CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ S.A
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ
SINDICATO LIBRE DE TRABAJADORES EXTREMADURA
2017/2020
CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES URBANOS DE BADAJOZ S.A
AÑOS 2017 – 2018 – 2019 – 2020
Artículo 1.- AMBITO DE APLICACIÓN.
El presente Convenio regula las relaciones laborales que ligan a la empresa Transportes Urbanos de Badajoz S.A., dedicado al servicio urbano de autobuses, con sus trabajadores en el ámbito de trabajo de la ciudad de Badajoz.
Artículo 2.- VIGENCIA.
El presente convenio entrara en vigor con la firma del mismo, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, no obstante, todos los aspectos contenido en el mismo se aplicarán con carácter retroactivo al 1 de enero del 2017.
En caso de no producirse denuncia antes de la fecha de finalización de la vigencia del presente convenio, este se prorrogará automáticamente de forma anual.
En caso de producirse denuncia del presente convenio por alguna de las partes firmantes, este se mantendría vigente hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 3.- DURACIÓN.
Se establece una duración del presente convenio desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2020.
El convenio será denunciado por cualquiera de las partes con un mes de antelación como mínimo. En el escrito de denuncia, que se enviara a la otra parte, se incluirá la propuesta de renovación del convenio.
Artículo 4.- SALARIOS.
Se establece una subida salarial anual para todos los conceptos salariales que figuran en las tablas salariales anuales anexas, del:
0,90% para el año 2017,
1,10% para el año 2018,
1,30% para el año 2019
1,30% para el año 2020
Artículo 5.- COMPLEMENTO SALARIAL.
Los conductores-perceptores recibirán un complemento salarial según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 6.- PLUS DE TRANSPORTE, PLUS DE PENOSIDAD Y QUEBRANTO MONEDA.
La empresa abonará a todos los trabajadores la cantidad, según las tablas salariales anuales anexas en concepto de plus de transporte.
El personal de oficinas y mecánicos recibirán un plus de dedicación según las tablas salariales anuales anexas.
Los lavacoches recibirán mensualmente un plus de penosidad según las tablas salariales anuales anexas. Los mecánicos de noche recibirán un plus de penosidad según las tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos percibirán mensualmente por las 14 pagas un plus de penosidad mecánico de día según las tablas salariales anuales anexas.
Los mecánicos de día que estuvieran en posesión del carnet de conducir tipo “D”, cobrarán un plus según las tablas salariales anuales anexas por día de trabajo. Así mismo los mecánicos percibirán mensualmente un plus de dietas y kilometraje según las tablas salariales anuales anexas por 12 mensualidades.
Los conductores percibirán en concepto de quebranto de moneda la cantidad según las tablas salariales anuales anexas por 12 mensualidades. Este concepto tendrá una cuantía según las tablas salariales anuales anexas en las tres pagas.
Artículo 7.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Se establecen dos pagas extras, en los meses de Julio y Diciembre, consistentes en una mensualidad cada una de ellas, pagaderas el 15 de Julio y el 15 de Diciembre. Dichas mensualidades de abonarán con todos los conceptos económicos como si se trabajara (exceptuando el plus de dietas y kilometraje para los mecánicos y limitado el quebranto de moneda a la cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas para los conductores).
Artículo 8.- BENEFICIOS.
Se establece una paga de Beneficios, pagadera en el primer trimestre del año. Dicha paga se abonará con todos los conceptos económicos (exceptuando el plus de penosidad mecánico-día y exceptuando el plus de dietas y kilometraje para los mecánicos y limitado el quebranto de moneda a la cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas para los conductores) como si se trabajara.
Artículo 9.- DÍAS FESTIVOS Y REPOSTAJES.
A) Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación económica:
1. Con independencia xxx xxxxxxx que corresponda se abonará a cada trabajador el salario de la media que resulte de multiplicar la base reguladora por doce meses y dividirla por las horas de trabajo año incrementadas estas en un 75%.
2. Dichos festivos tendrán que ser efectuados por los trabajadores que habitualmente vienen trabajando en las distintas líneas sin discriminación alguna, de tal forma que todos los trabajadores hayan trabajado al final del año los mismos días festivos.
