ANEXO 1
ANEXO 1
MINUTA DEL CONTRATO (DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN)
APÉNDICE F ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD
AEROPUERTOS INTERNACIONAL XXXX XXXXX XXXXXXX DE LA CIUDAD DE RIONEGRO, XXXXX XXXXXXX DE LA CIUDAD DE MEDELLÍN, LOS GARZONES DE LA CIUDAD DE MONTERÍA EL XXXXXX DE LA CIUDAD DE QUIBDÓ, XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX DE LA CIUDAD DE CAREPA Y LAS BRUJAS DE LA CIUDAD DE COROZAL.
Septiembre 10 de 2007
CONTENIDO
1. DEFINICIONES 2
2. GENERALIDADES 4
3. PLAN DE SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS 6
3.1. Control de Accesos 8
3.1.1. Obligaciones 8
3.1.2. Acceso de Vehículos 10
3.1.3. Sistemas CCTV 10
3.1.4. Seguridad y Cerramientos en el Perímetro de los Aeropuertos 10
3.1.5. Patrullas de Seguridad 11
3.2. Reducción del Peligro Aviario 11
3.2.1. Obligaciones 11
3.2.2. Control de vegetación 11
3.2.3. Control de botaderos 12
3.2.4. Aves en los edificios de los Aeropuertos 12
3.2.5. Terrenos para expansión futura 12
3.2.6. Amenazas evidentes de peligro aviario 12
3.3. Servicios de Emergencia 12
3.4. Centro de Operaciones de Emergencia 13
3.5. Plan de Emergencia 13
3.6. Plan de Contingencia 14
1. DEFINICIONES
Para la adecuada interpretación de esta parte del Apéndice, siempre que aparezcan términos con letra inicial Mayúscula tendrán el significado que se les atribuye en este numeral y en la Cláusula 2 del Contrato. Los términos definidos incluyen el plural y viceversa, siempre y cuando el contexto así lo requiera. Los términos que no sean expresamente definidos, deberán entenderse de acuerdo con el sentido que les confiera el lenguaje técnico respectivo o por su significado y sentido naturales y obvios, según el uso general de los mismos.
▪ Área Estéril. Espacio ubicado al interior del Aeropuerto, cuyo acceso por parte de cualquier persona o vehículo debe estar estrictamente controlado, mediante la aplicación de los procedimientos y controles previstos en el presente Apéndice, el Plan de Seguridad de los Aeropuertos, el Contrato de Concesión y las normas nacionales e internacionales aplicables en materia de Seguridad Aeroportuaria.
▪ Área Pública. Es el área al que tienen acceso las personas o los vehículos sin necesidad de autorización o permiso expedido por el Gerente de los Aeropuertos, en el Aeropuerto.
▪ Área Restringida. Son las zonas cuyo acceso está limitado a personas que porten la respectiva autorización o permiso; se consideran Áreas Restringidas de los Aeropuertos, las siguientes:
o El Lado Aire.
o Las Salas de espera Nacional e Internacional.
o Dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación aérea tales como torre de control, salas de control de tránsito aéreo, centrales de comunicaciones aeronáuticas, cabinas de sonido, conmutador telefónico, estaciones de energía, ayudas a la Navegación Aérea, casas de plantas eléctricas, centrales de seguridad, dependencias de información aeronáutica, meteorológica y las demás que cumplan funciones similares.
o Cuarteles de Bomberos.
o Hangares y Talleres de Aviación.
o Áreas destinadas a depósito y almacenamiento de combustibles.
o Áreas de inspección de personas, mercancías, carga y correo.
o Así mismo, se consideran Áreas Restringidas las demás que determine, por necesidades especiales de seguridad y en forma transitoria, el Gerente de los Aeropuertos.
o CCTV. Circuito Cerrado de Televisión
▪ Punto Vulnerable. Es aquel lugar o instalación de los Aeropuertos que, en caso de ser objeto de Actos de Interferencia Ilícita, perjudicarían seriamente la operación de los Aeropuertos. Se consideran puntos vulnerables en los Aeropuertos:
o El Lado Aire
o Las instalaciones de comunicaciones, servicios de tránsito aéreo y navegación aérea.
o Instalaciones eléctricas.
o Sitios de almacenamiento de combustibles.
o Toda instalación que por su naturaleza sea indispensable para la operación.
