PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
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XXXXXX DE CONDICIONES TÉCNICAS
DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA / SAN XXXXXXXXX
ÍNDICE
Art.1º. Objeto xxx xxxxxx.
Art.2º. Alcance del contrato.
IFK/CIF X0000000X / TEE/REL 01200697 11175n I 2012-11
Art.3º. Estado actual de la limpieza. Art.4º. Alcance de los servicios a prestar. Art.5º. Horario de los servicios.
Art.6º. Servicios extraordinarios.
Art.7º. Servicios extraordinarios de gran magnitud.
Art.8º. Recursos humanos. Art.9º. Suministro de productos. Art.10º. Medios materiales.
Art. 11º. Presentación del Plan Operativo por los licitadores.
Art. 12º. Presentación del Plan de Racionalización por los licitadores. Art. 13º. Presentación del Plan del Contrato por el adjudicatario.
Art.14º. Control municipal de la calidad del servicio. Art.15º. Facturación de los servicios.
Art.16º. Medidas cautelares. Art.17º. Incumplimientos.
Art.18º. Penalidades.
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XXXXXX
DE CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA EN EDIFICIOS
Art.1º. Objeto xxx xxxxxx.
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El objeto del presente pliego es el establecimiento de las condiciones técnicas a regir en la contratación por el Ayuntamiento de Donostia / San Xxxxxxxxx, del servicio de limpieza de edificios, el suministro de los útiles y productos de limpieza, y la retirada y depósito de los residuos de los edificios incluidos en el contrato.
Art.2º. Alcance del contrato.
1. El alcance y las exigencias municipales para la prestación de estos servicios, se definen en este pliego y en los siguientes Anexos, en dos lotes:
• Anexo 1 con la relación de los edificios o parte de ellos y su superficie a limpiar.
• Anexo 2 con las fichas que detallan para cada edificio o parte de ellos, la superficie a limpiar, los servicios específicos, las horas a realizar y las frecuencias de las limpiezas.
• Anexo 3 con la relación de los trabajadores adscritos al contrato, a subrogar.
• Anexo 4 con el modelo de informe mensual del adjudicatario del control del servicio, y el modelo de la encuesta municipal de calidad.
• Anexo 5 con los edificios que se agrupan para presentar y abonar las facturas.
• Anexo 6 con el modelo de proposición económica a presentar para cada lote.
• Anexo 7 con la relación del stock mínimo a mantener en cada edificio.
2. La definición final del alcance en la prestación de este servicio a mantener por el adjudicatario, se completa en la adjudicación, conforme a los siguientes documentos de la oferta presentados por el adjudicatario de cada lote:
a) El Plan Operativo que comprende:
• La Planificación del Trabajo General.
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• El Plan de Contingencias.
• El Plan del Control de la Calidad.
• La Organización del personal.
• El Plan de Transición del Servicio.
b) El Plan de Racionalización.
c) El Plan del Contrato.
d) El Compromiso de subrogar a los trabajadores incluidos en el Anexo nº 3 del lote al que se presente.
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3. El Ayuntamiento de Donostia podrá modificar el alcance del contrato definido en estos documentos si lo exigen nuevas necesidades municipales, o para prestar servicios extraordinarios:
a) Ampliando el contrato a nuevos edificios o parte de ellos, en las condiciones pactadas en este pliego.
b) Reduciendo el contrato cuando algún edificio o parte de él no esté en funcionamiento al iniciarse la ejecución del contrato, o se cierre provisional o definitivamente.
Art.3º. Estado actual de la limpieza.
1. Los licitadores podrán inspeccionar a efectos de su propia evaluación, todos los edificios o parte de ellos, incluidos en este pliego.
2. El adjudicatario aceptará las condiciones actuales de los edificios, quedando obligado a mantener las mismas y a realizar las modificaciones necesarias en los plazos y condiciones que se fijan en este pliego, en los Anexos, y en su oferta.
Art.4º. Alcance de los servicios a prestar.
1. Los servicios a prestar por el adjudicatario alcanzarán:
a) La realización de todos los trabajos necesarios para conseguir un estado de limpieza en el más amplio sentido, debiendo contar para ello con el personal idóneo en número y competencia profesional, así como con los equipos de herramientas, maquinarias, útiles de limpieza y productos para la misma, de eficacia contrastada.
b) El suministro de los útiles y productos de limpieza.
c) La retirada y depósito de los residuos a los puntos más cercanos situados en la vía pública para cada tipo de recogida, en las bolsas y en los horarios señalados para cada
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tipo de residuos y zona de la ciudad, salvo en los edificios que dispongan de un procedimiento especial de recogida de papel.
2. El Anexo 2 con las fichas detalla los servicios específicos para cada edificio y distingue los trabajos cotidianos y los trabajos afines, cada uno con sus horas y frecuencias de las limpiezas, a computar con trabajadores de forma diferenciada por los licitadores en su Plan Operativo:
a) Los "trabajos cotidianos" como eliminar el polvo, fregar suelos, limpiar baños, vaciar papeleras…
b) Los "trabajos afines", considerados necesarios para completar la limpieza del edificio como limpiar cortinas, cristales, patios, encerar suelos…
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3. El objeto de limpieza serán las superficies de suelos, paredes, cristales, mobiliario, lámparas, cortinas, alfombras, puertas, vitrinas, sanitarios y cualquier otro elemento que se encuentre en los edificios – papeleras, pizarras siempre que estén borradas, equipos de extinción de incendios, objetos de decoración…-, salvo lo que afecte al funcionamiento de elementos mecánicos.
