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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE “AYUDA A DOMICILIO EN MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES.” EN LA PROVINCIA XX XXXXX EXPTE. Nº 1/09
Í N D I C E
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Cláusula 2. Prerrogativas de la Diputación Provincial. Cláusula 3. Jurisdicción.
CAPÍTULO II. OBJETO, PRECIO Y PLAZO.
Cláusula 4. Objeto del contrato.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación. Cláusula 6. Duración del contrato.
TÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 7. Capacidad para contratar. Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Cláusula 10. Forma de presentación de las proposiciones.
Cláusula 11. Calificación de la documentación general y selección de la empresa contratista.
Cláusula 12. Adjudicación provisional. Cláusula 13. Adjudicación definitiva. Cláusula 14. Formalización del contrato.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS.
Cláusula 15. Garantía provisional.
Cláusula 16. Garantía definitiva y Garantía Complementaria.
Cláusula 17. Responsabilidades a que se afectan las garantías. Devolución y Cancelación.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL SERVICIO.
Cláusula 18. Pagos a que está obligada la empresa contratista. Cláusula 19. Obligaciones generales, laborales y sociales.
Cláusula 20. Subrogaciones y nuevas contrataciones.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES GENERALES.
Cláusula 21. Ejecución del contrato. Cláusula 22. Obligaciones Generales.
CAPÍTULO III. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
Cláusula 23. La Cesión del contrato. Cláusula 24. La subcontratación.
CAPÍTULO IV. LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y EL PAGO DEL PRECIO.
Cláusula 25. La modificación del contrato y mantenimiento del equilibrio económico. Cláusula 26. El pago del precio.
CAPÍTULO V. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO Y DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA.
Cláusula 27. Cumplimiento.
Cláusula 28. Devolución y cancelación de garantía definitiva.
CAPÍTULO VI. DAÑOS A TERCERO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO.
Cláusula 29. Daños a tercero.
Cláusula 30. Resolución del contrato: causas y procedimiento.
ANEXOS:
1. Cuadro Resumen.
2. Declaración de pertenecer a grupo de empresas.
3. Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.
4. Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras.
5. Declaración de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al Contrato de Servicios.
6. Relación de servicios ejecutados en el curso de los últimos 3 años.
7. Declaración Responsable sobre Vigencia de la Documentación.
8. Modelo de Propuesta Técnica
9. Modelo de Proposición.
10. Declaración relativa a la subcontratación.
11. Compromiso de designación de persona responsable de la coordinación y seguimiento de la prestación del servicio.
12. Compromiso de suscripción de seguro de Responsabilidad Civil.
13. Criterios objetivos de adjudicación y baremo de valoración.
14. Modelo de Aval.
15. Plantilla actual y datos del personal objeto de subrogación.
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el mismo y para lo no previsto en él, será de aplicación:
a) Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX).
b) Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2077 de 30 de octubre y Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la LCSP. (RGCAP)
c) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
d) Restantes normas administrativas de aplicación y en su defecto las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 2. PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL.
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGCAP el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos.
2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al Recurso Contencioso- Administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
CLÁUSULA 3. JURISDICCIÓN.
3.1. La empresa adjudicataria se somete a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta capital, renunciando expresamente, por el hecho de acudir a la convocatoria de referencia, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de domicilio o cualquier otra circunstancia.
CAPÍTULO II. OBJETO, PRECIO Y PLAZO. CLÁUSULA 4. OBJETO DEL CONTRATO.
4.1. El contrato tiene por objeto la gestión del servicio público mediante concesión que se determina en el Cuadro Resumen adjunto al presente Pliego como Anexo número 1, dividido en los lotes señalados en el mismo, codificado conforme al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) y de acuerdo con las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.2. El ejercicio de las funciones objeto del contrato se llevarán a cabo de conformidad con el presente Xxxxxx, con el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos Anexos que tendrán, todos ellos, carácter contractual.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
5.1. El importe del contrato vendrá determinado por la suma de todos los servicios ejecutados y facturados realizados por la empresa adjudicataria, no pudiendo sobrepasar ésta la cantidad señalada en el anexo número 1 como Presupuesto del Contrato. A efectos orientativos el mencionado anexo contiene las horas de los servicios a prestar estimadas por meses con el coste total de las mismas tanto en periodos mensuales como por el plazo total de duración del contrato, todo ello a su vez dividido por lotes.
En todo caso se indica en el referido Cuadro Resumen, como partida independiente, el importe de Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración.
Con el fin de determinar los precios de los servicios objeto del contrato, las empresas licitadoras presentarán su oferta sobre los precios unitarios señalados en el cuadro resumen.
5.2. Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Administración del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego, existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias que figuran en el Cuadro Resumen.
5.3. Las empresas que estén exentas de IVA deberán declarar expresamente que se encuentran en esta situación, y acreditar en caso de ser adjudicatarias la declaración de exención otorgada por el Ministerio de Hacienda. Las empresas exentas indicarán el precio del contrato y manifestarán expresamente su condición de sujetos exentos del IVA y las empresas sujetas al impuesto indicarán el precio del contrato y la parte correspondiente al IVA. El órgano de contratación comparará el elemento precio del contrato.
5.4. En el supuesto de prórroga el precio del contrato podrá revisarse cuando haya transcurrido UN AÑO desde su adjudicación. siendo el índice de revisión el incremento o disminución del índice de precios al consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística desde la fecha de finalización de presentación de proposiciones hasta que proceda la revisión, salvo que se acuerde otro tipo de revisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo 78.3 de la LCSP “la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado”.
