LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO INTEGRAL Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES A SER PRESTADO EN EL EDIFICIO “POLO WALSH” SITO EN PERETTE Y ESQUINA 10, C.A.B.A. DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN, MANTENIMIENTO INTEGRAL Y MANTENIMIENTO DE ASCENSORES A SER PRESTADO EN EL EDIFICIO “POLO XXXXX” SITO EN XXXXXXX X XXXXXXX 00, X.X.X.X. XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Artículo. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN. Artículo. 2.- OBJETO DEL LLAMADO.
Artículo. 3.- TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES. Artículo. 4.- ALCANCE Y PLAZO DE EJECUCIÓN Artículo. 5.- ORIENTACIÓN A RESULTADOS Artículo. 6.- VISITA PREVIA
Artículo. 7.- PLAN DE TRABAJO Y LOGÍSTICA Artículo. 8.- PRÓRROGA DEL CONTRATO Artículo. 9.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Artículo. 10.- CÓMPUTO DE PLAZOS
Artículo. 11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES Artículo. 12.- COMPETENCIA JUDICIAL
Artículo. 13.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX
Artículo. 14.- ANUNCIOS
Artículo. 15.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Artículo. 16.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN
Artículo. 17.- RÉGIMEN DE RESPOSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL Artículo. 18.- DAÑOS A TERCEROS
Artículo. 19.- SEGUROS
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Artículo. 20.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE Artículo. 21.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES GARANTÍAS
Artículo. 22.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Artículo. 23.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Artículo. 24.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA
Artículo. 25.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS Artículo. 26.- FORMA DE COTIZAR
Artículo. 27.- ADICIONALES.
Artículo. 28.- CONTENIDO DE LA OFERTA Artículo. 29.- ACTA DE APERTURA Artículo. 30.- FALSEAMIENTO DE DATOS
Artículo. 31.- VICIOS EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA Artículo. 32.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES
Artículo. 33.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES
ESTUDIO DE DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES
Artículo. 34.- EXÁMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Artículo. 35.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD
Artículo. 36.- REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. RECHAZO DE LAS OFERTAS Artículo. 37.- PREADJUDICACIÓN
Artículo. 38.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO
Artículo. 39.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN Artículo. 40.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES Artículo. 41.- ADJUDICACIÓN
Artículo. 42.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Artículo. 43.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA O FRACASADA
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Artículo. 44.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Artículo. 45.- SUCONTRATACIÓN
Artículo. 46.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN Artículo. 47.- COMPORTAMIENTO
Artículo. 48.- DEPENDENCIA LABORAL
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Artículo. 49.- HABILITACIÓN DE “LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO” Y “NOTAS DE PEDIDO” Artículo. 50.- OBLIGACIONES DEL GCABA
RÉGIMEN DE PENALIDADES
Artículo. 51.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO Artículo. 52.- PENALIDADES CONTRACTUALES
Artículo. 53.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CULPA DEL ADJUDICATARIO Artículo. 54.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Artículo. 55.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA Artículo. 56.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL
Artículo. 57.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo. 58.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Artículo. 59.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Artículo. 60.- SANCIONES
Artículo. 61.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES. CONTRATOS EXTINGUIDOS Artículo. 62.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Artículo. 63.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS Artículo. 64.- PAGO DEL SERVICIO
Artículo. 65.- GASTOS PLURIANUALES
Artículo. 66.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO
Artículo. 67.- CONSULTAS
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXXX
XXXXX-0000-00000000-XXXXX-XXXXXXXXX
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 1°.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº
2.095 (texto consolidado por Ley Nº 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y modificatorio Decreto N° 207/19, la Resolución N° 2.481/MEFGC/18, el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1.274/DGCYC/17, el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y Pliego de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 2°.- OBJETO DEL LLAMADO.
La presente Licitación Pública de Etapa Única conforme lo normado en los artículos 31 de la Ley N°2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 000/00, tiene por objeto la Contratación del Servicio de “Operación, mantenimiento integral y mantenimiento de ascensores a ser prestado en el edificio ‘Polo Xxxxx’ sito en Perette y Esquina 10, C.A.B.A., del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
ARTÍCULO 3°.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
Los términos contenidos en el presente Xxxxxx se interpretarán siempre en forma coherente con el marco legal aplicable, los principios generales que rigen las contrataciones y adquisiciones, y los Principios Generales del Derecho Administrativo.
A efectos de la interpretación de este Pliego, sus Anexos, el Pliego de Especificaciones Técnicas y de todo otro documento contractual a él vinculado, las siguientes palabras y expresiones tendrán el significado que a continuación se consigna:
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a) Acta de evaluación de ofertas: Es el informe elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
b) Adicional: Aquellas tareas que se realicen sobre lo ya existente en el edificio y/o aquellas reparaciones que deban realizarse a causa de algún desperfecto en el normal funcionamiento del mismo.
c) Adjudicación: Es el acto administrativo por el cual la Autoridad Competente selecciona al/los oferente/s cuya oferta resulte ser la más conveniente/s para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Adjudicatario: Es el/los oferente/s cuya propuesta haya sido declarada la más conveniente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por acto formal.
e) Adquirente: Es aquél que adquiere los Pliegos.
f) Comitente: el Comitente de la presente Licitación Pública es el GCABA, a través de la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno (DGABRGIEG).
g) Circular con Consulta: Es la Respuestadel Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los
pedidos de aclaración sobre el Pliego realizados por los adquirentes del mismo, durante el períodode consulta.
h) Circular sin Consulta: Son las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pueda formular en el marco de esta licitación.
i) Comisión Evaluadora de Ofertas: Es la que designe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el análisis y evaluación de las OFERTAS, dentro del marco normativo vigente.
j) Condiciones Mínimas Operativas: Es el conjunto mínimo de obligaciones y antecedentes indicados en el Pliego, que deberá cumplir el interesado para poder presentarse como Oferente de la presente licitación.
k) Contrato/Orden de compra: Instrumento formal de contratación del servicio.
l) Incumplimiento del contrato: Anomalía. Incumplimiento de las condiciones de tiempo, forma y lugar establecidos en el presente pliego, sus Anexo y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, relativos a la prestación del servicio.
m) Dictamen de evaluación de ofertas: Es el informe elaborado por la Comisión Evaluadora de Ofertas, no vinculante, que proporciona a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual concluye el procedimiento.
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n) Documentación: Es la totalidad de los elementos e instrumentos del contrato, detallados en los Pliegos Único de Bases y Condiciones Generales, de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y de Especificaciones Técnicas.
o) Garantía de la oferta y de la adjudicación: Son los depósitos o seguros de caución obligatorios en los términos de esta Licitación y normas que la rigen (Art. 17 Pliego de Cláusulas Generales), constituidos en garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato, respectivamente.
p) GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
q) Inspección del servicio: la actividad técnico-administrativa de supervisión y contralor de servicios objeto de la presente licitación.
r) Intendente o Administrador: Persona designada por el GCABA como responsable de la gestión técnica y administrativa de supervisión y contralor del SERVICIO, e interlocutor principal con el ADJUDICATARIO.
s) Libro de Órdenes de Servicios: Es el registro foliado, numerado correlativamente y triplicado, donde el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asienta el orden de las solicitudes que oficiará al contratista las jornadas establecidas.
t) Medios de comunicación entre las partes: Se denomina así a las órdenes de servicio, y a correos electrónicos que existan entre las partes y que fueran registrados en la oferta, según Xxxxxx.
u) Libro de Notas de Pedido: Es el documento por el cual, el representante técnico comunica a la
autoridad de aplicación del contrato sus respuestas a las órdenes de servicio como así también todo otro requerimiento o novedad relativa a la prestación del servicio o a la ejecución del contrato.
v) MEFGCABA: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx x Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
w) Orden de Servicio: Es el documento por el cual la Autoridad de Aplicación instruye, dispone, controla la ejecución del servicio y notifica demás observaciones y/o acciones relativas a la ejecución del Contrato no previstas en el mismo.
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x) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación realizada por el oferente.
y) Oferente: Toda persona jurídica que realiza una oferta.
z) Organismo Licitante: Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
aa) Personal operativo: es el personal dependiente del Adjudicatario afectado a las tareas de prestación de servicios. No se considera personal operativo al correspondiente a los niveles de supervisión, administrativo y jerárquico.
bb) Plan de trabajo: Diseño, proyecto, estudio xx xxxxxxx, infraestructura, dotación de personal,
equipamiento y demás recursos a disponer para la prestación de los servicios en cumplimiento de las exigencias de este pliego.
cc) Pliego: El presente documento, complemento xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, que tiene por objeto especificar las condiciones de la contratación, las obligaciones de las partes, el procedimiento de la Licitación Pública; el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
dd) PET: Pliego de Especificaciones Técnicas.
ee) Representante Legal: La persona humana designada por el oferente o adjudicatario, según corresponda, con amplias facultades para conocer, evaluar, decidir y resolver cuestiones relativas a la oferta y/o contrato, en virtud de cuya gestión el mandante queda obligado.
ff) Representante técnico: Xxxx el profesional matriculado designado por el Adjudicatario, con título habilitante, que deberá asumir la responsabilidad por el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Pliego.
gg) RIUPP: Registro Único y Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
hh) Servicio: Es la prestación de todas las tareas inherentes al objeto de la licitación que nos ocupa, que se desarrollarán ante cada solicitud de provisión, que contemple todo lo relativo al eficaz cumplimiento del trabajo en tiempo y forma.
ii) Usuario: Personas que accedan ocasional y/o asiduamente al SITIO, pertenecientes o no a la nómina del GCABA, incluyendo funcionarios, proveedores, visitas, periodistas, asesores, auditores y todas aquellas personas que por cualquier motivo accedan al SITIO.
jj) US: Unidad de Servicio.
kk) UT: Uniones Transitorias.
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ARTÍCULO 4°.- ALCANCE Y PLAZO DE EJECUCIÓN
Los SERVICIOS requeridos en la presente Licitación Pública serán contratados para su prestación de manera integral, en el SITIO, para las siguientes funciones que los componen:
a. Gestión integral y emisión de reportes gerenciales.
b. Operación y Mantenimiento integral, incluyendo programado y sobre demanda.
c. Reparaciones, adecuaciones menores, traslados internos y reconfiguración xx xxxxx.
d. Control de plagas (desinsectación, desinfección y desratización).
e. Jardinería y riego interior y exterior.
f. Higiene, Seguridad y Ambiente -HSA-
g. Limpieza de Tanques
Los servicios mensuales tendrán una duración de veinticuatro (24) meses, y deberán iniciarse las actividades dentro de los DIEZ (10) días corridos, contados desde el perfeccionamiento de la respectiva Orden de Compra.
