CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS Versión 2 24/02/2017
CONDICIONES GENERALES DE COMPRAS
Versión 2 24/02/2017
1. APLICACIÓN
El conjunto de términos y condiciones que se detallan a continuación conforman las Condiciones Generales de Compra de la Nota de Pedido, son parte integrante de esta, y, junto con los restantes documentos que la componen, establecen los derechos y obligaciones de las Partes. Las presentes Condiciones Generales de Contratación serán aplicables a todas las contrataciones de bienes, materiales y servicios a ser efectuadas entre GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. y sus proveedores.
2. ESPECIFICACIONES
Los bienes, materiales y servicios a ser suministrados por los proveedores se ajustarán a las especificaciones detalladas en la respectiva Nota de Pedido y sus anexos y no podrán ser alteradas por el proveedor bajo ningún concepto.
3. PRECIOS
Los precios que se consignan en la Nota de Pedido son fijos e inamovibles.
4. PLAZO DE ENTREGA – MULTAS
Las fechas y plazos de ejecución y entrega detallados en la Nota de Xxxxxx son improrrogables para el proveedor, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. La xxxx en la ejecución y entrega se producirá en forma automática una vez vencido el plazo cumplimiento establecido en la Nota de Pedido. De existir un atraso injustificado o no aceptado por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., ésta podrá aplicar a su criterio una multa del tres por ciento (3%) sobre el monto no cumplido. La multa será por cada semana o fracción mayor a tres (3) días de demora en la entrega. Ello, sin perjuicio de reservarse asimismo la facultad exclusiva de rescindir total o parcialmente la Nota de Pedido por atrasos injustificados, o bien, cuando a su exclusivo criterio prevea la imposibilidad de cumplimiento por parte del proveedor. De alcanzar las multas el doce por ciento (12%) del monto de la Nota de Pedido, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá rescindirla por culpa del proveedor.
5. SUBCONTRATISTAS
En caso que el proveedor desea subcontratar servicios de terceros, deberá solicitar la previa autorización por escrito de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. El proveedor mantendrá directa responsabilidad en todos sus aspectos. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserva el derecho de inspeccionar y verificar los trabajos subcontratados. Asimismo, el proveedor deberá mantener indemne e indemnizará a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. de cualquier reclamo y o responsabilidad en materia laboral, previsional, impositiva, contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive del vínculo entre el proveedor y sus subcontratistas.
6. CESION
Queda prohibido al Proveedor ceder o dar en garantía el presente contrato como así también todo crédito emergente de la Nota de Pedido sin previa y expresa autorización de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A.
7. PROVISIONES EFECTUADAS POR GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS
Si GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. debiera entregar materiales, bienes y/o elementos de su propiedad para ser utilizados o integrados a los trabajos o provisión encomendados al proveedor, corresponderá a este últimos su inspección y control y vigilancia. Asimismo el proveedor será responsable por su guarda y seguridad, y deberá reponerlos totalmente y a su costo y cargo a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., en caso de extravío y/o daño total y/o parcial. Aun en este caso el proveedor no podrá liberarse del cumplimiento puntual de su trabajo o provisión, ni de responsabilidad por los bienes que hubiere efectivamente realizado y proveído, atribuyendo vicios o defectos al material recibido de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. El proveedor deberá mantener indemne e indemnizará a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. de cualquier reclamo y/o responsabilidad contractual, extracontractual y de cualquier otra índole que se derive del uso que el proveedor hubiere dado a los materiales y/o bienes que GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. hubiere puesto a su disposición.
8. RECHAZO DE LOS BIENES, MATERIALES O SERVICIOS – GARANTÍA
La comprobación de cualquier diferencia entre los bienes, materiales o servicios entregados y/o proveídos y/o realizados por el proveedor y las especificaciones detalladas en la Nota de Pedido, otorgará a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. el derecho a rechazar los mismos. Ello implica que GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. procederá a la devolución al proveedor a exclusivo costo y cargo de este por el transporte de ida y vuelta y o por cualquier otro costo que pudiere generarse a raíz de la devolución.. El proveedor deberá reemplazar los bienes, materiales o servicios sin cargo ni costo alguno para GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., debiendo, asimismo, responder por el atraso en que pudiera incurrir
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en los términos del punto 5. Sin perjuicio de lo anterior, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá optar por rescindir total o parcialmente la Nota de Xxxxxx, sin costo ni penalidad alguna a su cargo. Asimismo, podrá proceder a la adquisición en plaza o por un tercero de los bienes objeto de la Nota de Pedido por cuenta y cargo del proveedor por la diferencia de precio que pudiere resultar. Ningún pago por adelantado efectuado por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. implicará renuncia a las facultades mencionadas. En caso que, dentro del plazo de un año (1) contado desde la fecha de la entrega de los bienes por parte del proveedor, se detectasen en estos vicios ocultos, el proveedor deberá repararlos o reemplazarlos por otros nuevos a completa satisfacción de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. quedando autorizada a proveérselos por un tercero con cargo al proveedor si este incumpliera con tal obligación.
9. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
De ocurrir algún hecho que a criterio del proveedor constituya un evento de caso fortuito o fuerza mayor, este estará obligado a notificar dicha circunstancia a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. dentro del plazo de 24 horas de ocurrido el hecho, aportando en un plazo no mayor a dos días la prueba que acredite tal circunstancia. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. se reserva el derecho de aceptar o rechazar a su juicio la existencia o no de los hechos y las razones que el proveedor invoque.
10. SUSPENSION
GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá, a su exclusivo criterio y arbitrio, suspender total o parcialmente la ejecución de la Nota de Xxxxxx. En tal circunstancia, el proveedor tendrá derecho a que se le reembolsen únicamente los costos directos e inevitables en que hubiera incurrido, y sólo en la medida que los acredite adecuadamente y los reclame fehacientemente dentro de los cinco (5) días corridos contados desde la fecha de finalización del plazo de suspensión. Asimismo, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. y el proveedor acordarán un nuevo el plazo de entrega.
11. FACTURACION
Las facturas deberán cumplir con todos los requisitos legales y/o normativos vigentes al momento de su emisión. De corresponder, el Impuesto al Valor Agregado, deberá ser discriminado en cada factura. Las facturas deberán ser presentadas en el domicilio de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., Complejo Olivos Building II, Xxxxxxx Xxxxxxx 3676 3er piso, X0000XXX, Xxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxx, en el horario de 9:30 a 17:30hs. En el caso de facturas electrónicas enviarlas a: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.xx Condiciones generales de pago: El único documento válido para la gestión de pagos serán las facturas originales, de acuerdo a lo establecido en la Resolución AFIP N° 1415. El plazo de pago comenzará a contarse a partir de la fecha de recepción de la correspondiente factura por MESA DE ENTRADA o el día de recepción del email, en el caso de facturas electrónicas. Es requisito indispensable para dar ingreso de las facturas que las mismas contengan expresa referencia al número de Nota de Pedido correspondiente, asimismo, las facturas deberán ser emitidas en la misma moneda de la nota de pedido. Caso contrario las mismas serán rechazadas, y no comenzará a computarse el plazo para el pago hasta tanto no se cumpla con el referido requerimiento. Por último, deberá adjuntarse copia del Remito conformado por el Almacén o detallar en el cuerpo de la factura el número de Hoja de Entrada del Servicio (HES), según corresponda, debidamente aprobada, de acuerdo a las condiciones pactadas. No detallar remito o número de HES es también causal de rechazo de factura. 12. PLAZO DE PAGO Las facturas serán pagadas por el Comitente dentro del plazo indicado en las condiciones particulares xxx Xxxxxx. GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. no estará obligada a pagar ninguna compensación ni interés por cualquier demora en el pago posterior a dicho plazo, salvo que ello hubiera sido establecido expresamente en la correspondiente Nota de Pedido. 13. MODALIDAD DE PAGO A opción del proveedor, los pagos de los bienes o servicios contratados serán abonados por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. (contra entrega de la factura correspondiente) mediante transferencia bancaria o cheque cruzado no a la orden. En el supuesto de transferencia bancaria, la constancia de transferencia bancaria constituirá recibo de pago suficiente y surtirá efectos plenamente cancelatorios. Cuando en la contratación se establezca una moneda distinta al Peso Argentino, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá realizar los pagos en Pesos al tipo de cambio vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día inmediato anterior a la de factura. En caso de que a la fecha de efectivo pago surgieran diferencias entre la cotización de la moneda utilizada en la facturación y la cotización publicada por el Banco de la Nación Argentina vendedor divisas del
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día hábil inmediato anterior a la acreditación del pago, el contratista deberá emitir nota de crédito/nota de débito según
corresponda.