5.5 El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
CLÁUSULA 6. DURACION DEL CONTRATO.
6.1. El contrato de gestión de servicio público no puede tener carácter perpetuo o indefinido. El plazo de duración del contrato, así como las prórrogas que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el anexo I, sin que se puedan contravenir los plazos establecidos en el artículo 254 de la LCSP.
Por acuerdo del Órgano de Contratación y si existe mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del contrato, podrá prorrogarse el plazo de ejecución, siempre que la duración total, incluidas las prórrogas, no exceda del plazo señalado en el Cuadro Resumen.
6.2. El plazo total para la prestación del servicio será de obligado cumplimiento para la empresa contratista.
TÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 64 y 68 de la referida LCSP en los términos que concreta el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
7.2. No podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato o documentos preparatorios del contrato salvo que se acredite por las empresas licitadoras que su intervención no provoca restricciones a la competencia ni supone un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas.
7.3. Podrán asimismo licitar las Uniones de Empresarios o empresas constituidas temporalmente al efecto, según lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público, en cuyo caso, cada una acreditará su capacidad y solvencia conforme a los artículos 64 y 68 de la Ley, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma. Ninguna de las empresas constituyentes podrá presentar ofertas de forma individual o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ellas suscritas. Las empresas agrupadas quedan obligadas solidariamente frente a la Administración.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
8.1. El contrato de gestión de servicios públicos se adjudicará mediante procedimiento abierto y con tramitación ordinaria, en los términos establecidos en los artículos 93, 134 y 141 de la LCSP.
8.2. El Órgano de Contratación publicará la licitación en el perfil del contratante alojado en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxxxxxxxx.xx/ y en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo para la presentación de las proposiciones será de quince días, contados desde la publicación.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. Las proposiciones junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio en el Registro Especial de Proposiciones de la Secretaría General de esta Diputación, de 8 a 13 horas.
9.2. Las empresas candidatas también podrán enviar las proposiciones y documentación exigida por correo, dentro del plazo de admisión expresado en el anuncio. En este caso, justificarán la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciaran al Órgano de Contratación la remisión de la solicitud mediante télex, telegrama o telefax al número 956222294 dentro del plazo y hora establecidos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el mismo.
No obstante, transcurridos DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Las empresas licitadoras presentarán tres sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno figurará el nombre de la empresa licitadora, domicilio social y denominación del objeto de
contrato. En el interior de cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica, en castellano o traducida de forma oficial, relacionándose en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
10.2. El sobre número 1, bajo la denominación “Documentación General” contendrá:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad :
1.- Si fuera persona física, fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como del Número de Identificación Fiscal.
2.- Si fuera persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, escritura pública o testimonio notarial del documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además deberá acompañarse informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española. Asimismo el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y la acreditación de tener abierta sucursal en España con designación de apoderados y de inscripción en el Registro Mercantil.
5.- Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada una acreditará su capacidad y personalidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellas, así como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas frente a la Administración, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias.
La formalización de las mismas en escritura pública no será necesaria hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
La duración de la U.T.E. será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados en uniones de empresarios, se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación con el contrato al que opten, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea en el apartado 4 del artículo 48 de la LCSP.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.- Las empresas que pertenezcan a grupos de empresas deberán declararlo con la documentación que presenten a la licitación. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en al Anexo 2.
B) Documentos acreditativos de la representación:
1.- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas, presentarán poder de representación otorgado ante Notario, bastanteado por la Secretaría General de esta Diputación Provincial.
Si la empresa licitadora fuese Sociedad Mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
2.- Además, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
C) Documento acreditativo de no estar incursa en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público que podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos o en su defecto por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o bien dirigido expresamente para la presente licitación, al órgano de contratación, conforme al Anexo número 3.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho documento o declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas licitadoras extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Dicha declaración se ajustará al modelo
recogido en el Anexo número 4.
E) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato que se licita. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo número 5.
F) Documentos acreditativos de la Solvencia Económica Financiera y Técnica o Profesional :
1.- La solvencia económica y financiera se justificará mediante uno o varios de los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de Entidades financieras, conforme a los siguientes criterios:
- Antigüedad de la empresa en sus relaciones con la entidad financiera.
- Cumplimiento de las obligaciones contraídas; atención de pagos a los que esté obligada, etc.
- Apreciación de la solvencia económica y financiera de la empresa conforme a los saldos medios anuales de las cuentas corrientes con la entidad.
b) Declaración relativa al volumen global de negocios y en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato.
2.- La solvencia Técnica o Profesional se justificará mediante uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos ajustados al modelo del Anexo nº 6. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
G) La empresa presentará certificado acreditativo de tener la condición de entidad acreditada para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio ante la Comunidad Autónoma Andaluza de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 15 de noviembre de 2007 por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
H) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a y b del apartado 1 del artículo 130 de la LCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 72 de la Ley, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la Ley, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
En todo caso el poder de representación deberá ser bastanteado en la Secretaría General de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
10.3. A quienes tengan documentación presentada en el archivo de empresas organizado por esta Diputación, se les exime de presentarlos siempre que acompañen en su lugar declaración expresa responsable, según Anexo núm. 7, relativa a la no alteración de los datos que contienen los citados documentos.