2. GENERALIDADES
Este parte del Apéndice define los lineamientos para que el Concesionario cumpla con las obligaciones mínimas con respecto a la Seguridad Aeroportuaria en los Aeropuertos, estas obligaciones son las siguientes:
i. Cumplir y hacer cumplir lo preceptuado en los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia – RAC y en especial lo previsto en la Parte Décimo Séptima –
Seguridad de Aviación Civil
ii. Cumplir e implementar el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
iii. Cumplir con el Plan Local de Seguridad que se encuentre aprobado por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria al momento de inicio de la ejecución del Contrato de Concesión y hasta que se apruebe el Plan Local de Seguridad presentado por el Concesionario, dentro de los plazos establecidos en el presente documento para ese fin.
iv. Cumplir con el Plan de Contingencia que se encuentre aprobado por la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria al momento de inicio de la ejecución del Contrato de Concesión.
v. Desarrollar y presentar el Plan de Seguridad de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 59 del Contrato.
vi. Implementar y coordinar el Plan de Seguridad de los Aeropuertos, los cuales deberán contener todos los aspectos que se describen mas adelante.
vii. Cumplir con el Plan de Seguridad existente al momento de la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución y a partir de ese momento, hasta que sea aprobado el Plan de Seguridad para cada Aeropuerto. Para el cumplimiento de los anterior, deberá ejecutar las siguientes actividades:
▪ Asumir las obligaciones impuestas en el Plan de Seguridad al “Operador de los Aeropuertos”, entendido en los términos del citado documento.
▪ Asumir las obligaciones impuestas en el Plan de Seguridad a los “Gerentes de los Aeropuertos”, entendido en los términos del citado documento.
▪ Asumir la responsabilidad y desempeñar las funciones de la División de Seguridad Aeroportuaria, como se describe en el Plan de Seguridad.
▪ Asumir las responsabilidades de administrar y supervisar las Compañías de Vigilancia Controlada descritas en el Plan de Seguridad.
▪ Coordinar al Comité de Seguridad del Aeropuerto y velar por que se cumplan las funciones y la periodicidad de las reuniones, de acuerdo a lo consignado en el Plan de Seguridad.
▪ Implementar los procedimientos para el control de vehículos.
▪ Asumir la responsabilidad de emisión de permisos y/o autorizaciones de acceso, y auditar el sistema.
▪ Seguir estrictamente los procedimientos de inspección.
▪ Implementar el control de sustancias peligrosas.
▪ Implementar el control xx xxxxx de fuego.
▪ Mantener todos los sistemas de seguridad.
▪ Reparar cualquier daño o deficiencia en el sistema de seguridad, incluyendo, pero sin limitarse a, los equipos CT, las máquinas xx xxxxx X, detectores de metales y CCTV, dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas después de haberse presentado el daño o la deficiencia. Al haberse presentado un daño o una deficiencia, se deberá dejar de utilizar dicho sistema o equipo en forma inmediata y se procederá a aplicar el procedimiento de contingencia respectivo.
▪ Mantener separados los flujos de Pasajeros internacionales y nacionales entrantes y salientes en los Terminales de Pasajeros.
▪ Asegurar que el sistema de detección de explosivos y el sistema de clasificación de equipaje, cumplen con lo estipulado en el Apéndice C y con la regulación vigente aplicable.
▪ Coordinar con la Policía Nacional y con los operadores de los parqueaderos, inspecciones aleatorias, a los vehículos que utilicen los parqueaderos públicos de los Aeropuertos y/o se encuentren parqueados en el Aeropuerto.
▪ Proveer, operar y mantener disponible un Centro de Operaciones de Emergencia (COE), de acuerdo con lo establecido en el Capítulo 9 “Servicios, Equipo e Instalaciones de Aeródromo”del anexo 14 de la Convención de Aviación Civil Internacional
▪ Asegurar que exista una organización de emergencia y que los planes de evacuación cumplan con los estándares apropiados.
▪ Diseñar los servicios de respuesta de emergencia.
▪ Asegurar que los accidentes e incidentes de aeronaves sean atendidos de manera prioritaria sobre cualquier otra actividad en los Aeropuertos.
▪ Prestar ayuda a las autoridades competentes en caso de emergencia en los Aeropuertos.
3. PLAN DE SEGURIDAD DE LOS AEROPUERTOS
El Plan de Seguridad en los Aeropuertos tendrá por objeto el desarrollo de los procesos y procedimientos requeridos, así como el desarrollo del conjunto de las medidas ordinarias y extraordinarias aplicables en los Aeropuertos para hacer efectivos los principios y las normas establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, y demás normas de seguridad aeroportuaria aplicables. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los Aeropuertos.
El Plan de Seguridad de los Aeropuertos, deberá incluir previsiones que regulen, por lo menos, los siguientes temas:
▪ El Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil y los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia
▪ Obligaciones de las diferentes direcciones, comisiones, dependencias, comités etc.
▪ La designación de áreas restringidas
▪ La designación de estacionamiento aislado para aeronaves que se sospeche o sean objeto de amenaza de sabotaje.
▪ El desarrollo e implementación de los sistemas de identificación de los Aeropuertos.
▪ Protocolos de requisa de personas y objetos.
▪ Identificación de mecanismos necesarios para implementar la inspección de vehículos.
▪ Puntos para el control xx xxxxx, sustancias explosivas, y materias o mercancías peligrosas.
▪ Garantías par el transporte de pasajeros en condiciones jurídicas especiales, de pasajeros mentalmente trastornados, deportados y/o desmovilizados
▪ Las medidas para el transporte de componentes anatómicos de pasajeros enfermos y cadáveres, mediante ambulancias.
▪ Manejo y control del equipaje facturado.
▪ Plan de seguridad para los explotadores de aeronaves y de aviación en general.
▪ Respuesta ante los actos de interferencia ilícita.
▪ Protección de sistemas de aeronavegación y/o comunicaciones.
▪ Evaluación de efectividad.
▪ Instrucción en Seguridad Aeroportuaria.
▪ Infraestructura concerniente a la Seguridad Aeroportuaria.
▪ Asignación de competencias y obligaciones en materia de seguridad de los siguientes entes:
- Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria
- Gerente de los Aeropuertos
- División de Seguridad Aeroportuaria
- Compañías de Vigilancia Contratada
- Autoridades de Seguridad de los Aeropuertos
- Obligaciones en materia de seguridad de los Tenedores De Espacio y demás prestadores de servicios de los Aeropuertos
▪ Integración y coordinación del Comité de Seguridad de los Aeropuertos y dentro del mismo, el Concesionario debe conocer y coordinar:
- Funciones y atribuciones
- Frecuencia de las reuniones
- Información y Comunicaciones
- Información sobre decisiones relacionadas con seguridad
- Informes y evaluación de seguridad e Inspección
- Informes oficiales
- Relaciones con los medios de comunicación
- Descripción de las actividades a realizarse en las Áreas Restringidas y las Áreas Públicas de los Aeropuertos
- Medidas de Seguridad en los Aeropuertos
▪ Sistema de Seguridad Aeroportuaria.
▪ Seguridad perimetral.
▪ Seguridad del área pública, del área estéril y del área restringida.
▪ Edificios e instalaciones.
▪ Medidas especiales de seguridad durante la implementación y ejecución del Plan de Adecuación y Modernización.
▪ Seguridad en las aeronaves.
▪ Verificación antes del vuelo.
▪ Protección en tierra.
▪ Aeronaves objeto de un acto de Interferencia Ilícita.
▪ Control de mercancías o sustancias peligrosas.
▪ Control xx xxxxx de fuego y otras armas.
▪ Seguridad del Lado Aire.
▪ Definición de Puntos Vulnerables.
▪ Definición de Áreas Estériles y de Áreas Restringidas.
▪ Operación de los equipos de seguridad.
▪ Equipos xx Xxxxx X.
▪ Detectores de Metales.
En relación a la seguridad de los Aeropuertos el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
i. Proveer el entrenamiento en Seguridad Aeroportuaria a través de cursos básicos en Seguridad Aeroportuaria, cuyos contenidos deberán contar con la aprobación del Interventor.
ii. Asegurar la Sensibilización en Seguridad Aeroportuaria a todo el personal que labora en los Aeropuertos.
iii. Establecer, divulgar, notificar y hacer efectivos los diferentes controles de seguridad aeroportuaria que deben operar en cada aeropuerto; así como designar un funcionario responsable de la seguridad Aeroportuaria, lo anterior podrá hacerlo por intermedio del Gerente o Administrador de los Aeropuertos o el Gerente del Concesionario.
Por otro lado, el control del equipaje facturado como la seguridad de la aeronave son responsabilidades de los explotadores de aeronaves, razón por la cual, el explotador debe establecer procedimientos efectivos y eficaces de inspección para impedir que se introduzcan a bordo de las mismas armas, sustancias explosivas o incendiarias y mercancías peligrosas que puedan ser usadas para cometer actos de interferencia ilícita.
3.1. Control de Accesos
3.1.1. Obligaciones
El Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones relacionadas al control de acceso en el Aeropuerto:
▪ Proporcionar, operar y mantener el sistema de control de acceso, el cual deberá estar conformado por el punto de control y el procedimiento de seguridad manual o mecánico establecido en dicho punto. El procedimiento de control de acceso se aplica a personas y vehículos.
▪ El sistema de control de acceso deberá tener como finalidad controlar el acceso de personas y vehículos a las áreas restringidas de los Aeropuertos e impedir que se introduzcan en éste armas, artefactos explosivos y de sabotaje y sustancias peligrosas que puedan poner en peligro la vida e integridad de personas, Pasajeros, tripulantes de aeronaves, aeronaves e instalaciones de los Aeropuertos.
▪ Emitir carnés de acceso a terceros autorizados, incluyendo aquellos necesarios para el ingreso del personal de los Concedentes a las áreas que requieran en cumplimiento de sus funciones.
▪ Establecer y mantener un sistema para asegurar la supervisión y el control adecuado de las Áreas Restringidas, con el fin de prevenir el acceso de personal no autorizado, de acuerdo con los requisitos del Plan de Seguridad de los Aeropuertos.
▪ Reportar a la Autoridad Nacional de Seguridad de la Aviación Civil cualquier infracción al control de acceso inmediatamente después de haber ocurrido ésta.
▪ Reparar dentro de las seis (6) horas siguientes a la presentación de cualquier daño o deficiencia en el sistema de control de acceso.
▪ Proporcionar carnés de acceso temporales apropiados al personal contratado y subcontratado cuando tengan necesidad de ingresar a un Área Restringida para cumplir con sus funciones.
▪ Limitar el acceso a los Puntos Vulnerables únicamente a las personas a las cuales se les ha realizado una investigación de seguridad y han sido entrenados en principios y prácticas de seguridad de acuerdo a lo establecido Plan de Seguridad de los Aeropuertos.
▪ La investigación de seguridad a la que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser realizada por una sociedad especializada en este tipo de servicios y contendrá, por lo menos, una constatación de los antecedentes judiciales, así como, la confirmación de la información suministrada de la persona investigada.
▪ Exigir la presentación y revisar los carnés de acceso (permanentes o temporales) al entrar, salir o trabajar dentro de áreas de acceso restringidas.
▪ Hacer cumplir los procedimientos de control de acceso establecidos en el Plan de Seguridad de los Aeropuertos.
▪ Asegurar que se realicen los procedimientos establecidos en el Plan de Seguridad de los Aeropuertos, para la distribución y recolección xx xxxxxx de acceso temporales de empleados contratados y subcontratados que no posean carnés de acceso permanentes.
▪ Proporcionar acceso al Lado Aire y a todas las instalaciones, a autoridades competentes, siempre y cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
▪ Proporcionar el acceso al Lado Aire y a todas las instalaciones, a los servicios de respuesta de emergencia, al cuerpo de bomberos y a cualquier otro vehículo de respuesta de emergencia durante una emergencia y durante cualquier ejercicio de entrenamiento o simulacro.
▪ Asegurar un adecuado entrenamiento en seguridad, supervisión de servicios de escolta y vigilancia a los empleados contratados y subcontratados que trabajan en el Lado Aire.
▪ Proporcionar servicios de acceso y/o de escolta a terceros que proporcionen servicios en las diferentes instalaciones, tales como empresas de teléfonos, energía, acueducto, Gobierno Departamental, etc., cuando se requiera reparar o reemplazar equipos en el Lado Aire.
▪ El Concesionario debe garantizar los servicios de seguridad y control para todo el perímetro de los Aeropuertos, incluyendo el muro y/o cerca perimetral, incluyendo los equipos requeridos para la navegación aérea instalados dentro del perímetro entregado al Concesionario.
▪ Proveer seguridad en las áreas donde se realicen Obras del Plan de Inversión.
▪ Instalar cercas temporales para rodear las áreas de construcción de acuerdo a establecido en el Apéndice C (“Plan de Inversión y Especificaciones Técnicas del Plan de Inversión”).
▪ Administrar el control de personas contratadas y subcontratadas durante la implementación del Plan de Inversión.