4. Las condiciones contenidas en este pliego y en el Anexo 2 deben entenderse mínimas y de obligado cumplimiento, y no excluyen cualquier otra necesaria para el buen cumplimiento de los fines del servicio que se pretende contratar.
5. Las horas a cumplir, las tareas principales y las frecuencias para cada edificio fijadas en el Anexo 2, lo son, sin perjuicio de los requerimientos puntuales que se consideren necesarios para el buen fin del servicio y de la programación que pueda realizar el Ayuntamiento por motivo de circunstancias especiales de las actividades que se desarrollan en los edificios o parte de ellos, objeto del contrato.
6. Las limpiezas trimestrales, semestrales y anuales que se entiendan como limpiezas a fondo, se desarrollarán durante el período del año que convenga a cada edificio en función del servicio municipal que se preste.
Art.5º. Horario de los servicios.
1. El horario en su inicio y fin, en la prestación del servicio de limpieza, se adaptará siempre al funcionamiento de los diferentes edificios, de forma que no se vean interrumpidos en ningún momento por el objeto del presente contrato, al adaptarse el servicio al horario de las diferentes actividades del centro.
2. En las fichas del Anexo 2 se señala el horario general que tiene un carácter regular para todos los edificios, y el horario diferente que se exige en determinados edificios por el tipo de servicios y actividades que realizan.
3. El horario diferente se señala de forma específica en las fichas del Anexo 2, en los edificios en los que el adjudicatario deberá prestar el servicio en determinadas fechas con otros horarios y jornadas, fuera del horario general de la limpieza.
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0. El responsable / interlocutor municipal del edificio deberá avisar con antelación suficiente al adjudicatario las fechas concretas en las que no se realiza el servicio, véase puentes, calendario laboral, para que el interlocutor / responsable del adjudicatario con una semana de antelación, tenga un calendario de esos horarios diferentes con las modificaciones y adaptaciones que deba introducir en el servicio a prestar, sin que las mismas generen incrementos en la facturación.
Asimismo, el responsable / interlocutor municipal podrá comunicar la necesidad de prestar el servicio en horario diferente, ante la aparición de un evento que exija se preste un servicio extraordinario.
5. Horario del servicio en los colegios:
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a) El horario del servicio en los colegios se desarrollará en base al calendario escolar, quedando sin servicio en las vacaciones de semana santa, de la semana blanca, xx xxxxxxx, xx xxxxxx desde finales xx xxxxx a primeros de septiembre, y cualquier otra prevista en el calendario escolar que signifique el cierre del centro.
b) El servicio se realizará de lunes a viernes, por lo general a partir de las 15:00 horas, excepto cuando el responsable del centro recomiende otro horario. Para la limpieza de los patios abiertos…se señala un horario diferente.
c) Las limpiezas generales se realizarán durante los días anteriores al inicio del curso escolar, excepto cuando el responsable del centro recomiende otro horario.
d) El licitador debe tener en cuenta que existen colegios de apertura estival, por lo que en ellos el servicio deberá continuar, y que durante la vigencia del contrato pueden variar a más ó a menos.
6. Horario del servicio en los edificios con usos de oficinas y similares:
a) El horario general del servicio de limpieza de los edificios con usos de oficinas y similares, será anual, y por lo general de lunes a viernes.
b) El horario diferente constará en la ficha del Anexo 2. En los Centros Culturales, Centros de jóvenes y Haurtxokos, el servicio de los meses xx xxxxxx o se reducirá o no se efectuará. En la Casa Consistorial, el Museo de San Xxxxx, el Teatro Xxxxxxxx Xxxxxxx, el servicio se prestará en las bodas, conciertos, recepciones del día de San Xxxxxxxxx, del día xx Xxxxx, de carnavales, Dferia, Jazzaldia, cine de derechos humanos, de terror, comidas.
En el edificio de Bomberos, Centros de Servicios Sociales, Centros de Jubilados, las fichas del Anexo 2 indican los días de servicio, véase no prestar el servicio el domingo.
c) La hora de comienzo de la actividad será, por lo general a partir de las 15:00h en las oficinas, y en horario de mañana en los edificios culturales, excepto cuando el responsable / interlocutor municipal del edificio recomiende otro horario.
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d) Las limpiezas generales serán específicas y se desarrollaran durante el periodo del año que más convenga en cada edificio. En cualquier caso se deberán pactar de forma expresa por el adjudicatario y el responsable / interlocutor municipal del edificio.
Art.6º. Servicios extraordinarios.
1. El responsable / interlocutor municipal, tendrá que avisar al adjudicatario del día, hora, y zonas afectadas por los eventos, al menos con una semana de antelación, para que disponga de los recursos adecuados para efectuar ese servicio de limpieza.
2. El adjudicatario se obliga a disponer de la capacidad suficiente para asumir este tipo de limpiezas por medio de la movilización de sus recursos.
Art.7º. Servicios extraordinarios de gran magnitud.
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Se consideran a estos efectos servicios extraordinarios de gran magnitud, los que ante la producción de daños en bienes por desastres naturales, o por actos provocados, se requiera la colaboración del adjudicatario para mantener el estado normal de uso y bienestar en edificios y demás bienes municipales.
