Condiciones Generales y Específicas de contratación aplicables al Contrato de Servicios Bancarios Persona Natural (Multiproducto)
Condiciones Generales y Específicas de contratación aplicables al Contrato de Servicios Bancarios Persona Natural (Multiproducto)
El presente documento señala las condiciones generales y específicas bajo las cuales se regirán los productos y servicios que el CLIENTE contrate con SCOTIABANK PERU S.A.A. (en adelante EL BANCO) a través de la suscripción del Contrato de Servicios Bancarios - Persona Natural (Ficha de Datos y Aceptación de condiciones) por medio del cual EL CLIENTE se adhiere a las señaladas condiciones generales y específicas que se detallan a continuación.
I. CONDICIONES GENERALES
1.
Los términos y condiciones generales de este Contrato que constan
en este documento, serán de observancia y aplicación respecto de
la/s cuenta/s que EL CLIENTE contrate, las transacciones que se
realicen sobre la/s misma/s y los servicios bancarios en general (en
conjunto los “Servicios Bancarios”). Estas Condiciones Generales
se complementarán con las condiciones de carácter específico y
demás documentos de cada cuenta y/o servicio suscritos y/o
aceptados bajo cualquier medio o mecanismo entre EL CLIENTE y EL
BANCO (en adelante las Condiciones Específicas).
En caso de
diferencia entre las condiciones generales y las específicas de las
cuentas y/o servicios, prevalecerán las específicas.
Ninguno
de los términos de este documento exonera a EL CLIENTE de cumplir
los requisitos y formalidades que la ley y/o EL BANCO exijan, los
cuales se encuentran comprendidos en el presente documento, para la
prestación y/o realización de determinados servicios y/u
operaciones y/o transacciones.
2.- La(s) cuenta(s) y/o los
servicios contratados remunerará(n) intereses en tasa fija y
generará(n) penalidades, comisiones y gastos, de conformidad a lo
pactado en la Cartilla de Información (en adelante Cartilla), que
será parte de las Condiciones Específicas, la misma que también
se difundirá en el tarifario que EL BANCO tiene exhibido al público
y que está a disposición de EL CLIENTE para su información a
través de los canales como la página WEB y en las oficinas,
agencias y sucursales de EL BANCO.
3. Las partes acuerdan que la(s) cuenta(s) que EL CLIENTE tuviese abiertas y/o que abra en el futuro, podrán ser objeto de afiliaciones a prestaciones adicionales o de ampliaciones de los servicios que ofrece EL BANCO, siempre que se encuentren relacionados a la operatividad de los Servicios Bancarios, para lo cual se realizarán las comunicaciones respectivas de corresponder, en las oportunidades señaladas en el numeral 5.
4. EL CLIENTE podrá solicitar su desafiliación a cualesquiera de los productos o servicios que previamente haya solicitado. La desafiliación o cierre se efectuarán por los mecanismos establecidos en el numeral 37 y de acuerdo a las Condiciones Específicas de cada uno de los productos regulados en el presente documento.
CAMBIO DE CONDICIONES
5.
Queda acordado por las partes que, entre otros supuestos y sin que
se pueda considerar esta lista como limitativa, EL BANCO podrá
realizar modificaciones a este Contrato (además de las
modificaciones establecidas en el párrafo siguiente) –a
su solo criterio- como consecuencia de (i) cambios en las
condiciones de la economía nacional o
internacional; (ii) cambios en el
funcionamiento o tendencias de los
mercados o la competencia; (iii) cambios
en las políticas de gobierno o
de Estado que afecten las condiciones xxx xxxxxxx; (iv) impacto de
alguna disposición legal sobre costos,
características, definición o condiciones de los
productos y servicios bancarios; (v) modificación de
las características, definición, rentabilidad o condiciones de los
productos por el BANCO; (vi) inflación o
deflación; devaluación o revaluación de
la moneda; (vii) campañas promocionales;
(viii) evaluación crediticia del CLIENTE o de su empleador,
de ser el caso; (ix) encarecimiento de los servicios prestados por
terceros cuyos costos son trasladados al
CLIENTE o de los costos de prestación
de los productos y servicios
ofrecidos por el BANCO; (x) crisis
financiera; y (xi) hechos ajenos a
la voluntad de las partes; conmoción
social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso fortuito
o fuerza mayor.
EL BANCO podrá modificar las tasas de interés
(salvo para el caso de los depósitos a plazo), comisiones, gastos
(incluyendo los seguros) aplicables a los Servicios Bancarios y las
Condiciones Específicas, y en general, cualquiera de las
condiciones aquí establecidas, debiendo comunicar la modificación
a EL CLIENTE con una anticipación no menor a 45 días
calendario a la fecha o momento a partir del cual entrará en
vigencia la respectiva modificación.
Asimismo, las partes acuerdan que EL BANCO podrá modificar la tasa de interés compensatoria, sea fija o variable (supuesto en el cual se podrá modificar solo en el componente del spread pactado), de los depósitos a plazo por las siguientes causas: i) novación de la obligación de conformidad con el Código Civil; ii) efectiva negociación entre EL BANCO y EL CLIENTE; y iii) cuando la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante, SBS) lo autorice. Para estos efectos, EL BANCO deberá comunicar la modificación con anticipación, de acuerdo a la normativa vigente. Estas causales también podrán aplicarse a los demás productos.
La
comunicación previa no será exigible en los siguientes casos: i)
cuando la modificación sea favorable a EL CLIENTE; ii) cuando
el CLIENTE accedió a tasas promocionales por el cumplimiento de
determinadas condiciones que hubieran dejado de cumplir, lo que
deberá estar señalado en las Condiciones Específicas y/o
Cartilla; iii) modificación o resolución de contrato (por aspectos
distintos a tasas de interés, comisiones y gastos) cuando tenga por
sustento la aplicación de normas prudenciales emitidas por la SBS,
tales como aquellas referidas a la administración de riesgo de
sobreendeudamiento de deudores minoristas, o a consideraciones del
perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx
de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de
transparencia del CLIENTE (definida según el numeral 41.2 del
artículo 41 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del
Sistema Financiero y el numeral 38.iv de las presentes Condiciones
Generales), u otras normas prudenciales que emita la SBS. En estos
casos la aplicación de la modificación será de forma inmediata y
EL BANCO le comunicará la misma a EL CLIENTE con posterioridad. No
obstante, en el caso señalado en el numeral i), tanto el CLIENTE
como EL BANCO acuerdan que la comunicación sobre dichos
cambios será realizada a través de Scotia en Línea
(xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx).
Con
relación a la aplicación de normas prudenciales, estas se
comunicarán a EL CLIENTE dentro de los siete (07) días calendario
posteriores a dicha modificación.
La comunicación de las
modificaciones señaladas en los párrafos precedentes se efectuará
mediante comunicaciones directas, tales como comunicación escrita
al domicilio del cliente, o por medios electrónicos a la dirección
de correo electrónico o comunicaciones telefónicas, mensajes de
texto y/o mediante anotaciones en los estados de cuenta. Otras
modificaciones que de acuerdo a la regulación aplicable no
requieran de comunicación por medios directos, se comunicarán
mediante publicaciones en sus oficinas, en las constancias de
operaciones efectuadas con una Tarjeta, avisos en los vouchers, en
la página web del BANCO o en medios de comunicación social o, en
general, mediante cualquiera de los medios de comunicación que EL
BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE, así como cualquiera de
los medios de comunicación permitido por la legislación vigente.
De
no estar EL CLIENTE conforme con las modificaciones comunicadas
podrá, dentro de los 45 días de pre aviso de las modificaciones
comunicadas por EL BANCO: i) resolver las Condiciones Generales o
Específicas sin penalización comunicando su decisión por escrito
a EL BANCO; y ii) cesar el uso de los Servicios Bancarios. En caso
EL CLIENTE hubiera decidido concluir con alguna de las Condiciones
Generales o Específicas y mantuviera un saldo deudor exigible y
vencido en cualquiera de sus cuentas, deberá proceder al pago de lo
adeudado y de las demás obligaciones directa o indirectas que EL
CLIENTE mantenga frente a EL BANCO cuyos pagos estén vinculados a
las cuentas que hubiera decidido cerrar, para lo cual tendrá un
plazo no mayor de 45 días computados desde la fecha que comunique
su decisión de resolver las condiciones.
De no ejercer EL
CLIENTE este derecho dentro del plazo estipulado en la comunicación
previa respectiva, o de continuar EL CLIENTE en el uso de los
Servicios Bancarios luego del vencimiento de este plazo, aun cuando
haya seguido el procedimiento previsto en el párrafo precedente
para tal efecto, se entenderá que EL CLIENTE acepta en su totalidad
las modificaciones comunicadas.
FORMAS DE COMUNICACIÓN DE CAMBIOS
6.- Para modificaciones referidas a: i) tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, TREA, saldo mínimo para obtener rendimiento; ii) resolución de contrato por causal distinta a incumplimiento; iii) limitación o exoneración de responsabilidad por parte del BANCO; y/o iv) incorporación o ceses de servicios no relacionados directamente al producto o servicio contratado; el BANCO usará los medios de comunicación directos, tales como avisos escritos al domicilio del CLIENTE, correos electrónicos de EL CLIENTE, mediante anotaciones en los estados de cuentas, comunicaciones telefónicas y/o mensajes de texto. Para modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior o modificaciones beneficiosas para EL CLIENTE, se comunicarán a criterio de EL BANCO, mediante avisos en vouchers, constancias por operaciones efectuadas con una Tarjeta, publicaciones en sus oficinas o en la página web de EL BANCO o en medios de comunicación social, o cualquier otro medio que EL BANCO ponga a disposición del CLIENTE, así como cualquier otro medio de comunicación permitido por la legislación vigente.
REPRESENTANTES DEL CLIENTE
7.
En caso que EL CLIENTE sea persona natural representada por
apoderados o representantes legales debidamente autorizados y
registrados en EL BANCO, este último no asumirá responsabilidad
alguna por las consecuencias de las operaciones que los citados
representantes o apoderados hubieren efectuado en su representación,
aun cuando sus poderes hubieren sido revocados o modificados, salvo
que tales revocaciones o modificaciones hubieren sido puestas en
conocimiento de EL BANCO por escrito y adjuntando los instrumentos
pertinentes, debidamente inscritos en los Registros Públicos. Los
avisos relativos a la modificación o revocación de poderes con la
correspondiente documentación sustentatoria, sólo surtirán plenos
efectos para EL BANCO, a partir xxx xxxxxx día hábil de recibidas
en la oficina donde esté registrada la cuenta.
En caso de duda
o conflicto sobre la legitimidad de la representación o poder con
que se opere las cuentas de EL CLIENTE, éste autoriza
anticipadamente que EL BANCO pueda, sin que implique responsabilidad
para su parte, suspender la ejecución de toda orden, instrucción o
disposición contenida en el contrato, hasta que se resuelvan los
conflictos o cuestionamientos antes indicados o se emita resolución
judicial que señale la legitimidad de la representación, aceptando
EL CLIENTE que en estos casos, EL BANCO no será responsable por los
actos que hubiera realizado y/o atendido en mérito a instrucciones,
cheques y/u operaciones realizadas por los representantes y/o
apoderados de cuyo poder o representación hubiesen surgido duda o
conflicto; aceptando asimismo que EL BANCO proceda si lo estima
conveniente, a la consignación judicial de los saldos acreedores a
que hubiere lugar. El control de las condiciones especiales de los
poderes y facultades, su formalización e inscripción en los
Registros Públicos, límites de disposición, así como la
observancia del poder por parte de sus representantes y/o
apoderados, corresponde exclusivamente a EL CLIENTE, limitándose EL
BANCO a registrarlos como tales y si actúan a sola firma o en forma
conjunta con otros.
AUTORIZACIONES
RECONOCIDAS AL BANCO
8.
