Indice
seguro de
equipos electrónicos y ordenadores
Indice
Artículo 1. Definiciones 2
Artículo 2. Objeto del seguro 2
Artículo 3. Riesgos cubiertos 2
3.1. Coberturas básicas 2
3.2. Coberturas adicionales 3
3.2.1. Gastos de desescombro 3
3.2.2. Medidas de la autoridad 3
3.3. Coberturas opcionales 4
3.3.1. Portadores externos de datos 4
3.3.2. Gastos adicionales 4
Artículo 4. Exclusiones 4
4.1. Exclusiones generales 4
4.2. Bienes excluidos 6
4.3. Gastos y costes no indemnizables 6
4.4. Riesgos o bienes excluidos, salvo pacto en contrario 6
4.5. Exclusiones específicas a la cobertura de “portadores externos
de datos” 7
4.6. Exclusiones específicas a la cobertura de “gastos adicionales” 7
Artículo 5. Ámbito 7
Artículo 6. Sumas aseguradas 8
6.1. Para los equipos asegurados por las coberturas básicas 8
6.2. Para la cobertura de portadores externos de datos 8
6.3. Para la cobertura de gastos adicionales 8
Artículo 7. Siniestros - Alcance de la indemnización 8
Artículo 8. Siniestros - Tramitación 9
Artículo 9. Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España 10
9.1. Resumen de las normas legales 10
9.2. Procedimiento de actuación en caso de siniestro 12
condiciones generales específicas
(Modelo 2/0.00.00.00)
Artículo 1. Definiciones
Complementando las definiciones incluidas en las “condiciones generales del contrato de seguro”, en este contrato se entiende por:
Valor de reposición. La cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo los gastos de transporte y de montaje, así como cualquier otro concepto que incida sobre el mismo.
Valor real. Es el valor de los bienes en el estado en que se encuentran en el momento de la valoración, en el mismo emplazamiento y de parecidas características. Se determina apli- cando sobre el valor de los bienes en estado de nuevo, los factores de corrección por edad, uso, desgaste, estado de conservación y obsolescencia.
Seguro a valor total. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra total- mente el valor de los bienes asegurados, ya que si no llegare a cubrirlo, el Asegurado es considerado como propio asegurador por la diferencia y como tal tendrá que soportar la parte proporcional de la pérdida o daño en caso de siniestro (regla proporcional).
Seguro a primer riesgo. Modalidad de cobertura que consiste en asegurar una cantidad determinada, con independencia del “valor total” de los bienes, sin que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional, siendo este capital el límite máximo de cobertura del Asegurador durante la anualidad del seguro, para uno o varios siniestros.
Seguro con límite de indemnización. Seguro en el que bajo la modalidad de “seguro a valor total”, se establece un límite de indemnización por siniestro para una o varias garantías.
Artículo 2.
Objeto del seguro
Artículo 3. Riesgos cubiertos
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador asume la cobertura de los ries- gos que más adelante se indican, cuya inclusión figura expresamente pactada en las “con- diciones particulares”.
La responsabilidad del Asegurador no podrá exceder en ningún caso de las respectivas “sumas aseguradas” por cada partida, sin compensación entre ellas, determinadas indepen- dientemente en las “condiciones particulares”.
3.1.
Coberturas básicas
El Asegurador indemnizará al Asegurado los daños materiales súbitos accidentales e impre- vistos que sufran los equipos o máquinas asegurados descritos en las “condiciones particula- res”, como consecuencia directa de una causa no clasificada como excluida en el Artículo 4 o cualquier otra exclusión de la póliza, ocasionados por:
3.1.1. Incendio, caída xxx xxxx y explosión.
3.1.2. Humo, hollín, gases corrosivos.
3.1.3. Acción del agua.
3.1.4. La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuito, arco vol- xxxxx, sobretensión y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xxx xxxx.
3.1.5. Errores de diseño, fabricación o montaje, defectos de material, de construcción o de mano de obra.
3.1.6. Errores de manejo, impericia, negligencia y actos malintencionados del personal del Asegurado o de extraños.
3.1.7. Robo, expoliación, daños a consecuencia de los mismos.
3.1.8. Tempestad, lluvia y granizo.
3.1.9. Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción y entrada de cuerpos extraños.
3.1.10. Fallo en los dispositivos de regulación.
3.1.11. Cualquier otra causa inherente al propio funcionamiento de las máquinas o equi- pos, no excluida expresamente.
3.2.