B) Los tiempos de repostaje, bocadillo y circulación en vacio se calcularán una media para el personal de conducción de treinta minutos por día efectivo de trabajo, que se abonará por el importe establecido en las tablas salariales anuales anexas. Estas horas de presencia no se considerarán dentro de la jornada de trabajo efectiva, ni se computarán a efecto del límite de horas extraordinarias, de conformidad al artículo 9.3 del Real Decreto 2001/83.
Artículo 10.- VACACIONES.
Las vacaciones anuales serán de un mes natural, y se añadirá a estos los días de descanso acumulados y no disfrutados.
El primer mes de cada año se confeccionara el calendario de vacaciones entre los miembros del Comité de Empresa y la Empresa, una vez oídos los trabajadores. Durante las vacaciones percibirán todos los conceptos como si trabajaran.
Si durante el periodo de disfrute de vacaciones se produjese baja médica de algún trabajador, no se computarán estos días como vacaciones, concertándose entre el trabajador y la empresa el disfrute posterior de esos días de baja, salvo en que el nuevo periodo a disfrutar perjudique a terceros trabajadores, en cuyo caso la nueva concesión será consensuada también con el comité de empresa.
En cuanto a vacaciones para todos los trabajadores de la empresa, se pacta su disfrute entre los meses de julio, agosto y septiembre.
Se permitirá el cambio entre compañeros de 15 días o un mes completo siempre que se comunique con un mes de antelación a la Empresa.
Artículo 11.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR.
Cuando el conductor al servicio de la Empresa se le prive temporalmente del permiso de conducir se aplicaran las siguientes normas:
A) Cuando la privación sea de un periodo de hasta treinta días se le atribuirá al periodo de vacaciones.
B) Cuando la privación sea de un periodo de uno a seis meses, por causa que no sea embriaguez o droga, la Empresa deberá ocupar al trabajador sancionado con un puesto dentro de la Empresa, aunque sea de distinta categoría, procurando que sea en el que más se acomode a las cualidades profesionales de aquel, respetándose sus retribuciones.
C) Cuando la privación sea superior a seis meses, el tiempo que sobrepase de estos seis meses, el trabajador afectado, quedará en situación de excedencia incorporándose a su puesto de trabajo una vez cumplida la sanción, si bien serán oídos los representantes de los trabajadores, por si de acuerdo con la Empresa existiera la posibilidad de ocupar al trabajador en otro puesto distinto hasta que termine la sanción.
En el supuesto que se contempla en este apartado, durante los seis meses de sanción se aplicará lo establecido en los artículos anteriores.
Artículo 12.- INCAPACIDAD TEMPORAL.
En caso de incapacidad temporal derivada de accidente laboral, la Empresa completara la prestación económica que le corresponda al trabajador hasta el 100% de su salario real desde el primer día de la baja.
En caso de enfermedad común este complemento será igual a lo establecido para accidentes a partir xxx xxxxxxx día de baja.
No obstante, y siempre y cuando el porcentaje de bajas en la empresa derivadas de enfermedad común no supere el 4%, la empresa complementara el 100% de la base reguladora a partir del 4º día. Así mismo la empresa se compromete a completar a los
trabajadores hospitalizados por enfermedad común desde el 1º día de baja hasta el 100% de la base reguladora.
Articulo 13.- SEGURO DE ACCIDENTE.
La Empresa concertará una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del trabajador derivada de accidente laboral, la cuantia de la póliza será de 24.000,00 euros.
Artículo 14.- PREMIO DE VINCULACIÓN.
Cuando el trabajador de 60 o más años cese en la Empresa por cualquier causa, excepción hecha de la de despido procedente por sentencia firme, y sin perjuicio de otras cantidades que pudiera corresponderle, percibirá junto a su liquidación y en función de los años que haya permanecido en la empresa, una compensación económica consistente en:
A los 15 años de servicio en la Empresa 3 mensualidades.
A los 20 años de servicio en la empresa 5 mensualidades.