EL CLIENTE dispone de manera anticipada sobre cualquiera de sus
cuentas o depósitos de libre disponibilidad, incluyendo aquellos en
los que pueda depositar sus haberes, e instruye y faculta
expresamente a EL BANCO para que éste, sin necesidad de aviso o
autorización adicional, pueda:
a.- Cargar o debitar contra los
fondos existentes en las cuentas, depósitos y/o aplicar contra los
valores que mantenga EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo, de ser el
caso, sobregirar las cuentas cuando no mantenga provisión de fondos
suficientes, con el importe correspondiente a las comisiones,
penalidades, gastos, seguros, tributos y cualquier costo originado
por la utilización de la/s cuenta/s o servicios que brinde el BANCO
por solicitud y/o instrucción de EL CLIENTE. En ningún caso, la
terminación anticipada de los servicios dará lugar a la devolución
de los conceptos arriba citados que hubiesen sido cobrados por
servicios efectivamente prestados.
b.- Compensar en
cualesquiera de las cuentas, depósitos y/o valores de EL CLIENTE,
ya sea que mantengan provisión de fondos suficientes o no, y con
independencia del origen, fuente o naturaleza de tales fondos, las
sumas que pudieran resultar de cualquier obligación vencida y
exigible que éste mantenga o pudiera mantener frente a EL BANCO,
sea que la obligación se origine o no en las distintas operaciones
y/o contratos que realice o celebre EL CLIENTE con EL BANCO,
pudiendo inclusive para tal efecto sobregirar las cuentas corrientes
de EL CLIENTE; con exclusión de los activos legal o
contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho,
en aplicación de este acuerdo expreso, bajo el marco
del numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702. Sin
perjuicio de lo señalado, en ningún caso EL BANCO estará
obligado a efectuar los citados cargos o a otorgar sobregiro alguno
en la cuenta corriente. Los citados cargos serán comunicados al
CLIENTE de manera posterior.
c.- Realizar por cuenta y cargo de
EL CLIENTE, las operaciones de compra y venta de moneda extranjera
que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones de este
último, aplicando el tipo de cambio que EL BANCO tenga vigente al
momento de la operación.
d.- Retener y aplicar cualquier suma
de EL CLIENTE que tenga en su poder o reciba a favor de este último
a amortizar o cubrir las obligaciones indicadas en este numeral.
e.-
Abrir a nombre de EL CLIENTE, cuentas corrientes especiales sin
chequera
en moneda nacional o extranjera, para registrar los cargos
correspondientes a créditos otorgados a favor de EL CLIENTE y los
intereses, comisiones, gastos, penalidades y otros cargos descritos
en el numeral 8 (a), cuando existan obligaciones exigibles
pendientes de pago de cargo del CLIENTE y no existan saldos
acreedores suficientes en otras cuentas o no existan otras cuentas
corrientes abiertas en el BANCO a nombre del CLIENTE. Para tal
efecto, bastará que EL BANCO remita a EL CLIENTE la nota de cargo
y/o estado de cuenta respectivo, con el detalle del concepto que
origina el cargo. Serán de aplicación a las cuentas corrientes
especiales las condiciones específicas del contrato de cuenta
corriente.
f.- Para el caso de Xxxxxxxx xx Xxxxxx, debitar de
cualquier cuenta que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, siempre que
ella tenga provisión de fondos, los importes correspondientes a
deudas exigibles que mantenga EL CLIENTE frente al BANCO, así como
sus respectivos intereses, hasta la fecha en que el débito se
produzca para cancelar el total de las deuda.
g.- Centralizar
los saldos de todas las cuentas de EL CLIENTE en una cualquiera de
dichas cuentas, en cualquiera de las oficinas, agencias y sucursales
de EL BANCO, a efectos de consolidar saldos, cuando tuviera cuentas
con saldos deudores con obligaciones vencidas y exigibles, en la
oportunidad que EL BANCO lo considere oportuno. El saldo acreedor o
deudor resultante de dicha centralización o consolidación será el
saldo definitivo a favor o a cargo de EL CLIENTE. EL BANCO
comunicará la centralización posteriormente al CLIENTE.
h.-
Extornar mediante simple asiento, los asientos u operaciones que por
error u otro motivo se hubieran registrado en forma indebida en la
cuenta y/o en los depósitos y/o en el Estado de Cuenta de EL
CLIENTE, sin que se requiera para ello de notificación previa a EL
CLIENTE o de instrucciones o aceptación expresa del mismo o de
devolución de la constancia de la(s) operación(es) que obre en
poder de ELCLIENTE. EL BANCO deberá comunicar posteriormente tal
hecho al CLIENTE a través de los medios señalados en el numeral
6.
i.- Retener o bloquear fondos depositados en la/s cuenta/s
así como suspender la ejecución de cualquier orden, cuando
considere que i) existen dudas o conflictos respecto de la legalidad
de la procedencia de los fondos depositados en la/s cuenta/s y/o de
las actividades generadoras de estos fondos; ii) existen dudas
respecto de la legitimidad, vigencia o alcances de las facultades de
sus representantes; iii) exista deuda vencida y exigible pendiente
de pago (como comisiones, gastos y otros cargos por cuenta del EL
CLIENTE derivados de las Condiciones Genéricas o Específicas y en
las respectivas Cartillas); iv) existan circunstancias que
evidencien la comisión de transacciones fraudulentas; y/o v) EL
CLIENTE haya autorizado el bloqueo de fondos específicos (pago de
cuotas por vencer) de una cuenta destinada a ser medio de pago de un
préstamo.
9. Todas las cantidades adeudadas por EL CLIENTE a EL BANCO, derivadas de la ejecución de las Condiciones Generales y Específicas y las respectivas Cartillas, deberán ser canceladas en la misma moneda, salvo convención expresa, o disposición legal imperativa en contrario.
RESPONSABILIDAD
10.-
EL BANCO no asume responsabilidad alguna si por caso fortuito o de
fuerza mayor no pudiera cumplir con cualquiera de las obligaciones
materia del presente contrato y/o con las instrucciones de EL
CLIENTE que tengan relación con los Servicios Bancarios materia del
presente contrato. En tales casos EL BANCO dará cumplimiento a la
obligación y/o instrucción tan pronto desaparezca la causa que
impidiera su atención oportuna.
Se consideran como causas de
fuerza mayor o caso fortuito, sin que la enumeración sea
limitativa, las siguientes: a) Interrupción del sistema de cómputo,
red de teleproceso local o de telecomunicaciones; b) Falta de fluido
eléctrico; c) Terremotos, incendios, inundaciones y otros
similares; d) Actos y consecuencias de vandalismo, terrorismo y
conmoción civil; e) Huelgas y paros; f) Actos y consecuencias
imprevisibles debidamente justificadas por EL BANCO; g) Suministros
y abastecimientos a sistemas y canales de distribución de productos
y servicios; h) Lo dispuesto por el artículo 1315° del Código
Civil. Las causales señaladas en los literales a), b) y g) serán
considerados como causas de fuerza mayor o caso fortuito cuando
ocurran a consecuencia de algún evento así considerado.
11.
EL CLIENTE es el único autorizado para operar sobre sus cuentas,
presumiéndose que todas las operaciones efectuadas sobre sus
cuentas son hechas por EL CLIENTE bajo su total responsabilidad. EL
CLIENTE se obliga a no permitir a terceros efectuar operaciones
sobre sus cuentas y a no utilizar sus cuentas para reunir fondos,
colectas o depósitos hechos por terceras personas, sin previo
consentimiento de EL BANCO. El incumplimiento de esta obligación
faculta a EL BANCO, a su solo criterio y calificación, a bloquear
la cuenta en tanto concluye con las investigaciones sobre la
realización de las operaciones antes indicadas o resolver de pleno
derecho la relación contractual con EL CLIENTE, sin asumir por
ello ninguna responsabilidad frente a EL CLIENTE.
12. EL CLIENTE autoriza anticipadamente y de manera expresa a EL BANCO a informar a las autoridades que pudieran resultar competentes, de la realización de cualquier operación que a su solo criterio y calificación constituya una transacción sospechosa, o tenga las características a que se refiere la Sección Quinta de la Ley 26702, o las que señale la SBS en ejercicio de sus facultades legales. Asimismo, EL CLIENTE libera al EL BANCO, sus directores, funcionarios y personal en general, de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo relacionado al cumplimiento regulatorio estipulado en el presente numeral.
13. EL BANCO puede realizar la retención de los saldos de la(s) Cuenta(s) del CLIENTE en cumplimiento de mandato dictado por las autoridades competentes producto de embargos o medidas cautelares.
EL BANCO no se responsabiliza por los perjuicios que pudieran producirse por retenciones de saldos en la cuenta de EL CLIENTE, en cumplimiento de mandatos legales, judiciales, o dictados por ejecutores coactivos, y del pago de los importes retenidos, en los términos ordenados a EL BANCO por las autoridades que los hubieran expedido.
14.- EL CLIENTE puede hacer operaciones, transacciones y disposiciones sobre los saldos de sus cuentas/depósitos, de conformidad con lo establecido en cada contrato específico que rige cada cuenta/depósito que mantenga y de acuerdo con los canales que EL BANCO facilite para dichos efectos y que se encuentran también precisados en cada contrato específico. EL BANCO pone a disposición su red de agencias, red de cajeros automáticos, Terminales de Pago y Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil con los respectivos mecanismos de seguridad diseñados para cada canal. No obstante, lo anterior y los canales seguros que EL BANCO ofrece, en caso EL CLIENTE requiera hacer disposiciones o transacciones sobre sus cuentas/depósitos y sus saldos, mediante el uso de cartas de instrucción, este reconoce y acepta que EL BANCO solo será responsable de verificar la correspondencia de las firmas autorizadas contra los registros que mantiene en sus archivos, así como la suficiencia de los poderes de ser el caso. Queda establecido que la revisión de las firmas no es de carácter especializado, por lo que el estándar de dicha revisión es xx xxxx saber y entender. En ese sentido, salvo que se acredite dolo o culpa, EL BANCO ni sus funcionarios serán responsables si la instrucción que se ejecuta bajo este mecanismo resulte siendo falsificada o adulterada en su contenido o firmas.
15.- En caso que se instruyan o reciban transferencias locales o del exterior sobre las cuentas, EL BANCO podrá tomar medidas de control y confirmación con el banco corresponsal, pudiendo consultar bases o registro de sanciones, respecto de las partes o destinos involucrados en la operación, emitidas por entidades y/u órganos especializados nacionales y/o internacionales tales como la Unidad de Inteligencia Financiera de la SBS-UIF, Naciones Unidas - UN, la Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de Norte América - OFAC, la Oficina del Superintendente de Instituciones Financieras de Canadá - OSFI, entre otras y/o podrá solicitar información adicional de sustento de parte de EL CLIENTE antes de hacer efectivo el abono de la transferencia a la cuenta de este, o de ejecutar la transferencia que le haya sido instruida, en un plazo no mayor de 48 horas de comunicada la transferencia o recibida la instrucción. De ser el caso que no se confirmara la transferencia y/o no fuera satisfactoria y oportunamente sustentada por EL CLIENTE y/o que alguna de las partes involucradas en la operación se encontrara registrada en bases o registros de sanciones locales o internacionales, EL BANCO estará facultado a no aceptar la transferencia y efectuar el extorno de la operación aun sí los fondos ya se encontraran abonados en la cuenta del CLIENTE, o podrá rechazar la instrucción de ejecutar una transferencia recibida del CLIENTE, sin que ello implique responsabilidad para EL BANCO, quien actúa en el marco de las normas emitidas por la SBS sobre prevención xx xxxxxx de activos, normas internacionales sobre sanciones globales y de las acciones que realiza EL BANCO para conocer a su cliente.
16.- Por motivos de seguridad de las cuentas/depósitos del CLIENTE, EL BANCO inactivará (bloqueo de retiros y/o transferencias) las cuentas de ahorro y cuenta sueldo que cuenten o no con saldo pero que no tengan movimiento por más de 360 días. Ello implica que EL CLIENTE no podrá realizar retiros en las cuentas. No obstante, ello esta inactividad no perjudicará las demás condiciones de las cuentas de ahorro y cuentas sueldo que se encuentran en las respectivas Cartillas. Para activar dichas las cuentas EL CLIENTE deberá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro o realizar el trámite que el BANCO comunique.
DE
LA TITULARIDAD DE LAS CUENTAS
17.-
Son aplicables específicamente a las cuentas con titularidad
compartida entre varias personas, en las que estas últimas actúan
y ejercen los derechos sobre las mismas en forma conjunta (forma
"y"), además de las otras disposiciones contenidas en el
presente contrato, en lo que no se contradigan, las siguientes:
a) Todos los titulares de las mismas son responsables en forma solidaria ante EL BANCO de cualquier saldo deudor u operación de crédito que se hubiere convenido bajo la cuenta.
b)
EL BANCO sólo pagará cheques girados o ejecutará órdenes
escritas impartidas conjuntamente por todos los titulares o en su
caso por los representantes de estos cuyas firmas se encuentren
debidamente registradas en EL BANCO.
c) Los titulares en forma
conjunta podrán solicitar el cierre de la cuenta, en la forma y el
plazo que se detalla en las Condiciones Específicas. En este caso,
los saldos que resulten a favor de los titulares, luego de cerrada
la cuenta y cubiertas las obligaciones con EL BANCO, serán
entregados al conjunto de los titulares, salvo instrucciones en
contrario al momento de dar aviso del cierre.
d)
EL BANCO queda autorizado para efectuar retenciones hasta por la
parte proporcional del saldo de la cuenta, que corresponda a cada
uno, según el número de cotitulares, en cumplimiento de mandatos
legales, judiciales o de ejecutores coactivos, dirigidos contra uno
o varios de los titulares de la cuenta.
e) Al producirse el
fallecimiento, quiebra o interdicción de uno cualesquiera de los
titulares de la cuenta, EL BANCO, en tanto tenga conocimiento de
cualquiera de los supuestos indicados, procederá al cierre de la
cuenta dentro de dos (02) días hábiles de tomado conocimiento
formal del hecho, salvo en el caso de la cuenta corriente que opere
con cheques, en la que este cierre sólo se hará efectivo a los 30
días calendario de ocurridos los eventos mencionados, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Títulos Valores. Una vez
cerrada la cuenta, se pondrán los saldos a disposición de los
demás titulares y de los herederos, juez o curador, según sea el
caso, previa verificación de su condición legal por parte de EL
BANCO y en proporción al número de titulares de la cuenta. EL
BANCO no será responsable por las operaciones que se hubiesen
producido antes de tomar conocimiento formal del respectivo hecho,
de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el
mandato judicial respectivo; salvo que las operaciones se encuentren
en el marco de los supuestos detallados en el artículo 23° del
Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito, en el caso que las
operaciones hayan sido realizadas con Tarjeta de Débito. El
procedimiento a seguir en caso de fallecimiento de cualesquiera de
los titulares de las cuentas se encuentra descrito en la página web
del BANCO.
f) Los titulares en forma conjunta podrán dar
instrucciones para que EL BANCO: i) pague cheques girados o títulos
valores con cláusula de cargo en cuenta, según la Ley de Títulos
Valores, o ii) ejecute órdenes escritas impartidas en forma
indistinta por cualquiera de ellos. En ambos casos, los
titulares declaran que tales actos se consideran, para todos los
efectos legales, como actos de pura administración, para los que
los titulares conceden por el mérito de tal instrucción a EL BANCO
un mandato recíproco, por lo que no requieren para su validez o
eficacia frente a EL BANCO, de formalidad adicional alguna.
