JUNTA DE ANDALUCIA
JUNTA DE ANDALUCIA
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ
Convenio o Acuerdo: CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE POMPAS FUNEBRES DE LA
PROVINCIA XX XXXXX
Expediente: 11/01/0058/2018 Fecha: 04/05/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXXXX XXXXXX XXX Código 11001575011988.
Visto el texto del Convenio Colectivo del SECTOR DE POMPAS FÚNEBRES de la provincia xx Xxxxx, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 16-03-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 18-01--2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 03 xx xxxx de 2018. DELEGADA PROVINCIAL. Fdo.: XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
Convenio Colectivo del sector de Pompas Fúnebres de la Provincia xx Xxxxx Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo afecta a todas las Empresas dedicadas a la actividad de Pompas Fúnebres, radicadas en Cádiz y su Provincia, así como a todas aquellas que pudieran crearse o establecerse y a todos los trabajadores empleados en las mismas, cualquiera que sea su Grupo Profesional y Nivel retributivo, tanto indefinidos como temporales, y por consiguiente, con independencia de la naturaleza del contrato celebrado con las mismas.
El presente Convenio Colectivo establece y regula las normas básicas y regula las condiciones mínimas de trabajo, para el personal de las Empresas deAgencias Funerarias y Pompas Fúnebres de la Provincia xx Xxxxx.
Se considerarán Empresas de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres las que presten los siguientes servicios: Traslado de cadáveres y de restos dentro del territorio nacional e internacional; provisión de féretros e instalación de capillas ardientes y realización de cuantas gestiones sean preceptivas cerca de las autoridades gubernativas, sanitarias, consulares, judiciales y municipales y cualquier otro órgano público o privado, para aquellos fines, contratando por cuenta del cliente todo lo relacionado con estos servicios. Asimismo, quedan incluidas dentro del presente Convenio Colectivo Provincial las actividades de Tanatorio.
Se considerarán trabajadores de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres y Tanatorios, quiénes presten sus servicios profesionales en las mismas, tanto si realizan una función técnica o administrativa, como predominantemente manual o de mera vigilancia o atención.
Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo aquellas personas que se limiten, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa sólo comporte la realización de cometidos inherentes al cargo.
Artículo 2. Ámbito temporal. Prórroga y denuncia
La vigencia del presente Convenio Colectivo del Sector de Pompas Fúnebres de la Provincia xx Xxxxx será de tres años (01-01-2017 a 31-12-2019) y entrará en vigor al día siguiente de su firma. No obstante, los aspectos salariales tendrán efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.
Cualquiera de las partes firmantes del convenio colectivo podrá proceder a su denuncia con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su finalización, con lo cual deberá dirigir un escrito a la otra parte.
En caso de no existir escrito de denuncia por alguna de las partes que firman el convenio en el plazo establecido, el convenio colectivo se considerará prorrogado de año en año. Para el supuesto de que el convenio colectivo sea denunciado de conformidad con el procedimiento establecido con antelación de tres meses a la fecha de término de la vigencia inicial o de la correspondiente prórroga, se acuerda prorrogar la vigencia del convenio hasta la firma de un nuevo convenio.
Artículo 3. Jornada laboral
La jornada laboral tendrá carácter anual y será de 1.826 horas efectivas de trabajo. Entre el final de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el trabajador/a debe de haber disfrutado como mínimo de 12 horas de descanso. A 31 de enero de cada año de vigencia del convenio colectivo, deberá estar confeccionado el calendario laboral para todos/as los/as trabajadores/as de las empresas, siempre acordado con los representantes de los trabajadores.
Se acuerda la posibilidad, previa negociación entre la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores, de realizar jornadas ordinarias diarias por encima de nueve (9) horas, respetando en todo caso el descanso entre jornadas de doce (12) horas (artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Debido a las características de la actividad de las empresas que obligan a estas a la prestación de servicios de forma permanente, se pacta el carácter irregular de la jornada durante todo el año, en un 10% pudiendo las empresas negociar con sus trabajadores otro porcentaje superior.
No obstante, en las empresas con régimen de trabajo a turnos y, cuando así lo requiera la organización del trabajo, se aplicarán para el descanso entre jornadas, las reglas previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre. No obstante, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado, la totalidad o parte de los descansos compensatorios debidos por las reducciones contempladas en este Real Decreto para los descansos entre jornadas pueda acumularse para su disfrute conjuntamente con las vacaciones anuales. Del mismo modo se podrán acumular las compensaciones contempladas para el descanso semanal.
Artículo 4. Descanso semanal
El trabajador tendrá derecho a un descanso semanal mínimo de dos días consecutivos.
Artículo 5. Incremento y revisión salarial
Los incrementos salariales pactados serán incluidos en las tablas salariales incorporadas al presente convenio colectivo.
Los atrasos y actualizaciones con los incrementos correspondientes se abonarán en la nómina del mes siguiente a la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
Artículo 6. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones de carácter legal vigente.
Artículo 7. Complemento de garantía salarial
Se aplicará a las cuantías que cada trabajador tenía por este concepto, al 31/12/2016, el mismo incremento incorporado en las tablas salariales.
Artículo 8. Pagas extraordinarias
Todo el personal tendrá derecho a TRES PAGAS EXTRAORDINARIAS, cuyo importe será igual a una mensualidad xxx xxxxxxx base fijado en el presente Convenio, más el Complemento de Garantía Salarial correspondiente, y se harán efectivas en los meses xx xxxxx, xxxxx y diciembre, el día 15 de los citados meses.
Al personal que cese o ingrese en la Empresa en el transcurso del año se le abonarán los complementos de vencimiento superior al mes antes expresados, prorrateando su importe en razón del tiempo de servicios.
Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:
• Paga xx xxxxx: del 1 de enero al 31 de diciembre.
• Paga de julio: del 1 de julio al 30 xx xxxxx.
• Paga xx Xxxxxxx: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Las gratificaciones extraordinarias podrán prorratearse en las doce mensualidades, siempre y cuando exista acuerdo firmado entre Empresa y Trabajadores o sus representantes legales. Este acuerdo será para una, dos o las tres pagas extraordinarias.
Artículo 9. Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora que se realizase sobre la duración de la jornada ordinaria de trabajo, acordada con la empresa.
De común acuerdo entre empresa y trabajadores/as, se optará entre abonar las horas extraordinarias retribuyéndose como horas ordinarias incrementadas en el 60% xxx xxxxxxx base más Complemento de Garantía Salarial del Convenio o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuidos incrementadas al menos en el porcentaje antes indicado.
En el supuesto de que el trabajador, por necesidad del servicio, no pudiese disfrutar de su descanso semanal correspondiente, percibirá su retribución como horas ordinarias incrementadas en el 60% xxx xxxxxxx base del Convenio más Complemento de Garantía Salarial.
En consecuencia, se aplicará la siguiente fórmula:
[(S.B. + C.G.S.) x 15]/1826= SALARIO HORA x 60% = SALARIO 1 HORA EXTª
El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio vendrá obligado a prestar servicios a cualquier hora que se le requiera siempre y cuando se trate de un servicio judicial o a requerimiento de la autoridad competente.
Artículo 9 bis. Plus festivo especial
Los trabajadores generarán el derecho al abono del “plus de festivo especial” cuando presten servicios los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero, teniendo éste un importe de 100◻ por día de festivo especial trabajado, manteniéndose el mismo importe durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 10. Dietas y gastos de desplazamiento Apartir de la firma del Convenio, las empresas, dentro de los límites fiscales establecidos con carácter general, vendrán obligadas a rembolsar al trabajador/ra, los gastos en que éste incurra como consecuencia de los desplazamientos que tuviera que realizar por cuenta de la empresa, tanto dentro de su jornada laboral como fuera de ella, previa presentación de facturas y/o justificantes.
Artículo 10 BIS. Plus por traslados (desplazamientos)
A) Traslados provinciales:
Siempre que se efectúen dentro de la jornada laboral no darán derecho a retribución alguna. Fuera de ella se estará a lo dispuesto en el apartado B) siguiente.
El exceso de jornada se abonará con la cuantía establecida en al apartado siguiente.
B) Traslados nacionales e internacionales:
A partir de la firma del Convenio, las empresas abonarán un plus por este concepto equivalente a 0,246 euros para el año 2017, 0,255 euros para el año 2018 y 0,261 euros para el año 2019por kilómetro recorrido durante los primeros 800 kilómetros. Este plus será de 0,331euros para el año 2017, 0,339 euros para el año 2018 y 0,347 euros para el año 2019por kilómetro recorrido a partir de los 800 kilómetros. Esta cantidad compensará el exceso de jornada que los trabajadores tuvieran que realizar hasta finalizar el servicio (traslado).
A partir de los 1.400 kilómetros (700 más 700 kilómetros, ida y vuelta), se realizarán
los servicios con dos conductores, percibiendo ambos trabajadores este plus en los términos anteriores.
Este plus tendrá carácter salarial y no de suplido.
Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación y aplicación de este artículo, tuviesen con sus trabajadores/ras condiciones económicas más beneficiosas de las aquí pactadas por estos conceptos (traslados y/o desplazamientos), estarán obligadas a mantenérselas; así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.
Artículo 11. Plus de transporte
Los/as trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio Colectivo percibirán mensualmente, en concepto de plus de transporte, a fin de ayudar a los mismos en sus gastos de desplazamiento al trabajo, la cantidad de 20,49 euros para el año 2017, 20,96 euros para el año 2018 y 21,44 euros para el año 2019.
El presente plus de transporte, dado que se crea como ayuda al desplazamiento de los trabajadores/as a sus puestos de trabajo, no se devengará en la parte proporcional correspondiente a los días no efectivos de trabajo.
Para el caso xx xxxxxx injustificadas al trabajo, durante dos (2) días en un mismo mes,
este plus de transporte no lo percibirá el trabajador, en dicho mes.
Para aquellas empresas que con anterioridad a la creación de este artículo, en el presente Convenio, tuviesen reconocido este concepto en nóminas, estarán obligados a incrementarle a sus trabajadores la cantidad de 20,00euros para el año 2017, 20,46 euros para el año 2018 y 20,93 euros para el año 2019,así como aquellas cuestiones que mejoraran el texto de este artículo.
Artículo 12. Vacaciones
Las vacaciones anuales quedan fijadas en treinta (30) días naturales xx xxxxxxx base de las tablas salariales acordadas en el presente Convenio, más Complemento Garantía Salarial y más el Plus Tóxico, estableciéndose por parte de la empresa y el delegado de personal en el primer trimestre del año un cuadro rotativo para las mismas y se establecerá un tope por grupos profesionales para que puedan disfrutar las vacaciones más de un trabajador cada mes. Las vacaciones no podrán comenzar ni en domingo, ni en festivo, ni en descanso.
Cualquier fracción menor de treinta (30) días naturales para el disfrute de los días de vacaciones deberá ser por acuerdo expreso entre el Empresario y Trabajador.
El personal que ingrese o cese en el servicio de la empresa durante el transcurso del año, tendrá derecho a disfrutar, en el caso de ingreso, o a que se le compense en metálico, en caso de cese, la parte proporcional de vacaciones que corresponda con arreglo al tiempo transcurrido de trabajo; a cuyos efectos las fracciones inferiores a un mes se computarán como unidad completa.
Artículo 13. Fiestas
Todas las fiestas señaladas en la legislación vigente tendrán la consideración de
abonables y no recuperables.
Artículo 14. Permisos retribuidos
El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a
remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cinco días.
c) Dos días naturales por fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o de personas a cargo del interesado. Cuando, con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de hasta cinco días.
d) Dos días naturales por asuntos propios, que no requerirán ningún tipo de justificación Si bien, no se podrán disfrutar en días coincidentes con puentes, ni coincidir con el anterior o posterior a un festivo local, autonómico o nacional, ni con el comienzo o final de las vacaciones, ni acumularlo al descanso semanal.
e) Un día natural, por matrimonio de padres, hijos o hermanos.
f) Un día natural por traslado del domicilio habitual.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del art. 46 del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 16 del presente Convenio Colectivo.
En el supuesto de que el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) Los permisos de Maternidad, Paternidad, Lactancia, Nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, Nacimiento o adopción hijo-hija con discapacidad,Adopción internacional, Xxxxxxxxx de jornada por razones de guarda legal, Excedencia por cuidado de hijos, Xxxxxxx durante el embarazo y lactancia, etc., se estará a lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA 3/2007, de 22 xx xxxxx, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES, y posteriores Xxxxx que la sustituya o modifique.
Artículo 15. Licencias sin sueldo
En los casos que el personal precise atender asuntos que requieran su presencia podrá obtener licencia sin sueldo durante tres meses, como máximo, en el transcurso de un año natural que se computará de una vez o en fracciones a lo sumo, siempre que con la debida antelación lo solicite por escrito, de la Dirección de la Empresa y lleve más de un año al servicio de la misma.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el personal que haya disfrutado de licencias por asuntos propios por un total de dos meses o más al año, en tres años consecutivos, no podrá obtenerlo por esta causa, hasta transcurridos dos años más.
Las Empresas atenderán y resolverán con la mayor brevedad posible las solicitudes formuladas por el personal, siempre que estén debidamente justificadas y las necesidades del servicio lo permitan.
Al personal que disfrute licencia por asuntos propios no se le computará su duración a ningún efecto, pero se le respetarán todos sus derechos, con la excepción de aquellos que hayan de ser determinados en función del tiempo efectivamente trabajado.
Artículo 16. Excedencias
Las excedencias serán de dos clases: Voluntaria y Forzosa. Excedencia Voluntaria:
La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares del trabajador, siendo requisito de su concesión que el trabajador que la solicite tenga en la empresa una antigüedad mínima de un año.
Durante el tiempo que el trabajador permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuentemente no percibirá remuneración alguna por ningún concepto, ni le será de abono el tiempo de excedencia, para su antigüedad.
La excedencia voluntaria se le concederá al trabajador, por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador/a si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia. El excedente voluntario que no solicite, por escrito, el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de esta, causará baja definitiva en la Empresa.
El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que exista vacante dentro del Grupo Profesional y Nivel Retributivo en el que se encontraba clasificado en la Empresa; si no existieran vacantes, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta. Excedencia Forzosa:
Dará lugar a la situación de excedencia forzosa, cualquiera de las siguientes causas:
a) Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, siempre que ésta sea de carácter provincial o superior, o de carácter público, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en la Empresa, y mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. (Según Art. 46º del Estatuto de los Trabajadores y L.O.L.S.)
b) Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido, en este apartado b), será computable a efectos de antigüedad.
Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. La reincorporación de los excedentes forzosos, a su puesto de trabajo, deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días, desde que desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha situación. Los excedentes forzosos que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en el plazo establecido causarán baja definitiva en la Empresa.
La Empresa podrá cubrir las plazas del personal en situación de excedencia con interinos, los que cesarán al reintegrarse aquellos.
Artículo 17. Periodo de prueba
Se establece para el personal afectado por el Convenio Colectivo, los siguientes periodos de prueba:
• Grupo I: 6 meses.
• Resto de personal: 1 mes.
Durante el período de prueba, por la empresa y por el/la trabajador/a podrá resolverse el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, Maternidad, Adopción y/o Acogimiento, que afecten a los trabajadores/as incluidos dentro de ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo, interrumpirán el cómputo del periodo de prueba.
Artículo 18. Preaviso del trabajador al causar baja voluntaria
Todos los trabajadores/as que deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las mismas, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
• Grupo I: 3 meses.
• Grupo II: 1 mes.
• Resto del Personal: 15 días.
El incumplimiento por parte del trabajador/a de preavisar con la indicada antelación dará derecho a las empresas a descontar de la liquidación el importe xxx Xxxxxxx Convenio, más Complemento Garantía Salarial y Complementos de un día, por cada día de retraso en el aviso.
Artículo 19. Invalidez permanente y total
A los trabajadores declarados en situación de Invalidez Permanente y Total, para su trabajo habitual, se les dará ocupación efectiva, siempre que exista un puesto de trabajo adecuado a sus limitaciones funcionales, asignándole el salario que corresponda a su nuevo empleo.
Artículo 20. Jubilación
Los trabajadores afectados por este Convenio que se jubilen con más de 10 años de servicio en la Empresa, percibirán de la misma una gratificación equivalente al importe de una mensualidad, por cada cinco años de servicios; dicha mensualidad estará compuesta por el salario base de su Nivel Retributivo más Complemento Garantía Salarial.
Artículo 21. Compensación por incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente de trabajo
En caso de incapacidad temporal (I.T.) la empresa garantizará al trabajador las diferencias entre las prestaciones económicas de la Seguridad Social y sus percepciones reales,
desde el sexto día de la I. T.
En el caso de accidente de trabajo, con o sin hospitalización, la compensación económica por parte de la empresa se abonará desde el primer día de baja.
Artículo 22. Plus de ayuda a la formación A fin de incentivar al trabajador, a su formación, la empresa abonará la cantidad de85,42 euros para el año 2017, 87,38 euros para el año 2018 y 89,39 euros para el año 2019, que previa justificación, se matricule en enseñanzas regladas por el Ministerio de Educación y Ciencias, y con aprovechamiento de las mismas.
Artículo 22 bis. Plus de bolsa de estudios
Se abonará en el mes xx xxxxxx, justificándose con documentación oficial por el trabajador/a antes del 31 octubre siguiente, una cantidad de 50◻ al año por hijo/a matriculado en estudios escolares o universitarios, desde los 3 a los 22 años, manteniéndose el mismo importe durante toda la vigencia del convenio colectivo.
Artículo 23. Seguridad y salud laboral
Las empresas y trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo se obligan a velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre seguridad y salud laboral en el trabajo.
En especial se tomarán las siguientes medidas de seguridad y salud laboral:
a) Formación del Personal: Todo el personal de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo, vendrá obligados a asistir a los cursos de formación en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo. Dichos cursos se realizarán por personal y medios de la propia empresa o bien de sus Mutuas Patronales.
Para el desarrollo de estos cursos, con anterioridad al inicio de los mismos, se procederá a llegar a un acuerdo entre empresa y trabajadores, en cuanto al horario, duración y número de asistentes a los mismos.
b) Inmunización del Personal: Todos los trabajadores de las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo vendrán obligados a recibir las vacunaciones de enfermedades, así como reglamentación vigente, en prevención de enfermedades, así como aquellas a las que pudieran estar expuestos durante su trabajo.
Se procederá en intervalos adecuados, a cada tipo de vacuna aplicada, a la revacunación de todo el personal.
c) Medios de Protección: Para el caso de servicios judiciales y aquellos en los que fueran necesarios, las empresas dotarán a sus trabajadores de guantes desechables, mascarillas, gafas y vestimenta adecuada a fin de evitar salpicaduras de fluidos biológicos por manipulación de restos anatómicos humanos. Se acuerda expresamente que estos medios de prevención serán utilizados OBLIGATORIAMENTE, por los trabajadores afectados y para el desarrollo de los trabajos descritos.
d) Reconocimientos médicos: Este punto se desarrolla en el Art. 36º del presente Convenio Colectivo.
Artículo 24. Clasificación profesional Se establecen los grupos y niveles profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo y nivel en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
Grupo I.- Dirección.
Criterios Generales: Pertenecen a este grupo profesional aquellos puestos que, dependiendo del empresario o de la dirección general de la empresa, con alto grado de autonomía y responsabilidad, tienen a su cargo el funcionamiento de la empresa o centro de trabajo, en todas las tareas, ya sean administrativas, comerciales, técnicas y cualesquiera otras relacionadas con la actividad de la empresa. Siendo responsabilidad suya la correcta aplicación de las directrices emanadas de la dirección.
Nivel 1.- Formación:
a) Titulados superiores universitarios.
b) Conocimientos profesionales, suficientes para el desarrollo de su trabajo, adquiridos
sobre la base de una acreditada experiencia. Nivel 2.- Formación:
a) Diplomados universitarios.
b) Conocimientos profesionales amplios de las tareas, funciones y operaciones que deban de realizar.
Nivel retributivo/equivalencia: actual jefe de oficina.
Grupo II: Administración.
Criterios generales: Personal con cierto grado de dependencia, con amplia experiencia en las tareas a desarrollar, dentro de la operatoria, administrativa. Ejecutará su trabajo bajo las instrucciones de la Dirección. En el desarrollo de su trabajo gozará de iniciativa y responsabilidad limitada.
Nivel 3.
Formación: Formación Profesional de Grado Superior (FP. II), experiencia acreditada en tareas administrativas.
Categorías actuales: Oficial 1º Administrativo.
Nivel retributivo: La actual para los Oficiales 1º Administrativos.
Nivel 4.
Formación: Formación Profesional Grado Medio (F.P.I), experiencia al menos de 2 años en tareas de Nivel 5.
Categoría actual: Oficial 2º Administrativo.
Nivel Retributivo: el actual para los oficiales 2º administrativos.
Nivel 5.
Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria. Experiencia de 2 años como aspirante administrativo.
Categoría actual: Auxiliar Administrativo.
Nivel retributivo: El actual para Auxiliar Administrativo. Grupo III.
Criterios Generales: Gestión, tramitación, realización y terminación de todas las tareas que requiere el servicio funerario.
Nivel 6.
Formación: Conocimientos especializados de las funciones, tareas y operaciones de
los servicios funerarios, formación mínima equivalente a Bachillerato o Formación Profesional de Grado Superior, complementada con una experiencia amplia y dilatada en el puesto de trabajo. Conocimientos de informática suficientes para la utilización de los programas informáticos que la empresa ponga a su disposición para el desarrollo de sus tareas. Posesión del carnet de conducir clase B.
Funciones: Funciones. Gestión de la contratación del servicio funerario y su tramitación administrativa, así como la asistencia a las familias y las tareas inherentes a la gestión del servicio, incluida la prestación del mismo en su caso.
Categorías actuales: Agentes de Ventas, Agente de Compras.
Nivel retributivo: El actual para Agentes de Ventas, Agente de Xxxxxxx. Nivel 7.
Formación: Amplia experiencia, en las operaciones funerarias, estar en posesión del Permiso de Conducir al menos de la Clase B. TRES años de experiencia acreditada en el nivel 8.
Funciones: Funciones. Realización y terminación del servicio funerario, a título enunciativo, recogida de difuntos, acondicionamiento, conducción y mantenimiento de vehículos, y todas aquellas inherentes a la realización del servicio funerario.
Categoría actual: Funerario de 1ª y Conductor.
Nivel retributivo: El actual para Funerarios de 1ª y Conductores. Nivel 8.
Formación: Amplia experiencia, en las operaciones funerarias, estar en posesión del Permiso de Conducir al menos de la Clase B.
Funciones: Funciones. Realización y terminación del servicio funerario, a título enunciativo, recogida de difuntos, acondicionamiento, conducción y mantenimiento de vehículos, y todas aquellas inherentes a la realización del servicio funerario.
Categoría actual: Funerario de 2ª.
Nivel retributivo: El actual para funerarios de 2ª. Nivel 9.
Formación: Elemental.
Categoría actual: Portero, Vigilante nocturno, limpiador/a, Nivel retributivo: El actual para las categorías de Portero, Vigilante nocturno y Limpiador/a.
Nivel 10.
Personal en formación. Categoría actual: Aprendiz.
Nivel retributivo: Xxxxxxx Xxxxxx Interprofesional. Grupo IV:
Criterios Generales. Personal de nuevo ingreso en la empresa, sin experiencia en la misma, que realiza operaciones propias del servicio funerario, recibiendo para su ejecución instrucciones precisas, al finalizar el servicio dará cuenta a su superior inmediato de la forma en que se ha desarrollado y las posibles incidencias ocurridas en el mismo. Tendrá una duración máxima de 3 años desde su incorporación, con un carácter polivalente en su desarrollo y promocionando a cualquiera de los grupos superiores una vez finalizado el periodo máximo o por decisión de la empresa y en función de la experiencia y practica adquirida.
Nivel 11.
Formación: Ninguna experiencia en las empresas del sector.
Nivel retributivo: 768,66 ◻ + pluses para el año 2017, 786,34 ◻ + pluses para el 2018 y 804,43 ◻ + pluses para el año 2019.
Garantía: No se admitirá contratación bajo este Grupo Profesional caso de reducción por causas objetivas, de plantilla en los 6 meses anteriores a la contratación.
Las descripciones efectuadas en cada uno de los niveles tienen carácter meramente ilustrativas, siendo de aplicación la legislación vigente en cuanto a movilidad funcional dentro de cada grupo profesional, con los límites legalmente establecidos.
Tablas equivalencia
Categoría anterior | Grupo | Nivel Retributivo |
1.1. Jefe de Oficinas | I | 1, 2 |
1.2. Agente de Ventas | III | 6 |
1.3. Agente de Compras | III | 6 |
1.4. Oficial admtvo 1.ª | II | 3 |
1.5. Oficial admtvo 2.ª | II | 4 |
1.6. Aux. Administrativo | II | 5 |
2.1. Funerario de 1.ª | III | 7 |
2.2. Conductor | III | 7 |
2.3. Funerario de 2.ª | III | 8 |
2.4. Aprendiz | III | 10 |
3.1. Portero | III | 9 |
3.2. Vigilante Nocturno | III | 9 |
3.3. Personal de Limpieza | III | 9 |
Artículo 25. Igualdad de remuneración por razón de sexo
El empresario está obligado a abonar la prestación del trabajo sin discriminación alguna ya sea éste realizado por hombres o mujeres.
Artículo 26. Anticipos
El trabajador/a tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta, por el trabajo ya realizado sin que puedan exceder de hasta el 90% del importe xxx xxxxxxx, previa justificación de su necesidad.
Artículo 27. Xxxxx por defunción
Siempre que el trabajador fallezca en activo sus causahabientes percibirán el importe de una mensualidad, si llevara menos xx xxxx años de servicios, y a partir de los diez años, tres pagas consistentes en el salario base más Complemento Garantía Salarial.
Artículo 28. Uniformes
Las empresas vendrán obligadas a reponer las prendas deterioradas de tal forma que el trabajador tenga en todo momento DOS UNIFORMES completos disponibles, tanto
en invierno como en verano.