Sin perjuicio de ello, el inicio podrá anticiparse o postergarse cuando por fundadas razones de oportunidad, mérito y conveniencia informadas por el COMITENTE resulte imprescindible su inicio con anterioridad o posterioridad a dicha fecha.
LOS SERVICIOS deberán incluir todos los recursos (materiales y mano de obra), equipamiento,
capacitación y demás esfuerzos necesarios para su correcta prestación. Asimismo, se encuentran dentro del alcance del mismo todos los sistemas, infraestructuras e instalaciones del SITIO, que se incluirán o no según las instrucciones particulares.
Por la importancia que LOS SERVICIOS revisten, y la relevancia que el SITIO posee, en virtud del esencial servicio que a través de ellos se presta, es requisito que los mismos sean prestados considerando las siguientes premisas básicas:
1. Orientación a resultados y a los USUARIOS.
2. Calidad de servicio, tanto en lo técnico como en el trato brindado por el personal del
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ADJUDICATARIO.
3. Atención integral de todas las instalaciones objeto de los SERVICIOS.
4. Generación de propuestas de innovación y valor agregado.
5. Cuidado de los detalles y las terminaciones, tanto en la prestación de los SERVICIOS como en los recursos utilizados para su ejecución.
ARTÍCULO 5°.- ORIENTACIÓN A RESULTADOS
De la organización de los SERVICIOS definida por el COMITENTE se desprende lo siguiente:
A. LOS SERVICIOS serán contratados con una orientación a resultados, motivo por el cual el ADJUDICATARIO deberá asegurar que los recursos asignados sean en todo momento suficientes y cuenten con el conocimiento, el perfil, los equipos, herramientas, consumibles e insumos y todo aquello necesario para desempeñar en forma exitosa y de calidad las funciones que se describen en la presente contratación.
B. Los perfiles de inclusión obligatoria descriptos en el Pliego de Especificaciones Técnicas serán definidos por el GCABA y deberán ser respetados en todo momento por el ADJUDICATARIO.
C. El OFERENTE deberá siempre que resulte necesario y a su entero costo adicionar a estos perfiles la
cantidad y organización de recursos humanos y materiales que considere convenientes para la correcta presentación de los SERVICIOS. Una vez adjudicado los SERVICIOS, el ADJUDICATARIO no podrá modificar dicha estructura en menos, y será responsabilidad del ADJUDICATARIO asegurar el cumplimiento de todo lo solicitado en la presente contratación con los recursos asignados o aquellos que efectivamente resulten necesarios, a su exclusivo costo y riesgo.
ARTÍCULO 6°.- VISITA PREVIA.
Los OFERENTES deberán visitar indefectiblemente el SITIO afectado a los SERVICIOS a fin de tomar conocimiento de todas las características que hacen a los mismos y en consecuencia, a las cuestiones a considerar para la prestación de los SERVICIOS.
El Acto Administrativo de llamado a contratación establecerá la fecha y horario de la visita al SITIO. Finalizada cada visita se hará entrega de la correspondiente constancia, la cual los OFERENTES deberán presentar junto con la documentación que integre su OFERTA.
No se aceptará bajo ningún pretexto, que el OFERENTE manifieste desconocimiento del SITIO, su estado y características particulares, por lo que se considerará que su OFERTA incluye todos los
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SERVICIOS necesarios de acuerdo con las reglas del arte, aunque éstos no se mencionen en la documentación del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 7°.- PLAN DE TRABAJO Y LOGÍSTICA.
Los OFERENTES deberán confeccionar un Plan de Trabajo y Logística, el cual deberá contener como mínimo:
A. La descripción, planificación, diagramación, programación y logística de cada uno de los servicios a prestar en cada área determinada del SITIO, estableciendo metodologías y técnicas de las tareas a realizar, describiendo los trabajos diarios, mensuales, rutinas, frecuencias de intervención, definiendo la cantidad de recursos (humanos, materiales, insumos, etc.) que deberá utilizarse para la correcta prestación de los servicios, y las normas de seguridad e higiene a emplear en cada caso.
B. Una Planilla con información precisa y minuciosa, y folletos de los equipos, máquinas, vehículos,
herramientas, insumos, dispensadoras, consumibles y productos químicos comprometidos para el cumplimiento del SERVICIO. Se deberá describir los modelos, marca y calidad de cada uno, adjuntando su documentación reglamentaria.
C. Un Listado de todo el personal afectado a la prestación del SERVICIO, de acuerdo al ANEXO 03 – “Planilla de Personal” del presente Xxxxxx, detallando cantidad de personas cotizadas por posición y, para cada posición, su dedicación horaria (completa o parcial) y de contratación propia. Incluir nombre y apellido para aquellas posiciones en las que el OFERENTE cuenta con uno o varios candidatos designados.
En ANEXO 04 – “Planilla de Subcontratistas” del presente Xxxxxx se detallará las empresas o personas que subcontratará indicando el rubro afectado y los datos solicitados en la misma en un todo de acuerdo a lo indicado en el presente artículo.
En los supuestos donde se indica la cantidad de personal requerido, el ADJUDICATARIO se obliga a respetarla como mínimo en su OFERTA, no pudiendo alterar esa cantidad en menos, pudiendo en tal caso incrementar, siempre que resulte necesario, la dotación a los fines del cumplimiento del artículo 5 (Orientación a Resultados) del presente Pliego sin que ello dé derecho a reclamo alguno por parte
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del ADJUDICATARIO.
En particular, el OFERENTE deberá incluir obligatoriamente con la presentación de la OFERTA los antecedentes profesionales y Currículum Vitae del personal que actuará como responsable principal del SERVICIO en caso que sea adjudicado, para el que deberá proponer al menos uno o varios candidatos para cubrir los siguientes puestos y funciones, a saber:
a) Referente Técnico
b) Asistente Administrativo
c) Supervisor de Mantenimiento Integral
d) Profesional en Seguridad e Higiene
Los antecedentes deben incluir convenientemente experiencias en servicios con superficies, tecnologías, dotaciones, sistemas de reportes y de tickets similares.
Esta presentación, debe indicar para estos perfiles la siguiente información:
• Nombre y Apellido
• Fecha de nacimiento
• Documento de Identidad
• Estudios cursados
• Capacitación/Certificación
• Experiencia Laboral comprobable (indicando cargo, tareas desarrolladas, contactos de los empleadores, magnitud del servicio, duración y fechas).
D. El detalle de los equipos y herramientas de reserva, y el Programa de Mantenimiento. Se indicará la herramienta informática (CAFM) que se implementará para el seguimiento y registro de los trabajos programados, mantenimientos preventivos, registro de historial de equipos y sectores, y emisión de informes indicados en pliego.
E. En los casos que corresponda, un listado detallado de SUBCONTRATISTAS que estarán afectados a la prestación de los SERVICIOS, de acuerdo al ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas) del presente Pliego, detallando para los sistemas y servicios subcontratados sus datos (razón social, C.U.I.T., referente técnico, teléfono de contacto y página web), adjuntando el respaldo de aquellas certificaciones con las que cuenta, en relación con los sistemas del SITIO, detallando en particular si es agente autorizado o representante oficial de alguna tecnología del mismo.
El mencionado Anexo además hace referencia al personal operativo que el OFERENTE considera en su OFERTA, el que incluye técnicos, oficiales, ayudantes, operarios, auxiliares, etc., junto con la
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provisión de los equipos, herramientas, consumibles, insumos, etc. necesarios para la prestación del SERVICIO. No incluye los cuadros gerenciales y de supervisión, los que deberán ser detallados en la OFERTA de acuerdo al ANEXO 03 (Planilla de Personal) del presente Pliego.
La modalidad de personal “propio” implica para cada sistema o servicio la participación exclusiva de personal operativo dentro de la nómina del ADJUDICATARIO. La modalidad de personal “mixto” incluye tanto personal operativo del ADJUDICATARIO como Subcontratista/s. La modalidad de personal “tercerizado” implica que la totalidad del personal operativo será de Subcontratista/s. En todos los casos, el personal propio o subcontratado asignado al SERVICIO deberá ser detallado en la OFERTA de acuerdo al ANEXO 03 (Planilla de Personal) y ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas) del presente Xxxxxx.
El OFERENTE deberá respetar el formato de la planilla del ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas) del presente Pliego, incluyendo como mínimo todos los sistemas y servicios enumerados. Podrá adicionar otros sistemas y servicios en caso que su OFERTA incluya Subcontratistas que no se vinculen directamente con los que se incluyen en la planilla. En caso de contar con más de un Subcontratista por sistema o servicio, podrá incluir más de una línea, según se ejemplifica con “Empresa 1 S.A.” y “Empresa 2 S.A.”.
F. El detalle de la forma de mantenimiento de los recursos.
G. La cuantificación y descripción acabada de la totalidad de productos químicos que se utilizaran para el cumplimiento del SERVICIO.
H. El detalle de las acciones ejecutivas del SERVICIO, de su coordinación, de la distribución de insumos, de la supervisión general de todos los SERVICIOS descriptos en los Pliegos.
I. La dotación y categoría de personal operativo a utilizar en cada uno de los servicios y tareas.
J. El plan de relevo, sustitución y refuerzo del personal.
K. Los programas de capacitación para todo el personal.
L. La descripción de las características y especificidades de los equipos y vestimenta a utilizar por el personal.
M. Describir planes de Contingencias, especificando los casos en los que serán aplicados.
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ARTÍCULO 8°.- PRÓRROGA DEL CONTRATO.
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato celebrado con quien resulte adjudicatario, bajo idénticas condiciones y respetándose los valores contractuales, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 119 inciso III de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
Asimismo, vencido el plazo de prórroga, en caso de existir la misma, la autoridad competente podrá disponer la continuidad del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Inciso IV) del artículo 119 del Decreto reglamentario N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 9°.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará a quien resulte ADJUDICATARIO del servicio requerido a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos y el Pliego de Especificaciones Técnicas y de la orden de compra suscripta.
La prestación objeto del presente llamado reviste el carácter de esencial, necesaria y continua para el
normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no puede suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el adjudicatario prever las herramientas necesarias a tal efecto.
ARTÍCULO 10.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
Todos los plazos que se establezcan en el presente deben computarse en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil administrativo siguiente.