En
caso de fallecimiento, quiebra o interdicción de cualquiera de
los titulares de una cuenta que opere con firma indistinta (“x/x”
x “x”), XX XXXXX, xx tener conocimiento de cualquiera de los
supuestos indicados, procederá a retener el porcentaje del saldo de
la cuenta que corresponda al titular fallecido, declarado en quiebra
o interdicto, según el número de cotitulares que tenga la cuenta.
Esta retención se hará efectiva dentro de las 48 horas siguientes
de haberse tomado conocimiento de los eventos mencionados. El monto
retenido se pondrá a disposición de los herederos, juez o curador,
según sea el caso, previa verificación de la documentación que
acredite su condición por parte de EL BANCO.
GENERALIDADES
SOBRE DEL CIERRE DE LA CUENTA
18.-
Con relación al cierre de la/s cuenta/s, EL CLIENTE conoce que las
disposiciones particulares de cada una de las cuentas se regirán
por las Condiciones Específicas que el CLIENTE deba suscribir en
caso contrate un producto con EL BANCO. El cierre de la/s cuenta/s
implicará la resolución del contrato específico
correspondiente.
19.- Sin perjuicio de ello en caso de
cancelación de la cuenta respectiva sea por iniciativa del CLIENTE
o del BANCO o en cumplimiento de medidas regulatorias, el CLIENTE se
obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario la
tarjeta de débito (en caso de tenerla), las chequeras que mantenga,
así como todo mecanismo o dispositivo de seguridad para el acceso a
sus productos o medios virtuales, salvo que mantenga otros productos
financieros con EL BANCO afiliados o asociados a dichos
dispositivos. En caso que la devolución física de la tarjeta de
débito o
de los dispositivos de seguridad
no sea posible, EL CLIENTE será responsable de su destrucción.
20.- En el supuesto de fallecimiento, quiebra o interdicción de EL CLIENTE, EL BANCO cerrará las cuentas tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estos hechos. En estos casos, la conclusión del contrato de cuenta corriente que opere con cheques operará luego de transcurridos 30 días calendario computados desde la fecha de cualquiera de los eventos antes mencionados debidamente comunicados a EL BANCO. Con respecto a los saldos de la cuenta, luego de cubiertas las obligaciones para con EL BANCO, serán puestos a disposición de los herederos, juez o curador, según sea el caso. EL BANCO no será responsable en forma alguna por las operaciones que se hubiesen producido antes de tomar conocimiento del respectivo hecho, de recibir la comunicación pertinente o de ser notificado con el mandato judicial respectivo.
SERVICIOS VIRTUALES
21. Para permitir el acceso a los canales virtuales referidos en el numeral catorce del presente contrato, destinados al uso de los servicios y/o cuentas y/o productos seleccionados por EL CLIENTE y de aquellos otros a los que se afilie en el futuro, EL BANCO ofrecerá a EL CLIENTE una o más Tarjetas, según corresponda a las características vigentes de cada canal virtual, de acuerdo con la respectiva solicitud de EL CLIENTE y los diversos tipos y/o alcances de los servicios y productos ofrecidos por EL BANCO por este canal, conjuntamente con un número secreto de identificación personal para cada una de ellas, que será la clave confidencial de acceso a los productos y servicios de EL BANCO, y que EL CLIENTE se obliga a mantener exclusivamente en su poder y con carácter reservado. Las claves indicadas podrán ser modificadas por EL CLIENTE de acuerdo a sus requerimientos y preferencias, utilizando los mecanismos de seguridad desarrollados por EL BANCO para ello y que garantizan la confidencialidad de EL CLIENTE y total reserva personal.
EL
CLIENTE podrá utilizar la Tarjeta correspondiente para realizar las
operaciones autorizadas y contratar los servicios habilitados por el
BANCO presentes o futuros a través de sus canales virtuales que
incluyen Red de Cajeros Automáticos, Terminales de Pago y
Consultas, Banca Telefónica, Scotia en Línea, Banca Móvil, en
aquellos otros canales que EL BANCO pudiera poner a disposición en
el futuro por cualquier canal que estime pertinente y en
establecimientos afiliados en el país y en el extranjero. Todas las
transacciones antes mencionadas debitarán a las cuentas afiliadas a
la Tarjeta correspondiente y/o a aquellas otras autorizadas,
siguiendo criterios establecidos por EL BANCO. Eventualmente, las
transacciones que realice EL CLIENTE en el extranjero podrán
requerir la firma de éste, por lo que EL CLIENTE, bajo su entera
responsabilidad se obliga a guardar el cuidado necesario para el
buen uso de la tarjeta correspondiente.
22. El conocimiento y
uso del número de la(s) Xxxxxxx(s) así como de su clave secreta
correspondiente, es de responsabilidad directa de EL CLIENTE,
reconociendo y aceptando éste como propias, las operaciones que se
realicen y/o informaciones y/o instrucciones que mediante su uso se
transmitan a través de los canales virtuales; salvo aquellas
transacciones fraudulentas en las cuales quede acreditada de manera
fehaciente la ausencia de culpa de EL CLIENTE.
EL CLIENTE no es responsable de ninguna pérdida por las operaciones realizadas en los siguientes casos, salvo que EL BANCO demuestre su responsabilidad:
1.
Cuando estas hayan sido realizadas luego de que EL BANCO fuera
notificado del extravío, sustracción, robo, hurto o uso no
autorizado de la tarjeta, o de la información que contiene.
2.
Cuando EL BANCO no tenga a disposición un canal de atención para
comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta o de su
información de acuerdo a la normativa vigente.
3. Cuando las
tarjetas hayan sido objeto de clonación.
4. Por el
funcionamiento defectuoso de los canales o sistemas puestos a
disposición del CLIENTE por EL BANCO para efectuar
operaciones.
5. Por la manipulación de los cajeros automáticos
del BANCO, u operadora de estos, o los ambientes en que estos
operan.
6. Cuando se haya producido la suplantación
del CLIENTE en las oficinas de EL BANCO.
7.
Operaciones denominadas micropago, pactadas con el CLIENTE.
8.
Operaciones realizadas luego de la cancelación de la tarjeta, o
cuando esta haya expirado.
23. Las cuentas y/o productos y/o servicios que EL CLIENTE podrá operar con su(s) Tarjeta(s) y su clave a través de los canales virtuales son aquellas designadas por EL CLIENTE en los formularios pertinentes que EL BANCO utiliza para tal efecto, y/o aquellas cuya afiliación solicite en el futuro, sujetas a las especificaciones que correspondan para cada servicio.
24.
EL CLIENTE, persona natural o jurídica, en caso corresponda, podrá
solicitar a EL BANCO, a su cuenta y costo el otorgamiento de
Tarjetas Adicionales, en las mismas condiciones establecidas según
los párrafos precedentes. Cada una de las Tarjetas Adicionales
tendrá un número de identificación personal y clave de seguridad
distintos al de la Tarjeta de EL CLIENTE y permitirán realizar
operaciones sobre las cuentas, servicios y/o productos de EL CLIENTE
afiliadas por éste a los servicios que ofrece EL BANCO.
Las
transacciones bancarias y servicios que EL CLIENTE y las personas
designadas por éste, según lo indicado en el numeral anterior,
podrán efectuar y recibir a través de los canales virtuales, son
aquellas que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para cada
uno de dichos canales. Para el caso de personas jurídicas, EL BANCO
podrá establecer distintos niveles de acceso, operaciones e
información.
EL CLIENTE asumirá plena y total responsabilidad frente a EL BANCO por el uso de las referidas Tarjetas Adicionales por parte de las personas por él designadas y por el cuidado, reserva y confidencialidad de las mismas y sus respectivos códigos o claves de seguridad.
25.
En caso EL BANCO implemente los servicios de depósitos en efectivo
por parte de EL CLIENTE a través de la red de Cajeros Automáticos
y/u otros canales virtuales que ponga a su disposición, le será
comunicado a oportunamente a este último. Dicho servicio se regirá
por el procedimiento siguiente:
a) El efectivo será colocado
por EL CLIENTE directamente el Cajero Automático de acuerdo a las
instrucciones que se proporcione en dicho dispositivo.
b) EL CLIENTE podrá verificar en el mismo instante del depósito los importes reconocidos por el Cajero Automático, pudiendo confirmar o rechazar la transacción.
c) El depósito en las Cuentas de EL CLIENTE o de terceros se considerará efectuado y otorgará disponibilidad de saldos una vez culminada la transacción.
26. EL CLIENTE está obligado a informar de inmediato y por escrito a EL BANCO o a través de Banca Telefónica bajo cargo de recepción sobre la pérdida, deterioro o sustracción de las Tarjetas, Tarjetas Adicionales y/o de los medios que EL BANCO disponga para el uso de sus cuentas. La falta de aviso aquí referido exonera de toda responsabilidad a EL BANCO por retiros efectuados por ventanilla, en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales de EL BANCO, salvo dolo o culpa inexcusable o por la verificación de los hechos detallados en el artículo 23.6 del Reglamento de Tarjeta de Crédito y Débito.
27.
Los pagos por consumo de servicios que realice EL CLIENTE a través
xxx Xxxxxx Automático, Banca Telefónica, Scotia en Línea y/o
Banca Móvil y/o de cualquier otro canal que se implemente en el
futuro, quedarán evidenciados en la constancia de realización de
la operación de pago que EL BANCO expedirá, con arreglo a los
convenios suscritos con las instituciones prestadoras de los
servicios materia de los consumos previstos en este numeral.
Dichos
pagos los efectuará EL CLIENTE con cargo a sus cuentas afiliadas a
su(s) Tarjeta(s), afiliación
que el CLIENTE efectuará al momento de la apertura de una cuenta.
28. Las transferencias de dinero que efectúe EL CLIENTE entre sus cuentas y/o a cuentas de terceros, a través de la Red de Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Scotia en Línea y/o Banca Móvil y/o de cualquier otro canal que en el futuro ponga a su disposición EL BANCO, serán de su exclusiva responsabilidad, asumiendo EL CLIENTE las consecuencias de cualquier error que pudiera presentarse en la instrucción que al efecto haya impartido a EL BANCO mediante el uso de tales mecanismos virtuales, salvo que se acredite responsabilidad por parte de EL BANCO.
29 EL BANCO no está obligado a realizar pagos y/o transferencias por cantidades que EL CLIENTE no tenga disponibles, ni está obligado a hacer anticipos de fondos, ni a otorgar créditos, ni sobregiros en favor del mismo.
30. EL BANCO ejecutará las órdenes transmitidas por cualquiera de los canales para acceder a los servicios virtuales de acuerdo a las instrucciones expresas de EL CLIENTE, por lo que no será responsable por las consecuencias que pudieran derivarse de la ejecución de tales instrucciones, ni de los actos practicados en el ejercicio del presente contrato que sean de práctica usual.
31.
EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO, a lo siguiente:
a)
Adoptar las medidas necesarias para impedir que terceras personas
usen de forma indebida las Tarjetas, o las Tarjetas de las personas
a que se refieren los numerales 7 y 24.
b) No divulgar él ni
las personas a que se refieren los numerales 7 y 24 a terceras
personas, sus respectivas Claves Secretas, a fin de evitar el mal
uso de los servicios virtuales.
c) No conservar y cuidar que
las personas a que se refieren los numerales 7 y 24 no conserven en
forma conjunta la Clave Secreta con la correspondiente Tarjeta, para
prevenir el uso indebido de ambas, en caso de extravío.
d)
Abonar a EL BANCO en forma oportuna los costos derivados del acceso
y uso de los canales virtuales.
32.
Las operaciones que realicen terceras personas, diferentes al
titular y usuarios a través de cualquiera de los canales virtuales
con cargo en la(s) cuenta(s) de EL CLIENTE, serán consideradas como
un incumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente y por lo
tanto las operaciones serán su responsabilidad; salvo que i) EL
CLIENTE comunique las sustracción o robo de la Tarjeta y/o su
información o reporte una transacción que no reconozca y ii) que
EL BANCO determine que no hay responsabilidad del CLIENTE. La
comunicación o el reporte se podrán realizar a través de la
central telefónica del BANCO establecida para tal fin.
Asimismo,
a fin de resguardar la seguridad de EL CLIENTE, EL BANCO podrá
establecer restricciones a las transacciones y/o bloqueos
temporalmente el uso de la(s) tarjeta(s) de débito de acuerdo con
las políticas de prevención de fraudes que EL BANCO tenga
establecidas.
Posteriormente
EL BANCO a solicitud de EL CLIENTE procederá a la expedición de
una nueva Tarjeta y una nueva clave secreta o un duplicado según
sea el caso, por cuenta o costo de EL CLIENTE, según la Cartilla o
el Certificado de Xxxxxxxx según corresponda.
33. EL CLIENTE
declara conocer que el uso de sistemas de operaciones en línea vía
internet puede estar sujeto a determinados riesgos como phishing,
pharming y otras modalidades de fraude electrónico. Por lo tanto,
asume los riesgos y responsabilidades derivadas del uso de los
citados sistemas, salvo aquellos casos que son de exclusiva
responsabilidad del BANCO. EL CLIENTE es responsable de realizar
operaciones en equipos y redes que xxxx xxxxxxx, con programas
antivirus y de realizar operaciones siguiendo pautas y
recomendaciones de la seguridad informática.