En el supuesto de que se hubiese producido alguna modificación se aportará la correspondiente documentación acreditativa.
La falsedad en la citada declaración responsable se considerará grave a los efectos previstos en la letra e) del artículo 49.1. de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
No obstante todo lo anterior, habrán de incorporarse al sobre número 1 los documentos señalados en las letras C) E) y en la letra G).
10.4 El sobre número 2, bajo la denominación “Proposición Técnica” contendrá la documentación prevista en el Anexo número 8 Dicha documentación se presentará siguiendo la estructura que se contiene en el citado anexo.
10.5. El sobre número 3, bajo la denominación “Proposición Económica” contendrá los siguientes documentos.
a) La proposición formulada con arreglo al modelo establecido en el Anexo número 9 de este Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
b) Declaración indicando el porcentaje de ejecución del servicio que se pretende subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización, todo ello ajustado al modelo previsto en el Anexo número 10. De conformidad con el art. 265 de la LCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
c) Compromiso de que en caso de resultar adjudicatarios van a disponer de una persona responsable en permanente disponibilidad y proporcionando un número de teléfono en el que se encuentre localizable para actuar cuando sea requerida por los/as responsables provinciales, encargada de la coordinación general de la actividad, del seguimiento, del funcionamiento y de resolver cualquier incidencia en relación con el contrato ajustado al Anexo número 11. d)Xxxxxx el compromiso de que en el caso de resultar la empresa adjudicataria va a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en una cuantía mínima del 10% del precio de adjudicación del contrato, de conformidad con el Anexo número 12.
10.6. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de las empresas licitadoras de las cláusulas de este Pliego.
10.7. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de datos de carácter personal por medio del presente pliego se informa a las empresas licitadoras que los datos personales obtenidos mediante la presentación de la documentación correspondiente serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.
Asimismo, de conformidad con lo recogido en la precitada Ley Orgánica se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Contratación de Obras.
10.8. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
CLÁUSULA 11. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA.
11.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se utilizarán los criterios objetivos de adjudicación y el baremo de valoración previstos en el Anexo número 13 que se acompaña con el presente Pliego.
11.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el personal funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres números 1, 2 y 3 remitirá al Secretario o Secretaria de la Mesa de Contratación.
11.3. Al PRIMER JUEVES HÁBIL siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 9,30 horas y en el Xxxxxxx Provincial, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta por los siguientes miembros:
A) Presidente/a : El Presidente o Presidenta de la Comisión Especial de Cuentas.
B) Vocales :
1.- Miembros de la Corporación integrantes de la Comisión Especial de Cuentas.
2.- El Secretario o Secretaria de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya.
3.- El Interventor o la Interventora de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya.
4.- El Director o Directora de los Servicios del Área de Igualdad o funcionario/a que legalmente le sustituya.
5.- El Director o Directora de los Servicios de Hacienda y Contratación o funcionario/a que legalmente le sustituya.
C) Secretario/a : El Jefe o Jefa del Servicio de Contratación de Obras o funcionario/a en quien delegue.
11.4. Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente o la Presidenta ordenará la apertura de los sobres señalados con el número 1, y el Secretario o Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en los citados sobres. Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido en este Pliego o si existen omisiones determinantes de su exclusión.
11.5. Si se observaran defectos materiales subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a TRES DÍAS HÁBILES a partir de la notificación, para la subsanación de los mismos, que se realizará por Fax, telefax o telegrama, con indicación expresa del día y hora de terminación del plazo para presentar la documentación subsanada.
11.6. AL SEGUNDO JUEVES HÁBIL siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 9,30 horas y en Xxxxxxx Provincial se reunirá la Mesa de Contratación para proceder a la apertura de los sobres nº 2. La Presidencia manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados en el sobre 1, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres número 2 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
Una vez abierto el sobre número 2, la Mesa de contratación remitirá al Comité de Expertos constituido al efecto, la documentación del citado sobre, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores.
El Comité de Expertos se constituirá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134.2 de la LCSP, debiendo estar compuesto por mínimo tres miembros con cualificación profesional adecuada a la naturaleza del servicio objeto del contrato. La composición del Comité será publicada en el perfil de contratante o notificada a los licitadores admitidos con antelación suficiente y siempre antes de la apertura por la Mesa de Contratación de los sobres número 2.
11.7. Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas se elaborará por el Comité un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios técnicos objetivos de adjudicación de conformidad con el anexo número 13 y clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente. Este informe se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de los sobres número 3.
11.8. El acto de apertura de las ofertas económicas tendrá lugar el TERCER JUEVES HÁBIL siguiente contado a partir de la fecha de terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 9,30 horas y en el Xxxxxxx Provincial. La Presidencia de la Mesa de Contratación procederá en acto público a manifestar la ponderación asignada por el Comité de Expertos a los criterios dependientes de un juicio de valor contenidos en el sobre nº 2. A continuación se realizará la apertura de los sobres número 3 de las empresas que siguen en el proceso, valorándose las ofertas presentadas mediante la mera aplicación de fórmulas matemáticas.
CLAUSULA 12. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
12.1. La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas y los criterios económicos y visto el informe técnico, procederá a redactar la correspondiente propuesta de adjudicación que elevará junto con el acta y las proposiciones, al Órgano de Contratación.