Los plazos se cuentan si se fijan en SEMANAS, por períodos de SIETE (7) DÍAS corridos, y cuando se fijen en MESES o AÑOS, de acuerdo a lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 11.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Se considerará domicilio electrónico del OFERENTE, la dirección de correo electrónico declarada por el proveedor en oportunidad de inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP), en el que se tendrán por válidas todas las notificaciones electrónicas que sean cursadas por el GCABA.
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Asimismo, se considerará como domicilio constituido el domicilio legal que hubiera declarado el OFERENTE en el RIUPP de la Dirección General de Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, (artículo 6° Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
Si no se encontrara efectivamente inscripto en el RIUPP y hasta tanto se formalice el trámite de inscripción definitiva se tomará como domicilio legal el constituido en la oferta.
Los domicilios así constituidos se reputarán subsistentes y serán válidas las actuaciones que en ellos se cumplan, mientras no medie notificación fehaciente de su cambio.
Todo cambio de domicilio deberá ser fijado en el ámbito geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicado fehacientemente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y surtirá efecto una vez transcurridos diez (10) días de su notificación al Gobierno.
Toda comunicación entre el Organismo Contratante y los oferentes, en el transcurso del procedimiento de selección, se efectuará a través de la plataforma Buenos Aires Compras (BAC). Durante la ejecución del contrato, toda comunicación se realizara a través de correo electrónico a la cuenta declarada por el adjudicatario ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).
Todas las notificaciones que hayan de efectuarse en virtud de las disposiciones de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, se entienden realizadas a partir del día hábil siguiente al de su publicación y simultáneo envío de mensajería mediante BAC.
Para cuestiones relativas al cumplimiento del presente el G.C.A.B.A. constituye domicilio en Av. Xxxxxx Xxxxxx 000 0x xxxx X.X.X.X., en caso de modificarse por la autoridad de aplicación el mismo se notificará fehacientemente a los interesados a través de cualquier medio oficial contemplado en la normativa vigente.
Todas otras notificaciones, se darán por cumplidas a través del correo electrónico enviado por la Dirección General Administración de Bienes, Relocalización y Gestión Integral de Edificios de Gobierno del Ministerio de Economía y Finanzas de la Ciudad de Buenos Aires y el que la empresa tenga declarado en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP).
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Todas las notificaciones entre las partes serán válidas si se efectúan en los domicilios constituidos, excepto para el GCABA, respecto de las notificaciones Judiciales que, para tener validez, deberán estar dirigidas al domicilio de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, sito en calle Uruguay 458, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 77/PG/06 (B.O.C.B.A. N° 2.430).
ARTÍCULO 12.- COMPETENCIA JUDICIAL.
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la competencia de los Juzgados en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción (artículo 7º Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 13.- CONSULTA Y ADQUISICIÓN XXX XXXXXX.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas.
El GCABA elabora las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publica en BAC.
Las respuestas o aclaraciones formuladas por el GCABA respecto de las consultas efectuadas por los
proveedores u oferentes con relación a la licitación o contratación electrónica serán comunicadas a cada uno de los oferentes de conformidad con el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 14.- ANUNCIOS.
El llamado a Licitación Pública para la contratación objeto de la presente se anunciará de acuerdo a lo establecido en el artículo 100 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Dexxxxx Xx 000/00.
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, se reserva la facultad de postergar el acto licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y plazos que el llamado a licitación pública.
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Se deja constancia que para el caso que por cualquier circunstancia, el acto de apertura de ofertas fuera postergado, se prorrogará por el mismo término, el plazo en el que podrán los adquirentes de los Pliegos realizar consultas, operando su vencimiento setenta y dos (72) horas antes de la fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 15.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A. El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;
B. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos y sus circulares aclaratorias si las hubiere;
C. El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias si las hubiere;
D. La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
E. Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
F. Contrato / Orden de Compra.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el orden en que han sido expuestos.
Todo cuanto no esté previsto en las presentes bases será resuelto de acuerdo con los principios generales que rigen las contrataciones, con los principios y disposiciones del Derecho Público dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública, siempre coherente con las características de los bienes y servicios objeto de la presente licitación y la necesidad que con la misma se procura satisfacer.
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO 16.- RÉGIMEN DE LA CONTRATACIÓN.
El presente es un procedimiento de llamado a Licitación Pública que se efectúa para la Contratación del Servicio de “Operación, mantenimiento integral y mantenimiento de ascensores a ser prestado en el edificio ‘Polo Xxxxx’ sito en Perette y Esquina 10, C.A.B.A., del Gobierno de la Ciudad Autónoma
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de Buenos Aires, cuyas características y peculiaridades surgen del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexos en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 17.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el GCABA. Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación, sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente aclarado y entendido que el GCABA no asumirá responsabilidad alguna y quedará desligado respecto de todo conflicto o litigio que eventualmente se generase por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el adjudicatario.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el ADJUDICATARIO hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos y xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
ARTÍCULO 18.- DAÑOS A TERCEROS.
El adjudicatario implementará en la realización de las actividades que comprendan el objeto de la Licitación, todas las medidas de seguridad que sean necesarias para dar cumplimiento a la legislación vigente en la materia, para evitar daños a personas o cosas y si ellos se produjeran, será responsable por el resarcimiento de los perjuicios.
Las comunicaciones que se refieran a medidas de seguridad, deberán ser cumplidas inexcusablemente de acuerdo con las indicaciones impartidas por el GCABA y dentro del plazo que ésta indique.
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ARTÍCULO 19.- SEGUROS.
a) Generalidades
El Adjudicatario deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio, excepto para el supuesto de la cobertura de daño ambiental, la cual se acreditará mediante presentación del original en la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC).
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al adjudicatario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El adjudicatario deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con
antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas, que deberán tener vigencia hasta la efectiva finalización de los trabajos encomendados conforme el contrato y/o contratos celebrados, incluidas las posibles prórrogas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el adjudicatario estará obligado a constituirnuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El adjudicatario será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de los seguros exigidos en el presente Xxxxxx, en las formas y con la vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el Contratista asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
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b) De las compañías aseguradoras
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia: Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/o empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar alpersonaldependiente o ex dependiente del adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
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2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el adjudicatario.
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza.
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
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3) Seguro de Responsabilidad Civil (según el tipo de actividad a realizar)
El adjudicatario debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a la actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Será responsabilidad total del adjudicatario todo accidente, daño, robo y/o perjuicio a personas o cosas, a causa de hechos directos o derivados de los trabajos a su cargo.
Suma Asegurada Mínima:
La misma será por un monto mínimo de $1.500.000 (Pesos un millón quinientos mil)
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa las coberturas adicionales a incluirse de corresponder en cada caso:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y/o explosión, descargas eléctricas.
B) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
C) Carga y descarga de bienes
D) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
E) Montaje y desmontaje de estructuras (de corresponder).
F) Bienes bajo custodia, cuidado y control (de corresponder).
G) Grúas, Guinches, autoelevadores (de corresponder).
El contrato deberá contener un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA. Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
4) Seguro de Responsabilidad Civil Construcción (según el tipo de actividad a realizar)
El adjudicatario deberá amparar todos los daños que se ocasionen a personas o cosas de terceros y/o del GCABA, como consecuencia, directa o indirecta de la prestación del objeto de la presente Licitación, por un monto mínimo de suma asegurada de pesos tres millones ($3.000.000).
A continuación, se detalla un listado enunciativo y no taxativo de adicionales de cobertura sugeridos:
a) Derrumbe, fracturas, fisuras, roturas, desmoronamiento de la obra y/o equipos y otros daños
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análogos,
típicos de la construcción.
b) Caída de Objetos, carteles y/o letreros.
c) Incendio y/o Explosión
d) Carga y descarga de materiales.
e) Abertura de zanjas. (De corresponder)
f) Bienes bajo custodia, cuidado y control. (De corresponder)
La cobertura incluirá los daños que se ocasionen por el uso y desplazamiento de los automotores o maquinarias y equipos viales afectadas a los servicios contratados y/o los que provoquen o involucren a la carga transportada, así como aquellos que sean ocasionados por el personal a su cargo y/ó subcontratado.
También estarán cubiertos por estas pólizas los eventos producidos como consecuencia de cualquier
accidente que se produzca como consecuencia directa o indirecta de los trabajos en ejecución.
En caso de que el monto de la póliza no alcanzare a cubrir los daños provocados, la diferencia resultante es asumida por el contratista.
Las pólizas deberán contener:
- Un endoso sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA
- Una clausula por medio de la cual la adjudicataria se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA con treinta (30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación y/o vencimiento de la misma y/o de reducciones en los montos de las coberturas.
5) Seguro de Daño Ambiental de Incidencia Colectiva (En caso de corresponder)
El adjudicatario deberá contratar la póliza de Seguro por Daño Ambiental emitidas a efectos de cumplir las exigencias del art. 22º de la Ley General del Ambiente N° 25.675. Asimismo, dicha póliza deberá remitirse en original ante la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Seguros (DGCyC), de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta N° 2/SSFIN-APRA/15.
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ARTÍCULO 20.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
b) Sociedades Extranjeras que se hallen debidamente inscriptas en la República Argentina en los términos de los artículos 118 y 123 de la Ley N° 19.550 en forma previa a la presentación de ofertas.
c) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación de la oferta.
d) Los oferentes deberán estar inscriptos en el RIUPP (Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores) o haber iniciado el trámite, en el rubro objeto de la licitación.
ARTÍCULO 21.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No podrán presentarse como oferentes en Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aquellos alcanzados por el artículo 98 de la Ley N°2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Dexxxxx Xx 000/00.
Xxxxxxx xo podrán participar de la presente licitación:
a) Las sociedades cuyos directores, representantes, socios, síndicos, gerentes registren condena firme por la comisión de delitos económicos.
b) Las sociedades simples y residuales.
c) Sociedades que hubieren sido penalizadas con la anulación o rescisión por incumplimiento de las obligaciones contractuales cuya sumatoria de los montos de las penalidades impuestas en los dos (2) últimos años supere el diez por ciento (10%) de la oferta a presentar. Las mismas en el marco de una relación contractual con la Administración Pública u organismo público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Personas humanas en forma individual, o asociados a Uniones Transitorias.
e) Las sociedades que se encontraren suspendidas o inhabilitadas en el Registro Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
f) Las Personas Jurídicas que participen en más de una oferta, ya sea por sí solas o como integrante de una U.T., asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
La totalidad de los impedimentos enumerados precedentemente son de aplicación en forma individual a las empresas integrantes de la U.T. que se presenten.
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GARANTÍAS
ARTÍCULO 22.- GARANTÍA DE MATENIMIENTO DE OFERTA.
Los oferentes deberán presentar la garantía de mantenimiento de oferta equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la oferta.
La constitución de esta Garantía de Oferta podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en
el artículo 17.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, artículo 102 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Condiciones Generales.
Las mismas no podrán fijar restricciones o condicionamiento alguno para el efectivo pago al GCABA,
en caso de incumplimiento por parte del oferente.
Al momento de presentar sus propuestas, los oferentes deberán identificar e individualizar la garantía de mantenimiento de la oferta completando el formulario electrónico correspondiente. La garantía constituida (formato papel) deberá ser entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000 Xxxx 0/Xxxxxxx 000 - X.X.X.X. dentro del plazo de veinticuatro (24) horas contado a partir del acto de apertura en sobre cerrado que indique los datos de la contratación, día y hora de apertura, ello bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
ARTÍCULO 23.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
Los oferentes deberán presentar la garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al diez por ciento (10%) del valor total de la adjudicación.
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La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo
17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/192 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y será devuelta de conformidad a lo establecido en el artículo 17.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La garantía deberá ser integrada y entregada en la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx / Xxxxxxx 000 - XXXX con la constancia respectiva dentro del plazo de cinco (5) días de notificada la orden de compra. Vencido dicho plazo se lo intimará a través de BAC a su cumplimiento por el término de dos (2) días. En caso de que el adjudicatario no integre la garantía en el plazo indicado la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas rescindirá el contrato con la penalidad prevista en el artículo 127 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto N°168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 24.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deberán mantener y garantizar inicialmente los términos de su oferta por un período de sesenta (60) días, a contabilizarse a partir de la fecha del acto de apertura.
Pasado este período, la validez de la oferta se prorrogará automáticamente hasta la fecha de perfeccionamiento del contrato, salvo que el oferente manifieste fehacientemente su voluntad de no renovar la misma. Dicha declaración en contrario, deberá realizarse en un plazo no menor a diez (10) días previos al vencimiento del plazo original, en un todo de acuerdo con el Artículo 104 Inciso 5 del Anexo I del Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 25.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos Único de Condiciones Generales, de Condiciones Particulares, sus Anexos y Pliego de Especificaciones Técnicas adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellos en soporte electrónico. Asimismo, los documentos (a excepción de las imágenes y folletos ilustrativos) deberán ingresarse en el sistema BAC en formato PDF, no pudiendo superar cada uno los 20 MB.
2 “En caso de que el cocontratante opte por constituir la garantía en efectivo o cheque certificado, deberá concurrir a la Casa Matriz del Banco Ciudad, sita en la xxxxx Xxxxxxxxx Xx000, Xxxx 0x, Xxxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxx, abrir una “Cuenta de Garantía”, efectuando en ella los depósitos pertinentes, extendiéndole el Banco un comprobante dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, el que se deberá adjuntar a la oferta, e informar mediante correo electrónico a la Unidad Operativa de Adquisiciones el N° de dicha cuenta. En el caso de cheque certificado dicha certificación debe abarcar el período del plazo de ejecución del contrato.”
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Toda documentación que se acompañe y que sea requerida en los pliegos, deberá encontrarse redactada en idioma castellano, a excepción de folletos ilustrativos que podrán presentarse en su idioma original.
Para el caso de la Garantía de Mantenimiento de Oferta, la cual deberá ser presentada en soporte papel, deberá estarse a lo establecido en el Artículo 22 del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, destacándose que el plazo para la presentación de las garantías de mantenimiento de oferta en soporte papel para su custodia se computa en horas.
ARTÍCULO 26.- FORMA DE COTIZAR.
Los oferentes deberán cotizar precio unitario y precio total del renglón. NO SE ADMITIRÁN COTIZACIONES PARCIALES DEL RENGLÓN.
La cotización deberá efectuarse de acuerdo a la Guía para Cotizar (ANEXO 01) xxx Xxxxxx de Bases y
Condiciones Particulares.
Atento la naturaleza esencial del objeto de esta licitación, cada oferente deberá integrar su oferta en forma total por renglón y comprensiva de las características y cantidades.
No serán admitidas OFERTAS que se aparten de los términos y condiciones del presente Xxxxxx, como así tampoco se admitirán OFERTAS alternativas a las modalidades descriptas. Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), EL GCABA reviste la calidad de exento.
El OFERENTE deberá presentar junto con la OFERTA la Estructura Real de Costos que respalda el precio de cada renglón ofertado, según apertura establecida en el ANEXO 02 (Estructura de Costos) del presente Pliego. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia y la utilidad prevista. También se deberá indicar el precio / índice de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los
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precios o índices de referencia a utilizar serán los informados por el instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el COMITENTE. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el COMITENTE al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios del contrato.
Asimismo, deberá acompañar el ANEXO 05 (Preciario) del presente Xxxxxx, indicando el valor unitario de tareas de refuerzo, repuesto y tareas que eventualmente pudiera requerir el GCABA como complementarias a la presente contratación. Por cada ítem que conforma el Preciario, el Oferente deberá presentar la Estructura Real de Costos que respalda el precio ofertado, teniendo en cuenta la apertura establecida en el ANEXO 02 (Estructura de Costos) del presente Pliego.
También se deberá indicar el precio o índice de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los precios o índices de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios del contrato.
Deberá presentar el oferente las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL.
ARTÍCULO 27.- ADICIONALES.
Los adicionales a la presente contratación deberán ser sobre el objeto de la misma y de acuerdo a lo contemplado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, los mismos se regirán conforme a lo establecido en el Articulo N° 119 Inciso I) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 6.017) y su Decreto Reglamentario N° 168/19 y su modificatorio N° 207/19.
Deberá entenderse por adicional a aquellas tareas que se realicen sobre lo ya existente en el edificio y/o aquellas reparaciones que deban realizarse a causa de algún desperfecto en el normal funcionamiento del mismo.
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Deberán ser realizados de acuerdo a la naturaleza de la contratación no pudiendo alterar la esencia de la misma. No se podrá innovar en los edificios ni realizar mejoras a los mismos en concepto de adicionales.
La solicitud de adicionales deberá ser realizada por el representante técnico del GCABA del edificio correspondiente al área de presupuesto de la repartición contratante indicando lo siguiente:
- Motivo del objeto del adicional con los fundamentos correspondientes y en caso de corresponder justificar la necesidad y urgencia.
- Presupuesto itemizado detallando plazo de entrega y/o duración y cronograma de trabajos.
- Plazo y vigencia de garantía, indicando las condiciones en que la misma será efectiva.
- Memoria descriptiva de las tareas a realizar con inclusión de fotografías, planos, etc.
- Toda otra característica que haga a una mejor definición del adicional solicitado.
NOTA: Los adicionales de la presente contratación, no se regirán por la Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 6017) y su reglamentación.
ARTÍCULO 28.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
1. Carta de presentación: firmada por su representante apoderado, donde manifieste expresamente su decisión de participar en el presente procedimiento licitatorio y la aceptación de todas las cláusulas del presente Xxxxxx.
2. Estados Contables de los dos (2) últimos ejercicios cerrados y aprobados con los respectivos documentos societarios, con sus correspondientes balances, cuadros de resultados y anexos, con firma ológrafa del representante legal en todas sus fojas y dictamen del contador interviniente, cuya firma deberá encontrarse certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
En caso que el último Estado Contable no se encuentre aún presentado, el OFERENTE deberá
presentar para dicho período un Estado Contable intermedio o Estado de Situación Patrimonial,
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incluyendo sus correspondientes balances, cuadros de resultados y anexos, con certificación contable suscrita por Contador Público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado.
Se tendrá especial consideración y se valorará positivamente que el último cuadro de resultados arroje un total de Ventas anuales igual o mayor a dos veces del monto del Presupuesto Oficial por renglón cotizado anualizado, sin el Impuesto al Valor Agregado.
Para grupos empresariales compuestos por más de una empresa en la Argentina, el total de Ventas anualizadas podrá considerar las Ventas anualizadas consolidadas de aquellas empresas argentinas que constituyen el grupo empresarial y que poseen un giro societario directamente vinculado con los SERVICIOS objeto del presente Pliego.
En caso de Uniones Transitorias (UT), cada una de las sociedades que la integran deberá presentar su propia información contable conforme el primer párrafo de este Inciso.
A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del presente Inciso, en caso de UT la Facturación se calculará como la suma simple correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la UT.
3. Listado total de prestaciones anteriores, tanto privadas como estatales, en servicios similares
realizados. Se deberá detallar de cada trabajo ejecutado lo siguiente: beneficiario, domicilio, nombre y posición del contacto y teléfono para referencias, último monto mensual abonado, fecha de inicio, fecha de finalización. Se tendrá especial consideración y se valorará positivamente que el OFERENTE cuente con referencias similares en servicios integrales de operación y mantenimiento, las que deberán ser incluidas en dicho listado, a su vez listado de prestaciones anteriores de los subcontratistas propuestos.
En el caso de tratarse de una U.T., las sociedades integrantes de la misma deberán presentar en forma individual la totalidad de la documentación que se exige en el presente inciso.
4. Listado de los últimos seis (6) formularios N° 931. Se tendrá especial consideración y se valorará positivamente que la Nómina de personal en relación de dependencia del OFERENTE a la fecha de presentación de la OFERTA sea de al menos cinco (5) veces la cantidad total de personal operativo que el OFERENTE asignará al SERVICIO. Para grupos empresariales compuestos por más de una empresa en la Argentina, la Nómina de personal en relación de dependencia podrá considerar la nómina de personal de aquellas empresas argentinas con giro societario directamente vinculado con los SERVICIOS objeto del presente Pliego.
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A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el presente Inciso, en caso de UT la Nómina de personal se calculará como la suma simple correspondiente a cada una de las empresas integrantes de la UT.
5. Nómina de bancos con los que opera.
En el caso de tratarse de una U.T., las sociedades integrantes de la misma deberán presentar en forma individual la totalidad de la documentación que se exige en el presente inciso.
6. Plan de Trabajo y Logística, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del presente Xxxxxx.
7. Declaración Jurada donde el oferente declara conocer todos y cada uno de los aspectos y las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos y Pliego de Especificaciones Técnicas.
En el caso de tratarse de una U.T., las sociedades integrantes de la misma deberán presentar en forma individual la totalidad de la documentación que se exige en el presente inciso.
8. Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa. En el caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
9. Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales). En el caso de UT ídem punto anterior.
10. Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia. En el caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
11. Garantía de Mantenimiento de la Oferta, conforme Artículo 22 del presente Pliego.
12. Constancia de visita al SITIO de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 y ANEXO 06 (Constancia de visita) del presente Xxxxxx.
13. Certificaciones: Se requerirán las siguientes certificaciones que a continuación se detallan.
En caso de UT, será necesario que ambas/todas las empresas integrantes cumplan con los siguientes requerimientos:
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- ISO 9001: Será condición que el OFERENTE cuente con una certificación ISO 9001 vigente o en trámite, abarcando los servicios de “Operación y Mantenimiento Integral” o denominación similar.
- ISO 14001: Será condición que el OFERENTE cuente con una certificación ISO 14001 vigente o en trámite.
- Xxxxx XXXXX 18001: Se tendrá especial consideración y se valorará positivamente que el OFERENTE acredite certificación vigente de la Norma OHSAS 18001.
- ISO 50001: Se tendrá especial consideración y se valorará positivamente que el OFERENTE cuente con una certificación ISO 50001.
En caso de empate de ofertas será preadjudicada la OFERTA que cuente con la certificación ISO
18001 y/o ISO 50001.
Podrán participar las Empresas que las tengan en trámite o iniciadas. A los ocho meses de vigencia del contrato deberán cumplimentar o finalizar la certificación, caso contrario se aplicarán las penalidades previstas en el artículo 52 del presente Xxxxxx.
Para ese caso, a la vez, alcanzado el plazo de 3 meses de vigencia del servicio el prestador deberá presentar un certificado por profesional certificador de normas ISO 9001 e ISO 14001 que demuestre el estado de la implementación del programa en un 30% de avance. Asimismo, para el plazo de 6 meses de igual período el certificado deberá ser por el 75% de avance.
14. Currículos Vitae y experiencias de personal ofrecido para Referentes Técnicos, Asistentes Administrativos, Supervisor de Mantenimiento Integral, Profesional en Seguridad e Higiene.
En el caso de tratarse de una UT, las sociedades integrantes de la misma deberán presentar en forma individual la totalidad de la documentación que se exige en el presente inciso.
15. Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
16. Declaración Jurada donde el oferente declara que cumple con la normativa vigente respecto a limpieza de tanques y desratización.
17. Certificado actualizado de Inscripción ante la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desarrollar actividades de Desinfección y Desinsectización o solicitud de haber iniciado el trámite del mismo.
18. Certificado actualizado de Inscripción ante la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para desarrollar actividades de empresas privadas de limpieza y desinfección de tanques de agua potables o solicitud de haber iniciado el trámite del mismo.
19. Constancia de Inscripción en el Registro de Empresas Conservadoras de Ascensores del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, apellido y nombres del/los representante/s técnico/s,
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número de matrícula profesional otorgada por el respectivo Consejo Profesional que los habilite para tal fin. La empresa conservadora deberá cumplir con todo lo indicado en la Ordenanza Nº 49.308 y sus correspondientes Decretos Reglamentarios.
20. Declaración Jurada de que a la fecha de presentación de la oferta, el oferente ni sus socios en caso de corresponder, poseen registros en la base de datos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) relativos a la emisión de facturas apócrifas (xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxxxx/). En el caso de UT deberá ser presentada por cada una de las empresas que la integran.
21. PARA EL CASO QUE SE PRESENTEN EN U.T. (Unión Transitoria): Se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por los Arts. 1463 a 1469 las U.T. (Uniones Transitorias), del Código Civil y Comercial de la Nación. Además de lo detallado en los ítems anteriores, deberán:
Por cada requisito establecido en el presente artículo, en los Anexos del presente Xxxxxx, en el Pliego de Especificaciones Técnicas y circulares si las hubiere, al menos uno de los integrantes de la U.T. deberá acreditar mediante documentación fehaciente, el acabado cumplimiento de los mismos. Será rechazada sin más, aquella oferta en la que se presente una U.T. en la que alguno de sus integrantes no cumpla con los requisitos exigidos en el artículo 20 (Condiciones para ser Oferentes) del presente Xxxxxx.
Las ofertas deberán contener, además de la documentación requerida para las personas jurídicas y/o empresas unipersonales anteriormente mencionadas, los documentos de compromiso de constitución de la U.T., en los que deberán constar:
a. El objeto de la creación de la U.T. deberá ser exclusivamente el cumplimiento del contrato.
b. El compromiso de mantener la vigencia y composición de la U.T., hasta que se hayan cumplido todas las obligaciones emergentes del Contrato, teniendo en cuenta el plazo original de contratación y sus potenciales prórrogas.
c. El contrato constitutivo de la U.T. deberá prever entre sus cláusulas la responsabilidad solidaria e ilimitada de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes del compromiso, sin beneficio de división ni excusión.
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d. Asimismo no introducir modificaciones en los estatutos de las empresas integrantes que importen una alteración de la responsabilidad aludida, sin la previa aprobación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. Cantidad y naturaleza de los aportes que cada integrante comprometa en la U.T.
f. Designación de un representante legal que faculte a la persona designada para obligar a la U.T.
g. Fijar domicilio único de la U.T.
h. Copia certificada de los documentos por los que se confieran los poderes y por los que se constituya la U.T., de los que deberá resultar que los otorgantes o firmantes lo hicieron legalmente, en ejercicio de las atribuciones que les corresponden como autoridades de cada una de las empresas en funciones, en el momento del acto respectivo.
Las empresas integrantes de la U.T. serán solidaria e ilimitadamente responsables, en caso de adjudicación, por el cumplimiento del Contrato y de las obligaciones emergentes por este generadas. Los componentes de la U.T. deberán estar preinscriptos individualmente en el RIUPP, al momento de la presentación de la oferta.
En ningún caso un oferente podrá presentarse en forma individual y como parte integrante de una U.T.
Para el caso que la U.T., cada una de ellas deberá presentar acta del órgano social correspondiente de la cual surja la decisión de presentarse a esta licitación pública en Unión Transitoria.
U.T. EN FORMACIÓN: En caso de que la U.T. no se encuentre constituida, podrá presentar oferta sin encontrarse inscripta como tal, acompañando en la misma un Compromiso de constitución con firmas certificadas por Escribano Público o Xxxx xx Xxx, mediante el cual los proveedores que la integran se comprometen a constituirse como U.T. –en caso de resultar adjudicatarios- en el plazo perentorio de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de notificación de la preadjudicación.
ARTÍCULO 29.- ACTA DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose el mismo en el día y hora establecidos en el acto administrativo que dispone el llamado, generándose, en forma electrónica y automática, el Acta de Apertura de Ofertas correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
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Los oferentes podrán efectuar observaciones al Acta de Apertura a través de BAC, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de haberse efectuado la apertura.
ARTÍCULO 30.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata desestimación de la oferta, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la adjudicación o contratación, será causal de rescisión de la adjudicación o del contrato por culpa del adjudicatario o contratista con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato y sin perjuicio de demás responsabilidades que pudieren corresponder.
ARTÍCULO 31.- XXXXXX EXCLUYENTES. CAUSALES DE RECHAZO DE LA OFERTA.
Xxxx excluida toda oferta que adolezca de uno o más de los siguientes vicios:
a) Que no se presente a través de los formularios previstos en el sistema BAC.
b) Que no esté cumplimentada la Garantía de Oferta en cualquiera de las formas establecidas en estos pliegos.
c) Que al momento de la preadjudicación el proveedor no se encuentre inscripto en el RIUPP.
d) Si contuvieren condicionamientos.
e) Si contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la licitación.
Asimismo, resulta de aplicación para el presente lo establecido en el Artículo 106 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 2.095), reglamentada por Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 32.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta importa, de parte del oferente, el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el procedimiento de selección, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas en los pliegos, como así también la de las circulares con y sin consulta que se hubieran emitido, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o
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desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la contratación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la misma.
ARTÍCULO 33.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho a vistas con relación a las OFERTAS presentadas y admitidas en este llamado se regirá por las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires D.N.U. N° 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.017).
ESTUDIO DE DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES
ARTÍCULO 34.- EXAMEN DE LAS OFERTAS. COMISIÓN DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación de OFERTAS, emitirá su dictamen en el plazo previsto a tal fin en la Ley Nº
2.095 (texto consolidado por Ley N° 6.017), su Decreto Reglamentario Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento. Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada OFERTA y documentación.
b) Aptitud de los OFERENTES para participar en esta Licitación.
c) Evaluación de las OFERTAS, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del Comitente.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación de OFERTAS podrá requerir de los OFERENTES la información complementaria y documentación respaldatoria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las OFERTAS presentadas.
Ante la paridad de ofertas presentadas se ponderaran con mayor relevancia aquellas que posean mayor experiencia en los rubros licitados, mejores certificaciones, o mejores antecedentes en los mismos, de los requerimientos realizados en el artículo 28 inc) 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 35.- CRITERIOS DE SUSTENTABILIDAD.
Se tendrá especial consideración y se valorará positivamente a aquellas empresas que demuestren mayor compromiso ético, social y ambiental.
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Se considerará sustentable aquel proceso de fabricación que incluya producción limpia, reaprovechamiento de componentes de productos en desuso, que haya tenido en cuenta la disminución de los impactos ambientales (como consumo de agua, de energía y emisiones), que no se hayan añadido sustancias tóxicas para la salud o el ambiente y cuyo resultado sea el de un producto ecológico con una vida útil prolongada. Se entiende por producto ecológico aquel que tiene un menor impacto en el medio ambiente durante todo su ciclo de vida, que cumple la misma o mejor función que un producto no ecológico y que alcanza las mismas o mejores cuotas de calidad y de satisfacción para el usuario.
Además de criterios ambientales, el Gobierno considerará aspectos éticos y sociales relativos al cumplimiento de convenciones internacionales y estándares sobre condiciones laborales dignas, salarios mínimos, derechos de trabajadores y trabajadoras, entre otros.
ARTÍCULO 36.- REVOCACIÓN DEL LLAMADO LICITATORIO. RECHAZO DE LAS OFERTAS.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de revocar el llamado licitatorio o de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular reclamos a indemnizaciones, conforme lo establece el Artículo 84 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 37.- PREADJUDICACIÓN.
La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego. La preadjudicación recaerá en un UNICO oferente. Solo será preadjudicado el OFERENTE que cumpla con las condiciones fijadas en el presente y cuya OFERTA resulte la más conveniente para el GCABA, en virtud de la calidad del servicio, la idoneidad técnica y económica del OFERENTE y los precios y porcentajes ofrecidos.
Para ser preadjudicado, el OFERENTE deberá encontrarse inscripto en el RIUPP.
El anuncio de las preadjudicaciones será conforme lo establecido en el Artículo 110 del Decreto N°
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168/19 teniendo en consideración las previsiones del artículo 81 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017).
ARTÍCULO 38.- IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación. La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el artículo 20 inc. a) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante Disposición Nº 1274/DGCYC/2017.
ARTÍCULO 39.- IMPUGNACIÓN A LA PREADJUDICACIÓN.
De conformidad con lo previsto en el artículo 20 inc. b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, los OFERENTES tendrán un plazo de hasta tres (3) días para formular impugnaciones, contados desde su publicación a través de BAC.
Las impugnaciones a la preadjudicación podrán efectuarse mediante los formularios disponibles en BAC y previo depósito de la garantía correspondiente al cinco por ciento (5%) del monto de la oferta del renglón impugnado, acreditada ante la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 inc. b) y 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
Dado este supuesto, se resolverá conforme lo dispuesto en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, en su artículo 20, dando de esa manera intervención la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
ARTÍCULO 40.- ADMISIBILIDAD DE LAS IMPUGNACIONES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, será condición de admisibilidad de las impugnaciones descriptas en los artículos 38 y 39, el depósito correspondiente, el que será efectuado en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantías por Impugnaciones”, abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz, el que será reintegrado solamente en el caso que su impugnación prospere totalmente.
Previo a efectuar las impugnaciones mediante BAC en el plazo estipulado, el oferente deberá
presentar en la sede de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, sita en Xxxx. Xxxxxxxxx Xx 000, 0x Xxxx - XXXX, dentro del plazo fijado a tal
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efecto, la fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada la impugnación.
ARTÍCULO 41.- ADJUDICACIÓN.
Vencido el plazo de impugnación, el GCABA resolverá en forma fundada, previo dictamen de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la adjudicación.
Si se hubieren formulado impugnaciones contra la preadjudicación, éstas serán resueltas previa intervención de la Procuración Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, conforme lo establecido en el artículo 39 del presente, en el mismo acto que disponga la adjudicación, notificando el mismo al adjudicatario y a todos los OFERENTES.
El acto administrativo de adjudicación, será notificado a todos los oferentes a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, conforme lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, y se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación, tramitarán por expediente separado formado por los documentos pertinentes, sin interrumpir la ulterior tramitación del expediente principal, de conformidad con lo estipulado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad.
ARTÍCULO 42.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El perfeccionamiento del contrato se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y artículo 24 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 43.- LICITACIÓN PÚBLICA DESIERTA O FRACASADA.
En caso de que no se presentara ningún oferente la Licitación será declarada desierta.
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En el supuesto de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, o de que ninguna de las ofertas presentadas se ajuste al servicio requerido para la presente contratación en toda la documentación licitatoria, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes. El GCABA se reserva el derecho de dejar sin efecto el procedimiento con anterioridad al perfeccionamiento del contrato, sin que dicha decisión otorgue derecho alguno a los oferentes para formular y/o efectuar reclamo alguno, conforme artículo 84 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19 y al Artículo 25 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 1274/DGCYC/17.
EJECUCION DEL CONTRATO
ARTÍCULO 44.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
En la ejecución del SERVICIO, el ADJUDICATARIO deberá ajustarse estrictamente a los términos y condiciones establecidas en los Pliegos de la presente Contratación y a las instrucciones que por Orden de Servicio imparta el COMITENTE, obligándose -entre otras acciones- a:
A) Utilizar todos los medios comprometidos, pudiendo incorporar, previa aprobación del COMITENTE, los medios, sistemas, y métodos que aconseje la evolución tecnológica y/o características operativas, y que contribuyan a mejorar la calidad del servicio.
B) Observar las disposiciones legales relativas a la Higiene y Seguridad en el Trabajo y las disposiciones de carácter laboral y previsional.
C) Producir dentro de las veinticuatro (24) horas de requerida, cualquier información relativa al
servicio que pudiera requerir el COMITENTE, como así también informar inmediatamente de conocido cualquier hecho o circunstancia que pudiera incidir en la normal prestación de los servicios.
D) Mantener la continuidad y regularidad de los SERVICIOS según el presente Xxxxxx.
E) Responder en forma exclusiva, por cualquier daño que pudiere ocasionarse con motivo de la prestación o falencia de la prestación de los SERVICIOS.
F) Comunicar, en cada oportunidad que se produzca cualquier modificación en la dotación de personal, al COMITENTE, dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la misma, acreditando paralelamente la constancia de pago de cargas sociales, seguros y demás condiciones establecidas en las presentes cláusulas.
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G) Poseer en el SITIO, un Libro de Órdenes y Nota de Pedidos. Su utilización será en virtud de lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
H) Realizar la entrega del plan anual de mantenimiento al inicio del servicio.
I) Entregar los informes mensuales, periódicos, o aquellos solicitados por el GCABA de manera espontánea en tiempo y forma.
j) El adjudicatario nombrará un responsable para todas las tareas comprendidas en la operación, que será el encargado del seguimiento y control de la ejecución de todos los trabajos a realizar.
K) En caso de no poseer cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en cualquiera de sus sucursales; el adjudicatario deberá cumplimentar ante la Dirección General Tesorería, previo al perfeccionamiento del contrato, la Autorización de Acreditación de Pagos xxx Xxxxxx del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en Cuenta Bancaria (Anexo II Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
ARTÍCULO 45.- SUBCONTRATACIÓN.
A efectos de promover una provisión eficiente de los SERVICIOS y de permitir que los OFERENTES diseñen las OFERTAS que consideren técnica y económicamente más adecuadas, el ADJUDICATARIO podrá realizar subcontrataciones y asociaciones para la prestación de estos SERVICIOS, que a efectos del presente se denominan “SUBCONTRATACIONES”, debiendo ajustarse a las mencionadas en el ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas) del presente Pliego.
En el caso que determinada actividad no se encuentre estipulada en el ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas), el GCABA podrá contemplar una nueva subcontratación, debiendo el ADJUDICATARIO someter para su evaluación y autorización la empresa propuesta sin que ello implique la desnaturalización del objeto de la presente contratación.
Si por la particularidad del servicio, se volviera indispensable realizar alguna actividad que por sus especiales características pudiera prestarla un proveedor en particular, siempre y cuando no desnaturalice el objeto de la presente licitación, el adjudicatario, podrá proponer a un subcontratista
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de los no especificados en el Anexo 4 del presente Xxxxxx, el cual quedara sujeto a la aprobación del GCABA.
Respecto al mantenimiento de ascensores se encuentran en garantía, en consecuencia, el oferente que desee cotizar el mantenimiento edilicio deberá contemplar en su cotización la subcontratación de la firma instaladora durante el período de garantía, es decir, hasta que finalice el mismo. La contratación deberá ser del tipo Integral en un todo a lo especificado en el punto 1.3.2 (MANTENIMIENTO DE ASCENSORES) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas. Pasado el período de garantía el ADJUDICATARIO podrá cambiar la empresa a su preferencia debiendo estar perfectamente autorizada y anoticiando al GCABA de la nueva firma prestadora del servicio.
Es requisito que todos los SUBCONTRATISTAS resulten idóneos en la materia que les sea encomendada, que cuenten con experiencia comprobable en servicios similares, que cuenten con las correspondientes certificaciones requeridas por los organismos competentes, es decir, con todas las obligaciones previstas en los pliegos licitatorios para el contratista de la Administración. En el caso de que los servicios prestados por la SUBCONTRATISTA en el transcurso de la ejecución del contrato no resulten idóneos, el GCABA podrá intimar en un plazo perentorio el cambio de la empresa propuesta por el ADJUDICATARIO, debiendo informar previamente al GCABA la nueva SUBCONTRATACIÓN para su evaluación y autorización.
Cualquier SUBCONTRATACIÓN deberá ser informada previamente al GCABA, para su evaluación y autorización, sin que ello exima al ADJUDICATARIO de sus obligaciones para con el GCABA.
En particular, es requisito que las instalaciones termomecánicas, electromecánicas, grupos electrógenos, transformadores de media tensión, tableros generales, sistemas de detección y extinción de incendios, y sistema BMS sean mantenidos con SUBCONTRATISTAS que sean agentes autorizados de los mismos, los que deberán ser detallados en la OFERTA:
• Instalaciones termomecánicas de más de 10 TRF (toneladas de refrigeración)
• Sistemas de detección, extinción e instalaciones fijas de incendios
• Grupos electrógenos, sus tanques y sus bombas
• Sistemas BMS (Building Management System)
• Sistemas de UPS (UninterruptiblePowerSupply), con sus baterías
• Ascensores, montacargas y montaescalera
• Control de plagas y limpiezas de tanques
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El ADJUDICATARIO será el principal responsable del estricto cumplimiento de tales obligaciones con el personal de las empresas actuantes, entregando al GCABA copia auténtica de la documentación respectiva y asumiendo la exclusiva responsabilidad de cualquier reclamo judicial y/o extrajudicial que pudiera promover el personal de las mismas.
Asimismo, el ADJUDICATARIO será responsable frente al GCABA por cualquier daño o perjuicio que
los subcontratistas pudieran ocasionar en ocasión del cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente contratación.
ARTÍCULO 46.- AUTORIZACIÓN PARA LA SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario que solicite autorización del GCABA para Subcontratar la prestación de alguno de los servicios contemplados en el ANEXO 04 (Planilla de Subcontratistas) o cualquier otro no enunciado taxativamente en el mismo, pero que por sus especiales características pudiera ser prestado por un proveedor en particular, deberá seguir el procedimiento que a continuación se indica:
a) Presentar una Nota formal en la que se materialice de manera oficial la solicitud de subcontratar las tareas atinentes a la prestación del servicio a subcontratar.
b) Indicar los trabajos y / o tareas que comprende.
c) Nominar a la Persona Jurídica que designará para actuar como Subcontratista.
d) Presentar declaración jurada consignando que no existe vinculación jurídica y/o económica con la Subcontratista.
e) Acreditar debidamente la personería que se haya invocado en representación de la persona jurídica nominada para la subcontratación.
f) Acompañar un detalle de los servicios, equipos e insumos de equipamiento que el Subcontratista utilizará en los servicios para los que se lo propone.
g) Acompañar una nómina del personal profesional, técnico y operativo del Subcontratista a ser afectados al subcontrato.