EL CLIENTE reconoce, asimismo, que por la propia naturaleza sofisticada de los servicios virtuales ellos están sujetos a errores operativos por lo que libera a EL BANCO de responsabilidad por los perjuicios que eventualmente pudieran sufrir y que se deban a eventos producidos como consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o ausencia de culpa; salvo que los errores operativos correspondan a incumplimientos por parte de EL BANCO. Cualquier error o inexactitud que se advierta, deberá ser comunicado por EL CLIENTE de inmediato a EL BANCO a través de los canales que este designe. Una vez verificado el error o inexactitud, procederá a subsanarlos según los mecanismos, controles internos y procedimientos que tenga establecidos. EL BANCO se obliga a adoptar todas las medidas razonables para reducir todo riesgo o peligro, informando oportunamente de tales eventualidades a EL CLIENTE y disponiendo su reparación o sustitución.
34.
EL CLIENTE autoriza en forma irrevocable a EL BANCO para:
-
Grabar las órdenes e instrucciones dadas por EL CLIENTE a través
de la red telefónica, electrónica o de otra naturaleza utilizada
por este último en los canales virtuales, de forma que puedan
quedar recogidas en soportes magnéticos, informáticos o de otra
clase, que conserven el formato de los mensajes enviados, y utilizar
dichas grabaciones como medio de prueba de las instrucciones
recibidas por tales medios.
- Exigir, si lo estima oportuno, la
confirmación por escrito, previa o posterior, de las órdenes
impartidas por EL CLIENTE, que supongan movimientos de fondos, en
función de su cuantía y/o características y/o circunstancias.
- No ejecutar cualquier orden, cuando tenga duda sobre la identidad del ordenante o de la operación.
35. EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para retener su(s) Tarjeta(s) en la Red de Cajeros Automáticos en cualquier momento y sin que medie aviso por parte de EL BANCO cuando ocurran los siguientes supuestos: i) la Tarjeta permanece dentro xxx Xxxxxx Automático por más de veinticinco (25) segundos consecutivos sin efectuar transacción u operación alguna, ii) EL CLIENTE yerra el ingreso de su clave secreta por más de tres (3) intentos consecutivos, y si iii) si la Tarjeta se encuentra previamente bloqueada.
36. En los casos de resolución o terminación de los servicios virtuales, EL CLIENTE queda obligado a devolver en 48 horas la(s) Tarjeta(s) y Tarjeta(s) Adicional(es) que se hubiese emitido en su favor. El uso indebido o irregular de la(s) Tarjeta(s) y claves a partir de dicha oportunidad será de plena y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, reservándose EL BANCO el derecho de iniciar contra EL CLIENTE las acciones legales a que hubiere lugar.
La
resolución o terminación de uno cualesquiera y/o todos los
servicios virtuales dispuestos por EL BANCO, no implicará la
resolución o terminación de este contrato.
DEL
PLAZO Y DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
37.
Las presentes condiciones son aplicables en tanto se mantengan
vigentes cualquiera de los productos y o servicios que mantenga EL
CLIENTE con EL BANCO, siendo su plazo indeterminado. Salvo el
contrato de Depósito a Plazo, cuyo plazo se sujeta a los términos
y Condiciones Específicas contenidos en el contrato
correspondiente, los contratos de cuenta corriente, Club Sueldo,
ahorros, CTS, y servicios en general, son de plazo indeterminado.
Siendo así, en aplicación del artículo 1365 del Código Civil,
tanto EL CLIENTE como EL BANCO podrán solicitar el cierre de la
cuenta respectiva y por ende dar por terminado el contrato de
las Condiciones Específicas en cualquier momento, a su sola
decisión, (i) dando aviso por escrito a la otra parte en sus
respectivos domicilios, con por lo menos 30 días calendario de
anticipación y de acuerdo a lo señalado en cada condición
específica y/o (ii) a través de los medios virtuales que el BANCO
ponga a disposición del CLIENTE según corresponda . Queda
expresamente convenido que la terminación del contrato conforme a
lo estipulado en el presente numeral y en el numeral 38 en el cual
se establecen las causales, constituye el ejercicio de un derecho
que ambas partes se otorgan recíprocamente.
38. Por su parte,
sin perjuicio de otras causales de resolución expresamente
previstas en las presentes condiciones y/o en las condiciones
específicas, EL BANCO podrá cerrar las cuentas del CLIENTE y
resolver el contrato y/o las distintas relaciones contractuales que
mantenga con EL CLIENTE, comunicando dicha medida de manera
posterior a éste, cuando:
i) medie disposición legal o
mandato de autoridad competente que así lo autorice u ordene;
ii)
en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la
Superintendencia de Banca y Seguros, EL BANCO detecte que en la
cuenta se han realizado o se vienen realizando operaciones
inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio
al BANCO o a sus clientes, y siempre que el CLIENTE no haya
acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el
plazo que establezca;
iii)EL BANCO tome conocimiento que EL
CLIENTE está involucrado o está siendo investigado por lavado de
activos, delitos precedentes y/o financiamiento del terrorismo por
las autoridades competentes o EL CLIENTE sea vinculado con personas
naturales o jurídicas sujetas a investigación o proceso judiciales
relacionados con el lavado de activos, delitos precedentes y/o el
financiamiento del terrorismo o, si EL CLIENTE se encuentra en
listas o registros de sanciones emitidas por entidades u organismos
especializados locales o internacionales tales como la Unidad de
Inteligencia Financiera de la SBS-UIF, Naciones Unidas - UN, la
Oficina de Control de Activos Extranjeros de los Estados Unidos de
Norte América -OFAC, la Oficina del Superintendente de
Instituciones Financieras de Canadá - OSFI, entre otras; o
iv)
se verifique que EL CLIENTE ha proporcionado información inexacta,
incompleta, inconsistente o falsa a EL BANCO contraviniendo así lo
establecido en el Artículo 179 de la Ley N° 26702, así como en el
numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento de Gestión de
Conductas xx Xxxxxxx o las normas que las modifiquen o sustituyan.
El
aviso posterior en los casos señalados en el presente numeral se
efectuará en un plazo no mayor a los 7 días calendario del cierre
efectivo.
Asimismo, EL BANCO podrá cerrar las cuentas del
CLIENTE y resolver las presentes condiciones y/o las condiciones
específicas, operando la resolución de pleno derecho desde la
fecha en que esta decisión es comunicada a EL CLIENTE:
(i)
cuando una de las cuentas corrientes de EL CLIENTE no registre
movimientos en un plazo de al menos 3 meses, o si la cuenta de
ahorros o cuenta sueldo no registra movimiento en un plazo de al
menos 6 meses. En tales supuestos, la resolución operará de pleno
derecho desde la fecha en que esta decisión es comunicada a EL
CLIENTE y será de aplicación lo detallado en el numeral 40 del
presente documento.
(ii) cuando EL CLIENTE incumpla alguna de
sus obligaciones asumidas conforme a los términos del presente
contrato;
(iii) en los demás supuestos previstos en el
presente contrato;
(iv) en observancia de la regulación
de lucha contra la corrupción y la protección de los ahorristas,
cuando El BANCO tome conocimiento que el CLIENTE ha incurrido en
alguno de los siguientes supuestos, antes o con posterioridad a la
fecha de celebración del presente contrato: (a) participar en actos
de corrupción y/o soborno respecto de cualquier autoridad nacional
o extranjera, o cualquier tercero (del ámbito público o privado),
y/u otorgar u ofrecer, o intentado otorgar u ofrecer pagos, dádivas,
promesas de pago, beneficios personales u otro similar, contrarios a
la ley vigente correspondiente, a un funcionario público o una
persona vinculada o que pueda influir en un funcionario público o
tercero (del ámbito público o privado), que pudiesen generar un
beneficio al CLIENTE, (b) haber sido o estar investigado o acusado
formalmente o sentenciado civil o penalmente, suspendido e
inhabilitado en alguna de sus funciones, sancionados
administrativamente, respecto de los supuestos detallados en numeral
(a) precedente, en el Perú o en el extranjero, (c) estar
comprendidos dentro de los alcances de la Ley N° 30737 o cualquier
norma, en su forma más amplia, que reglamente, modifique, amplíe o
sustituya la mencionada Ley N° 30737, sea que se le haya incluido o
no expresamente en el listado publicado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos (en aplicación de la referida norma) o
la entidad que la sustituya, (d) haber admitido o reconocido la
comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el acápite
(a) inmediato precedente, ante alguna autoridad nacional o
extranjera; y (v) si EL BANCO considera que no resulta conveniente
mantener relaciones comerciales con EL CLIENTE a) por conducta
intolerable del CLIENTE frente al personal del BANCO y/u otros
clientes, realizada en las oficinas del BANCO o a través de otros
canales disponibles; o b) si el BANCO, su casa matriz o sus
afiliadas se vieran expuestos a contingencias regulatorias,
contractuales o de cualquier tipo frente a autoridades locales o
foráneas de mantener la relación comercial con EL CLIENTE.
39. Al término de la relación contractual por cualquier causa, EL CLIENTE se obliga a pagar cualquier suma vencida y exigible que estuviera adeudando, sea por saldo deudor, tasas de interés, compensatorios y moratorios, comisiones que se generen hasta el cierre de la cuenta, así como los gastos en que incurra EL BANCO hasta su total cancelación.
40. En caso que EL CLIENTE al cierre de la respectiva cuenta tenga saldo a favor, EL BANCO pondrá a su disposición un cheque de gerencia en cualquiera de las agencias u oficinas de EL BANCO.
41. Al momento del cierre de las cuentas por cualquier causa, la(s) Tarjeta(s) emitida(s) por EL BANCO relacionadas a dichas cuentas quedarán inactivas, obligándose EL CLIENTE a dejar de utilizarlas y devolver las mismas de inmediato.
42. La terminación y/o suspensión, por cualesquier motivo, de uno o más de los Servicios Bancarios celebrados bajo el marco de las presentes condiciones no implica ni acarrea necesariamente la resolución y/o terminación de este contrato, salvo EL BANCO así lo establezca expresamente.
43. Todos los tributos creados o por crearse que graven la prestación de los servicios y/o productos que EL BANCO ofrezca a EL CLIENTE en desarrollo del presente contrato, serán de cargo de EL CLIENTE. Se exceptúa del Impuesto a la Renta que grava los ingresos de EL BANCO. Los aspectos de los tributos que actualmente son de cargo de EL CLIENTE constarán en la Cartilla.
44. EL CLIENTE declara y se compromete a brindar en todo momento a EL BANCO información completa y verdadera. Si parte de su información personal, financiera o crediticia cambia, pasa a ser inexacta o pierde actualidad, EL CLIENTE está obligado a dar aviso a EL BANCO inmediatamente para que se proceda a la actualización de sus registros.
MISCELANEA
45.
Las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los
Jueces, Cortes y Tribunales de la ciudad que figura en el Contrato,
en caso de cualquier controversia derivada de la interpretación y/o
ejecución del presente contrato. Este contrato se rige por las
Leyes de la República del Perú.
46. Las partes fijan como sus domicilios los consignados en la primera página del presente contrato, donde se dirigirán todas las comunicaciones y/o notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. EL CLIENTE se obliga a comunicar por escrito a EL BANCO, cualquier cambio de domicilio, el mismo que deberá estar ubicado dentro del área urbana de esta ciudad. En caso contrario, todas las comunicaciones y/o notificaciones cursadas a EL CLIENTE en el domicilio registrado según el presente contrato, serán válidas y surtirán todos los efectos legales, siendo EL CLIENTE el único responsable por los perjuicios ocasionados a los terceros pudieran residir en el domicilio convencionalmente designado por EL CLIENTE.
47. Todos los datos de EL CLIENTE que este consigne en el presente documento se consideran como vigentes y en tal sentido sustituirán y/o actualizarán los datos que a la fecha mantengan registrados en EL BANCO, de ser el caso. Las posteriores actualizaciones de los datos de EL CLIENTE podrán ser efectuados mediante comunicación escrita o instrucción dirigida a EL BANCO a través de los mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición y que comunicará previamente a través de sus medios directos o masivos.
48. EL CLIENTE deberá solicitar la previa intervención de EL BANCO antes de celebrar con terceros cualquier contrato de garantía sobre todo bien o valor depositado en EL BANCO y/o en custodia del mismo; caso contrario, EL BANCO quedará plenamente facultado a dar por vencidos todos los plazos de las obligaciones, vencidas o no vencidas, que tenga EL CLIENTE con EL BANCO, pudiendo este último proceder a efectuar los cargos en cuenta y/o las compensaciones previstos en el numeral 8 del presente contrato.
49. La(s) Tarjeta(s) y/o la(s) Tarjeta(s) Adicional(es) únicamente operará(n) para débito contra saldos disponibles. En ningún caso podrá utilizarse para reservas, para aprobaciones y/o en garantía de consumos, bajo entera responsabilidad de EL CLIENTE que dichas reservas y/o pre aprobaciones y/o garantía pueda(n) ser doblemente procesadas.
50. Los términos de los contratos de cuentas corrientes y/o ahorros y cualesquiera otros correspondientes a operaciones pasivas que EL CLIENTE tuviese a la fecha suscritos con EL BANCO, se entenderán automáticamente modificados, en cuanto sea necesario para someterlos a los términos del presente contrato, y de sus variaciones y/o modificaciones, cuyas disposiciones priman sobre todo otro convenio o contrato celebrado por EL CLIENTE con EL BANCO.