12.2. Cuando una proposición se considere temeraria se estará a lo dispuesto en el artículo 136.3 de la ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público.
A tal fin, en el Anexo número 13 se incluyen los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
En caso de resultar adjudicataria la empresa cuya oferta hubiera incurrido en presunción de temeridad deberá constituir la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 16 del presente pliego.
12.3. Si se presentaran dos o más proposiciones iguales, que resultasen ser las más ventajosas, se requerirá a las empresas empatadas que acrediten tener en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Si varias de las empresas licitadoras empatadas reúnen este requisito se redactará propuesta de adjudicación provisional en favor de aquella que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, de conformidad con la disposición adicional sexta de la ley 30/2007 de contratos del Sector Público.
En caso de persistir el empate se adjudicará a la empresa que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de Mejoras Técnicas “Disponer de Servicios Complementarios”.
12.4. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
12.5. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego.
12.6. La adjudicación provisional será notificada a los candidatos o licitadores publicándose además en el perfil del contratante.
12.7. En el plazo de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Perfil del Contratante la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego.
Asimismo, en el caso de que el adjudicatario provisional sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de
formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Y por último será necesario que en dicho plazo se aporte por la empresa adjudicataria el justificante del abono de la tasa por el anuncio de licitación.
CLÁUSULA 13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
13.1. El órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional en el plazo máximo de VEINTICINCO DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante.
13.2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, la empresa licitadora tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía provisional que hubiese constituido.
13.3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no presentar éste la documentación referida en la cláusula anterior o no constituir la garantía definitiva, la Diputación Provincial podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado conformidad.
13.4. Una vez acordada por el órgano de contratación la adjudicación definitiva del contrato, será notificada la referida resolución al adjudicatario o adjudicataria así como al resto de participantes en la licitación, y se publicará de conformidad con el artículo 138 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre de Contratos del Sector Público en el Perfil del contratante y en el Boletín Oficial de la Provincia.
13.5. En caso de constitución de garantía provisional, ésta se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
CLÁUSULA 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no
obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx, en este caso, los gastos derivados de su otorgamiento.
14.2. La ejecución del contrato no podrá iniciarse sin la previa formalización.
14.3. Cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional en su caso, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3a) de la Ley en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS. CLÁUSULA 15. GARANTÍA PROVISIONAL.
15.1. En caso de que el órgano de contratación exija constituir garantía provisional, ésta será equivalente al 3% del Presupuesto del contrato IVA excluido, siendo su cuantía la fijada en el Cuadro Resumen y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas para la definitiva en este Pliego.
15.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozarán de una reducción al 25% del importe de dicha garantía.
15.3. En el caso de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
15.4. Las garantías en efectivo o valores se constituirán en la Tesorería de esta Diputación y ante el órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución, aunque no se rechazarán si se constituyen en la citada Tesorería.
15.5. Se ajustarán a los modelos establecidos para la garantía definitiva.
15.6. Si no fuera exigible garantía provisional el incumplimiento de la obligación de mantener las proposiciones presentadas en los términos anteriormente señalados, obligará a quien incumpla a indemnizar a esta Diputación con una cantidad igual al 3% del Presupuesto del contrato.
CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA Y GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
16.1. En los plazos señalados en la cláusula 12 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, mediante alguna de las siguientes formas que se detallan:
1. En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
d) Mediante retención en el precio.
16.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas gozarán de una reducción al 25% del importe de dicha garantía.
16.3. Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, se exigirá al mismo una Garantía Complementaria de un 5% del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10 % del precio del contrato.
16.4. La garantía se depositará en la Tesorería de esta Diputación Provincial y se presentará fotocopia del resguardo expedido, en la Sección de Contratación de Obras.
16.5. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos indicados en los Anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el caso de inmovilización de Deuda Pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Las referencias contenidas en los señalados anexos a la Caja General de Depósitos se entenderán hechas a la Tesorería de esta Diputación
Provincial. El aval se ajustará al modelo que figura en el Anexo núm. 14
de este Pliego, acorde con dicha normativa.
16.6. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la Garantía Definitiva cualquier tipo de penalidades o indemnizaciones al adjudicatario o adjudicataria, deberá reponerla en el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la ejecución en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir en caso contrario en causa de resolución.
16.7. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de éste experimente variación, se reajustará la garantía constituida, en el mismo plazo de QUINCE DÍAS NATURALES, y en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción con el presupuesto en cada momento.
CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDADES A QUE SE AFECTAN LAS GARANTÍAS. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN.
17.1. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas por todas las empresas licitadoras hasta la adjudicación provisional del contrato.
17.2. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4 de la LCSP.
Asimismo cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
17.3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
17.4. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la LCSP referido a la ejecución defectuosa de la prestación del contrato o en la demora en el cumplimiento de los plazos.
- De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
- De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
17.5. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida de conformidad con lo establecido en la LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. ACTUACIONES PREVIAS AL INICIO DEL SERVICIO
CLÁUSULA 18. PAGOS A QUE ESTÁ OBLIGADA LA EMPRESA CONTRATISTA.
18.1. Será obligación de la empresa contratista, derivada de la adjudicación definitiva, pagar los anuncios tanto en Boletines Oficiales como en Prensa y cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso honorarios xx Xxxxxxx autorizante cuando intervenga, Impuesto de Actos Jurídicos documentados, I.V.A. y aquellos otros que se deriven de la puesta en funcionamiento del servicio objeto del contrato.