A los 25 años de servicio en la Empresa 6 mensualidades.
A los 30 años de servicio en la Empresa 7 mensualidades.
A los 35 años de servicio en la Empresa 8 mensualidades.
Esta compensación económica será incompatible con el acceso a la jubilación por cumplimiento de 65 años a la que corresponda conforme a la reforma de la Ley General de Seguridad Social.
El cálculo de la referida compensación que tendrá carácter indemnizatorio, se efectuara sobre el último salario bruto mensual percibido por el trabajador afectado y multiplicado por las mensualidades que le correspondan de acuerdo a los años de servicio.
Artículo 15.- ANTIGÜEDAD.
El complemento salarial de antigüedad queda establecido en los términos que a continuación se especifican y se abonaran sobre los salarios bases correspondientes establecidos en las tablas salariales anuales anexas.
A los dos años en 5% xxx xxxxxxx base.
A los cuatro años un 10% xxx xxxxxxx base.
A los nueve años un 20% xxx xxxxxxx base.
A los catorce años un 30% xxx xxxxxxx base.
A los diecinueve años un 40% xxx xxxxxxx base.
A los veinticuatro años un 50% xxx xxxxxxx base.
A los veintinueve años un 60% xxx xxxxxxx base.
Artículo 16.- JORNADA.
Se establece una jornada ordinaria semanal de treinta y ocho horas que, en cómputo anual, será de 1.735 horas para todos los trabajadores en jornada continua de mañana o tarde, siendo estos turnos rotativos, excepto esta rotación no se podrá cambiar de turno al trabajador sin su conocimiento. No obstante, lo anteriormente expuesto, la Empresa aceptará la permuta entre los empleados del mismo grupo profesional y que desempeñen trabajos de las mismas características siempre que se de conocimiento a la Empresa con veinticuatro horas de antelación, como mínimo, a dicha permuta.
Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de tres días de descanso al año, que se otorgaran de forma acumulada al descanso semanal que se establezca individualmente.
Los trabajadores realizarán una hora semanal de trabajo efectivo cuya retribución de encuentra incluida en los conceptos económicos mensuales fijos establecidos en las tablas salariales anexas al presente convenio.
En caso de que por circunstancias de la línea a que está asignado, el trabajador realice en una semana una jornada de 40 horas, el exceso de 39 a 40 lo disfrutará en descansos acumulados hora a hora en el cuatrimestre siguiente.
Los trabajadores que presten sus servicios en domingo, percibirán un plus (PLUS DOMINGO) según las tablas salariales anuales anexas.
Los días acumulados por el desarrollo de la actividad laboral, se disfrutarán antes de la finalización del año en curso; de lo contrario, serán abonados según tablas salariales anuales anexas.
Artículo 17.- DESCANSO DE JORNADA CONTINUADA.
Quienes trabajen en jornada continuada tendrán derecho a un periodo de descanso de quince minutos, que se considera en todo caso como tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 18.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Las horas extraordinarias se abonarán con un incremento de un 75% sobre el salario correspondiente a la hora ordinaria.
La Empresa entregará semanalmente a cada trabajador un resumen de las horas extras efectuadas. Este resumen irá en un parte sellado y firmado por la Empresa.
Se establece un precio para las horas extras efectuadas los xxxx xx xxxxx de San Xxxx, según las tablas salariales anuales anexas.
Artículo 19.- DESCANSO SEMANAL.
El descanso semanal será de dos días por semana.
Artículo 20.- HORAS SINDICALES.
1. Los representantes de los trabajadores dispondrán de veinticuatro horas mensuales retribuidas; no obstante, lo anterior, y para los cursos de formación al Comité de Empresa se le podrá otorgar por la Empresa con cuatro días de antelación a la realización de dichos cursos.
Los miembros del Comité de Empresa, podrán acumular entre si las horas de cada uno de ellos, exceptuando los periodos de vacaciones y situaciones de I.T, deberán notificarlo previamente a la Empresa.
2. La Empresa dispondrá de un tablón de anuncio para comunicados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma del Comité de Empresa o representantes del sindicato correspondiente.
3. Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de servicio.
4. La Empresa se reunirá trimestralmente con el Comité de Empresa para la organización del trabajo.
5. A los cargos sindicales electos se les concederá la excedencia forzosa recogida en la Ordenanza para los cargos públicos, esta excedencia deberá tener como mínimo un año de duración y estará sometida a las nomas legales vigentes sobre la materia.
6. El Comité de Empresa dispondrá de horas sindicales ilimitadas para la negociación colectiva. En estas horas que serán retribuidas se incluirán las previstas en el apartado 1 de este artículo.
7. El Comité de Empresa podrá utilizar las horas sindicales retribuidas para la asistencia a cursos de formación promovidos por sus sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
8. A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos que ostenten un 15% de afiliación, la Empresa descontará en la nómina mensual del trabajador el importe de la cuota sindical correspondiente.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento al sindicato al que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de c/c o cta. de ahorros a que debe ser transferida la correspondiente cantidad.
La empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación, durante periodos de un año.
La dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical si la hubiera.
Artículo 21.- DEROGACIÓN DE CLAUSULAS Y CONDICIONES ANTERIORES.
Las normas contenidas en el orden laboral, así como las clausulas y condiciones pactadas en anteriores convenios, que estén en contradicción con este convenio quedan derogadas y sustituidas por las pactadas en el presente convenio.
Por el contrario, las normas y clausulas de la ordenanza y de anteriores convenios, que sean compatibles con este quedarán vigentes sin perjuicio de las normas legales de compensación y absorción en materias económicas.
Artículo 22.- COMISIÓN PARITARIA.
Para la vigilancia e interpretación de lo pactado en el presente Convenio o cualquier cuestión suscitada por el mismo, se crea una comisión paritaria formada por el Comité de Empresa y la Empresa. Esta comisión resolverá en instancia cualquier cuestión relativa al Convenio, con recurso ante la autoridad laboral competente.
Artículo 23.- PRESUPUESTO DE VALIDEZ DEL CONVENIO.
Todas y cada una de las estipulaciones de este Convenio constituyen un todo indivisible e inalterable de suerte que las ausencias de consenso en algún punto esencial comportan la nulidad del Convenio en conjunto.
Artículo 24.- CONTROL ORDINARIO.
Diariamente, al finalizar la jornada laboral cada trabajador deberá presentar la hoja xx xxxx y liquidación de billetaje ordinario y manual con sus matrices, y la Empresa entregará a cada trabajador un comprobante de la liquidación diaria.
Artículo 25.- PERMISOS.
Los permisos retribuidos previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser ampliados hasta el doble de los días previstos en el mismo
Esta ampliación será sin derecho a retribución por parte del trabajador y deberá anunciarla previamente al disfrute de los días retribuidos.
En caso de necesidad de ampliación se estudiará el caso entre el comité de Empresa y la Empresa.
Aumento a dos días por traslado de domicilio y establecimiento de un día de permiso por xxxxxxx y comunión de hijos y nietos.
En cuanto al permiso de quince días por matrimonio que otorga el Estatuto de los Trabajadores, se admite el disfrute de este permiso, o el que en su momento se establezca a las parejas de hecho, con las siguientes limitaciones:
El trabajador habrá de demostrar convivencia conyugal bajo el mismo techo durante un periodo continuado e inmediatamente anterior de cuatro años.
El trabajador no podrá acceder a este derecho, de nuevo, en caso de que su relación “de hecho” se convierta en “de derecho”.
El disfrute del permiso por matrimonio para parejas de hecho se limitara a una sola vez durante la vida laboral del trabajador.
Aquellos trabajadores que estando de descanso semanal si se produjera un hecho causante que coincida con su descanso y que diera lugar a alguno de los permisos retribuidos en el Art. 37 de E.T., dicho permiso se acumulara a los días de descanso que estuviera disfrutando el trabajador.
En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) de esta Ley, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por Seguridad Social 2017. Todos los derechos reservados. cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad regulados en el artículo 48.4.
