CAPÍTULO 12
CAPÍTULO 12
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 136 Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo se aplicará a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga en lo relativo a la contratación pública, por cualquier modalidad contractual, incluidos métodos tales como la compra, la compra a plazo o el arrendamiento, financiero o no, con o sin opción de compra:
(a) de entidades especificadas en la Parte 0 xxx Xxxxx 00;
(b) de bienes especificados en la Parte 0 xxx Xxxxx 00, servicios especificados en la Parte 0 xxx Xxxxx 00, o servicios de construcción especificados en la Parte 0 xxx Xxxxx 00; y
(c) en que el valor estimado de los contratos a ser adjudicados no sea menor a los umbrales especificados en la Parte 0 xxx Xxxxx 00 al momento de la publicación del aviso de contratación.
2. El párrafo 1 está sujeto a las Notas Generales establecidas en la Parte 0 xxx Xxxxx 00.
3. Ninguna de las Partes preparará, diseñará o de alguna manera estructurará cualquier contratación pública con el objeto de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 137
Trato Nacional y No Discriminación
1. En lo que respecta a cualquiera de las leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas relativos a los contratos públicos cubiertos por este Capítulo, cada Parte concederá de forma inmediata e incondicional a los bienes, servicios y proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que aquel otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores.
2. En lo que respecta a cualquier ley, reglamento, procedimiento y práctica relativa a los contratos públicos cubiertos por el presente Capítulo, cada Parte se asegurará:
(a) de que sus entidades no traten a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente, en base al grado en que se trate de una filial o sea propiedad de una persona de la otra Parte; y
(b) de que sus entidades no discriminen en contra de un proveedor establecido localmente, en base a que los bienes o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una contratación particular sean bienes o servicios de la otra Parte.
3. Este Artículo no se aplicará a los aranceles aduaneros y cargas de cualquier tipo que se impongan a o en relación con la importación, al método de recaudación de dichos aranceles y cargas, otras regulaciones a la importación, incluidas las restricciones y las formalidades, ni a las medidas que afectan al comercio de servicios, aparte de las leyes, regulaciones, procedimientos y prácticas relativas a la contratación pública cubierta por este Capítulo.
Artículo 138 Valoración de Contratos
En la determinación del valor de los contratos a efectos de la aplicación de este Capítulo:
(a) se tendrán en cuenta para la valoración todas las formas de remuneración, con inclusión de cualesquiera primas, honorarios, comisiones e intereses abonables.
(b) la elección del método de valoración por la entidad no podrá ser utilizada con la finalidad de impedir la aplicación del presente Acuerdo, ni se podrá fraccionar una convocatoria de licitación con esa intención; y
(c) en los casos en que en el contrato previsto se especifique que es necesario incluir cláusulas de opción, la base de valoración será el valor total de la máxima contratación permitida, incluidas las compras objeto de la cláusula de opción.
Artículo 139
Prohibición de Condiciones Compensatorias Especiales
Cada Parte asegurará que, al calificar y seleccionar a los proveedores, a los bienes o servicios, y al evaluar las ofertas y adjudicar los contratos, las entidades se abstendrán de imponer o tratar de conseguir condiciones compensatorias especiales o de tenerlas en cuenta. Para los efectos de este Capítulo, condiciones compensatorias especiales significa las condiciones impuestas, buscadas o consideradas por una entidad previo a, o durante sus procesos de contratación pública, que fomenten el desarrollo local o mejoren las cuentas de la balanza de pagos de la Parte, mediante requisitos de contenido local, de licencias de tecnología, de inversiones, comercio compensatorio, o requisitos similares.
Artículo 140 Especificaciones Técnicas
1. Las especificaciones técnicas que establezcan las características de los productos o servicios objeto de contratación, como su calidad, propiedades de uso y empleo, seguridad y dimensiones, símbolos, terminología, embalaje, marcado y etiquetado, o los procesos y métodos para su producción, y las prescripciones relativas a los procedimientos de evaluación de la conformidad establecidas por las entidades contratantes, no se elaborarán, adoptarán ni aplicarán con miras a crear obstáculos innecesarios al comercio, ni podrán tener ese efecto.
2. Cuando proceda, cualquier especificación técnica establecida por las entidades contratantes:
(a) se formulará más bien en función de las propiedades de uso y empleo del producto que en función de su diseño o de sus características descriptivas; y
(b) se basará en normas internacionales, cuando estas existan, y de lo contrario, en reglamentos técnicos nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.
3. Cada Parte garantizará que sus entidades no prescriban especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a alguna determinada marca de fábrica o de comercio o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, determinados orígenes o fabricantes o proveedores, a menos que no haya otra manera suficientemente precisa o inteligible de indicar las características exigidas para el contrato y, en estos casos, se haga figurar en los documentos de licitación expresiones tales como “o equivalente”.
4. Cada Parte garantizará que sus entidades no recabarán ni aceptarán de una persona que pueda tener un interés comercial en el contrato, asesoramiento susceptible de ser utilizado en la preparación de especificaciones respecto de un contrato determinado, de forma tal que su efecto sea excluir la competencia xxxx.
Artículo 141 Procedimientos de Licitación
1. Cada Parte garantizará que los procedimientos de licitación realizados por sus entidades son aplicados de una manera no discriminatoria y de conformidad con el presente Capítulo.
2. Cada Parte garantizará que sus entidades no facilitarán a ningún proveedor información sobre un determinado contrato de forma tal que su efecto sea excluir la competencia.
Artículo 142 Calificación de Proveedores
1. En el proceso de calificar a los proveedores, cada Parte garantizará que sus entidades no discriminen en contra de los proveedores de la otra Parte. Los procedimientos de calificación se ajustarán a lo siguiente:
(a) se publicarán con antelación suficiente todas las condiciones para la participación en las licitaciones, a fin de que los proveedores interesados puedan iniciar y, en la medida en que ello sea compatible con la buena marcha del proceso de contratación, terminar el procedimiento de calificación;
(b) las condiciones de participación en las licitaciones se limitarán a aquellas que sean indispensables para cerciorarse de la capacidad del proveedor potencial de cumplir el contrato de que se trate.