Art.8º. Recursos humanos.
1. Cualquier relación jurídica necesaria para gestionar el servicio de limpieza, será de cuenta y riesgo del adjudicatario, sin que pueda implicar en ningún caso una relación directa o subsidiaria con el Ayuntamiento de Donostia / San Xxxxxxxxx.
2. Será de cargo del adjudicatario la contratación de todo el personal necesario para asegurar la adecuada prestación del servicio. En la propuesta deberá incluirse una relación de todos los puestos de trabajo asignados para la prestación de los servicios derivados de este contrato, indicando la numeración del tipo de contrato, las funciones asignadas, su categoría profesional, jornada, horas, y resto de características del puesto de trabajo.
3. El adjudicatario deberá asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la sucesión empresarial en la gestión del servicio.
4. El adjudicatario deberá incorporar obligatoriamente a los trabajadores incluidos en el Anexo 3 que estén adscritos al contrato del lote al que se presente, subrogándose en los mismos derechos y obligaciones que se deriven del Convenio Colectivo Provincial, de Empresa, o del Centro de Trabajo de aplicación.
5. En el caso de que para la gestión del servicio el adjudicatario precise la contratación de nuevos trabajadores, deberá notificarlo previamente al Ayuntamiento, no pudiendo proponer ninguna modificación en el primer año, salvo autorización expresa del órgano municipal de contratación.
6. El adjudicatario dispondrá del personal suficiente para proceder, conforme a las exigencias de este Pliego, del Anexo 2, y a lo ofertado en la Planificación del Trabajo General y del Plan de Contingencias, de forma inmediata a las sustituciones que por
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ausencia, vacaciones, enfermedad, horas sindicales, absentismo, u otras causas resulten precisas con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio.
7. Todo el personal de la contrata adscrito al servicio deberá disponer de una tarjeta de identificación plastificada. En ella se hará constar: nombre y apellidos del trabajador, la empresa a la que pertenece y la categoría profesional. Dicha tarjeta irá validada por el Centro y por el supervisor del adjudicatario. Todo el personal la llevará siempre visible en los lugares donde esté desarrollando su labor profesional. En cualquier caso deberá mostrar su tarjeta de identificación cuando le sea requerida por la persona encargada o responsable del edificio de que se trate.
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8. El adjudicatario deberá proveer a su personal de los uniformes de trabajo necesarios para el desempeño de las tareas. Todo el coste de personal, impuestos, cuotas fiscales y gastos de cualquier tipo serán de cuenta del adjudicatario, incluidos vestuarios y equipamientos del mismo, maquinaria específica para el mantenimiento, pequeño material de mantenimiento, de limpieza, de producto de oficina y demás material necesario para el objeto de la contratación.
9. El personal deberá recibir formación sobre sus labores y como desarrollarlas de manera responsable para su salud y el medio ambiente.
10. El personal no adquirirá relación laboral alguna con el Ayuntamiento, ya que dependerá única y exclusivamente del adjudicatario, sin que en ningún caso resulte para el Ayuntamiento responsabilidad alguna de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando la finalización de las relaciones laborales provenga como consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación del contrato.
11. En el eventual supuesto de huelga legal de los trabajadores adscritos a los diferentes servicios, el adjudicatario deberá informar a los responsables del Ayuntamiento sobre su desarrollo y servicios mínimos que se vayan a realizar el protocolo. Una vez finalizada la huelga deberá presentar un informe indicando cuales son los servicios mínimos efectivamente realizados, el número de horas que se hayan dejado de prestar y la dependencia en la que se haya producido el incumplimiento.
12. El adjudicatario cumplirá, respecto al personal, con las disposiciones legales vigentes y las que se promulgen durante la vigencia de este contrato, en materia laboral, de seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo y prevención de riesgos laborales, quedando el ayuntamiento exonerado de responsabilidad por est incumplimiento.
Art.9º. Suministro de productos.
1. El adjudicatario suministrará los productos de limpieza a usar en el transcurso del contrato que considere más adecuados para cada situación, respetando las determinaciones sobre las características químicas, ingredientes, modo de acción, toxicidad, seguridad, dosificación de uso, a cumplir de la normativa medioambiental
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2. El adjudicatario tendrá a disposición del servicio, los productos de limpieza que aseguren su uso durante quince días, cumpliendo con el stock mínimo señalado en el Anexo 7.
3. El adjudicatario suministrará los productos de limpieza que:
a) Estén puestos en el mercado con etiqueta ecológica.
b) Provengan de un proceso de reciclado ó reutilización.
c) Xxxx reutilizables ó con un alto grado de reciclabilidad.
d) Estén elaborados con sistemas de gestión medioambiental ISO.