En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el periodo de descanso regulado en el artículo 48.4 sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo
48.4 o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. La suspensión del contrato a que se refiere este artículo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en
régimen parcial de un mínimo del 50 por ciento, previo acuerdo entre el empresario y el trabajador, y conforme se determine reglamentariamente.
El trabajador deberá comunicar al empresario, con la debida antelación, el ejercicio de este derecho.
Artículo 26.- VIAJES EN VEHICULOS DE LA EMPRESA.
Dispondrán de carnet individual e intransferible todos los trabajadores, cónyuges y descendientes con el requisito de presentación de documento municipal acreditativo de la convivencia del beneficiario en el domicilio del trabajador y para casos excepcionales se estudiará conjuntamente entre representantes de la Empresa y Comité de Empresa.
Artículo 27.- UNIFORMES.
A) Se establece para la temporada xx xxxxxx la obligación de entregar por parte de la Empresa un pantalón y dos camisas, que se entregarán en el mes xx xxxxx de cada año, como uniforme para el personal de movimiento.
Cada dos temporadas de invierno se les entregará a estos trabajadores un pantalón, dos camisas, un suéter y una cazadora, mencionadas prendas serán entregadas en el mes de octubre.
Así mismo de establece que las fechas de utilización de la corbata para los conductores e inspectores, será desde el 1 de noviembre al 31 xx xxxxx, ambos inclusive.
B) Personal de no movimiento (mecánicos). Se establece la entrega en verano de dos camisas y dos pantalones y en invierno de dos buzos y un chaleco al año
El calzado adecuado al trabajo se entregará para dos temporadas, suministrándose estas prendas en los meses xx xxxxx y octubre.
Al fin de compensar los gastos de limpieza y conservación, en los que incurren los mecánicos, inspectores y lavacoches, de las prendas de uniforme entregadas, estos recibirán la cantidad mensual que figura en las tablas salariales anuales anexas (compensación gastos limpieza y conservación uniforme).
Artículo 28.- NOCTURNIDAD.
Se establece un plus de nocturnidad para todos los trabajadores que realicen horas de trabajo efectivo entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, que consistirá en una cuantía fijada en las tablas salariales anuales anexas. No serán susceptibles de este incremento las horas que se abonen con el plus xx xxxxx.
Artículo29.- SEGURIDAD Y SALUD.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen al desarrollo de la Seguridad y Salud en el trabajo, al amparo de lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a las modificaciones que, en su caso, se pudieran producir, con el objetivo de lograr integrar la seguridad y salud laboral en el sistema productivo, reducir la siniestralidad laboral, mejorar las condiciones de trabajo y concienciar a todas partes.
La vigilancia de la salud, la protección de los trabajadores especialmente sensibles, la protección de la maternidad y lactancia natural, la evaluación y eliminación de los riesgos psicosociales, la lucha contra las drogodependencias, la eliminación y lucha contra el acoso
laboral serán materias de especial control, relevancia y énfasis dentro del Comité de Seguridad y Salud.
Artículo 30.- MEDIO AMBIENTE.
Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de la empresa y trabajadores/as adscritos al presente Convenio. Por lo tanto, deberán desarrollarse programas encaminados al ahorro energético, consumo de agua, reducción de contaminantes atmosféricos y reciclado de residuos.
Los delegados y delegadas de prevención podrán participar en todas aquellas cuestiones relacionadas con el medio ambiente referente a la actividad laboral desarrollada en la Empresa.
Artículo 31.- FORMACION.
La Empresa entregará a la representación legal de los trabajadores el plan de formación anual dentro del primer trimestre de cada año.
CLAUSULA ADICIONAL I
La Empresa se compromete a garantizar durante los dos primeros años de vigencia de este Convenio el mismo número de puestos fijos existentes a 1 de enero de 2017.
CLAUSULA ADICIONAL II.
En materia de contratación se estará a los que la Ley en cada momento establezca y en concreto se reafirma el derecho del Comité de Empresa a ser informado sobre la situación, estructura y evolución probable del empleo en la Empresa y en el centro de trabajo, así como en mantener en toda su amplitud legal las competencias de información a los trabajadores.
