Presidencia
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Corte Suprema de Justicia
CONTRATO 23/2016
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […], actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […]; y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], de cuarenta y dos años de edad, Empleado, de nacionalidad Dominicana, actualmente de este domicilio, con Carné de Residencia CA-CUATRO Número […]; y con Número de Identificación Tributaria: […]; actuando en nombre y representación, en calidad de Apoderado General Administrativo y Judicial de la Sociedad “ASEGURADORA VIVIR, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS”, que puede abreviarse “ASEGURADORA VIVIR, S.A., SEGUROS DE PERSONAS”, del domicilio de la ciudad de San Xxxxxxxx, con Número de Identificación Tributaria […], que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA ASEGURADORA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: El objeto del presente contrato, es establecer y regular las relaciones, derechos y obligaciones de las partes contratantes, a efecto de que “LA ASEGURADORA” preste a satisfacción de “EL CONTRATANTE” los servicios de Seguros de Personas, específicamente la “CONTRATACION DE POLIZA DE SEGURO DE PERSONAS DEL ORGANO
JUDICIAL”, en la forma y condiciones establecidas en las Bases de Licitación y Oferta de “LA ASEGURADORA”. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte
integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública Número LP veintitrés/dos mil dieciséis “CONTRATACIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO DE PERSONAS, DEL ÓRGANO JUDICIAL”; b) Adenda Número Uno; c) La
Resolución Razonada de Resultados de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP veintitrés/dos mil dieciséis; d) La Oferta de la Aseguradora y sus documentos anexos; e) Las pólizas correspondientes; f) Las Garantías; g) Las resoluciones modificativas si las hubiere; y h) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. TERCERA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: El plazo y vigencia del contrato será de UN AÑO, contado a partir de las doce horas del día dieciocho xx xxxxx de dos mil dieciséis, hasta las doce horas del día dieciocho xx xxxxx de dos mil diecisiete. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA ASEGURADORA”, el importe del servicio por el monto total de TRES MILLONES
NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,964,151.00), exento del IVA, de conformidad al Artículo cuarenta y seis de la Ley del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA), que será cancelado cuando sea recibido por “EL CONTRATANTE”, a entera satisfacción, y presentado el documento de cobro legalmente autorizado, el cual será cancelado según el detalle siguiente: ITEM UNO: Póliza de Seguro Colectivo Médico Hospitalario: OPCION DOS A: Todo el grupo asegurado con cobertura al cien por ciento y participación de Coaseguro 85/15, por valor de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,738,076.00); é ITEM DOS: Póliza de
Seguro Colectivo de Vida: OPCION DOS: Suma Asegurada CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000.00); Gastos Funerarios adicionales: Asegurado Principal hasta la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00); Dependientes, siendo éstos su cónyuge o compañera de vida, hijos é hijastros hasta la edad de veintiún años, siempre y cuando dependan económicamente del asegurado principal, hasta la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00); sumando el monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($226,075.00); todos los montos están exentos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, (IVA). Los montos del grupo inicial de empleados asegurados (establecido en las Bases de Licitación), podrán aumentar o disminuir dependiendo de las nuevas inscripciones y retiro de asegurados; todos o parte de ellos, podrán ser sustituidos por otros sin que esto implique recargo alguno en el pago de las mismas. Para hacer efectivo el pago “LA ASEGURADORA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE” las facturas firmadas y selladas con el “ES CONFORME” por el Administrador de Contrato. No se dará trámite a ningún pago si falta la firma y sello correspondiente; el pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizado por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […], Número de la Cuenta: […]; Tipo de Cuenta: […]; Nombre del Banco: […], cuyo titular es “LA ASEGURADORA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. QUINTA. OBLIGACIONES DE “EL CONTRATANTE”. “EL CONTRATANTE” se obliga: a) a pagar el monto total del servicio descrito en la cláusula cuarta de este contrato; y b) a presentar oportunamente los nombres de las personas que ingresen o se retiren de “EL CONTRATANTE” a efecto de que sean incorporados o suprimidos de las pólizas. SEXTA. OBLIGACIONES DE “LA ASEGURADORA”: “LA ASEGURADORA” se obliga a otorgar: ITEM UNO: Póliza de Seguro Colectivo Médico Hospitalario: OPCION DOS A: Todo el grupo asegurado con cobertura al cien por ciento y participación de Coaseguro 85/15, por valor de TRES
MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($3,738,076.00); é ITEM DOS: Póliza de
Seguro Colectivo de Vida: OPCION DOS: Suma Asegurada CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000.00); Gastos Funerarios adicionales: Asegurado Principal hasta la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00); Dependientes, siendo éstos su cónyuge o compañera de vida, hijos é hijastros hasta la edad de veintiún años, siempre y cuando dependan económicamente del asegurado principal, hasta la suma de UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00); sumando el monto de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA ($226,075.00). Las personas que no aparecen en los listados iniciales al momento de contratar las pólizas, así como las que ingresen a laborar posteriormente, será obligación de “LA ASEGURADORA” inscribirlas con los mismos beneficios, inmediatamente al solicitarlo “EL CONTRATANTE”. BENEFICIOS ADICIONALES DIFERENCIADORES Y DE VALOR AGREGADO: a) Exoneración del deducible al utilizar íntegramente la red de prestadores de servicios médicos; b) Red propia a nivel nacional con más de ochocientos prestadores de servicios (clínicas, hospitales, farmacias, laboratorios, etc.); c) Consultas médicas ambulatorias Cuatro Dólares de los Estados Unidos de América ilimitadas en cualquier especialidad en Red (solo se debe presentar carné de asegurado y escoger dentro de la Red de prestadores