4. El adjudicatario al suministrar los productos de limpieza:
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a) No podrá usar pastillas o sustancias perfumadas para urinarios o productos en spray.
b) No podrá usar productos con desinfectantes para la limpieza general, véase la lejía, excepto en los aseos y aquellas superficies que en base a la criticidad del servicio sea necesario.
c) Usará limpiadores generales para suelos y limpiadores multiusos para superficies, que tengan los requisitos de alguna etiqueta ecológica o equivalente, respecto a la presencia de compuestos químicos.
d) Usará envases de productos de limpieza, que estén correctamente etiquetados, indicando: el nombre comercial, los pictogramas de los compuestos peligrosos que contenga, las instrucciones de uso, sobretodo de dosificación.
e) Usará envases que dispongan de aparatos de dosificación que favorezcan el menor consumo.
f) Usará productos de limpieza procurando que haya la menor diversidad.
g) Usará productos de limpieza que sean respetuosos con el medio ambiente, al no contener ingredientes clasificados con riesgo en el Real Decreto 255/2003: R40, R42, R43, R45, R46, R49, R68, R50-53, R51-53, R59, R60, R61, R62, R63, R64.
5. El adjudicatario suministrará el papel higiénico y el papel seca - manos, que:
a) Sea 100% ecológico, celulosa, suave al tacto.
b) Cuente con los pictogramas de etiquetado ecológico de acuerdo con la norma Tipo I ISO 14024.
6. El adjudicatario suministrará las bolsas de basura:
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x) Xxx xxxxxxxxx para recoger los envases, las azules para recoger el papel, las negras para recoger el resto, y bolsas compostables que cumplan con las normas vigentes para recoger la materia orgánica en los lugares que se prevea.
b) Las negras contendrán un 80% de plástico reciclado.
7. El adjudicatario se hará cargo del mantenimiento de jaboneras, secamanos, papeleras, dispensador de papel higiénico o toallitas tisúes..., que se revisarán cada vez que se realice el servicio, debiendo reparar o reponer las que se averíen, deterioren o desaparezcan por cualquier causa. En los baños, será responsable del cambio de las tapaderas de wc que por uso o manipulación se estropeen.
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8. El suministro de los productos se podrá almacenar en cada edificio, en la cantidad mínima necesaria para la prestación del servicio de forma ordinaria, siempre que el responsable / interlocutor del contrato de cada edificio aprecie que hay disponibilidad de espacio y lo autorice previamente y entregue la llave del espacio cedido. El adjudicatario se responsabilizará de que el almacenamiento se efectúe de forma que la disponibilidad de los productos y entrega sea inmediata, y a tal efecto, los licitadores deberán ofrecer y disponer de un local privado de guarda de productos, materiales y maquinaria en el término municipal.
9. El adjudicatario tendrá que llevar un registro de los consumos de productos de limpieza y del papel higiénico empleado en cada edificio, y comunicarlo al Ayuntamiento cuando lo requiera.
10. El adjudicatario no podrá utilizar ni trasladar productos de limpieza de un edificio a otro, salvo que el responsable del centro se lo autorice previamente.
Art.10º. Medios materiales.
1. Los licitadores presentarán en sus ofertas la relación detallada de los equipos, maquinaria, herramientas, vehículos, a utilizar en la prestación del servicio, identificados por marcas y características técnicas, y la ubicación del local destinado a almacén del stock.
2. El adjudicatario dispondrá de un vehículo de servicio para hacer visitas de inspección, cuando lo requiera el Ayuntamiento, y de cuantos medios materiales, técnicos, y sistemas de comunicación resulten necesarios para garantizar el normal desempeño del servicio, y agilizar los pedidos con acuerdos con proveedores.
3. El Ayuntamiento entenderá que los medios materiales propuestos en la oferta por el licitador que resulte adjudicatario son suficientes para la realización del servicio, y de no resultar así, el adjudicatario deberá disponer, por su cuenta y riesgo, de los precisos para su correcta prestación, estando igualmente obligado a la reposición de los mismos y a mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza.
4. Los licitadores presentarán en su oferta la maquinaria a utilizar, que tenga un menor consumo energético de agua y de productos de limpieza, así como que su nivel de ruido sea el menor posible.
5. Si se aprueban disposiciones legales que recomienden u obliguen a usar nuevos materiales, elementos o sistemas distintos de los existentes a la firma de este contrato, el
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adjudicatario se obligará a prestar el servicio en la forma exigida. La utilización o instalación de esos nuevos materiales o elementos no dará lugar a modificación del contrato ni a la alteración del precio de adjudicación.
6. El Ayuntamiento no será responsable de las sustracciones que el adjudicatario pudiera sufrir en los productos a suministrar, sus medios técnicos, o materiales durante la ejecución del contrato. El Ayuntamiento facilitará al adjudicatario un espacio con llave única para el almacenamiento del stock de material de limpieza en cada centro.
Art. 11º. Presentación del Plan Operativo por los licitadores.
1. Los licitadores deberán presentar en su oferta el Plan Operativo calculado con el tipo de licitación, con el detalle de la planificación, gestión y administración, del servicio de limpieza, del suministro de los productos de limpieza, y de la retirada y depósito de los residuos a los puntos señalados, respecto del lote del contrato al que se presentan:
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2. Este Plan Operativo cumplirá con lo establecido en el Anexo 2, sobre las horas de servicio, la realización de las limpiezas atendiendo a las particularidades de cada edificio, y el plan de frecuencias señalado.
3. El Plan Operativo distinguirá:
a) La Planificación del Trabajo General, con el calendario anual del funcionamiento de los servicios a prestar ( calculado desde el próximo mes de septiembre), identificando al personal y las horas, referido de forma independiente a cada uno de esos servicios que constituyen el contrato: la limpieza, el suministro, y el depósito de residuos.