Expresamente se acuerda que los citados uniformes serán de uso obligatorio por parte de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, debiendo en todo momento los citados trabajadores mantener los mismos en perfecto estado de uso y limpieza.
Se establece que para el caso de causas no imputables al trabajador que en el desempeño de su servicio manchase su uniforme la limpieza correrá a cargo de la empresa.
Se acuerda igualmente que los uniformes a utilizar por el personal afectado por el presente Convenio Colectivo serán los siguientes:
• Grupo II: Uniforme de Invierno; Zapatos, pantalones, camisa, corbata, chaqueta e
impermeable o similar. Uniforme xx xxxxxx: zapatos, pantalones, camisa y corbata.
• Resto del personal: Uniforme de invierno; zapatos, pantalones, camisa, corbata, chaqueta e impermeable o similar. Uniforme xx Xxxxxx; zapatos, pantalones, camisas y corbata. Este personal, asimismo, será dotado de monos o similares y calzado adecuado al objeto de que éste sea utilizado para el resto de labores que no sean las de realizar servicios en la calle, es decir, para limpieza de vehículos y locales, mantenimiento de vehículos, etc.
A la uniformidad descrita anteriormente se le añadirá 12 pares de calcetines al año (6 pares xx xxxxxx y 6 pares de invierno) y 1 cinturón al año.
Artículo 29. Nocturnidad
Su retribución será del 25% xxx Xxxxxxx Base más Complemento Garantía Salarial.
Artículo 30. Plus tóxico, penoso y peligroso
El presente plus se abonará al personal comprendido en el Grupo Profesional III, de este convenio, con contacto directo con los cadáveres, a razón del 20% sobre el Salario Base Mensual fijado para cada uno de los Niveles Retributivos. Este Plus se devengará por doce mensualidades. Todo el personal que a fecha de la firma de este convenio aún sin estar encuadrado en el Grupo Profesional III lo viniera percibiendo se le creará un Plus Ad Personam con esa cuantía, no siendo ésta ni revisable, ni absorbible ni compensable.
Artículo 31. Mantenimiento de puesto de trabajo por retirada carnet de
conducir
El conductor o cualquier empleado en su función al que le fuera retirado el carnet de conducir, por un tiempo no superior a tres meses, como consecuencia de la conducción de un vehículo de la Empresa, se le empleará durante ese tiempo en otras funciones o servicios de los que disponga la misma, percibiendo su salario base más Complemento de Garantía Salarial.
No obstante para tener derecho a lo previsto en el párrafo anterior, será necesario que la persona afectada, no haya sido sancionada en el transcurso del año anterior al hecho causante, por alguna de las infracciones previstas en el Código de Circulación, con exclusión de las de estacionamiento fijadas en el art. 48 de dicha normativa.
Cuando la retirada del carnet de conducir se deba a imprudencia temeraria, conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas o consumo de drogas o estupefacientes, que inhiba sus condiciones normales para la conducción, no le será de aplicación lo previsto en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 32. Tablón de anuncios
Las Empresas instalarán en sitio visible y accesible a todos los trabajadores /ras dentro de los Centros de Trabajo, un tablón de anuncios laborales y sindicales, que se regirán por las disposiciones legales en la materia.
Artículo 33. Secciones sindicales
Las secciones sindicales con implantación en los centros tendrán derecho a actuar como canal de entendimiento en las Empresas, en cuestiones que le sean propias y que afecten a sus afiliados en el seno del Centro de Trabajo.
Artículo 34. Asambleas
Los trabajadores tendrán derecho a realizar Asambleas en sus respectivos Centros de Trabajo, con la comunicación previa a la Empresa, en el plazo de CUARENTA Y OCHO HORAS, salvo casos urgentes en el que no será necesario preaviso. En ambos supuestos, conservando los servicios mínimos dado el carácter de las Empresas.
Artículo 35. Convenio más ventajoso
Asimismo, en caso de que se estableciera un Convenio para Pompas Fúnebres de ámbito superior al presente, las partes acordarán o no adherirse, al vencimiento del presente Convenio.
Artículo 36. Reconocimiento médico
Las Empresas deberán a través de sus respectivos médicos, si los tuviere de sus Mutuas Patronales de Accidente de Trabajo o, en su defecto, del gabinete del Ministerio de Empleo y Seguridad Socialsometer a todo su personal a una revisión médica de carácter específica cada año. De los resultados de la misma se entregará informe escrito al trabajador/ra.
Igualmente se acuerda que a todo trabajador nuevo, con anterioridad a su ingreso en la empresa, se le efectuará Reconocimiento Médico.
Artículo 37. Garantías «ad personam»
Se respetarán las situaciones personales que consideradas en su totalidad sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose dicho respeto de forma estrictamente «ad personan».
Artículo 38. Comisión paritaria de vigilancia
Se constituye una Comisión Mixta Paritaria de Interpretación y Vigilancia actuando como parte de la misma cuatro personas designadas por la representación empresarial y cuatro designadas por la representación de los trabajadores, independientemente de los asesores jurídicos o sindicales que cada parte designe cuando lo estime conveniente. La Comisión Mixta estará para el cumplimiento y la interpretación de este Convenio y resolverá las discrepancias y cuantas cuestiones se deriven del mismo, así como las que se deriven de la legislación aplicable.
La Comisión Paritaria resolverá mediante Resolución escrita los acuerdos adoptados por ésta. Dichos acuerdos deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros de la Comisión, enviando a los interesados los acuerdos adoptados en un plazo de cinco días una vez celebrada la reunión.
En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión en el plazo de cinco días hábiles, se enviará el Acta de la misma a los interesados, donde se recogerá la posición de cada parte, con el fin de dejar expeditar la vía para que éstos
puedan acudir a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes
acuerden para la resolución del conflicto planteado.
La convocatoria de la reunión de la Comisión Paritaria podrá hacerse por cualquiera de las partes con una antelación mínima de cinco días a la celebración de ésta.
La Comisión Paritaria elaborará y propondrá al SERCLA, una relación de mediadores y árbitros, que ejercerán como tales en los conflictos que se planteen en el Sector de Pompas Fúnebres y Empresas Funerarias.
El domicilio de la Comisión Paritaria se establece en el domicilio de Asociación Empresarial de Agencias Funerarias de la provincia xx Xxxxx en Ctra. N IV Km. 640 Glorieta las Copas - Jerez y en el del Sindicato Provincial de AA.DD. de CC.OO. en Xxxx. xx Xxxxxxxxx xx 0- 0x xxxxxx - Xxxxx.
Sistema de resolución de conflictos laborales.
Una vez se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio, se promoverá los procedimientos previstos en el Reglamento de Funcionamiento y Procedimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). Resolución de 14 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral, por la que se ordena la inscripción y publicación del Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales deAndalucía, BOJA25 abril de 2016. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del SERCLA y derivados del presente Convenio serán los conflictos colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses, especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del presente convenio, así como cualquier asunto de otra índole que afecten a los trabajadores/as y empresa afectados por el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Competencia desleal.
Será objeto por parte de esta Comisión Mixta Paritaria la de reunirse cada tres meses con el objetivo de realizar un seguimiento de las empresas afectadas por el presente convenio para evitar la competencia desleal.
Artículo 39. Contratación
Se podrán celebrar todas las modalidades de contratación que admita la Legislación Vigente.
Contratos eventuales. Se acuerda la posibilidad de aumentar la duración máxima de los contratos eventuales a 12 meses, en un periodo de referencia de 18 meses.
Contratos a tiempo parcial. Se acuerda la posibilidad de incrementar hasta en un 60% el porcentaje de horas complementarias en contratos a tiempo parcial, de conformidad con el art. 12.5 ET, apartado c).
Igualmente, de acuerdo con el apartado d) del citado artículo, se acuerda que el preaviso al trabajador será de un (1) día.
Artículo 40. Seguro de vida
Las partes acuerdan que se contrate un Seguro de Vida, con cargo de las primas resultantes a la Empresa, para todos los trabajadores de la misma, siempre y cuando estos trabajadores sean aceptados por la Compañía de Seguros con la cual la empresa contrate el mismo, ya sea por edad o por enfermedad.
No aceptándose para este caso que la Cia. de Seguros admita al trabajador en la póliza de Seguro Colectivo de Vida, con pago de sobre-prima o recargo sobre las primas normales para el tipo de seguro y edad del trabajador. Para el supuesto de no aceptación de algún trabajador por la Cia. de Seguros, la empresa quedará exonerada del pago a dicho trabajador o herederos de cualquiera de las cantidades que en concepto de capitales y por las coberturas que en la póliza de seguros colectivo de vida tengan reconocidos el resto de la plantilla de la misma.
Se acuerdan igualmente los capitales, que se mantendrán a estas condiciones siempre que la normativa vigente de Seguros lo permita, modificándolo o adaptándolo a tales normativas.
Conceptos:
- Muerte Natural: 14.000,00 Euros.
- Incapacidad profesional total y absoluta: 14.000,00 Euros.
- Muerte por accidente: 28.000,00 Euros.
- Muerte por accidente de circulación: 42.000,00 Euros.
Se establece igualmente que todas las empresas estarán obligadas a entregar a cada uno de sus trabajadores copia, fotocopia o certificación acreditativa de que el trabajador se encuentra incluido en la póliza del seguro colectivo de vida.
Estas cuantías se mantendrán durante toda la vigencia del presente convenio y servirán de base de cálculo para el próximo convenio 2020.
Artículo 41. Faltas y sanciones
A) Xxxxxx: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e interés en leve, grave y muy grave.
• 1.- Se considerarán faltas leves:
a) Las de puntualidad injustificada en la asistencia al trabajo superior a diez minutos
e inferior a veinte que no causen perjuicio irreparable.
b) La mera desatención o descortesía con cuantas personas se relacione durante el servicio o desobediencia a sus superiores, siempre que la negativa no fuese manifestada de palabra.
c) Las relativas a falta de pulcritud personal.
d) No cursar a su debido tiempo la baja por enfermedad salvo que se probase la imposibilidad de haberlo efectuado.
e) No comunicar a la Empresa el cambio de domicilio o teléfono en el plazo máximo de cinco días después de haberse realizado.
f) La inobservancia intrascendente de normas o medidas reglamentarias y la imprudencia en el trabajo, con respecto a lo previsto en cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no ocasionen accidente o daños tanto al personal como a los elementos de trabajo.
• 2.- Se consideran faltas graves:
a) La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves.
b) No acudir al trabajo un día sin causa justificada, o ausentarse del mismo durante la jornada sin el debido permiso o causa justificada.
c) Pronunciar blasfemias en actos de servicios, así como sostener discusiones
injustificadas o violentas durante el trabajo.
d) La simulación de enfermedad o accidente.
e) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar a los seguros sociales y plus familiar dentro de los cinco días siguientes de haberse producido o incumplir los plazos de preaviso para los casos de cese voluntario en los servicios a la misma.
f) Falsear los datos aportados en las declaraciones formuladas a cualquiera de los efectos legales para los que se le soliciten.
g) La embriaguez o toxicomanía, siempre que no sea habitual, en cuyo caso se calificará
como falta muy grave.
h) Las de indiscreción, negligencia o ética profesional, siempre que no motiven reclamación por parte de terceros o impliquen perjuicios irreparables, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.
• 3.- Se considerarán faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez
ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertido.
b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos
en un periodo de un mes.
c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.
d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad
o accidente con, la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.
e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.
f) La embriaguez o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
g) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas
justificadas de sus compañeros de trabajo o clientes.
h) Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
i) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
j) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
k) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.
l) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
m) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.
n) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
o) El acoso sexual.
p) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene y de prevención de riesgos laborales, debidamente advertida.
q) Negarse a realizar un servicio, así como no acudir ante la llamada de la empresa para realizar un servicio o recogida judicial encontrándose en situación de disponibilidad
o servicio.
r) La comisión de dos faltas graves en un periodo de doce meses o cinco leves en veinticuatro meses.
B) Sanciones: Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
De las sanciones xx xxxxxx graves y muy graves se dará traslado al trabajador por escrito, debiendo constar la fecha y los hechos que la motivan, debiendo acusar el interesado recibo de la misma o firmar el enterado de la comunicación.
Las sanciones máximas que podrán imponerse, atendiendo a la naturaleza de la falta y la gravedad de ésta, serán las siguientes:
a) Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: Amonestación por escrito con constancia en el expediente y suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis días a sesenta días y despido.
C) Prescripción de las faltas: La facultad de las Empresas para sancionar prescribirán para las faltas leves a los diez días; para las graves a los veinte días; y para las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 42. Cláusula de descuelgue
Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de obligada aplicación a aquellas Empresas que acrediten objetivamente pérdidas mantenidas en el ejercicio contable anterior al que se pretenda implantar esta medida.
Asimismo, para evitar situaciones económicas irreversibles, también se podrá tener en cuenta las revisiones para ejercicios contables siguientes. En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento salarial.
Para valorar esta situación se tomará en consideración circunstancias tales, como el insuficiente nivel de producción y servicios, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. En caso de discrepancias sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores de cuentas, que deberán figurar inscritos en el registro del Banco de España. Las Empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria del Convenio su intención de acogerse a esta cláusula. En dicha petición se aportarán los datos necesarios para que la Comisión pueda valorar la petición.
La Comisión se reunirá en un plazo máximo de 20 días a partir de la recepción de la comunicación, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de esta cláusula. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría.
A pesar de alegarse algunas de las condiciones contempladas en el presente artículo, aquellas empresas que deseen aplicar índices reductores en cuanto a la tabla Salarial deberán poner en conocimiento de la comisión paritaria de vigilancia e interpretación del convenio, las causas que motiven tal aplicación. La Comisión Paritaria resolverá en
término no superior a quince días hábiles sobre la aplicación de los índices reductores. Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, el mayor sigilo profesional.
Artículo 43. Subrogación
En los supuestos de absorción de una empresa, por otra del mismo sector, o varias del sector se fusionaran, los trabajadores/ras de éstas, conservarán las mismas condiciones laborales que cada uno de ellos/as tenían reconocidas.
Artículo 44. Plan de igualdad Se acuerda incorporar el Plan de Igualdad ya acordado y firmado en el anterior Convenio Colectivo, como Anexo I.
Disposiciones Transitorias Disposición Transitoria Primera
La Asociación Provincial de Agencias Funerarias y Pompas Fúnebres xx Xxxxx, tiene su domicilio en Jerez de la Frontera, Ctra. N IV Km. 640 Glorieta las Copas, ocupando en la actualidad su presidencia D. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Disposición Transitoria Segunda
A los empleados de las empresas que el importe de los pluses (excepto el que se devengue por Comisiones de Servicios, entendiéndose este concepto como exceso de jornada) superen la cuantía de 300,00 Euros, el exceso sobre dichos 300,00 Euros les será absorbido en un 50% de la cuantía correspondiente a aplicar el porcentaje de plus tóxico, Penoso y Peligroso en los términos del Art. 30º del Convenio.
Anexo I. Plan de Igualdad
Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto sindicales como empresariales, entienden que es necesario establecer un marco normativo general de intervención en el ámbito sectorial en el marco de la Ley Orgánica 3/2007, para garantizar que el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en las empresas sea real y efectivo. Por ello, y teniendo presente el papel del sector comprometido y avanzado en el desarrollo de políticas de igualdad acuerdan los siguientes principios, que se aplicarán a las empresas que se adhieran al presente plan:
- Integración de la igualdad de trato entre mujeres y hombres como principio informador: La igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
- Prohibición y rechazo de toda discriminación directa por razón de sexo:
La discriminación directa por razón de sexo se define como la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable, así como todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad.
- Prohibición y rechazo de toda discriminación indirecta por razón de sexo:
La discriminación indirecta por razón de sexo se define como la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados.
- Principio de indemnidad frente a represalias:
Supone la prohibición de cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca para una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.
Las medidas tendentes a hacer efectiva la igualdad de oportunidades se encuadrarán en diversas materias; así, las empresas que se adhieran al plan de igualdad podrán implementar las siguientes acciones:
Acciones positivas en materia de acceso al empleo y formación:
Incluir en el clausulado de los contratos de arrendamiento de servicios de selección, la recomendación de mantener los mismos criterios de igualdad en todo el proceso. Eliminar cuestiones relativas a algunos datos personales del impreso de solicitud de empleo (estado civil, hijos,..), así como de la vida privada de los candidatos.
Establecer medidas de acción positiva en materia de contratación, promoción y formación, de modo que, en igualdad de condiciones de idoneidad, tengan preferencia las personas del sexo menos representado, para favorecer su acceso al grupo profesional o puesto de trabajo de que se trate.
Aplicar la igualdad de oportunidades en los procesos de promoción, en base a los resultados obtenidos en las evaluaciones anuales del desempeño o procedimientos equivalentes.
Especificar en las ofertas de empleo para puestos en los que las mujeres están
subrepresentadas que pueden acceder a ellos tanto mujeres como hombres. Desarrollar programas de formación específica en materia de igualdad de oportunidades del personal encargado de los procesos de selección.
Acciones positivas en materia de formación:
Analizar la posibilidad de potenciar la realización de cursos a distancia (e-learning) o mixtos, que pudieran ampliar las posibilidades formativas con mayor compatibilidad con situaciones especialmente sensibles en materia de conciliación, tales como excedencias, maternidades, reducciones de jornada o enfermedades de larga duración.
Promover acciones formativas específicas para mujeres, destinadas a la mejora del desempeño profesional, relacionadas con las habilidades de responsabilidad, organización y mando, que comprenda, entre otras materias, la gestión de equipos, resolución de conflictos, planificación de actividades, etc., al objeto de que puedan ocupar puestos de mayor responsabilidad.
Informar a todo el personal de las opciones de formación que oferta la empresa a través de los medios disponibles.
Procurar que las acciones formativas se programen en horario laboral, salvo fuerza
mayor, con el fin de minimizar el impacto en la vida personal y familiar.
Acciones positivas en materia de retribución:
Realizar un seguimiento de la brecha salarial para poder analizar su evolución y
relación de la misma con el porcentaje salarial por sexo respecto a la media de las nuevas incorporaciones a la organización.
Las situaciones de reducción de jornada por guarda legal o suspensiones del contrato por maternidad o paternidad, no serán óbice para la obtención de incentivos o retribución variable cuando, en su caso, puedan corresponder, de acuerdo con la correspondiente consecución de objetivos y el tiempo de prestación durante el ejercicio.
Acciones positivas en materia de conciliación:
Realizar un seguimiento desagregado por sexos de la utilización de las distintas medidas de conciliación.
Realizar campañas informativas sobre la existencia de las distintas medidas de conciliación y corresponsabilidad.
Informar a los empleados sobre los permisos y excedencias existentes en la normativa laboral.
Facilitar la flexibilidad en la distribución de las vacaciones, para dar cobertura al cuidado y atención a los hijos, en periodo de vacaciones escolares y días no lectivos durante el curso, de acuerdo con las necesidades organizativas, y garantizándose la atención del servicio.
Realizar estudios tendentes a determinar, en su caso, un programa de ayudas (becas, anticipos, etc.) o acuerdos institucionales para favorecer la atención y cuidado de hijos en periodos no lectivos o vacacionales, para la realización de actividades tales como colonias, escuelas estivales, campamentos xx xxxxxx, etc., en el ámbito de la conciliación de la vida personal y laboral.
Garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o que se encuentren en período de lactancia.
Acciones positivas en materia de comunicación:
Reservar espacios en los medios de comunicación de las empresas o reuniones de empresa para la concienciación y publicidad de la igualdad de oportunidades.
Informar a las empresas colaboradoras de los compromisos en materia de igualdad con el objetivo extender estos a las mismas.
Participar en cursos y charlas sobre la materia de igualdad.
Divulgar la Ley de Igualdad a través de los medios de comunicación establecidos en las empresas.
Acciones positivas en materia de prevención del acoso:
Realizar acciones de comunicación sobre los procedimientos de prevención del acoso y los canales de denuncia.
Establecer, actualizar y desarrollar el Protocolo de Prevención del Acoso y violencia en el trabajo, así como informaciones relacionadas con la materia, a través de las herramientas de comunicación establecidas en las empresas.
Anexo II. Tabla de salarios
Año 2017 Salario Base | Salario Base Año 2018 | Salario Base Año 2019 | |
Grupo I | - | ||
Nivel 1 | 1.110,89 ◻ | 1.136,44 ◻ | 1.162,58 ◻ |
Nivel 2 | 1.110,89 ◻ | 1.136,44 ◻ | 1.162,58 ◻ |
Grupo II | - | ||
Nivel 3 | 1.078,19 ◻ | 1.102,99 ◻ | 1.128,36 ◻ |
Nivel 4 | 1.032,18 ◻ | 1.055,92 ◻ | 1.080,21 ◻ |
Nivel 5 | 997,85 ◻ | 1.020,80 ◻ | 1.044,28 ◻ |
Grupo III | - | ||
Nivel 6 | 1.078,19 ◻ | 1.102,99 ◻ | 1.128,36 ◻ |
Nivel 7 | 947,49 ◻ | 969,28 ◻ | 991,57 ◻ |
Nivel 8 | 934,40 ◻ | 955,89 ◻ | 977,88 ◻ |
Nivel 9 | 882,13 ◻ | 902,42 ◻ | 923,18 ◻ |
Nivel 10 | - | ||
Grupo IV | - | ||
Nivel 11 | 768,66 ◻ | 786,34 ◻ | 804,43 ◻ |
Firmas. Nº 31.812
CONSEJERIA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO CADIZ
CONVENIO O ACUERDO: COMPAÑIA GADITANA DE
CONTENEDORES S.L.
Expediente: 11/01/0026/2018 Fecha: 04/05/2018
Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN
Destinatario: XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX Código 11101102012018.
Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa COMPAÑIA GADITANA DE CONTENEDORES S.L. (CONCASA) de la provincia xx Xxxxx, presentado, a través de medios electrónicos, en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 6-02-2018 y subsanado con fecha 26-04-2018, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 1-02-2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 xx xxxxx, sobre reestructuración de Xxxxxxxxxxx; Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y Decreto 342/2012, de 31 de julio, modificado por el Decreto 304/2015 de 28 de julio, por el
que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVE:
Primero: Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx
Xxxxx.
Cádiz, a 30 xx xxxxx de 2018. DELEGADA PROVINCIAL. XXXXX XXXX XXXXX XXXXXX
ACTA FINAL DE NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA COMPAÑÍA GADITANA DE CONTENEDORES S.L.
En la ciudad xx Xxxxx a 1 de Enero de dos mil dieciocho, reunidas las partes, en representación de la empresa COMPAÑÍAGADITANADE CONTENEDORES S.L. (CONCASA), Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx con DNI 00.000.000-M y en representación de los trabajadores Xxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx con DNI 00000000-X.
EXPONEN
Uno: Que desde el pasado mes de enero, se constituyó la Comisión Negociadora del CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA GADITANA DE CONTENEDORES S.L.(CONCASA)
Segundo: Que las partes han desarrollado el proceso de negociación, presididos por la buena fe, atendiendo a las peticiones reciprocas, de tal forma que fuesen compatibles los legítimos intereses de los trabajadores con el devenir y viabilidad futura de la empresa.
Tercero: Que reconociéndose las partes legitimidad suficiente para suscribir el presente acuerdo, conforme a lo previsto en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores y en particular su artículo 87, alcanzan los siguientes:
ACUERDOS
Uno: Que mediante la presente, se da por concluidas las negociaciones y con ello se establece el texto del 1º CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA GADITANA DE CONTENEDORES S.L. (CONCASA), para el periodo
comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre del 2022.
Dos: Encomendar a la Administración de la Empresa, a que realice los trámites pertinentes de notificación del presente acuerdo a la Autoridad Laboral y la consiguiente publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia de esta ciudad.
TITULO 1. AMBITOS
Articulo 1. Ámbito Funcional
El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre la empresa COMPAÑÍA GADITANA DE CONTENEDORES S.L. y su personal Administrativo, Técnico y de Oficios Varios, que presten sus servicios para la indicada empresa.
Articulo 2. Ámbito Personal
Se regirá por el presente Xxxxxxxx, todo el personal que preste sus servicios para la empresa anteriormente citada.
Articulo 3. Ámbito Territorial
Este Convenio Colectivo, será de aplicación a la empresa y trabajadores/as, a quienes hacen referencia los artículos anteriores, en sus centros de trabajo situados en la provincia xx Xxxxx
Sin perjuicio del la libertad de contratación a la que se refiere, los convenios colectivos
habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente
a) Determinación de las partes que los conciertan.
b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal.
c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este respecto, en los Acuerdos Interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tal artículo.
Indicando que cuando de las materias articuladas en el artículo 82.3 surjan discrepancias, se procederá ante el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales, organismo dependiente de la Junta de Andalucía (SERCLA), teniendo como objetivo fundamental, establecerse como herramienta útil, para la resolución de diferencias laborales.
Articulo 4. Ámbito Temporal y Revisiones salariales anuales
El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor, el día de la firma por las partes negociadoras y se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2022 y surtiendo plenos efectos desde el 1 de Enero de 2018.
Con carácter general, el 1 de enero de cada año, se revisarán todos los conceptos retributivos contemplados en el presente convenio colectivo y cualquier otro que a nivel individual vengan percibiendo los trabajadores/as, conforme al incremento del IPC real nacional del año anterior.
Si dicho IPC fuese negativo o menor al 1%, sería el 1% la subida aplicada.
Una vez realizada la revisión en los términos previstos en el presente artículo, se procederá a la publicación de la tabla salarial revisada, antes del 31 de enero del año siguiente.
Articulo 5. Denuncia y Revisión
El presente Convenio Colectivo, habrá de denunciarse por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento, permaneciendo vigente en su totalidad hasta tanto se suscriba un nuevo texto.
En el supuesto de que no se produzca denuncia por alguna de las partes, se prorrogará
por un año más, y así, tantas veces como no se realice dicha notificación.
Articulo 6. Vinculación a la Totalidad
Equilibrio interno del convenio: Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo, forman un todo indivisible, por lo que no se podrá aplicar una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos, ha de ser aplicado y observado en su integridad.