3.1.2. Acceso de Vehículos
El Concesionario deberá establecer procedimientos para la inspección de vehículos con acceso a las Áreas Restringidas y garantizar los requerimientos mínimos de infraestructura establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
De igual forma, el Concesionario deberá ejercer el control para impedir el ingreso de vehículos no autorizados y asegurar que los conductores de los vehículos presenten a los funcionarios encargados de los puntos de control:
▪ Autorización o carné del vehículo.
▪ Carné o permiso de los ocupantes del vehículo.
3.1.3. Sistemas CCTV
El Concesionario deberá proporcionar, operar y mantener los sistemas CCTV en los Aeropuertos, de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Apéndice C.
En virtud de lo anterior, el Concesionario deberá
i. Asegurarse de que los sistemas CCTV estén operando permanentemente en los Aeropuertos
ii. Informar inmediatamente a la Autoridad Nacional de Seguridad de la Aviación Civil sobre cualquier infracción o actividad sospechosa observada en los sistemas CCTV.
iii. Reparar cualquier daño o deficiencia en los sistemas de CCTV, dentro de las siguientes doce (12) horas después de haberse presentado éste.
iv. Las imágenes captadas en el sistema CCTV deberán ser almacenadas.
3.1.4. Seguridad y Cerramientos en el Perímetro de los Aeropuertos
El Concesionario deberá proporcionar, operar y mantener la seguridad y los cerramientos del perímetro de los Aeropuertos, de acuerdo a lo establecido en el Apéndice C, para lo cual deberá.
i. Mantener la integridad de la línea del perímetro de los Aeropuertos, reparando, restaurando, instalando o sustituyendo cerramientos y puertas de seguridad.
ii. Identificar, mediante patrullas establecidas en el presente Apéndice, cualquier defecto o debilidad que pueda comprometer la seguridad de los Aeropuertos.
iii. Ejecutar inmediatamente las medidas necesarias para reparar cerramientos y puertas de seguridad, o corregir temporalmente la situación, hasta que se pueda hacer una reparación permanente.
iv. Garantizar la adopción de las medidas temporales necesarias, en caso que un defecto o debilidad no pueda ser remediado de manera inmediata y coordinar con las autoridades competentes el apoyo que sea requerido.
v. Consultar con los Concedentes y el Interventor antes de la instalación de nuevos cerramientos destinados a proteger estructuras de comunicaciones (existentes o futuras), ayudas de navegación aérea, o equipos de radar, con el fin de asegurar de que el enrutamiento, el material y el tamaño son apropiados.
vi. Buscar acuerdos con la Policía para mantener la seguridad del perímetro, y documentar dicha discusión en un memorando de entendimiento.
vii. Proporcionar y ubicar la señalización aprobada por el Comité de Seguridad de los Aeropuertos en cerramientos y puertas, de acuerdo con el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
3.1.5. Patrullas de Seguridad
El Concesionario realizará patrullas de seguridad en los Aeropuertos por lo menos una vez al día, con un (1) carro de patrulla (vehículo de inspección xx xxxxx IR), el cual registrará y reportará de manera inmediata, cualquier incidente u observación que pueda interferir con las operaciones normales de los Aeropuertos.
El Concesionario deberá tomar las acciones necesarias para atender y responder a las llamadas de seguridad, de forma inmediata, para lo cual deberá coordinar acciones de respuesta con las autoridades competentes y con los servicios de emergencia en forma inmediata.
3.2. Reducción del Peligro Aviario
3.2.1. Obligaciones
El Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones con respecto a la reducción del peligro aviario:
▪ Tomar las medidas necesarias para disminuir el número de aves que constituyan un riesgo para la operación de aeronaves, en cada Aeropuertos.
▪ Cumplir con las guías sobre métodos para evaluar y manejar los riesgos de aves en la Parte 3 del Manual de Servicios Aeroportuarios de OACI - Reducción y Control de Aves.
▪ Acatar las orientaciones, normas, directrices y acciones respecto del ordenamiento ambiental, aprovechamiento y manejo de tierras en los Aeropuertos, programas de control de fauna xxxxxxxxx, uso de métodos de dispersión y recopilación de información para su debida utilización, emitidas por el Comité Nacional para la Prevención del Peligro Aviario de Colombia o la entidad que asuma sus funciones.
▪ Dirigir los comités de peligro aviario regionales o departamentales o ambos.