Ambas partes convienen en la conveniencia de utilizar el contrato de fijo discontinuo en la Empresa para los casos que esta última entienda oportunos y siempre según la Ley.
Así mismo para los contratos de duración determinada acogidos a lo dispuesto en el Art.
15.1 del Estatuto de los Trabajadores se acuerda lo siguiente:
CONTRATO DE OBRA O SERVICIO
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores. Se identifican como trabajos o tareas son sustantividad propia dentro de la actividad normal de la Empresa, además de las generales contemplada en la Ley, las correspondientes a las actividades siguientes:
Servicios para atender a tráficos de carácter excepcional o coyuntural y de duración temporalmente limitada como ferias, mercados, vacaciones, congresos, exposiciones, eventos deportivos, culturales, servicio universidad, etc.…
Cualquier otro servicio que pueda ser suficientemente individualizado y que destine a la cobertura de tareas o trabajos adicionales directa o colateralmente relacionados con la actividad de la empresa, estando su ejecución limitada en el tiempo.
El trabajador podrá ser contratado a través de la presente modalidad, para la realización de una o varias de las tareas descritas en el párrafo anterior, en un mismo contrato y
complementar la jornada laboral contratada con la ejecución subsidiaria de otras propias de su calificación profesional, aunque no figuren entre aquellas.
La comisión mixta será competente, con carácter previo, para el conocimiento de cuantas cuestiones puedan suscitarse, con carácter general, respecto a la utilización, contenido, duración, etc.… del contrato por obra o servicio aquí definido.
Todo lo establecido en este artículo no se entenderá, en ningún caso, como una limitación a la modalidad contractual prevista en el referido artículo 15.1 a) de Estatuto de los Trabajadores.
CLAUSULA ADICIONAL III
Jubilación parcial: Se establece por el presente Convenio la posibilidad de aplicación de la jubilación parcial en Tubasa en los términos y condiciones establecidos en la legislación al efecto dictada.
La forma y condiciones en que se lleve a efecto la misma, serán acordados entre trabajador y empresa para su conocimiento de los acuerdos individuales al efecto establecidos.
CLAUSULA ADICIONAL IV.
De acuerdo con las necesidades del servicio ambas partes acuerdan crear la figura profesional del conductor mecánico con el mismo salario que los conductores perceptores y limitado el número de este tipo de contrato a un 2% del total de la plantilla, pudiendo realizar las tareas propias del conductor o del mecánico en función de las necesidades.
Esta figura implicara la voluntariedad del trabajador y el conocimiento del Comité de Empresa.
CLAUSULA ADICIONAL V.
Ambas partes reconocen en su totalidad el texto establecido en el Acuerdo Marco Estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor de fecha 13 de febrero de 2015 y muy especialmente en las normas establecidas en el Titulo IV sucesión convencional y subrogación.