(c) ni el proceso de calificación de los proveedores ni el plazo necesario para llevarlo a cabo podrán utilizarse para excluir de la lista de proveedores a los proveedores de la otra Parte o no tenerlos en cuenta en un determinado contrato previsto. Las entidades reconocerán como proveedores calificados a aquellos proveedores de la otra Parte que reúnan las condiciones requeridas para participar en una determinada contratación prevista. Se tendrá también en cuenta a los proveedores que, habiendo solicitado participar en una determinada contratación prevista, no hayan sido todavía calificados, siempre que se disponga de tiempo suficiente para terminar el procedimiento de calificación;
(d) las entidades podrán mantener listas permanentes de proveedores calificados. Las entidades garantizarán:
(i) que los proveedores puedan en cualquier momento solicitar su calificación; y
(ii) que todos los proveedores calificados que así lo soliciten sean incluidos dentro de un plazo razonablemente breve.
(e) si, después de la publicación del aviso de contratación a que se refiere el párrafo 1 del Artículo 143, un proveedor que aún no haya sido calificado solicita participar en una licitación prevista, la entidad iniciará con prontitud el procedimiento de calificación; y
(f) cualquier proveedor que haya solicitado su calificación será asesorado por las entidades a quienes esta decisión corresponde.
2. Nada de lo previsto en el párrafo 1 impedirá la exclusión de cualquier proveedor por motivos tales como la quiebra, la liquidación o insolvencia, o declaraciones falsas en relación
con una contratación, a condición de que tal medida sea compatible con las disposiciones del presente Capítulo sobre el trato nacional y la no discriminación.
Artículo 143 Aviso de Contratación
1. Para cada caso de contratación futura, cada Parte garantizará que sus entidades hagan disponible públicamente, con anticipación en la publicación correspondiente listada en la Parte 0 xxx Xxxxx 00, un aviso de contratación invitando a los proveedores interesados a participar en dicha contratación con excepción de lo dispuesto en el Artículo 147.
2. La información en cada aviso de contratación futura incluirá una descripción de ella, las condiciones que los proveedores deberán cumplir para participar en la contratación, el nombre de la entidad, la dirección donde todos los documentos relacionados con la contratación pública pueden ser obtenidos y los plazos para la presentación de las ofertas.
3. Cada Parte hará sus mayores esfuerzos por garantizar que sus entidades hagan públicamente disponibles sus avisos de contratación de manera oportuna por medios que ofrezcan el acceso más amplio y no discriminatorio posible a los proveedores interesados. Estos medios podrán estar disponibles sin costo, a través de un punto de acceso electrónico único.
4. Si, después de la publicación de una invitación a participar en un contrato previsto, pero antes de la expiración del plazo fijado en el anuncio o en el pliego de condiciones para la apertura o recepción de las ofertas, fuera necesario modificar el anuncio o publicar otro nuevo, se dará a la modificación o al nuevo anuncio la misma difusión que se haya dado a los documentos iniciales en que se base dicha modificación. Toda información importante proporcionada a un proveedor sobre un determinado contrato previsto será facilitada simultáneamente a los demás proveedores interesados con antelación suficiente para que puedan examinar dicha información y actuar en consecuencia.
Artículo 144
Plazos para Presentación de Ofertas
Cada Parte garantizará que:
(a) los plazos establecidos sean suficientes para que tanto los proveedores de la otra Parte como los proveedores domésticos puedan preparar y presentar sus ofertas antes del cierre de la licitación; y
(b) al determinar esos plazos, las entidades tendrán en cuenta, de acuerdo con sus propias necesidades razonables, factores tales como la complejidad del contrato previsto, el grado previsto de subcontratación, el tiempo que normalmente se requiera para transmitir las ofertas por correo desde el extranjero o desde dentro del territorio y las demoras en hacer públicamente disponibles los avisos de contratación.
Artículo 145 Documentos de Licitación
1. Los documentos de licitación entregados a los proveedores contendrán toda la información necesaria para presentar ofertas adecuadas.
2. Cada Parte se asegurará de que sus entidades hagan disponibles los documentos de licitación o, si así se les solicita, envíen la documentación de licitación a cualquier proveedor participante del proceso de licitación y respondan prontamente a cualquier solicitud de explicaciones en relación a este.
3. Cada Parte hará esfuerzos por garantizar que sus entidades respondan prontamente a cualquier solicitud razonable de información relevante por parte de un proveedor participante en el proceso de licitación, a condición de que tal información no le de al proveedor una ventaja sobre sus competidores en el proceso de adjudicación del contrato. La información entregada a un proveedor podrá ser entregada a cualquiera de los otros proveedores invitados a la licitación.
Artículo 146 Adjudicación de Contratos
1. Para que una oferta pueda ser tomada en consideración a los fines de adjudicación, tendrá que cumplir, en el momento de la apertura, los requisitos esenciales estipulados en los anuncios o en el pliego de condiciones, y proceder de un proveedor que cumpla las condiciones de participación. En caso de que una entidad haya recibido una oferta anormalmente más baja o excepcionalmente más ventajosa que las demás ofertas presentadas, podrá pedir información al licitador para asegurarse de que éste pueda satisfacer las condiciones de participación y cumplir lo estipulado en el contrato.
2. Salvo que decida no concluir el contrato por motivos de interés público, la entidad hará la adjudicación al licitador que se haya determinado que tiene plena capacidad para ejecutar el contrato y cuya oferta sea la más baja o se considere la más ventajosa, según los criterios concretos de evaluación establecidos en los anuncios de contratación o en los documentos de licitación.
Artículo 147
Otros Procedimientos de Licitación
1. No será necesario aplicar los Artículos 141 al 146 en las circunstancias siguientes, siempre que la licitación de conformidad con este Artículo no sea utilizada por las entidades de una Parte con miras a evitar que la competencia sea la máxima posible, o de modo que constituya un medio de discriminación en contra de los proveedores de la otra Parte o de protección a los productores o a los proveedores nacionales:
(a) en ausencia de ofertas en respuesta a la licitación de conformidad con los Artículos 141 al 146, o cuando en las ofertas presentadas exista colusión de conformidad con las leyes y regulaciones de la primera Parte, o éstas no se ajusten a los requisitos esenciales de la licitación o hayan sido formuladas por proveedores que no cumplan las condiciones de participación establecidas de conformidad con el presente Capítulo, siempre que en el contrato adjudicado no se modifiquen sustancialmente las condiciones de la licitación inicial;
(b) cuando, por tratarse de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos, tales como patentes o derechos de autor o cuando por razones técnicas no haya competencia, los productos o servicios sólo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no haya otros razonablemente equivalentes o sustitutivos;
(c) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de extrema urgencia debidas a acontecimientos que la entidad no pueda prever, no sea posible obtener los bienes o servicios a tiempo mediante procedimientos de licitación de conformidad a los Artículos 141 al 146;
(d) cuando se trate de suministros adicionales del proveedor inicial para sustituir partes o piezas del material o instalaciones ya existentes, o para ampliar el material, los servicios o las instalaciones ya existentes, en caso de que un cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir bienes o servicios que no se ajusten al requisito de ser intercambiables con los equipos, software, servicios o instalaciones ya existentes;
(e) cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio desarrollados a petición suya en el curso y para la ejecución de un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o creación original;
Nota : La fabricación original de un primer bien o servicio puede incluir su producción o suministro en cantidad limitada con objeto de tener en cuenta los resultados de las pruebas en la práctica y de demostrar que el producto o servicio se presta a la producción o suministro en gran escala satisfaciendo normas aceptables de calidad. Sin embargo, esto no aplica a
la producción o suministro en gran escala para determinar su viabilidad comercial o para recuperar los gastos de investigación y desarrollo.
