PLIEGOS DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN, COMO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, LA GESTION DEL SERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE ALMUNIENTE.
PLIEGOS DE CONDICIONES ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS QUE REGIRAN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN, COMO CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL, LA GESTION DEL SERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE ALMUNIENTE.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
Es objeto del contrato la gestión del servicio del Bar del Centro Social de Almuniente sito en Camino xx Xxxxxx, s/n, inmueble que pertenece al Ayuntamiento de Almuniente.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, al ser objeto de contratación la gestión de un servicio en un bien de dominio público de titularidad municipal.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento abierto, tramitación urgente, en el que toda persona física o jurídica, interesada podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, todo ello con sujeción al presente Pliego de Condiciones económico administrativas y legislación del Régimen Local aplicable, habida cuenta que con ello se fomenta el ejercicio de actividades de carácter económico en la localidad y ello redunda en la satisfacción de las necesidades de los usuarios, ya que no existen otros negocios de este tipo en la localidad y que sirva de lugar de ocio y encuentro entre los vecinos y el que esté cerrado el local genera numerosas quejas entre los vecinos
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse al criterio o criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y con lo establecido en la cláusula décima del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio de licitación inicial y fianza o garantía a depositar.
El pago en metálico de un canon anual para la gestión del servicio, se sustituye en este caso por la obligación por parte del que resulte adjudicatario de aportar todos los bienes muebles que considere necesarios para la adecuada y correcta gestión del servicio y de los cuales aportará relación inventariada. Dichos bienes serán de su exclusiva propiedad y finalizado el contrato la forma en que disponga de ellos con terceros no incumbirá al Ayuntamiento ni supondrá relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
El adjudicatario deberá depositar con carácter previo a la firma del contrato la cantidad de 3000,00.-€, en concepto de garantía.
Dicha fianza será devuelta al que resulte adjudicatario una vez finalice el contrato si éste se ha prestado satisfactoriamente, o quedando para el Ayuntamiento para responder de los daños y perjuicios ocasionados al Ayuntamiento en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
El contrato durará desde la fecha en que se formalice en documento administrativo y por plazo de UN AÑO. A partir de la fecha de formalización será renovable tácitamente por otro año más hasta un máximo de cinco.
Tanto la renovación inicial como las posteriores hasta un máximo de cinco, se producirá siempre y cuando ninguna de las partes contratantes notifique fehacientemente a la otra la voluntad de no continuar con la vigencia del contrato, notificación que se deberá efectuar con un plazo superior a dos meses a la fecha finalización del plazo contractual vigente en ese momento.
Será suficiente efectuar dicha notificación mediante carta certificada con aviso de recibo.
CLÁUSULA SEXTA. Propiedad de los bienes e instalaciones
Los bienes que la Administración pone a disposición del adjudicatario son exclusivamente el inmueble donde se ubicar el BAR del Centro Social de Almuniente y los bienes existentes en su interior de los que se efectuará el oportuno inventario que se acompañará como documento integrante del contrato administrativo.
El adjudicatario habrá de hacerse cargo de incorporar al Bar los bienes que él considere necesarios para la adecuada gestión del servicio: cafeteras, estanterías, cubiteras, frigoríficos, etc..., asumiendo íntegramente su coste, mantenimiento y conservación.
De los bienes que el adjudicatario incorpore al Bar y que sean de su propiedad se hará relación inventariada por el propietario adjudicatario del servicio, relación que se adjuntará al contrato administrativo que se formalice.
En el momento de finalización del contrato, dichos bienes aportados por el adjudicatario serán de su exclusiva propiedad y la forma en que disponga de dichos bienes con terceros una vez finalizado el contrato no supondrá relación jurídica alguna con el Ayuntamiento.
CLÁUSULA SEPTIMA. Maquinas recreativas.