18.2. La empresa contratista no podrá repercutir los anteriores gastos sobre la administración contratante.
CLÁUSULA 19. OBLIGACIONES GENERALES, LABORALES Y SOCIALES.
19.1. La empresa adjudicataria estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y demás leyes especiales.
Para la prestación del servicio la empresa deberá disponer de un servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio o concertado con
empresa homologada por la autoridad laboral competente.
19.2. La empresa contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Administración o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato en los términos definidos en la cláusula 10.5.e)
La Administración podrá solicitar que se le acredite las anteriores obligaciones en cualquier momento, siendo motivo de suspensión del pago de las facturas su incumplimiento, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones por demora en el pago de las mismas.
19.3. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto al mismo.
CLAUSULA 20 SUBROGACIONES Y NUEVAS CONTRATACIONES DE TRABAJADORES/AS.
20.1 La empresa adjudicataria tiene la obligación de subrogarse en los/as trabajadores/as que vienen prestando el servicio de ayuda a domicilio a personas con valoración de dependencia conforme a lo establecido en el Capítulo XIII sobre Adscripción y subrogación establecido en el “V Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal”. A tales efectos a petición de las empresas licitadoras se facilitará la plantilla actual y datos relativos al personal objeto de subrogación.
20.2 Ante la necesidad de contratación de nuevo personal, la/s empresa/s asumen el compromiso de proceder de la siguiente manera:
Asumir el personal necesario de entre el personal Auxiliar que venga prestando el SAD a personas con financiación del Plan Concertado, cuando estén en disposición de incorporarse a dicha empresa y se haya agotado la lista de espera de personas sin resolución de dependencia. La incorporación de este personal será previa a la utilización de las Bolsas y deberá comunicarse a la Diputación Provincial, para su conformidad.
Utilizar la Bolsa municipal para el SAD, legalmente constituida, cuando se necesite contratar personal, para la atención de nuevos usuarios/as con resolución de dependencia, informando de dichas contrataciones a la Diputación Provincial.
CAPÍTULO II. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y OBLIGACIONES GENERALES.
CLÁUSULA 21. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.1. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha del servicio.
El contratista será responsable de la calidad de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
21.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la empresa contratista, de conformidad con el artículo 199 de la LCSP.
CLÁUSULA 22. OBLIGACIONES GENERALES
22.1. El adjudicatario de la concesión está sujeto a las obligaciones que con carácter general se establecen en el art. 256 de la LCSP y en particular al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía correspondientes al órgano de contratación
Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.
El adjudicatario deberá cumplir todas las obligaciones dimanantes del contrato, así como aquellas contenidas en el presente Xxxxxx, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás disposiciones de aplicación. El incumplimiento de cualquiera de ellas facultará al Órgano de Contratación para exigir su estricto cumplimiento o, si se tratare de una obligación esencial, declarar la resolución del contrato de acuerdo con el Artículo 206 y 262 de la LCSP.
El contratista queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares, humanos y materiales; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción.
22.2. En cualquier momento, durante la vigencia del contrato, la Administración podrá exigir al concesionario, la constatación del cumplimiento de las obligaciones contraídas.
22.3. Los datos de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio estarán protegidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos, y su uso queda restringido al personal profesional competente, en especial los que consten en su expediente personal y en el documento de alta en el servicio.
CAPÍTULO III. DE LA CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO.
CLÁUSULA 23. LA CESIÓN DEL CONTRATO.
23.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato formalizado podrán ser objeto de cesión a un tercero cuando así lo autorice previamente, de forma expresa, el órgano de contratación, el contratista haya efectuado su explotación durante al menos una quinta parte del plazo de duración del contrato, y el cesionario tenga la capacidad exigida en los pliegos.
23.2. Autorizada la cesión deberá formalizarse en escritura pública, quedando subrogado el cesionario en los derechos y deberes del cedente.
CLÁUSULA 24. LA SUBCONTRATACION.
24.1. La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, de conformidad con lo establecido en esta Cláusula y en el artículo 210 de la LCSP.. De conformidad con lo señalado en el artículo 265 de la LCSP la subcontratación sólo podrá recaer sobre prestaciones accesorias.
24.2., La empresa adjudicataria deberá comunicar, en todo caso, anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la empresa subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia o a la posesión de la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
24.3. La empresa contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 % del importe de adjudicación.
24.4. Las empresas subcontratistas quedarán obligados sólo ante la empresa contratista principal, que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Diputación Provincial.
24.5. En ningún caso podrá concertarse por la empresa contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
24.6. La infracción de las condiciones establecidas en este Pliego y en lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 % del importe del subcontrato, sin perjuicio de la resolución del contrato.
CAPÍTULO IV. LA MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y PAGO DEL PRECIO.
CLÁUSULA 25. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO Y MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO
25.1. La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado y lastarifas que han de ser abonadas por las personas usuarias.
25.2. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato.
25.3. En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
25.4. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de la parte que corresponda,en los siguientes supuestos:
a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado.
b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato.
c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. A estos efectos, se entenderá por causas de fuerza mayor las enumeradas en el artículo 214 de esta Ley.