(f) cuando debido a circunstancias imprevisibles, servicios de construcción adicionales no incluidos en el contrato inicial, pero comprendidos en los objetivos de los documentos de licitación original, sean necesarios para completar los servicios de construcción descritos en dichos documentos, siempre y cuando el valor total de los contratos adjudicados para los servicios adicionales de construcción no sea superior al 50 por ciento del importe del contrato inicial;
(g) en el caso de nuevos servicios de construcción consistentes en la repetición de servicios de construcción análogos que se ajusten al proyecto básico para el que se haya adjudicado el contrato inicial con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 141 al 146 y en relación con los cuales la entidad haya indicado en el anuncio del contrato previsto relativo a los servicios iniciales de construcción, que en la adjudicación de contratos, de conformidad con este Artículo, para los nuevos servicios de construcción podría recurrirse a los procedimientos de licitación;
(h) para bienes adquiridos en un Mercado de commodities;
(i) cuando se trate de compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo concurran por muy breve plazo. Esta disposición es aplicable a las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial. No es aplicable a las compras ordinarias hechas a proveedores habituales; y
(j) en el caso de contratos adjudicados al ganador de un concurso de diseño, siempre que el concurso se haya organizado de forma compatible con los principios del presente Capítulo y que el concurso es juzgado por un jurado independiente con miras a adjudicar los contratos de diseño a los ganadores.
2. Cada Parte se asegurará de que, cuando sea necesario que sus entidades recurran a los procedimientos de licitación de conformidad con el párrafo 1, éstas mantengan un registro o elaboren un informe por escrito dando justificaciones específicas para tales procedimientos.
Artículo 148
Información Posterior a la Adjudicación
1. Después de la adjudicación de cada contrato, cada Parte se asegurará de que sus entidades hagan públicamente disponible en una publicación apropiada listada en la Parte 0 xxx Xxxxx 00, la siguiente información:
(a) la naturaleza y cantidad de bienes o servicios en la adjudicación del contrato;
(b) el nombre y la dirección de la entidad que adjudica el contrato;
(c) la fecha de la adjudicación;
(d) el nombre y dirección del oferente seleccionado;
(e) el valor de la adjudicación; y
(f) el tipo de procedimiento utilizado.
2. Cada Parte se asegurará de que sus entidades, a petición del proveedor de una Parte, prontamente entreguen información que incluya:
(a) información pertinente sobre las razones por las cuales la postulación del proveedor a calificar fue rechazada, su calificación vigente fue cancelada y no fue seleccionado; y
(b) cuando el proveedor es un oferente cuya oferta no fue elegida, información pertinente sobre las razones por las cuales su oferta no fue seleccionada y sobre las características y ventajas relativas del oferente cuya oferta fue elegida, así como el nombre de este último.
3. Cuando el proveedor de una Parte sea un oferente cuya oferta no ha sido elegida, la Parte podrá tratar de conseguir, sin perjuicio de lo dispuesto en el Capítulo 16, toda aquella información adicional sobre la adjudicación del contrato, que sea necesaria para asegurarse que la contratación fue hecha de manera imparcial y justa. La otra Parte entregará información sobre las características y ventajas relativas del oferente cuya oferta fue elegida así como el precio del contrato. Esta última información normalmente podrá ser dada a conocer por la primera Parte en la medida que ejerza este derecho con criterio. En aquellos casos en que la divulgación de esta información pudiese perjudicar la competencia en futuras licitaciones, esta información será confidencial y no podrá ser dada a conocer excepto previa consulta y acuerdo con la otra Parte.
Artículo 149 Procedimientos de Impugnación
1. En caso de que un proveedor presente una reclamación basada en la existencia de una infracción del presente Capítulo en el contexto de una contratación pública, la entidad contratante examinará de forma imparcial y en tiempo oportuno las reclamaciones, de forma que ese examen no afecte la posibilidad de obtener medidas correctivas de conformidad con el sistema de impugnación.
2. Cada Parte establecerá procedimientos no discriminatorios, oportunos, transparentes y eficaces, que permitan a los proveedores impugnar las presuntas infracciones del presente Capítulo que se produzcan en el contexto de una contratación en la que tengan o hayan tenido interés.
3. Cada Parte establecerá por escrito y hará públicos sus procedimientos de impugnación.
4. Cada Parte se asegurará de que se conserve durante tres años la documentación referente a todos los aspectos de los procedimientos que afecten a contratos a los que sea aplicable el presente Capítulo.
5. Podrá exigirse al proveedor interesado que inicie el procedimiento de impugnación y notifique la impugnación a la entidad contratante dentro de un plazo determinado a partir de la fecha en que se conocieran o debieran haberse razonablemente conocido los hechos que den lugar a la reclamación, plazo que en ningún caso será inferior a 10 días.
6. Un órgano examinador imparcial e independiente que no tenga interés en el resultado del contrato y cuyos miembros estén protegidos frente a influencias exteriores durante todo el período de su mandato, conocerá de las impugnaciones. Cuando el órgano examinador no sea un tribunal, sus actuaciones estarán sometidas a revisión judicial o tendrá procedimientos que, a lo menos, contemplen lo siguiente:
(a) se oiga a los participantes antes de que se emita un dictamen o se adopte una decisión;
(b) los participantes puedan estar representados y acompañados;
(c) los participantes tengan acceso a todos los procedimientos;
(d) los procedimientos puedan ser públicas;
(e) los dictámenes o decisiones se formulen por escrito, con una exposición de sus fundamentos;
(f) puedan presentarse testigos; y
(g) se den a conocer los documentos al órgano examinador.