Para la instalación de máquinas recreativas en el local, será preciso ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento, y deberá obtener el adjudicatario los permisos pertinentes de las autoridades competentes, debiendo ajustarse su uso a las normas establecidas por el Gobierno xx Xxxxxx.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, acrediten su solvencia técnica o profesional, que no se hallen incursos en ninguno de los casos de incapacidad e incompatibilidad previstos en la Ley, que se hallen al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán por correo dirigidas al Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X/ xxx Xxx, xx 0, XX 00000 dentro del plazo de quince días naturales contados desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA EXPLOTACIÓN MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE ALMUNIENTE.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Justificación criterios de adjudicación
—
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA ECONOMICA Y TECNICA.
Se presentará cerrado y contendrá la documentación señalada a continuación, lo cual será original o, en su caso, fotocopias compulsadas. No se admitirán copias compulsadas de escrituras notariales. Todos los documentos que se presenten deberán figurar en un índice.
1) Documentación administrativa.-
a) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya
a efectuar ésta.
b) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del licitador.
-De concurrir empresa, fotocopia del CIF de la empresa y de la escritura de la sociedad.
-De concurrir Sociedad Civil, se exigirá fotocopia del contrato o estatutos de constitución vigentes.
-De concurrir Sociedad Mercantil, se presentará fotocopia de la escritura de constitución y/o modificación.
-En caso de concurrir persona física o empresa individual de nacionalidad española, fotocopia del DNI en vigor.
-En caso de personas físicas no españolas, fotocopia del NIE o Tarjeta de Residencia o Trabajo.
c) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán fotocopia notarial del poder de representación.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia de su documento nacional de identidad.
d) Declaración responsable de darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas en caso de no estar dado de alta previamente. La justificación acreditativa de tal requisito se exigirá al que vaya a resultar adjudicatario del contrato, a cuyo efecto se le concederá un plazo de cinco días hábiles para la presentación de la documentación pertinente.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Quien resulte adjudicatario deberá aportar los correspondientes Certificados de hallarse el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Declaración responsable de hallarse al corriente en el pago de todos los impuestos, tasas y arbitrios municipales, y declaración jurada de aportar dicho certificado en caso de resultar adjudicatario, antes de la firma del contrato.
g) Fotocopia del carné de manipulador de alimentos en vigor o declaración responsable de obtenerlo inmediatamente antes del inicio de la actividad, y siendo de su cargo los costes para su obtención, en caso de resultar adjudicatario.
h) Las empresas o personas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
i) Instancia debidamente firmada conforme al modelo obrante en el Anexo I de este Pliego.
La no aportación de cualquiera de los documentos citados se considerará falta insubsanable y no será tenida en cuenta su solicitud, asimismo, si a pesar de aportar la declaración jurada o responsable que se detalla en los apartados d), e), f), g), no se aporta la documentación que se refiere en los mismos por quien resulte adjudicatario, no se formalizara contrato ni relación jurídica alguna.
SOBRE «B» JUSTIFICACION CRITERIOS DE ADJUDICACON
En el SOBRE B, en cuyo anverso figurará la inscripción “JUSTIFICACIÓN CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN”, se presentará la documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios fijados para la adjudicación del contrato, a los efectos de ser valorados por la Corporación.
Estos dos sobres A y B, deberán estar metidos en otro sobre UNICO Y CERRADO, y titulado “DOCUMENTACIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN
MEDIANTE CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL DEL SERVICIO DE BAR DEL CENTRO SOCIAL DE ALMUNIENTE
CLÁUSULA DECIMA. Criterios de Adjudicación
El objetivo principal del Ayuntamiento al adjudicar el contrato será la mejor satisfacción de los usuarios del local. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar por la Corporación y por el siguiente orden:
1º.- Disponibilidad de medios, tanto materiales como humanos, para poner a disposición de este negocio.
