Contrato de Patrocinio para celebrar WFS 2022 en la ciudad de Sevilla
Contrato de Patrocinio para celebrar WFS 2022 en la ciudad xx Xxxxxxx
En Sevilla, a fecha de la firma digital
R E U N I D O S
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx , titular del DNI número 00000000X y nacionalidad española, mayor de edad, representando a la compañía mercantil CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A. (CONTURSA), con dirección en Avda. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxxx x XXX X00000000. Hace uso de las facultades que ostenta en virtud de su cargo de Consejero Delegado de dicha entidad mercantil (en adelante, “LA CIUDAD SEDE”).
Y, de otra, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx, titular del DNI número 00000000X y nacionalidad española, mayor de edad, representando a la compañía mercantil NEXUS FOSTERING PARTNERSHIP S.L., empresa propietaria de la marca registrada WORLD FOOTBALL SUMMIT™ con dirección en Xxxxx Xxxx 00, 0x XXXX, 00000 Xxxxxx y CIF X00000000. Hace uso de las facultades que ostenta en virtud de su cargo de Apoderada de dicha entidad mercantil (en adelante, “EL ORGANIZADOR”).
Las partes se reconocen mutua capacidad legal para la firma de este Contrato, tanto de las instituciones a las que representan como de las representaciones que ostentan, y
E X P O N E N
(I) Que el ORGANIZADOR es una sociedad especializada en la gestión y aceleración de los procesos comerciales, los foros empresariales, desayunos de inversión y agendas comerciales.
(II) Que el ORGANIZADOR organiza World Football Summit, un evento internacional sobre la industria del fútbol, que sirve de punto de encuentro y plataforma de la industria. Las ediciones World Football Summit Europe se han realizado siempre en la ciudad de Madrid, y sobre dichas ediciones el ORGANIZADOR posee todos los derechos.
(III) Que la CIUDAD SEDE está interesada en que se celebre en la ciudad xx Xxxxxxx la edición WFS Europe del año 2022, en las instalaciones de CONTURSA;
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En virtud de lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el presente contrato de prestación de servicios (en adelante, el Contrato), que se regirá por las siguientes
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO.
1.1 Este Contrato establece los términos y condiciones de las partes, orientadas a celebrar con éxito en la ciudad xx Xxxxxxx, en el año 2022, la edición que World Football Summit ha venido realizando durante cuatro ediciones en Madrid, pudiéndose celebrar durante dos ediciones más.
1.2 La CIUDAD SEDE contrata al ORGANIZADOR, en tanto que titular de los derechos de WFS, para que realice su evento en Sevilla durante tres ediciones siempre sujeto a que la valoración de resultados tras la primera edición por ambas partes sea favorable y a que las dos partes estén de acuerdo en la continuidad de la realización del evento en la ciudad.
1.3 Cualquier acuerdo celebrado entre la CIUDAD SEDE y un tercero, relacionado con la organización y cualquier aspecto esencial de WFS Europe, requerirá el consentimiento previo por escrito del ORGANIZADOR.
SEGUNDA. - PLAZO, TÉRMINOS Y DURACIÓN.
2.1 La vigencia del presente Contrato será por un período de un año que comenzará en la fecha de la firma del presente documento y terminará una vez que la 1ª edición de WFS EURO-Sevilla haya tenido lugar, en el año 2022, en una fecha establecida de común acuerdo por las partes.
2.2 Igualmente, podrán establecerse dos prórrogas al presente contrato, de un año de duración cada una de ellas para la celebración de dos ediciones más, una en el año 2023 y otra en el año 2024. Cada prórroga deberá formalizarse de forma expresa.
2.3 A la terminación del presente Contrato por cualquier motivo vencerán de manera automática y sin necesidad de requerimiento previo todas las facturas y pagos que en ese momento se encontraran pendientes de pago convirtiéndose desde ese momento en créditos vencidos, líquidos y exigibles y, por tanto, debiendo pagarse con carácter inmediato
2.4 En caso de resolución del presente contrato por cualquier motivo, la CIUDAD SEDE entregará al ORGANIZADOR del Evento los originales de todos los materiales
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producidos por EL ORGANIZADOR en virtud del presente Contrato antes de dicha resolución y cualquier bien propiedad del ORGANIZADOR del Evento que pueda estar en posesión de la misma en un plazo máximo de catorce (14) días naturales.
