CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS EN RELACIÓN AL EVENTO DEPORTIVO DENOMINADO “XLVI COPA DE S.M. EL REY”
CONTRATO DE PATROCINIO ENTRE EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Y EL CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS EN RELACIÓN AL EVENTO DEPORTIVO DENOMINADO “XLVI COPA DE S.M. EL REY”
Las Palmas de Gran Canaria, a fecha de la firma digital
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, presidente del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, con C.I.F. P-3500013-B, y domicilio en la xxxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, x/x, de esta ciudad, asistido del secretario del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, por delegación, xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
Y, de otra, xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, mayor de edad, provisto de D.N.I. 42745895 G, en nombre y representación del CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS, con CIF X-00000000, y domicilio en la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx x/x, Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, de este término municipal.
INTERVIENEN
Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, en virtud del Decreto número 29508/2019, de fecha 9 de julio, xxx xxxxxxx de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, tomando en consideración las facultades que le confiere el artículo 15 de los Estatutos del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
Xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, quien da fe pública del presente contrato en virtud de Resolución xxx Xxxxxxx número 2656, de fecha 30 de enero de 2017, en relación con lo dispuesto en la D.A. 8ª. d) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Xxx Xxxx Xxxx Xxxxx, en calidad de Presidente del CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS, según certificado del Registro de Entidades Deportivas de Canarias dependiente de la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 26 xx xxxxxx de 2020.
Los comparecientes, según intervienen, se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente contrato de patrocinio, a cuyo efecto
EXPONEN
I. Que la competencia atribuida por el artículo 25.2 l) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, consistente en la promoción del deporte en instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre, se ejercita por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de forma descentralizada, a través de un Organismo Autónomo Local, el Instituto Municipal de Deportes (en adelante, IMD), de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, duración indefinida, organización estructurada y capacidad de actuación necesaria para el cumplimiento de sus fines.
El IMD se rige, entre otros, por sus propios Estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 66, de fecha 2 xx xxxxx de 2000, y por el Reglamento de Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 89, de fecha 23 de julio de 2004.
El IMD contempla, dentro de sus objetivos prioritarios, el apoyo a los deportistas, clubes y federaciones para fomentar su labor entre los ciudadanos y para la divulgación y promoción del deporte.
II. Que la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes aprobó, con fecha 11 xx xxxx de 2018, la Instrucción para el establecimiento de las normas generales por las que se regularán los contratos de patrocinio de eventos, proyectos y/o actividades deportivas (Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 62, de fecha 23 xx xxxx de 2018).
III. Que el CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS tiene previsto organizar el evento deportivo denominado “XLVI COPA DE S.M. EL REY”, que se celebrará en el Centro Insular de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria desde el día 5 hasta el día 7 de febrero de 2021.
IV. Según el informe de valoración, de fecha 21 de enero de 2021, sobre los criterios señalados en la Instrucción para el establecimiento de las normas generales por las que se regularán los contratos de patrocinio de eventos, proyectos y/o actividades deportivas, en relación con el evento deportivo objeto de patrocino, se identifica este contrato como un patrocinio de oro.
V. Que el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria está interesado en patrocinar este evento aportando la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), existiendo crédito adecuado y suficiente por dicho importe con cargo a la aplicación presupuestaria
341.226.02 del presupuesto del ejercicio 2020 prorrogado y actualmente en vigor.
VI. El contrato de patrocinio se regulará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato privado, cuya tramitación se llevará a cabo a través de un contrato menor.
VII. El presidente del Instituto Municipal de Deportes acordó, mediante resolución 2021/22 de fecha 3 de febrero de 2021 la adjudicación al CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS del contrato de patrocinio para el evento deportivo denominado “XLVI COPA DE S.M. EL REY”.
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto
El presente contrato tiene por objeto el patrocinio del evento deportivo denominado “XLVI COPA DE S.M. EL REY”, que se celebrará desde el día 5 hasta el día 7 de febrero de 2021, en el Centro Insular de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria.
El CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS es el organizador de dicho evento deportivo, que contará con la participación de los 8 mejores equipos según la clasificación resultante de la primera vuelta de la competición.
Entre los objetivos que persigue la entidad organizadora del evento figura la promoción del deporte y la promoción turística en el municipio, consolidar el evento en el calendario nacional, consolidar al equipo en la competición doméstica y aumentar el número de licencias y espectadores.
El CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS anhela crecer en el ámbito deportivo como entidad que quiere estar presente en el panorama nacional.
No obstante, dada la situación sanitaria por COVID-19, el organizador deberá cumplir con todos los protocolos y medidas sanitarias necesarias para que la celebración del evento se desarrolle en condiciones óptimas.
SEGUNDA. Precio del contrato
El importe máximo del precio del contrato asciende a la cantidad de DOCE MIL EUROS (12.000,00 €), incluido IGIC, que el Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria se compromete a abonar al CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS existiendo crédito adecuado y suficiente para tal fin con cargo a la aplicación presupuestaria 341.226.02 del presupuesto del ejercicio 2020 prorrogado y actualmente en vigor.
No procede la revisión del precio del contrato.
TERCERA. Contraprestación del patrocinio deportivo
Como contraprestación, el CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS se compromete como principal obligación a publicitar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria e Instituto Municipal de Deportes como patrocinadores del evento debiéndose reflejar tanto en las actividades previas de promoción del evento como en las del día del evento y posteriores.
Además de lo anterior, el patrocinado se obliga a lo siguiente:
- La promoción y expansión del voleibol, a través del evento deportivo “XLVI Copa de S.M. El Rey” en la capital grancanaria.