Coberturas adicionales
En caso de siniestro amparado por las coberturas de la póliza, el Asegurador se hará cargo de la indemnización que corresponda por los siguientes gastos y/o extracostes, sin que el conjunto de la indemnización por todos los conceptos pueda exceder de las “sumas aseguradas”.
3.2.1.
Gastos de desescombro
Los gastos adicionales y justificados que, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, se originen en concepto de desmontaje y traslado de restos hasta el lugar más pró- ximo en que sea permitido depositarlos.
Los gastos de esta cobertura quedan limitados al 5% de la “suma asegurada” para cada máquina.
3.2.2.
Medidas de la autoridad
Los gastos adicionales y justificados que, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, se deriven de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad, el Tomador del seguro o el Asegurado para cortar o extinguir un incendio, o impedir su propagación.
3.3.
Coberturas opcionales
Su inclusión así como las respectivas “sumas aseguradas”, deberán pactarse expresa- mente, haciéndose constar en las “condiciones particulares”.
3.3.1.
Portadores externos de datos
Como portadores externos de datos se consideran el material portador de datos (medio de memorización para informaciones externas legibles para máquinas, repetidamente utiliza- bles), así como las informaciones externas, legibles para la máquina contenidas en éste.
Como informaciones externas se consideran los datos que se almacenan fuera de la unidad central (unidad de cálculo, de mando y memoria operativa), por ejemplo un disco magné- tico, cintas magnéticas, tarjetas perforadas y similares.
El Asegurador garantiza a “primer riesgo”, y hasta la suma asegurada específicamente para esta cobertura, los daños sufridos por los portadores externos de datos, descritos en las “condiciones particulares”, incluidas las informaciones en ellos acumuladas, contra los mismos riesgos garantizados por las “coberturas básicas” de la póliza.
La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se encuentran den- tro xxx xxxxxxx calificado como situación del riesgo.
Para que sea efectiva esta cobertura, será necesario que existan duplicados de las informa- ciones, cuya antigüedad no sea mayor de 30 días, y que estén guardados dentro de arma- xxxx ignífugos en otras zonas independientes.
3.3.2.
Gastos adicionales
El Asegurador garantiza los gastos adicionales en que incurra el Asegurado a consecuencia de un daño producido en la máquina asegurada por alguno de los riesgos garantizados por las “coberturas básicas” de la póliza, hasta una suma que no exceda de la indemnización dia- ria convenida ni, en total, de la “suma asegurada” que por cada anualidad de seguro se esti- pula en las “condiciones particulares”.
Artículo 4. Exclusiones
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador
4.1.
Exclusiones generales
Los daños producidos como consecuencia de:
4.1.1. Hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros y demás normativa y legislación vigente, aplicable al mismo, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes, o la indemnización no fuera completa en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, reglas propor- cionales u otras limitaciones.
4.1.2. Guerras, medie o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo xx xxx.
Terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas y/o cierre patronal.
Actos de las Autoridades legales, nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o causación de daños o propiedades por orden de un Gobierno de hecho o de derecho, o por cualquier Autoridad pública, administrativa o judicial, así como sanciones de cualquier naturaleza.
Los daños que sean declarados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
4.1.3. Los efectos mecánicos, térmicos, radiactivos, y la contaminación, debidos a reac- ciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa que los produzca, así como las radiaciones ionizantes.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación.
4.1.4. Fenómenos de la naturaleza, tales como erupciones volcánicas, terremotos, tem- blores de tierra, desprendimientos o corrimientos del terreno, aludes, huracanes, ciclo- nes, inundaciones cualquiera que sea su origen, embates del mar y grandes mareas.
4.1.5. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan en oca- sión de siniestro.
4.1.6. Actos intencionados, voluntarios, dolosos o fraudulentos, por parte del Tomador del seguro, Asegurado, Beneficiario, sus familiares o dependientes, si estos actuaran en connivencia con aquél, o por los responsables de la dirección de la empresa.
4.1.7. Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser conocidos por el Asegurado o por los responsables de la dirección de la empresa.
4.1.8. Los daños por fallo o interrupción en el suministro de energía eléctrica de la red exterior de abastecimiento.
4.1.9. Cualquier gasto o daño del que sea responsable legal o contractualmente el fabricante, o el proveedor del equipo o de los servicios de mantenimiento.