SALARIO MES | PLUS TPTES | PLUS VESTUARIO | ||
Gerente | 1.691,37 | 109,81 | 54,39 | |
Jefe Administrativo | 1.691,37 | 109,81 | 54,39 | |
Jefe Servicios | 1.691,37 | 109,81 | 54,39 | |
Oficial de 1ª | 1.301,35 | 109,81 | 52,55 | |
Oficial de 2º | 1.058,43 | 109,81 | 51,39 | |
Auxiliar Administrativo | 939,96 | 109,81 | 50,82 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | GASTOS LIMPIEZA Y CONSERV. UNIFORME | ||
Mecánico. Oficial 2ª | 32,42 | 109,81 | 50,98 | |
Mecánico Oficial 3ª | 32,07 | 109,81 | 50,94 | |
Inspector | 32,07 | 109,81 | 50,95 | |
Lavacoches | 31,38 | 109,81 | 51,55 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | QUEBRANTO MONEDA | ||
Conductor | 32,07 | 109,81 | 50,79 | |
Quebranto moneda (pagas extras) | 42,69 | |||
Complemento salarial (conductor) | 191,64 | |||
Plus penosidad (lavacoches-guarda) | 168,36 | |||
Plus penosidad (mecánico noche) | 82,55 | |||
Plus penosidad (oficina-mecánico) | 29,21 | |||
Hora estructural | 12,69 | |||
Plus carnet tipo “D” | 1,12 | |||
Plus nocturnidad | 0,82 | |||
Plus mecánico | 25,25 | |||
Plus de dietas y kilometraje (mecánico) | 46,44 | |||
Plus domingos | 5,81 | |||
Días acumulados | 50,49 | |||
Xxxx xx xxxxx día | 15,16 | |||
Xxxx xx xxxxx festiva | 17,68 | |||
Hora feria nocturna | 20,18 |
SALARIO MES | PLUS TPTES | PLUS VESTUARIO | ||
Gerente | 1.709,98 | 111,02 | 54,99 | |
Jefe Administrativo | 1.709,98 | 111,02 | 54,99 | |
Jefe Servicios | 1.709,98 | 111,02 | 54,99 | |
Oficial de 1ª | 1.315,66 | 111,02 | 53,13 | |
Oficial de 2º | 1.070,07 | 111,02 | 51,96 | |
Auxiliar Administrativo | 950,30 | 111,02 | 51,38 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | GASTOS LIMPIEZA Y CONSERV. UNIFORME | ||
Mecánico. Oficial 2ª | 32,78 | 111,02 | 51,54 | |
Mecánico Oficial 3ª | 32,42 | 111,02 | 51,50 | |
Inspector | 32,42 | 111,02 | 51,51 | |
Lavacoches | 31,73 | 111,02 | 52,12 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | QUEBRANTO MONEDA | ||
Conductor | 32,42 | 111,02 | 51,35 | |
Quebranto moneda (pagas extras) | 43,16 | |||
Complemento salarial (conductor) | 193,75 | |||
Plus penosidad (lavacoches-guarda) | 170,21 | |||
Plus penosidad (mecánico noche) | 83,46 | |||
Plus penosidad (oficina-mecánico) | 29,53 | |||
Hora estructural | 12,83 | |||
Plus carnet tipo “D” | 1,13 | |||
Plus nocturnidad | 0,83 | |||
Plus mecánico | 25,53 | |||
Plus de dietas y kilometraje (mecánico) | 46,95 | |||
Plus domingos | 5,87 | |||
Días acumulados | 51,05 | |||
Xxxx xx xxxxx día | 15,33 | |||
Xxxx xx xxxxx festiva | 17,87 | |||
Hora feria nocturna | 20,40 |
SALARIO MES | PLUS TPTES | PLUS VESTUARIO | ||
Gerente | 1.732,21 | 112,46 | 55,70 | |
Jefe Administrativo | 1.732,21 | 112,46 | 55,70 | |
Jefe Servicios | 1.732,21 | 112,46 | 55,70 | |
Oficial de 1ª | 1.332,76 | 112,46 | 53,82 | |
Oficial de 2º | 1.083,98 | 112,46 | 52,64 | |
Auxiliar Administrativo | 962,65 | 112,46 | 52,05 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | GASTOS LIMPIEZA Y CONSERV. UNIFORME | ||
Mecánico. Oficial 2ª | 33,21 | 112,46 | 52,21 | |
Mecánico Oficial 3ª | 32,84 | 112,46 | 52,17 | |
Inspector | 32,84 | 112,46 | 52,18 | |
Lavacoches | 32,14 | 112,46 | 52,80 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | QUEBRANTO MONEDA | ||
Conductor | 32,84 | 112,46 | 52,02 | |
Quebranto moneda (pagas extras) | 43,72 | |||
Complemento salarial (conductor) | 196,27 | |||
Plus penosidad (lavacoches-guarda) | 172,42 | |||
Plus penosidad (mecánico noche) | 84,54 | |||
Plus penosidad (oficina-mecánico) | 29,91 | |||
Hora estructural | 13,00 | |||
Plus carnet tipo “D” | 1,14 | |||
Plus nocturnidad | 0,84 | |||
Plus mecánico | 25,86 | |||
Plus de dietas y kilometraje (mecánico) | 47,56 | |||
Plus domingos | 5,95 | |||
Días acumulados | 51,71 | |||
Xxxx xx xxxxx día | 15,53 | |||
Xxxx xx xxxxx festiva | 18,10 | |||