Las condiciones pactadas en el presente Xxxxxxxx, serán absorbibles y quedarán compensadas, cuando los salarios que realmente perciba el trabajador, considerados en su conjunto en cómputo anual, y demás condiciones que disfrute el trabajador, sean más favorables, que los fijados en el presente Convenio.
Articulo 7. Comisión Paritaria
Conforme a lo previsto en el apartado e) del artículo 85 del Estatuto de los trabajadores, se designa una Comisión Paritaria, constituida por dos representantes de cada una de las partes, que se reunirá cuantas veces lo solicite una de ellas, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que acredite de forma fehaciente, la recepción de las notificaciones que se remitan.
La Comisión Paritaria, además de las funciones establecidas en el texto del presente convenio, tendrá como misión, la vigilancia e interpretación del mismo, así como analizar las circunstancias individuales de los trabajadores y trabajadoras, que puedan afectar a las condiciones de trabajo o a la actividad de la empresa.
Las partes se obligan a acudir a la Comisión Paritaria con carácter previo a la interposición de cualquier acción judicial o adopción de medidas de carácter colectivo.
Se faculta expresamente a la Comisión Paritaria, para producir cuantos cambios fueran precisos en el presente texto, así como para la introducción de nuevas regulaciones no previstas en el mismo, a fin de acomodar el presente texto convencional a la realidad socioeconómica de la empresa.
Para la validez de los acuerdos será necesaria la unanimidad de sus componentes.
TITULO II. JORNADA LABORAL HORARIO DE TRABAJO Y VACACIONES
Articulo 8. Jornada Laboral
8.1 La jornada de trabajo, será de 1740 horas anuales, en cómputo anual para la totalidad de la plantilla de la empresa, que supone una jornada de 8 horas diarias y 40 horas en cómputo semanal. Se entenderán como tales, a estos efectos:
JORNADA PARTIDA: La correspondiente a un máximo de cuarenta horas de trabajo efectivo, realizadas semanalmente, de lunes a viernes.
JORNADA CONTINUADA: La que, en su aplicación diaria, no exceda de 35 horas xxxxxxxxx.xx trabajo efectivo, con los descansos establecidos legalmente.
- La jornada continuada, será de aplicación en los siguientes casos, sin que ello implique reducción en el cómputo de horas anuales establecido en este Convenio:
- El día 5 de enero
- En el periodo de fiesta local (semana de Carnaval)
- En Semana Santa
- Del 1 de julio al 31 xx xxxxxx
- Los viernes de los meses xx xxxxx y septiembre
- Del 24 al 31 de diciembre
De común acuerdo, la dirección de la empresa y la representación de los trabajadores, determinarán, atendiendo exclusivamente a estrictos criterios de productividad, eficacia y racionalización de los distintos cometidos, la ordenación y duración de la jornada que mejor convenga, dentro del máximo de 1740 horas en cómputo anual. Con respeto absoluto, en términos generales, a lo establecido en el Artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, y de forma particular y concreta, a los siguientes criterios:
Con objeto de evitar en lo posible las horas extraordinarias, se contempla el establecimiento de la distribución irregular de la jornada máxima establecida en el Convenio en un 10%.
8.2 El departamento de administración, realizará 40 horas semanales de trabajo efectivo, en jornada continua de 9 a 17 horas, distribuidas de lunes a viernes.
8.3 El personal de operaciones y de servicios varios, realizará su jornada de trabajo mediante el sistema de turnos semanales, en horario continuo de 7 horas, todos los días del año, de lunes a domingos, con los descansos establecidos legalmente, salvo los festivos que afecten a todo el puerto, con excepción de aquellos departamentos o puestos de trabajo, que a la fecha de la firma del presente convenio, vengan realizando jornada partida, mañana y tarde, que continuaran con dicho sistema horario. A este respecto la jornada nocturna, en días no festivos se considera un turno de trabajo normal, siempre que se trate del primer turno de trabajo realizado por el trabajador en el día. Se considera trabajo nocturno, el realizado desde las 22:00 horas del día ,hasta las 06:00 horas del día siguiente y desde las 22:00 horas hasta las 08:00, si se tratara de horario continuado. Se establece un descanso semanal de un día y medio
8.4 La jornada de trabajo para el personal de la terminal, (Bascula, Operaciones y Mantenimiento) que a la firma de este convenio realizaba 30 horas semanales (1320 horas anuales), amplia esta jornada a 35 horas semanales (1540 horas anuales), por percibir en nómina el plus de disponibilidad correspondiente, según el artículo nº18 del presente convenio.
ARTÍCULO 9º.- HORAS EXTRAORDINARIAS
9.1 Con las limitaciones establecidas en el Punto 2 del Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas extraordinarias que se realicen, se compensarán a razón de (consultar tabla salarial), incrementada en un 50% horario nocturno, domingos o festivos, salvo cuando el trabajador sea expresamente contratado para trabajar en horario nocturno o fin de semana, en cuyo caso se aplicará el incremento del 25%. Las horas extraordinarias realizadas, podrán ser compensadas por descanso retribuido, siempre que haya acuerdo entre ambas partes, y conforme al criterio establecido. Prioritariamente, y de mutuo acuerdo, el disfrute del descanso compensatorio, se realizará dentro de los 4 meses siguientes a la realización, y no podrá hacerse uso de dicha libranza junto a vacaciones o licencias retribuidas, presentes en este convenio, salvo acuerdo entre partes.
9.2 En días festivos, sábados y domingos, se establece una gratificación de 50€, por la primera jornada trabajada, después de esta 1ª jornada, tendrá la consideración de hora extra festiva.
9.3 Se establece una gratificación de 70€ por jornada, por suplir a los estibadores en las
jornadas sin servir, siempre y cuando no coincida esta, con la jornada ordinaria semanal.
ARTÍCULO 10º.- VACACIONES
Todo el personal afecto al presente Convenio, tiene derecho a 23 días laborables de vacaciones anuales retribuidas, de los cuales, 15 como mínimo, serán disfrutados ininterrumpidamente, respetándose, en cualquier caso, los criterios siguientes:
a) Por acuerdo entre la empresa y el representante legal de los trabajadores, se podrán
fijar los periodos de vacaciones de todo el personal.
b) Los trabajadores con responsabilidades familiares, tienen preferencia a que las suyas coincidan con los periodos de vacaciones escolares, y dentro de este supuesto,
se seguirá un estricto turno rotativo, iniciándose por el más antiguo.
c) El personal que lleve de servicio efectivo en la empresa,menos de un año, disfrutará la parte proporcional de las vacaciones que reglamentariamente le correspondan, durante el mes de diciembre en proporción al tiempo trabajado, considerándose la fracción de mes como mes completo.
En el caso de finalización de su relación laboral con la empresa sin haber disfrutado del segmento de vacaciones anuales retribuidas a que tiene derecho, lo hará una vez producida dicha finalización a los efectos del nacimiento de la situación legal de desempleo y sus prestaciones correspondientes.
d) Los trabajadores/as, que simultaneen su trabajo con la realización de estudios, podrán fraccionar sus vacaciones, haciéndolas coincidir con época para la preparación de exámenes.
El cuadro de vacaciones, deberá quedar fijado antes del 30 xx xxxxx de cada año.
ARTÍCULO 11º.- LICENCIAS
1. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo,
con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Dieciocho días naturales en caso de matrimonio.
b) Tres días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador/a, necesite hacer un desplazamiento fuera de la zona de residencia, el plazo será de cinco días o de seis, si es fuera de la provincia. En el caso de que al menos dos días de la licencia fueran inhábiles, se aumentará en un día más.
c) Un día natural, en los casos de bautizo, primera comunión o matrimonio de hijos o hermanos, coincidiendo con la fecha de celebración de la ceremonia.
d) Por mudanza o desahucio, aún dentro de la misma ciudad, dos días.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido, suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborales en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
h) El personal que lleve un mínimo de cinco años de servicios, podrá pedir, en caso de verdadera justificación, licencia con medio sueldo hasta un plazo no superior a sesenta días, siempre que lo permitan las necesidades de la empresa. La asistencia a cursillos de Agente de Aduana, tendrá la consideración de causa de verdadera justificación. Nunca podrá solicitar esta licencia, más de una vez en el transcurso de tres años.
i) Para asistir el trabajador y parientes en primer grado de consanguinidad a consultas
de especialistas siempre y cuando quede justificado documentalmente.
2. Reducción de la jornada y licencias:
a) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimientos múltiples. El trabajador, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
b) En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el apartado d).
c) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o algún hijo con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
d) La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados a), b) y c) corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria.
Las discrepancias surgidas entre el empresario y trabajador, sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en los apartados a), b) y c) de este artículo serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
e) De concurrir las mismas condiciones expuestas en el apartado 1.h) de este artículo, el trabajador podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no superior a seis meses si es para dentro de territorio nacional y doce si es para el extranjero.
ARTÍCULO 12º.- FIESTA PATRONAL
13.1 Para poder celebrar con toda solemnidad el día 16 de julio, festividad de Nuestra Señora la Xxxxxx xxx Xxxxxx, patrona de los trabajadores incluidos en el ámbito personal del presente Convenio, será considerado día de asueto, sin que ello presuponga
obligación de abonar recargo retributivo en el caso de tenerse que atender servicios de ineludible necesidad, ni afecte al número de horas en términos de trabajo efectivo establecido en cómputo anual.
13.2 A los efectos del presente Convenio se consideran fiestas inhábiles a efectos de trabajo, aquellas que afectan a la totalidad del Puerto contempladas como tales en el Convenio Colectivo de Estibadores Portuarios del Puerto xx Xxxxx.
ARTÍCULO 13º.- ANTICIPOS
El trabajador/a, o con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos de hasta el cien por ciento a cuenta del trabajo ya realizado.
ARTÍCULO 14º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
Se establecen cuatro pagas extraordinarias para todas las categorías profesionales, de una mensualidad xx xxxxxxx base del Convenio más antigüedad, cada una, a devengar los días quince o inmediato anterior sí aquel fuera festivo, de cada uno de los meses xx xxxxx, junio, septiembre y diciembre, excepto para aquellos trabajadores en general, que tuvieran reconocidos otros conceptos incluidos en las Gratificaciones Extraordinarias, que les serán respetados.
La percepción de las pagas extras será proporcional al tiempo de servicios prestados, en casos de ingresos o ceses.
ARTÍCULO 15º.- ASCENSOS.
Se acomodarán a reglas comunes para ambos sexos entre el personal de la Empresa, teniendo estos, preferencia para cubrir las vacantes que pudieran producirse en categoría superior. Al objeto de dar la suficiente movilidad a las escalas, se establece el siguiente esquema de ascensos:
Los Auxiliares Administrativos/as ascenderán automáticamente a Oficiales Administrativos/as, una vez alcancen 5 años de antigüedad en su categoría, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.
Los Oficiales/as de 2ª de Servicios Varios, ascenderán automáticamente a Oficial/a de 1ª, una vez alcancen 10 años de antigüedad en la empresa, manteniendo funciones polivalentes entre la nueva categoría y la anterior.
Se establecen dos turnos de ascenso a la categoría de Jefe/a de Negociado:
1) Será quien, en la categoría de Oficial Administrativo/a, posea mayor
antigüedad en la empresa.
2) Por libre designación de la Empresa.
El conductor/a de camión, el de turismo y el manipulante/a, serán oficiales de primera, sí ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos, serán como mínimo oficiales de segunda.
ARTÍCULO 16º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Al objeto de adecuar el sistema de clasificación profesional, existente en el anterior convenio, a lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y a la realidad del sector, se establece una nueva clasificación profesional que implica una sustitución del sistema hasta ahora existente basado, en categorías profesionales.
La nueva clasificación profesional, se fundamenta en la existencia de grupos profesionales, incluyéndose en cada uno de ellos, atendiendo a divisiones funcionales, los diversos puestos de trabajo. A estos efectos, las anteriores categorías se reconvierten en los nuevos puestos de trabajo.
El personal quedará integrado en alguno de los 3 grupos profesionales, de acuerdo con la responsabilidad profesional, competencia general desarrollada, funciones, posición en el organigrama y requerimientos de titulación académica o profesional necesarios para el ejercicio de la prestación laboral.
El encuadramiento de los trabajadores en el respectivo Grupo Profesional , se realizará teniendo presente los criterios de Conocimiento, Iniciativa/Autonomía, Complejidad, Responsabilidad y Mando, que aparecen como factores condicionantes, para la pertenencia a un Grupo determinado así como la formación requerida para cada uno de ellos.
En el caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes grupos profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades principales propias del grupo profesional. Este criterio de clasificación no supondrá que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional, la realización de tareas complementarias , que sean básicas para puestos clasificados en grupos profesionales inferiores.
A partir de la publicación, en el Boletín Oficial del presente Convenio no se podrán realizar contrataciones con las anteriores categorías profesionales, viniendo obligadas las empresas a contratar por grupo profesional y puesto de trabajo específico.
La pertenencia a un grupo profesional, no está unida a una determinada titulación de grado ya que puede suplirse por habilitación profesional, certificado de cualificación profesional o certificados de profesionalidad adquirida, por experiencia laboral, salvo en aquellos puestos en que responda a un obligado cumplimiento de la legislación vigente. Son así mismos enunciativos, los cometidos asignados a cada nivel o división funcional, pues rige el principio de polivalencia funcional dentro del grupo profesional.
La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro Grupo Profesional donde esté encuadrado el trabajador o la trabajadora, sólo será posible si existiesen razones técnicas u organizativas que la justificasen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizándose, por parte del empresario, el período de tiempo necesario de formación y adaptación a dichas funciones. El empresario deberá comunicar esta situación a los representantes de los trabajadores, según establece el artículo 39.2 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que haya una modificación legal o convencional que afecte a lo dispuesto en el presente párrafo se estará a lo que se establezca.
Las empresas, podrán fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo
en función de los conocimientos profesionales requeridos para el mismo.
La previsión de los grupos profesionales que pueden resultar como consecuencia de la aplicación del convenio, no supondrá para la empresa, la obligación de tenerlos todos. Los grupos profesionales serán los indicados en el Anexo 1, que incluye la descripción de las funciones. Las denominaciones citadas en cada grupo profesional, son a título de referencia, orientativas, con el fin de aplicar el nuevo sistema de clasificación profesional. La parrilla de encuadramiento correspondiente a esta nueva clasificación profesional, se incluye en el Anexo I.
El acto de clasificación del trabajador en orden al grupo profesional, se llevará a efecto por la Dirección de la empresa, sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 17º.- PLUS DE DISPONIBILIDAD
Se establece un plus de disponibilidad, correspondiente al incremento mensual del 10% xxx xxxxxxx base, para los trabajadores/as que, acogidos al presente Convenio Colectivo, realicen la jornada laboral continua de 35 horas, en sistema de turnos semanales, de lunes a domingos.
El porcentaje aplicado, será revisado pasados 5 años desde la fecha de la firma,
esta revisión, resultará de la aplicación del incremento del IPC, correspondiente a ese año, si dicho IPC fuese negativo o menor al 1%, sería el 1% la subida aplicada.
ARTÍCULO18º.-COMPENSACIÓNECONÓMICAPORENFERMEDAD O ACCIDENTE
En caso de Incapacidad Laboral Transitoria, por accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonaran a sus trabajadores la diferencia que existe entre lo que perciba de la Seguridad Social y lo que por base global cotizase o le correspondiese cotizar.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán el 50
% de la diferencia que existe entre lo que perciba de la Seguridad Social y lo que por base global cotizase o le correspondiese cotizar.
Estos beneficios, se abonarán al trabajador durante el tiempo que permanezca
en cualquiera de las situaciones antes indicadas.
La empresa, tendrán la facultad de que por los médicos a su servicio, puedan ser visitados y reconocidos en sus domicilios, los trabajadores que estén percibiendo los complementos antes aludidos, cuantas veces lo estimen necesario.
ARTÍCULO 19º.- GARANTÍA PERSONAL
Se respetarán y mantendrán estrictamente, como garantía “ad personam”, las situaciones y las condiciones personales que excedan globalmente lo pactado en este convenio en su cómputo anual.
ARTÍCULO 20º.- AYUDA ESCOLAR
Se concederá una ayuda escolar anual, devengable en el mes xx Xxxxxx, consistente en 149,94 ◻ por cada hijo que alcance los dos años de edad entre los días 1º de enero y 30 de septiembre, así como por los hijos que no alcancen los veintitrés antes del día 1º de octubre del mismo año.
Se hace declaración expresa por ambas partes, que la prestación económica a que se refiere el presente artículo, tiene la exclusiva condición de ayuda escolar, por lo que sólo podrá ser percibida por razón de aquellos hijos, que estén escolarizados en cualquiera de los niveles, desde preescolar a E.S.O. o cursando estudios de un nivel superior, debiendo acreditar documentalmente, la concurrencia de los requisitos establecidos para tal ayuda.
ARTÍCULO 21º.- PROMOCIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL EN EL TRABAJO
El trabajador tendrá derecho:
a) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. En ningún caso, podrán descontarse del periodo de vacaciones los permisos concedidos. El tiempo invertido en dicha labor, no podrá en ningún caso, deducirse de los haberes del solicitante.
b) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo, en el turno de tarde, para la asistencia a cursos académicos o profesionales.
Se establece el compromiso conjunto de atender adecuadamente al perfeccionamiento y formación en el trabajo, promoviendo la concertación con el INEM para la programación y realización de cursos de especialización o puesta al día del personal en las nuevas técnicas aplicables al sector, de idiomas (especialmente inglés y francés), o relacionados con aquellas materias que posibiliten el acceso a los conocimientos y titulaciones a que obligan las reglamentaciones y actualizada normativa (tanto de carácter nacional como internacional) que regulan el trafico general de buques y mercancías. Queda encomendada la planificación y seguimiento de lo aquí tratado, a la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.
ARTÍCULO 22º.- FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo y el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente Convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de «Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida», previsto en dichas disposiciones.
Si la empresa lleva a cabo contrataciones con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, así como transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, podrá acogerse al conjunto de incentivos que regulados por el Decreto 149/2005, de 14 xx xxxxx y el Decreto 58/2007, de 6 xx xxxxx, ambos de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Igualmente, si la empresa llevan a cabo las acciones de apoyo directo a la creación de empleo contenidas en el Acuerdo de 15 xx xxxx de 2007, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por el que se aprueban los planes de actuaciones territoriales integrales preferentes para el empleo de las zonas de la provincia xx Xxxxx incluidas en el mismo ( Bajo Guadalquivir, la Bahía xx Xxxxx y el Campo de Gibraltar), podrán acogerse a las previsiones contenidas en la citada normativa y al resto que le sea de aplicación por la que se regulan los incentivos recogidos en el PLAN ATIPE.
Por su modalidad de contratación:
Todo lo relativo a los tipos de contrato, duración, formalidades, suspensión y extinción de los mismos se regirá por lo que establezca la legislación vigente en cada momento, con las peculiaridades que se citan en los artículos siguientes.
El orden de llamada de los trabajadores fijos discontinuos se realizará por riguroso
orden de antigüedad, dentro de cada sección, categoría y especialidad.
1.- Contrato a tiempo parcial.
El trabajador se entenderá contratado a tiempo parcial, cuando preste servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la Empresa, en dichos períodos de tiempo. Los trabajadores contratados a tiempo parcial, tendrán los mismos derechos e igualdad de trato, en las relaciones laborales, que los demás trabajadores de plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
El contrato a tiempo parcial, deberá formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en él el número ordinario de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año, así como su distribución diaria, semanal, mensual o anual, salvo que la distribución del tiempo de trabajo para los trabajadores con contrato a tiempo parcial esté acordada en la Empresa con los representantes de los trabajadores.
El número de horas complementarias, no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato. Por acuerdo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores, dicho porcentaje podrá ampliarse hasta el 50 por 100 de las horas ordinarias contratadas. Para la realización de las horas complementarias deberá mediar un preaviso al trabajador de, al menos, cinco días.
Los trabajadores a tiempo parcial, no podrán realizar horas extraordinarias, salvo lo dispuesto en el Artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. La suma de las horas ordinarias, extraordinarias y complementarias no podrá exceder del límite legal del trabajo a tiempo parcial.
Los trabajadores a tiempo parcial, disfrutarán de los suplidos de comedor, transporte, etc., en la misma forma que el resto de los trabajadores, pudiendo ser éstos compensados en metálico.
2.- Contratos formativos
1. Contrato de trabajo en prácticas.
Los contratos de trabajo en prácticas, se podrán celebrar con los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a los grupos profesionales o categorías que figuran en el Anexo 1.
La duración de este contrato, no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Si el contrato, se hubiera concertado por tiempo inferior a 2 años, las partes podrán acordar hasta tres prórrogas, sin superar la duración total del contrato los 2 años.
La retribución del trabajador, será del 60% y del 75% durante el primer y segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
2. Contrato para la formación.
El contrato para la formación se podrá celebrar con todas las categorías, incluidas en los grupos profesionales que se recogen en el Anexo 1.
La duración mínima de este contrato, será de seis meses y la máxima de tres años. En el supuesto de contrataciones inferiores a tres años se podrán acordar prórrogas por períodos mínimos de seis meses sin exceder de tres años.
La retribución del trabajador será del 60 y 75% durante el primero, segundo y tercer año, respectivamente, xxx xxxxxxx fijado en este convenio para un trabajador que desempeñe el oficio o puesto de trabajo objeto del contrato, sin que en ningún caso pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El número máximo de trabajadores para la formación por centro de trabajo que la empresa puede contratar, no será superior a la siguiente escala:
• Hasta 10 trabajadores: el 25 % de la plantilla.
• De 11 a 50 trabajadores: el 20% de la plantilla.
• De 51 a 250 trabajadores: el 12% de la plantilla.
• De 201 a 500 trabajadores: el 8% de la plantilla.
• Más de 500 trabajadores: el 6% de la plantilla.
Sin perjuicio, todo ello, de que se cumplan, los demás requisitos necesarios para poder llevar a cabo tales contrataciones y de la existencia en la propia plantilla de profesionales de oficio para hacerse cargo de las tutorías.
Las personas con discapacidad, contratadas para la formación no serán computados a
efectos de los límites a que se refiere este artículo.
3. Contratos de duración determinada
1. Contrato para la realización de una obra o servicio determinado: Podrá concertarse contratos de esta naturaleza, cuando el trabajador vaya a realizar alguno de los trabajos o tareas que se determinan seguidamente:
1.1 Construcción, ampliación, rehabilitación y reparación de obras en general.
1.2 Montaje, puesta en marcha y reparación de:
Maquinaria y equipos.
Instalaciones de equipos y sistemas operativos. Elementos de transporte.
1.3 Actividades relativas a procesos organizativos, industriales, comerciales, administrativos y de servicios, tales como:
• Centralización de tareas dispersas en otros centros de trabajo.
• Control de calidad.
• Investigación y desarrollo.
• Nuevo producto o servicio.
• Estudios xx xxxxxxx y realización de encuestas.
• Publicidad.
• Apertura de nuevos mercados o zonas de distribución.
1.4 Implantación, modificación o sustitución de sistemas informáticos, contables,
administrativos y de gestión de personal y recursos humanos.
1.5 Las actividades empresariales derivadas de contratos de suministro que se hayan pactado por la empresa con las administraciones públicas mediante contrato mercantil, administrativo o concurso.
1.6 Otras actividades que por analogía sean equiparables a las anteriores.
Cuando el contrato se concierte para lanzar un nuevo producto, realizar un nuevo servicio o abrir nuevos mercados o zonas de distribución. A partir de los dos años se transformará en indefinido.
4. Contrato eventual por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos: La duración máxima de estos contratos será de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas
causas. Si se conciertan por menos de 12 meses, pueden ser prorrogados por acuerdo de las partes, pero sin exceder la suma de los períodos contratados los 12 meses y dentro del período de 18 meses de límite máximo.
5. Conversión en contratos indefinidos: A la finalización de los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, y al objeto de fomentar la colocación estable, se podrán convertir en contratos de trabajo para el fomento de la contratación indefinida regulados en la ley 12/2001 de nueve de julio o disposición que la sustituya.
Los trabajadores, con contratos de duración determinada, interinidad, formación y prácticas tendrán preferencia para ocupar en las empresas los puestos de trabajo de carácter indefinido respetando lo dispuesto en el artículo 13.
ARTÍCULO 23º.- SEGURO COMPLEMENTARIO
La empresa afectada por el presente Convenio, queda obligada a formalizar una Póliza de Seguro Colectivo, que cubra las contingencias de muerte y la de invalidez permanente y total para su profesión habitual; incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, de todo el personal en alta o situación asimilada que haya cumplido un año de antigüedad o desde el momento de su contratación con carácter indefinido y que sea legalmente asegurable. Durante los dos años de vigencia el capital asegurado será de treinta y seis mil euros (36.000 ◻) en caso de muerte o en los supuestos de invalidez permanentes antes definidos y declarados por resoluciones firmes del I.N.S.S, o Tribunales de la jurisdicción laboral, y se duplicará en el caso de muerte por accidente.
En los supuestos de muerte, serán beneficiarios los familiares que el trabajador hubiese designado o en su defecto los llamados a suceder por orden legal de la sucesión "ab intestato".
La empresa sólo vendrán obligadas al pago del Seguro, en los supuestos de no inclusión voluntaria y maliciosa del trabajador en la póliza. Sólo serán asegurables, las personas del colectivo que reúnan las condiciones fijadas en la póliza.
La empresa resultará subsidiariamente obligada al pago de estas prestaciones única y exclusivamente en los supuestos de negativa de la Compañía aseguradora por falta de pago de las primas correspondientes, salvo en los supuestos de suspensión de pagos o quiebra legalmente declaradas, o por no inclusión maliciosa del trabajador en la relación de asegurados.
En los supuestos de no inclusión por la compañía aseguradora de alguno de los miembros del colectivo, de todos o alguno de los riesgos asegurados, el trabajador afectado lo comunicará a la Comisión Paritaria Mixta de Interpretación del Convenio, a efectos de intentar encontrar la posible solución.
Para la adecuación de las coberturas de las pólizas vigentes al importe de la indemnización convenida, contarán las empresas con el plazo de un mes desde la fecha de la publicación del convenio, por lo que cualquier riesgo asegurable ocurrido con anterioridad del plazo fijado, se regirá por las condiciones vigentes en el anterior Convenio.