2.5 El incumplimiento de la obligación de pago o de cualquier otra obligación pactada en este contrato en los plazos indicados en el mismo facultará al acreedor o cumplidor – a su elección- a exigir su cumplimiento o a dar por resuelto el contrato suponiendo, en este caso, la terminación del mismo, pudiendo exigir en ambos casos la contraparte cumplidora, además, la indemnización de los daños y perjuicios causados. A los efectos del presente contrato, se entiende por incumplimiento el retraso en el pago por más de 30 días con respecto a las fechas de pago establecidas. Si optare la cumplidora por exigir el cumplimiento requerirá a la contraria de forma fehaciente para que subsane su incumplimiento y si en el plazo de 10 días no lo hubiere hecho el contrato quedará automáticamente resuelto quedando el incumplidor sujeto a responder de los daños y perjuicios causados y siendo desde ese momento cualquier crédito vencido, líquido y exigible.
2.6 Se exceptúa de esta regla, por expresa voluntad de las partes, el supuesto de que el ORGANIZADOR tome la decisión de suspender o cancelar la celebración del evento, por su propia voluntad si bien que no de manera caprichosa o arbitraria sino impuesta por las circunstancias concurrentes en ese momento que así lo aconsejen bien por no poder celebrarse físicamente, bien porque exista un riesgo para las personas o cosas con su celebración como en supuestos de fuerza mayor (a título meramente de ejemplo, terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias, etc.) y ello tanto si lo ordena la autoridad competente como, incluso sin esa orden, parezca razonable desde un punto de vista objetivo, si bien que a criterio del Organizador, suspender dicha celebración a fin de evitar problemas mayores de seguridad o de salud pública. En concreto tendrá la consideración de fuerza mayor la evolución negativa en los próximos meses de la enfermedad conocida como coronavirus, que haga aconsejable la cancelación del evento con la finalidad de evitar contagios masivos de la enfermedad. En estos supuestos el organizador no tendrá la obligación de devolver las cantidades percibidas hasta esa fecha cualquiera que sea su importe puesto que ya habrá tenido que incurrir en los gastos de organización, ni responderá de ningún daño y/o perjuicio que pudiera derivarse de la cancelación del evento.
TERCERA. - OBLIGACIONES DE LA CIUDAD SEDE.
3.1 La CIUDAD SEDE correrá con los gastos de licencia y producción, recogidos en el anexo I, para la edición de WFS Europe en Sevilla.
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3.2 La CIUDAD SEDE no podrá cerrar ningún acuerdo, acordar transacciones y/o actividades o acciones comerciales, relacionadas con la edición xx Xxxxxxx, sin la previa autorización por escrito del ORGANIZADOR.
3.3 La CIUDAD SEDE colaborará con el ORGANIZADOR para velar en todo momento por el buen nombre y la reputación del WFS Europe edición Sevilla.
CUARTA. - OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR DEL EVENTO.
4.1 El ORGANIZADOR del Evento se compromete a transferir los derechos sobre el WFS a la CIUDAD SEDE, durante la duración y a los efectos del Contrato. Por lo tanto, la CIUDAD SEDE tendrá el pleno derecho exclusivo de utilizar, a los efectos del Contrato, la marca, la imagen y el contenido proporcionado por el ORGANIZADOR de WFS para las ediciones xx Xxxxxxx.
4.2 El ORGANIZADOR del evento proporcionará y realizará un evento con los standards habituales de WFS, y será su responsabilidad la gestión de las siguientes áreas:
- Concepto y diseño del evento
- Desarrollo del contenido y del programa del evento
- Desarrollo de la estrategia global de relaciones públicas y comunicación con los medios de comunicación
- Gestión del proyecto
- Gestión técnica y operaciones
- Creación de marcas
- Gestión de los ponentes (tanto de empresas institucionales como del sector privado)
- Gestión de la logística
4.3 El ORGANIZADOR también se compromete a proporcionar a la CIUDAD SEDE, a petición de ésta, materiales autorizados e información, incluyendo vídeos promocionales, logotipos y materiales de promoción que se requieran. Si hubiera que realizarlos, los costes correrían por cuenta de la CIUDAD SEDE.
4.4 La CIUDAD SEDE sólo podrá divulgar los materiales e información autorizados a terceros con el previo consentimiento por escrito del ORGANIZADOR.