3.2.2. Control de vegetación.
Aún considerando que este tópico y otros que se mencionan más adelante están incluidos en las orientaciones, normas y directrices precedentes, el Concesionario promoverá la vegetación que desanime la presencia de aves y evitará en las
inmediaciones del área de movimiento aquellas especies de arbustos, setos, etc., que puedan atraerlas.
3.2.3. Control de botaderos
La ubicación de botaderos de basura cerca del aeropuerto, deberá ser especialmente controlada, los cuales no deberían estar a menos de trece (13) kms de cada Aeropuerto.
3.2.4. Aves en los edificios de los Aeropuertos.
El Concesionario se asegurará que los edificios de los Aeropuertos no proporcionan lugares apropiados para que especies de aves adaptadas al entorno humano aniden en las cercanías de las áreas operacionales.
3.2.5. Terrenos para expansión futura
En el evento de la adquisición, a cualquier titulo, de terrenos para la expansión futura de alguno de los Aeropuertos, deberá quedar constancia de la prohibición de cultivos que puedan ser fuente de atracción de aves.
3.2.6. Amenazas evidentes de peligro aviario
Si la presencia de aves se torna en un problema que amenaza con afectar seriamente la seguridad de los vuelos en los Aeropuertos, el Concesionario deberá iniciar un programa especial de control para reducir el peligro a un nivel aceptable de seguridad operacional, arbitrando las medidas para enfrentar eventuales conflictos con organizaciones de protección de la xxxx xxxxxxxxx y de conformidad con lo expuesto en el presente Apéndice.
3.3. Servicios de Emergencia
El Concesionario debe desarrollar, presentar y actualizar un Plan de Emergencia para cada Aeropuerto, según lo establecido en Capítulo 15 del Doc. 9137-AN/898 Parte 8 Servicios de Operación de Aeropuertos de OACI, y las condiciones estipuladas en el presente Apéndice, para lo cual deberá:
i. Mantener actualizados los planes de evacuación de emergencia de los Aeropuertos, de acuerdo con regulaciones y estándares aplicables.
ii. Asegurar que los procedimientos de emergencia sean difundidos y conocidos por todo el personal que presta servicios en cada Aeropuerto, para proporcionar respuesta oportuna en cualquier situación de emergencia.
iii. Designar un líder de respuesta de emergencias que sea el encargado, por parte del Concesionario, de la coordinación de todas las actividades en caso de presentarse una emergencia.
iv. Apoyar a las agencias de respuesta de emergencia, según lo estipulado en el Plan de Emergencia.
v. Proporcionar al cuerpo de bomberos, y a otras agencias de respuesta de emergencia, los planes de desastre y procedimientos de emergencia para los Aeropuertos, con el objeto de asegurar el cumplimiento de regulaciones y estándares aplicables.
vi. Realizar un simulacro que involucre por lo menos a 50 personas de las diferentes Autoridades de Seguridad de los Aeropuertos. Este simulacro deberá realizarse mínimo cada tres (3) años. El Concesionario también deberá realizar simulacros anuales que involucren a, por lo menos, 20 personas de las diferentes Autoridades de Seguridad de los Aeropuertos. Este simulacro deberá realizarse mínimo una vez al año.
3.4. Centro de Operaciones de Emergencia
El Concesionario debe disponer de un Centro de Operaciones de Emergencia fijo y un puesto de mando, de conformidad con lo establecido en el RAC Parte Décima Cuarta y deberá designar una persona que asuma la dirección del Centro.
El Centro de Operaciones de Emergencia debe contar con instalaciones adecuadas, con los medios de comunicación necesarios, espacio para sala de juntas y hará parte de las instalaciones y servicios de cada Aeropuerto.
3.5. Plan de Emergencia
El Concesionario, de acuerdo al Contrato, debe desarrollar, presentar y actualizar un Plan de Emergencia para los Aeropuertos.
Desde la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución hasta la entrada en vigencia del primer Plan de Emergencia presentado por el Concesionario, será aplicable la versión del Plan de Emergencia que se encuentre vigente, y que haya sido proferido por los Concedentes en cada Aeropuerto. El Concesionario deberá asumir las obligaciones impuestas a los siguientes entes y personas en el citado documento:
- Gerencia Aeroportuaria de cada uno de los Aeropuertos.
- “Funcionarios encargados de la información a los medios de comunicación”.
- “Funcionarios del Grupo de Seguridad Aeroportuaria”.