- La difusión de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y su Ayuntamiento a través del Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria, quedando reflejado el patrocinio en los dípticos emitidos al respecto (si los hubiera), en los reportajes del evento, en la entrega de los trofeos a través de la persona del presidente del Instituto Municipal de Deportes, o en quien éste delegue y en cualquier otro medio de difusión del citado evento, resaltando la colaboración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y su Instituto Municipal de Deportes, en cada uno de ellos.
- Se autoriza al organizador del evento para la grabación total o parcial de la participación del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y su Instituto Municipal de Deportes en el mismo por medio de fotografías, películas, televisión y cualquier otro medio, así como para darles el uso publicitario que consideren oportuno, sin derecho por parte del firmante a recibir compensación económica alguna.
- Deberán quedar reflejados los logos institucionales del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el del Instituto Municipal de Deportes en acciones de marketing dirigidas a mejorar la repercusión en los medios. La inclusión del patrocinio en los medios de comunicación hablados, escritos, redes sociales, páginas web propias o privadas, reportajes fotográficos y/o vídeos de todo tipo: notas de prensa, cartelería, entradas. Las vallas y demás soportes publicitarios a adquirir, rotular y colocar en beneficio del Instituto Municipal de Deportes, serán con cargo al organizador del evento, debiendo aparecer el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Municipal de Deportes. Igualmente se colocarán los soportes publicitarios empleados en un lugar preferente xxx xxxxxxx deportivo o instalación acondicionada al efecto, ruedas de prensa, etc., no pudiendo colocarse delante de ellas cualquier otro medio de publicidad que imposibilite la visión de ésta, con especial atención a su ubicación ante la posible retransmisión en
directo vía streaming por internet o en algún canal de televisión tradicional (debiendo prestarse igual tratamiento en las retransmisiones off line).
CUARTA. Abono
El Instituto Municipal de Deportes de Las Palmas de Gran Canaria librará la citada cantidad al CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS previa presentación de factura detallada por el importe del precio del contrato, mediante transferencia en cuenta bancaria, la cual, a requerimiento de este Organismo, deberá inscribirse en el Registro de Alta a Terceros, facilitando los datos que posibiliten la operatividad de esta opción.
El CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS deberá presentar, una vez finalizado el evento, lo siguiente:
- Una factura en concepto de patrocinio del evento deportivo denominado “XLVI COPA DE S.M. EL REY”.
- Una memoria gráfica del desarrollo del evento, donde pueda apreciarse la presencia de la institución (Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Instituto Municipal de Deportes) en los actos de presentación, promoción, ruedas de prensa, página web, medios de comunicación y publicidad, aportando para ello recortes periodísticos, presencia en las redes, páginas web, etc.
El plazo de justificación para presentar la documentación señalada será hasta el 15 xx xxxxx de 2021.
De igual modo se someten al expreso control de la Intervención General del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.
QUINTA. Obligaciones del contratista
El CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS deberá contar con la oportuna póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes que cubra, con garantías suficientes, cualquier incidente que pudiera originarse durante la celebración del Evento, quedando totalmente exonerado de dicha responsabilidad tanto el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria como el Instituto Municipal de Deportes.
El contratista declara bajo su responsabilidad que cumple con los requisitos generales exigidos para contratar con la Administración y, en especial, que no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS deberá velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 1/2019, de 30 de enero, de la actividad física y el deporte de Canarias, el patrocinio tendrá como límite la prohibición de publicidad de bebidas alcohólicas y del tabaco en las instalaciones y actividades deportivas con el fin de promover hábitos saludables, de conformidad con la legislación sobre publicidad y protección de las persona usuarias.
No obstante, en los eventos de deporte profesional o semiprofesional podrá realizarse publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a los veinte grados centesimales.
SEXTA. Sanciones
En caso de incumplimiento x xxxx, se aplicarán las sanciones previstas en la legislación vigente.
SÉPTIMA. Cesión del contrato
Dadas las características especiales del contrato, no se permitirá ceder o subcontratar con terceros los derechos y obligaciones contraídas por el patrocinado.
OCTAVA. Penalizaciones
Cuando el patrocinado no pueda participar en alguna de las actividades o competiciones patrocinadas, o no organice parte de los eventos a los que se había comprometido, el Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho a reducir un porcentaje de la cantidad a la que se comprometió en concepto de patrocinio, siempre que ello no se deba a causas de lesión, enfermedad o fuerza mayor.
Cuando el evento previsto no se celebre por causa imputable al patrocinado, siempre que ello no se deba a causas de lesión, enfermedad o fuerza mayor, el Instituto Municipal de Deportes se reserva el derecho a resolver el contrato.
Cuando no se celebre el evento, proyecto o actividad deportiva objeto del contrato de patrocinio, el patrocinador se podrá reservar el derecho a reclamar la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
NOVENA. Resolución del contrato
Serán causas de resolución del contrato:
- El incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de patrocinio por una de las partes.
- La realización por el patrocinado de un acto que dañe la imagen del patrocinador, pudiendo este reclamar los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA. Jurisdicción
El presente contrato se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, aplicándose supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción, se regirá por el derecho privado.
Ambas partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, en los cuales se resolverán las posibles cuestiones litigiosas surgidas sobre su contenido y aplicación.
Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del mismo.
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES CLUB DEPORTIVO VOLEIBOL GUAGUAS DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EL PRESIDENTE
EL PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXX XXXX XXXXX
INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA
EL SECRETARIO
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX