CONVENIO ESPECÍFICO
CONVENIO ESPECÍFICO
ENTRE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
LA FUNDACIÓN XXXXX XXXXXXXXX (FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA)
En la ciudad de Montevideo, el 1 de febrero de 2023, POR UNA PARTE: la Fiscalía General de la Nación (en adelante, el “FGN”), representada por el Fiscal xx Xxxxx (S), Xx. Xxxx Xxxxx en calidad de Director General, con domicilio en Paysandú 1283, y POR OTRA PARTE: la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx de la Facultad de Ingeniería (en adelante, la “FJR”), RUT 214913090010, representada en este acto por la Ing. Xxxxx Xxxxx en su calidad de Presidenta del Consejo de Administración, con domicilio en la calle Xxxxxx Xxxxxxx 2270, ambos domiciliados en esta ciudad, CONVIENEN:
CLÁUSULA PRIMERA – ANTECEDENTES:
I. La Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, creada el 11 xx xxxxx de 2001 por la Facultad de Ingeniería de la Universidad de la República, con el objeto de impulsar el aporte de la Facultad con su entorno, en especial con el sistema productivo, a los efectos de contribuir al desarrollo social y económico del país, mejorar permanentemente la calidad de la ingeniería, su enseñanza e investigación.
II. La FJR ha firmado un convenio de cooperación con la Universidad de la República con el objeto de apoyarse mutuamente en la formulación, planeamiento, ejecución y administración de proyectos en áreas de interés común. Dicho convenio, está vigente y habilita la participación de docentes y estudiantes de todos los servicios de la Universidad a través de convenio con la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx.
III. La FGN tiene sus cometidos definidos en el art. 3 de la Ley 19334 de fecha 14 xx xxxxxx de 2015.
IV. La FGN está llevando adelante un proyecto de desarrollo de una solución informática para cubrir sus necesidades específicas de su función misional. El sistema se denomina “Sistema de Información del Proceso Penal Acusatorio de Uruguay” (SIPPAU). En la actualidad se están desarrollando distintas funcionalidades, que requerirán apoyo en Gestión de Proyectos.
V. Es interés de las partes promover actividades de colaboración, las que se enmarcan en lo dispuesto por el artículo 482 numeral 23 de la Ley 15.903, en la
redacción dada por el artículo 314 de la Ley de Urgente Consideración No. 19.889, el que exceptúa del régimen general de contrataciones a aquellas contrataciones de bienes y servicios con asociaciones y fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia tecnológica de conocimientos.
CLÁUSULA SEGUNDA – OBJETO:
El objeto del presente convenio es regular los términos y condiciones en los que la FJR brindará apoyo técnico a la FGN en la gestión del Proyecto SIPPAU.
CLÁUSULA TERCERA – ALCANCE, ACTIVIDADES Y ENTREGABLES:
El alcance de esta propuesta implica colaborar con el fortalecimiento técnico de la Dirección del Proyecto antes mencionado en la FGN, con el fin de colaborar con su gestión
A tales efectos la FJR brindará apoyo profesional, viabilizando la participación de un consultor técnico de acuerdo al perfil que se adjunta como Xxxxx X, acorde a las necesidades del convenio, quien realizará las actividades allí detalladas.
Como resultado de este Convenio se realizarán informes de avance mensuales, que deberán ser enviados a la FGN antes xxx xxxxxx día hábil del siguiente mes para su aprobación.
A tales efectos, la FGN definirá un referente técnico titular, y un sustituto (para casos de ausencia o vacancia del titular) quienes serán responsables según el caso, de la aprobación de los informes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su recepción Dichos responsables serán designados y comunicados foralmente a FJR dentro de los 5 días hábiles contados a partir de la firma del presente convenio.
El trabajo descrito en este convenio solamente podrá ser desarrollado en tiempo y forma si se implementa un esfuerzo conjunto entre el equipo de la FJR y el equipo de la FGN En ese sentido, la FGN deberá poner a disposición de los técnicos de la FJR, durante el desarrollo de las actividades, el espacio físico, equipamiento informático, servicio de internet y demás apoyos de infraestructura y logística necesarios para el correcto desarrollo de las actividades, así como también toda la información que se requiera, la cual tendrá carácter confidencial.
CLÁUSULA CUARTA - MONTO Y ADMINISTRACIÓN
I. El presente Xxxxxxxx se realizará por la suma de hasta $ 1.171.200 (pesos uruguayos un millón ciento setenta y un mil doscientos) que será transferido por la FGN a la FJR en dos cuotas iguales. La transferencia inicial se realizará contra la suscripción del presente acuerdo y la segunda transferencia a los 90 días. La administración del Proyecto en todos sus aspectos económico/financieros estará a cargo de FJR. A tales efectos, FJR gestionará los dineros del Convenio abonando según corresponda por cuenta y orden de la FGN.,
II. Toda la documentación de gastos que se emita como consecuencia de la ejecución del presente, será realizada a nombre del Convenio.
III. La FJR realizará las respectivas rendiciones de gastos de acuerdo a las disposiciones de la Ordenanza No. 77 del Tribunal de Cuentas de la República
IV. El saldo que resulte por la no ejecución en su totalidad de las sumas transferidas por FGN en cumplimiento del presente Acuerdo, quedará a disposición de dicha institución, la cual resolverá su destino, indicando en forma oportuna a la FJR cómo proceder con el remanente.
V. La materialización del apoyo referido en la CLÁUSULA SEGUNDA (Objeto) y de acuerdo al alcance descrito en la CLÁUSULA TECERA, implicará gastos administrativos y de gestión en los que la FJR deberá incurrir. Para atender a los mismos, la Fundación queda autorizada a retener un 9% (nueve por ciento) de cada ingreso por dicho concepto. El reconocimiento de dicho gasto se hará en forma proporcional al monto ejecutado (siguiendo el criterio de lo devengado).
CLÁUSULA QUINTA – ACUERDOS COMPLEMENTARIOS
Este convenio podrá ser modificado y/o ampliado de conformidad entre ambas partes, por Acuerdos Complementarios.
CLÁUSULA SEXTA – PLAZO
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia una vez suscrito por las partes y podrá extenderse hasta 8 (ocho) meses a contar desde su celebración. La pérdida de vigencia de este Convenio no afectará las acciones pendientes de finalización que hubieren sido aprobadas por las partes oportunamente.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CONFIDENCIALIDAD
Cada una de las partes se compromete a no difundir bajo ningún concepto las informaciones científicas, técnicas o de cualquier especie, pertenecientes a la otra parte, y de las que haya tenido conocimiento como consecuencia del desarrollo de los trabajos objeto del presente Convenio, siempre que esa información no sea de dominio público. Particularmente, durante el desarrollo de los trabajos que impliquen la presencia de técnicos asignados por la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx, éstos deberán mantener los niveles de reserva y confidencialidad que se acuerden en cada caso, no pudiendo divulgar información de trabajo ni su contenido, sin el consentimiento expreso de la FGN.
CLÁUSULA OCTAVA - INTERLOCUTORES
Se considerarán interlocutores válidos en todo lo relativo a la aplicación del presente o que se implementen en lo sucesivo, los siguientes representantes designados por cada parte contratante:
• Por la FGN: Cra. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretaria General de la Nación (xxxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx)
• Por FJR: Ing. Xxxxxxx Xxxxx (xxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx) e Ing. Xxxxxx Xxxxxx (xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx).
En caso de modificarse las designaciones antedichas deberá cursarse comunicación fehaciente a la otra parte.
CLÁUSULA NOVENA – RESCISIÓN
Las partes acuerdan que este Convenio podrá ser rescindido de común acuerdo o por la sola voluntad de una de las partes, con un preaviso de 30 días. Sin perjuicio de que dicha rescisión no afectará las actividades que estén pendientes de ejecución al momento de la comunicación de una de las partes a la otra de su voluntad de rescindir.
CLÁUSULA DÉCIMA – XXXX POR INCUMPLIMIENTO
Las partes caerán en xxxx de pleno derecho cuando se incumpla con las obligaciones mencionadas en el presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA – CESIÓN
Las partes acuerdan que los derechos y las obligaciones derivadas de este convenio no podrán ser cedidos a terceros salvo que medie acuerdo previo por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA – OTROS PARTICIPANTES
Las partes contratantes de común acuerdo podrán solicitar la participación de otros organismos públicos o privados para la ejecución y coordinación de programas y proyectos realizados de conformidad con el presente Convenio, y ampliar los alcances de este a otras áreas de interés común.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA – MARCO
El presente Xxxxxxxx se realiza al amparo de lo dispuesto en el Nral.23 del Literal D del Artículo 33 del TOCAF.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA – NOTIFICACIÓN
A todos los efectos a que diere lugar este Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia de modo que, no mediando comunicación formal a la otra parte de cualquier variación que se produzca al respecto, será considerada válida toda comunicación, notificación, intimación o similares que se practiquen mediante telegrama colacionado, correo electrónico u otro medio fehaciente que se dirija a los señalados domicilios.
Y para constancia se otorgan y firman dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados.
ANEXO I
Perfil y actividades del Consultor
1. Perfil profesional Requisitos:
• Título de grado en carreras de ingeniería, licenciatura en informática, o similar, expedido por la UDELAR, o equivalente reconocido por la autoridad competente.
• Certificación en Gerenciamiento de Proyectos o curso de posgrado equivalente con una carga horaria mínima de 40 horas.
• Experiencia de 3 años documentada en:
a) Gestión de Proyectos de Software.
b) Participación en Proyectos con desarrollo en Java.
2. Principales actividades a desarrollar:
• Gestión de alcance, costo y tiempo,
• Gestión de riesgos y recursos,
• Elaboración de Informes mensuales de avance
ApiaDocumentum | EXPEDIENTE Nº |
2023-33-1-00282 | |
Oficina Actuante: | Secretaría Dir. Gral. |
Fecha: | 02/03/2023 17:30:56 |
Tipo: | Resolución de Dir. Gral. |
Resolución N.º 238/2023
VISTO: el texto del “Convenio específico entre la Fiscalía General de la Nación y la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx (Facultad de Ingeniería Universidad de la República)”.
RESULTANDO: 1) Que con fecha 27 de febrero de 2023 Sistemas de Tecnología e Información, Xxx Xxxxx eleva a consideración el texto del convenio a suscribirse entre esta Institución y la Fundación Xxxxxxxxx.
2) Que con igual fecha y habiendo tomado conocimiento del mismo, pasan las actuaciones al Departamento Jurídico Notarial a fin de elaborar informe, el cual lo eleva a consideración del proveyente a folios 9 y 10 de obrados.
CONSIDERANDO: 1) Que el artículo 5 literal m) de la ley N.º 19.334de 14 xx xxxxxx de 2015 establece que la Fiscalía General de la Nación es competencia del Director General “Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en la materia específica de su competencia, sin perjuicio de lo establecido por el inciso cuarto del artículo 185 de la Constitución de la República”.
2) Que se comparte lo informado por la Ing. Xxxxx al referir que resulta conveniente “contar con la contratación de servicios que permitan fortalecer técnicamente la dirección del Proyecto SIPPAU”.
3) Que el objetivo principal es regular los términos y condiciones en los que la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx brindará apoyo técnico a la Fiscalía General de la Nación en la gestión del Proyecto SIPPAU.
4) Que el Departamento Jurídico Notarial no realiza objeciones al texto que se aprueba.
5) Que por lo expuesto precedentemente, resulta de gran interés para la Institución aprobar el texto del convenio a celebrarse con la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx (Facultad de Ingeniería Universidad de la República).
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por el articulo 5 literales g) y m) de la Ley N.º
19.334 del 14 xx xxxxxx de 2015; artículo 23 literal b) y 59 de la Ley Nº 19.483 de 5 de enero de 2017;
EL DIRECTOR GENERAL (S) DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN RESUELVE:
1°) APROBAR el texto del convenio “Convenio específico entre la Fiscalía General de la Nación y la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx (Facultad de Ingeniería Universidad de la República)” y su anexo, los que lucen agregados y que integran la presente Resolución.
2°) COMUNICAR a Sistemas de Información y Tecnología y a la Fundación Xxxxx Xxxxxxxxx (Facultad de Ingeniería Universidad de la República).
3º) COMUNICAR al Departamento Jurídico Notarial.
4°) PASAR a Gestión Documental a efectos de realizar las comunicaciones dispuestas.
5º) CUMPLIDO, pase a Secretaría de Dirección General para la prosecución del trámite.
Montevideo,
Archivos Adjuntos | ||
# | Nombre | Convertido a PDF |
1 | 2023-33-1-00282-CONVENIO ESPECIFICO FGN FJR.doc | Sí |
Actuante: |
Xxxxx Xxxxxxx |
Pase a Firma |
Xxxx Xxxxx |
ApiaDocumentum | EXPEDIENTE Nº |
2023-33-1-00282 | |
Fecha: | 03/03/2023 11:12:20 |
Tipo: | AG - Constancia Pase a Firma |
AG - Constancia de Firma.
Firmantes | ||
Xxxx Xxxxx | 03/03/2023 11:12:19 | Avala el documento |