En base a ello habrá de presentarse una relación detallada, pormenorizada y valorada del material aportado por el particular, así como de los medios humanos con que cuente. Se exigirá un material mínimo para su puesta en funcionamiento y que se considera necesario para que el servicio sea mínimamente satisfecho y que consistirá en: Caja registradora, un microondas, vitrina expositora refrigerada de tapas y repostería, molinillo de café, cafetera industrial, 1 cámara frigorífica, 1 máquina hielo industrial, arcón congelador, y vajilla de menaje de bar para 20 personas mínimo.
Valoración.- La aportación obligatoria del material mínimo se valorará con 1,5 puntos y a partir de ello, hasta un máximo de 2 puntos.
2º.- Plazo de puesta en funcionamiento.
Se fija un plazo máximo de QUINCE DIAS a contar desde la adjudicación del contrato para que el servicio quede desatendido el menor tiempo posible y con la siguiente valoración hasta un máximo de 3 puntos y de acuerdo con el siguiente baremo referido a días naturales:
- Inmediata (5 días máximo).- 3 puntos
- De 6 a 10 días.- 2 puntos
- De 11 a 15 días.- 1 punto.
La justificación de este criterio se realizará mediante declaración jurada que suponga el compromiso firme y escrito del cumplimiento de este plazo. Su incumplimiento será causa de resolución del contrato.
3º.- Llevanza de la barra del Salón xxx Xxxxx y limpieza del Salón xx Xxxxx con motivo de la celebración de actos lúdicos y/o festivos (incluidas las Fiestas Locales de Almuniente).
Se fija como criterio de adjudicación para su valoración el compromiso de llevar la barra del Salón xxx Xxxxx así como la limpieza posterior del Salón cuando se celebren actos lúdicos, festivos (incluidas las Fiestas Locales). La justificación de este criterio se realizará mediante declaración jurada que suponga el cumplimiento firme y escrito de su cumplimiento conforme lo dispuesto en este apdo. 3º.
Valoración: 0,75 puntos.
En caso de que el licitador no estuviera interesado en este criterio de adjudicación, no podrá formular quejas en cuanto al horario de apertura y llevanza de la barra del Salón xxx Xxxxx por otra persona, si el Ayuntamiento tiene que buscar a alguien interesado en llevarla, por no estar interesado el adjudicatario del Bar Social.
4º.- Llevanza piscinas de ALMUNIENTE en Xxxxxxx xx Xxxxxx.
Se fija como criterio de adjudicación para su valoración el compromiso de llevar las piscinas municipales (piscinas y bar piscinas) durante la xxxxxxx xx xxxxxx. La justificación de este criterio se realizará mediante declaración jurada que suponga el cumplimiento firme y escrito de su cumplimiento conforme lo dispuesto en este apdo. 4º.
Valoración: 0,25 puntos.
En caso de que el licitador no estuviera interesado en este criterio de adjudicación, no podrá formular quejas en cuanto al horario de apertura y llevanza del bar de las piscinas, si el Ayuntamiento tiene que sacar a licitación las piscinas para la xxxxxxx xx xxxxxx, por no estar interesado el adjudicatario del Bar Social.
5º.- Otras mejoras ofrecidas por el licitador y a valorar por la Corporación.- Dichas mejoras deberán consistir en ofertar determinados servicios anualmente a los vecinos con carácter gratuito y que estén directamente relacionados con el servicio adjudicado. Valoración: de 0 a 5 puntos.
CLÁUSULA UNDECIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DUODECIMA. Apertura de Proposiciones y propuesta de adjudicación.
La Mesa de Contratación se constituirá el día que señale el Alcalde-Presidente. La Mesa procederá en primer lugar a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos, declarando los licitadores cuyas proposiciones son admitidas.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», dejando constancia de ello en el Acta.
Tras la lectura de dichas proposiciones la Mesa tras la comprobación de los criterios y la puntuación que otorgue a cada uno de los licitadores efectuará propuesta de adjudicación a favor del licitador que más puntos obtenga conforme a los criterios establecidos en este Pliego. Caso de ser necesario y así lo acuerde la Mesa podrá solicitarse un Informe de Valoración de los ofertas recibidas para efectuar propuesta de adjudicación conforme al citado Informe.