7. Los procedimientos de impugnación preverán:
(a) medidas provisionales rápidas para corregir las infracciones a este Capítulo y preservar las oportunidades comerciales. Esas medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Sin embargo, los procedimientos podrán prever la posibilidad de que al decidir si deben aplicarse esas medidas, se tengan en
cuenta las consecuencias desfavorables de amplio alcance que pueden tener para los intereses afectados, incluido el interés público;
(b) una evaluación de la impugnación y, cuando corresponda, una decisión sobre su justificación; y
(c) cuando corresponda, una rectificación de la infracción a este Capítulo o una compensación por los daños o perjuicios sufridos, que podrá limitarse a los gastos de la preparación de la oferta o de la reclamación.
8. Con el fin de preservar los intereses comerciales y de otro tipo afectados, el procedimiento de impugnación se sustanciará normalmente dentro de un tiempo razonable.
Artículo 150
Uso de Comunicaciones Electrónicas en las Contrataciones
1. Las Partes buscarán dar oportunidad para que las contrataciones públicas se realicen a través de Internet o una red computacional de telecomunicaciones comparable.
2. A fin de facilitar las oportunidades comerciales para sus proveedores bajo este Capítulo, cada Parte tratará de adoptar o mantener un portal electrónico único para el acceso a información comprehensiva de las oportunidades de las contrataciones públicas en su Área, y hacer disponible información sobre medidas relativas a las contrataciones públicas.
3. Las Partes fomentarán, en la medida de lo posible, el uso de medios electrónicos para la entrega de los documentos de licitación y la recepción de las ofertas.
4. Las Partes tratarán de asegurar la adopción de políticas y procedimientos para el uso de medios electrónicos en las contrataciones públicas de manera tal que:
(a) protejan la documentación de alteraciones no autorizadas y no detectadas; y
(b) entreguen niveles adecuados de seguridad a los datos de, y que pasen por, la red de la entidad contratante.
Artículo 151 Excepciones
Siempre y cuando estas medidas no se apliquen de modo que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en donde existan las mismas condiciones o que impliquen una restricción encubierta al comercio, ninguna disposición de
este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte establecer, hacer efectivas o mantener las medidas:
(a) necesarias para proteger la moral, el orden o la seguridad pública;
(b) necesarias para proteger la salud o la vida humana, animal o vegetal;
(c) necesarias para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionadas con los bienes o servicios de personas minusválidas, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Artículo 152 Rectificaciones o Modificaciones
1. Una Parte notificará a la otra Parte acerca de sus rectificaciones o, en casos excepcionales, otras modificaciones relativas al Anexo 14 junto con la información referente a las posibles consecuencias de los cambios en la cobertura mutuamente acordada establecida en este capítulo.
2. Si las rectificaciones u otras modificaciones son de naturaleza puramente formal o menor, no obstante lo dispuesto en el Artículo 197, éstas se harán efectivas a condición de que no sean objetadas por la otra Parte en un lapso de 30 días. En otros casos, ambas Partes consultarán la propuesta y cualquier solicitud para un ajuste compensatorio con miras a mantener el balance de los derechos y obligaciones y un nivel comparable de la cobertura mutuamente acordada y establecida en este Capítulo previo a dicha rectificación u otras modificaciones.
3. En caso de que no se llegue a un acuerdo entre las Partes, la Parte que recibió dicha notificación podrá recurrir al mecanismo de solución de controversias conforme al Capítulo16.
Nota: No obstante otras disposiciones de este Capítulo, una Parte podrá realizar reorganizaciones de sus entidades, incluyendo programas a través de los cuales las contrataciones de dichas entidades sean descentralizadas o las funciones públicas correspondientes dejen de ser llevadas a cabo por cualquier entidad gubernamental, estén o no sujetas a este Capítulo. En casos de reorganizaciones, no será necesario proponer compensación. Ninguna de las Partes podrá realizar dichas reorganizaciones a fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 153 Privatización de Entidades
Cuando el control del gobierno a nivel central o nacional sobre una entidad especificada en la Parte 0 xxx xxxxx 00 haya sido efectivamente eliminado, no obstante que el gobierno pueda tener alguna propiedad accionaria sobre ellas o designar a un miembro en la junta directiva de ésta, este Capítulo no se aplicará a esa entidad y no será necesario proponer una compensación. La Parte notificará a la otra Parte el nombre de dicha entidad antes de la eliminación del control gubernamental o a la brevedad posible después de ésta.
Artículo 154 Denegación de Beneficios
1. Una Parte podrá denegar los beneficios de este capítulo a una empresa de la otra Parte si la empresa es de propiedad o está bajo el control de personas de un país no Parte, y la primera Parte:
(a) no mantiene relaciones diplomáticas con la no Parte; o
(b) adopta o mantiene medidas en relación con la no Parte, que prohíben transacciones con la empresa o que serían violadas o eludidas si los beneficios de este Capítulo se otorgasen a la empresa.
2. Sujeto a previa notificación y consulta, una Parte podrá denegar los beneficios de este Capítulo a un proveedor de la otra Parte que sea una empresa de la otra Parte cuando la Parte que deniega los beneficios establezca que la empresa es de propiedad o está bajo control de personas de una no Parte y que no realiza actividades de negocios sustantivas en el Área de la otra Parte.
Artículo 155 Otras Negociaciones
En caso en que después de la entrada en vigor de este Acuerdo, una Parte ofrezca a un país no Parte ventajas adicionales de acceso a su mercado de contratación pública más allá de lo que esa Parte ha ofrecido conforme a la cobertura de este capítulo, la primera Parte, a petición de la otra Parte, entrará en negociaciones con la otra Parte con miras a extender estas ventajas a la otra Parte sobre una base de reciprocidad.
Artículo 156
Comité de Contratación Pública
1. Para los propósitos de la efectiva implementación y operación de este Capítulo, las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (en adelante, en este Artículo, “el Comité”)
2. Las funciones del Comité serán:
(a) revisar y supervisar la implementación y operación de este Capítulo;
(b) analizar la información disponible de los mercados de contratación pública de cada Parte;
(c) informar las conclusiones del Comité a la Comisión; y
(d) desarrollar otras funciones que le puedan ser delegadas por la Comisión de acuerdo al Artículo 190.
3. El Comité estará compuesto por funcionarios de gobierno de las Partes.
4. El Comité se reunirá en el lugar y fecha acordados por las Partes.
Artículo 157 Definición
Para los fines de este Capítulo, el término “proveedor” significa una persona que provea o pueda proveer de bienes y servicios a una entidad.