ARTÍCULO 24º.- ROPA DE TRABAJO
La empresa facilitara la ropa de trabajo necesaria, que habrá de entregarse a los trabajadores/as, para todo el año, de acuerdo con la normativa legal vigente sobre prevención de riesgos laborales.
La empresa se compromete asimisma, en aplicación de dicha normativa legal vigente, a sustituir el equipo suministrado cuando este se deteriore o pierda las características para las que fue diseñado.
ARTÍCULO 25º.- GRATIFICACIONES POR ANTIGÜEDAD
Con objeto de fomentar y premiar la vinculación del personal a la empresa, se abonara trienios en las siguientes cuantías: los cinco primeros trienios se devengaran a razón del 5% xxx xxxxxxx base del Convenio, correspondiente a la respectiva categoría profesional, y el trienio sexto y los sucesivos a razón del 7% del mismo salario determinado, sin que pueda superarse el tope máximo del 45% del referido salario base establecido en el anexo I del presente Convenio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de los derechos adquiridos o en trance de adquisición en el tramo temporal correspondiente.
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Para el cómputo de la antigüedad, se tendrá en cuenta, todo el tiempo trabajado en la misma empresa, considerándose como efectivamente trabajado todos los meses o días en los que se haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios prestados o en vacaciones, licencias retribuidas o cuando reciba una prestación económica temporal, por accidente de trabajo o enfermedad.
Se estimaran asimismo los servicios prestados en el periodo de prueba y por el personal interino cuando éste pase a ocupar plaza en la plantilla fija. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del primero del mes en que se cumple cada trienio.
ARTÍCULO 26º.- ACCIÓN SINDICAL
La acción sindical en la empresa se regulará por las disposiciones legales en vigor en cada momento, A.M.I., A.N.E. y A.I., con las siguientes matizaciones:
a) Los Comités de Empresa asumirán las competencias de los denominados Comités de Seguridad e Higiene.
b) En la empresa, existirá al menos un Delegado de Personal, aún cuando en función del número de trabajadores no tuviese obligación legal.
c) La reserva de horas que disponen los Delegados de Personal será de veinticinco horas mensuales, que podrán ser computables trimestralmente. El tiempo empleado por los miembros de la Comisión Negociadora en la negociación del Convenio, no se les computarán a efectos del consumo de las mismas.
d) Los Delegados de Personal y Comités de Empresa, participarán en los expedientes de regulación de empleo, en la forma prevista en la legislación vigente.
e) Xxxxxx trabajador, como consecuencia de su actuación sindical podrá ser objeto de discriminación alguna en el seno de la empresa.
f) El principio de respeto máximo a la condición del trabajador exige la prohibición de cualquier medida empresarial discriminatoria, vejatoria o denigrante.
g) La empresa, deberá proceder al descuento mensual de la nómina de los trabajadores, previa autorización de los mismos, de las cuotas que procedan, según sea la Central Sindical a la que estén afiliados, liquidándolas a fin de mes al Delegado Sindical, o directamente al Sindicato correspondiente. A este fin los responsables del Sindicato
en la empresa presentarán relación en la que consten los nombres de los afiliados y
la cuota a descontar.
h) No se podrán imponer sanciones a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa por faltas graves o muy graves sin instrucción de expediente disciplinario que se ajuste a las siguientes normas:
1.- Redacción xx xxxxxx de cargos y notificación al interesado.
2.- El plazo para contestar a dicho pliego de cargos será de 5 días hábiles contados
desde el siguiente a la notificación xxx xxxxxx de cargos.
3.- Propuesta de resolución de la empresa, en el plazo de 10 días hábiles desde la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx de descargo o desde el transcurso del plazo sí no se hubiese presentado, con facultad del trabajador para su elevación a su central sindical, que podrá exponer su criterio en el plazo de 5 días hábiles desde la notificación al trabajador de la propuesta de resolución.
4.- Resolución definitiva de la empresa, en el plazo de 5 días, hábiles desde el trámite anterior, que será revisable, a instancias del trabajador dentro de los plazos legales pertinentes ante el Juzgado de lo Social; la empresa queda obligada a aportar al Juzgado de lo Social el expediente instruido al efecto.
5.- Sólo se podrá acordar la medida cautelar de suspensión de empleo y sueldo, durante la substanciación del expediente, en el supuesto de que los
hechos determinantes del expediente, pudieran ser constitutivos de delito, falta y hubiesen sido puestos en conocimiento de los Tribunales competentes, bien por la empresa o de oficio.
i) Comunicación a los Delegados de Personal o Comités de Empresa, de cualquier decisión relativa a las facultades empresariales en materia de organización del trabajo, antes de su implantación, con objeto de que puedan practicar las consultas oportunas sobre sí tal decisión es o no ajustada a la Ley.
ARTÍCULO 27º.- SUCESIÓN DE EMPRESA
Se estará a lo establecido en el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 28º.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
La empresa , trabajadores y trabajadoras, afectados, por el ámbito de este convenio, se obligan a observar y cumplir las disposiciones y recomendaciones mínimas, contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, y sus disposiciones de desarrollo y normativa concordante, en materia de seguridad y salud laboral.
Cuando la evaluación exija la realización de mediciones, análisis o ensayos, cuyos métodos no estén concretados en la normativa de prevención, se podrán utilizar los métodos o criterios contenidos en:
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización de datos, del Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo.
Guía técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de los lugares de trabajo, del Instituto nacional de seguridad e higiene en el trabajo. Todas las disposiciones y/o recomendaciones que puedan surgir durante la vigencia del convenio, y las disposiciones mínimas contenidas en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales.
Vigilancia de la salud: Todo el personal afectado por el ámbito de este convenio, podrá acceder a los reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos tendrán siempre carácter voluntario para los trabajadores y trabajadoras. No obstante lo anterior, se aplicarán los criterios del artículo 22 de la Ley de prevención de riesgos laborales, y el artículo 37 del reglamento de servicios de prevención.
Los resultados de las revisiones no podrán ser utilizados con finalidades discriminatorias ni en perjuicio del trabajador o trabajadora. En ningún caso, los costes de las revisiones médicas recaerán sobre el trabajador o trabajadora, traslados incluidos.
Formación e información en prevención: La prevención comporta como tarea prioritaria la formación de todas las personas implicadas en la actividad preventiva.
En función de la conveniente uniformidad en la formación y la información a impartir en materia preventiva en el sector, referida tanto a los delegados y delegadas de prevención como a los trabajadores, las empresas asegurarán, con independencia de las diferentes personas o entidades que la impartan, que esta formación e información se realice con un mínimo de calidad.
Mecanismos de participación: La legislación atribuye a los delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud, competencias de participación en la prevención de riesgos laborales.
Se facilitará copia a los delegados de prevención y comités de seguridad y salud, de la documentación que necesiten para desarrollar sus competencias y funciones, según se determina en el artículo 39 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Éstos serán informados, para que sean conocedores y puedan analizar, valorar y proponer las medidas preventivas que consideren necesarias ante los daños producidos a la salud o a la integridad física de los trabajadores y trabajadoras.
Además, los delegados de prevención y comités de seguridad y salud laboral participarán
en el proceso preventivo, desde su diseño hasta la implantación final.
ARTÍCULO 29º.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO
Las comisiones de servicios encomendadas por las empresas al personal incluido en el ámbito de este Convenio, de forma esporádica y no en función del trabajo que normalmente desempeñe, darán origen a las correspondientes indemnizaciones por gastos de viaje y por dietas.
Gastos de viaje: Es la cantidad que se abonará por la utilización de cualquier medio de transporte por razón del servicio. Comprende la indemnización por el importe del billete o pasaje utilizado, dentro de las tarifas correspondientes a clase turista o similar. En los desplazamientos podrán utilizarse vehículos particulares, quedando fijada la cuantía de la indemnización en 0,296 ◻ por kilómetro si se trata de automóviles y 0,123 ◻ si se tratase de motocicletas.
Dietas: es la cantidad que se devenga diariamente para satisfacer los gastos que origina la estancia fuera de la residencia habitual, con motivo de los desplazamientos por comisión de servicios (no por los desplazamientos inherentes a la comisión de los trabajos para los que haya sido contratado). Comprende los gastos de manutención y los importes máximos que por gastos de alojamiento se podrán percibir día a día,
establecidos en las siguientes cuantías:
• Por manutención: 40,61 €.
• Por alojamiento: Importe de los gastos que se justifiquen previo acuerdo
con la empresa.
En las comisiones cuya duración sea tal que no comprenda el horario habitual de las tres principales comidas, se abonará lo que corresponda en concepto de indemnización por cada una de ellas, en función del siguiente porcentaje:
• Desayuno: 6% del gasto total de manutención.
• Comida : 47% del gasto total de manutención.
• Cena : 47% del gasto total de manutención.
Para la debida actualización de las cantidades antes reseñadas, se incrementarán anualmente en el mismo porcentaje que el descrito en el articulo nº4 de este Convenio.
ARTÍCULO 30º.- CLÁUSULA DE INAPLICACIÓN
De conformidad con lo establecido en el Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el Artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un período de consultas (el previsto para la modificación de condiciones sustanciales de trabajo de carácter colectivo), inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Xxxxxxx y la distribución del tiempo de trabajo.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites previstos para la movilidad funcional
g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Se entiende que concurren causas económicas, cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Se podrá inaplicar el régimen salarial previsto en este convenio, cuando la situación y perspectivas económicas de la empresa pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de mantenimiento del empleo en la misma. La solicitud de descuelgue la iniciará el empresario, quien la comunicará a la representación unitaria y sindical o en su ausencia, a la comisión de trabajadores designados según lo previsto en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La comunicación deberá hacerse por escrito y en ella se incluirán los siguientes documentos:
Cuando la empresa que alegue dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación unitaria y sindical, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informe de auditores o de censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado. Además, será necesaria la presentación de una memoria explicativa de las causas económicas que motivan la solicitud, en la que se hará constar la situación económica y financiera de la empresa y la afectación al mantenimiento del empleo.
Asimismo se explicará las medidas de carácter general que se haya previsto para la viabilidad de la empresa y el mantenimiento del empleo.
También, deberá adjuntarse la documentación legal pertinente.
Tras un período de consultas de quince días, las representaciones de la empresa y los trabajadores adoptarán la resolución que proceda, que se comunicará a la comisión paritaria de este convenio para su constancia.
El acuerdo de inaplicación deberá determinar con exactitud las nuevas condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su duración, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en dicha empresa.
En caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes, podrá someter la discrepancia a la comisión del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada. Cuando no se hubiera solicitado la intervención de la Comisión o ésta no hubiera alcanzado un acuerdo, las partes deberán recurrir a los procedimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el Artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores, para solventar de manera efectiva las discrepancias surgidas en la negociación de los acuerdos a que se refiere el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante
El acuerdo de inaplicación y la programación de la recuperación de las condiciones salariales no podrán suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en convenio relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de género.
Atendiendo al objeto causal del sistema de inaplicación regulado en el presente artículo el mismo no podrá operar cuando, con las mismas consecuencias para la situación de la Empresa, el importe de los incrementos salariales motivo de la inaplicación pueda ser objeto de absorción por aplicación del Artículo 5 del presente Convenio con los requisitos y presupuestos allí regulados.
Articulo 31º.- MEDIDAS DE IGUALDAD
La empresa firmante del presente acuerdo, se compromete a la implantación de medidas para impulsar y hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres, sin hacer distinción alguna entre sexos, favoreciendo todas estas medidas en condiciones de igualdad, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 45 de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres en el que se establece que “las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral.”
Las medidas de igualdad que adopte la empresa podrá contemplar, entre otras, las materias de acceso al empleo, favoreciendo el mismo en igualdad de oportunidades
, clasificación profesional, promoción y formación, retribuciones, ordenación del tiempo de trabajo para favorecer, en términos de igualdad entre mujeres y hombres, la conciliación laboral, personal y familiar, y prevención del acoso sexual, moral y del acoso por razón de sexo establecidas en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 3/2007 para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
1.- IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES
1.1- PRINCIPIO DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y
MUJERES
Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad, así como en derechos y deberes. El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y especialmente las derivadas de la maternidad, la xxxxxxxx de obligaciones familiares y el estado civil.
Mediante la regulación contenida en este capítulo se contribuye a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades, en el ámbito laboral de la empresa entre mujeres y hombres, en todos los aspectos señalados anteriormente, en el art 31, en particular, a través de la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de Mujeres y hombres.
1.2.- NO DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES
El principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres aplicable en el ámbito laboral, se garantizará, en los términos previstos en la normativa aplicable en el acceso al empleo en la formación profesional y en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales.
Las medidas para la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, incluidas las de acción positiva, son las siguientes:
1.3 DEFINICIÓN. El artículo 7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, define el acoso sexual como cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo y el acoso por razón de sexo como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
1.4. ACCESO AL EMPLEO. Nadie, podrá ser discriminado por razón de sexo en el acceso al trabajo, las ofertas de empleo deberán realizarse, en todo caso, tanto a hombres como a mujeres, no pudiendo excluir, directa o indirectamente, a ningún trabajador o trabajadora por razón de su sexo.
Las pruebas de selección de personal que realice la empresa no podrá establecer diferencia o ventaja alguna, relacionada con el sexo de quienes aspiren a la selección, la contratación laboral, no podrá quedar determinada en atención a la condición del sexo del trabajador o trabajadora, salvo el establecimiento concreto de medidas de acción positiva, a favor del sexo menos representado que puedan establecerse en el ámbito de la empresa.
1.5. CLASIFICACIÓN PROFESIONAL. El sistema de clasificación profesional, que establece el presente Acuerdo, se basa en criterios comunes para los trabajadores de ambos sexos y se ha establecido excluyendo discriminaciones por razón de sexo.
1.6. PROMOCIÓN PROFESIONAL. En materia de promoción profesional y ascensos se promoverá mediante la introducción de medidas de acción positiva, la superación del déficit de presencia de mujeres, en el supuesto que existieren, en las categorías y grupos profesionales más cualificados o, en su caso, del género menos representado.
1.7. FORMACIÓN PROFESIONAL. En las acciones formativas de la empresa a su personal, se garantizará el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. A tal efecto se podrán establecer cupos, reservas u otras ventajas a favor de los trabajadores del sexo menos representado, en el ámbito al que vayan dirigidas aquellas acciones de formación profesional.
1.8. RETRIBUCIÓN. Para un mismo trabajo o para un trabajo al que se atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y condiciones de la retribución, en la fijación de los niveles retributivos, tablas salariales y determinación de todo complemento salarial o extra salarial, se velará especialmente por la aplicación de este principio de igualdad retributiva por razón de sexo, vigilando especialmente la exclusión de discriminaciones indirectas y las denominaciones no sexistas de grupos.
1.9. TIEMPO DE TRABAJO. Se promoverán medidas de flexibilización de la jornada laboral y del horario de trabajo, que faciliten el derecho efectivo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, fomentando la corresponsabilidad de los trabajadores varones en las labores domésticas y en la atención a la familia. Asimismo las partes negociadoras de este acuerdo adaptarán las regulaciones convencionales sobre jornada y descansos, incluidos permisos, excedencias, reducciones y adaptaciones de jornada y vacaciones, a las modificaciones contenidas en la Ley
Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1.10. DEMÁS CONDICIONES DETRABAJO. En la determinación del resto de las condiciones laborales, incluidas las relacionadas con la extinción del contrato de trabajo, no podrá tenerse en cuenta el sexo del trabajador o trabajadora afectado, salvo que se haya establecido como una medida expresa de acción positiva, para facilitar la contratación o el mantenimiento del empleo de los trabajadores o trabajadoras, cuyo sexo se encuentre menos representado y siempre que la misma resulte razonable y proporcionada.
ARTÍCULO 32.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA PREVENIR EL ACOSO SEXUAL, EL COSO MORAL , EL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO Y PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN
1. INTRODUCCIÓN. La empresa deberá promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, moral y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con la representación laboral unitaria y, en su caso, con la representación sindical, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación, tanto la representación unitaria como la sindical deberán contribuir a prevenir el acoso sexual, moral y el acoso por razón de sexo en el trabajo, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo, informando a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos sobre las que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.
1.2. PROTECCIÓNANTE ELACOSO DISCRIMINATORIO POR RAZÓN DE SEXO , ANTE EL ACOSO SEXUAL Y EL ACOSO MORAL. No se tolerará en la empresa, la situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual, moral, con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
1.3. ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual
,moral y acoso por razón de sexo se propone la adopción, del código de conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual y moral ,elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, 1992/131/CEE, de 27 de noviembre, relativa a la Protección de la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
El objeto del código de conducta, que deberá difundirse en el seno de la empresa, será, el proporcionar a la misma y a su personal, una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual, moral y el acoso por razón de sexo.
3. PROTOCOLO DEACTUACIÓN DEACTUACION EN LAEMPRESA EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL, ACOSO MORAL Y ACOSO POR RAZÓN DE SEXO
Los principios en los que el protocolo de actuación se basa son la eficacia y efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites.
a) PROCEDIMIENTO INFORMAL En atención a que en la mayoría de los casos lo que se pretende simplemente, es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un procedimiento informal, en virtud del cual la propia persona interesada explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado, que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin xx xxxxx en la misma. Dicho trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si la persona interesada así lo decide y, a su elección, por un representante de los trabajadores en la empresa, tanto del órgano unitario como, en su caso, del sindical, por el
superior inmediato, o por un responsable del departamento de personal de la empresa. El presente procedimiento podría ser adecuado para los supuestos de acoso laboral no directo sino ambiental, en los que lo que se ve afectado es el entorno laboral, creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil.
b) PROCEDIMIENTO FORMAL. En los supuestos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el procedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento formal.
1. El procedimiento formal se iniciará con la presentación de un escrito, en el que figurará el listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por la persona Interesada que sea objeto de acoso sexual o moral. La persona a la que irá dirigida el escrito será, a elección del interesado, un responsable del departamento de personal, o a una persona de la dirección de la empresa. Asimismo, si así lo decidiera el trabajador o trabajadora, una copia del mismo será trasladada a la representación unitaria y sindical en la empresa.
2. La presentación del escrito, dará lugar a la inmediata apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia todos los intervinientes, incluidas las representaciones unitarias y, en su caso, sindical si no se opusiera la persona interesada, y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
3. Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará a los implicados, si éstos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.
4. La intervención de todos los actuantes, incluidos los posibles testigos y en su caso los representantes unitarios o sindicales del personal, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad, dignidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la persona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.
5. La constatación de la existencia de acoso sexual, acoso moral o por razón de sexo, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 33 i) del presente Acuerdo.
6. Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto
medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará al denunciante, antes al contrario, se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el acoso no se produce. Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que impida el contacto continuo de los afectados.
No obstante, si la conducta de acoso sexual, acoso moral o acoso por razón de sexo, supone o implica por su evidencia, notoriedad o gravedad, un ataque directo o inmediato a la dignidad de la mujer o del hombre, la empresa adoptará las medidas disciplinarias que pudiera considerar oportunas, sin necesidad de acudir al presente procedimiento.
ARTÍCULO 33º.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO
FALTAS.- Las acciones y omisiones punibles en que incurran los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, se clasificarán, según su índole, importancia o reincidencia, como leves, graves o muy graves.
1.- Se consideran faltas leves:
a) De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación,
durante el periodo de un mes.
b) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
c) Las de negligencia, descuido o morosidad en la ejecución de cualquier trabajo, cuando no causen perjuicio irreparable a los intereses de la empresa.
d) Utilización improcedente, descuidada o abusiva de materiales, útiles y efectos, de los que el trabajador disponga o tenga a su cargo.
e) El abandono injustificado, por breve tiempo, del puesto de trabajo.
f) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente si falta al trabajo por enfermedad, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado, así como el alta correspondiente.
g) Las indiscreciones engañosas en las relaciones de trabajo tanto internas como externas.
h) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada y las que repercutan en la buena marcha del negocio.
i) La falta de atención y diligencia con los clientes y las que puedan dañar la buena imagen de la empresa.
2.- Serán faltas graves:
a) Más de tres faltas de puntualidad al mes no justificadas.
b) Faltar dos días al trabajo, sin causa justificada, en el periodo de un mes.
c) Las de negligencia, descuido o morosidad en la ejecución de cualquier trabajo, cuando originen un grave perjuicio a los intereses de la empresa, o den lugar a protestas o reclamaciones justificadas del público o clientes.
d) La disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo y las actitudes manifiestamente
negativas e insolidarias que afecten a la productividad de la empresa.
e) Negligencia en la observación y cumplimiento de las normas o instrucciones sobre seguridad e higiene o de las medidas que sobre la materia se deban observar.
f) Simular la presencia de otro trabajador, manipular los sistemas de control para cubrir su ausencia o permutar para la realización de determinados trabajos sin el conocimiento o anuencia de la empresa.
g) El consumo no habitual de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afecten a la capacidad física, intelectual u operativa del trabajador, y a sus normales reacciones anímicas y de convivencia socio-laboral durante su jornada de trabajo.
h) Las de respeto mutuo, disciplina y obediencia.
i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral y emplear para uso propio equipos, material y herramientas de la empresa.
j) La retención, no autorizada, de documentos, datos y correspondencia, o su aplicación, destino o usos distintos de los que correspondan.
k) La ocultación maliciosa de errores propios o de retrasos en el trabajo, que causen perjuicio a la empresa.
l) No comunicar a la empresa, con la puntualidad debida, los cambios en las circunstancias familiares, que puedan afectar a la Seguridad Social y causen perjuicio a la empresa.
m) La imprudencia grave en acto de servicio. Si implicase riesgo para él o para sus compañeros, o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada como falta muy grave.
n) La reincidencia en más de cinco faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y cuando hayan mediado sanciones.
3.- Serán faltas muy graves:
a) Más de quince faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo
cometidas en un periodo de seis meses.
b) Más xx xxxx faltas de asistencia al trabajo, sin causa justificativa, en un periodo
de seis meses.
c) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en la gestión encomendada, la transgresión de la buena fe contractual y, en general, los actos que produzcan perjuicio irreparable para la empresa o sus clientes.
d) La disminución grave y continuada del rendimiento, no debida a edad avanzada o a enfermedad.
e) Violación xxx xxxxxxx de correspondencia, y de documentos de la empresa, o revelar a elementos ajenos a la misma, datos de reserva obligada.
f) Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, mobiliario, enseres, infraestructuras o en elementos fungibles de la empresa.
g) El consumo habitual de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afecten a la capacidad física, intelectual u operativa del trabajador y a sus normales reacciones anímicas y de convivencia socio-laboral durante su jornada de trabajo.
h) Los malos tratos de palabras u obras, abuso de autoridad, la conculcación grave del respeto debido tanto a los jefes como a los compañeros de trabajo, así como el originar riñas o pendencias entre ellos.
i) Las conductas de constitutivas de acoso sexual, acoso moral, verbales, físicas o presiones psicológicas, realizadas en el centro de trabajo, que impliquen trato vejatorio para el trabajador.
j) La desobediencia laboral activa, considerándose como tal la negativa a efectuar el trabajo ordenado, en clara infracción de lo dispuesto sobre las obligaciones del trabajador.
k) La simulación de enfermedad o accidente, el accidentarse intencionadamente o prolongar, por algún procedimiento de fraude, la normal curación del proceso patológico o traumático que le afecte.
l) Causar accidentes por negligencia o imprudencia inexcusable, así como desperfectos en las mercancías encomendadas a su custodia o para su debida manipulación.
m) Xxxxxxxse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma.
n) La participación en huelga ilegal o en cualquier otra forma de alteración colectiva ilegal en el régimen normal de trabajo.
o) La negativa durante una huelga a la prestación de los servicios mínimos.
p) En el marco de las relaciones laborales, cualquier conducta constitutiva de falta o delito.
q) El falseamiento o secuestro de documentos relacionados con errores cometidos, a
fin de impedir o retrasar su corrección.
r) Reincidencia en falta grave, por una sola vez, aunque sea de distinta naturaleza dentro del periodo de seis meses desde su comisión.
El enunciado xx xxxxxx que antecede, no puede ser exhaustivo por la ilimitada variedad del componente humano de sus posibles actores y de los múltiples condicionantes que la complejidad del tejido empresarial del sector impone. Por ello, la empresa y la representación de los trabajadores podrán ampliarlo, en la gradación que corresponda, a otro tipo de supuestos o bien a hechos de características similares a los descritos.
Las faltas prescribirán en los plazos y en las circunstancias previstas en el Artículo 60.2 del Estatuto de los Trabajadores.
SANCIONES.- Las sanciones que se impongan se notificarán siempre por escrito, cualquiera que sea el grado de la infracción, con indicación de los hechos que la motivan, evaluación de la falta según su gravedad y la sanción que se aplica.
Todas las sanciones podrán ser recurribles ante la jurisdicción laboral, de acuerdo con la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. No obstante los trabajadores sancionados podrán, facultativamente, presentar un escrito de descargo contra la sanción en el que no podrán exigir a la empresa la práctica de pruebas, pero al que podrán acompañar aquellas de que dispongan o que estimen conveniente aportar. El escrito de descargo deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, y deberá ser resuelto por la empresa dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del mismo. De no contestarse expresamente por la empresa dentro de dicho plazo, se entenderá tácitamente confirmada la sanción. De contestarse el escrito de descargo en el sentido de modificar la sanción impuesta, quedará sin efecto la primera clasificación de la falta y la sanción y, contra la segunda, solo quedará abierta la vía del recurso jurisdiccional.
Las sanciones que las empresa podrá imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, así como del mayor o menor grado de responsabilidad del infractor, categoría profesional del mismo y repercusión o trascendencia del hecho, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
-Amonestación por escrito.
-Suspensión de empleo y sueldo de uno a dos días. 2.- Por faltas graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días 3.- Por faltas muy graves:
-Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a cuarenta y cinco días.
-Despido.