Hora feria nocturna | 20,67 |
SALARIO MES | PLUS TPTES | PLUS VESTUARIO | ||
Gerente | 1.754,73 | 113,92 | 56,42 | |
Jefe Administrativo | 1.754,73 | 113,92 | 56,42 | |
Jefe Servicios | 1.754,73 | 113,92 | 56,42 | |
Oficial de 1ª | 1.350,09 | 113,92 | 54,52 | |
Oficial de 2º | 1.098,07 | 113,92 | 53,32 | |
Auxiliar Administrativo | 975,16 | 113,92 | 52,73 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | GASTOS LIMPIEZA Y CONSERV. UNIFORME | ||
Mecánico. Oficial 2ª | 33,64 | 113,92 | 52,89 | |
Mecánico Oficial 3ª | 33,27 | 113,92 | 52,85 | |
Inspector | 33,27 | 113,92 | 52,86 | |
Lavacoches | 32,56 | 113,92 | 53,49 | |
SALARIO DIA | PLUS TPTES | QUEBRANTO MONEDA | ||
Conductor | 33,27 | 113,92 | 52,70 | |
Quebranto moneda (pagas extras) | 44,29 | |||
Complemento salarial (conductor) | 198,82 | |||
Plus penosidad (lavacoches-guarda) | 174,66 | |||
Plus penosidad (mecánico noche) | 85,64 | |||
Plus penosidad (oficina-mecánico) | 30,30 | |||
Hora estructural | 13,17 | |||
Plus carnet tipo “D” | 1,15 | |||
Plus nocturnidad | 0,85 | |||
Plus mecánico | 26,20 | |||
Plus de dietas y kilometraje (mecánico) | 48,18 | |||
Plus domingos | 6,03 | |||
Días acumulados | 52,38 | |||
Xxxx xx xxxxx día | 15,73 | |||
Xxxx xx xxxxx festiva | 18,34 | |||
Hora feria nocturna | 20,94 |
ARTICULO 37 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES DESCANSO SEMANAL, FIESTAS Y PERMISOS
1. Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por periodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo xxx xxxxxxx. La duración del descanso semanal de los menores de dieciocho años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
2. Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito nacional las de la Xxxxxxxxx del Señor, Año Nuevo, 1 xx xxxx, como Fiesta del Trabajo, y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España.
Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.
Las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes prevista en el párrafo anterior.
Si alguna comunidad autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
4. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d), para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquella.
Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
5. En el caso de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 7.
6. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. Por convenio colectivo, se podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.
Las reducciones de jornada contempladas en este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
7. La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 4, 5 y 6 serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
8. Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a estos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.
DATOS PERSONALES:
Nombre y Apellidos DNI
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Población
C.P
Provincia
Muy Señor mío: Agradeceré se sirva atender con cargo a mi cuenta, los recibos correspondientes a las cuotas Sindicales, que les presentara el Sindicato Libre de Transporte Extremadura (SLT.EX)
FIRMA: Titular de la cuenta
Muy Sr. Mío:
DNI
En a de de
DESCUENTO EN NÓMINA
(OBLIGATORIO RELLENAR EL CAMPO DATOS DE EMPRESA)
Xxxxx a usted que a la recepción de este aviso y hasta nueva orden, se sirva descontar de mi nómina la cuota sindical que en concepto de afiliación me corresponde abonar al SLT.EX cuya cuantía es de 12,00 € mensuales. Dicha cuota será ingresada en la sucursal que a tal efecto designe el Sindicato Libre de Transporte Extremadura (SLT.EX). Cualquier modificación, deberá ser comunicada a Uds., a través del Sindicato Libre de Transporte Extremadura (SLT.EX) titular de dicha cuenta.
Atentamente les saluda
FIRMA: Titular de la nómina DNI
En a de de