Anexo 14 Mencionado en el Capítulo 12
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Parte 1 Entidades
Sección 1 Entidades cubiertas de Japón
El Capítulo 12 se aplica a las entidades cubiertas por los Anexos 1 al 3 del Apéndice I de Japón en el Acuerdo sobre Contrataciones Públicas en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC con excepción de las siguientes:
- Japan National Oil Corporation
- Hokkaido Railway Company
- East Japan Railway Company
- Central Japan Railway Company
- Xxxx Japan Railway Company
- Shikoku Railway Company
- Kyushu Railway Company
- Japan Freight Railway Company
- Japan Tobacco Inc.
- Nippon Telegraph and Telephone Co.
- Nippon Telegraph and Telephone East Co.
- Nippon Telegraph and Telephone Xxxx Co.
- Mutual Aid Fund for Official Casualties and Retirement of Volunteer Firemen
Sección 2 Entidades Cubiertas de Chile
Subsección A
El Capítulo 12 se aplica a las siguientes entidades:
- Presidencia de la República
- Ministerio del Interior
- Subsecretaría del Interior
- Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
- Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI)
- Consejo Nacional para el Control de Estupefacientes (CONACE)
- Servicio Electoral
- Ministerio de Relaciones Exteriores
- Subsecretaría de Relaciones Exteriores
- Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON)
- Instituto Antártico Chileno (INACH)
- Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (DIFROL)
- Agencia de Cooperación Internacional de Chile (AGCI)
- Ministerio de Defensa Nacional
- Subsecretaría xx Xxxxxx
- Subsecretaría de Marina
- Subsecretaría de Aviación
- Subsecretaría de Carabineros
- Subsecretaría de Investigaciones
- Dirección Administrativa de Ministerio de Defensa Nacional
- Dirección General de Aeronáutica Civil
- Dirección General de Movilización Nacional
- Academia Nacional de Estudios Políticos y Estratégicos (ANEPE)
- Dirección General de Defensa Civil
- Ministerio de Hacienda
- Subsecretaría de Hacienda
- Dirección de Presupuestos
- Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Tesorería General de la República
- Servicio Nacional de Aduanas
- Casa de Moneda
- Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra)
- Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras
- Superintendencia de Valores y Seguros
- Superintedencia de Casinos de Juegos
- Dirección Nacional del Servicio Civil
- Ministerio Secretaría General de la Presidencia
- Subsecretaría General de la Presidencia
- Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA)
- Servicio Nacional del Adulto Mayor
- Ministerio Secretaría General de Gobierno
- Subsecretaría General de Gobierno
- Instituto Nacional de Deportes de Chile
- División de Organizaciones Sociales (DOS)
- Secretaría de Comunicación y Cultura (SECC)
- Consejo Nacional de Televisión
- Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
- Subsecretaría de Economía
- Subsecretaría de Pesca
- Comité de Inversiones Extranjeras
- Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC)
- Fiscalía Nacional Económica
- Instituto Nacional de Estadísticas (INE)
- Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA)
- Servicio Nacional de Turismo (SERNATUR)
- Superintendencia de Electricidad y Combustible
- Instituto Nacional de Normalización (INN)
- Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC)
- Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)
- Ministerio de Minería y Energía
- Subsecretaría de Minería
- Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN)
- Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO)
- Comisión Nacional de Energía
- Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN)
- Ministerio de Planificación y Cooperación
- Subsecretaría de Planificación y Cooperación
- Corporación Nacional Desarrollo Indígena (CONADI)
- Fondo de Solidaridad e Inversión Social (FOSIS)
- Fondo Nacional de la Discapacidad (FONADIS)
- Instituto Nacional de la Juventud (INJUV)
- Ministerio de Educación
- Subsecretaría de Educación
- Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT)
- Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM)
- Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)
- Junta Nacional xx Xxxxxxxx Infantiles (JUNJI)
- Consejo Nacional de la Cultura y las Artes
- Ministerio de Justicia
- Subsecretaría de Justicia
- Corporaciones de Asistencia Judicial
- Servicio Registro Civil e Identificación
- Superintendencia de Quiebras
- Servicio Médico Legal
- Servicio Nacional de Menores (SENAME)
- Dirección Nacional de Gendarmería
- Defensoría Penal Pública
- Ministerio de Trabajo y Previsión Social
- Subsecretaría del Trabajo
- Subsecretaría de Previsión Social
- Dirección del Trabajo
- Dirección General del Crédito Prendario
- Instituto de Normalización Previsional (INP)
- Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE
- Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones
- Superintendencia de Seguridad Social
- Ministerio de Obras Públicas
- Subsecretaría de Obras Públicas
- Dirección General de Obras Públicas
- Dirección General de Aguas
- Coordinación General de Concesiones
- Dirección de Aeropuertos
- Dirección de Arquitectura
- Dirección de Obras Portuarias
- Dirección de Planeamiento
- Dirección de Obras Hidráulicas
- Dirección de Vialidad
- Dirección General de Contabilidad y Finanzas
- Instituto Nacional de Hidráulica
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
- Subsecretaría de Transportes
- Subsecretaría de Telecomunicaciones
- Junta de Aeronáutica Civil
- Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET)
- Ministerio de Salud
- Subsecretaría de Salud
- Central de Abastecimientos del Sistema Nacional Servicios de Salud
(CENABAST)
- Fondo Nacional de Salud (FONASA)
- Instituto de Salud Pública (ISP)
- Superintendencia de Salud
- Servicio de Salud Arica
- Servicio de Salud Iquique
- Servicio de Salud Antofagasta
- Servicio de Salud Atacama
- Servicio de Salud Coquimbo
- Servicio de Salud Valparaíso-San Xxxxxxx
- Servicio de Xxxxx Xxxx del Mar-Quillota
- Servicio de Salud Aconcagua
- Servicio de Salud Libertador General Xxxxxxxx O’Xxxxxxx
- Servicio de Xxxxx Xxxxx
- Servicio de Xxxxx Xxxxx
- Servicio de Xxxxx Xxxxxxxxxx
- Servicio de Salud Talcahuano
- Servicio de Salud Bío-Bío
- Servicio de Salud Araucanía Norte
- Servicio de Salud Araucanía Sur
- Servicio de Xxxxx Xxxxxxxx
- Servicio de Xxxxx Xxxxxx
- Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena
- Servicio de Xxxxx Xxxxx
- Servicio de Xxxxx Xxxxxxxxxx
- Servicio de Salud Metropolitano Oriente
- Servicio de Salud Metropolitano Central
- Servicio de Salud Metropolitano Sur
- Servicio de Salud Metropolitano Norte
- Servicio de Salud Metropolitano Occidente
- Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente
- Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente (XXXXX)
- Ministerio de la Vivienda y Urbanismo
- Subsecretaría de Vivienda