No obstante lo que antecede y en uso de las facultades que legalmente le competen, la empresa podrá proceder, a la extinción del contrato de trabajo por las causas objetivas que se contemplan en el Artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores y por los incumplimientos contractuales especificados en el Artículo 54 del mismo texto legal.
Las sanciones que, en el orden laboral, puedan imponerse, se entiende sin perjuicio del tanto de culpa cuya apreciación corresponda a los Tribunales del orden penal, cuando el hecho cometido pueda constituir delito o falta, o de dar cuenta a las autoridades gubernativas, si procede.
Se estará a lo dispuesto en el TITULO IV: INFRACCIONES LABORALES del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a las acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de este Convenio Colectivo en materia laboral, así como a su tipificación y correspondientes pautas sancionadoras.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se incluye como Anexo I en el presente Convenio la clasificación profesional, grupos profesionales, categorías y definiciones actualmente vigentes.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- En todo lo no previsto en el presente Convenio, se aplicarán las normas contenidas en la legislación laboral vigente.
Segunda: La empresa en la medida de lo posible garantizará los mismos puestos de trabajo, y en su caso los aumentarán siempre que haya posibilidad en la empresa, porque el nivel de actividad así lo demande.
ANEXO I. CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL SEGÚN SU FUNCIÓN NORMA GENÉRICA
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1. Divisiones funcionales.- Las divisiones funcionales consignadas en el presente Convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener previstos todos los puestos
2. Principio de Polivalencia.- Son asimismo enunciativos los distintos cometidos asignados a cada división funcional o especialidad pues todo empleado está obligado a ejecutar cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores dentro de los generales cometidos propios de su grupo profesional.
3. Poderes.- Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estime oportuno, y siempre que no implique apoderamiento general; aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que, por el otorgamiento de poderes, se les conceda.
GRUPOS PROFESIONALES
1. Responsables/Directores/as: Integrados por quienes para figurar en la plantilla se les exija título universitario o reúnan las condiciones para desempeñar cargos de responsabilidad con suficientes conocimientos técnicos que tendrán ser valorados por la empresa. Podrán ser retribuidos de manera exclusiva o preferente, mediante sueldo o tanto alzado, sin sujeción, por consiguiente a la escala de honorarios usual en la profesión 2.Administrativo/a.- Comprendidos en él, cuantos poseyendo conocimientos de mecánica administrativa, técnicos, contables y aduaneros, realicen en despachos generales o centrales, delegaciones, representaciones u otros centros dependientes de la empresa, aquellos trabajos reconocidos por la costumbre o hábitos mercantiles, como personal de oficinas y despachos.
3. Servicios varios.- Lo integra aquel personal que no habiendo sido definido en este Convenio como propio o específico de la actividad que regula, realiza funciones o cometidos auxiliares de la misma.
DIVISIONES FUNCIONALES
1. Responsables y/o técnicos
a) Responsables/Directores/as
b) Jefe/a de sección
c) Jefe/a de negociado
2. Administrativos
Oficial/a. Auxiliar.
3. Servicios Varios
Encargado/a de Sección. Oficial/a de Primera. Oficial/a de Segunda. Conductor/a de
camión.
Manipulante. Encargado/a xx Xxxxxxx. Peón. Mozo/a xx Xxxxxxx. DEFINICIONES DIVISIONES FUNCIONALES
1.- Responsables y/o técnicos:
Esta división funcional engloba a todos los trabajadores cuya actividad está orientada fundamentalmente a prestar sus servicios en las áreas de responsabilidad y técnicas, con alto grado de cualificación que, generalmente, lleva aparejado estudios con titulaciones superiores o medias.
a) Responsables/Directores/as: Técnicos o no, los que dependientes de los órganos de dirección o administración de la empresa se les requiera título universitario y/o demostración de sus capacidades para realizar funciones específicas de responsabilidad y/o técnicas siempre y cuando realice dentro de la empresa las funciones específicas propias del título/responsabilidad y se le retribuya en la forma establecida en elAnexo II.
b) Jefe/a de Sección: Es el empleado provisto o no de poder que, con los conocimientos exigidos por el Reglamento de Régimen Interior, asume bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando y responsabilidad de una o varias secciones, teniendo a su órdenes los Negociados que requieran los servicios, estando encargado de imprimirles unidad; distribuye y dirige el trabajo, ordenándolo debidamente y adopta su iniciativa para el buen funcionamiento de la misión que tenga confiada.
c) Jefe/a de Negociado: Es el empleado provisto o no de poderes que actúa a las órdenes inmediatas del Jefe de Sección, si lo hubiere, y está encargado de orientar, sugerir y dar unidad al Negociado o Dependencia que tenga a su cargo, así como distribuir los trabajos entre los oficiales, auxiliares y demás personal que de él depende, si éste existiere y tienen a su vez la responsabilidad inherente a su cargo
2. Administrativos: Oficial/a: Es el administrativo/a, mayor de veinte años, con iniciativas y responsabilidad restringidas, con o sin otros empleados a sus órdenes, que realiza funciones que precisan capacitación y preparación adecuadas, tales como liquidación de conocimientos, reclamaciones de sobordos, despachos de correspondencia, declaraciones de Xxxxxxx, cálculos, contabilidad, despachos de buques y los cometidos inherentes con el servicio a su cargo.
Auxiliar: Es el administrativo/a, mayor de edad que sin iniciativa propia se dedica dentro de las oficinas a operaciones elementales administrativas, ayuda en sus funciones puramente mecánicas a los oficiales y a los administrativos de superior categoría en la empresa y, en general, a las labores auxiliares inherentes a las distintas secciones departamentales de su centro de trabajo, recepción o entrega de documentos, reproducción de escritos y documentos por medios mecanográficos, informáticos, láser o xerografía, y su transmisión o archivo; registro de entrada y salida de correspondencia, así como en servicios de enlace con los buques y dependencias de la administración, y las que la operativa portuaria demande.
3. Servicios varios:
Encargado/a de Sección: Es el/la que dirige los trabajos de una sección con la responsabilidad consiguiente sobre la forma de ordenarlos, indica al personal a sus órdenes la forma de ejecutar aquellos, posee conocimientos suficientes de una o varias especialidades para realizar las órdenes que le encomienden sus superiores y es responsable de la disciplina de su sección con práctica completa de su cometido. Oficial/a de Primera: Quien poseyendo uno de los oficios peculiares de la actividad desarrollada en lo relativo al accionamiento, manipulación, arreglo, conservación y reparación de las máquinas, equipos y material mecánico que puedan depender de las empresas afectadas por este Convenio para sus trabajos en talleres propios, puertos, almacenes, etc., practica dicho oficio, lo aplica con tal grado de perfección que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza.
Oficial/a de Segunda: El/la que sin llegar a la especialización exigida por los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes, a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
Conductor/a de camión: El/la que estando en posesión del carné de la clase correspondiente conduce camiones de la empresa, dirige la carga de la mercancía y responde de la misma si durante el viaje no encomendara aquella a otra persona, dando, si se lo exigiere, un parte diario del servicio efectuado y del estado del camión. Deberá cubrir los recorridos por lo itinerarios y en los tiempos que se le fijen.
Manipulante/a: El que con completo dominio de su misión manipula las grúas, palas cargadoras, carretillas elevadoras y de más elementos mecánicos propiedad de la empresa, aprovechando el máximo rendimiento de los aparatos. El conductor del camión, el de turismo y el manipulante serán oficiales de primera si ejecutan toda clase de reparaciones que no exijan elementos de taller. En los demás casos, serán como
mínimo oficiales de segunda.
Encargado/a xx xxxxxxx y almacenero/a: Es el/la responsable xxx xxxxxxx o almacenes a su cargo, debiendo recibir y despachar los pedidos de material, mercancías o pertrechos depositados, anotar el movimiento de entrada y salida, así como cumplimentar las relaciones, albaranes, etc., correspondientes. Asimismo dirigirán todas las labores o trabajos propios xx xxxxxxx o almacenes. A efectos salariales se le asimilará al oficial de segunda.
Peón/Mozo/a almacén: El/la operativo mayor de dieciocho años encargado de ejecutar labores para cuya realización únicamente se requiere la aportación de esfuerzo físico y de atención, sin la exigencia práctica operatoria para que su rendimiento sea adecuado
y correcto. Asimismo, efectúa el transporte de material, mercancías, pertrechos, dentro o fuera de los almacenes, según las órdenes que reciban de sus superiores, y en general aquellos trabajos que sin constituir propiamente un oficio exigen práctica para su ejecución. Entre dichos trabajos pueden comprenderse el de enfardar o embalar, con sus operaciones preparatorios y con las complementarias de reparto, pesar las mercancías, y cualquiera otras semejantes, pudiendo encomendárseles también trabajos de limpieza de los locales.
ANEXO II. SALARIOS 2017
TABLA SALARIAL MÍNIMA | Salario ◻/mes |
I.- RESPONSABLES Y/O TÉCNICOS | |
Responsables/Directores/as | 1.904.72 |
Jefe/a de Sección | 1.904.72 |
Jefe/a de Negociado | 1.690.15 |
II.- ADMINISTRATIVOS | |
Oficial/a Administrativo | 1.463.61 |
Auxiliar Administrativo/a | 1.136.33 |
III.- SERVICIOS VARIOS | |
Encargado/a de Sección | 1.353.78 |
Oficial/a de Primera | 1.281.17 |
Oficial/a de Segunda | 1.195.72 |
Conductor/a de Camión | 1.195.72 |
Manipulante/a | 1.195.72 |
Encargado/a xx Xxxxxxx | 1.195.72 |
Peón/Mozo/a Almacén | 1.136.33 |
ANEXO III. 2017
COMPLEMENTOS Y GRATIFICACIONES | |
a) Gratificación xx xxxxxx/a | 81.69◻/mes |
b) Complemento puesto de trabajo (Apoderado/a) | 81.69◻/mes |
c) Complemento idiomas | 81.69◻/mes |
d) Suplencia de estibadores/as | 70.00◻/jornada |
e) 1ª Jornada festiva | 50.00◻ |
e) Hora extra | 19.00◻/hora |
ART. 19: AYUDA ESCOLAR (◻/hija/o año) | 149.94 ◻/mes |
ART. 27: INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN SERVICIO | |
Gastos de viajes | |
Automóviles | 0,296 ◻/km |
Motocicletas | 0,123 ◻/km |
Dietas | |
Por manutención | 40,61 ◻ |
ÍNDICE
Artículo 1º Ámbito Funcional Ámbito Territorial 1
Artículo 2º Ámbito Personal 1
Artículo 3º Ámbito Territorial 1
Artículo 4º Ámbito Temporal y Revisiones Salariales Anuales 2
Artículo 5º Denuncia y Revisión 2
Artículo 6º Vinculación a la Totalidad 2
Artículo 7º Comisión Paritaria 2
Artículo 8º Jornada Laboral 3
Artículo 9º Horas Extraordinarias 4
Artículo 10º Vacaciones 4
Artículo 11º Licencias 5
Artículo 12º Fiesta Patronal 7
Artículo 13º Anticipos 7
Artículo 14º Pagas Extraordinarias 7
Artículo 15º Ascensos 7
Artículo 16º Clasificación Profesional 8
Artículo 17º Plus de Disponibilidad 9
Artículo 18º Compensación Económica por Enfermedad o Accidente 9
Articulo 19º Garantía Personal 9
Articulo 20º Ayuda Escolar 10
Artículo 21º Promoción y formación profesional en el trabajo 10
Artículo 22º Fomento a la contratación indefinida 10
Artículo 23º Seguro Complementario 13
Artículo 24º Ropa de trabajo 14
Artículo 25º Gratificaciones por Antigüedad 14
Articulo 26º Acción Sindical 14
Artículo 27º Sucesión de la Empresa 16
Artículo 28º Seguridad y Salud Laboral 16
Artículo 29º Indemnizaciones por Razón del Servicio 17
Artículo 30º Cláusula de Inaplicación 17
Artículo 31º Medidas de Igualdad 19
Artículo 32º Medidas especificas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón
de sexo en el trabajo y protocolo de actuación 21
Artículo 33º Régimen Disciplinario 23
Disposición Adicional 27
Disposiciones Finales 27
ANEXO I: Clasificación Profesional 27
ANEXO II: Tabla Salarial 2017 31
Nº 31.880
y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar.
En cumplimiento del trascrito acuerdo, se hace público y se pone en conocimiento de las personas que deseen licitar en la subasta, lo siguiente: PRIMERO.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de DNI o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostentan y constituyan depósito del 20 por ciento del tipo de subasta.
SEGUNDO.- La subasta se celebrará el día 25 xx xxxxx de 2018 a partir de las 12,00 horas en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en Avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, Cádiz
TERCERO.- El tipo de subasta en primera licitación es de sesenta euros (60,00 ◻)
conforme a los criterios establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
DIPUTACION PROVINCIAL XX XXXXX
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION
ANUNCIO SUBASTA VEHÍCULOS
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx en La Línea de la Concepción, a los efectos que se establecen en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según redacción anterior al Real Decreto 1071/2017, de 29de diciembre, de conformidad con la Disposición transitoria cuarta de la preceptiva norma, HAGO SABER que con fecha 24 xx xxxxx de 2018 se ha dictado el acuerdo de subasta cuyo tenor literal dice:
”” Examinado el procedimiento de apremio seguido en el expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11522_51319 que se sigue en la Unidad de Recaudación de La Línea de la Concepción contra Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx, provisto de NIF nº 00000000X, por débitos al Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de los conceptos de Impuesto sobre Vehículos de tracción Mecánica, Multas de tráfico y Sanciones Municipales que importan por principal, intereses de demora, recargos ejecutivos y costas del procedimiento la cantidad 8.036,34◻ y hallando conformes las actuaciones practicadas, en uso de las facultades me concede el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170.1 de la Ley 58/2003, del de diciembre, General Tributaria y 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según redacción anterior al Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la preceptiva norma.
ACUERDO
Primero.- Proceder a la enajenación mediante subasta pública de los bienes y derechos embargados en este procedimiento señalándose al efecto el día 25 xx xxxxx a partir de las 12.00 horas en dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en Avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, Cádiz debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del citado Reglamento.
Segundo.- Conforme a lo previsto en los artículos 97.6 y 99 del Reglamento General de Recaudación, se procederá a la enajenación de los bienes y derechos que a continuación se describen, distribuidos en lotes, observándose el orden establecido para el embargo en el artículo 169.2, segundo párrafo de la Ley 58/2003, de de diciembre, General Tributaria y se señala como tipo para la subasta de uno de los lotes, como mínimo, el importe que igualmente se expresa:
• Lote número 1: motocicleta Yamaha CW50, matrícula C6844BCL. Número de
bastidor XX0XX000000000000
• Derechos del deudor sobre el vehículo embargado: cien por cien en pleno dominio.
• Valoración del 100% del pleno dominio y que servirá como tipo inicial para la subasta conforme a los criterios establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados: 60,00◻.
• Xxxxxx y gravámenes: no existen cargas y gravámenes.
Tercero.- Notifíquese este acuerdo en los términos del artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación y 112.3 y 172.1 de la Ley General Tributaria.“””
No existiendo otros bienes conocidos por esta Administración actora de menor onerosidad para el deudor y mayor facilidad en su enajenación, por la presente LE COMUNICO LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA DE LOS BIENES
EMBARGADOS DESCRITOS, la cual tendrá lugar el próximo día 25 de juniode 2018 a partir de las 12,00 horas en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en Avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, Cádiz . El valor de tasación es de sesenta euros (60,00◻) para la totalidad de bienes y derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, servirá de tipo para la subasta en primera licitación.
Cabe la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática.
El adjudicatario podrá solicitar la autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca la adjudicación de los bienes y derechos, debiendo constituirse en este caso, en el plazo xx XXXX DIAS siguientes a la adjudicación, un depósito adicional que le será comunicado en el momento de la firma del acta de subasta, que será de un determinado porcentaje del precio del remate.
Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración
Actos Jurídicos Documentados.
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. En dichos tipos no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de los bienes objeto de subasta ni el coste de los gastos correspondientes al depósito municipal de vehículos, que serán, en todo caso, por cuenta del adjudicatario. Conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación,
se notificó al deudor la valoración de tasación del vehículo objeto de enajenación, sin
que se haya presentado valoración contradictoria.
CUARTO.- Los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta y que deberán ir acompañadas decheque conformado a favor de Servicio Provincial de Recaudación.
Como ha quedado señalado en el acuerdo de subasta se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web xxx.xxxxxx.xx se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación. QUINTO.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que éstacomience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por ciento del tipo de Subasta, importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
SEXTO.- Que los bienes muebles a enajenar son los que a continuación se describen:
• Lote número 1: motocicleta Yamaha CW50, matrícula C6844BCL. Número de
bastidor XX0XX000000000000
• Derechos del deudor sobre el vehículo embargado: cien por cien en pleno dominio.
• Valoración del 100% del pleno dominio y que servirá como tipo inicial para la subasta conforme a los criterios establecidos por la Consejería de economía y hacienda de la Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados: 60,00◻.
• No tiene cargas y gravámenes.
SEPTIMO.- La Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
OCTAVO.- Las cargas o gravámenes anteriores al crédito del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, si los hubiere, continúan subsistentes, y por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
NOVENO.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, salvo que se esté en el caso de haber sido autorizado el pago en el momento de la escritura pública de venta y se haya constituido depósito adicional establecido en su caso. Igualmente, en caso de sobrante de la subasta y ante la inexistencia de acreedores posteriores al derecho de esta Administración Pública, podrá embargarse el remanente de la subasta ante la existencia de otros débitos incursos en el procedimiento de apremio.
DÉCIMO.- Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Asimismo, si esta segunda licitación resultase desierta, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.
UNDÉCIMO.- En el caso que existan pujas en sobre cerrado o automáticas por vía telemática, la Mesa sustituirá a los licitadores por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta, actuando conforme establece el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.
DUODÉCIMO.-Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad y documentación del vehículo que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
DECIMOTERCERO.- Aquel licitador que lo desee, podrá examinar el vehículo en cuestión con carácter previo a la celebración de la subasta, sin que en ningún caso la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx pueda y deba responder ante el adjudicatario por el anormal funcionamiento o defectos del vehículo o de cualquiera de sus elementos mecánicos, tanto aparentes como no aparentes.
DECIMOCUARTO.- En el momento en que con el precio del bien adjudicado se cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado. DECIMOQUINTO.- Al término de la subasta, los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los
pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMOSEXTO.- Todos los gastos ocasionados por la adjudicación (impuestos, tasas y costes del depósito) serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMOSEPTIMO.- En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMOCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos, se les entregará los bienes.
La Línea de la Concepción a 27 xx xxxxx de 2018. LA JEFA DE UNIDAD DEL SPRYGT, Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Nº 31.166
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA DE LA LINEA DE LA CONCEPCION.
ANUNCIO SUBASTA VEHÍCULOS
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Jefa de Unidad del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación xx Xxxxx en La Línea de la Concepción, a los efectos que se establecen en el artículo 101 del Real Decreto 939/2005 de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según redacción anterior al Real Decreto 1071/2017, de 29de diciembre, de conformidad con la Disposición transitoria cuarta de la preceptiva norma, HAGO SABER que con fecha 24 xx xxxxx de 2018 se ha dictado el acuerdo de subasta cuyo tenor literal dice:
“””Examinado el procedimiento de apremio seguido en el expediente ejecutivo administrativo de apremio número 11522_1335814 que se sigue en la Unidad de Recaudación de La Línea de la Concepción contra Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, provista de NIF nº 00000000X, por débitos al Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción de los conceptos de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica y Multas Municipales que importan por principal, intereses de demora, recargos ejecutivos y costas del procedimiento la cantidad 10.316,98◻ y hallando conformes las actuaciones practicadas, en uso de las facultades me concede el artículo 5.3.c) del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 170.1 de la Ley 58/2003, del de diciembre, General Tributaria y 101 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, según redacción anterior al Real Decreto 1071/2017, de 29 de diciembre, de conformidad con la disposición transitoria cuarta de la preceptiva norma.
ACUERDO
Primero.- Proceder a la enajenación mediante subasta pública de los bienes y derechos embargados en este procedimiento señalándose al efecto el día 25 xx xxxxx a partir de las 12.00 horas en dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en Avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, Cádiz debiendo observarse en su trámite y realización las prescripciones establecidas en los artículos 101, 103 y 104 del citado Reglamento.
Segundo.- Conforme a lo previsto en los artículos 97.6 y 99 del Reglamento General de Recaudación, se procederá a la enajenación de los bienes y derechos que a continuación se describen, distribuidos en lotes, observándose el orden establecido para el embargo en el artículo 169.2, segundo párrafo de la Ley 58/2003, de diciembre, General Tributaria y se señala como tipo para la subasta de uno de los lotes, como mínimo, el importe que igualmente se expresa:
• Lote número 1: vehículo Peugeot Modelo 207-1.4, matrícula 5992FPY. Número de bastidor XX0XXXXXX00000000.
• Derechos del deudor sobre el vehículo embargado: cien por cien en pleno dominio.
• Valoración del 100% del pleno dominio y que servirá como tipo inicial para la subasta conforme a los criterios establecidos por la Consejería de economía y hacienda de la Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados: 1.751,00◻.
• Xxxxxx y gravámenes: no existen cargas y gravámenes
Tercero.- Notifíquese este acuerdo en los términos del artículo 101.2 del Reglamento General de Recaudación y 112.3 y 172.1 de la Ley General Tributaria.“””
No existiendo otros bienes conocidos por esta Administración actora de menor onerosidad para el deudor y mayor facilidad en su enajenación, por la presente LE COMUNICO LA CELEBRACIÓN DE LA SUBASTA DE LOS BIENES
EMBARGADOS DESCRITOS, la cual tendrá lugar el próximo día 25 xx xxxxx de 2018 a partir de las 12,00 horas en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en Avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, Cádiz . El valor de tasación es de mil setecientos cincuenta y un euros (1.751,00◻) para la totalidad de bienes y derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 97.6 del Reglamento General de Recaudación, servirá de tipo para la subasta en primera licitación.
Cabe la posibilidad de participar en la subasta por vía telemática.
El adjudicatario podrá solicitar la autorización para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca la adjudicación de los bienes y derechos, debiendo constituirse en este caso, en el plazo xx XXXX DIAS siguientes a la adjudicación, un depósito adicional que le será comunicado en el momento de la firma del acta de subasta, que será de un determinado porcentaje del precio del remate.
Notifíquese el acuerdo de subasta al obligado al pago, a su cónyuge si se trata de bienes gananciales o de vivienda habitual, a los acreedores hipotecarios, pignoraticios y en general a los titulares de derechos inscritos en el correspondiente registro público con posterioridad al derecho de la Hacienda Pública que figuren en la certificación de cargas emitidas al efecto, al depositario, si es ajeno a la Administración y, en caso de existir, a los copropietarios y terceros poseedores de los bienes a subastar. En cumplimiento del trascrito acuerdo, se hace público y se pone en
conocimiento de las personas que deseen licitar en la subasta, lo siguiente: PRIMERO.- Podrán tomar parte como licitadores en la enajenación todas las personas que tengan capacidad de obrar con arreglo a derecho, no tengan impedimento o restricción legal y se identifiquen por medio de DNI o pasaporte y con documento que justifique, en su caso, la representación que ostentan y constituyan depósito del 20 por ciento del tipo de subasta.
SEGUNDO.- La subasta se celebrará el día 25 xx xxxxx de 2018 a partir de las 12,00 horas en las dependencias del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx, sita en Avda. Vía Francia, Edificio Europa, Recinto Interior Zona Franca, Cádiz
TERCERO.- El tipo de subasta en primera licitación es de mil setecientos cincuenta
y un euros (1.751,00 ◻) conforme a los criterios establecidos por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. En dichos tipos no se incluyen los impuestos indirectos que puedan gravar la transmisión de los bienes objeto de subasta ni el coste de los gastos correspondientes al depósito municipal de vehículos, que serán, en todo caso, por cuenta del adjudicatario. Conforme establece el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación,
se notificó al deudor la valoración de tasación del vehículo objeto de enajenación, sin
que se haya presentado valoración contradictoria.
CUARTO.- Los licitadores podrán realizar ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta y que deberán ir acompañadas d cheque conformado a favor de Servicio Provincial de Recaudación.
Como ha quedado señalado en el acuerdo de subasta se admitirán posturas presentadas por vía telemática. En la página Web xxx.xxxxxx.xx se indica el contenido y modelo de las ofertas que se presenten por este medio, que en todo caso habrán de ajustarse a lo dispuesto en el artículo 103.4 del Reglamento General de Recaudación. QUINTO.- Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, antes de que ésta comience, el depósito correspondiente mediante cheque nominativo expedido a favor del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria conformado o certificado por la entidad libradora en fecha y forma, que será del 20 por ciento del tipo de Subasta, importe que se aplicará a la cancelación de la deuda del obligado al pago para cuyo cobro se ha realizado la subasta si los adjudicatarios no hacen efectivo el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que pueden incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio del remate.
SEXTO.- Que los bienes muebles a enajenar son los que a continuación se describen:
• Lote número 1: vehículo Peugeot Modelo 207-1.4, matrícula 5992FPY. Número de bastidor XX0XXXXXX00000000.
• Derechos del deudor sobre el vehículo embargado: cien por cien en pleno dominio.
• Valoración del 100% del pleno dominio y que servirá como tipo inicial para la subasta conforme a los criterios establecidos por la Consejería de economía y hacienda de la Junta de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados: 1.751,00◻.
• No tiene cargas y gravámenes.
SEPTIMO.- La Subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se hace el pago de la deuda, principal, recargos del período ejecutivo, intereses de demora y costas del procedimiento.
OCTAVO.- Las cargas o gravámenes anteriores al crédito del Excmo. Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, si los hubiere, continúan subsistentes, y por el sólo hecho de participar en la subasta el licitador las admite y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquéllos, si el remate se adjudicare a su favor.
NOVENO.- El rematante deberá entregar en el acto de la adjudicación de los bienes, o dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación, salvo que se esté en el caso de haber sido autorizado el pago en el momento de la escritura pública de venta y se haya constituido depósito adicional establecido en su caso. Igualmente, en caso de sobrante de la subasta y ante la inexistencia de acreedores posteriores al derecho de esta Administración Pública, podrá embargarse el remanente de la subasta ante la existencia de otros débitos incursos en el procedimiento de apremio.