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h) Presentar un cuadro de situación económico-financiera de la pretensa subcontratista a fecha cierta, que deberá estar comprendida dentro de los noventa (90) días previos a la fecha de presentación.
i) Acompañar las constancias de ejecución de tales trabajos similares por parte de Subcontratista y Certificación de Buena Calidad y Cumplimiento de Plazos emitidos por los comitentes.
j) Acompañar una carta de aceptación de la propuesta de designación y de conocimiento de los Pliegos de Bases y Condiciones, rubricada por el Representante de la Empresa nominada como Subcontratista.
La Nota presentada, evaluada por los organismos técnicos competentes, deberá ser aprobada por
acto administrativo expreso emanado del funcionario competente.
En las prestaciones a desarrollar, el subcontratista tendrá idénticas obligaciones y responsabilidades que el adjudicatario respecto de la prestación del servicio, sus empleados y terceros, en un todo conforme lo prescripto por la normativa que rige el particular, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, su Anexo y de Especificaciones Técnicas y Anexo, siendo pasible de la aplicación de las penalidades y sanciones previstas.
El potencial subcontratista del adjudicatario deberá constituir todos los seguros exigidos para el
contratista en el artículo 19 del presente pliego. Dichas pólizas deberán estar endosadas a favor del G.C.B.A., sin restricciones de ninguna especie o naturaleza.
ARTÍCULO 47.- COMPORTAMIENTO.
El comportamiento del personal deberá ser en todo momento correcto y eficiente, pudiendo las autoridades del Establecimiento, emplazar a la empresa para la separación perentoria de aquél que así no lo hiciere.
Asimismo, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de exigir al adjudicatario el reemplazo de cualquier miembro de su personal, del establecimiento en la que presta servicio, lo que deberá ser cumplido de manera inmediata una vez que el adjudicatario haya recibido la notificación correspondiente.
ARTÍCULO 48.- DEPENDENCIA LABORAL.
a) El adjudicatario desarrollará la actividad objeto del presente valiéndose a tal efecto de su propio, exclusivo y específico personal, el que deberá ser altamente capacitado, calificado y con experiencia en la prestación de los servicios.
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Todo el personal afectado a este servicio estará bajo exclusivo cargo y responsabilidad del adjudicatario, siendo pura y exclusivamente responsable de todas las obligaciones laborales, fiscales, impositivas y/o de la seguridad social y de cualquier otro gasto sin excepción, vinculado con la prestación del servicio.
Se deja expresa constancia que cualquier vinculación existente entre el adjudicatario y terceras
personas que le presten asistencia, sean empleadas o no, será ajena al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de exclusiva incumbencia del adjudicatario y sólo generará derechos y obligaciones entre éste y los terceros contratados.
En consecuencia de lo expuesto, el adjudicatario asume íntegra y exclusiva responsabilidad para el caso que personal a su cargo afectado a la prestación de los servicios efectúe cualquier reclamo al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, ya sea judicial o extrajudicial, con motivo de las actividades objeto del presente pliego, quedando el adjudicatario obligado a resarcirlo y a mantenerlo indemne de toda suma que el GCBA debiere abonar con motivo de dichos reclamos. Esta responsabilidad del adjudicatario sobrevivirá a la terminación del plazo del contrato y su eventual prórroga y hasta la prescripción legal.
Por lo tanto, queda debidamente entendido que este Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare para ejercer la actividad que se le ha contratado y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral y/o previsional o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia.
El adjudicatario no podrá disponer de su personal destacado para otra actividad que la que le ha sido adjudicada estrictamente en el presente pliego.
b) El adjudicatario asume en forma única y excluyente toda responsabilidad derivada de cualquier siniestro que pudiera ocurrir a su personal o a terceros, con motivo o en ocasión del desarrollo de su actividad relacionada al presente pliego, debiendo cumplir estrictamente con la contratación de los
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seguros correspondientes, bajo pena de rescisión en caso de incumplimiento de ello.
c) Asimismo, el adjudicatario se obliga a:
• Asumir todas las responsabilidades y obligaciones inherentes o derivadas de la relación laboral con su personal, con todas sus consecuencias incluyendo las indemnizaciones pertinentes por accidente de trabajo, muerte, incapacidad total o parcial, despidos, vacaciones, preaviso, salarios caídos o cualquier otra que corresponda o que se encuentre establecida actualmente o que se fije en el futuro, sin exclusión alguna.
• Efectivizar puntualmente los aportes y contribuciones previsionales respectivos, tanto los que se encuentren a su cargo como los que correspondan al personal, quedando el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autorizado a exigir la exhibición de los comprobantes de pago pertinentes cuando así lo considere.
d) La empresa que resulte adjudicataria en la presente licitación, como condición esencial, deberá tener a su cargo el cien por ciento (100%) del personal debidamente capacitado y cumplimentando con los requisitos vigentes. Conforme con esta obligación que asume la empresa adjudicataria, respetará con relación al personal transferido la antigüedad, categoría y retribución, conjuntamente con las restantes modalidades del contrato de trabajo que resulten aplicables.
ARTÍCULO 49.- HABILITACIÓN DE “LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIO” Y “LIBRO DE NOTAS DE PEDIDO”.
A los efectos de asentar las comunicaciones u observaciones vinculadas a la prestación de los servicios en el establecimiento, el adjudicatario proveerá a las autoridades del mismo, con una antelación no menor de setenta y dos (72) horas a la fijada para el comienzo de la prestación de un
(1) libro de Órdenes de Servicio y de un (1) libro de Notas de Pedido, ambos, con hojas numeradas e identificadas como: “original”, “duplicado” y “triplicado” las que serán distribuidas de la siguiente manera:
Original: Quedará en el libro.
Duplicado: Se le entregará al representante técnico a efectos de su notificación
Triplicado: para conocimiento de la autoridad de aplicación y su correspondiente archivo.
Los libros deberán ser enviados a rubricar por la autoridad de aplicación.
Los libros deberán serrepuestos por el adjudicatario cada vez que sea necesario, hasta la finalización
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de la prestación.
Todas las observaciones asentadas en el libro de Órdenes de Servicio revestirán carácter de notificación fehaciente para el adjudicatario, obligándose éste a subsanar de inmediato las situaciones denunciadas, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades que pudieren corresponder. La Dirección del establecimiento, tendrá bajo su resguardo los libros que se habiliten a tal fin debiendo permanecer siempre dentro del mismo. -
ARTÍCULO 50.- OBLIGACIONES DEL GCABA.
Serán obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:
a) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la ejecución del contrato.
b) La Autoridad de Aplicación del presente contrato será responsable de certificar el servicio prestado, firmando para ello un certificado de servicio. Dicho certificado requerida la firma del funcionario a cargo.
c) Pagar en tiempo y forma las obligaciones a su cargo, y que surjan exclusivamente del contrato.
RÉGIMEN DE PENALIDADES
ARTÍCULO 51.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática sin necesidad de interpelación, y, por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este capítulo. Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores mensuales de facturación que correspondan al adjudicatario.
ARTÍCULO 52.- PENALIDADES CONTRACTUALES.
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca al ADJUDICATARIO en estado xx xxxx automática y, por lo tanto, sujeto a la aplicación de las multas y sanciones establecidas en la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
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El incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones emergentes de la contratación y de las normas que fijan los requisitos y modalidades de la prestación del SERVICIO establecidas en el presente Pliego de Condiciones Particulares, sus Anexos y el Pliego de Especificaciones Técnicas. Dado el carácter esencial del servicio el ADJUDICATARIO podrá ser pasible de las penalidades que se describen a continuación:
1. Perdida de la garantía del cumplimiento del contrato.
2. Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales.
3. Rescisión del contrato por culpa del cocontratante, en los supuestos previstos en los artículos 131, 132, 133, 134, 135 y concordantes de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por la Ley N° 6.017), su Reglamentario Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
Falta “Leve”: 1% del monto de la facturación mensual del RENGLÓN o RENGLONES correspondientes al SITIO o SITIOS donde se registre la falta, vigentes al momento de la comisión de la falta.
Considera incumplimiento de forma, siempre y cuando no afecten a los USUARIOS ni al objeto del SERVICIO, ni impliquen incumplimientos de normativa, tanto internas como normas legales, es decir, todas aquellas que no afecten el normal desarrollo de las tareas del edificio en cuestión.
Se enumeran a continuación, casos xx Xxxxxx “Leves”: serán las que estén relacionadas con los uniformes, herramientas y/o elementos de seguridad (EPP) no tener los elementos necesarios o no estar en perfectas condiciones de uso; entrega de documentación y/o informes con demoras y/o errores; utilice y/o provea insumos/materiales que no cumplan con los estándares mínimos de calidad exigidos por pliego; incumplimientos de horarios y/o presentismo, superar el 10% del total de correctivos cerrados fuera de termino, por cada reapertura de correctivo cerrado, por cada día de superar el 10% de ausentismo , por no compensar las horas de ausentismo durante el mes y por cada día por no realizar o realizarlas en forma deficiente las rutinas programadas de mantenimiento por cada día de incumplimiento de una orden de servicio, por superar el 15% mensual de recambio de personal o el 50% anual, por no suministrar los libros de orden de servicio y/o pedido, falta de presentación de avance de certificación de normas ISO.
Falta “Media”: 2% del monto de la facturación mensual del RENGLÓN o RENGLONES correspondientes al SITIO o SITIOS donde se registre la falta, vigentes al momento de la comisión de la falta.
Responde a reiteración xx xxxxxx Leves y/o falta de solución de las mismas en las siguientes cuarenta y ocho (48) horas, así como a incumplimientos con un impacto leve a los USUARIOS o al objeto del
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SERVICIO.
Se enumeran a continuación, casos xx Xxxxxx “Medias”: La ocurrencia de sustracciones o extravíos imputables al ADJUDICATARIO y/o sus SUBCONTRATISTAS, de acuerdo a las previsiones establecidas “Subcontrataciones, Asociaciones y Cesiones” del presente Pliego; uso de equipos y/o instalaciones que no le estén asignados expresamente; falencias en la higiene, falta de predisposición y/o trato del personal del ADJUDICATARIO y/o sus SUBCONTRATISTAS; fallas en la reposición de repuestos, control de plagas; incumplimientos de tiempos de respuesta; incumplimientos de recorridas o rutinas; incumplimiento de las normativas de Seguridad e Higiene, etc.