- Parque Metropolitano de Santiago
- Servicios Regionales de Vivienda y Urbanismo
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Subsecretaría de Bienes Nacionales
- Ministerio de Agricultura
- Subsecretaría de Agricultura
- Comisión Nacional xx Xxxxx (CNR)
- Corporación Nacional Forestal (CONAF)
- Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP)
- Oficina de Estudios y Políticas Agrícolas (ODEPA)
- Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
- Centro de Información de Recursos Naturales (CIREN)
- Instituto Forestal de Chile
- Instituto Investigaciones Agropecuarias (INIA)
- Servicio Nacional de la Mujer
- Gobiernos Regionales
- Intendencia de Tarapacá
- Gobernación de Iquique
- Gobernación de Tamarugal
- Intendencia de Antofagasta
- Gobernación de Antofagasta
- Gobernación de El Loa
- Gobernación de Tocopilla
- Intendencia de Atacama
- Gobernación de Chañaral
- Gobernación de Copiapó
- Gobernación xx Xxxxxx
- Intendencia de Coquimbo
- Gobernación de El Elqui
- Gobernación de Limarí
- Gobernación de Choapa
- Intendencia de Valparaíso
- Gobernación de Petorca
- Gobernación de Valparaíso
- Gobernación de San Xxxxxx de Aconcagua
- Gobernación de Los Andes
- Gobernación de Quillota
- Gobernación de San Xxxxxxx
- Gobernación de Isla xx Xxxxxx
- Intendencia del Libertador Xxxxxxxx O’Xxxxxxx
- Gobernación de Cachapoal
- Gobernación de Colchagua
- Gobernación xx Xxxxxxxx Xxxx
- Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx
- Gobernación xx Xxxxxx
- Gobernación de Talca
- Gobernación xx Xxxxxxx
- Gobernación de Cauquenes
- Intendencia del Bío Bío
- Gobernación xx Xxxxx
- Gobernación de Bío-Bío
- Gobernación xx Xxxxxxxxxx
- Gobernación xx Xxxxxx
- Intendencia de la Araucanía
- Gobernación de Malleco
- Gobernación xx Xxxxxx
- Intendencia de Los Lagos
- Gobernación xx Xxxxxxxx
- Gobernación xx Xxxxxx
- Gobernación de Llanquihue
- Gobernación de Chiloé
- Gobernación xx Xxxxxx
- Xxxxxxxxxxx xx Xxxxx del General Xxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxx
- Gobernación de Coihaique
- Gobernación xx Xxxxx
- Gobernación de General Xxxxxxx
- Gobernación de Capitán Xxxx
- Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx y de la Antártica Chilena
- Gobernación de Ultima Esperanza
- Gobernación xx Xxxxxxxxxx
- Gobernación de Tierra del Fuego
- Gobernación de Antártica Chilena
- Intendencia Metropolitana
- Gobernación de Chacabuco
- Gobernación de Cordillera
- Gobernación de Maipo
- Gobernación de Talagante
- Gobernación de Melipilla
- Gobernación de Santiago
- Intendencia de Los Xxxx
- Gobernación xx Xxxxxxxx
- Gobernación xx Xxxxx
- Intendencia de Arica y Parinacota
- Gobernación de Arica
- Gobernación de Parinacota
Nota a la Subsección A:
1. Las entidades anteriores incluyen sus organizaciones lineales subordinadas así como sus subdivisiones regionales y subregionales, en la medida que no sean de índole industrial o comercial.
2. Para mayor certeza, este Capítulo 12 se aplica a todas las entidades dependientes de la Dirección General de Aeronáutica Civil que ejerzan entre sus actividades la puesta a disposición de los transportistas aéreos de instalaciones aeroportuarias u otros terminales aéreos.
Subsección B
El Capítulo 12 se aplicará a las siguientes entidades:
- Municipalidad de Arica
- Municipalidad de Iquique
- Municipalidad de Alto Hospicio
- Municipalidad de Pozo Xxxxxxx
- Municipalidad de Pica
- Municipalidad de Huara
- Municipalidad de Camarones
- Municipalidad de Putre
- Municipalidad de General Lagos
- Municipalidad de Camiña
- Municipalidad de Colchane
- Municipalidad de Tocopilla
- Municipalidad de Antofagasta
- Municipalidad de Mejillones
- Municipalidad de Taltal
- Municipalidad de Calama
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
- Municipalidad de San Xxxxx De Atacama
- Municipalidad de Sierra Gorda
- Municipalidad de Copiapó
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Xxxxxx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Chañaral
- Municipalidad de Xxxxx Xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Vallenar
- Municipalidad de Freirina
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Alto Xxx Xxxxxx
- Municipalidad de La Xxxxxx
- Municipalidad de La Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Paihuano
- Municipalidad de Coquimbo
- Municipalidad de Andacollo
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Río Xxxxxxx
- Municipalidad de Xxxxx Xxxxxx
- Municipalidad de Punitaqui
- Municipalidad de Combarbalá
- Municipalidad de Illapel
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de Los Vilos
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Valparaíso
- Municipalidad de Viña Del Mar
- Municipalidad de Quilpue
- Municipalidad xx Xxxxx Alemana
- Municipalidad de Casablanca
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Puchuncaví
- Municipalidad de Quillota
- Municipalidad de La Calera
- Municipalidad de La Xxxx
- Municipalidad de Hijuelas
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Olmué
- Municipalidad de Isla Xx Xxxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de El Tabo
- Municipalidad de El Quisco
- Municipalidad de Algarrobo
- Municipalidad de San Xxxxxx
- Municipalidad de Santa Xxxxx
- Municipalidad de Putaendo
- Municipalidad de Catemu
- Municipalidad de Panquehue
- Municipalidad de Llay – Llay
- Municipalidad de Los Andes
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
- Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
- Xxxxxxxxxxxxx xx Xx Xxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Petorca
- Municipalidad de Papudo
- Municipalidad de Zapallar
- Municipalidad de Xxxx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de Con – Con
- Municipalidad de Buin
- Municipalidad de Xxxxxx Xx Xxxxx
- Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx
- Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de El Monte
- Municipalidad de Isla De Maipo
- Municipalidad de Pudahuel
- Municipalidad de La Cisterna
- Municipalidad de Las Condes
- Municipalidad de La Florida
- Municipalidad de La Granja
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Conchalí
- Municipalidad de La Reina
- Municipalidad de Maipú
- Municipalidad de Estación Central
- Municipalidad de Melipilla
- Municipalidad de Ñuñoa
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Pirque
- Municipalidad de Providencia
- Municipalidad xx Xxxxxx Alto
- Municipalidad de Quilicura
- Municipalidad de Quinta Normal
- Municipalidad de Renca
- Municipalidad de San Xxxxxxxx
- Municipalidad de San Xxxx De Maipo
- Municipalidad de San Xxxxxx
- Municipalidad de Santiago
- Municipalidad de Talagante
- Municipalidad de Til Til
- Municipalidad de Alhué
- Municipalidad de San Xxxxx
- Municipalidad de Xxxxx Xxxxx
- Municipalidad de San Xxxxx
- Municipalidad de La Pintana
- Municipalidad de Macul
- Municipalidad de Peñalolen
- Municipalidad de Lo Prado