- “Funcionarios del Centro de Operaciones de Emergencias”.
El Plan de Emergencia deberá incluir, por lo menos, lo siguiente:
▪ Procedimientos detallados para atender las siguientes situaciones:
- Accidentes o incidentes en los Aeropuertos.
- Accidentes fuera de los Aeropuertos.
- Emergencia de aeronaves estacionadas.
- Desastres naturales o emergencias meteorológicas.
- Detalle de las pruebas y ensayos que deben ser realizados a instalaciones y equipos que serían utilizados en emergencias, incluyendo la frecuencia con que se deben practicar dichas pruebas.
- Detalle de los ejercicios realizados para ensayar los planes de emergencia, incluyendo la frecuencia con que se realizan dichos ejercicios.
- Una lista de organizaciones, agencias y personas con autoridad, dentro y fuera de los Aeropuertos, y su respectiva información de contacto.
▪ Procedimientos detallados para la evacuación de los Aeropuertos.
▪ Entrenamiento de respuesta de emergencia.
▪ Protocolo de comunicación y coordinación con los entes reguladores y las agencias de respuesta de emergencia.
▪ Roles y responsabilidades del personal que presta servicios en los Aeropuertos, entes reguladores y otras agencias, en caso de emergencia.
3.6. Plan de Contingencia
El Plan de Contingencia que presentará el Concesionario de acuerdo con los plazos establecidos en el numeral 54.4 del Contrato, debe contener descripciones de procesos y de procedimientos para potenciales situaciones que puedan ocurrir por Actos de Interferencia Ilícita, tales como secuestro de aeronaves, amenazas de bomba, etc., las cuales deberán cumplir los principios y normas del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil.
Para la elaboración de este Plan, la Dirección de Seguridad y Supervisión Aeroportuaria, remitirá al Concesionario la matriz del Plan de Contingencia para su adaptación, acorde con las operaciones e infraestructura de cada uno de los aeropuertos.
Desde la suscripción del Acta de Inicio de Ejecución hasta la entrada en vigencia del primer Plan de Contingencia presentado por el Concesionario, será aplicable la versión vigente del Plan de Contingencia, proferido por los Concedentes en cada Aeropuerto y el Concesionario deberá asumir las obligaciones impuestas a los siguientes órganos y personas en el citado documento:
- “Gerencia Aeroportuaria de los Aeropuertos”.
- “Funcionarios encargados de la información a los medio de comunicación”.
- “Funcionarios del Grupo de Seguridad Aeroportuaria”.
- “Funcionarios del Centro de Operaciones de Emergencias”.
Tanto el Plan de Contingencia presentado por el Concesionario, como el Plan de Contingencia presentado por los Concedentes para cada Aeropuerto, deberá ser mantenido bajo estrictos lineamientos de confidencialidad.
El encargado, por parte del Concesionario, de la coordinación de todas las actividades en caso de presentarse una contingencia, será el líder de respuestas de emergencia, es decir, aquel funcionario encargado de dirigir todas las actividades necesarias para atender este tipo de situaciones.
El Plan de Contingencia debe contener, al menos, lo siguiente:
i. Una lista de entidades, agencias y personas con autoridad, dentro y fuera de los Aeropuertos y su respectiva información de contacto. Se cuentan dentro de estas organizaciones, agencias y personas con autoridad las siguientes:
▪ AEROCIVIL,
▪ Aeropuerto Xxxxx Xxxxxxx
▪ Las Fuerzas Militares,
▪ La Policía Nacional,
▪ El grupo ACOEA de la Fuerza Aérea,
▪ Las instituciones de salvamento y extinción de incendios,
▪ Las Instituciones de Salud circunvecinos de los Aeropuertos.
ii. Instrucciones específicas para cada organización, entidad y grupo de funcionarios para actuar frente a cada tipo de Acto de Interferencia Ilícita.
iii. Procedimientos detallados para la evacuación de los Aeropuertos.
iv. Entrenamiento de respuesta ante contingencias tales como, pero sin limitarse a:
▪ Secuestro de aeronaves.
▪ Amenazas terroristas.
▪ Mercancías peligrosas.
▪ Protocolo de comunicación y coordinación con los entes reguladores.
▪ Coordinación con otras agencias de respuesta de emergencia.
▪ Roles y responsabilidades del personal que presta servicios en los Aeropuertos, entes reguladores y otras agencias, dentro del Plan de Contingencia.