4.1.10. Las pérdidas o daños de los que el fabricante o proveedor de los bienes sinies- trados sea responsable legal o contractual, durante los periodos de garantía otorga- dos por aquéllos.
4.1.11. Cualquier tipo de deterioro gradual, y en particular desgaste, erosión, corro- sión, oxidación, cavitación, incrustaciones, picaduras, fisuras, raspaduras de superfi- cies pintadas o pulidas, el agotamiento o el desgaste prematuro; así como todos los gastos en que se incurra para la rectificación o reparación de los mismos cuando no se haya llegado a originar otros daños.
4.1.12. Uso o mantenimiento no conforme con las normas técnicas de los constructo- res y fabricantes de los materiales y/o equipos.
4.1.13. Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sean sometidos los bie- nes asegurados, intencionadamente, a un esfuerzo superior al normal.
4.1.14. Mantenimiento en servicio de los bienes asegurados después de un siniestro, antes de que haya terminado la reparación definitiva.
4.1.15. La utilización inadecuada o incorrecta del software. Deficiencias o defectos de los programas o de su instalación. Deficiencias en la configuración de los equipos y sistemas.
Los daños producidos por cualquier tipo de “virus informático”, sea cual sea su origen.
4.1.16. Xxxxx, desapariciones inexplicables o misteriosas, así como daños que se des- cubran solamente al efectuar un inventario físico o revisiones de control.
Se entiende por hurto la toma de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personas.
4.1.17. Depreciaciones por rendimiento insuficiente, incluso cuando la causa sea atri- buible a un daño cubierto por el seguro.
4.1.18. Contaminación de cualquier clase.
4.2.
Bienes excluidos
4.2.1. Útiles, herramientas o elementos recambiables de todo tipo.
4.2.2. Las partes desgastables, tales como tubos xx xxxxx catódicos, cabezales, y simi- lares, así como cualquier otro elemento de vida limitada.
4.2.3. Cualquier tipo de software, programa o elemento de configuración programa- ble, o de datos grabados.
4.3.
Gastos y costes no indemnizables
El mayor coste sobre el valor de la reparación de los daños en el que se incurra para efectuar reparaciones provisionales.
4.4.
Riesgos o bienes excluidos, salvo pacto en contrario
Salvo pacto en contrario, el presente seguro no cubre los bienes o los daños sufridos a causa de:
4.4.1. Equipos o aparatos portátiles.
4.4.2. Las pérdidas o daños a los equipos arrendados o alquilados, cuando la responsa- bilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según contrato de arrendamiento.
4.4.3. Las averías mecánicas o eléctrícas, y en general las inherentes al propio funcio- namiento de los equipos, si no existiera un contrato de mantenimiento, en vigor desde el momento que se contrate la presente póliza, por el que el fabricante o el pro- veedor quede obligado:
a) En general, a suministrar lo necesario para garantizar este mantenimiento, y a rea- lizar pruebas de funcionamiento regularmente.
b) Específicamente para equipos informáticos y ordenadores, a la reparación de defec- tos de material, de diseño y de fabricación, así como la eliminación de fallos por desgaste, deterioro y envejecimiento.
4.5.
Exclusiones específicas a la cobertura de “portadores externos de datos”
4.5.1. Cualquier gasto resultante de falta programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descarte de portadores externos de datos, y pérdida de información por campos magnéticos.
4.5.2. Uso y desgaste normal de los portadores externos de datos.
4.5.3. Rechazo o borrado causados por un siniestro no cubierto por la póliza.
4.5.4. Pérdidas consecuenciales de cualquier clase.
4.6.
Exclusiones específicas a la cobertura de “gastos adicionales”
4.6.1. Restricciones impuestas por las autoridades públicas relativas a la reconstrucción o arreglo del sistema electrónico de procesamiento de datos asegurado.
4.6.2. Los gastos incurridos en circunstancias que no estén en relación directa con un daño material asegurado por la póliza.
4.6.3. Falta de fondos por parte del Asegurado para reparar o reemplazar los equipos dañados o destruidos.
Artículo 5. Ámbito
Las garantías de la póliza se extienden a los bienes asegurados cuando se encuentren en los locales designados al efecto, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o mantenimiento operacional realizado por el propio personal del Asegurado.
Artículo 6. Sumas aseguradas
Artículo 7. Siniestros - Alcance de la indemnización
Las sumas aseguradas son fijadas por el Tomador del seguro o Asegurado y deberán corres- ponder:
6.1.