Falta “Grave”: 4% del monto de la facturación mensual del RENGLÓN o RENGLONES correspondientes al SITIO o SITIOS donde se registre la falta, vigentes al momento de la comisión de la falta.
Implica la reiteración xx xxxxxx Medias y/o la falta de solución de las mismas en las siguientes
cuarenta y ocho (48) horas, así como a actos u omisiones culpables o negligentes, y/o a incumplimientos que impacten en el normal funcionamiento de los SITIOS, en la salud y el confort de los USUARIOS y/o en la continuidad del SERVICIO.
Se enumeran a continuación, casos xx Xxxxxx “Graves”: demora en el inicio del SERVICIO; incumplimiento de los requisitos de inicio y fin del SERVICIO; paralizar y/o interrumpir la prestación del SERVICIO más de dos (2) días corridos; no renovar la documentación y/o pagos de garantías, seguros; subcontratar todo o parte de los trabajos sin aviso; incumplimiento grave de sus obligaciones legales, tributarias, previsionales, etc.; incumplimiento de los niveles de prestación del SERVICIO establecidos; falla en el manejo confidencial de la información; incumplimiento de las disposiciones de seguridad, higiene y medio ambiente; incumplimiento de las leyes vigentes a nivel municipal y nacional o que las infringiera deliberadamente.
Las penalidades se aplican por evento, por lo que resultan acumulables.
Que, habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, la administración activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aun cuando al tiempo de su materialización, el
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contrato se encontrará extinguido y/o rescindido.
En todos aquellos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables o negligencias, que se traduzcan en la privación total del servicio contratado por el GCABA, se generara una multa equivalente al 5% del valor mensual facturado en el mes en que se detectare el incumplimiento.
ARTÍCULO 53.- RESCISIÓN DEL CONTRATO POR XXXXX XXX XXXXXXXXXXXXX.
Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx podrá rescindir el Contrato de pleno derecho por culpa del ADJUDICATARIO en los siguientes casos:
a. Si el ADJUDICATARIO no iniciara los trabajos dentro del plazo indicado en el presente Pliego luego de las sucesivas multas aplicadas conforme lo determinado en el artículo precedente.
b. Si el ADJUDICATARIO paralizara, interrumpiera o suspendiera sus trabajos por más xx xxxx (10) días corridos.
c. Cuando comunicada la prórroga no actualizara cuales quiera de los seguros por el lapso que media hasta la finalización de la misma en el término de cinco (5) días.
d. Si el ADJUDICATARIO fuera sancionado con cinco (5) multas graves en un mes o con diez (10)
multas graves en el plazo de cinco (5) meses continuos.
e. Por no mantener al día el pago de las primas de los seguros indicados en el presente Pliego y el Contrato.
f. Por no responder a los reclamos judiciales o extrajudiciales que con motivo y en ocasión de la ejecución de los trabajos haya recibido del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o no cumpliese su obligación de mantenerla indemne conforme lo estipulado en este Pliego y el Contrato.
g. Si el ADJUDICATARIO quebrara, se presentase en concurso preventivo o cayera en incapacidad para obligarse. En el caso de concurso, sólo será causal de rescisión si no mediara autorización judicial en contrario.
h. Si el ADJUDICATARIO cediera el Contrato objeto del presente, en todo o en parte, o subcontratara parte de los trabajos, sin autorización previa, por escrito y debidamente fundada del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
i. Por incumplimiento de sus obligaciones laborales, previsionales o impositivas, a juicio del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
j. Por incumplimiento de las condiciones del Contrato que no acarreen multas, a juicio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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k. Si el ADJUDICATARIO realizara modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
l. La presentación en concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes de los pliegos.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinará en cada caso, en el supuesto de los
incisos i) y j) si el incumplimiento constatado fuese considerado “grave” de acuerdo a las circunstancias y consecuencias de dichos sucesos.
ARTÍCULO 54.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o del plazo para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios locados hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión y el CONTRATISTA será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración.
ARTÍCULO 55.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Cuando el adjudicatario incurra en negligencia en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá rescindir unilateralmente el contrato, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar ya que se trata de un modo anormal de finalización de contrato. Asimismo, es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
ARTÍCULO 56.- RESCISIÓN TOTAL O PARCIAL.
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La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento pueden ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquél. En caso de efectuarse una rescisión parcial, el adjudicatario debe cumplir con la parte no rescindida, aún en el caso que se le imponga una sanción de suspensión o inhabilitación.
ARTÍCULO 57.- RESCISIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES.
El GCABA podrá rescindir el contrato de pleno derecho cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas alcanzaren en su monto el 10% (DIEZ por ciento) del importe total del contrato actualizado. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato en proporción a la parte no cumplida y será pasible de los daños y perjuicios que su incumplimiento le cause a la Administración. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el artículo 131 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017) reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19, y en caso que resultaren diferencias a favor del GCABA, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
ARTÍCULO 58. PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la adjudicación o de un monto equivalente a dicha garantía.
ARTÍCULO 59.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO
Desde el inicio y durante la prestación de los servicios deberá desarrollarse conforme lo determinado en el presente Xxxxxx, siendo de total conocimiento y comprensión por parte del ADJUDICATARIO que su interrupción y/o suspensión puede ocasionar perjuicios al interés general, afectando la salud del personal de la repartición y de cualquiera persona que asista al SITIO por cualquier motivo, aceptando, por ello, la aplicación de las leyes de Orden Público existentes, que no permiten al ADJUDICATARIO por ninguna causa interrumpir o suspender el servicio.
En caso de producirse una interrupción total o parcial del servicio o la no ejecución de tareas y/o adicionales solicitados por el G.C.A.B.A., el COMITENTE, podrá llevar a cabo su ejecución
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directamente por sí o por terceros, a fin de mantener la continuidad, por cuenta y cargo del ADJUDICATARIO, sin perjuicio de la aplicación del régimen establecido en los artículos 52 (Penalidades Contractuales) y 53 (Rescisión del Contrato por culpa del ADJUDICATARIO) del presente Xxxxxx.
ARTÍCULO 60.- SANCIONES.
Sin perjuicio de la aplicación de las penalidades antes mencionadas, el cocontratante podrá ser pasible de la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 6.017), reglamentada por Decreto Nº 168/19 y su modificatorio Decreto N° 207/19.
ARTÍCULO 61.- APLICACIÓN DE PENALIDADES Y/O SANCIONES. CONTRATOS EXTINGUIDOS.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato, la Administración Activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aún cuando al tiempo de su materialización, el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
ARTÍCULO 62.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato y su prórroga si la hubiere, según lo estipulado en el presente pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del adjudicatario;
d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Xxxxxx.
e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
f) Presentación en concurso del adjudicatario, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total
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cumplimiento de las obligaciones emergentes de los Pliegos de Condiciones Particulares, sus Anexos, de Especificaciones Técnicas y del Documento Contractual perfeccionado.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, a excepción de los puntos
a) y b), el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al GCABA.
ARTÍCULO 63.- REDETERMINACIÓN DE PRECIOS.
El Régimen de Redeterminación de los precios pactados en el contrato objeto de la presente licitación se rige por la Ley N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 6.017) y su reglamentación.
Se regirá por la siguiente estructura de costos estimada:
ESTRUCTURA DE COSTOS ESTIMADA | ||
ÍTEM | % INCIDENCIA | FUENTE DE INFORMACIÓN |
Mano de obra | 25% | ÍNDICE XXX XXXXXXX PRIVADO REGISTRADO DEL INDEC |
30% | ÍNDICE DE EVOLUCIÓN DEL COSTO SALARIAL DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN DE DGEyC | |
Insumos | 25% | ÍNDICE DEL COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN CUADRO 8.1.1 – MATERIALES - INDEC |
10% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) – 7.2.1 – MÁQUINAS Y EQUIPOS (29) - INDEC | |
5,00% | ÍNDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) -7.2.1 – SUSTANCIAS Y PRODUCTOS QUÍMICOS (24) - INDEC | |
Gastos Generales | 5,00% | INDICES DE PRECIOS INTERNOS AL POR MAYOR (IPIM) – 7.2.1 - NIVEL GENERAL – INDEC |
TOTAL | 100% |
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ARTÍCULO 64.- PAGO DEL SERVICIO.
El G.C.A.B.A. depositará, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, los montos correspondientes a los servicios efectivamente realizados y acreditados, mediante los remitos debidamente conformados, una vez recibida la factura por parte de la adjudicataria.
El Parte de Recepción Definitiva será expedido por la autoridad de aplicación, especificando el valor total de los servicios efectivamente prestados, y procederá la gestión de pago una vez que el proveedor efectúe las gestiones en el sistema informatizado de gestión de pago a proveedores, juntamente con la documentación requerida por la Dirección General de Contaduría General.
Si el certificado/remito no se encontrase en forma o no se adecuare a las condiciones estipuladas, será devuelto al contratista para que se subsanen los errores o deficiencias y se presente nuevamente para su revisión, repitiéndose el procedimiento descripto anteriormente.
Los efectos de las dilaciones que se originen por no corregir o adecuar certificados/remitos, serán asumidos en forma exclusiva por el adjudicatario sin importar derecho al cobro de intereses, actualizaciones o cualquier otro tipo de indemnización.
Conforme la modalidad licitaria, los pagos serán correspondientes a cada orden de provisión cumplimentada.
El pago será efectuado de acuerdo con las disposiciones contenidas en los artículos 26, 27, 28, 29, 30
y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
ARTÍCULO 65.- GASTOS PLURIANUALES.
La autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos.
ARTÍCULO 66.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CONTRATO.
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El Ministerio de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el Organismo en quien éste delegue tales facultades, será el área a cargo del control de cumplimiento del contrato.
ARTÍCULO 67.- CONSULTAS.
Para consultas técnicas sobre el Portal BAC, comunicarse con la Mesa de Ayuda BAC al Tel. 0000- 0000 al 4810 Opción: 8. O enviar un mail a: xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx-xxxxx.xxx.xx
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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2019-24934950-GCABA-DGABRGIEG
Buenos Aires,
Viernes 9 xx Xxxxxx de 2019
Referencia: Pliego de bases y condiciones particulares
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Date: 2019.08.09 16:44:28 -03'00'
XXXXXX XXXXXX
Director General
D.G. ADMINISTRACION DE BIENES, RELOCALIZACION Y GESTION INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
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