- Municipalidad de Cerro Xxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de El Bosque
- Municipalidad de Recoleta
- Municipalidad de Vitacura
- Municipalidad de Lo Espejo
- Municipalidad de Lo Barnechea
- Municipalidad de Independencia
- Municipalidad de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Municipalidad de Huechuraba
- Municipalidad de Padre Hurtado
- Municipalidad de Rancagua
- Municipalidad de Machalí
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Codegua
- Municipalidad de Mostazal
- Municipalidad de Peumo
- Municipalidad de Las Cabras
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad de Pichidegua
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Coltauco
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Quinta De Tilcoco
- Municipalidad de Requínoa
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Coinco
- Municipalidad de Malloa
- Municipalidad de San Xxxxxxxx
- Municipalidad de Chimbarongo
- Municipalidad de Nancagua
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Santa Xxxx
- Municipalidad de Lolol
- Municipalidad de Chépica
- Municipalidad de Pumanque
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de Palmilla
- Municipalidad de Litueche
- Municipalidad de Pichilemu
- Municipalidad de Marchihue
- Municipalidad de La Estrella
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Peralillo
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Romeral
- Municipalidad xx Xxxx
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Licantén
- Municipalidad de Vichuquén
- Municipalidad de Hualañé
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Sagrada Familia
- Municipalidad de Talca
- Municipalidad de San Xxxxxxxx
- Municipalidad de Pelarco
- Municipalidad de Río Claro
- Municipalidad de Pencahue
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Curepto
- Municipalidad de Constitución
- Municipalidad de Empedrado
- Municipalidad de San Xxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Yerbas Buenas
- Municipalidad de Colbún
- Municipalidad de Longaví
- Municipalidad de Parral
- Municipalidad de Retiro
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Cauquenes
- Municipalidad de Villa Alegre
- Municipalidad de Pelluhue
- Municipalidad de San Xxxxxx
- Municipalidad de Chillán
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Coihueco
- Municipalidad de Ranquil
- Municipalidad de Coelemu
- Municipalidad de Quirihue
- Municipalidad de Ninhue
- Municipalidad de Portezuelo
- Municipalidad de Trehuaco
- Municipalidad de Cobquecura
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Yungay
- Municipalidad de Pemuco
- Municipalidad de El Xxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Hualqui
- Municipalidad de Florida
- Municipalidad de Tomé
- Municipalidad de Talcahuano
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxx
- Municipalidad de Santa Xxxxx
- Municipalidad de Lebu
- Municipalidad de Los Alamos
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Curanilahue
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Contulmo
- Municipalidad de Tirúa
- Municipalidad de Los Angeles
- Municipalidad de Santa Xxxxxxx
- Municipalidad de Laja
- Municipalidad de Quilleco
- Municipalidad de Nacimiento
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Mulchén
- Municipalidad de Quilaco
- Municipalidad de Yumbel
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxxx
- Municipalidad de Alto Bío Bío
- Municipalidad de Tucapel
- Municipalidad de Antuco
- Municipalidad de Chillán Viejo
- Municipalidad de Hualpén
- Municipalidad de San Xxxxx De La Paz
- Municipalidad de San Xxxxxx
- Municipalidad de Chiguayante
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Los Sauces
- Municipalidad de Renaico
- Municipalidad de Collipulli
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad de Traiguén
- Municipalidad de Lumaco
- Municipalidad de Victoria
- Municipalidad de Curacautín
- Municipalidad de Lonquimay
- Municipalidad de Temuco
- Municipalidad de Cholchol
- Municipalidad de Vilcún
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Cunco
- Municipalidad de Lautaro
- Municipalidad de Perquenco
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de Nueva Imperial
- Municipalidad de Carahue
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Pitrufquén
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Toltén
- Municipalidad de Loncoche
- Municipalidad de Villarrica
- Municipalidad de Pucón
- Municipalidad de Melipeuco
- Municipalidad de Curarrehue
- Municipalidad de Xxxxxxx Xxxxxxx
- Municipalidad de Padre De Las Casas
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de Mafil
- Municipalidad de Lanco
- Municipalidad de Los Lagos
- Municipalidad de Futrono
- Municipalidad de Panguipulli
- Municipalidad de La Unión
- Municipalidad de Paillaco
- Municipalidad de Río Bueno
- Municipalidad de Lago Ranco
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Puyehue
- Municipalidad de San Xxxxx
- Municipalidad de Puerto Octay
- Municipalidad de Río Negro
- Municipalidad de Purranque
- Municipalidad de Puerto Montt
- Municipalidad de Calbuco
- Municipalidad de Puerto Varas
- Municipalidad de Llanquihue
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Frutillar
- Municipalidad de Maullín
- Municipalidad de Los Muermos
- Municipalidad de Ancud
- Municipalidad de Quemchi
- Municipalidad de Dalcahue
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Chonchi
- Municipalidad de Queilén
- Municipalidad de Quellón
- Municipalidad de Puqueldón
- Municipalidad de Quinchao
- Municipalidad de Curaco Xx Xxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Futaleufú
- Municipalidad de San Xxxx De La Xxxxx
- Municipalidad de Cochamo
- Municipalidad de Hualaihue
- Municipalidad xx Xxxxx
- Municipalidad de Cisnes
- Municipalidad de Coyhaique
- Municipalidad de Chile Chico
- Municipalidad xx Xxxxxxxx
- Municipalidad de Lago Verde
- Municipalidad de Guaitecas
- Municipalidad de Río Xxxxxx
- Municipalidad de O'Xxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxx
- Municipalidad de Punta Arenas
- Municipalidad de Puerto Natales
- Municipalidad de Porvenir
- Municipalidad de Xxxxxx Xxx Xxxxx
- Municipalidad de Río Verde
- Municipalidad xx Xxxxxx Xxxxxx
- Municipalidad de San Xxxxxxxx
- Municipalidad xx Xxxxxxxxx
- Municipalidad de Timaukel
- Municipalidad de Cabo xx Xxxxxx
Subsección C
El Capítulo 12 se aplicará a las siguientes entidades:
- Empresa Portuaria Arica
- Empresa Portuaria Iquique
- Empresa Portuaria Antofagasta
- Empresa Portuaria Coquimbo
- Empresa Portuaria Valparaíso
- Empresa Portuaria San Xxxxxxx
- Empresa Portuaria San Xxxxxxx-Talcahuano
- Empresa Portuaria Puerto Montt
- Empresa Portuaria Chacabuco
- Empresa Portuaria Austral
Parte 2
Mercancías Sección 1
Mercancías Cubiertas por Japón
El Capítulo 12 se aplicará a las mercancías cubiertas por Japón en el Apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC.