Para los equipos asegurados por las “coberturas básicas“
Al “valor de reposición” de las máquinas o equipos asegurados.
6.2.
Para la cobertura de “portadores externos de datos”
La cantidad necesaria para restaurar los portadores externos de datos asegurados, reempla- zándolos por material nuevo y reproduciendo la información perdida.
6.3.
Para la cobertura de “gastos adicionales”
A la cantidad que el Asegurado tuviera que pagar durante doce meses, por el uso de un sis- tema electrónico de procesamiento de datos ajeno, con capacidad similar al asegurado.
Siempre que se incluyan separadamente en la “suma asegurada”, quedarán cubiertos los cos- tos de personal y los gastos de transporte de material, que surjan con motivo de un sinies- tro.
6.4.
En los restantes riesgos, las “sumas aseguradas” serán las establecidas en las “condiciones particulares”, de acuerdo a los criterios que se pacten.
El Tomador del seguro o Asegurado se obliga a comunicar al Asegurador, tan pronto como se produzca, cualquier variación de las “sumas aseguradas” correspondientes a las máquinas o equipos asegurados por las “coberturas básicas”, así como por la cobertura opcional de “gastos adicionales”.
En caso de aumento, el Asegurador se reserva el derecho de aceptar dicha variación.
La tasación de los daños se efectuará, a excepción de aquellas coberturas en las que explíci- tamente se pacte otra normativa, con sujeción a las normas siguientes:
7.1.
La valoración se establecerá para el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
7.2.
Respecto a los equipos asegurados por las “coberturas básicas”
En siniestros de daños que puedan ser reparados, por el importe de las reparaciones preci- sas para dejar dichos bienes en el estado en que se hallaban inmediatamente antes del sinies- tro.
En caso de pérdida total, por el “valor real” de los bienes antes del siniestro, deduciendo del mismo el valor de los restos o partes salvadas.
Se considerará “pérdida total” de un bien, cuando el coste de su reparación, considerando todos los conceptos y gastos, alcanza el “valor real” que tenía antes del siniestro.
7.3.
Respecto a los bienes asegurados por la cobertura de “portadores externos de datos”
El Asegurador indemnizará aquellos gastos que el Asegurado pruebe haber realizado den- tro de un período de doce meses contados a partir de la fecha del siniestro, estrictamente para reponer los portadores externos de datos y para reconstruir la información perdida a partir de los documentos o soportes informáticos, hasta una condición equivalente a la que existía antes del siniestro, y hasta donde sea necesario para permitir que continúen nor- malmente las operaciones de procesamiento de datos.
Si no fuera necesario reproducir información o datos perdidos, o si no se hiciese dentro de los doce meses posteriores al siniestro, el Asegurador sólo indemnizará los gastos xx xxxx- plazo de los portadores externos de datos por material nuevo.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la suma asegurada quedará reducida, por el resto de la vigencia, en la cantidad indemnizada, a menos que fuera resti- tuida la “suma asegurada”.
7.4.
Respecto a la cobertura de “gastos adicionales”
El Asegurador responderá durante aquél período en el que sea esencial usar un sistema elec- trónico de procesamiento de datos suplente, pero como máximo durante el período de indemnización convenido.
Estará a cargo del Asegurado aquella porción de reclamación que corresponda a la xxxxxxx- cia temporal convenida, contada ésta desde el momento en que se ponga en uso el sistema suplente.
Para las instalaciones electrónicas de procesamiento de datos que ya no se fabrican o para las que ya no suministran piezas de repuesto, la responsabilidad del Asegurador quedará limitada a aquel período de interrupción que correspondería si fuera necesario adquirir o reparar el modelo corriente de una instalación de la misma capacidad.
Si después de la interrupción de la operación de la instalación asegurada, se encontrara que los gastos adicionales, generados durante el período de interrupción, fueran mayores que la parte proporcional de la suma asegurada anual, aplicable a dicho período, el Asegurador sólo será responsable de aquella parte de la suma asegurada anual convenida, que corresponda a la proporción entre el período de interrupción y el período de indem- nización convenido.
7.5.
Para otras partidas de gastos, se evaluarán según factura.
Artículo 8. Siniestros - Tramitación
Se considera que constituyen un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acon- tecimientos dañosos debidos a una misma causa original.
Para las garantías de daños a los propios bienes asegurados, éstos deberán ser coincidentes en lugar y tiempo.