Respecto de la limpieza, incluirá:
• La justificación del programa de trabajo con una diagnosis del servicio diferenciando las horas de los "trabajos cotidianos" de los "trabajos afines".
• La programación, calendario y cronograma diferenciando las horas de los "trabajos cotidianos" de los trabajos "afines".
b) El Plan de Contingencias con los cambios que proponga para mejorar, reducir y resolver esas situaciones:
• Las contingencias comunes:
• Absentismo: estarán previstas y se cubrirán en menos de 2h.
• Vacaciones: estarán siempre previstas y cubiertas.
• Servicios extraordinarios: estarán previstos y se cubrirán en menos de 4h.
• Servicios extraordinarios de especial magnitud: se cubrirán en 4h.
• Horas sindicales: estarán siempre previstas y cubiertas.
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• Falta de material o del stock: se cumplirá con el pliego, con la verificación previa de la cantidad y calidad de los productos y agilizando las fases de compra, recepción, almacén y entrega.
• Avería de maquinaria: estará previsto el uso de otra similar en menos de 8h.
• Las contingencias excepcionales:
• Huelga: estará previsto el protocolo, e inmediatamente a su convocatoria se informará del protocolo y las medidas que se vayan adoptando.
• Emergencias por motivos metereológicos, accidentes, heladas, nevadas: inmediatamente, y en caso de necesidad se podrán suspender los servicios para organizar brigadas con todos los medios humanos y materiales necesarios.
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c) El Plan del Control de Calidad de los servicios en el que como medidas de autocontrol, se implantarán para cada edificio:
• El adjudicatario nombrará un interlocutor / responsable del contrato localizable en todo momento, que le represente y que cuente con poder de decisión suficiente para adoptar resoluciones en el momento que sean necesarias.
• El interlocutor / responsable del adjudicatario se responsabilizará de personarse o de dar respuesta y satisfacción en los plazos señalados para cada contingencia, desde que se le comunique un requerimiento por un imprevisto, una contingencia a resolver, o cualquier incumplimiento del contrato. Lo comunicará al Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento, quien podrá proponer y de mutuo acuerdo modificar el plan de las sustituciones a realizar.
• El interlocutor / responsable del adjudicatario está obligado a efectuar el informe mensual del control de calidad de cada edificio, en el modelo del Anexo 4, y el informe anual, con las justificaciones y soluciones a las observaciones y reclamaciones presentadas de los diferentes edificios.
El informe mensual detallará los trabajos realizados en el período anterior, especificando las horas realizadas e identificando a cada trabajador en los diferentes trabajos. Lo entregará al responsable / interlocutor de cada edificio del contrato, para que incluya su conformidad o la anotación de observaciones. Se personará mensualmente en las oficinas de la Sección de Compras del Ayuntamiento, para revisar con ese Responsable los informes mensuales.
El informe anual detallará el estado de la limpieza de los edificios, indicando las averías, la falta de reparación, o la degradación de los materiales de construcción en suelos o paredes.
• El interlocutor / responsable del adjudicatario efectuará las inspecciones que crea convenientes.
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d) La Organización del personal con el organigrama del servicio con especial referencia al curriculum del que nombre su interlocutor / responsable del contrato, los calendarios, la movilidad de los trabajadores, cumpliendo las exigencias xxx Xxxxxx y sus Anexos.
• Se diferenciará el personal de limpieza dedicado a los "trabajos cotidianos" y el dedicado a los "trabajos afines", señalando el personal de las limpiezas, el del equipo de gestión, y el interlocutor / responsable del contrato.
• Es fundamental que se garantice la calidad del servicio y el rendimiento del personal.
• Se racionalicen las funciones de los responsables.
• Se exija la confección de partes de trabajo.
• Se canalicen las quejas.
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• Se establezca una comunicación continua con el Ayuntamiento.
• Se acompañe el curriculum del interlocutor / responsable del contrato.
e) El Plan de Transición del Servicio para el inicio de este contrato, a fin de mantener su correcto funcionamiento, durante el posible cambio de adjudicatario, con mención del interlocutor / responsable del contrato. Se presentará el cronograma de actuación, para que el Ayuntamiento esté informado de las actuaciones que va a realizar con este nuevo contrato.
Art. 12º. Presentación del Plan de Racionalización por los licitadores.
Los licitadores presentarán en su oferta el Plan de Racionalización que ofrezcan, ofertando en su caso cambios que cumplan las exigencias de los documentos municipales de esta licitación y con el Convenio de aplicación al proponer una mejor asignación de los recursos, para el año de vigencia o para la prórroga del contrato, calculando el precio / hora de cada centro, atendiendo a los horarios, las jornadas, las jubilaciones, la movilidad, la no vinculación a un centro en nuevos contratos, y demás situaciones de los trabajadores que presenten.
Art. 13º. Presentación del Plan del Contrato por el adjudicatario.
El adjudicatario deberá presentar con el inicio de la prestación del servicio el denominado Plan del Contrato, con la identificación del interlocutor / responsable del contrato, el organigrama, los medios materiales, los cauces de comunicación, la gestión de las compras, las inspecciones, incluidos en el Plan Operativo ofertado.
Art.14º. Control municipal de la calidad del servicio.
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1. El Ayuntamiento realizará todos los controles e inspecciones en las frecuencias que crea oportunas, con el fin de garantizar el cumplimiento del contrato conforme al pliego y a lo ofertado.