4.5 EL ORGANIZADOR se compromete a la grabación y producción de contenido y piezas audiovisuales, y de su distribución durante un periodo no menor a seis meses, para la promoción del evento en la CIUDAD SEDE, estimándose durante los tres o cuatro meses previos al evento y los dos o tres meses posteriores al mismo. Estos contenidos podrán ser difundidos por las distintas plataformas y medios de comunicación institucionales de la CIUDAD SEDE, requiriendo siempre la autorización del ORGANIZADOR.
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QUINTA. – DESGLOSE DE COSTES DE WFS SEVILLA- LICENCIA DE WFS y COSTES DE PRODUCCIÓN.
5.1 La CIUDAD SEDE pagará al ORGANIZADOR, en concepto de licencia de WFS Sevilla, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS (250.000€) por edición, que, en la primera edición serán abonadas de la siguiente forma, incluyendo los impuestos aplicables (si los hubiera), según el siguiente calendario de pagos:
- CUARENTA MIL EUROS (40.000 €) e impuestos aplicables (si los hubiera) con fecha 30 de noviembre de 2021.
- CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) e impuestos aplicables (si los hubiera) con fecha 10 xx xxxx de 2022.
- CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) e impuestos aplicables (si los hubiera) con fecha 10 xx xxxxxx de 2022.
- CINCUENTA MIL EUROS (50.000 €) e impuestos aplicables (si los hubiera) a la finalización del evento.
La cantidad restante hasta los 250.000 euros, es decir, los 60.000 euros restantes, serán generados por el ORGANIZADOR mediante la captación de patrocinios, punto que se explica más adelante.
5.2 La CIUDAD SEDE pagará al ORGANIZADOR, en concepto de COSTES DE PRODUCCIÓN, de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINCE EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (250.015,39 €) e impuestos aplicables (si los hubiera), para la producción del evento. No se establece en este contrato un calendario de pagos, ya que LA CIUDAD SEDE irá haciendo frente a dichos pagos según se vayan contratando los proveedores.
5.3 Los costes de producción calculados en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL QUINCE EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EUROS (250.015,39 €) e impuestos aplicables (si los hubiera), lo son tomando como referencia los costes de producción de WFS Europe- Madrid 2019, y que se desglosan en el Anexo 1. El pago de dichos costes va exclusivamente orientado a garantizar los standards de calidad que requiere un evento WFS. El gasto que se produzca en concepto de producción será compartido de forma transparente (open books) con la CIUDAD SEDE.
La contratación de servicios de producción se hará siguiendo la normativa de CONTURSA a través de sus proveedores.
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SEXTA.- INGRESOS ADICIONALES POR PATROCINIO
6.1 Además, y como titular de los derechos de WFS EUROPA en Sevilla, la CIUDAD SEDE tiene derecho a obtener el 100% de todos los ingresos generados por todos los acuerdos de patrocinio adicionales negociados directamente por la CIUDAD SEDE;
6.2 Todos los ingresos adicionales obtenidos por el ORGANIZADOR del Evento, como los derivados de los acuerdos de patrocinio, o de la venta de stands o cualquier otro producto de carácter comercial, se repartirán entre la CIUDAD SEDE y el ORGANIZADOR del Evento de la siguiente manera:
i. 100% para el ORGANIZADOR del Evento. Hasta llegar a cubrir la cantidad de
60.000 € en patrocinios, que es la diferencia a favor del ORGANIZADOR en referencia al coste de la licencia del evento (250.000 euros).
A partir de dicha cantidad el porcentaje de los ingresos obtenidos por el ORGANIZADOR,se repartirán entre la CIUDAD SEDE y el ORGANIZADOR del Evento de la siguiente manera:
ii. 50% a la CIUDAD SEDE;
iii. 50% para el ORGANIZADOR del Evento
6.3 En el caso de que el producto en cuestión tenga coste asociado, como puede ocurrir en el caso del stand, la cantidad a repartir será siempre el beneficio neto- descontados los costes de producción de dicho stand. Aplica el mismo criterio en el caso de que el patrocinio haya sido logrado por un colaborador externo, en cuyo caso las cantidades a repartir entre ORGANIZADOR y la CIUDAD SEDE lo serán netas, una vez descontada la comisión por venta que se haya establecido con el colaborador externo.