IDENTIFICACIÓN, CONTRATACIÓN E INSTRUCCIONES POR CANALES VIRTUALES
51. EL CLIENTE podrá dar instrucciones, efectuar transacciones sobre sus cuentas, solicitar créditos o contratar servicios, propios de EL BANCO o que éste ofrece, en forma personal o empleando los diversos medios sean escritos, electrónicos, telefónicos, Scotia en Línea, Banca Móvil u otros mecanismos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE y que éste reconoce como válidos para dichos efectos. Para efectuar las instrucciones, solicitar productos, aceptar términos y condiciones, celebrar contratos, o realizar las operaciones antes señaladas mediante canales electrónicos como Scotia en Línea, Banca Móvil, aplicaciones móviles, u otros mecanismos que EL BANCO ponga a su disposición, EL CLIENTE reconoce como mecanismos válidos para su identidad así como para otorgar su manifestación de voluntad, entre otros, el uso de claves, biometría, voz y otros medios análogos que EL BANCO ponga a disposición a través de sus plataformas.
Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago distintas del cheque, tales como a) instrucciones vía fax; b) instrucciones vía correo electrónico; c) instrucciones vía otras plataformas especiales que EL BANCO ponga a disposición, en los que no se apliquen los mecanismos de identificación señalados en el párrafo precedente, EL CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente contrato, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que EL BANCO tenga previstos..
52.
El CLIENTE acepta que por su seguridad deberá utilizar, cuando así
se le solicite, la clave dinámica (Clave Digital) generada por el
dispositivo virtual de generación de clave, de forma adicional a la
clave secreta que le permite acceder a los canales virtuales (Scotia
en Línea, Banca Móvil u otro canal que en un futuro proporcione EL
BANCO). La Clave Digital será considerada como una firma digital
que permitirá al CLIENTE aceptar condiciones, efectuar
transacciones sobre sus cuentas, solicitar o contratar productos o
servicios que EL BANCO ofrezca, entre otras operaciones que EL BANCO
ofrezca.
El sistema de generación de la Clave Digital podrá
ser utilizada también para realizar transacciones de empresas
vinculadas al BANCO, pertenecientes al sistema financiero, seguros y
de AFP o que pertenezcan al mercado de valores, ya sea que dichas
operaciones se realicen en los medios virtuales del BANCO o a través
de los medios virtuales propios de dichas empresas del grupo
económico. Para ello, el CLIENTE será responsable de solicitar
estos accesos en las respectivas empresas del grupo al que pertenece
el BANCO.
La Clave Digital será dinámica y constará de 6
dígitos, la cual podrá ser usada una sola vez. Dicha clave es
generada cuando es requerida por EL CLIENTE a través de Scotia en
Línea, Banca Móvil u otros mecanismos que EL BANCO ponga a
disposición de EL CLIENTE. La Clave Digital solo es válida para la
operación o transacción desde la cual EL CLIENTE realizó el
pedido de generación. El algoritmo de generación de la Clave
Digital se resguarda en nuestros servidores; es decir, solo EL BANCO
puede realizar dicha generación de Clave Digital, por lo cual EL
BANCO es responsable de la custodia y seguridad de dicho
algoritmo.
Obligaciones del CLIENTE:
Sin
perjuicio que el cliente cumpla con las disposiciones señaladas en
el numeral 31 respecto del dispositivo virtual generador de la Clave
Digital, EL CLIENTE reconoce y acepta lo siguiente:
(a)
Mantener bajo su cuidado, uso exclusivo y reserva, su tarjeta, los
dispositivos utilizados para los diversos canales virtuales (ej.
Celulares, computadoras, etc.), así como sus respectivas claves del
usuario (PIN) y Clave Digital.
(b) Realizar transacciones desde ambientes seguros (libres de virus informáticos e intrusión de terceros en sus distintas variantes), para lo cual no deberá acceder a los canales virtuales desde sitios de acceso público. Asimismo, EL CLIENTE deberá utilizar equipos que cuenten con antivirus y mecanismos de protección originales y actualizados.
(c) Tener
especial cuidado en verificar que se está conectando a la página
web de EL BANCO, a través de los mecanismos de validación de datos
que éste ha desarrollado.
(d) Se presume,
para todo efecto legal, que las transacciones autenticadas con la
tarjeta y/o a través de las claves de usuario (PIN) y la Clave
Digital, son efectivamente realizadas por éste y como tal, se
entienden validadas y reconocidas frente a EL BANCO o las empresas
del Grupo Scotiabank, según sea el caso.
(e) El equipo
móvil cuyo número ha registrado en EL BANCO es apto para recibir
mensajes de texto, push up y en general, avisos sobre sus
operaciones.
(f)
Es titular y/o usuario de la línea y número registrado, por lo que
asume responsabilidad por el manejo y uso del mismo.
(g) Ha
seguido las instrucciones para el registro del número de celular a
los servicios de Banca Móvil.
(h) Es responsable de que la
información recibida al número de celular registrado no será
compartida con terceros.
(i) Será responsabilidad de EL
CLIENTE desafiliar el número de celular registrado y comunicar a EL
BANCO la pérdida, hurto o robo del equipo móvil.
(j) EL BANCO podrá, unilateralmente, cancelar los servicios brindados por Banca Móvil en caso de I) Terminación del Contrato o cancelación de productos afiliados; y/o II) Uso de Banca Móvil para fines ilícitos.
(k)
EL CLIENTE se compromete a revisar los límites vigentes para
realizar operaciones a través de los canales virtuales. EL BANCO no
será responsable si EL CLIENTE no pudiese completar sus operaciones
por los montos, si es que EL CLIENTE no ha efectuado variaciones en
los límites inicialmente asignados.
EL CLIENTE, mediante el
presente documento, reconoce que ha sido informado que EL BANCO no
solicita ni solicitará mediante correo electrónico, facsímil,
llamadas telefónicas ni otro tipo de comunicación dirigido al
CLIENTE, el dictado o la revelación de las claves de usuario y/o la
Clave Digital. El uso de dichas claves se encuentra restringida a
los canales electrónicos que EL BANCO pone a disposición de EL
CLIENTE.
53. El servicio virtual de Banca Móvil solo se encuentra habilitado para la contratación por parte de los clientes persona natural, siempre que estos acepten los términos y condiciones establecidos por EL BANCO.
CONDICIONES
QUE APLICAN A LA TARJETA DE DÉBITO
54 Son aplicables a la
Tarjeta las siguientes condiciones:
(a) El titular es la
persona natural que la solicite.
(b) La Tarjeta de Débito es
personal e intransferible. A la entrega de la Tarjeta, EL CLIENTE
recibirá una clave secreta (en adelante “Clave PIN”), la cual
deberá ser modificada antes de su primer uso en los cajeros
automáticos o cualquier otro canal que EL BANCO ponga a disposición
de EL CLIENTE. La Clave PIN puede ser modificada las veces que el
CLIENTE estime conveniente y siempre deberá mantenerla bajo su
cuidado, uso exclusivo y reserva, bajo su responsabilidad.
(c)
La Clave PIN equivale a la firma manuscrita del CLIENTE y su uso lo
vincula e identifica a las operaciones que realice con ella,
pudiendo incluso ser usado como mecanismo de aceptación de
condiciones o términos contractuales de los productos que EL BANCO
ponga a disposición para contratar a través de este mecanismo, de
acuerdo a la legislación vigente.
(d)Cuando sea necesario, EL
CLIENTE deberá presentar la Tarjeta y/o Clave PIN y/u otros
mecanismos de autenticación, según corresponda, que usará como
medio para realizar operaciones en oficinas del BANCO, Scotia en
Línea, Scotia Móvil y en establecimientos afiliados a la red Visa
o MasterCard a través de los Terminales de Punto de Venta (POS) u
otros medios autorizados.
(e) Por razones
de seguridad, EL BANCO podrá: (i)
restringir el uso de la Tarjeta
en determinados países o lugares, comunicando
estas restricciones por cualquiera de los medios señalados en
el presente contrato; y/o (ii) anular la Tarjeta en cualquier
momento, sin aviso previo. EL CLIENTE asumirá en ambos casos las
responsabilidades civiles, penales y/o administrativas por el uso de
la Tarjeta antes de la restricción o anulación según corresponda,
con excepción de la ocurrencia de los supuestos establecidos en el
numeral 22 del presente contrato. Asimismo, EL CLIENTE se obliga a
devolver la Tarjeta de inmediato.
(f) La Tarjeta tendrá validez hasta la fecha de vencimiento que figura en ella. EL BANCO podrá retener la Tarjeta que no se encuentre vigente y podrá cancelar automáticamente la Tarjeta y/o la(s) Cuenta(s) vinculada(s) si éstas se encuentra(n) inactiva(s).
(g) Se cargarán en la(s) Cuenta(s) las operaciones realizadas con la Tarjeta, así como las comisiones, costos, gastos y/o demás conceptos establecidos en la Cartilla de Información. Tratándose de cuentas corrientes, de ser insuficiente el saldo, el Banco podrá girar una letra a la vista a su cargo, que tendrá mérito ejecutivo si se protesta por la falta de pago.
(h)
El CLIENTE se obliga a utilizar correctamente la Tarjeta, a mantener
en reserva su Clave PIN y a notificar de inmediato el extravío,
sustracción o robo de la Tarjeta a través de los medios que EL
BANCO haya dispuesto para este fin.
(i) EL BANCO es ajeno a las
incidencias entre El CLIENTE y los establecimientos u otros Bancos
por el uso de la Tarjeta, así como por cualquier tema relacionado a
los bienes o servicios adquiridos con ella.
(j) Queda convenido que EL BANCO, en cualquier momento, podrá reemplazar la Tarjeta por otra de cualquier tipo(s) y/o marca(s) con las que opere. La nueva Tarjeta se rige por los mismos términos y condiciones establecidos en este documento y las condiciones establecidas en la Cartilla de Información.
55. EL CLIENTE conoce que la Tarjeta cuenta con servicios adicionales que le permiten:
a) Operaciones de compra, consumos o pagos de estas operaciones o de servicios por internet, a través de páginas web distintas a la del BANCO.
b) Consumos u operaciones efectuadas en el exterior, con presencia física de la Tarjeta.
c) Otros, previstos en el presente contrato o que EL BANCO pueda ofrecer posteriormente.
EL CLIENTE podrá solicitar la afiliación/desafiliación, la supresión o reactivación de estos servicios a través de los medios que proporcione EL BANCO.
Utilización
de la Tarjeta de Débito en el exterior
56.-
La función de utilización de la Tarjeta en el exterior se le
asignará siempre y cuando EL CLIENTE así lo solicite previamente.
EL CLIENTE deberá comunicar al BANCO que realizará consumos
en el extranjero con la Tarjeta de Débito a través de Banca
Telefónica u oficinas del BANCO. Asimismo, EL CLIENTE deberá
ingresar su autorización de uso de Tarjeta de Débito en el
Exterior a través de Scotia en Línea u otros mecanismos que EL
BANCO pueda implementar.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Débito si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas en el exterior, previo intento de contacto con EL CLIENTE, salvo que este último haya cursado un aviso al BANCO sobre su viaje al exterior a fin que su Tarjeta de Débito no sea bloqueada para tales consumos.
Adquisición
de bienes y/o servicios a través de Internet
57.-
EL CLIENTE podrá
solicitar la afiliación o desafiliación a
esta funcionalidad a través de Scotia en Línea u otros mecanismos
que EL BANCO pueda implementar y seguir las instrucciones que allí
se detallan o que le sean informadas.
EL CLIENTE puede efectuar con la Tarjeta de Débito consumos vía Internet, los cuales corresponderán a establecimientos afiliados, para lo cual, de ser el caso, EL CLIENTE deberá introducir la clave secreta (sea fija o dinámica) que le ha proporcionado EL BANCO a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave secreta proporcionada por EL BANCO y que debe ser modificada por EL CLIENTE para poder realizar transacciones por los canales que la exigen, equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros.
Compras con clave dinámica virtual: Para compras en comercios afiliados a Verified by Visa y MasterCard SecureCode, con clave dinámica virtual EL CLIENTE deberá registrar un celular para recibir dichas claves a través de los medios que el BANCO ponga a su disposición.
El CLIENTE declara que cuenta con un equipo celular, tarjeta SIM y sistema de telefonía celular (entendiéndose en su conjunto como el celular) que se encuentra bajo su control absoluto y que tiene capacidad para recibir, a través de mensajes de texto (sms), información y claves dinámicas (contraseña única específica para cada transacción con validez de ciento ochenta segundos, la cual, a efectos de validar algunas transacciones de compra, será solicitada por el BANCO) generadas al realizar compras por internet con su tarjeta de débito en comercios online afiliados a Verified by Visa y MasterCard SecureCode.
Efectuado el registro, EL CLIENTE deberá introducir la clave que se le proporcione al celular a fin de adquirir el o los productos y/o servicios. EL CLIENTE reconoce que la clave que se le proporcione para poder realizar transacciones por los canales que la exigen equivale a su identificación, por lo que se obliga a conservarla bajo un marco de estricta confidencialidad, no pudiendo revelarla a terceros. Para un uso eficiente del servicio, el CLIENTE deberá activar el roaming en caso se encuentre en el extranjero con la finalidad de recibir los mensajes de texto con las claves dinámicas.
Para compras en comercios que no estén afiliados a Verified by Visa y MasterCad SecureCode, el CLIENTE podrá verificar y, de considerarlo conveniente, ampliar los límites de sus consumos a través de la web del BANCO, agencias o a través de los medios que el BANCO proporcione y comunique oportunamente.
