ACUERDO
ACUERDO
entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos
La COMUNIDaD EUROPEa,
por una parte, y
EL GOBIERNO DE MONGOLIa,
por otra,
(en lo sucesivo denominados «las Partes»),
HaBIENDO CONSTaTaDO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miem bros de la Comunidad Europea y Mongolia que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;
CONSIDERaNDO que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
CONSIDERaNDO que, de conformidad con el Derecho de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;
VISTOS los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de esos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas autorizadas de conformidad con el Derecho comunitario;
RECONOCIENDO que algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que son contrarias al Derecho comunitario tienen que ajustarse a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Mongolia y garantizar la continuidad de dichos servicios;
RECONOCIENDO que, cuando un Estado miembro ha designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de Mongolia de conformidad con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado a la compañía aérea y Mongolia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea;
SEÑaLaNDO que, con arreglo al Derecho comunitario, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;
SEÑaLaNDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Mongolia, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Mongolia ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico;
RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que i) requieren o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes econó micos privados la responsabilidad de adoptar medidas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre com pañías aéreas en las rutas pertinentes, pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas;
HaN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Disposiciones generales
1. a efectos del presente acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.
2. Se entenderá que las referencias en los acuerdos enume rados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.
3. asimismo, se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.
4. El presente acuerdo no creará nuevos derechos de tráfico que no sean los establecidos en los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros respectivos y Mongolia. La concesión de de rechos de tráfico continuará efectuándose a través de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros respectivos y Mongolia.
Artículo 2
Designación por un Estado miembro
1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectiva mente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Mongolia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.
2. Una vez recibida la designación de un Estado miembro, Mongolia concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre:
i) que la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación de confor midad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y disponga de una licencia de explota ción válida con arreglo al Derecho comunitario,
ii) que el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la desig nación, y
iii) que la compañía área sea propiedad, directamente o me diante participación mayoritaria, y se encuentre efectiva
mente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos otros Estados.
3. Mongolia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro:
i) si la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación de confor midad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o no dispone de una licencia de explo tación válida con arreglo al Derecho comunitario,
ii) si el Estado miembro responsable de la expedición del cer tificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación,
iii) si la compañía área no es propiedad, ni directamente ni mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los demás Estados enumerados en el anexo III ni por nacionales de esos otros Estados,
iv) la compañía aérea ya está autorizada a operar con arreglo a un acuerdo bilateral entre Mongolia y otro Estado miembro, y Mongolia puede demostrar que, al ejercer derechos de tráfico en virtud del presente acuerdo en una ruta que incluya un punto en ese otro Estado miembro, la compañía aérea estaría eludiendo restricciones de derechos de tráfico impuestas por un acuerdo bilateral entre Mongolia y ese otro Estado miembro,
v) la compañía aérea es titular de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y no existe un acuerdo bilateral sobre servicios aéreos entre Mongolia y ese Estado miembro, y ese Estado miembro ha denegado los derechos de tráfico a las compañías aéreas designadas por Mongolia.
al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Mon xxxxx no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.
Artículo 3
Seguridad
1. Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo II, letra c).
2. Si un Estado miembro ha designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de Mongolia de conformidad con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado a la compañía aérea y Mongolia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.
Artículo 4
Compatibilidad con las normas de competencia
1. Salvo disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo I, i) requerirá o favorecerá la adopción de acuerdos entre empresas de servicios aéreos, la toma de decisiones por parte de las asociaciones de empresas o las prácticas concertadas que previenen o distorsionan la com petencia, ii) reforzará los efectos de ese tipo de acuerdos, deci siones o prácticas concertadas, o iii) delegará en agentes econó micos privados la responsabilidad de adoptar medidas que evi ten, distorsionen o restrinjan la competencia.
2. No se aplicarán las disposiciones de los acuerdos enume rados en el anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo.
Artículo 5
Anexos del Acuerdo
Los anexos del presente acuerdo formarán parte integrante del mismo.
Artículo 6
Revisión o modificación
Las Partes, de común acuerdo, podrán revisar o modificar el presente acuerdo en cualquier momento.
Artículo 7
Entrada en vigor
El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la última notificación por escrito de las Partes, por conducto diplomático, de que estas hayan finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios al efecto.
Artículo 8
Terminación
1. Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente acuerdo notificándolo por escrito a la otra, por conducto di plomático. La rescisión surtirá efecto a los seis meses de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte.
2. La terminación de alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I pondrá término al mismo tiempo a todas las dispo siciones del presente acuerdo relacionadas con ese acuerdo.
3. La terminación de todos los acuerdos enumerados en el anexo I pondrá término también al presente acuerdo.
EN FE DE LO CUaL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente acuerdo.
Hecho en Xxxx Xxxxx en doble ejemplar, el tres xx xxxxx de dos mil nueve, en lenguas alemana, búlgara, xxxxx, xxxxxx, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y mongola.