DÉCIMO.- Si en primera licitación no se formulasen posturas, en el mismo acto
se anunciará, si la Mesa de Subasta lo estima pertinente, la inmediata apertura de una segunda licitación, fijando como tipo el 75 por ciento del que sirvió en primera licitación. A continuación habrá de constituirse nuevos depósitos del 20 por ciento de dicho tipo, siendo válidos para esta licitación los consignados en primera licitación. Asimismo, si esta segunda licitación resultase desierta, en virtud de lo establecido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación, se podrá celebrar venta por adjudicación directa.
UNDÉCIMO.- En el caso que existan pujas en sobre cerrado o automáticas por vía telemática, la Mesa sustituirá a los licitadores por ellos sin sobrepasar el límite máximo fijado en cada oferta, actuando conforme establece el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.
DUODÉCIMO.-Los licitadores habrán de conformase con los títulos de propiedad y documentación del vehículo que se hayan aportado al expediente, no teniendo derecho a exigir otros.
DECIMOTERCERO.- Los títulos de propiedad disponibles son la tarjeta de Inspección Técnica y el Permiso de Circulación del vehículo en cuestión, además de las llaves correspondientes, que podrán ser examinados en la Unidad de Recaudación del Servicio Provincial de Recaudación de La Línea de la Concepción, sita en xxxxx Xxxx, 0 x/x Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, en horario de 9 a 14 horas, de Lunes a Viernes y hasta el día anterior al de celebración de la subasta. Igualmente, aquel licitador que lo desee, podrá examinar el vehículo en cuestión con carácter previo a la celebración de la subasta, sin que en ningún caso la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx pueda y deba responder ante el adjudicatario por el anormal funcionamiento o defectos del vehículo o de cualquiera de sus elementos mecánicos, tanto aparentes como no aparentes.
DECIMOCUARTO.- En el momento en que con el precio del bien adjudicado se
cubra el importe de la deuda y costas del procedimiento, el acto se dará por terminado. DECIMOQUINTO.- Al término de la subasta, los depósitos que se hubiesen constituido en la Mesa se devolverán a sus respectivos propietarios, conservándose únicamente los
RÚSTICA.
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace
pertenecientes a los rematantes, los cuales serán considerados como entrega a cuenta del precio de adjudicación.
DECIMOSEXTO.- Todos los gastos ocasionados por la adjudicación (impuestos, tasas y costes del depósito) serán por cuenta del adjudicatario.
DECIMOSEPTIMO.- En el caso de deudores con domicilio desconocido, la notificación del Acuerdo de Subasta se entenderá efectuada, a todos los efectos legales, por medio de su anuncio.
DECIMOCTAVO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104.6 del Reglamento
constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. 10/05/2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.:
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721-2015 de 31 xx Xxxxxx). LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Nº 31.769
General de Recaudación, terminada la subasta se entregará a los adjudicatarios
certificación del acta de adjudicación de bienes y precio de remate, a los efectos
tributarios que procedan. Justificado el pago, exención o no sujeción a dichos tributos,
se les entregará los bienes.
La Línea de la Concepción a 27 xx xxxxx de 2018. LA JEFA DE UNIDAD DEL SPRYGT, Fdo: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx. Nº 31.197
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
UNIDAD DE GESTION CENSAL, CATASTRAL Y TRIBUTARIA
UBRIQUE EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha once de febrero de dos mil diez, y entrada en vigor para este tributo con fecha uno xx xxxxx de dos mil diez, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de UBRIQUE y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de UBRIQUE y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial xx Xxxxx, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RÚSTICA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Xxxxxxxxxx, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
UNIDAD DE GESTION CENSAL, CATASTRAL Y TRIBUTARIA
SAN XXXX XXX XXXXX EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha doce xx xxxxx de dos mil nueve, y entrada en vigor para este tributo con fecha veinticuatro xx xxxxx de dos mil nueve, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de SAN XXXX XXX XXXXX y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de SAN XXXX XXX XXXXX y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial xx Xxxxx, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
- IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA
RÚSTICA.
En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley General Tributaria, se hace constar que, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por el impuesto y ejercicio referido, se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados. 10/05/2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.:
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721-2015 de 31 xx Xxxxxx). LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Nº 31.822
éstas el día en que finaliza la exposición pública de la lista cobratoria que se indica.
Lo que se hace público para general conocimiento de los interesados.
10/05/2018. El Diputado Delegado del Área de Servicios Económicos. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. P.D.F (Decreto RECAU 03721-2015 de 31 xx Xxxxxx). LA COORDINADORA DEL SERVICIO. Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Nº 31.761
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
UNIDAD DE GESTION CENSAL, CATASTRAL Y TRIBUTARIA
VILLALUENGA DEL ROSARIO EDICTO
Aprobada por esta Diputación la lista cobratoria, incluida la relativa a sujetos exentos, correspondiente al ejercicio 2018 del IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA que ha sido elaborada por el Servicio Provincial de Recaudación de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en base al Convenio en delegación de competencias suscrito entre ambas Administraciones con fecha veintiseis xx xxxxx de dos mil quince, y entrada en vigor para este tributo con fecha diecisiete xx xxxxx de dos mil quince, por el presente se expone al público durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, para que los interesados puedan examinarla y formular las alegaciones que estimen oportunas. Dicha lista cobratoria se encuentra a disposición de los interesados en elAyuntamiento de VILLALUENGADEL ROSARIO y en la Unidad Técnica Tributaria del referido municipio.
El presente edicto será expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de VILLALUENGA DEL ROSARIO y tablón digital de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra las liquidaciones comprendidas en la referida lista cobratoria sólo podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante esta Diputación Provincial xx Xxxxx, en el plazo de UN MES, a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de exposición pública de esta lista cobratoria que se refiere al:
AREA DE SERVICIOS ECONOMICOS SERVICIO DE RECAUDACION Y GESTION TRIBUTARIA
OFICINA XX XXXXXX
ANUNCIO DE COBRANZA EN PERÍODO VOLUNTARIO EDICTO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Unidad de Recaudación xx Xxxxxx del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
HAGO SABER
En cumplimiento de lo establecido en el art. 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se procede a la publicación en el Boletín Oficial de la provincia xx Xxxxx y en el Tablón de anuncios de Aguas Xxxxxx xx Xxxxx de la Mancomunidad de Municipios de la Xxxxxx xx Xxxxx, titular de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, del presente edicto que incluye el anuncio de cobranza en período voluntario de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS: AGUAS DE ALGODONALES, 2º BIMESTRE DE 2018 AGUAS DE EL BOSQUE, 1º TRIMESTRE DE 2018 AGUAS DE XXXXX XXX XXX, 1º TRIMESTRE DE 2018
PLAZOS DE INGRESO: del 14 xx Xxxx hasta el 20 de Julio de 2018, ambos inclusive.
MODALIDADES DE COBRO: Vía Telemática o a través de las siguientes entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio: CAIXABANK, BBK-CAJASUR, BBVA, BANCO SANTANDER, BANCO SABADELL, CAJA RURAL DEL SUR, BANCO POPULAR, CAJAMAR Y UNICAJA.
LUGARES, DÍAS Y HORAS DE INGRESO: El pago de las deudas podrá realizarse por vía telemática o bien a través de las entidades de crédito con las que se acordó la prestación del servicio y autorizadas para recibir el pago en efectivo en días laborables y en horario de caja de 9:00 h. a 14:00 h.
• Mediante díptico/carta de pago.
• Mediante cargo en cuenta, previa domiciliación bancaria u orden de cargo del díptico.
• A través de Internet, en la Página Web xxx.xxxxxx.xx.
• Mediante Plan de Pago Personalizado.
Para la tramitación de cualquier cuestión relativa a los citados pagos, los interesados podrán personarse en la Unidad de Recaudación xx Xxxxxx, oficina de atención
al público sita en x / Xxxxxxxxxx, 00 en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.
ADVERTENCIA: Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.
Lo que hago público para general conocimiento.
En Olvera a 11 xx Xxxx de 2018. La Jefe de la Unidad de Recaudación. Firmado: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Nº 31.918
ADMINISTRACION LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SANLUCAR XX XXXXXXXXX GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE APROBACION DEFINITIVA
Por el Excmo. Ayuntamiento pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, fue Aprobada Definitivamente la “Modificación nº 16 sobre aspectos de la normativa urbanística que afectan a la ordenación pormenorizada del suelo urbano y urbanizable del Plan General de Ordenación Urbanística, tramitado de oficio, instrumento de Planeamiento que en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2/2004, de 7 de enero por el que se regulan los registros administrativos de instrumentos de planeamiento, convenios urbanísticos y bienes y espacios catalogados, fue depositado en el Registro Municipal, en el que se practicó asiento de inscripción al número 63, inscripción 13, folio nº 98 de la Subsección 1ª de “Instrumentos de Planeamiento Urbanístico” de la Sección de Instrumentos de planeamiento, quedando archivado junto con certificado acreditativo del acuerdo de su aprobación expedido por la Sra. Secretaria General el día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, inscrito en el Registro autonómico de instrumentos de Planeamiento en fecha 6 xx xxxxx de 2018 con número de registro 7680.
Así mismo y, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de su normativa urbanística.
Todo lo cual se hace público conforme a lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y para general conocimiento, indicándose que el citado acuerdo tiene el carácter de definitivo, y pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el citado Instrumento los siguientes recursos:
Recurso Contencioso – Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso – Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de DOS (02) MESES a contar desde el día siguiente al de publicación de la presente (Artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso
– Administrativa).
En todo caso se podrán interponer los recursos o, ejercer las acciones, que se estimen convenientes.
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor P.S de la Secretaría General.
NORMAS URBANÍSTICAS
PRIMERO. Los artículos 5.5, 5.10, 5.14, 5.19, 5.22, 5.26, 5.29, 5.30, 5.47 y 5.66 del Título Quinto de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 5.5.- Tipos de Uso.
1. Los usos regulados en el presente Plan General y en los instrumentos que lo desarrollen son los relacionados en el Cuadro de Tipos de Usos.
USOS GLOBALES | USOS PORMENORIZADOS | ||
1. Residencial | 1.1 Residencial unifamiliar | ||
1.2 Residencial bifamliar | |||
1.3 Residencial plurifamiliar | |||
1.4 Residencial comunitario | |||
2. Industrial | 2.1 Industria y almacenamiento | ||
2.2 Bodegas | |||
2.3 Talleres artesanales y pequeña industria | |||
2.4 Talleres de mantenimiento del automóvil | |||
3. Centros y Servicios Terciarios | 3.1 Centros terciarios | 3.1.1 Hospedaje | |
3.1.2 Espectáculos y salas de reunión | |||
3.1.3 Comercio | 3.1.3.1 Local comercial | ||
3.1.3.2 Agrupación comercial | |||
3.1.4 Grandes superficies minoristas | |||
3.1.5 Oficinas | |||
3.1.6 Agrupaciones terciarias | |||
3.2 Servicios terciarios | 3.2.1 Campamentos | ||
3.2.2 Aparcamientos | 3.2.2.1 Garajes privados | ||
y garajes | 3.2.2.2 Aparcamientos públicos | ||
4. Dotacional y servicios públicos | 4.1 Dotaciones | 4.1.1 Docente | |
4.1.2 Deportivo | |||
4.1.3 Servicios de | 4.1.3.1 Sanitario | ||
Interés | 4.1.3.2 Asistencial | ||
público | 4.1.3.3 Cultural | ||
y social | 4.1.3.4 Administrativo público | ||
4.1.3.5 Mercados de abastos y | |||
centros de comercio básico | |||
4.1.3.6 Servicios urbanos | |||
4.1.3.7 Religioso | |||
4.2 Servicios públicos | 4.2.1 Defensa y cárceles | ||
4.2.2 Cementerio | |||
5. Espacios libres | 5.1 Zonas verdes o jardines |
USOS GLOBALES | USOS PORMENORIZADOS | ||
5. Espacios libres | 5.2 Parques | 5.2.1 Parques centrales | |
5.2.2 Parques suburbanos | |||
5.3 Áreas de ocio | |||
6. Transportes e | 6.1 Viario | ||
infraestructuras | 6.2 Estaciones de autobuses y centros de transporte | ||
Urbanas básicas | 6.3 Portuario | ||
6.4 Infraestructuras urbanas básicas |
7. Agropecuario
2. Los usos globales admiten como uso dominante cualquiera de los usos pormenorizados incluidos en su epígrafe, y como usos compatibles el resto de los usos pormenorizados en las condiciones establecidas por el planeamiento.
3. Cualquier otro uso pormenorizado no incluido en el Cuadro de Tipos de Usos se regulará análogamente por las condiciones generales y particulares de aquel uso tipificado con el que sea funcionalmente más semejante.
Artículo 5.10.- Definición y Usos Pormenorizados.
1. Uso residencial es el que tiene por finalidad proporcionar alojamiento permanente a las personas, de forma habitual o no, cualquiera que sea el tipo de edificio (vivienda unifamiliar, edificio de pisos o de apartamentos, etc.). Se consideran comprendidos en el mismo tanto las viviendas como sus instalaciones fijas, anejos vinculados o no, así como los espacios y elementos de uso comunitario y los de urbanización adscritos a las mismas, excluyéndose los alojamientos de carácter temporal comprendidos en el uso hospedaje.
2. Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Residencial unifamiliar: es el que se desarrolla en una vivienda destinada a una única familia, situada en parcela independiente, en edificio aislado o agrupado horizontalmente a otra vivienda o edificio de distinto uso y acceso exclusivo e independiente desde la vía pública.
No obstante, se constituye dentro del uso residencial unifamiliar un régimen especial para los conjuntos de viviendas unifamiliares que se organizan en una parcela común, en régimen de división horizontal o condominio, y que con independencia de que tipológicamente tengan las características propias de las viviendas unifamiliares, comparten elementos comunes de relación con la vía pública, espacios libres interiores u otras instalaciones comunitarias.
b) Residencial bifamiliar: es aquel en el que dos viviendas se agrupan en una única edificación y comparten una misma parcela. El carácter mancomunado y no segregable de la parcela en estos casos habrá de hacerse constar en escritura pública.
c) Residencial plurifamiliar: es el que se desarrolla en edificio constituido por viviendas agrupadas con accesos y elementos comunes o complejo inmobiliario, resolviendo en copropiedad o comunidad de propietarios los elementos, usos y servicios secundarios o auxiliares de circulación vertical u horizontal y las instalaciones comunitarias.
d) Residencial comunitario: comprende el que se desarrolla en edificios destinados al alojamiento estable de personas, que no configuran núcleos que puedan ser considerados como familiares, como pueden ser las residencias de estudiantes, de miembros de comunidades, etc.
3. Los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común deberán cumplir además las siguientes condiciones:
a) El número máximo de viviendas será el número entero que se obtenga de dividir la superficie de parcela total, por la superficie mínima de parcela establecida en las condiciones particulares de parcelación de cada ordenanza de zona, sin que puedan sobrepasarse los parámetros de ordenación y edificación del total de la parcela por aplicación de las normas particulares de la zona en cuestión.
b) La superficie sobre rasante ocupada por cada vivienda, junto con el espacio libre de carácter privativo vinculado a la misma, tendrá la consideración de parcela virtual o superficie privativa, mientras que la superficie restante se considerará elemento común, el cuál deberá tener acceso desde el viario público con una anchura mínima de cinco (5) metros, y contar con continuidad física a fin de garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad a la superficie privativa de cada una de las viviendas.
c) En el elemento común del conjunto podrán levantarse construcciones auxiliares conforme a lo previsto en el artículo 6.26 de estas normas, debiendo destinarse la superficie restante a jardín o área de juegos al aire libre, no pudiendo resolverse a su xxxxx y en su superficie la dotación de aparcamientos. Sí podrá ser ocupado bajo rasante para uso de garaje enteramente subterráneo, cuya cubierta permita ajardinamiento. La ordenación del conjunto tendrá un tratamiento de diseño unitario, sin perjuicio de su ejecución por fases, prestando especial atención al diseño de dicho elemento común.
d) En el caso de que la construcción del conjunto no se haga en una única fase, como resultado de un proyecto unitario, será necesaria la redacción de un estudio de detalle que ordene la actuación y distribuya la edificabilidad entre las parcelas virtuales.
e) Deberá quedar garantizada, mediante la constitución del régimen jurídico correspondiente, la imposibilidad de disposición independiente de la superficie privativa donde se localiza la edificación y la parte proporcional que, de cada vivienda, se integra en la superficie configurada como elemento común del conjunto. En los supuestos de que se actúe sobre parcelas en las que ya existan viviendas, en el estudio de detalle o proyecto de obras deberán quedar definidas las operaciones necesarias de reestructuración del conjunto.
f) La tipología de las viviendas será la característica de la zona donde se encuentre. En los casos de unifamiliares aisladas o pareadas, éstas deberán respetar las condiciones de separación entre edificaciones recogidas en las normas particulares de la zona correspondiente. Las divisiones físicas en el interior del conjunto de viviendas se realizarán con setos o elementos de cierre diáfanos, estéticamente admisibles, que no podrán superar los dos (2) metros de altura.
4. La superficie mínima de parcela para la vivienda bifamiliar será equivalente a la
superficie necesaria para dos viviendas según las condiciones particulares de parcelación de cada ordenanza de zona, sin que puedan sobrepasarse los parámetros de ordenación y edificación del total de la parcela por aplicación de las normas particulares de la zona en cuestión.
5. Según el régimen jurídico a que pudieran estar sometidas, y con independencia de
la anterior clasificación, se distinguen los siguientes tipo de viviendas:
a) Vivienda protegida: es aquella que además de cumplir las condiciones de uso, destino, calidad, precio de venta o alquiler y, en su caso, superficie y diseño establecidas en la normativa de aplicación para las viviendas sometidas a algún régimen de protección pública, sean calificadas como tales por el Ayuntamiento o por el planeamiento vigente. El uso de vivienda protegida, a los efectos de su calificación urbanística, será identificado por el instrumento de planeamiento correspondiente de acuerdo con lo dispuesto en la legislación autonómica en materia de ordenación urbanística y de vivienda. Las parcelas calificadas con dicho uso no podrán ser destinadas a vivienda libre ni a otros usos pormenorizados, admitiéndose únicamente como compatibles los dotacionales y los de pequeño comercio y oficinas dentro del uso de centros terciarios, con un límite xxx xxxx por ciento (10%) de la edificabilidad máxima permitida sobre la parcela y siempre y cuando se mantenga el número de viviendas protegidas establecidas por el plan.
b) Vivienda libre: la que no está sometida a ningún régimen específico de protección pública, debiendo cumplir únicamente las condiciones de uso, superficie y diseño establecidas en los artículos siguientes de las presentes normas.
Artículo 5.14.- Programa de la Vivienda.
1. La vivienda dispondrá, como mínimo de cocina, estancia-comedor, cuarto de aseo, dormitorio principal o dos dormitorios sencillos y un armario ropero empotrado o local de almacenaje. No podrá tener una superficie útil inferior a cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, excluyendo terrazas, balcones, miradores, tendederos y espacios con altura libre inferior a doscientos veinte (220) centímetros.
2. Cuando las condiciones particulares de zona o las normas específicas de aplicación no lo impidan, podrán disponerse apartamentos compuestos por una estancia-comedor- cocina, que también podrá ser dormitorio, o bien disponer del mismo en estancia separada, y un cuarto de aseo completo. Su superficie útil no será inferior a los veinticinco (25) metros cuadrados ni superior a cuarenta y cinco (45) metros cuadrados, medidos tal como se indica en el apartado anterior.
Tres (3) apartamentos o viviendas de un (1) dormitorio equivalen a dos (2) viviendas de dos (2) dormitorios o más a efectos de cómputo y cumplimiento de determinación del número de viviendas fijados en el planeamiento que resulte de aplicación.
3. Las diferentes piezas de la vivienda tendrán tamaño, condiciones higiénicas y de ventilación adecuadas para la permanencia y habitación de las personas. Cuando existan dudas sobre la idoneidad de las soluciones proyectadas se deberán cumplir como mínimo las condiciones señaladas por las normativas estatales y autonómicas de viviendas de protección oficial y viviendas de promoción pública.
Artículo 5.19.- Definición y Usos Pormenorizados.
1. Es uso industrial el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración
de productos según las precisiones que se expresan a continuación:
a) Producción industrial. Comprende aquellas actividades cuyo objeto principal es la obtención o transformación técnica, económica, y las especialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, guarda o depósito de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc., pero sin venta directa al público. Corresponden a este apartado las actividades incluidas en los epígrafes diez (10) al cuarenta y tres (43) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), las comprendidas en el ochenta y uno punto veintidós (81.22), las actividades de producción cinematográfica, vídeo y de programas de televisión correspondientes a los epígrafes cincuenta y nueve punto quince y punto dieciséis (59.15 y 59.16), y las que cumplieren funciones similares.
b) Almacenaje y comercio mayorista. Comprende aquellas actividades independientes cuyo objeto principal es el depósito, guarda o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio mayorista. Asimismo se incluyen aquí otras funciones de depósito, guarda y almacenaje ligadas a actividades principales de industria, del comercio minorista, transporte u otros servicios del uso terciario, que requieren espacio adecuado separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público. Corresponden a este apartado las actividades incluidas en los epígrafes cuarenta y seis (46) y cuarenta y siete punto uno (47.1) de la CNAE, y todas aquellas que cumplieren funciones similares.
En el caso de los espacios destinados a funciones de guarda o almacenaje ligadas al comercio minorista u otros servicios del uso terciario, cuando tengan una superficie inferior a los cien (100 m2) metros cuadrados, éstos se considerarán comprendidos dentro del uso terciario al que estén vinculados, por lo que no formarán parte de este apartado.
c) Reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, comprenden aquellas actividades cuya función principal es reparar o tratar objetos de consumo doméstico con la finalidad de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial. Pueden incluir la venta directa al público o hacerse mediante intermediarios. Corresponden a este apartado todas las actividades incluidas en el epígrafe noventa y cinco (95) de la CNAE, y las que cumplieren funciones similares.
d) Producción artesanal y oficios artísticos. Comprende las actividades cuya función
principal es la obtención o transformación de productos, generalmente individualizables, por procedimientos no seriados o en pequeñas series, que pueden ser vendidos directamente al público o a través de intermediarios. Corresponden a este apartado las funciones o actividades que lo sean por razón de su escala de producción y forma de trabajo, incluidas en los epígrafes diez (10) al cuarenta y tres (43) de la CNAE, y las que cumplieren funciones similares.
e) Reparación y mantenimiento de automóviles, motocicletas y bicicletas. Corresponden a este apartado las actividades integradas en los epígrafes cuarenta y cinco punto dos y punto cuatro (45.2 y 45.4) de la CNAE.
2. Este uso global comprende los siguientes usos pormenorizados:
a) Industria y almacenamiento, que incluye los usos comprendidos en los apartados a), b) c) y d) del epígrafe anterior.
b) Bodegas, que incluye los usos comprendidos en los apartados a) y b) del epígrafe anterior, cuando su finalidad sea llevar a cabo operaciones de obtención, almacenamiento, crianza, elaboración, embotellamiento y distribución de vinos, licores y productos derivados, así como de otros productos alimentarios cuando su finalidad sea la de almacenamiento y distribución a mayoristas.
c) Talleres artesanales y pequeña industria, que incluye las actividades comprendidas en los apartados c) y d) del epígrafe anterior.
d) Talleres de mantenimiento del automóvil, que incluye las actividades comprendidas en el apartado e) del epígrafe anterior.
Artículo 5.22.- Servicios higiénicos y locales de descanso.
Los edificios y establecimientos que alberguen actividades incluidas dentro del uso global industrial deberán reunir las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo recogidas en las correspondientes normas reglamentarias que resulten de aplicación, en desarrollo de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 5.26.- Condiciones de la Industria y Almacenamiento en General.
a) Estar el uso permitido por las condiciones particulares de la zona.
b) Estar ubicado en parcela independiente como uso exclusivo, con una superficie mínima de trescientos (300) metros cuadrados, salvo que las condiciones particulares de la zona obliguen a una de mayor superficie.
c) Disponer xx xxxxx de separación con los edificios colindantes a partir de los cimientos,
dejando un espacio libre medio de quince (15) centímetros, con un mínimo de cinco
(5) centímetros, no teniendo contacto con aquellos excepto en las fachadas, donde se dispondrá el aislamiento conveniente.
Artículo 5.29.- Condiciones de los Talleres de Mantenimiento delAutomóvil.
1. En zonas de uso global y determinado distinto al industrial las actividades incluidas en el uso pormenorizado talleres de mantenimiento del automóvil deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar el uso permitido por las condiciones particulares de la zona, o ser la actividad de taller para el mantenimiento del automóvil complementaria a una actividad principal incluida dentro del artículo 5.30, apartado 2.C) de estas normas, que sí sea compatible con la ordenanza de zona que resulte aplicable. La actividad de taller no podrá superar en superficie a la actividad principal, y deberá desarrollarse en el mismo local o establecimiento contiguo.
b) Estar ubicado en la planta baja de las edificaciones o en parcela independiente como uso exclusivo, armonizando la edificación con la tipología característica de la zona, con una superficie máxima de parcela de trescientos (300) metros cuadrados, salvo que la ordenanza de zona obligue a una menor superficie.
c) Las exigidas en la Sección 6ª del Capítulo 5º de este Título.
2. En todo caso, los talleres de mantenimiento de vehículos de transporte de viajeros y mercancías (autobuses y camiones) de peso máximo autorizado superior a tres mil quinientos kilos (3.500 Kg) solo se permitirán en zonas de uso global o pormenorizado determinado industrial.
Artículo 5.30.- Definición y Usos Pormenorizados.
1. El uso centro y servicios terciario es todo aquel que tiene por finalidad la prestación de servicios tales como los de alojamiento temporal, comercio al por menor en sus distintas formas, información, administración, gestión, actividades de intermediación financiera u otras, seguros, etc.