En caso de que exista dos o más ofertas con la misma puntuación se procederá a efectuar sorteo para determinar la oferta sobre la que la Mesa efectúa propuesta de adjudicación al Pleno.
En el supuesto de que el licitador propuesto por la Mesa renunciara a la adjudicación, resultará propuesto automáticamente el licitador que haya obtenido la segunda puntuación más alta, y así sucesivamente.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Requerimiento de documentación
Al licitador que la Mesa haya propuesto como adjudicatario se le requerirá para que, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presenta la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Durante este plazo el adjudicatario deberá acreditar la constitución de la fianza exigida, conforme se indica en la siguiente cláusula. Asimismo deberá aportar el alta en el IAE conforme se determina en la cláusula 9 d).
CLAUSULA DECIMOCUARTA.- Garantía definitiva
El adjudicatario deberá constituir una garantía definitiva, previamente a la firma del contrato, por importe de 3000,00 euros.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes
de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
CLAUSULA DECIMOQUINTA.- Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
OBLIGACIONES BÁSICAS DEL ADJUDICATARIO.-Serán obligaciones básicas del Adjudicatario:
a) Comenzar la prestación del servicio inmediatamente después de la formalización del contrato.
b) La adquisición del suministro de los productos que se oferten en el local.
c) El servicio se prestará por la mañana y por la tarde durante los doce meses del año y horario que se establezca por el Ayuntamiento: LUNES, MARTES, MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES: de 9’00 HORAS DE LA MAÑANA a 22’00 HORAS , ininterrumpidamente, XXXXXXX, XXXXXXXX, VISPERAS DE FIESTA Y FESTIVOS: igual que en laborables pero con la salvedad de que a partir de dicho horario de cierre, el adjudicatario podrá retrasar la hora de cierre en función del aforo del local y demandas del público asistente.
d) El adjudicatario tendrá especial consideración con las finalidades del servicio objeto de arrendamiento, debiendo dar todo tipo de facilidades a los vecinos para organizar actos, reuniones o cualquier tipo de actividad que en el Centro Social quisiera realizarse.
e) Correrá a cargo del adjudicatario la conservación de los bienes inmuebles y muebles con que se adjudica el local social, y que serán detallados en el contrato e inventario que se formalice, siendo responsable directo de las reparaciones y mantenimiento de los mismos por daños que le sean imputables al mismo (por los bienes propiedad de la Administración) y responsable directo de las reparaciones y mantenimiento por los daños imputables o no al adjudicatario (por los bienes que se encuentran en el Local Social y que sean de su propiedad).
f) El adjudicatario se hará cargo de la limpieza de las dependencias del BAR. Correrá a cargo del adjudicatario todo el material y artículos de limpieza que sean necesarios. También se hará cargo el adjudicatario de la limpieza de exteriores (la confrontada) y accesos al local social.
g) Será obligación del adjudicatario reponer el local en idénticas condiciones en la que se inició el contrato, corriendo para ello con las roturas de muebles o instalaciones y con las pérdidas de material que le sean imputables.
En el caso de haber ocasionado daños o pérdida imputable al mismo y no haberla repuesto al finalizar el contrato, quedarán en propiedad de la Administración bienes muebles de su propiedad introducidos par la gestión del servicio y por cuantía suficiente para cubrir el daño o pérdida. Asimismo, deberá proceder a pintar el local al menos una vez cada año, y en todo caso antes de finalizar la rescisión del contrato, corriendo con los gastos que ello conlleve.
h) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de CALEFACCIÓN, LUZ y ENERGÍA ELECTRICA DEL LOCAL en un porcentaje del 70%, asumiendo el Ayuntamiento el coste del 30% restante. Los recibos de derivados del consumo de calefacción, luz y energía eléctrica se domiciliaran en una cuenta corriente cuyo titular será el adjudicatario y semestralmente se procederá por el Ayuntamiento al pago del 30% correspondiente a dichos gastos previa la presentación por el adjudicatario de la correspondiente liquidación del citado periodo.