SÉPTIMA. - DERECHOS DE IMAGEN Y PROPIEDAD INTELECTUAL
A.- Derechos de imagen y propiedad intelectual del ORGANIZADOR
7.1 El ORGANIZADOR del Evento es el único propietario legal y legítimo de todos los derechos de propiedad intelectual del WFS, incluyendo logotipos, signos distintivos, derechos de autor, nombre comercial y cualquier otra marca.
7.2 A los efectos y durante la vigencia del presente Contrato, el ORGANIZADOR del Evento concede una licencia no exclusiva a la CIUDAD SEDE para el uso de los logotipos, signos distintivos y determinados derechos de propiedad intelectual e industrial del WFS Europe- Sevilla. La CIUDAD SEDE deberá cumplir con las siguientes condiciones:
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a) Todos los derechos y el fondo de comercio en y en relación con los logotipos y signos distintivos del WFS seguirán perteneciendo al ORGANIZADOR del Evento durante la vigencia de este Contrato. La CIUDAD SEDE se compromete a no impugnar la propiedad del ORGANIZADOR del Evento sobre el logotipo y los signos distintivos del CMA.
b) La CIUDAD SEDE no utilizará los IRPs del ORGANIZADOR del Evento de ninguna manera contraria a la moral pública o que se considere engañosa o que comprometa o refleje desfavorablemente el buen nombre, el fondo de comercio, la reputación y la imagen del ORGANIZADOR del Evento y de WFS, o que pueda poner en peligro o limitar los intereses de propiedad del ORGANIZADOR del Evento sobre los mismos.
c) La CIUDAD SEDE no utilizará ni autorizará el uso de ningún nombre comercial, logotipo o cualquier otra marca que identifique a un tercero o a un producto o servicio de un tercero, para que se adhiera o forme parte del uso de los IRPs del ORGANIZADOR del evento. La CIUDAD SEDE no participará con un tercero en una promoción en la que se utilicen los IRPs del ORGANIZADOR del Evento o cualquiera de los otros derechos concedidos en virtud del presente Contrato en relación con un producto o servicio de cualquier tercero.
d) La CIUDAD SEDE se compromete a proteger la marca del ORGANIZADOR del Evento y de WFS en el Territorio. Si la CIUDAD SEDE tiene conocimiento de cualquier uso no autorizado de dicha marca del ORGANIZADOR del Evento, lo notificará por escrito al ORGANIZADOR del Evento y la CIUDAD SEDE ayudará al ORGANIZADOR del Evento a tomar cualquier medida que el ORGANIZADOR del Evento decida tomar para remediar la situación x xxxxx del ORGANIZADOR del Evento.
B.- Derechos de imagen y propiedad intelectual de la CIUDAD SEDE
a) El ORGANIZADOR no podrá utilizar las denominaciones CONTURSA, SEVILLA, Sevilla City Office, Sevilla & ME, Fibes, Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones o Smart Tourist Space sin la previa autorización escrita por CONTURSA.
b) Cualquier uso que el ORGANIZADOR haga de las denominaciones anteriormente citadas, así como de imágenes, fotos, marcas, siluetas o gráficos de los espacios vinculados a CONTURSA que sean objeto del contrato, debe estar supervisada y autorizada previamente de manera escrita por CONTURSA.
c) El ORGANIZADOR debe incluir en todos sus soportes de comunicación interna como en sus comunicaciones externas la marca ciudad Sevilla y el logotipo de la entidad de CONTURSA que corresponda (Sevilla City Office, Sevilla & ME, Fibes, Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones o Smart Tourist Space), cualquier soporte o comunicación debe estar consensuado con CONTURSA y aprobado previamente por dicha entidad. A tal efecto, CONTURSA facilitará el manual de
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identidad corporativa con las diferentes versiones de las marcas y logotipos y las indicaciones oportunas de como usarlo.
d) Así mismo, en caso de que el patrocinador subcontrate a un tercero el diseño de algún soporte publicitario, dicho soporte deberá ser supervisado también por CONTURSA.
e) VIGENCIA DEL USO DE LA MARCA: La relación entre el patrocinado y el patrocinador puede ser tanto de manera esporádica, para un evento determinado, o de manera duradera. En este caso, se acogerá a la fecha acordada entre ambas partes y que aparece en el contrato.