EL CLIENTE autoriza al BANCO a cargar en la cuenta de la Tarjeta de Débito los consumos originados por la adquisición de productos vía Internet, salvo en aquellos casos que por dolo, culpa o negligencia del BANCO la clave secreta haya sido vulnerada u obtenida fraudulentamente por terceros (hackers, crackers y similares) con el objetivo de efectuar consumos no autorizados o se haya producido algún delito informático con la Tarjeta de Débito.
A efectos de preservar su seguridad, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podría bloquear temporalmente la Tarjeta de Xxxxxx si considera que existen transacciones inusuales y/o sospechosas efectuadas por internet, previo intento de contacto con EL CLIENTE.
EL CLIENTE conoce y acepta que las condiciones generales que están en este documento serán de aplicación sobre cualquier relación o servicio bancario general que el CLIENTE mantuviese con o solicite al BANCO.
CONTRATACIÓN
POR MEDIOS DISTINTOS AL ESCRITO
58.-
EL CLIENTE acepta como válidas las transacciones y contratación de
los productos y servicios detallados en las presentes condiciones
generales y específicas a través de los canales virtuales o medios
electrónicos tales como: i) llamadas telefónicas al o desde el
número telefónico que EL CLIENTE tenga registrado con EL BANCO;
ii) mensajes de correo electrónico a y/o desde la dirección de
correo electrónico que EL CLIENTE tenga registrado en el BANCO;
iii) la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx);
iv) aplicativos móviles y
v) otros que EL BANCO ponga a disposición.
EL BANCO dispondrá de los mecanismos y medidas de seguridad para la contratación por medios distintos al escrito, según el canal que se utilice y cumplirá con las disposiciones que sobre contratación virtual se encuentren en el artículo 49 del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx, remitiendo las condiciones, la cartilla de información y la hoja resumen de ser el caso, a través del medio que EL CLIENTE escoja el cual podrá ser correo electrónico o su domicilio. El envío será en un plazo no mayor a quince (15) días posteriores a la contratación de este producto.
CESIÓN
59.-
El
BANCO queda autorizado a ceder los derechos provenientes del
Contrato y las condiciones con su posición contractual en el mismo,
total o parcialmente para lo cual EL CLIENTE presta desde ya su
conformidad por adelantado.
Si
EL BANCO decidiese ceder los derechos que se derivan del Contrato y
las presentes condiciones, la comunicación fehaciente de esta
cesión podrá ser realizada indistintamente por EL BANCO o por el
cesionario en cualquier momento.
II.
CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA PRODUCTOS
A. CONTRATO DE CUENTAS CORRIENTES: CONDICIONES ESPECÍFICAS
OTRAS
AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO
1.
De manera adicional a lo señalado en las Condiciones Generales, el
CLIENTE instruye y faculta expresamente a EL BANCO para que
éste, sin necesidad de aviso o autorización adicional, pueda:
a.-
Sujeto a aprobación y decisión del BANCO, éste podrá
otorgar o conceder avances en cuenta corriente y/u otorgar
facilidades crediticias a EL CLIENTE, cuando los solicite, aún en
exceso de las líneas de crédito autorizadas por el BANCO, por los
plazos, importes y condiciones que este último determine, las que
con la correspondiente información que el BANCO curse al CLIENTE
por cualquiera de los medios previstos en las Condiciones Generales,
se entenderán formalmente pactadas para todo efecto. Los avances en
la cuenta corriente y/o las facilidades crediticias que otorgue
el BANCO, se rigen por las normas generales contenidas en el
presente documento, y en su caso por los contratos de crédito
especiales que suscriba el CLIENTE con el BANCO..
2.
Los avances y facilidades crediticias que EL BANCO otorgue deberán
cancelarse antes del cierre de las operaciones del día en que
fueron otorgados, o en su caso dentro del plazo convenido u otorgado
por EL BANCO, el cual se encuentra, en el formulario que se
solicite. Caso contrario se cobrará, en adición a los intereses
compensatorios, sin necesidad de constituir en xxxx a EL CLIENTE, el
interés moratorio pactado que se pacte en la Cartilla.
Al
vencimiento del plazo convenido u otorgado al que se refiere el
párrafo precedente, EL BANCO procederá en forma automática a
cargar y sobregirar la cuenta corriente de EL CLIENTE, así como a
ejercer las facultades de compensación contempladas en el
presente contrato y en la Ley 26702. Una vez realizada la
compensación, se dará conocimiento al CLIENTE de este hecho
mediante una comunicación posterior.
DISPOSICIONES
SOBRE LA CUENTA CORRIENTE
3.
Las Cuentas Corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, están
sujetas a las disposiciones de la Ley N° 26702, al Reglamento de
Cuentas Corrientes, la Ley de Títulos Valores, a sus disposiciones
legales modificatorias y a todas aquellas que le resulten
aplicables.
4. En la oportunidad de abrir una cuenta corriente, además de dar cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por la Ley y EL BANCO, se especificará si se trata o no de una cuenta corriente con uso de chequera.
5. En caso de cuentas corrientes con uso de chequera, EL BANCO proporcionará a EL CLIENTE los talonarios de cheques cuyo costo, que consta en la Cartilla, será pagado por EL CLIENTE al momento de su recepción o mediante cargo a su cuenta. EL CLIENTE podrá adicionalmente disponer de los fondos de su cuenta corriente mediante órdenes impartidas por escrito a EL BANCO o a través de Scotia en Línea y/o cualesquiera otros medios que tuviera convenidos y habilitados para tal efecto, de acuerdo a lo señalado en el presente contrato. Para efectos de medios de instrucción u órdenes de pago distintas del cheque, EL CLIENTE deberá suscribir convenios específicos o adendas al presente contrato, sujetándose a los mecanismos de seguridad de transmisión de instrucciones que EL BANCO tenga previstos.
6. EL BANCO no será responsable de los perjuicios que pudiera experimentar EL CLIENTE por la pérdida o la sustracción de cheques o por la falsificación de su firma o de otros datos consignados en el cheque. De conformidad con lo estipulado en la Ley de Títulos Valores, EL BANCO no será responsable del pago de los cheques girados contra la cuenta de EL CLIENTE, salvo que hubiera a simple vista, diferencias notorias entre la firma consignada en el cheque y la firma de EL CLIENTE registrada en EL BANCO, y/o borrones o enmendaduras que induzcan a EL BANCO a suponer que pudiera haber sido falsificado o adulterado el cheque en todas o algunas de sus partes.
7.
EL CLIENTE sólo podrá girar contra los fondos disponibles en su
cuenta. Tratándose de depósitos efectuados con cheques, EL CLIENTE
sólo podrá girar contra éstos después de que EL BANCO haya
efectuado su cobro.
Tratándose de cheques girados sobre Bancos
de Provincias o del exterior, EL BANCO se reserva el derecho de
enviarlos en cobranza a los bancos girados o a las oficinas
principales de los mismos, dando disponibilidad de sus importes en
el momento en el cual los mismos le sean acreditados por el banco
girado.
Tratándose de abonos efectuados sobre cheques contra
bancos del exterior que se hubieran efectuado y/o adelantado su
disponibilidad en la cuenta de EL CLIENTE, EL BANCO podrá cargar a
la cuenta el importe previamente acreditado, más los intereses
compensatorios que EL BANCO aplica en sus operaciones activas de
acuerdo con el TARIFARIO vigente a la fecha de devolución, si
posteriormente dichos cheques son rechazados y/o devueltos a EL
BANCO, como no conformes, por el banco girado, cualquiera sea el
plazo en el cual dicha devolución se produzca.
EL BANCO no
está obligado a protestar los cheques y/o títulos valores
depositados que no resultaran conformes por cualesquiera motivo.
8. La orden de revocación comunicada a EL BANCO después de efectuado el pago, no generará responsabilidad alguna para este último.
INTERESES, COMISIONES, GASTOS, PENALIDADES Y OTROS CARGOS
9.
EL CLIENTE pagará a EL BANCO intereses compensatorios, intereses
moratorios o penalidades de acuerdo a lo señalado en la Cartilla,
comisiones y gastos, sobre los saldos deudores que pudiera arrojar
la cuenta corriente, en los montos y con la periodicidad determinada
en la Cartilla. En el caso de los intereses, estos se capitalizarán
diariamente. Las tasas de interés moratorio serán de aplicación
automática sin requerimiento previo por parte de EL BANCO, según
el artículo 1333 del Código Civil.
ESTADOS
DE CUENTA
10.
Los estados de cuenta corriente serán emitidos a nombre del CLIENTE
por
lo menos de forma mensual.
El
estado de cuenta será remitido a través de medios electrónicos
(presentación vía página web, correo electrónico, etc.)
escogidos por EL CLIENTE dentro de aquellos medios proporcionados
por EL BANCO, no generándose costo para EL CLIENTE. Asimismo, EL
CLIENTE podrá solicitar que EL BANCO remita el estado de cuenta por
medios físicos a la dirección consignada por aquel
en la Ficha de Datos, asumiendo el costo respectivo señalado en la
Cartilla. El estado de cuenta registrará el saldo de la cuenta
corriente.
Se entenderá que el CLIENTE ha recibido o
visualizado su estado de cuenta por cualquiera de los medios
autorizados por éste, siempre que dentro de los 10 primeros días
calendario del mes siguiente, EL CLIENTE no haya manifestado a EL
BANCO la no recepción o puesta a disposición del estado de cuenta;
sin perjuicio de ello, EL CLIENTE podrá visualizar su estado de
cuenta respectivo a través de la página web.
Si EL CLIENTE
quisiera una copia adicional del estado de cuenta en físico, esto
tendrá costo de acuerdo a lo señalado en la Cartilla.
11. EL CLIENTE se obliga a revisar los estados mensuales de su cuenta y en su caso, notificar directamente a EL BANCO si advirtiera algún error u omisión, indicando el detalle del mismo. Con el envío del Estado de Cuenta se dará cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 226 de la Ley 26702, y la no observación de dichos estados de cuenta, dentro de los plazos indicados en el referido artículo, dará por aceptados los mismos en la forma presentada. Cualquier observación que formule EL CLIENTE, deberá ser efectuada a través de los canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE. La observación que formule deberá realizarse en forma específica y detallada. EL CLIENTE tendrá a salvo su derecho de efectuar reclamos ante las correspondientes instancias administrativas y judiciales.
CIERRE DE LA CUENTA CORRIENTE
12. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados tanto en los numerales 37 al 43 de las Condiciones Generales, como en el artículo 228 de la Ley N° 26702. EL BANCO podrá negarse a la solicitud que formule EL CLIENTE para el cierre de su cuenta corriente, en el caso que la misma arroje saldo deudor o que EL CLIENTE mantuviese obligaciones pendientes de pago con esta.
En cualquier caso, de cierre, EL BANCO pondrá a disposición del CLIENTE un cheque o giro a su nombre en cualquiera de las agencias o sucursales de EL BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor o reclamando el pago del saldo deudor con arreglo x xxx.
13. Producido o no el cierre de la cuenta corriente, EL BANCO tiene expedito su derecho para exigir de EL CLIENTE el pago del saldo deudor liquidado de la misma, en su caso, más los intereses compensatorios, moratorios y comisiones que se hubieren devengado hasta el cierre de la cuenta o de comunicada la liquidación, así como los que se devenguen hasta el pago efectivo más los costos que se señalen en la Cartilla., hasta su total cancelación. De existir saldo deudor en la cuenta corriente, EL BANCO requerirá su pago al CLIENTE de la manera que estime por conveniente. Transcurridos quince (15) días hábiles de la recepción de la comunicación sin que hubiese observaciones, EL BANCO se encontrará facultado para girar contra EL CLIENTE – por el saldo más los intereses generados en dicho periodo – una letra de cambio a la vista con expresión del motivo por su emisión. El saldo deudor que resulte del cierre de la cuenta continuará devengando los intereses compensatorios a las tasas más altas que EL BANCO tenga establecidas por sus operaciones activas, incluso cuando se gire la letra de cambio antes referida, cuyo importe continuará devengándose hasta la cancelación del adeudo.
CIERRE POR GIRO DE CHEQUES SIN FONDO
14. EL BANCO rechazará el pago de los cheques girados sin fondos disponibles en la cuenta corriente, dejando constancia de ello en los propios cheques rechazados, a solicitud de sus tenedores. De conformidad con el Reglamento de Cuentas Corrientes vigente, así como las normas aplicables de la Ley de Títulos Valores, EL BANCO cerrará las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE en caso este último registre en EL BANCO dos (02) cheques rechazados por causal de falta de fondos disponibles dentro de un período de seis meses, computados desde la fecha del primer rechazo, en las cuentas que mantenga en EL BANCO. Para tales efectos, se incluyen las cuentas corrientes de las cuales EL CLIENTE sea cotitular.
En el mismo sentido, EL BANCO procederá a cerrar las cuentas corrientes con chequera de EL CLIENTE, cuando hubiera rechazado el pago de uno o más cheques, ya sea que consigne la constancia de rechazo o no, en diez (10) oportunidades dentro de un periodo de un año, por carecer de fondos suficientes.
En ambos casos, EL BANCO notificará el cierre de las cuentas a la SBS.
B. CONTRATO DE CUENTAS DE AHORRO: CONDICIONES ESPECÍFICAS:
DISPOSICIONES
SOBRE LA CUENTA DE AHORROS
1.