2. Este caso global comprende los siguientes usos pormenorizados:
A) Hospedaje: es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal a las personas y que se desarrolla en los establecimientos de alojamiento turístico previstos en la legislación en materia de turismo en Andalucía. Comprende los epígrafes cincuenta y cinco punto uno, punto dos y punto nueve (55.1, 55.2 y 55.9) de la CNAE.
B) Espectáculos y salas de reunión: es aquél destinado a actividades ligadas a la vida de relación, acompañadas, en ocasiones, de espectáculos, tales como cafés-concierto, discotecas, salas de fiesta y baile, clubs nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos, y otros locales en que se practiquen juegos xx xxxx. Comprende los epígrafes noventa (90), noventa y dos (92) y noventa y tres punto dos (93.2) de la CNAE y cuantos otros cumplieran funciones análogas.
C) Comercio: es aquel servicio destinado a suministrar mercancías al público mediante ventas al por menor, ventas de comidas y bebidas para consumo en el local, o a prestar servicios a los particulares.
Comprende el comercio al por menor del epígrafe cuarenta y siete (47) de la CNAE, salvo el cuarenta y siete punto uno (47.1), cuyas actividades se regulan en el artículo 5.19,1,b) y el cuarenta y siete punto tres (47.3), cuyas actividades se engloban en el uso de Servicios del Automóvil, regulado en el artículo 5.104 de estas normas; los restaurantes, bares y cafeterías, incluidos en el epígrafe cincuenta y seis (56), los servicios personales del epígrafe noventa y seis (96) y cuantas actividades cumplieren funciones similares.
A los efectos de su pormenorización en el espacio y el establecimiento de condiciones particulares, se distinguen las siguientes categorías:
a) Local comercial o establecimiento comercial: local, construcción o instalación de carácter permanente, cubiertos o sin cubrir, con escaparates o sin ellos, que estén en el exterior o interior de una edificación, destinados al ejercicio regular de actividades comerciales, y cuya dimensión no sea superior a dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público.
b)Agrupación comercial o establecimientos comerciales de carácter colectivo: cuando en un mismo espacio o complejo de edificios se integran varios locales o establecimientos comerciales individuales, con acceso a las siguientes instalaciones comunes: acceso desde la vía pública de uso exclusivo o preferente de los establecimientos o sus clientes, aparcamientos privados, servicios para los clientes, imagen comercial común y perímetro común delimitado.
D) Grandes superficies minoristas : es todo establecimiento de carácter individual o colectivo, en el que se ejerce la actividad comercial minorista, que alcanzan dimensiones superiores a los dos mil quinientos (2.500) metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta al público.
E) Oficinas: es aquel servicio que corresponde a las actividades terciarias que se dirigen, como función principal, a prestar servicios de carácter administrativos, técnicos, financieros, de información u otros, realizados básicamente a partir del manejo y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
Se incluyen en esta categoría actividades puras de oficina, así como funciones de esta naturaleza asociadas a otras actividades principales no de oficina (industria, construcción o servicios) que consuman un espacio propio e independiente. Asimismo se incluyen servicios de información y comunicaciones, agencias de noticias o de información turística, sedes de participación, política o sindical, organizaciones asociativas, profesionales, religiosas o con otros fines no lucrativos, despachos profesionales y otras que presenten características adecuadas a la definición anterior. Comprende, tanto las oficinas propiamente dichas en que ésta es la función principal, englobadas en los epígrafes de la CNAE sesenta (60) a setenta y cuatro (74), desde el setenta y siete (77) al ochenta (80); el ochenta y dos (82), ochenta y cuatro (84), ochenta y ocho (88), noventa y cuatro (94) y el noventa y nueve (99); así como todas las asociadas a actividades públicas o privadas, industriales o de servicios que consumen espacio propio e independiente de la actividad principal, y cuantas otras cumplieren funciones análogas.
F) Agrupaciones terciarias: Cuando en una misma edificación o en un conjunto de edificaciones funcionalmente unitarias se implantan todos o varios de los usos pormenorizados de hospedaje, comercio, espectáculos y salas de reunión y oficinas, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 5.80 de las presentes normas.
G) Campamento: es aquel servicio destinado a proporcionar alojamiento temporal mediante la instalación de tiendas xx xxxxxxx, caravanas, etc. Comprende el apartado cincuenta y cinco punto tres (55.3) de la CNAE.
H) Aparcamientos y garajes: es el uso de los espacios, edificados, sobre o bajo rasante, diferenciados de la vía pública para el estacionamiento y/o guarda de vehículos, no vinculados funcionalmente al resto de usos ubicados en el mismo suelo. Se distinguen dos tipos:
- Garajes privados: son aquellos destinados al estacionamiento de vehículos situados bajo o sobre suelos no incluidos en el dominio público viario o de espacios libres.
- Aparcamientos públicos: son los espacios situados bajo la red viaria o los espacios libres de dominio público, destinados al estacionamiento temporal de vehículos en régimen de rotación o residentes.
Artículo 5.47.- Grandes Superficies Minoristas.
Solo se permitirá la implantación de grandes superficies minoristas en los emplazamientos que el planeamiento general califique expresamente para dicho uso pormenorizado, siendo incompatible cualquier otro uso salvo aquellos usos terciarios complementarios del uso principal, como oficinas, espectáculos y salas de reunión.
Artículo 5.66.- Acceso a los Garajes.
1. Los garajes y sus establecimientos anexos, dispondrán en todos sus accesos de un espacio de tres (3) metros de anchura y cuatro (4) metros de fondo como mínimo, con piso horizontal, en el que no podrá desarrollarse ninguna actividad. El pavimento de dicho espacio deberá ajustarse a la rasante de la acera, sin alterar para nada su trazado. En consecuencia, en las calles inclinadas se formará una superficie reglada, tomando como, líneas directrices la rasante en la alineación oficial y la horizontal al fondo de los cinco (5) metros a nivel con el punto medio de la primera y como generatrices rectas que se apoyan en ambas y son perpendiculares a la segunda. La puerta del garaje no sobrepasará en ningún punto la alineación oficial y tendrá una altura mínima de dos (2) metros. En las calles con pendiente, la altura se medirá en el punto más desfavorable.
2. Los accesos a los garajes podrán no autorizarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) A distancia menor de quince (15) metros, o de cinco (5) metros en la zona Centro, de la intersección de las líneas de bordillo de las calles, en tramos curvos de radio menor xx xxxx (10) metros y otros lugares de baja visibilidad.
b) En lugares en los que incidan negativamente en la circulación de vehículos o peatones,
en lugares de concentración, y especialmente en las paradas fijas de transporte público.
c) Con su eje a menos de quince (15) metros, o de seis (6) metros en la zona de Centro Histórico del eje de otro acceso de garaje.
d) Con un ancho superior a seis (6) metros de aceras públicas.
Si por tales circunstancias no pudiera solucionarse el aparcamiento en la parcela, podrá eximírsele del cumplimiento de las dotaciones correspondientes.
3. Las rampas rectas no sobrepasarán la pendiente del dieciséis por ciento (16%) y las rampas en curva, del doce por ciento (12%), medida por la línea media. Su anchura mínima será de tres (3) metros, con el sobreancho necesario en las curvas, y su radio de curvatura, medido también en el eje, será superior a seis (6) metros. El proyecto de garaje deberá recoger el trazado, en alzado o sección, de las rampas, reflejando los acuerdo verticales con las superficies horizontales de cada planta y con la vía pública, ateniéndose a la normativa de trazado existente.
4. Los garajes de menos de cuatrocientos (400) metros cuadrados podrá utilizarse como acceso el del portal del inmueble cuando el garaje sea para uso exclusivo de los ocupantes de edificio.
Los accesos de los garajes de menos de seiscientos (600) metros cuadrados podrán servir también para dar entrada a locales con usos autorizables, siempre que las puertas que den a los mismos sean blindadas y el ancho del acceso sea superior a cuatro (4) metros, y en los de menos de doscientos (200) metros cuadrados, sea superior el ancho de este acceso a tres (3) metros, debiendo establecerse una diferencia a nivel xx xxxx
(10) centímetros entre la zona de vehículos y la peatonal, con una anchura mínima para ésta de sesenta (60) centímetros.
5. Los garajes de cuatrocientos (400) a dos mil (2.000) metros cuadrados podrán disponer de un solo acceso para vehículos, pero contarán con otro peatonal distanciado de aquél, dotado de vestíbulo estanco, con dobles puertas resistentes al fuego y con resortes de retención para posibles ataques al fuego y salvamento de personal, el ancho mínimo de este acceso será de un (1) metro.
6. Para garajes de superficie superior a cuatrocientos (400) metros cuadrados la sección de las rampas será de tres (3) o seis (6) metros si es rectilínea, según sea unidireccional o bidireccional, y de trescientos cincuenta (350) centímetros si la rampa no es rectilínea. Si la rampa no es rectilínea bidireccional y sirve de acceso al exterior, su sección será de seiscientos setenta y cinco (675) centímetros, repartidos en trescientos cincuenta
(350) para el carril interior y trescientos veinticinco (325) para el exterior.
Para garajes de menos de dos mil (2.000) metros cuadrados que cuenten con un solo acceso unidireccional y uso alternativo de la rampa de acceso, la longitud en planta de la rampa o acceso no podrá superar veinticinco (25) metros.
7. En los garajes entre dos mil (2.000) y seis mil (6.000) metros cuadrados, la entrada
y salida deberán ser independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo para cada dirección de tres (3) metros y deberán tener además una salida directa de emergencia y salvamento. En los superiores a seis mil (6.000) metros cuadrados, deberán existir accesos a dos (2) calles, con entrada y salida independientes o diferenciadas en cada una de ellas. Estos últimos dispondrán de un acceso para peatones.
8. Los garajes de superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados dispondrán de una salida independiente para peatones por cada dos mil (2.000) metros cuadrados de superficie total de garajes o fracción superior a mil (1.000) metros cuadrados.
9. Las rampas de comunicación entre plantas, para garajes de superficie superior a dos mil (2.000) metros cuadrados, no podrán ser bidireccionales, salvo que su trazado en planta sea rectilíneo.
10. Los accesos se situarán, a ser posible, de tal forma que no se destruya el pautado del arbolado existente o previsto. En consecuencia, se procurará emplazar los vados preservando los alcorques.
11. En cumplimiento de las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el trasporte en Andalucía, los vados destinados a entrada y salida de vehículos se diseñarán de forma que los itinerarios que atraviesen no queden afectados por pendientes, de tal forma que considerados en el sentido peatonal de la marcha cumplan los siguientes requisitos:
a) La pendiente longitudinal será del 8% en tramos inferiores a 3 m. y del 6% en tramos iguales o superiores a 3 m.
b) La pendiente transversal máxima será del 2%.
SEGUNDO. Los artículos 6.2, 6.12, 6.17, 6.18, 6.28, 6.35, 6.41, 6.48, 6.63,
6.81, 6.87, 6.108, 6.110, 6.114 y 6.120 del Título Sexto de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU quedan redactados del siguiente modo:
Artículo 6.2.- Tipos de Obras de Edificación.
1. A los efectos de la aplicación de las condiciones generales y particulares reguladas
en las presentes Normas, se establecen los siguientes tipos de obras de edificación:
A) Obras en los edificios, que engloban las tendentes a la buena conservación y/o rehabilitación del patrimonio edificado y las obras de reforma y ampliación, según los siguientes tipos:
a) Obras de conservación y mantenimiento: son obras menores cuya finalidad es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, ni su estructura arquitectónica, así como tampoco su distribución. Se incluyen en este tipo, entre otras análogas, el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reposición de canalones y bajantes, los revocos de fachada, la pintura, la reparación de cubierta y el saneamiento de conducciones.
b) Obras de consolidación: son obras de carácter estructural que tienen por objeto el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos dañados de la estructura portante del edificio; pueden oscilar entre la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes hasta su permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble y realizados con tecnología más actualizada.
c) Obras de acondicionamiento: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar las condiciones de habitabilidad y salubridad de un edificio o de una parte del mismo, pero con la conservación integral o mayoritaria de su configuración arquitectónica y disposición estructural y espacial originaria. Se incluyen en este tipo de obras la sustitución de instalaciones antiguas, la incorporación de nuevos sistemas de instalaciones y la implantación de las necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables, las destinadas a reducir el consumo de agua y energía eléctrica y a la mejora del aislamiento térmico y acústico del inmueble, así como las que tienen por objeto garantizar la accesibilidad universal y la supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas.
d) Obras de rehabilitación: son obras consistentes en la renovación mediante transformación de un edificio existente, para su adaptación a las nuevas condiciones de uso o bien, que debido a su deterioro funcional, requiere de una actuación global que incluya el conjunto de actuaciones recogidas en los apartados anteriores, así como las de reforma en su caso.
e) Obras de restauración: son obras que tienen por objeto la restitución de los valores históricos y arquitectónicos de un edificio existente o de parte del mismo, reproduciéndose con absoluta fidelidad la estructura portante, la estructura arquitectónica, las fachadas exteriores e interiores y los elementos ornamentales, cuando se utilicen partes originales de los mismos y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables para su estabilidad o mantenimiento las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
f) Obras de reforma: son aquellas obras que, manteniendo los elementos de valor y las características esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio, y/o tengan por objeto el cambio del uso característico del mismo. Según los elementos afectados se distinguen los subtipos siguientes:
f.1) Reforma menor: son obras en las que no se efectúan variaciones en ninguno de los
aspectos que definen las principales características arquitectónicas del edificio, como
son el sistema estructural, la composición espacial y su organización general. También permitirá aquellas obras de redistribución interior que no afecten a los conceptos anteriormente citados ni a los elementos de valor tales como fachadas exteriores e interiores, cubiertas, disposición de crujías y forjados, patios, escaleras y jardines.
f.2) Reforma parcial: son obras en las que, conservándose las fachadas, cubiertas y crujías asociadas a los elementos de interés tipológicos del edificio (definidos por los espacios de acceso, patio principal y elementos de articulación espacial: galerías con arquerías, escaleras, etc.), así como otros elementos de valor que pudiesen existir (jardines u otros espacios), permiten demoliciones que no afecten a los espacios catalogados y su sustitución por nueva edificación, siempre que las condiciones de edificabilidad de la zona lo permitan. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se permitirán pequeños retoques en la misma.
f.3) Reforma general: son obras en las que manteniendo la fachada, la disposición de los forjados en la primera crujía y el tipo de cubierta así como, en su caso, los restos de elementos arquitectónicos de valor (arquerías de patios, etc.), permite intervenciones en el resto de la edificación con obras de sustitución, siempre que se articulen coherentemente con la edificación y elementos que se conserven y lo permitan las condiciones de edificabilidad de la zona. Si la composición de la fachada lo exigiese, también se autorizarán pequeños retoques en la misma.
f.4) Obras de adecuación de local: son obras ligadas al acondicionamiento de locales, en bruto o adaptados a otro uso anterior, para desempeñar una nueva actividad.
g) Obras de ampliación vertical: son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original, bien por remonte o adición de una o más plantas sobre las existentes, o bien mediante la construcción de entreplantas o forjados intermedios en zonas en las que su altura lo permite.
B) Obras de demolición que, según supongan o no la total desaparición de lo edificado,
serán de demolición total o parcial.
C) Obras de nueva edificación: son aquellas que suponen una nueva construcción de
la totalidad o parte de la parcela. Comprende los subtipos siguientes:
a) Obras de reconstrucción: son aquellas que tienen por objeto la reposición, mediante nueva construcción de un edificio preexistente, total o parcialmente desaparecido, reproduciendo en el mismo lugar sus características formales.
b) Obras de sustitución: son aquellas mediante las que se derriba una edificación
existente o parte de ella y en su lugar se levanta una nueva construcción.
c) Obras de ampliación horizontal: son aquellas en las que la reorganización constructiva se efectúa sobre la base de un aumento de la superficie construida original, en el que la ampliación o edificación de nueva planta se sitúa en los espacios libres no cualificados del solar u ocupados por edificaciones marginales. No se podrá proceder a colmatar cuando la edificación existente ocupe más superficie que la que correspondería a la parcela por aplicación de la correspondiente ordenanza de zona.
d) Obras de nueva planta: son las de nueva construcción sobre solares vacantes.
2. Las condiciones particulares de zona y las normas de protección de edificios catalogados podrán limitar los distintos tipos de obras que se puedan ejecutar en una zona o edificio. 3.- La documentación técnica exigible para cada uno de los tipos de obras reflejadas en este artículo se atendrá a lo señalado al respecto en el Capítulo Cuatro del Título Segundo de estas Normas.
Artículo 6.12.- Aplicación.
1. Las condiciones de situación y forma se aplicarán en su integridad a las obras de nueva edificación. Para el resto de los tipos de obras (conservación, consolidación, restauración y reforma), tan solo se aplicarán las condiciones que afecten a los elementos objeto de las citadas obras, sin perjuicio de lo que establezcan las ordenanzas de zona o las normas de protección.
2. En el caso de las obras de rehabilitación, reforma o acondicionamiento que tengan por objeto la instalación de ascensores u otros elementos de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas en edificios existentes, y siempre y cuando no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal, dichos elementos podrán quedar exentos del cumplimiento de las condiciones de separación a linderos y/o separación entre edificios.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior será también de aplicación en los supuestos de las obras de acondicionamiento o rehabilitación que consigan reducir al menos en un treinta por ciento (30%) la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio, mediante la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio.
Artículo 6.17.- Separación a Linderos.
1. Separación a linderos es la distancia horizontal entre el plano de fachada y el lindero correspondiente medida sobre una recta perpendicular a éste.
2. En aquellos casos en que el planeamiento establezca distintos valores de la separación entre la edificación a los linderos laterales y al testero, y cuando por la irregular forma de la parcela sea difícil diferenciar cual es el testero, se medirán las separaciones de modo que redunden en la mayor distancia de la construcción a las de su entorno, y en la mejor funcionalidad y mayor tamaño del espacio libre de parcela.
3. Las separaciones mínimas de la edificación o edificaciones al lindero frontal, al testero o a sus linderos laterales son las establecidas en cada caso en las condiciones particulares de zona.
Estas separaciones son distancias mínimas a las que puede situarse la edificación y
sus cuerpos salientes.
4. Salvo que las condiciones particulares de zona dispongan expresamente lo contrario, las plantas sótano y cualesquiera otra construcción auxiliar de las previstas en el artículo
6.26 de estas normas o instalaciones resultantes de desmontes, nivelaciones de terreno o excavaciones, deberán respetar las distancias mínimas a los lindes de parcela, excepto si se trata de piscinas o de la parte que sirva para dar acceso desde el exterior a los usos permitidos en los sótanos, y siempre que dicha parte no exceda del quince por ciento (15%) de la superficie libre de parcela.
Artículo 6.18.- Retranqueos.
1. Retranqueo es la anchura de la banda de terreno comprendido entre la alineación
exterior y la línea de edificación. El parámetro puede establecerse como valor fijo
obligado o como valor mínimo.
2. El retranqueo puede ser:
a) Retranqueo en todo el frente de alineación de una manzana.
b) Retranqueo en las plantas pisos de una edificación.
c) Retranqueo en planta baja para formación de pórticos o soportales.
3. El retranqueo se medirá en la forma determinada para la separación a linderos.
Artículo 6.28.- Cómputo de la Superficie Edificada.
1. Salvo que las normas de zona establezcan otros, para el cómputo de la superficie edificada se seguirán los siguientes criterios:
1º No se computará como superficie edificada la de las construcciones bajo rasante ni los soportales o las plantas porticadas que sean utilizadas como espacios libres o aparcamientos comunitarios al servicio de la colectividad, excepto las porciones cerradas que hubiera en ellas, los pasajes de acceso a espacios libres públicos, los patios interiores de parcela que no estén cubiertos aunque estén cerrados en todo su perímetro y los patios cubiertos en las condiciones del artículo 6.54, las construcciones auxiliares cerradas con materiales translúcidos y construidas con estructura ligera desmontable, los elementos en cubierta recogidos en el artículo 6.35.d) y e) y los espacios interiores bajo cubierta, si carecen de posibilidades de uso o se destinan a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.
2º Computarán íntegramente los cuartos xx xxxxxxx, basuras, contadores y otros análogos, los cuerpos volados, así como las edificaciones auxiliares, salvo las incluidas en la regla anterior, y los espacios interiores bajo cubierta en los que las normas particulares de zona permitan piezas habitables y tengan una altura libre de piso superior a ciento cincuenta (150) centímetros.
2. Cuando se proyecten actuaciones que tengan por objeto la instalación de ascensores u otros elementos de supresión xx xxxxxxxx arquitectónicas en edificios existentes que tengan agotada la edificabilidad, y requieran una ampliación del volumen edificable por no resultar viable técnica o económicamente ninguna otra solución en el interior de los mismos, dichos elementos no computarán como superficie edificada.
3. Este mismo criterio se seguirá en los supuestos en las obras de acondicionamiento o rehabilitación que tengan por objeto reducir al menos en un treinta por ciento (30%) la demanda energética anual de calefacción o refrigeración del edificio, y requieran la ampliación de la superficie edificada como consecuencia de la instalación de aislamiento térmico o fachadas ventiladas por el exterior del edificio, la instalación de dispositivos bioclimáticos adosados a las fachadas o la implantación de las instalaciones necesarias para la centralización o dotación de instalaciones energéticas comunes y de captadores solares u otras fuentes de energía renovables.
Artículo 6.35.- Construcciones e Instalaciones por Encima de la Altura Reguladora Máxima.
Por encima de la altura máxima sólo se permitirán:
a) La cubierta del edificio, de pendiente inferior a treinta (30) grados sexagesimales y cuyos arranques se produzcan en todas las líneas perimetrales de sus fachadas exteriores. El vuelo máximo de la cubierta no podrá superar el de los aleros.
Los espacios interiores que resulten bajo la cubierta no serán habitables ni ocupables, salvo que expresamente lo autoricen las condiciones particulares de zona, pudiendo estar destinados a depósitos u otras instalaciones generales del edificio.
b) Los petos de barandilla de fachadas (anterior, posterior o laterales) y de patios interiores, así como elementos de separación entre azoteas tendrán una altura máxima de ciento veinte (120) centímetros si son opacos y de ciento ochenta (180) centímetros si son enrejados o transparentes; en todo caso los petos de separación entre azoteas medianeras serán opacos y de ciento ochenta (180) centímetros de altura.
c) Las cámaras de aire y elementos de cubierta de los casos de terraza o cubierta plana, con altura máxima total de ciento veinte (120) centímetros.
d) Los remates de las xxxxx xx xxxxxxxxx, casetas de ascensores, depósitos y otros recintos para las instalaciones, que no podrán sobrepasar una altura de tres con cincuenta (3,50) metros sobre la altura de cornisa, las chimeneas de ventilación o de evacuación de humos, calefacción y acondicionamiento de aire y demás elementos técnicos, con las alturas que en orden a su correcto funcionamiento determine la normAtiva técnica aplicable y en su defecto el buen hacer constructivo.
e) Los remates del edificio de carácter exclusivamente decorativo.
Artículo 6.41.- Entreplantas.
1. Podrá autorizarse la construcción de entreplantas siempre que su superficie útil no exceda del cincuenta por ciento (50%) de la superficie útil del local a que esté adscrita y no rebase la superficie edificable.
2. La altura libre de piso por encima y por debajo de la entreplanta será en todo caso superior a doscientos cincuenta (250) centímetros. Esta distancia tendrá valor de mínimo independiente del uso a que se destine la entreplanta.
3. En las zonas de uso característico residencial, cuando se proyecten edificios de espacio único y altura libre mayor o igual a seis (6 m) metros destinados a otros usos compatibles, se computará su superficie edificada contando con la posibilidad de que se construya una entreplanta, por lo que se aplicará a la superficie construida proyectada un coeficiente de 1,30, no pudiendo rebasar el resultado de dicho cálculo la superficie máxima edificable de la parcela donde se ubique.
Artículo 6.48.- Dimensión de los Patios de Parcela.
1. Sin perjuicio de lo que establezca las condiciones particulares de zona del Plan General las dimensiones de los patios se ajustarán a las que se indican en los siguientes epígrafes de este artículo.
2. En viviendas unifamiliares las dimensiones de los patios se ajustarán a los siguientes parámetros:
a) La dimensión de cualquier lado del patio será igual o superior a un tercio de su altura (h/3), con un mínimo de doscientos cincuenta (250) centímetros.
b) Cuando por inexistencia o escasas dimensiones del jardín, el patio constituya el principal espacio abierto de la parcela, su superficie será igual o mayor que nueve (9) metros cuadrados.
3. En los edificios plurifamiliares sus parámetros serán los siguientes:
a) La dimensión de los patios de parcela se establece en función del uso de las piezas que abren a ellos y de la altura (h) del patio, medido en la forma citada en el artículo 6.46.
b) El cuadro siguiente determina las dimensiones mínimas:
USO DEL LOCAL | DIMENSIÓN MÍNIMA En relación con la altura Absoluta (m) | |
Patios vivideros | H | 9,00 |
Patios xx xxxxx: | ||
- Si iluminan piezas distintas de cocinas | H/3 | 3,30 |
- Si solo iluminan cocinas | H/4 | 3,00 |
Patios de ventilación | H/5 | 2,00 |
c) En consideración a las dificultades que pudieran presentar las construcciones en parcelarios muy irregulares se permitirá una tolerancia de hasta el cinco por ciento (5%) en el ajuste de los parámetros establecidos en el anterior apartado siempre que se justifique una solución arquitectónica adecuada.
d) En los patios de planta no rectangular, su forma será tal que permita trazar en su interior una circunferencia de diámetro igual a la dimensión mínima entre paramentos opuestos, cuyas luces rectas no podrán ser en ningún caso inferiores a tres (3) metros, manteniéndose para el resto de los paramentos enfrentados las distancias mínimas establecidas en el cuadro. A estos efectos, se entiende por luz recta la longitud del segmento perpendicular al paramento exterior medido en el eje del hueco considerado, desde dicho paramento hasta el muro o lindero más próximo.
e) Los patios adosados a los linderos con las otras fincas cumplirán las anteriores condiciones, considerándose como paramento frontal el de la linde, aún cuando no estuviera construido, o bien podrá considerarse como patio único, mancomunado con el edificio colindante, ateniéndose a lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 6.63.- Piezas Habitables en Plantas Sótano.