f) ESTRATEGIA DE POSICIONAMIENTO DE MARCA: El patrocinador deberá aportar antes del inicio del contrato una campaña de comunicación con una estrategia de posicionamiento de la xxxxx XXXXXXX/CONTURSA en sus soportes publicitarios, especificando qué tipo de soporte y número estimado de impresiones de nuestro logo aparecerán durante el periodo de vigencia del contrato.
g) Entre estos soportes, son de cumplimiento obligatorio los siguientes:
x. Xxxxx sociales institucionales de la marca, así como de cada producto en concreto.
b. Página web del patrocinador con un espacio destacado como patrocinado.
c. Vídeos corporativos
d. Banner rotativo en la página web con nuestra marca y claim.
e. Publicidad exterior: autobuses, mupis, banderolas, etc-
f. Promoción dinámica: Reparto de flyers, sampling en cualquier objeto con carácter diferencial con la xxxxx Xxxxxxx en alguna acción o presentación puntual que el patrocinador organice.
g. Material fungible: incluir nuestro logotipo en un dossier de prensa, invitaciones, dípticos, etc.
h. Merchandising: Tanto en las apariciones en medios como en todos los artículos que el patrocinador contrate como material promocional durante la vigencia del contrato deberá aparecer nuestra marca: camisetas, agendas, bolsas, etc.
h) RETORNO DE LA CESIÓN DEL USO DE LA MARCA: Memoria de actividades que informe de las actividades realizadas entre la fecha de inicio y finalización del contrato que incluirá también:
a. Galería de Imágenes y/o documentos que demuestren fehacientemente el cumplimiento de cada una de las contraprestaciones ofrecidas por el Patrocinado.
b. Dossier de impacto mediático.
c. Dossier Cuantitativo de impacto mediático por parte del patrocinador.
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OCTAVA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Las partes acuerdan que, en el supuesto de que cualquiera de ellas requiera acceder a Ficheros con Datos de carácter Personal de los que sea responsable la otra Parte, se someterán a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en su normativa de desarrollo.
NOVENA. - CONFIDENCIALIDAD
Ninguna de las partes revelará a ningún tercero cualquier clase de información (documentación, creaciones, ideas, proyectos, materiales y cualquier otra clase de trabajo u obra elaborada por terceros, etc.) a la que tengan acceso o conozcan como consecuencia del cumplimiento de este Contrato, por su participación en las herramientas virtuales que desarrolle el ORGANIZADOR o por cualquier otro servicio o relación comercial que mantengan (en lo sucesivo, la “Información Confidencial”):
- Dicha información será tratada de forma estrictamente confidencial, utilizándola única y exclusivamente para los fines que se expresan en el presente Contrato o para el servicio que se hubiera contratado, adoptando las medidas de seguridad necesarias para que su contenido no se divulgue a terceros; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones relativas a los datos de carácter personal establecidas en las disposiciones legales;
- Una vez finalizada la relación comercial o servicio de que se trate, o bien a petición del ORGANIZADOR o de los titulares de la misma, se devolverá la Información Confidencial a sus titulares o se destruirá, sin conservar ninguna copia de la misma.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de esta cláusula de confidencialidad facultará a la otra parte para rescindir el presente Contrato y además exigir los daños y perjuicios que se le hubiesen ocasionado.
Especialmente tendrá carácter confidencial toda aquella información referente a las cuestiones de orden económico del presente Contrato.
DÉCIMA. - CESIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato tiene un carácter personalísimo, por lo que la CIUDAD SEDE no puede ceder o subcontratar con terceros, incluidos los de su propio grupo empresarial, los derechos y obligaciones contraídas en el mismo, salvo autorización expresa del ORGANIZADOR.
UNDÉCIMA. - DECLARACIÓN
Las partes declaran haber tomado conocimiento de las condiciones del presente Contrato y por ello el PATROCINADOR entrega al ORGANIZADOR la cantidad acordada.
DUODÉCIMA. - RENUNCIA.
El presente Contrato tiene carácter personalísimo. Ninguna de las partes podrá ceder o transferir sus derechos y obligaciones que nacen en virtud del presente contrato, a menos que dicha parte haya obtenido previamente el consentimiento escrito de la otra.
DECIMOTERCERA. - COMUNICACIÓN
Toda comunicación entre las partes relativa al Contrato deberá hacerse por escrito, y serán enviadas a las direcciones indicadas a continuación por cualquier medio que permita acreditar su recepción y su contenido.
Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx-Xxxxx NEXUS FOSTERING PARTNERSHIP, S.L.
Xxxxx Xxx 00, 0x xxxx 00000 Xxxxxx
D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx
CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A.
Avda. Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxxx
Los cambios de estas direcciones deberán ser comunicados a la otra parte por escrito con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que deba hacerse efectiva en la forma prevista en el Contrato.
DECIMOCUARTA. - DE LA JURISDICCIÓN
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Contrato, deberán solventarse de forma amistosa. Si no fuera posible el Contrato, se designa a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxx para resolver dichas controversias.
14.4 En caso de que cualquiera de las partes inicie una acción o procedimiento para hacer valer o declarar los derechos derivados de cualquier disposición del presente Contrato, la parte vencedora tendrá derecho a recibir de la parte perdedora la cantidad que el tribunal determine como honorarios razonables de abogados y costas por los servicios jurídicos prestados a la parte vencedora en dicha acción o procedimiento, y dicha cantidad podrá formar parte de la sentencia contra la parte perdedora.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes han suscrito el presente Contrato en el día y año arriba indicados.
NEXUS FOSTERING PARTNESHIP, S.L. CONGRESOS Y TURISMO XX XXXXXXX, S.A.
Xx XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX-XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Firmado por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx el día 15/11/2021 con un certificado emitido por AC Representación
ANEXO I
WFS 2022 | 250.015,39 |
CONCEPTO | TOTAL |
ALQUILER VENUE | 93.800,00 |
Salas | |
Espacios | |
Servicios | |
Parking + Service | |
Ampliación banda WIFI | |
Ampliación técnica | |
Equipamiento xx Xxxxx | |
Main Stage | |
Sala WFS ( I talks) | |
Sala Prisa News ( I Talks) | |
SERVICIOS NO INCLUIDOS EN ALQUILER | 11.845,00 |
limpieza | |
seguros RC | |
Seguridad | |
EXPO AREA | 15.000,00 |
Carpintería | |
Tecnología | |
Iluminación | |
Mobiliario | |
DECORACIÓN | |
CHECK IN POINT | 11.003,20 |
Proyecto y diseño | |
fabricación | |
transporte | |
mobiliario | |
containers | |
lanyards | |
acreditaciones | |
PRESS CORNER | 2.500,00 |
Tecnología | |
split,40s , microfonía, | |
asistencia técnica | |
Mobiliario | |
DOMO–CORPORATE LOUNGE | 30.438,60 |
Contruccion Domo 18m | |
Mobiliario 1200 piezas | |
Tecnologia – A/A + Audio Visuales | |
catering corporate – open Bar 10h | |
Decoración | |
XXXXX NETWORKING AREA | 18.904,55 |
DOMO- 12m | |
Restauracion | |
Chill Out | |
Mobiliario 150 piezas | |
Tecnología | |
Servicio de catering | |
B2B | 1.241,65 |
AGENDA | |
mobiliario | |
coffee break | |
camareros | |
SPEAKERS ROOM | 1.485,00 |
Servicio catering + open bar 10h | |
interviews set | |
INDUSTRY AWARDS | 25.000,00 |
Florida Retiro Alquiler venue | |
catering 350px | |
Seguridad | |
Técnicos | |
Montaje + escenografia | |
Realizadores | |
Fabricación de trofeos | |
producción técnica | |
WORKSHOPS | 2.625,39 |
mobiliario | |
tecnología | |
servicio catering – coffee | |
IMPRENTA | 5.000,00 |
SERVICIOS | 4.000,00 |
Ambulancia y Asistentes sanitarios | |
Grupo electrógeno | |
transportes | |
Reciclaje vidrios – ecoembes | |
Traducción Simultánea | |
PRODUCCIÓN TÉCNICA | 5.547,00 |
grabación main stage | |
grabación Industry Talks | |
Edición contenidos | |
Coordinación de señales programa | |
Streaming facebook | |
Link Live a youtube | |
Equipo técnico | |
FOTO FIJA | 1.495,00 |
PRODUCCIÓN PROPIA – COMUNICACIÓN | 5.130,00 |
Diseño de producción | |
grabación Industry Talks | |
Edición contenidos | |
STAFF | 15.000,00 |
Eq. producción | |
regiduría | |
voluntarios | |