Si para el análisis de las condiciones ambientales se realizan análisis microbiológicos de las superficies en suelos, aseos, vestuarios, salas de máquinas, moquetas, platos de ducha, lavabos, inodoros, de su resultado sobre la existencia de hongos, bacterias…, se determinarán las actuaciones y medidas a adoptar por el adjudicatario.
2. El Ayuntamiento nombrará un responsable / interlocutor del contrato en cada edificio, con facultades de coordinación, comprobación, y vigilancia de la correcta ejecución del contrato, especialmente respecto al cumplimiento de las respuestas a exigir a cada adjudicatario de las contingencias del contrato, las cuales serán comunicadas en caso de deficiencias al Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento.
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3. La supervisión final del control municipal de la calidad del servicio, a la vista de los informes de cada responsable / interlocutor del contrato en cada edificio, y de la encuesta anual de calidad municipal, la llevará a cabo el Responsable de la Sección de Compras Municipal, respecto del contrato en todo su conjunto, lotes, y adjudicatarios.
4. El Ayuntamiento controlará que el servicio de recogida y depósito de residuos se efectúa de conformidad con la normativa y con las instrucciones en su caso dadas, y podrá exigir la entrega de los certificados de la retirada de residuos.
5. El Ayuntamiento controlará que el suministro del agua y de la energía eléctrica que se consuma con este servicio, sea el necesario para el desarrollo de los trabajos.
6. El Responsable de la Sección de Compras Municipal, en los supuestos de informes desfavorables del control de calidad del servicio, emitirá un informe del incumplimiento del contrato, comunicará al adjudicatario que debe modificar la factura, y en su caso informará sobre el inicio de un expediente por incumplimiento.
Art.15º. Facturación de los servicios.
1. Las facturas se presentarán mes a mes con los edificios agrupados y con la referencia que consta para su identificación en el Anexo 5.
2. El interlocutor / responsable del contrato del adjudicatario presentará las facturas a mes vencido, y entregará el parte de las horas semanales diferenciando las de los "trabajos cotidianos", las de los trabajos "afines" y el total de horas, de los edificios en la forma que se agrupan en el Anexo 5.
3. El interlocutor / responsable del contrato del adjudicatario, presentará con antelación, un borrador de las facturas que no se correspondan con el importe habitual de ese grupo de edificios, relativos a servicios extraordinarios, ampliación, deducción, para obtener la previa conformidad del Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento, y presentar las facturas.
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4. Los servicios extraordinarios de gran magnitud y los servicios que no estén específicamente detallados, y su realización no se deduzca de lo prevenido en este pliego, y que sean precisos según lo informe el Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento, deberá realizarlos el adjudicatario, y se facturarán conforme al precio / h que resulte de la oferta y de la adjudicación.
5. Las horas extraordinarias se facturarán con el incremento del 10% del precio / h que resulte de la adjudicación. Las horas extraordinarias surgirán por contraposición a las de los trabajos regulados en el pliego de condiciones y en las fichas del Anexo 2, y se referirán trabajos en días festivos, trabajos en jornadas desde las 22:00h hasta las 06:00h, y a servicios ante la realización de obras que por su magnitud se lo señale el Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento. El adjudicatario deberá obtener la conformidad previa municipal, para calificar las horas a realizar como de horas extraordinarias.
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6. Cuando algún edificio se cierre o quede sin uso, se comunicará al adjudicatario que no procede realizar esa parte del servicio, y se deducirá la cantidad correspondiente durante el periodo de inactividad, de forma proporcional al número de horas, aplicando el precio/hora que resulte del importe de adjudicación o se podrá sustituir esa parte del servicio, con trabajos a realizar que equivalgan económicamente. La reducción no afectará a la facturación del beneficio industrial y gastos generales previstos en la oferta y que se distribuyen a lo largo de la facturación.
7. Comprobado el incumplimiento o la defectuosa prestación del servicio ante un informe del responsable del uso del edificio, o del responsable / interlocutor del contrato del edificio (véanse huelgas, falta de asistencia al trabajo, incumplimiento del horario, falta de suministro de productos de limpieza…), el Ayuntamiento calculará el importe que corresponda reducir en la factura en base al precio / h en el servicio de limpieza, y en base al coste de los productos que se reponen en el servicio de suministro de productos y de medios materiales.
Si el Ayuntamiento comunica al adjudicatario en la primera quincena del mes ese incumplimiento, si éste muestra su disconformidad, y si revisado el informe por el Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento, lo confirma, le comunicará al adjudicatario afectado que debe presentar la factura de ese mes con esa reducción, para que se abone. Una vez así abonada, podrá en su caso interponer el recurso de reposición.
Si el Ayuntamiento comunica al adjudicatario la procedencia de reducir la factura una vez transcurrida la primera quincena del mes, la reducción se aplicará en la factura del mes siguiente.
Ante el informe de incumplimiento o defectuosa prestación del servicio, el Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento, informará si procede incoar un expediente por incumplimiento.
8. Si el adjudicatario comunica al Ayuntamiento en la primera quincena del mes cualquier incidencia que surja en el cumplimiento del contrato, que deba reflejar un cambio en la facturación, y obtiene en ese plazo la conformidad municipal a ese cambio en la facturación, podrá presentar la factura de ese mes con el cambio propuesto del importe para que se abone.