Las cuentas de depósito de ahorro están sujetas a las
disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley 26702. EL BANCO
entregará al titular de la cuenta su correspondiente comprobante de
apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la cuenta de
depósito de ahorros constará en vouchers,
comprobantes en hojas
sueltas o soportes mecánicos y/o informáticos que se entregue a EL
CLIENTE.
2. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales (Cajeros Automáticos, terminales de pago y consulta, Banca Telefónica, Banca por Internet, Banca Móvil y otros que el BANCO pueda implementar) conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
Por motivos de seguridad de las cuentas del CLIENTE el BANCO inactivará (bloqueo de retiros y/o transferencias) las cuentas de ahorros que cuenten o no con saldo pero que no tengan movimiento por más de 360 días. Ello implicará que el CLIENTE no podrá realizar retiros en las cuentas. No obstante, ello, esta inactividad no perjudicará las demás condiciones de la cuenta que se encuentren en la Cartilla. Para activar la cuenta El CLIENTE deberá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro o realizar el trámite comunicado por el BANCO.
3. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario.
4. El CLIENTE podrá solicitar la apertura de una Cuenta de Ahorros a través de los canales no presenciales o por mecanismos no escritos, como el electrónico o digital, telefónico, entre otros, que el BANCO ponga a disposición de éste a través de Cajeros Automáticos, Banca Telefónica, Banca por Internet, Banca Móvil y otros que el BANCO pueda implementar en el futuro.
Asimismo, el BANCO podrá aplicar las siguientes restricciones a las Cuentas de Ahorro abiertas a través de los canales virtuales descritos en el párrafo anterior:
a.
No aceptar depósitos realizados en el extranjero
b.
Restricciones en transferencias desde cuentas propias y de terceros
abiertas en el país.
c. Restricciones en transferencias a otra
cuenta y pago de servicios.
d. Limitaciones para la solicitud
de nuevos productos y servicios del Banco.
e. Otras que sean
comunicadas en forma previa a la contratación para la apertura de
la cuenta.
Estas
restricciones podrán levantarse según el cumplimiento de los
requisitos que el BANCO instruya al CLIENTE en la oportunidad de la
contratación de apertura de la cuenta. Dichos requisitos tendrán
como objetivo verificar por medios adicionales, alguno de los datos
consignados por el CLIENTE en el proceso de la contratación y
apertura de la cuenta.
El contrato y la cartilla de
información aceptados por el CLIENTE para la apertura de la Cuenta
de Ahorros serán, enviados a la dirección de correo electrónico
y/o al número de celular, mediante mensaje SMS, que el CLIENTE
registró y autorizo al momento de la contratación; y/o serán
puestos a disposición del CLIENTE en la web del Banco,
en un plazo que no deberá exceder los 15 (quince) días contados
desde el momento de la contratación.
CIERRE DE LA CUENTA DE AHORRO
5. Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como el BANCO podrán solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder), consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 43 de las Condiciones Generales.
El BANCO pondrá a disposición del CLIENTE canales idóneos para que este último pueda solicitar el cierre de la Cuenta de Ahorros, considerando por lo menos, un canal no presencial cuando la contratación del producto haya sido mediante dicho canal, de acuerdo al derecho que le asiste al CLIENTE de acuerdo al artículo 39.1 del Reglamento de Gestión de Conductas xx Xxxxxxx.
En el caso de cuentas de ahorro que permanezcan más de 180 días sin saldo y sin movimiento, el BANCO procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que el BANCO ofrezca.
En
cualquiera de los casos de cierre de cuenta y resolución de estas
condiciones específicas, EL CLIENTE se obliga a devolver en un
plazo máximo de tres días calendario, la tarjeta débito y
mecanismos o dispositivos de seguridad para el acceso a sus
productos por medios virtuales, de tenerlos consigo, salvo que
mantenga otros productos financieros con EL BANCO afiliados o
asociados a dichos dispositivos. En caso de que la devolución
física de la tarjeta de débito o los dispositivos de seguridad no
sea posible, EL CLIENTE será responsable de su destrucción.
C. CONTRATO DE CUENTA CTS: CONDICIONES ESPECÍFICAS
DISPOSICIONES DE LA CUENTA CTS
1. EL BANCO mantendrá los Depósitos CTS en cuentas con las características especiales establecidas por la regulación vigente. Los depósitos CTS tendrán carácter de intangible e inembargable, incluidos sus respectivos intereses, hasta el límite fijado por la ley de la regulación vigente.
2.
El retiro total en caso de cese o los retiros parciales autorizados
por la ley de la materia, se atenderán siempre que no se haya
recibido aviso del/ la cónyuge/conviviente, indicando su necesaria
concurrencia.
El retiro total de los fondos, sólo procederá
al cese del trabajador cuando
este así lo solicite, presentando la carta del empleador o la
comunicación de la autoridad competente en la que se acredite el
cese.
3.
Los traslados a otro Depositario (otra entidad del sistema
financiero) se atenderán dentro del plazo de la ley de la materia,
previa retención del monto necesario para atender los pagos de
cargo del titular frente a EL BANCO, por deudas vencidas y
exigibles, hasta el límite que indique la mencionada ley.
4.
En caso de fallecimiento del titular, de no haberse señalado al EL
BANCO el régimen patrimonial
del matrimonio,
se hará entrega al cónyuge hasta del 50% de los fondos existentes
en la cuenta, previa presentación de los documentos xx xxx. Lo
propio se hará respecto al conviviente de acuerdo x xxx. Para la
entrega del saldo, se requerirá testamento o declaratoria de
herederos.
5. EL BANCO podrá oponerse al retiro parcial o total del saldo de libre disposición de la Cuenta, mientras el CLIENTE tenga deudas vencidas y exigibles pendientes con EL BANCO, en el marco de la normativa vigente aplicable.
CIERRE DE LA CUENTA CTS
6. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la cuenta CTS y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales, consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 43 de las Condiciones Generales.
D. CONTRATO DE DEPÓSITO A PLAZO: CONDICIONES ESPECÍFICAS
En el presente contrato se encuentran establecidas las condiciones específicas de los depósitos a plazo fijo (en sus distintas modalidades) que EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan. EL CLIENTE declara que el presente documento también se rige por las Condiciones Generales que EL CLIENTE declara haber suscrito con anterioridad a este documento. EL CLIENTE señala que ha sido informado de manera adecuada de las características, monto, moneda, tasa de interés pactada, su forma de pago y modalidad de depósito a plazo, según la elección efectuada por EL CLIENTE constan en la Constancia de Depósito a plazo que EL CLIENTE declara haber suscrito y/o aceptado.
DE LA RENOVACION
1. A falta de instrucción en contrario, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que, al vencimiento del Depósito a Plazo Fijo, éste se renovará automáticamente por un plazo igual al que acaba de vencer, bajo las condiciones aquí acordadas y a la tasa de interés de 0.01%, salvo que en la oportunidad de la renovación, la tasa de interés vigente en el tarifario del BANCO para depósitos a plazo similares, fuera superior, en cuyo caso EL BANCO deberá aplicar esta mejor tasa a la renovación. EL CLIENTE podrá tomar conocimiento de las tasas vigentes a la fecha en que se renueve su depósito a través del tarifario en la página web del BANCO o en sus oficinas. La renovación se constituirá por el importe original del depósito o adicionándose a este los intereses devengados de acuerdo a lo indicado en la respectiva constancia de Depósito a Plazo Fijo. En caso que la fecha de vencimiento del Depósito a Plazo Fijo coincida con días no laborables o días feriados, EL BANCO se reserva el derecho de reprogramar el plazo del presente depósito incrementando los días que sean necesarios para que su vencimiento coincida con el primer día útil siguiente.
DE LA CANCELACIÓN ANTICIPADA
2. En caso que EL CLIENTE decidiera cancelar en forma anticipada el Depósito a Plazo Fijo, la remuneración del depósito pagado será a la tasa de interés que aplica a los Depósitos de Ahorro Cuenta Travel según el tarifario vigente al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito.
Si el titular optó por el pago de intereses de forma mensual, EL BANCO descontará del importe del capital del depósito, la diferencia existente entre los intereses generados a la tasa originalmente pactada por el Depósito a Plazo Fijo, y los intereses generados a la tasa de ahorros vigente en el tarifario de EL BANCO, al momento de efectuar la cancelación anticipada del depósito.
Si
EL CLIENTE optó por el pago de intereses en forma adelantada, EL
BANCO realizará el correspondiente recálculo de los intereses
cargando al capital el exceso resultante por los intereses
adelantados y pagados al momento de constituir el Depósito a Plazo
Fijo de igual forma que la señalada en el párrafo precedente.
En
caso de cancelación anticipada antes de los treinta días de la
fecha de establecimiento del depósito, éste no devengará
intereses.
3. EL CLIENTE podrá solicitar la cancelación
de su depósito a plazo en cualquier momento. Por su parte EL BANCO
podrá cancelar el depósito a plazo de acuerdo a lo establecido
también en las Condiciones Generales (numerales
37 al 43)
y a las normas aplicables al mismo, sin que ello le represente
responsabilidad, bastando para ello una comunicación escrita a
domicilio del CLIENTE, poniendo a su disposición un cheque girado a
su nombre, en cualquiera de las oficinas, agencias o sucursales del
BANCO o mediante consignación, por el saldo que hubiere a su favor
o reclamado el pago del saldo deudor, con arreglo x Xxx.
DE
LA FORMA DE EJECUTAR RETIROS
4. EL CLIENTE podrá realizar
retiros o cancelaciones, anticipadas o no, a través de la Red de
Agencias de EL BANCO presentando su documento de identidad y una
carta de instrucción o de acuerdo al procedimiento que el BANCO
indique a través de los medios señalados en las Condiciones
Generales. En el caso de cancelaciones de depósitos a plazo
contratados y abiertos a través de la página web o
el aplicativo Banca Móvil del
BANCO, dichas cancelaciones se deberán llevar a cabo a través de
la misma página web o
el aplicativo en el cual fueron abiertos o a través de los medios
que el BANCO pueda poner a disposición.
CONSIDERACIONES ADICIONALES
5.
Los depósitos a plazo fijo están regidos además por las
disposiciones legales especiales que lo regulan, de conformidad con
lo establecido por la normativa vigente.
6. Los depósitos a
plazo se encuentran cubiertos por el Fondo de Seguro de Depósitos
(FSD). El monto cubierto por dicho fondo varía
trimestralmente.
7. Para el abono de los intereses generados por el depósito a plazo, EL CLIENTE indicará la cuenta de ahorros en la que deberán ser depositados, la misma que deberá mantener abierta durante la vigencia del depósito a plazo, así como sus posteriores renovaciones. En caso EL CLIENTE no tenga una cuenta en EL BANCO, los intereses serán puestos a disposición, a requerimiento de EL CLIENTE, por los medios que EL BANCO ofrezca en dicho momento, sin costo para EL CLIENTE.
E. CONTRATO DE CUENTA XXXXXX: CONDICIONES ESPECÍFICAS
DISPOSICIONES
SOBRE LA CUENTA SUELDO
1.
La Cuenta sueldo es un tipo de cuenta de ahorro que está
sujeta a las disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley
26702. En
esta cuenta, EL CLIENTE podrá recibir los abonos de su
remuneración, así como cualquier otro tipo de abono.
EL
BANCO entregará al titular de la cuenta su correspondiente
comprobante de apertura. Toda cantidad que se abone y/o retire de la
Cuenta sueldo constará en hojas sueltas o soportes mecánicos y/o
informáticos que se entregue a EL CLIENTE.
2. Los retiros y demás operaciones que afecten a la cuenta serán atendidos a la simple solicitud de EL CLIENTE mediante la utilización de cualquiera de los canales virtuales (Cajeros Automáticos, terminales de pago y consulta, Banca Telefónica, Banca por Internet, Banca Móvil y otros que el BANCO pueda implementar) conforme a los mecanismos de seguridad diseñados para ello y/o físicamente en cualquiera de las oficinas, agencias y/o sucursales de EL BANCO. Están exceptuadas de dichos mecanismos aquellas operaciones en que por causas especiales y/o de seguridad EL BANCO se reserve un plazo para su atención o requieran de un mecanismo distinto de confirmación.
A estos retiros y demás operaciones les serán de aplicación las tarifas y beneficios que se establecen en la Cartilla de la Cuenta Sueldo, las mismas que varían en los casos en los que EL CLIENTE no reciba en la Cuenta Sueldo abonos correspondientes a remuneración (o un ingreso acumulativo de al menos S/ 1000 al mes, en el caso de independientes) por un plazo de 60 días consecutivos, sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene EL BANCO, de acuerdo con el numeral 37 de las Condiciones Generales. EL CLIENTE recuperará las tarifas y beneficios iniciales al volver a recibir un abono correspondiente a remuneración (para el caso de dependientes), o cuando tenga un ingreso acumulativo mensual de al menos S/1000 para el caso de Cuenta Sueldo Independiente.
Por motivos de seguridad de la cuenta del CLIENTE el BANCO inactivará (bloqueo de retiros y/o transferencias) la Cuenta sueldo que cuente o no con saldo, pero sin movimiento por más de 360 días, esta inactividad no perjudicará las condiciones de la cuenta. Para activar la cuenta El CLIENTE deberá acercarse a la agencia con su documento de identidad y realizar una operación de abono o retiro o realizar el trámite comunicado por el BANCO.
