PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS DEL IMIDRA
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SEGUROS DEL IMIDRA
Objeto del contrato
Será objeto de este contrato la prestación al IMIDRA, por parte de un corredor de seguros o correduría de seguros, de los servicios de mediación para el asesoramiento preparatorio de la formalización de contratos de seguros privados, así como la posterior asistencia al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario del seguro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de mediación en seguros y reaseguros privados, publicada en el B.O.E. de 18 de julio de 2006.
El contrato o contratos de seguro, objeto de la mediación, comprenderán las pólizas de Daños Materiales, Responsabilidad Civil y Automóviles y cualesquiera otros seguros que determine el IMIDRA durante la vigencia del contrato de mediación.
Características técnicas de la ejecución
El corredor o correduría de seguros que resulte adjudicatario, bajo el control del IMIDRA, realizará los siguientes servicios y facilitará los informes que a continuación se especifican:
1. Colaboración en la evaluación de necesidades de seguros del IMIDRA, asesorando a la misma sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que a su juicio, conviene suscribir.
2. Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas xxx xxxxxxx asegurador, manteniendo una información continuada de las mismas.
3. Colaboración en la elaboración de los pliegos para la contratación del seguro o seguros objeto de mediación, así como en la selección del contratista, ofreciendo la cobertura que de acuerdo con su criterio profesional y las prescripciones señaladas en los pliegos, mejor se adapte a las condiciones del IMIDRA.
4. Asesoramiento continuo por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos, al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas económicas contratadas.
Seguimiento de toda la siniestralidad ocurrida, en el ámbito del contrato o contratos de seguros objeto de la mediación.
5. Semestralmente el adjudicatario confeccionará y entregará informes en los que se refleje la situación de los contratos de seguros Suscritos.
6. El adjudicatario entregará un informe anual de los resultados obtenidos en la anualidad correspondiente, en un plazo de los dos meses a partir del vencimiento de cada período.
7. El adjudicatario facilitará, como mínimo semestralmente, detalle de la relación de suplementos de altas y bajas con los costes correspondientes.
8. El adjudicatario facilitará si fuera preciso, las cartas de garantía, los certificados de seguros, los suplementos de altas y bajas y los apéndices, dentro de los 7 días siguientes a partir de aquél en que se le hubieran solicitado.
9. El adjudicatario entregará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efecto de las mismas, las pólizas de seguros debidamente revisadas.
10. El adjudicatario prestará al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización el contrato se seguro, mediante en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan.
Dirección y Organización del Servicio
El IMIDRA designará un Director del Servicio que desempeñará las funciones de dirección supervisión y coordinación de la ejecución del Contrato.
La Empresa Adjudicataria vendrá obligada a designar un Delegado de la Empresa que será la persona responsable de la prestación del servicio, y que al propio tiempo, recibirá las instrucciones pertinentes en relación con el presente contrato.
El IMIDRA podrá impartir las instrucciones que sean pertinentes en relación con la ejecución del contrato. Estas instrucciones se facilitarán al Delegado de Empresa o bien, cuando su naturaleza o la necesidad de aplicación inmediata lo permitan o aconsejen, directamente al personal encargado de la ejecución de los trabajos, que las recibirán en nombre de la Empresa Adjudicataria.
Responsabilidad
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a este pliego y al de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. En todo caso se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa aplicable.
El contratista será responsable de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Madrid, 24 xx xxxxxx de 0000
XX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX,
Xxx.: Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
Vº Bº
LA SUBDIRECTORA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.