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Si el adjudicatario obtiene esa confirmación del Ayuntamiento una vez transcurrida la primera quincena del mes, deberá presentar el cambio en la factura del mes siguiente.
3. El Responsable del Contrato de la Sección de Compras del Ayuntamiento, solicitará al adjudicatario que acredite que el abono a los trabajadores de las retribuciones son los que les corresponden ateniéndose al Convenio que sea de aplicación.
Art.16º. Medidas cautelares.
1. Se podrán adoptar medidas cautelares por los incumplimientos del contrato que puedan derivar en perjuicios de difícil, grave, ó de costosa reparación en este contrato, o en la de los servicios que se prestan en los edificios objeto de este contrato, ante la gravedad de la contingencia y sus repercusiones.
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2. Las medidas cautelares que se pueden adoptar, son el inmediato suministro con otra empresa de los productos o materiales no suministrados por el adjudicatario, y la prestación del servicio de limpieza con personal ajeno a la adjudicataria que incumple el servicio.
3. Ante la constatación del perjuicio de difícil, grave ó de costosa reparación detectado ante una nota del responsable / interlocutor del contrato en cada edificio, el Ayuntamiento podrá dictar una resolución ordenando la adopción de la medida cautelar que se considere más adecuada.
4. La resolución con la medida cautelar, se comunicará al adjudicatario y a los responsables de los edificios afectados.
5. Los gastos derivados de las medidas cautelares adoptadas y del importe de los daños y perjuicios causados, serán a cuenta del adjudicatario afectado.
Art.17º. Incumplimientos.
1. Ante el incumplimiento de las obligaciones señaladas en este Pliego de Condiciones, en el Pliego de Condiciones Administrativo, en los Anexos, y en los demás documentos de la oferta aportados por el adjudicatario que rigen en la prestación de este servicio, el Ayuntamiento dictará una resolución aplicando las penalidades que se establecen.
2. El grado de cumplimiento en la prestación del servicio se valorará principalmente, por el nivel de adecuación del servicio realizado al objetivo del grado de calidad, que propuesto por el adjudicatario, se haya adjudicado en esos términos.
Si el adjudicatario no cuenta con un sistema fiable de control horario de todos los trabajadores, ante una nota del responsable / interlocutor del contrato en cada edificio, de comprobación de la defectuosa prestación del servicio, se dará por cierto que se ha incumplido el horario a efectos de su deducción al facturar el servicio y de imponer penalidades al adjudicatario afectado.
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3. Se considerará que hay reiteración cuando el comportamiento u omisión, se produzca por tres veces, sea cual sea el período en el que se produzca.
4. Son incumplimientos leves los siguientes de cualquier trabajador o servicio que afectando desfavorablemente al servicio, no se deban a una actuación maliciosa:
a) El retraso de hasta media hora en el comienzo de la prestación del servicio sobre el horario previsto.
b) El retraso de cuatro horas en la entrega de cualquier producto de limpieza.
c) El retraso de tres días en la entrega de los informes del control de calidad, mensual o anual.
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d) Un fallo, una incorrección, o un incumplimiento del plan de limpieza habitual o diaria sin motivo justificado.
e) El retraso de tres días en proporcionar los datos de presencia en los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato.
f) No realizar en el plazo señalado y acordado con el Responsable de la Sección de Compras municipal, la sustitución del personal habitual por otro, en cualquiera de las contingencias previstas.
g) La no puesta en conocimiento del Ayuntamiento de averías o de falta de suministro.
h) El uso incorrecto del consumo de agua y electricidad de manera injustificada.
i) La verificación con los análisis microbiológicos de la falta de adecuada limpieza en niveles bajos.
5. Son incumplimientos graves los siguientes de cualquier trabajador o servicio que afecten desfavorablemente al servicio, ó se deban a una actuación negligente, ó puedan comportar peligro para las personas ó cosas:
a) La paralización injustificada de la actividad en más de una jornada.
b) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
c) Xxxxxxxxx retraso del interlocutor / responsable del contrato del adjudicatario en personarse o dar respuesta y satisfacción en el plazo de tres horas, desde que se le comunica un requerimiento por un incumplimiento del contrato.
d) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
e) Utilizar productos de limpieza que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en este pliego y su Anexo 7, los fraudes en la forma de utilizar los productos de limpieza, o su mal estado de conservación.
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f) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
g) El retraso de un día en la entrega de cualquier producto de limpieza.
h) El retraso de siete días en la entrega de los informes del control de calidad, mensual o anual.
i) El retraso de siete días en proporcionar los datos de presencia a los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato.
j) El conjunto de incumplimientos derivados de la evaluación del 0 al 2 en el informe municipal del control de calidad de un edificio.
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k) La verificación con los análisis microbiológicos de la falta de adecuada limpieza en niveles altos.
l) El retraso de un día señalado o acordado con el Responsable de la Sección de Compras municipal, en la sustitución del personal habitual por otro, en cualquiera de las contingencias previstas.
m) El utilizar y llevar productos de limpieza de un edificio a otro.
n)El abuso del consumo de agua y electricidad de manera injustificada.
o) La reiterada comisión de incumplimientos leves.