Sección 2 Mercancías Cubiertas por Chile
El Capítulo 12 se aplicará a todas las mercancías.
Parte 3 Servicios Sección 1
Servicios Cubiertos por Japón
El Capítulo 12 se aplicará a los servicios cubiertos en el Anexo 4 del Apéndice I de Japón del Acuerdo sobre Contratación Pública en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC.
Sección 2
Servicios Cubiertos por Chile
El Capítulo 12 se aplicará a todos los servicios, excepto los servicios financieros, tal como se definen en el subpárrafo (e) del Artículo 128.
Parte 4 Servicios de Construcción
Sección 1
Servicios de Construcción Cubiertos por Japón
El Capítulo 12 se aplicará a los servicios de construcción cubiertos por Japón en el Anexo 5 del Apéndice I del Acuerdo sobre Contratación Pública en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC.
Sección 2
Servicios de Construcción Cubiertos por Chile
El Capítulo 12 se aplicará a todos los servicios de construcción.
Nota a la Sección 2:
El Capítulo 12 no se aplica a los servicios de construcción para Isla xx Xxxxxx.
Parte 5 Umbrales Sección 1
Umbrales Aplicables a Japón
Los umbrales de contratación pública por parte de las entidades cubiertas de conformidad con la Sección 1 de la Parte 1 son los establecidos en el Apéndice I de Japón del Acuerdo sobre Contratación Pública en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC, excepto que los umbrales de contratación pública de mercancías y servicios (distintos a servicios de construcción y servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros) por entidades distintas de aquellas cubiertas por el Anexo 2 del Apéndice I de Japón del Acuerdo sobre Contratación Pública en el Anexo 4 del Acuerdo de la OMC, son 100,000 DEG.
Nota a la Sección 1:
Japón calculará y convertirá el valor de los umbrales en yenes basados en el promedio del valor del Yen en términos del DEG por el periodo de dos años más reciente comenzando el 1 de enero del año anterior al año precedente y finalizando el 31 de diciembre del año precedente. El valor de los umbrales calculados y convertidos en yenes es válido por un período de dos años comenzando el 1 xx Xxxxx del año en curso y terminando el 31 xx Xxxxx del año subsiguiente. No obstante, el valor de los umbrales calculados y convertidos en yenes basados en el valor promedio del Yen en términos de DEGs durante el período que va del 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre del 2005 será válido desde la entrada en vigor de este Acuerdo al 31 xx Xxxxx de 2008.
Sección 2 Umbrales Aplicables a Chile
1. Para las entidades especificadas en la Subsección A de la Sección 2 de la Parte 1 Mercancías especificadas en la Parte 2:
Umbrales 100,000 DEG
Servicios especificados en la Parte 3:
Umbrales 100,000 DEG
Servicios de construcción especificados en la Parte 4:
Umbrales 5,000,000 DEG
2. Para las entidades especificadas en la Subsección B de la Sección 2 de la Parte 1 Mercancías especificadas en la Parte 2:
Umbrales 200,000 DEG
Servicios especificados en la Parte 3:
Umbrales 200,000 DEG
Servicios de construcción especificados en la Parte 4:
Umbrales 10,000,000 DEG
3. Para las entidades especificadas en la Subsección C de la Sección 2 de la Parte 1 Mercancías especificadas en la Parte 2:
Umbrales 300,000 DEG
Servicios especificados en la Parte 3:
Umbrales 300,000 DEG
Servicios de construcción especificados en la Parte 4:
Umbrales 10,000,000 DEG
Nota a la Sección 2:
Chile calculará y convertirá el valor de los umbrales en pesos chilenos basados en el promedio del valor del peso chileno en términos del DEG por el periodo de dos años más reciente comenzando el 1 de enero del año anterior al año precedente y finalizando el 31 de diciembre del año precedente. El valor de los umbrales calculados y convertidos en pesos chilenos es válido por un período de dos años comenzando el 1 xx Xxxxx del año en curso y terminando el 31 xx Xxxxx del año subsiguiente. No obstante, el valor de los umbrales calculados y convertidos en pesos chilenos basados en el valor promedio del peso chileno en términos de DEGs durante el período que va del 1 de Enero de 2004 al 31 de Diciembre del 2005 será válido desde la entrada en vigor de este Acuerdo al 31 xx Xxxxx de 2008.
Parte 6
Notas Generales de Chile
El Capítulo 12 no se aplicará a:
(a) cualquier forma de asistencia proporcionada por Chile o alguna de sus empresas estatales, incluida cualquier bonificación, créditos, aportes accionarios, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, abasto gubernamental de mercancías y servicios otorgados a personas o a gobiernos regionales o locales y adquisiciones efectuadas con el fin inmediato de proporcionar asistencia internacional;
(b) las adquisiciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones del Capítulo 12;
(c) las contrataciones que realicen las misiones diplomáticas de la República de Chile, exclusivamente para su funcionamiento y gestión.
Parte 7 Publicaciones Sección 1
Publicaciones de Japón
Kanpo
Xxxxx, Shiho o sus equivalentes
Sección 2 Publicaciones de Chile
Diario Oficial xxx.xxxxxxxxxxx.xx
xxx.xxx.xx (para servicios de construcción)