За Европейската общност Por la Comunidad Europea Za Evropské společenství
For Det Europæiske Fællesskab Für die Europäische Gemeinschaft Euroopa Ühenduse nimel
Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα
For the European Community Pour la Communauté européenne Per la Comunità europea
Eiropas Kopienas xxxxx Europos bendrijos vardu
az Európai Közösség részéről Għall-Komunitá Ewropea
Voor de Europese Gemeenschap
W imieniu Wspólnoty Europejskiej Pela Comunidade Europeia
Pentru Comunitatea Europeană Za Európske spoločenstvo
Za Evropsko skupnost Euroopan yhteisön puolesta För Europeiska gemenskapen
За Правителството на Монголия Por el Gobierno de Mongolia Za vládu Mongolska
For Mongoliets regering
Für die Regierung der Mongolei Mongoolia valitsuse nimel
Για την Κυβέρνηση της Μογγολίας
For the Government of Mongolia Pour le gouvernement de la Mongolie Per il governo della Mongolia Mongolijas valdības xxxxx
Mongolijos Vyriausybės vardu Mongólia kormánya részéről Għall-Gvern tal-Mongolja
Voor de Regering van Mongolië W imieniu Rządu Mongolii
Pelo Governo da Mongólia Pentru Guvernul Mongoliei Za vládu Mongolska
Za xxxxx Mongolije
Mongolian hallituksen puolesta För Mongoliets regering
ANEXO I
Lista de los acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo
acuerdos sobre servicios aéreos entre Mongolia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente acuerdo, se han celebrado, firmado o rubricado, en su versión revisada:
— acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno Federal de austria y el Gobierno de Mongolia, firmado en Viena el 2 de octubre de 2007, denominado «acuerdo Mongolia – austria» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Xxxxx xx Xxxxxxxxx y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Pekín el 19 xx xxxxx de 1997, denominado «acuerdo Mongolia – Dinamarca» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Helsinki el 10 de febrero de 2000, denominado «acuerdo Mongolia – Finlandia» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Federal de alemania y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Bonn el 29 xx xxxx de 1998, denominado «acuerdo Mongolia – alemania» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República xx Xxxxxxx y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Xxxx Xxxxx el 13 de septiembre de 1994, denominado «acuerdo Mongolia – Hungría» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Luxemburgo el 18 xx xxxxx de 1995, denominado «acuerdo Mongolia – Luxemburgo» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno xxx Xxxxx de los Países Bajos y el Gobierno de Mongolia, celebrado en La Haya el 9 xx xxxxx de 1995, denominado «acuerdo Mongolia – Países Bajos» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Popular xx Xxxxxxx y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Xxxx Xxxxx el 26 xx xxxx de 1989, denominado «acuerdo Mongolia – Polonia» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Xxxx Xxxxx el 10 de julio de 1990, denominado «acuerdo Mongolia – Rumanía» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Pekín el 19 xx xxxxx de 1997, denominado «acuerdo Mongolia – Suecia» en el anexo II;
— acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Londres el 1 xx xxxxx de 2000, denominado «acuerdo Mongolia – Xxxxx Unido» en el anexo II.
ANEXO II
Lista de los artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo
a) Designación por un Estado miembro:
— artículo 3, apartado 5, del acuerdo Mongolia – austria,
— artículo 3, apartado 4, del acuerdo Mongolia – Dinamarca,
— artículo 3, apartado 4, del acuerdo Mongolia – alemania,
— artículo 3, apartado 4, del acuerdo Mongolia – Hungría,
— artículo 3, apartado 4, del acuerdo Mongolia – Luxemburgo,
— artículo 3, apartado 4, del acuerdo Mongolia – Países Bajos,
— artículo 3, apartado 2, del acuerdo Mongolia – Polonia,
— artículo 3, apartado 4, del acuerdo Mongolia – Suecia,
— artículo 4, apartado 4, del acuerdo Mongolia – Xxxxx Unido.
b) Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:
— artículo 4, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – austria,
— artículo 4, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Dinamarca,
— artículo 5, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Finlandia,
— artículo 4 del acuerdo Mongolia – alemania,
— artículo 4, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Hungría,
— artículo 4, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Luxemburgo,
— artículo 4, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Países Bajos,
— artículo 3, apartado 3, del acuerdo Mongolia – Polonia,
— artículo 3, apartado 4, letra a), del acuerdo Mongolia – Rumanía,
— artículo 4, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Suecia,
— artículo 5, apartado 1, letra a), del acuerdo Mongolia – Xxxxx Unido.
c) Seguridad:
— artículo 6 del acuerdo Mongolia – austria,
— artículo 13 del acuerdo Mongolia – Finlandia,
— artículo 12 del acuerdo Mongolia – alemania,
— artículo 11 del acuerdo Mongolia – Hungría,
— artículo 7 del acuerdo Mongolia – Luxemburgo,
— artículo 8 del acuerdo Mongolia – Países Bajos,
— artículo 7 del acuerdo Mongolia – Rumanía.
ANEXO III
Lista de los otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo
a) República de Islandia (con arreglo al acuerdo del Espacio Económico Europeo).
b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al acuerdo del Espacio Económico Europeo).
c) Xxxxx de Noruega (con arreglo al acuerdo del Espacio Económico Europeo).
d) Confederación Suiza (con arreglo al acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).