25.5. En los supuestos previstos en el apartado anterior, el restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante la adopción de las medidas que en cada caso procedan. Estas medidas podrán consistir en la modificación de las tarifas a abonar por las personas usuarias, la reducción del plazo del contrato y, en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato. Así mismo, en los casos previstos en los apartados 4.b) y c), podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que no exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificándolo debidamente su necesidad en el expediente,
CLAUSULA 26. EL PAGO DEL PRECIO.
26.1. El contratista tiene derecho a la contraprestación económica prevista en el contrato, facturándose por los trabajos efectivamente prestados, conforme al Pliego de Prescripciones Técnicas.
26.2. Las certificaciones o facturas para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente a los trabajos realmente ejecutados, conforme a lo establecido en el art. 199 del R.G.C.A.P.
La Administración tendrá la obligación de abonar el precio del contrato dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido en el art. 205.4 de la L.C.S.P.
CAPÍTULO V. CUPLIMIENTO DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS Y DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA DEFINITIVA
CLÁUSULA 27.CUMPLIMIENTO.
27.1 Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Tres meses antes del plazo previsto para la reversión, la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas, comprobando especialmente la entrega a la finalización del contrato de los ficheros relacionados con las personas usuarias del servicio.
CLÁUSULA 28. DEVOLUCIÓN Y CANCELACION DE GARANTÍA DEFINITIVA.
28.1. Finalizado el plazo del contrato, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva se dictará acuerdo de devolución de aquella .
CAPÍTULO VI. DAÑOS A TERCERO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO.
CLÁUSULA 29. DAÑOS A TERCEROS.
29.1. Será obligación de la empresa contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
La reclamación de daños y perjuicios a terceros será resuelta por la Administración, que se pronunciará sobre a cual de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños, de conformidad con la dicción literal del artículo 198 de la LCSP.
29.2. El acuerdo por el que se declare la responsabilidad no determinará la cuantía de la indemnización.
CLÁUSULA 30. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: CAUSAS Y PROCEDIMIENTO.
30.1. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista previa audiencia al mismo y, cuando se formule oposición por parte de éste, con el Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma andaluza. Para ello se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 109 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
30.2. La declaración de insolvencia en cualquier procedimiento y, en caso de concurso, la apertura de la fase de liquidación, darán siempre lugar a la resolución del contrato.
30.3. En los restantes casos, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diere lugar a la misma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 207 de la LCSP y de los supuestos de modificaciones que excedan el 20 % del precio inicial del contrato, la Administración también pueda instar la resolución.
30.4. Las causas de resolución del contrato se determinan en los artículos 206 excepto las contempladas en las letras e) y f) y 262 de la LCSP.
A los efectos del artículo 206, párrafo h), de la Ley, se considerará causa de resolución del contrato el incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo será causa de resolución el abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando el servicio haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento (salvo que la precisión de su ejecución exija un plazo menor).
También será causa de resolución la incursión del contratista, durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 49 de la LCSP o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
30.5. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
30.6. El procedimiento de determinación de daños y perjuicios se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de la empresa contratista, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración.
30.7. Cuando los daños y perjuicios no puedan cuantificarse en el momento de la resolución del contrato, se instruirá otro procedimiento para la determinación de dichos daños y perjuicios para lo cual, los días para realizar los trámites de alegaciones y audiencia a las personas interesadas se computarán como días naturales.
Este procedimiento quedará en suspenso hasta el cálculo definitivo de los daños y perjuicios, momento en el cual se dará audiencia por el plazo xx XXXX DÍAS NATURALES, transcurridos los cuales se resolverá
el procedimiento y se incautará la garantía definitiva que tendrá naturaleza indemnizatoria.
30.8. En cuanto a los efectos de la resolución se estará a lo establecido en los artículos 208 y 264 de la LCSP.
D I L I G E N C I A: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Decreto de la Presidencia de fecha 13 xx xxxxxx de 2009 y es de aplicación a la licitación en él contenida.
En Cádiz, a 13 xx xxxxxx de 2009.
El Secretario General
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxxx CONFORME con el presente Pliego.