6. Son incumplimientos muy graves los siguientes de cualquier trabajador o servicio que afectando desfavorablemente al servicio se deben a una actuación negligente, maliciosa, o comporten un peligro para las personas ó cosas, que se califican de incumplimientos esenciales del contrato:
a) La reiteración de la evaluación del 0 al 2 en el informe municipal de control de calidad de un edificio.
b) Efectuar cambios de trabajadores en los edificios sin autorización municipal.
c) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores.
d) No prestar el servicio durante más de dos días, sean o no consecutivos.
e) La falsedad en los partes, informes, facturas, sea cual sea su trascendencia económica.
f) La comisión de dos incumplimientos graves en un plazo de 2 meses.
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Xxx.00x. Penalidades.
1. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, a propuesta del Responsable de la Sección de Compras municipal
2. El acuerdo de su imposición será inmediatamente ejecutivo y su importe económico se hará efectivo mediante deducción de las facturas que deban abonarse al adjudicatario, o sobre la garantía del contrato.
3. Por cada incumplimiento denunciado sea en horas o por cada día, se impondrá una penalidad económica. En los incumplimientos muy graves, al graduar la penalidad, se podrá imponer la de carácter económico, la incautación de la fianza, y la extinción del contrato, al tratarse de incumplimientos esenciales.
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4. La imposición de penalidades es independiente de la reducción de la factura y de la reclamación de daños y perjuicios.
5. Los siguientes incumplimientos leves se penalizarán con 500€ cada uno:
a) El retraso de hasta media hora en el comienzo de la prestación del servicio sobre el horario previsto.
b) El retraso de cuatro horas en la entrega de cualquier producto de limpieza.
c) El retraso de tres días en la entrega de los informes del control mensual o anual.
d) Un fallo, una incorrección, o un incumplimiento del plan de limpieza habitual o diaria sin motivo justificado.
e) La no puesta en conocimiento del Ayuntamiento de averías o de falta de suministro.
f) El uso incorrecto del consumo de agua y electricidad de manera injustificada.
6. Los siguientes incumplimientos leves se penalizarán con 1.000€ cada uno:
a) El retraso de tres días en proporcionar los datos de presencia en los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato.
b) No realizar en el plazo señalado y acordado con el Responsable de la Sección de Compras municipal, la sustitución del personal habitual por otro, en cualquiera de las contingencias previstas.
c) La verificación con los análisis microbiológicos de la falta de adecuada limpieza en niveles bajos.
7. Los siguientes incumplimientos graves se penalizarán con 1.500€ cada uno:
a) La inobservancia de las medidas adecuadas para evitar situaciones peligrosas.
Ijentea, 1 - Tel. 000000000 - Faxa 943481667 - xxx.xxxxxxxx.xxx 00000 Xxxxxxxx / Xxx Xxxxxxxxx
b) Xxxxxxxxx retraso del interlocutor / responsable del contrato del adjudicatario en personarse o dar respuesta y satisfacción en el plazo de tres horas, desde que se le comunica un requerimiento por un incumplimiento del contrato.
c) El retraso reiterado, en más de media hora, en el comienzo de la prestación de los servicios sobre el horario previsto.
d) Utilizar productos de limpieza que no cumplan las condiciones mínimas señaladas en este pliego y su Anexo 7, los fraudes en la forma de utilizar los productos de limpieza, o su mal estado de conservación.
e) El retraso de un día en la entrega de cualquier producto de limpieza.
IFK/CIF X0000000X / TEE/REL 01200697 11175n I 2012-11
g) El retraso de siete días en la entrega de los informes del control de calidad, mensual o anual.
h) El retraso de siete días en proporcionar los datos de presencia a los puestos de trabajo que requiera el responsable del contrato.
i) La verificación con los análisis microbiológicos de la falta de adecuada limpieza en niveles altos.
j) El retraso de un día señalado o acordado con el Responsable de la Sección de Compras municipal, en la sustitución del personal habitual por otro, en cualquiera de las contingencias previstas.
k) El utilizar y llevar productos de limpieza de un edificio a otro.
l)El abuso del consumo de agua y electricidad de manera injustificada.
m) La reiterada comisión de incumplimientos leves.
8. Los siguientes incumplimientos graves se penalizarán con 2.500€ cada uno:
a) La paralización injustificada de la actividad en más de una jornada.
b) No prestar el servicio durante dos días consecutivos.
c) El conjunto de incumplimientos derivados de la evaluación del 0 al 2 en el informe municipal del control de calidad de un edificio.
8. Los siguientes incumplimientos muy graves se penalizarán con 3.500€ cada uno:
a) La reiteración de la evaluación del 0 al 2 en el informe municipal de control de calidad de un edificio.
b) Efectuar cambios de trabajadores en los edificios sin autorización municipal.
Ijentea, 1 - Tel. 000000000 - Faxa 943481667 - xxx.xxxxxxxx.xxx 00000 Xxxxxxxx / Xxx Xxxxxxxxx
c) El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores.
d) No prestar el servicio durante más de dos días, sean o no consecutivos.
e) La falsedad en los partes, informes, facturas, sea cual sea su trascendencia económica.
f) La comisión de dos incumplimientos graves en un plazo de 2 meses.
9. Los incumplimientos muy graves se podrán penalizar de forma acumulativa, con la incautación de la fianza, y la extinción del contrato.
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Xxxxxxxx x 0 xx xxxx xx 0000.