3. Los retiros de las cuentas de depósito de ahorro, cuyos titulares sean menores de edad, para ser atendidos requerirán de la firma de sus representantes legales judicialmente autorizados, salvo disposición legal en contrario
4. EL CLIENTE titular de una Cuenta sueldo podrá calificar (siempre que cumpla las condiciones sujetas a evaluación de acuerdo con las políticas del BANCO) para un Adelanto xx Xxxxxx o solicitar al BANCO, sujeto a una evaluación, un crédito bajo la modalidad denominada Prestabono, cuyas condiciones, características y tarifas se encontrarán descritas en su respectivo contrato y hoja resumen. En caso que el BANCO otorgue el Prestabono, EL CLIENTE desde ya presta su consentimiento para que EL BANCO debite de la Cuenta sueldo contra el abono de su remuneración o su ingreso (de ser el caso) los importes correspondientes a las cuotas del crédito en las fechas que se indiquen en el cronograma de pagos. En tal sentido y con relación a dicho crédito, los saldos de la Cuenta sueldo constituyen el medio de pago principal sin perjuicio que en caso no hubiera fondos suficientes en dicha cuenta, EL BANCO podrá debitar el importe adeudado contra cualquier otra cuenta de acuerdo a lo señalado en el contrato de crédito que el CLIENTE suscriba.
Son de aplicación a la Cuenta Sueldo, las disposiciones establecidas en el numeral 4 de las Disposiciones sobre la Cuenta de Ahorros en el presente contrato.
CIERRE DE LA CUENTA SUELDO
5. Tanto EL CLIENTE como el BANCO podrán solicitar el cierre de la Cuenta sueldo y por ende la terminación de las condiciones específicas de este producto de acuerdo al procedimiento, causales, consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 43 de las Condiciones Generales.
En el caso de la Cuenta sueldo que permanezca más de 180 días sin saldo y sin movimiento, el BANCO procederá a realizar la cancelación, a excepción de que la cuenta se encuentre relacionada como cuenta de cargo de otro producto o servicio que EL BANCO ofrezca.
En
caso de cierre de cuenta, sea por iniciativa de EL CLIENTE o de EL
BANCO o en cumplimiento de medidas regulatorias, EL CLIENTE se
obliga a devolver en un plazo máximo de tres días calendario, la
tarjeta de débito (en caso de tenerla) y mecanismos o dispositivos
de seguridad para el acceso a sus productos por medios virtuales,
salvo que mantenga otros productos financieros con el BANCO
afiliados o asociados a dichos dispositivos.
BENEFICIOS
CLUBSUELDO
6. EL CLIENTE por tener una Cuenta sueldo en el BANCO podrá acceder a una serie de campañas, promociones y facilidades financieras (siempre que cumpla las condiciones sujetas a evaluación de acuerdo con las políticas del BANCO) dentro de las cuales forman parte el programa de beneficios denominado Club Sueldo. Los beneficios, así como las condiciones de este programa se encuentran detallados en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxx. EL CLIENTE reconoce que la entrega de bienes o prestación de servicios que realizan los establecimientos que participan del programa Club Sueldo serán los únicos responsables por la calidad, cantidad, idoneidad y otras características de dichos bienes y servicios, por lo que todo reclamo que se efectúe por lo detallado anteriormente o por otros motivos, será dirigido directamente a los establecimientos.
En caso que EL CLIENTE no reciba en la Cuenta Sueldo abonos de remuneración (o un ingreso acumulativo mensual de al menos S/1000, en el caso de independientes) por un plazo de 60 días consecutivos, EL CLIENTE perderá los beneficios de CLUBSUELDO, los mismos que volverá a recuperar a las 48 horas de la fecha en la que vuelva a recibir remuneración o tener el ingreso acumulativo mensual antes mencionado en el caso de independientes.
CLÁUSULAS APLICABLES A FACILIDADES CREDITICIAS: ADELANTO XX XXXXXX
7. Como parte de las facilidades financieras otorgadas por EL BANCO, mediante el presente documento se regulan las condiciones del producto denominado Adelanto xx Xxxxxx. A solicitud del CLIENTE y sujeto a la aprobación crediticia del BANCO, de acuerdo a sus políticas y las normas que regulan su actividad, éste podrá poner a disposición y otorgar a favor del CLIENTE créditos puntuales, en cada oportunidad que lo requiera.
Los importes, límites y condiciones particulares de los créditos puntuales a disposición del CLIENTE, sin perjuicio de las Condiciones Generales y la Hoja Resumen que se le entregue al CLIENTE, les serán informados a través de las agencias, Cajeros Automáticos, página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx) u otros canales que el BANCO ponga a disposición del CLIENTE a los que este podrá acceder con su tarjeta de débito y claves personales. EL CLIENTE una vez verificada la disponibilidad del Adelanto xx xxxxxx por el importe en cada oportunidad se apruebe otorgar, podrá hacer disposición del crédito a través de los canales que EL BANCO habilite para estos efectos tales como agencias, cajeros automáticos, página web del BANCO o cajeros corresponsales.
El plazo de esta facilidad es como máximo 30 días calendario a la disposición del adelanto xx xxxxxx o el abono de la remuneración inmediata siguiente, lo que ocurra primero.
8. Es condición adicional previa para la aprobación, puesta a disposición y otorgamiento del Adelanto xx Xxxxxx en cada oportunidad que se solicite hacer uso de esta facilidad: i) que no exista pendiente de pago ningún otro préstamo otorgado en el marco del mismo producto; ii) que EL CLIENTE no se encuentre con otras obligaciones vencidas y exigibles con EL BANCO; y iii) que EL CLIENTE no se encuentre incurso en los supuestos establecidos en las normas prudenciales tales como sobreendeudamiento, consideraciones del perfil de cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del terrorismo, o por falta de transparencia.
9. Las condiciones específicas (tales como los importes del Adelanto xx Xxxxxx, su respectiva comisión, entre otros que se señalan de manera general en la Hoja Resumen) aplicables que el BANCO cobrará por cada operación puntual en el que EL CLIENTE requiera de un crédito Adelanto xx Xxxxxx, se cotizarán, informarán y aprobarán expresamente por EL CLIENTE (utilizando sus claves de acceso) a través de los canales señalados en la cláusula 8 de la presente condiciones específicas. Las demás condiciones gastos o penalidades generales que apliquen, serán las que se señalan en la Hoja Resumen, los cuales EL CLIENTE declara conocer al haberle sido debidamente informados por EL BANCO.
10. El monto disponible del Adelanto xx Xxxxxx podrá variar mensualmente en función a la evaluación crediticia que EL BANCO realice en cada oportunidad, pudiendo incluso suprimir dicho adelanto cuando producto de su evaluación constante se verifique un deterioro en la situación crediticia del CLIENTE. En caso de supresión de la facilidad, los canales de información indicados en el numeral 7 de estas Condiciones Específicas no mostrarán disponibilidad del Adelanto xx Xxxxxx.
11. En caso de incumplimiento de la obligación producto del Adelanto xx Xxxxxx, EL BANCO podrá aplicar las medidas establecidas en el literal b) del numeral 8 del subtítulo AUTORIZACIONES RECONOCIDAS AL BANCO establecido en la Sección I. CONDICIONES GENERALES.
12. EL CLIENTE acepta que, ante el incumplimiento del pago según las condiciones pactadas, se procederá a realizar el reporte correspondiente a un crédito de mayor riesgo ante las Centrales de Riesgo.
13. El desembolso del Adelanto xx Xxxxxx se realizará en la cuenta sueldo que el CLIENTE mantiene en EL BANCO y EL CLIENTE podrá disponer del crédito a través de los cajeros automáticos de EL BANCO o la página web de EL BANCO para lo cual EL CLIENTE deberá contar con una tarjeta de débito y claves habilitadas. El Adelanto xx Xxxxxx será utilizado siempre que registre el importe como disponible.
14. De acuerdo a lo señalado en el numeral 7, el plazo de esta facilidad es como máximo 30 días calendario a la disposición del adelanto xx xxxxxx o el abono de la remuneración inmediata siguiente, lo que ocurra primero.
EL CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente a EL BANCO a debitar de su Cuenta Sueldo, contra el abono de su remuneración inmediata siguiente a la disposición del crédito o de los ingresos regulares que pueda registrar, el importe correspondiente al Adelanto xx Xxxxxx y las respectivas comisiones y gastos (y de haberlos las penalidades por incumplimiento), de acuerdo a lo señalado en la HOJA RESUMEN y de acuerdo a los montos indicados a través de los canales señalados en el numeral 7.
En este sentido, con respecto al presente crédito, los saldos de la Cuenta Sueldo constituyen el medio de pago principal, sin perjuicio que, en caso no hubiera fondos suficientes, el BANCO pueda compensar el importe adeudado contra cualquier otra cuenta de acuerdo a lo acordado en el presente contrato.
15 EL BANCO podrá dar por terminada la facilidad financiera Adelanto xx xxxxxx de acuerdo a lo señalado a continuación: i) si EL CLIENTE, por cualquier circunstancia, dejara de recibir el pago de sus haberes o ingresos a través de la Cuenta Sueldo por más de tres (03) meses consecutivos: ii) EL BANCO o EL CLIENTE deciden dar por terminadas las condiciones de la Cuenta Sueldo señaladas en estas condiciones específicas o en las condiciones generales; o iii) en caso no cumpla con los requisitos necesarios para acceder al crédito. Por lo tanto, EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, de acuerdo a su propia evaluación y a la calificación crediticia del CLIENTE, podrá en cualquier momento optar por suspender, modificar o dejar sin efecto la facilidad de Adelanto xx Xxxxxx, lo cual se evidenciará en los canales señalados en el numeral 7. El término de esta facilidad no implicará necesariamente el término de las condiciones de la Cuenta Sueldo.
F. CONTRATO DE CUENTA DE AHORROS ESPECIAL PARA METAS: CONDICIONES ESPECÍFICAS
La cuenta de ahorros especial para metas es una cuenta de ahorros y se rige por las CONDICIONES GENERALES y CONDICIONES ESPECÍFICAS reguladas en el presente contrato, en lo que corresponde a cuentas de ahorro.
1.
EL CLIENTE podrá abrir y operar la cuenta de ahorros especial para
metas a través de la Banca Móvil, ofrecido por EL BANCO.
2.
EL CLIENTE podrá crear metas personales utilizando la referida
cuenta. Para ello deberá aceptar los términos y condiciones de las
metas, las mismas que estarán disponibles en la Banca Móvil.
3. La cuenta especial de ahorros para metas no podrá ser abierta ni operada en las plataformas de agencias, Scotia en Línea, ATM, agentes corresponsales ni otro canal del Banco diferente a la Banca Móvil.
4. El CLIENTE podrá hacer transferencias de dinero hacia la cuenta de ahorros especial para metas desde otra cuenta de ahorros sobre la que tenga titularidad en EL BANCO, con excepción de las cuentas mancomunadas de forma conjunta.
5. La cuenta especial de ahorros para metas no estará asociada a ninguna tarjeta de débito física, por lo que no aplicarán las condiciones y comisiones de éstas.
6. La cuenta especial de ahorros para metas se mantendrá activa hasta que EL CLIENTE decida cancelarla. De esta manera, esta cuenta no migrará automáticamente a estado inactivo ni estado cancelado.
CIERRE
DE LA CUENTA DE AHORROS ESPECIAL PARA METAS
7.
Tanto el CLIENTE, a su sola decisión, como el BANCO podrán
solicitar el cierre de la cuenta especial de ahorros para metas
y por ende la terminación de las condiciones específicas de este
producto de acuerdo al procedimiento, causales (de corresponder),
consecuencias y plazos detallados en los numerales 37 al 43 de las
Condiciones Generales
8. El saldo restante en la cuenta especial de ahorros para metas al cierre de la misma será transferido a la cuenta de ahorros que el CLIENTE tenga en el BANCO y que previamente ha seleccionado a la apertura de la cuenta especial de ahorros para metas o aquella que elija al momento del cierre de la misma. Si EL CLIENTE no contara en ese momento con una cuenta de Xxxxxxx, podrá acercarse a la ventanilla de cualquier agencia del BANCO para retirar el dinero.
G. CLÁUSULAS ESPECIFICAS DE CUENTA FREE
1. La Cuenta Free es un tipo de cuenta de ahorro que está sujeta a las disposiciones contenidas en el Art. 229 de la Ley 26702 que se regirá por los beneficios y tarifas mencionadas en su Cartilla.
2.En los casos en los que la Cuenta Free no tenga movimientos (abonos, retiros, transferencias u otras operaciones de movimiento de saldo) por un plazo de 360 días, EL CLIENTE y EL BANCO acuerdan que éste último procederá a migrar la cuenta a una Cuenta Travel cuando, cumplido el plazo antes señalado, la Cuenta Free mantenga un saldo menor o igual al establecido para este efecto en la Cartilla, y se le aplicarán las condiciones y tarifas de dicha cuenta, las mismas que EL CLIENTE recibirá al momento de la contratación de la Cuenta Free, por lo que no será necesaria una comunicación previa. A la Cuenta Travel le son de aplicación las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas del Contrato de Cuentas de Ahorro. Lo establecido en este numeral se aplica sin perjuicio de la facultad de cierre de la cuenta que tiene EL BANCO, de acuerdo con el numeral 37 de las Condiciones Generales.
DECLARACION FINAL
EL CLIENTE declara haber leído de forma previa este documento con las condiciones generales y específicas de los servicios Bancarios y las condiciones específicas de cada producto y servicio contratado y en tal sentido acepta la totalidad de los términos y condiciones del presente Contrato.
Las Condiciones Generales y Específicas que constan en el presente documento han sido aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs mediante Resolución SBS Nº 035-2019 emitida el 04 de enero de 2019.
S.1372/01.2019