LA EMPRESA CONTRATISTA
Fdo.:
ANEXO NÚMERO 1
CUADRO RESUMEN
OBJETO DEL CONTRATO | |||||||
Gestión del Servicio Público de “Ayuda a domicilio en municipios menores de 20.000 habitantes” en la Provincia xx Xxxxx expediente nº 1/09 Lote Nº 1: Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxxxxx Lote Nº 2: Chipiona, Trebujena Lote Nº 3: Xxxxxx, Xxxxxx de los Gazules, Benalup-Casas Viejas, Paterna, Vejer de la Frontera Lote Nº4: Olvera, Algodonales, Xxxxxx xxx Xxxxx, El Gastor, Setenil, Torre Alháquime, Zahara de la Sierra. Lote Nº5 Ubrique, El Bosque, Grazalema, Benaocaz, Villaluenga Lote Nº6 Villamartín, Algar, Bornos, Espera, Xxxxx xxx Xxx, Puerto Xxxxxxx. Las empresas licitadoras podrán optar a uno o varios lotes pudiendo hacerlo también a la totalidad. | |||||||
C.P.V. | 85312000-9 | ||||||
Valor Estimado PRESUPUESTO DEL CONTRATO | 5.607.543,96 € 2.803.771,98 € | ||||||
I.V.A. | 196.264,02 € | ||||||
TOTAL | 3.000.036,00 € | ||||||
Precio hora máximo a ofertar por los servicios: 12,15 €/h IVA 0,85€/h Total: 13€/h | |||||||
LOTES | TOTAL HORA S MES | COSTE TOTAL MES | PRESUP. MES | IVA MES | TOTAL CONTRAT O | PRESUP. CONTRATO | IVA XXXXXXX X |
XXXX XXXX 0 | 0.000 | 68.055,00 € | 63.602.80 | 4.452,20 | 408.330,00 € | 381.616,80 | 26.713,20 |
LOTE ZONA 2 | 4.696 | 61.048,00 € | 57.054,21 | 3.993,79 | 366.288,00 € | 342.325.26 | 23.962,74 |
LOTE ZONA 3 | 9.204 | 119.652,00 € | 111.824,30 | 7.827,70 | 717.912,00 € | 670.945,8 | 46.966,2 |
LOTE ZONA 4 | 7.715 | 100.295,00 € | 93.733,64 | 6.561,36 | 601.770,00 € | 562.401,84 | 39.368,16 |
LOTE ZONA 5 | 7.123 | 92.599,00 € | 86.541,12 | 6.057,88 | 555.594,00 € | 519.246,72 | 36.347,28 |
LOTE ZONA 6 | 4.489 | 58.357,00 € | 54.539,25 | 3.817,75 | 350.142,00 € | 327.235,5 | 22.906,5 |
TOTALE S | 38.462 | 500.006,00 € | 467.295,33 | 32.710.67 | 3.000.036,00 € | 2.803.771,98 | 196.264,02 |
FINANCIACIÓN | |||
ANUALIDADES | APLICACIONES PRESUPUESTARIAS | ||
2009 2010 | 5002/313LD/22706 5002/313LD/22706 | ||
ABONO DEL PRECIO | |||
El importe a satisfacer se efectuará mediante abonos previa presentación de la preceptiva factura mensual expedida por la empresa adjudicataria y previa la conformidad de la misma por el área de Bienestar Social de la Diputación Provincial xx Xxxxx. | |||
REVISIÓN DE PRECIOS | |||
Incremento o disminución del índice de precios al consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística desde la fecha de finalización de presentación de proposiciones hasta que proceda la revisión. | |||
PLAZO DE EJECUCIÓN | 6 meses desde la firma del contrato prorrogables por otros 6 si así lo acuerdan las partes. |
GARANTÍA DEFINITIVA | GARANTÍA PROVISIONAL | ||
5% del Presupuesto Base de Licitación sin IVA de los lotes de los que haya resultado adjudicataria | Dispensada |
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | ||
ORDINARIA | URGENTE | EMERGENCIA |
ANEXO NÚMERO 2
DECLARACIÓN DE PERTENECER A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx con N.I.F. nº
[ ] En nombre propio
[ ]Como representante legal de la empresa
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa
pertenece al Grupo de Empresas denominado
Lugar, fecha, firma y sello de la empresa
A N E X O N Ú M E R O 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx. ,con D.N.I. nº
[ ] En nombre propio
[ ] Como representante legal de la Empresa
En relación con el expediente de contratación nº / “ ”, en , perteneciente al .
DECLARA: Que tanto quien ejerce la representación como la empresa que representa no se encuentran incursos en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007 de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.
Igualmente declara hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Cádiz, a de de 200 .
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar mediante Procedimiento Abierto con varios criterios la Gestión del Servicio Público de “AYUDA A DOMICILIO EN MUNICIPIOS MENORES DE 20.000 HABITANTES”, en la Provincia xx Xxxxx . Expte. nº1/09
A N E X O N Ú M E R O 4
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D , con D.N.I. número ,
[ ] En nombre propio
[ ] Como representante legal de la empresa (Márquese y rellénese lo que proceda)
Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre del empresario o empresaria individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para contratar mediante Procedimiento Abierto con varios criterios la Gestión del Servicio Público de “AYUDA A DOMICILIO EN MUNICIPIOS MENORES DE 20.000
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DECLARACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN
DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS AL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Nº / Denominación: “” Localidad: ----
Plan / Programa: Plan
D./Xx , con D.N.I. número ,
[ ] En nombre propio
[ ] Como representante legal de la empresa (Márquese y rellénese lo que proceda)
Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre del empresario o empresaria individual) ,
[ ] no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios relativos al contrato que se licita.
[ ] que habiendo participado, su intervención no provoca restricciones a la libre concurrencia ni supone un trato privilegiado con respecto a las empresas licitadoras.
ANEXO Nº 6
RELACIÓN DE SERVICIOS PRESTADOS EN EL CURSO DE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS
DENOMINACIÓN | IMPORTE | DESTINATARIO | AÑO |
(Fecha y firma)
X X X X X X X X X X X 0
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE VIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN.
Nº / Denominación: “” Localidad: ----
Plan / Programa: Plan
D./Xx. , con
D.N.I. nº , en nombre propio / en representación de
, declara bajo su responsabilidad:
I.- Que tiene presentados en la Sección de Contratación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx los documentos señalados con una “X”, de los que a continuación se indican:
[ ] Escritura de la Empresa Licitadora:
Tipo de Escritura, Acto Fundacional o Estatutos:
Nº de Protocolo: Fecha de la Firma: Nombre y apellidos xxx Xxxxxxx: Colegio Notarial: Fecha inscripción en el Registro:
[ ] Escritura de Representante:
Nº de Protocolo: Fecha de Escritura: Nombre y apellidos xxx Xxxxxxx: Colegio Notarial:
[ ] N.I.F. del/de la Representante o de la persona física:
[ ] Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para contratar, conforme al artº. 49 de la Ley 30/2007 de 00 xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
[ ] Clasificación Administrativa Española. [ ] Obligaciones Tributarias con el Estado. [ ] Obligaciones de Seguridad Social.