14. RETENCION Y COMPENSACION
En caso de incumplimiento por parte del proveedor de cualquier obligación prevista en la Nota de Pedido, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá retener los pagos que deban efectuarse al proveedor tanto en virtud de esta Nota de Xxxxxx como de cualquier otra deuda que el proveedor mantuviere con GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. La retención de las sumas no devengarán intereses a cargo de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A., ni el proveedor podrá alegar perjuicio alguno. Las sumas retenidas y los cargos y multas que pudieren generarse por dicho incumplimiento podrán ser compensados de cualquier importe que el proveedor tenga a percibir de GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. Todo ello sin perjuicio de las acciones que por mayores daños y perjuicios que se deriven del atraso GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá iniciar contra el proveedor.
15. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVA VIGENTE
El Proveedor estará en todo momento obligado al cumplimiento de toda la normativa nacional y/o provincial y/o municipal vigente, y que se dictara en el futuro, relativa a su actividad. Ello incluye sin limitaciones toda la normativa ambiental, administrativa, laboral, previsional e impositiva. El proveedor será el único responsable de su observación debiendo mantener indemne a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. sus accionistas, directores, gerentes y empleados, como así también a cada filial y/o sociedad controlada y/o participada por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. de cualquier reclamo efectuado por terceros, incluyendo el cualquier autoridad gubernamental, con motivo de la violación y/o incumplimiento total o parcial de la referida normativa.
RESCISIÓN:
Además de las causales de rescisión de la presente por incumplimientos y/x xxxx en la ejecución de las obligaciones derivadas de la Nota de Pedido y/o por rechazo de los materiales y/ o bienes a ser provistos por el proveedor, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá rescindir y/o cancelar total o parcialmente la Nota de Pedido por las causales que se detallan a continuación: (i) en caso que el proveedor hubiere caído en estado de insolvencia; y/o (ii) en caso que hubiere realizado un acuerdo preventivo extraconcursal o preconcursal; y/o (iii) en caso que ceda una parte substancial de sus bienes a sus acreedores; (iv) y/o solicite su concurso preventivo o la propia quiebra; y/o (v) le sea solicitada la quiebra por un tercero; y/o (vi) incumpliera cualquiera de sus obligaciones bajo la presente Nota de Xxxxxx . Dicha rescisión podrá ser total y parcial. En todos los casos, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. retendrá las sumas que deba percibir el proveedor y deducirá de las mismas el monto de las multas y de todos los daños y perjuicios que hubiere sufrido como consecuencia de de la rescisión. Asimismo, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. podrá cancelar la Nota de Pedido, unilateralmente, a su exclusivo criterio, y en forma total o parcial, sin que ello genere a favor del proveedor ningún otro derecho más que la percepción de las sumas pendientes de pago por GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. de los bienes ya remitidos o en proceso de elaboración. En ningún supuesto será GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. responsable por lucro cesante ni pérdida de chance del proveedor.
DERECHO DE RETENCION
El proveedor renuncia a todo derecho de retención sobre los bienes, materiales, obra y/o servicios que le pudiere corresponder en virtud de la legislación aplicable.
GARANTIAS
La Contratista deberá otorgar al Comitente las siguientes garantías: (a) Una (1) Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato o Fianza de Cumplimiento de Contrato. (b) Una (1) Garantía de Pago de Anticipos o Fianza de Pago a Cuenta. (c) Una (1) Garantía por Sustitución de fondo de reparo. Las garantías deberán ser emitidas por un banco o una aseguradora de primera línea a satisfacción del Comitente. La Garantía de Cumplimiento del Contrato será por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido y tendrá validez por un período que se extenderá, como mínimo, desde la fecha de la Nota de Pedido hasta la fecha en la cual se alcance la Recepción Provisoria. En esta última fecha será reemplazada por una nueva Garantía de Sustitución de fondo de reparo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del Precio de la Nota de Pedido. Esta nueva Garantía que deberá tener validez desde la Fecha de la Recepción Provisoria hasta Recepción Definitiva.
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La Garantía de Pago de Anticipos será por un monto equivalente al monto anticipado o pagado a Cuenta por el Comitente si entrega una garantía emitida por una aseguradora, la misma deberá ser por el total de la factura e incluir el número de nota de pedido y estar certificada. La Garantía de Pago a Cuenta tendrá validez por un periodo que se extenderá, como mínimo, desde la fecha en que se efectuó el Pago a Cuenta hasta la fecha en que se alcanzó la Recepción provisoria.