de servicios médicos; d) Consultas médicas ambulatorias en Clínicas Pro-Familia SIN COSTO para el asegurado en las especialidades de consulta general, ginecología y pediatría; e) Cobertura cien por ciento en medicinas adquiridas en Farmacias Económicas (medicamento genérico); f) Pago reembolso express de hasta Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América, en menos de una hora, aplica siempre y cuando el asegurado se presente personalmente a las oficinas de “LA ASEGURADORA”; g) Red regional de Proveedores de salud para hospitalización con crédito hospitalario; h) “LA ASEGURADORA” se compromete a la instalación de un Stand de Servicio PUNTO VIVIR en la oficina principal de “EL CONTRATANTE”, el cual permitirá en el instante ingresar los reclamos para agilizar el reembolso de gastos médicos al asegurado de tal forma que los pueda recibir en el menor tiempo posible, así como brindar orientación y consulta sobre los demás servicios del seguro. Para la hospitalización, honorarios médicos, honorarios de anestesiólogos; y para emergencias comprobadas de menos de veinticuatro horas, asimismo LA ASEGURADORA deberá respetar la elección que haga el asegurado del hospital a ingresarse. La Compañía y la RED se entenderán en cuanto a aranceles hospitalarios, medicinas, materiales de implante, y comisiones sin afectar al asegurado. Stand de Servicio PUNTO VIVIR en Hospital de Diagnóstico Colonia Médica, para la atención de asegurados. Existen una serie de obligaciones más, las cuales están claramente detalladas en las pólizas las cuales forman parte integrante de este contrato, por lo que se omite su detalle, no obstante son también de obligatorio cumplimiento.
SEPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO. El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato: Licenciado Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Colaborador Administrativo de la Gerencia General de Administración y Finanzas, teniendo como atribuciones las establecidas en el Artículo ochenta y dos Bis y ciento veintidós ambos de la LACAP; y Artículos, veintitrés literal h), cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero y ochenta y uno del RELACAP.- OCTAVA. GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar las obligaciones emanadas del presente contrato “LA ASEGURADORA” ha presentado GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO por el valor de QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS XX XXXXX DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($594,622.65), equivalente al quince por ciento del valor total del contrato, para asegurar que cumplirá con todas las cláusulas establecidas en este contrato y que el servicio será prestado a entera satisfacción. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato se vea incrementado. NOVENA. INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento de “LA ASEGURADORA” a cualquiera de las obligaciones consignadas en este contrato, se aplicarán las multas establecidas en el artículo 85 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Publica (LACAP). “LA ASEGURADORA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la Ley o del presente contrato las que serán impuestas por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de imposición. DECIMA. CADUCIDAD. Para efectos de extinguirse el contrato por caducidad se tomará en cuenta las causas establecidas en los literales a) y b) del artículo 94 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y en otras Leyes vigentes que traten sobre la caducidad. DECIMA PRIMERA. RECLAMOS. Por tratarse de servicios continuos, “EL CONTRATANTE” podrá efectuar reclamos durante todo el período de vigencia del presente contrato, respecto a cualquier inconformidad en la prestación del servicio de seguros. DECIMA SEGUNDA. INTERPRETACION DEL CONTRATO. De conformidad al artículo ochenta y cuatro incisos primero y segundo de la Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, “EL CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, demás legislación aplicable y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga al interés público que se pretende satisfacer de forma directa o indirecta con la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito al respecto considere conveniente. “LA ASEGURADORA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. DECIMA TERCERA. SOLUCION DE CONTROVERSIAS. “EL CONTRATANTE” y “LA ASEGURADORA” harán
todo lo posible por resolver en forma amistosa, mediante negociaciones directas por medio de sus representantes y delegados debidamente acreditados, los conflictos o desacuerdos que surjan entre ellos en virtud o con relación al presente contrato, dejando
constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso, todo siempre en concordancia con lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo I, de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. DECIMA CUARTA. TERMINACION BILATERAL. Las partes contratantes podrán de conformidad al artículo noventa y cinco de la ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, dar por terminado bilateralmente la relación jurídica que emana del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse el acuerdo correspondiente y otorgarse el instrumento de resciliación en un plazo no mayor de ocho días hábiles de notificado tal Acuerdo. DECIMA QUINTA. JURISDICCION Y LEGISLACION APLICABLE: El presente contrato se regirá específicamente por la normativa vigente aplicable a los Contratos de Seguro. Así mismo, señalan como domicilio especial el de esta ciudad a la competencia de cuyos tribunales se someten. DECIMA SEXTA. NOTIFICACIONES. Cualquier notificación, solicitud o aprobación que deba o pueda darse en virtud de este contrato se dará por escrito, en las direcciones siguientes: Para “EL CONTRATANTE”; DACI, EDIFICIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª XXXXX XXXXXXXX X XXXXXXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXXXX, XXX XXXXXXXX; y para “LA ASEGURADORA”: 00 XXXXXXX XXX, XXXXXXX XXXXXXX NÚMERO NUEVE-TREINTA Y UNO, PASEO GENERAL ESCALÓN, SAN XXXXXXXX.
En fe de lo anterior firmamos el presente documento a los dieciocho días del mes xx xxxxx de dos mil dieciséis.-
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NOTA: La Dirección de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, ha modificado el documento original, elaborando esta versión pública con base al Artículo 30, relacionado con el Artículo 24, literal “x” xx xx Xxx xx Xxxxxx x xx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx (XXXX).