En caso de daños intencionados, incendio o robo, el Asegurado está obligado a comuni- xxxxx a la Autoridad competente, de cuya denuncia se dará completa información al Ase- gurador.
Si después de fijada la indemnización se obtuviesen rescates, recuperaciones o resarcimien- tos, el Asegurado está obligado, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a tener cono- cimiento de ello, a ponerlo a su vez en el del Asegurador y aceptar la reducción o a proce- der a la devolución del importe con que los mismos hubiesen sido comprendidos en la indemnización.
Artículo 9. Cláusula de indemnización de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en los Artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Artículo 4 de la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 20), el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo en favor de la citada Entidad de Dere- cho Público, mencionados en el Artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente, satisfaciendo el Consorcio de Compensación de Seguros las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situa- dos, a los Asegurados que, habiendo satisfecho los correspondientes recargos a su favor, se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por póliza de seguro.
b) Que, aún estando amparado por póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad Asegu- radora no pudieron ser cumplidas por haber sido declarada en quiebra, suspensión de pagos o que, hallándose en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedi- miento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Li- quidadora de Entidades Aseguradoras.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su situación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal, modificado por la Ley 30/1995, de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (“Boletín Oficial del Estado” del 9) en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro; en el Real Decreto 2022/1986, de 29 xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Riesgos Ex- traordinarios sobre las Personas y los Bienes (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de Octu- bre), y disposiciones complementarias.
9.1.
Resumen de las normas legales
9.1.1.
Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entienden por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extra- ordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos sidera- les y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
9.1.2.
Riesgos excluidos
No serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o sinies- tros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque- llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la mera acción del tiempo o a agentes atmosféricos distintos a los fenó- menos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el curso de reuniones y manifestaciones lle- vadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o pérdidas de cualquier clase derivadas de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del Asegurado.
k) Los producidos antes del pago de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efectos o el contrato extinguido por falta de pago xx xxxxxx.
m) Los correspondientes a pólizas cuya fecha o efecto, si fuera posterior, no precedan en treinta días a aquel en que haya ocurrido el siniestro, salvo en los casos de reemplazo o sustitución de póliza, o revalorización automática de capitales.
9.1.3.
Franquicia
En los seguros contra daños será de un 10 por 100 de la cuantía del siniestro, no pudiendo exceder del 1 por 100 de la suma asegurada ni ser inferior a 150,25 euros. El citado límite inferior no será de aplicación cuando la suma asegurada sea igual o inferior a 15.025,30 euros. En los supuestos en que dicha suma asegurada sea igual o superior a 6.010.121,04 euros, se aplicará la escala de franquicias, en porcentaje del siniestro, y los límites máximos absolutos que se establecen en el Artículo 9 del Reglamento de Riesgos Extraordinarios sobre las Personas y los Bienes, en la redacción que al mismo dió el Real Decreto 354/1988, de 19 xx Xxxxx. La franquicia se aplicará en cada siniestro y por cada situación de riesgo.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
9.1.4.
Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguro a primer riesgo, seguro a valor de nuevo, capital flotante o compensación de capitales, dichas formas de asegu- ramiento serán de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de aconte- cimientos extraordinarios en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
9.1.5.
Infraseguro y sobreseguro
En los casos en que exista infraseguro, el Asegurado será el propio asegurador de la parte correspondiente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indem- nizará el daño efectivamente causado.
9.2.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
En caso de siniestro, el Asegurado deberá:
a) Comunicar en las oficinas del Consorcio de Compensación de Seguros o de la Entidad Aseguradora emisora de la póliza, la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que será facilitado en dichas oficinas, acompañando la siguiente documentación:
– Copia o fotocopia del recibo de prima acreditativo del pago de la prima correspondiente a la anualidad en curso, y en la que conste expresamente el importe, fecha y forma de pago de la misma.
– Copia o fotocopia de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios, de las condi- ciones generales, particulares y cláusulas especiales de la póliza ordinaria, así como de las modificaciones, apéndices y suplementos de dicha póliza, si las hubiere.
– Copia o fotocopia del documento nacional de identidad o número de identificación fiscal.
– Datos relativos a la Entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemni- zables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de control y número de cuenta, así como del domicilio de la Entidad.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposi- bilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotogra- fías o actas notariales, gastos que serán por cuenta del Asegurado. Asimismo, deberá pro- curar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del Asegurado.
El Tomador y/o Asegurado El Asegurador
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