19. SEGUROS Sin perjuicio de su responsabilidad bajo el Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante todo el plazo del Contrato, con compañías de reconocido prestigio y solvencia, a satisfacción del Comitente, los seguros descriptos a continuación, entendiéndose que los montos de los mismos nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normalmente vigentes y que el mantenimiento de tales seguros no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecidas en el Adjunto: (a) Seguro de responsabilidad civil comprensiva. Cubrirá todo daño causado por el Contratista o sus Subcontratistas como consecuencia o en relación a los Trabajos, a las personas o propiedades del Comitente, sus empleados, agentes, contratistas y terceros El monto mínimo de indemnización será de USD 500.000 (dólares quinientos mil). Las pólizas que se establezcan deberán tener como condición la siguiente cláusula: “En caso que un tercero reclame directa o indirectamente a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. por un siniestro indemnizable por la presente cobertura, GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A. serán considerados asegurados para esta póliza.” Además, deberá incluirse una cláusula que indique que el Comitente será considerado tercero respecto a daños que pudiera causar el Contratista o sus Subcontratistas. La póliza deberá amparar las siguientes coberturas:
-
e imprevista.-
ersonas físicas bajo contrato (b) Seguro de responsabilidad civil para automotores. Cubrirá responsabilidad civil por daños de todo tipo (bienes, lesiones y muerte) originados al Comitente y a terceros, transportados y no transportados en la utilización de automotores por el Contratista en el Sitio y fuera del mismo, con un límite mínimo de pesos seis millones ($ 6.000.000) para vehículos livianos y camionetas, y de pesos dieciocho millones ($ 18.000.000) para vehículos pesados y camiones. Las pólizas deberán incluir a GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A como asegurado adicional. c) Seguro Técnico de Equipos y Maquinarias de la Contratista. En el caso que ingresen equipos los mismos deberán contar con cobertura de responsabilidad civil de por los menos USD 50.000 (dólares cincuenta mil). Deberá incluirse una cláusula que indique que GENNEIA VIENTOS ARGENTINOS S.A será considerado asegurado adicional. El Contratista deberá presentar los certificados de las respectivas pólizas al Comitente y los comprobantes de pagos de las primas cada vez que le sean requeridos. No obstante, el Contratista queda obligado a informar por escrito al Comitente de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. El Contratista deberá hacerse cargo de las franquicias y descubiertos de las pólizas .La falta de pago de alguna póliza dará derecho al Comitente a suspender cualquier pago que se adeude hasta tanto el Contratista remedie el incumplimiento en cuestión. El Comitente podrá solicitar el cambio de compañía aseguradora para el caso que la misma no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren de forma efectiva su estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada. En caso que el Contratista no obtenga y/o mantenga los seguros previstos en la presente cláusula, o no proporcionare los correspondientes certificados de cobertura y las constancias de pago al inicio de los Trabajos en el Sitio o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados, el Comitente tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costos (incluyendo los costos internos del Comitente) serán cargados al Contratista y oportunamente debitados de cualquier suma que el Comitente adeudase al Contratista, junto con los gastos administrativos que la operación demande; o a su exclusivo criterio podrá, previa intimación a cumplir en un plazo de dos (2) días hábiles rescindir la Oferta y sus Términos y Condiciones para la Ejecución de la Obra por causas imputables al Contratista.
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El Contratista no podrá solicitar a la compañía aseguradora la anulación, modificación o enmienda de las pólizas suscriptas, sin el previo consentimiento por escrito por parte del Comitente, lo que deberá constar en las mismas respectivas pólizas como cláusula de no cancelación. El Comitente procederá a aprobar o rechazar las pólizas de seguros presentadas por el Contratista dentro de los diez (10) días hábiles de haberlas recibido. El Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en la presente cláusula, con los mismos requisitos aquí establecidos. El Contratista reparará los daños y responderá por aquellos riesgos que no queden garantizados en las pólizas que suscriba, a fin de llevar a buen término las obligaciones y responsabilidades de los Trabajos. El Contratista deberá exigir a sus Subcontratistas que cuenten con los seguros enunciados en la presente cláusula, con los mismos requisitos aquí establecidos.
20. LEY APLICABLE Y JURISDICCION.
La presente Nota de Pedido se regirá por las leyes de la República Argentina. Las controversias que resulten con relación a la Nota de Xxxxxx serán sometidas a la competencia exclusiva de los tribunales ordinarios con competentes en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.