El edificio tiene instaladas dos placas solares para autosuministro propio. En el momento en que entren en funcionamiento dichas placas solares instaladas en el tejado del edificio y en virtud del rendimiento eléctrico que de las mismas se derive se revisará esta cláusula.
i) Serán de cuenta del adjudicatario los gastos de seguridad social, licencias e impuestos afectados al servicio y siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de estas obligaciones y su incumplimiento causa suficiente para la resolución del contrato a instancia de la Administración.
Asimismo serán de cuenta del adjudicatario los gastos de agua, alcantarillado y basuras del bar.
El Ayuntamiento se compromete a reponer el mobiliario, que sea de propiedad municipal, siempre que se deba a un desgaste normal del mismo.
En caso de que por el adjudicatario se obtuviese la oportuna autorización sanitaria del Gobierno xx Xxxxxx para prestar servicio de comidas en el bar, éste deberá contar con un seguro que cubra los daños y riesgos que pudieran ocasionarse como consecuencia de dicha actividad.
j) Cuando por el adjudicatario de deseen ejecutar obras en el Local, estas deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento, para lo cual habrá de solicitar por escrito al Ayuntamiento la correspondiente licencia de obras. En caso de autorizar las obras, éstas se ejecutarán por el arrendatario y a su xxxxx (del adjudicatario) quedando al finalizar el contrato en propiedad del Ayuntamiento y como mejora del Bar. El Ayuntamiento podrá acometer, si lo considera necesario, las obras necesarias que afecten a la estructura del Local.
k) El adjudicatario deberá formalizar una póliza de seguros específica para el sector de la hostelería, en la que se incluyan las coberturas de responsabilidad civil, daños materiales y otras garantías adicionales con capitales suficientes para cubrir el valor del continente y contenido, de acuerdo con lo que consta en el inventario. Póliza cuya copia compulsada deberá presentar en el Ayuntamiento de Almuniente con carácter previo a la formalización del contrato.
k) Serán de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones en materia tributaria, fiscal, laboral, seguridad social, de seguridad y salud laboral y sanitarias, derivadas de la actividad objeto del contrato, así como cualesquiera otras que puedan resultar de cumplimiento obligatorio por razón de la materia objeto de contrato. Serán de cuenta del adjudicatario los permisos sanitarios necesarios que la legislación establezca para la dispensación de alimentos en el local, y asimismo deberá sufragar los gastos necesarios para la adecuación de las instalaciones necesarias para tal fin.
l) El adjudicatario deberá prestar los servicios objeto del contrato con el personal cualificado necesario para una correcta ejecución del contrato, personal que dependerá única y exclusivamente de él, sin que dicho personal tenga vinculación alguna con el Ayuntamiento de Almuniente
m) El adjudicatario deberán instalar las medidas de seguridad y alarmas necesarias en el Bar del Centro Social, siendo el coste de la instalación y mantenimiento por su cuenta.
n) El Ayuntamiento tendrá plena disponibilidad del cuarto existente en el Centro Social donde habitualmente se celebran las elecciones así como otras actividades municipales, pudiendo usar del mismo cuando lo considere oportuno.
CLÁUSULA DECIMOOCTAVA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del Contrato
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGESIMA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la fianza prestada, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones que se señalan en este Xxxxxx serán causa suficiente para iniciar el oportuno expediente de resolución contractual.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.
ANEXO I
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , Tfno/ en nombre propio o en representación de la Entidad
, con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de la gestión del servicio del Bar del Centro Social de Almuniente anunciado en el Perfil del contratante hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y aportando la documentación que se adjunta con la presente instancia.
En , a _ de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».