II.- Los documentos que se señalan anteriormente, se encuentran plenamente vigentes, sin que hayan sido objeto de modificación ni revocación al día de la fecha.
III.- Los documentos que no se indican, se aportan en el sobre de documentación y son los siguientes:
Fecha
(Firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 8
MODELO DE PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica comprenderá la siguiente documentación:
a)Recursos de la empresa:
1) Plan de Igualdad de la Empresa
2) Plan de Formación de la Empresa
b)Mejoras Técnicas:
1) Instrumentos informáticos para la gestión del servicio
2) Servicios Complementarios
c) Proyecto de Trabajo de la Empresa
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MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
, en nombre propio o en representación de
según acredita con poder bastanteado que acompaña, teniendo conocimiento del presupuesto, pliego de cláusulas administrativas y demás documentos del expediente para contratar mediante Procedimiento Abierto con varios criterios el contrato de Gestión de Servicio Público de en
, se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por los siguientes precios unitarios:
€ /hora + € /hora IVA = €
Para la totalidad del objeto del contrato/para el lote nº
(indicar si es para la totalidad o para un lote y en el último caso presentar una oferta por cada lote)
El licitador o licitadora que suscribe acepta incondicionalmente en su totalidad las cláusulas administrativas particulares xxx Xxxxxx del contrato de referencia, autorizando el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para el procedimiento de licitación. Los datos personales recogidos pueden ser incorporados a los correspondientes ficheros titularidad de Diputación, los cuales serán confidenciales y estarán protegidos según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos, en su caso, serán ejercitados enviando comunicación al Servicio de Contratación de Obras de esa Diputación Provincial.
Asimismo, autorizo a que las comunicaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución del contrato me las envíen al FAX nº .
, a de de 200 (firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 10
DECLARACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
, en nombre propio o en representación de
en relación con el expediente de contratación nº
/ “ ”, en , declara:
Que tiene previsto subcontratar las siguientes partes del contrato,
Que la parte objeto de subcontratación supone un porcentaje de
Que la subcontratación se realizará con la/s siguiente/s empresa/s o con empresas del siguiente perfil empresarial
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 11
COMPROMISO DE DESIGNACIÓN DE PERSONA RESPONSABLE DE LA COORDINACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
, en nombre propio o en representación de
en relación con el expediente de contratación nº
/ “ ” se compromete:
A que en caso de resultar la empresa adjudicataria van a disponer de una persona responsable en permanente disponibilidad y proporcionando un número de teléfono en el que se encuentre localizable para actuar cuando sea requerida por los/as responsables provinciales, encargada de la coordinación general de la actividad, del seguimiento, del funcionamiento y de resolver cualquier incidencia en relación con el
contrato que será D./Xx profesional
con la cualificación
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 12
COMPROMISO DE SUSCRIPCIÓN DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
, en nombre propio o en representación de
en relación con el expediente de contratación nº
/ “ ” se compromete:
A que en caso de resultar la empresa adjudicataria van a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños producidos en la prestación del
S.A.D. en una cuantía mínima del 10% del precio de adjudicación del contrato.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
ANEXO NÚMERO 13
CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMO DE VALORACIÓN
Propuesta técnica:
1 Recursos de la empresa: Máximo 11 puntos desglosados del siguiente modo:
1.1 Plan de Igualdad de la empresa: hasta 6 puntos
1.2 Plan de formación de la empresa: hasta 5 puntos
2 Mejoras Técnicas: Máximo 15 puntos desglosados del siguiente modo:
2.1Contar con Instrumentos Informáticos para la gestión del servicio: hasta 10 puntos
2.2 Disponer de servicios complementarios: hasta 5 puntos
3 Proyecto de trabajo de la empresa: máximo 10 puntos desglosados del siguiente modo:
3.1 Claridad y concreción en la presentación: hasta 5 puntos
3.2 Calidad técnica y metodología de trabajo: hasta 5 puntos
Proposición económica:
Hasta 30 puntos.
Al precio hora más bajo se asignarán 30 puntos. Para el resto de las ofertas la puntuación se calculará proporcionalmente, de tal forma que la baremación se efectuará en proporción a la puntuación asignada al licitador que hubiera obtenido la mayor puntuación.
No se admitirán las ofertas que estén por debajo de los 12€/hora iva incluido.
Parámetros objetivos para considerar una oferta anormal o desproporcionada:
Cuando el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
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MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) , N.I.F.
, con domicilio en la calle / Plaza / Avenida
, y en su nombre (nombre y apellidos de los/las apoderados/as) , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del/de la avalado/a)
, N.I.F. , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el/la
garantizado/a)
, ante la Diputación Provincial xx Xxxxx, por importe de (EN LETRA)
euros (EN CIFRA) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artº 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al/a la obligado/a principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector publico, normas de desarrollo y de aplicación ejecutiva.
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Provincial xx Xxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar y fecha)
(razón social de la Entidad)
(firma de los Apoderados)