No podrán instalarse en sótanos piezas habitables salvo que su techo esté un (1) metro por encima de la cota de referencia o del terreno, con la excepción de los expresamente autorizados en las normas de uso.
Artículo 6.81.- Evacuación de Humos.
1. En ningún edificio se permitirá instalar la salida libre de humos por fachadas, patios
comunes, balcones y ventanas, aunque dicha salida tenga carácter provisional.
En los edificios de nueva planta, cuya planta baja se destine principal o exclusivamente a locales comerciales, se deberán prever canalizaciones interiores verticales para la evacuación de humos y gases con salida directa a la cubierta, en la proporción de un
(1) conducto por cada cien (100 m2) metros cuadrados de local, al objeto de permitir la futura ubicación de actividades que pudieran necesitar de este tipo de instalaciones. Estos conductos dispondrán de una dimensión mínima de cincuenta por cincuenta (50x50) centímetros, y contarán con el debido aislamiento térmico y acústico previsto en los apartados siguientes.
2. Cabrá autorizar la evacuación de humos procedentes de locales de planta baja o inferiores a la baja hasta la cubierta, a través de conductos situados en patios comunes del edificio. En ningún caso se alterarán las condiciones estéticas de dichos patios. Se dará tratamiento arquitectónico adecuado a los elementos de evacuación de humos, que no podrán interceptar en su desarrollo huecos de ventilación e iluminación, de los que se distanciarán una longitud equivalente al saliente máximo de la conducción con el mínimo de cincuenta (50) centímetros, y sin que en su proyección en planta superen el cinco por ciento (5%) de la del patio.
3. Todo tipo de conducto o chimenea estará provisto de aislamiento y revestimiento suficientes para evitar que la radiación de calor se transmita a las propiedades contiguas, y que el paso y salida de humos cause molestias o perjuicio a terceros.
4. Los conductos no discurrirán visibles por las fachadas exteriores y se elevarán como mínimo un (1) metro por encima de la cubierta más alta situada a distancia no superior a ocho (8) metros.
5. Con carácter excepcional, en los casos en los que la evacuación no pueda realizarse a través de conducciones interiores o mediante conductos situados en los patios comunes del edificio en el que se ubica el local, y siempre y cuando no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la evacuación de humos a la cubierta, se permitirá justificadamente la evacuación por fachada disponiendo de los sistemas de depuración necesarios establecidos en el Código Técnico de la Edificación. Las rejillas de salida en fachada no podrán situarse a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.
6. Es preceptivo el empleo de filtros depuradores en las salidas de humos de chimeneas industriales, instalaciones colectivas de calefacción y salidas de humos y vahos de cocinas de colectividades, hoteles, restaurantes o cafeterías.
7 ElAyuntamiento podrá imponer las medidas correctoras que estime pertinente cuando, previo informe técnico, se acredite que una salida de humos causa perjuicios al vecindario.
8. Serán de aplicación cuantas disposiciones sobre contaminación atmosférica estén vigentes, tanto si dimanan del Ayuntamiento como de cualquier otra autoridad supramunicipal.
Artículo 6.87.- Acceso a las Edificaciones.
1. Toda edificación deberá estar señalizada exteriormente para su identificación de forma que sea claramente visible de día y de noche desde la acera de enfrente. Los servicios municipales señalarán los lugares en que debe exhibirse los nombres de las calles y deberán aprobar la forma de exhibir el número del edificio.
2. A las edificaciones deberá accederse desde la vía pública, aunque sea atravesando un espacio libre privado, en cuyo caso, dicho espacio libre deberá ser colindante directamente con el viario público al menos en un décimo (1/10) de su longitud, con un mínimo de tres (3) metros. La distancia a recorrer entre la vía pública y la entrada al edificio, cuando se destine a vivienda colectiva no superará los cincuenta (50) metros y en este caso, y en cualquier otro edificio de uso colectivo, será posible el acceso a la construcción por vehículos de servicios de ambulancia.
3. Cuando así se determine en las normas de uso, el acceso será independiente para los
usos distintos al residencial, en edificios con dicho uso principal.
4. Los accesos a los edificios destinados a vivienda y a establecimientos e instalaciones
de concurrencia pública cumplirán las condiciones establecidas en la normativa vigente sobre accesibilidad y eliminación xx xxxxxxxx arquitectónicas y en el Código Técnico de la Edificación.
Artículo 6.108.- Tratamiento de las Plantas Bajas.
En aquellas obras que solo afecten a las plantas bajas de los edificios, éstas deberán
componerse con el resto de las fachadas del mismo.
En los proyectos de obra nueva se deberá incluir el tratamiento de los elementos estructurantes de la planta baja componiéndose con el resto de la fachada y ejecutándose simultáneamente con ella. Los huecos destinados a locales deberán cerrarse con tratamientos que garanticen el ornato hasta tanto reciban un uso y destino definitivo.
Artículo 6.110.- Modificación de Fachadas.
1. En edificios no catalogados, podrá procederse a la modificación de las características de una fachada existente de acuerdo con un proyecto adecuado que garantice un resultado homogéneo del conjunto arquitectónico y su relación con los colindantes.
2. Con carácter general, en el espacio de retranqueo obligatorio en planta ático y en las zonas de azotea que resulten visibles desde la calle no se permitirá la instalación de pérgolas, estructuras metálicas para la colocación de toldos ni ningún otro elemento estructural o de cierre. No obstante, salvo en la zona de Centro Histórico, se podrá autorizar este tipo de instalaciones mediante la presentación ante el Ayuntamiento de un proyecto del conjunto del edificio que cuente con la aprobación del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios.
3. Así mismo, se podrá autorizar el cerramiento xx xxxxxxxx y balcones existentes de acuerdo con las determinaciones de un proyecto del conjunto de la fachada, que deberá contar con la aprobación del propietario del edificio o de la comunidad de propietarios. En edificios en que se hubieran realizado cerramientos anárquicos de terraza, el Ayuntamiento podrá requerir a los propietarios la adecuación de los mismos con una solución de diseño unitario, mediante la correspondiente orden de ejecución.
4. En edificios existentes, no cabrá autorizar la instalación de capialzados exteriores para persianas enrollables, o todos, salvo que exista acuerdo del conjunto de propietarios del inmueble, para colocar idénticas solución en los huecos.
Artículo 6.114.- Instalaciones en la Fachada.
1. Ninguna instalación de refrigeración, acondicionamiento de aire, evacuación de humos o extractores podrá sobresalir más de treinta (30) centímetros del plano de fachada exterior, ni perjudicar la estética de la misma debiendo integrarse en su composición.
2. Los equipos de acondicionamiento o extracción de aire en locales situados en planta baja, no podrán tener salida a fachada a menos de tres (3) metros sobre el nivel de la acera.
Artículo 6.120.- Cerramientos.
1. Tanto los solares como los terrenos que el Ayuntamiento disponga, deberán cercarse mediante cerramientos permanentes situados en la alineación oficial, de altura comprendida entre dos (2) y tres (3) metros, fabricados con materiales que garanticen su estabilidad y conservación en buen estado.
2. Las parcelas podrán cerrarse con vallas de altura no superior a doscientos cincuenta
(250) centímetros, mediante cerramientos de estética acorde con el lugar y que no forme frentes opacos continuos de longitud superior a veinte (20) metros, salvo que las normas particulares de zona recojan otras condiciones más restrictivas.
3. En ningún caso se permitirá el remate de cerramientos con elementos que puedan causar lesiones a personas y animales.
TERCERO. Los artículos 11.15, 11.17, 11.27, 11.38, 11.41, 11.43, 11.45,
11.47, 11.52, 11.55, 11.56, 11.66, 11.68, 11.69, 11.70, 11.73, 11.78, 11.79, 11.83, 11.84,
11.86, 11.87, 11.88, 11.89, 11.90, 11.91, 11.92, 11.93, 11.94, 11.95, 11.96, 11.97, 11.98,
11.100, 11.101, 11.103, 11.105, 11.106, 11.107, 11.108, 11.109, 11.114, 11.117, 11.121,
11.122 y 11.124 del Título Undécimo de las Normas Urbanísticas del vigente PGOU quedan redactados del siguiente modo:
Zona Centro Histórico:
Artículo 11.15.- Altura y número de plantas.
1. La cota de referencia se determinará por las reglas establecidas en estas Normas
para la edificación alineada a vial.
2. El número de plantas que podrán autorizarse como máximo es el marcado para cada parcela en el Plano de Ordenación del Centro Histórico, que en el supuesto xx xxxxxxx en esquina o con fachada a dos calles se refiere a parcelas catastrales completas, salvo que específicamente los planos indiquen lo contrario, en cuyo caso la línea de división de alturas vendrá marcada en ellos.
3. Con carácter de mínimo obligatorio sólo podrá edificarse una (1) planta menos del máximo que corresponda de conformidad con el apartado anterior, siempre que no queden medianeras vistas de más de una (1) planta.
4. En parcelas señaladas con un máximo de dos (2) plantas este parámetro adquiere el carácter de mínimo obligatorio. En este caso se permitirán áticos en planta tercera para usos residenciales siempre que estén retranqueados como mínimo tres (3) metros de la fachada. Por encima de este ático no podrá aparecer ningún cuerpo edificado, ni siquiera los previstos en el epígrafe uno (1) del artículo siguiente.
5. La altura máxima en unidades métricas vendrá determinada en función de los parámetros que a continuación se establecen para las distintas subzonas:
a) Altura de piso de planta baja.
- Subzona CHA: Tendrá un máximo de cuatrocientos (400) centímetros y un mínimo de trescientos veinte (320) centímetros.
- Subzona CHB: Tendrá un máximo de cuatrocientos cincuenta (450) centímetros y un mínimo de trescientos cincuenta (350) centímetros.
- Subzona CHE: Tendrá un máximo de cuatrocientos (400) centímetros y un mínimo de trescientos (300) centímetros.
b) Desde la cota de referencia a la cara superior del forjado que cubra la planta baja no habrá una distancia superior a:
- Subzona CHA: Cuatrocientos cinco (405) centímetros.
- Subzona CHB: Cuatrocientos cincuenta y cinco (455) centímetros.
- Subzona CHE: Cuatrocientos cinco (405) centímetros.
c) Las plantas de piso tendrán una altura comprendida entre los valores mínimo y máximo siguientes:
- Subzona CHA: Doscientos ochenta (280) y trescientos cincuenta (350) centímetros.
- Subzonas CHB y CHE: Doscientos ochenta (280) y trescientos ochenta (380) centímetros.
6. Dentro de las condiciones señaladas en los apartados anteriores, las alturas totales y parciales deberán establecerse en relación con las colindantes, si éstas están catalogadas, condición particular que deberá justificarse gráficamente.
7. En los supuestos de agregación de parcelas con fachada a la misma calle o en esquinas que tengan asignadas diferentes números de plantas, las parcelas resultantes podrán igualar el número de plantas de cualquiera de las parcelas agregadas, si bien la edificabilidad del conjunto no podrá ser superior a la suma de las edificabilidades que correspondería a cada una de las parcelas de forma individualizada.
8. Excepcionalmente, laAdministración urbanística municipal podrá autorizar en plantas bajas, alturas superiores a las que en cada caso correspondan cuando se justifique su procedencia por necesidades especiales, funcionales y directamente vinculadas a un uso. En todo caso la altura total del edificio deberá mantenerse dentro de la que le corresponda de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores.
Artículo 11.17.- Edificabilidad neta.
1. La edificabilidad será la resultante de aplicar un coeficiente de 2,1 m²t/m²s sobre la superficie neta de la parcela.
2. En el caso de rehabilitación de edificios existentes para su destino al uso hospedaje, se podrá incrementar la superficie edificable en un 10%, quedando esta vinculación del incremento edificatorio con el uso hospedaje necesariamente recogida en el registro de la propiedad y debiendo ser demolida al desaparecer el uso.
En el caso de edificios catalogados, este incremento de edificabilidad quedará condicionado al visto bueno del organismo competente en materia de Cultura para el proyecto concreto.
Artículo 11.27.- Condiciones particulares de uso.
1. El uso determinado de la zona Centro Histórico será el residencial en todas sus categorías.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Ordenación Particular del
Centro Histórico se permiten los siguientes usos pormenorizados: Talleres artesanales.
Hospedaje.
Espectáculos y salas de reunión. Bodega.
Comercio, en la categoría de local comercial y agrupación comercial.
Oficinas. Excepto en las plantas bajas de las edificaciones con frente a la Plaza xxx
Xxxxxxx donde quedan expresamente prohibida su implantación. Aparcamientos y garaje.
Docente. Deportivo. SIPS.
Asistencial. Administrativo Público. Religioso.
Zona de Edificación en Manzana:
Artículo 11.38.- Áticos.
1. Cuando la altura de la nueva construcción sea inferior a la colindante, y la diferencia de altura sea superior a dos (2) plantas o seis (6) metros, podrá edificarse una (1) planta de ático, por encima de las admisibles según el cuadro de alturas. La superficie del ático no será superior al cincuenta por ciento (50%) de la planta piso. En este caso, el ático deberá tratar las medianerías que queden al descubierto como planos de fachada y habrá de separar su plano de fachada de la general del edificio, como mínimo, una distancia igual o superior a su altura de piso.
2. Las parcelas con subíndice “a” podrán levantar un ático por encima de la altura reguladora máxima que computará edificabilidad. En este caso, el ático deberá tratar las medianerías que queden al descubierto como planos de fachada y deberá separar su plano de fachada de la general del edificio, como mínimo, una distancia igual o superior a su altura de piso.
Artículo 11.41.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado de todas las subzonas será el residencial, en la categoría de plurifamiliar y residencial comunitario.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados:
- Talleres artesanales y pequeña industria.
- Talleres de mantenimiento del automóvil.
- Hospedaje.
- Espectáculos y Salas de reunión.
- Comercio, en las categorías de local comercial y agrupación comercial. Se permiten los pasajes comerciales.
- Oficinas.
- Aparcamiento.
- Garajes.
- Agrupaciones Terciarias.
- Docente.
- Cultural.
- Deportivo.
- SIPS.
- Infraestructuras Urbanas Básicas.
Zona de Edificación Suburbana:
Artículo 11.43.- Condiciones Particulares de Parcelación.
1. Edificabilidad de las Parcelas Existentes.
Ninguna de las parcelas existentes a la entrada en vigor del Plan General será no
edificable por sus dimensiones.
2. Agregaciones y Segregaciones de Parcelas.
Todas las parcelas resultantes de nuevas agregaciones y segregaciones deberán tener las siguientes condiciones:
a) Para subzona S-1:
Superficie mínima: Setenta y cinco (75) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Igual o superior a cinco (5) metros.
b) Para subzona S-2:
Superficie mínima: Ciento cincuenta (150) metros cuadrados.
Lindero Frontal: No podrá exceder de quince (15) metros. No se podrán agregar más de cinco (5) parcelas.
3. Cuando sobreviniese la ruina de varias unidades residenciales en una misma manzana, podrá plantease una actuación unitaria sobre la manzana completa. En estos supuestos, si resultase necesario por las condiciones del entorno, se podrán ajustar las alineaciones establecidas por el PGOU, mediante el correspondiente Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de la manzana completa.
Artículo 11.45.- Ocupación Bajo Rasante.
No se permiten construcciones bajo rasante, salvo que la edificación estuviese destinada al uso plurifamiliar o se actuase sobre una manzana completa conforme a lo previsto en el artículo 11.43.3, en cuyo caso será obligatoria la construcción de un (1) sótano cuyo uso exclusivo será el de garaje. En el caso de una actuación unitaria de viviendas unifamiliares sobre una manzana completa, el sótano podrá ser mancomunado, de manera que los garajes de cada vivienda compartan el acceso desde el viario público.
Artículo 11.47.- Altura.
1. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en estas Normas para los edificios obligatoriamente alineados a vial.
2. Las alturas máximas de las edificaciones serán las siguientes:
a) En la subzona S-1: Dos plantas (PB+1) y siete (7) metros.
b) En la subzona S-2: Tres plantas (PB+2) y once (11) metros.
3. En la subzona S-1, en los casos previstos en el artículo 11.43.3 de estas normas, se podrán levantar torreones, áticos o estudios por encima de la altura máxima, que computarán como superficie edificada, no pudiendo superar el cuarenta por ciento (40%) de la planta inferior.
Artículo 11.52.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado será el residencial unifamiliar, incluidos los conjuntos de viviendas unifamiliares cuando se actúe sobre una manzana completa conforme a lo previsto en el artículo 11.43.3, y bifamiliar, así como el plurifamiliar siempre que la parcela sea superior a doscientos cincuenta (250) metros cuadrados y tenga un lindero frontal igual o superior a diez (10) metros. En ningún caso se superará el número total de viviendas admisibles, calculado conforme a los parámetros fijados para las parcelaciones en cada una de las subzonas.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados:
- Talleres artesanales y pequeñas industrias.
- Talleres de mantenimiento del automóvil.
- Residencial comunitario
- Hospedaje.
- Comercio de la categoría de locales comerciales y agrupaciones comerciales.
- Oficinas.
- Aparcamiento.
- Garaje solo en edificios con viviendas plurifamiliares.
- Deportivo solo en edificios con otros usos.
- SIPS.
- Infraestructuras Urbanas Básicas.
Zona de Edificación Abierta:
Artículo 11.55.- Ruina Generalizada.
Si sobreviniese la ruina de varios bloques, la nueva edificación requerirá la previa
aprobación de un Estudio de Detalle, con sujeción a las siguientes determinaciones:
- Las condiciones de separación a linderos y a otras edificaciones serán las que se
establecen en la sección siguiente.
- Las alturas máximas permitidas serán las existentes o plantas bajas más tres (3) plantas (PB + 3) si aquellas fuesen superiores.
- La edificabilidad será: 2 m2t/m2s.
Artículo 11.56.- Condiciones Particulares de Uso.
Las condiciones de uso serán las particulares de la zona A.
1. El uso determinado en todas las subzonas será el residencial (plurifamiliar). Se prohíben expresamente las viviendas interiores.
2. Además de las expresamente grafiadas en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados: Talleres artesanales y pequeñas industrias.
Talleres de mantenimiento del automóvil. Residencial comunitario
Hospedaje.
Espectáculos y Salas de reunión.
Comercio en locales comerciales y agrupaciones comerciales. Se permiten los pasajes comerciales.
Oficinas.
Aparcamiento.
Garajes.
Agrupaciones Terciarias. Docente.
Deportivo.
SIPS.
Infraestructuras Urbanas Básicas.
Artículo 11.66.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado en todas las subzonas será el de residencial (plurifamiliar). Se prohíben expresamente las viviendas interiores.
2. Además de las expresamente grafiadas en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados: Talleres artesanales y pequeñas industrias.
Talleres de mantenimiento del automóvil. Residencial comunitario
Hospedaje.
Espectáculos y Salas de reunión.
Comercio en locales comerciales y agrupaciones comerciales. Se permiten los pasajes comerciales.
Oficinas.
Aparcamiento.
Garajes.
Agrupaciones Terciarias. Docente.
Deportivo.
SIPS.
Infraestructuras Urbanas Básicas. Zona de Ciudad Jardín:
Artículo 11.68.- Condiciones Particulares de Parcelación.
1. Parcelas edificables en la Subzona CJ-1, CJ-2 y CJ-3.
Todas las parcelas constituidas a la entrada en vigor del Plan General que están situadas en estas subzonas serán edificables cualesquiera que sean las dimensiones de sus linderos y de su superficie.
Cuando no sea posible materializar la edificabilidad o llegar a soluciones coherentes, se permitirá la edificación según las condiciones del subtipo inferior. En el caso de CJ-1, que no tiene un grado inferior, se podrán flexibilizar las condiciones que no impliquen afecciones sobre las parcelas colindantes.
2. Agregaciones y Segregaciones.
Podrán segregarse parcelas siempre que todas las resultantes reúnan las condiciones que a continuación se señalan:
a) En la subzona CJ-1:
- Superficie mínima: Ciento veinte (120) metros cuadrados.
- Lindero Frontal: Seis (6) metros de longitud.
b) En la subzona CJ-2:
- Superficie mínima: Ciento cincuenta (150) metros cuadrados.
- Lindero Frontal: doce (12) metros de longitud.
c) En la subzona CJ-3:
- Superficie mínima: cuatrocientos (400) metros cuadrados.
- Lindero Frontal: veinte (20) metros de longitud.
d) En la subzona CJ-4:
- Superficie mínima: Ochocientos (800) metros cuadrados.
- Longitud mínima del lindero frontal: Veinticinco (25) metros.
Podrán también agregarse parcelas, si bien, en las subzonas CJ-1 y CJ-2 deberán respetarse las siguientes condiciones:
- No podrán agregarse más de tres (3) parcelas.
- Ninguna de las parcelas resultantes podrán tener una superficie superior a seiscientos (600) metros cuadrados ni sus linderos frontales exceder de los treinta (30) metros de longitud.
Artículo 11.69.- Condiciones Particulares de Posición y Forma de los
Edificios.
1. En la subzona CJ-1 las condiciones de ocupación sobre rasante, edificabilidad neta
y separación a linderos serán las siguientes:
a) Ocupación sobre rasante: podrá llegar hasta el ochenta por ciento (80%) de la
superficie de parcela.
b) Edificabilidad neta: 1 m²t/m²s.
c) Separación a linderos de la construcción:
Lindero Frontal: Tres (3) metros de retranqueo. Excepcionalmente podrá alinearse a vial en el caso de las manzanas edificables de Bonanza, cuando por la servidumbre de protección del litoral no sean edificables al ampliarse estos retranqueos.
Linderos Laterales: Las edificaciones se adosarán a los linderos laterales.
Xxxxxxx Xxxxxxx: Tres (3) metros de retranqueo.
2. En la subzona CJ-2 las condiciones de ocupación sobre rasante, edificabilidad neta
y separación a linderos serán las siguientes:
a) Ocupación sobre rasante: Podrá llegar hasta el setenta y cinco por ciento (75%) de
la superficie de parcela.
b) Edificabilidad neta: 1,2 m²t/m²s.
c) Separación a linderos de la construcción:
Lindero Frontal: Tres (3) metros de retranqueo.
Linderos Laterales: Media vez la altura de la edificación.
Excepcionalmente podrán disponerse sobre los linderos laterales cuando:
1. Existan construcciones adosadas a las medianeras laterales. En este caso, la nueva construcción podrá disponerse ocupando la misma longitud del lindero ocupado.
2. Proyectos unitarios podrán realizar edificaciones pareadas respetando el retranqueo
trasero y al menos a uno de los linderos laterales.
Lindero Trasero: Media vez la altura de la edificación.
3. En la subzona CJ-3 las condiciones de ocupación sobre rasante, edificabilidad neta
y separación a linderos serán las siguientes:
a) Ocupación sobre rasante: Podrá llegar hasta el setenta por ciento (70%) de la
superficie de parcela.
b) Edificabilidad neta: 1,8 m²t/m²s.
c) Separación a linderos de la construcción:
Lindero Frontal: Tres (3) metros de retranqueo.
Linderos Laterales: Media vez la altura de la edificación.
Excepcionalmente podrán disponerse sobre los linderos laterales cuando:
1) Existan construcciones adosadas a las medianeras laterales. En este caso la nueva construcción podrá disponerse ocupando la misma longitud del lindero ocupado.
2) Proyectos unitarios podrán realizar edificaciones pareadas respetando el retranqueo
trasero y al menos a uno de los linderos laterales.
Lindero Trasero: Media vez la altura de la edificación.
4. En la subzona CJ-4 las condiciones de ocupación sobre rasante, edificabilidad neta
y separación a linderos serán las siguientes:
a) Ocupación sobre rasante: Podrá llegar hasta el sesenta por cien (60%) de la superficie
de parcela.
b) Edificabilidad neta: 1,5 m²t/m²s.
c) Separación a linderos de la construcción:
Lindero Frontal: Tres (3) metros de retranqueo.
Linderos Laterales: Media vez la altura de la edificación. Lindero Trasero: Media vez la altura de la edificación.
5. Cuando en una parcela se proyecten varios edificios que no guarden continuidad física entre sí, se deberá respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a la altura de coronación del edificio más alto, o bien, de la altura de coronación del edificio más bajo si se encuentra situado al sur del otro, con un mínimo en cualquier caso de seis (6) metros. Dicha separación se podrá reducir hasta los cuatro (4) metros cuando las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos, o cuando existiendo huecos en una o ambas fachadas, éstos sean de habitaciones no vivideras.
6. Bajo rasante podrá construirse un sótano con destino a garaje, instalaciones del
edificio y/o cualquiera de los demás usos complementarios recogidos en el artículo
5.7 de estas normas. Deberá respetar las distancias mínimas a los lindes de parcela, permitiéndose adosarse a lindero, en el caso de edificios de vivienda colectiva, siempre y cuando quede enteramente subterráneo y su cubierta permita ajardinamiento. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la dotación de aparcamiento requerida para el uso residencial.
Artículo 11.70.- Altura máxima de la edificación.
1. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en las Normas generales para los edificios exentos.
2. La altura de la edificación será:
a) Parcelas de la subzona CJ-1: Dos plantas (PB+1) con un máximo de siete (7) metros de altura.
b) Parcelas de las subzonas CJ-2 y CJ-3: La altura dependerá del subíndice señalado para la zona correspondiente en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes con la siguiente distribución:
- Con subíndice “a”: Dos plantas (PB+1) y siete (7) metros de altura máxima.
- Con subíndice “a”: Dos plantas (PB+1) y siete (7) metros de altura máxima. Cuando no se pueda agotar la edificabilidad asignada a la parcela, se podrá levantar un ático por encima de la altura máxima que computará edificabilidad. En este caso, el ático deberá tratar las medianerías que queden al descubierto como planos de fachada y, en la fachada o fachadas frontales del edificio, deberá separar su plano de fachada del de la planta alta, como mínimo, una distancia igual o superior a su altura de piso.
- Con subíndice “b”: Tres plantas (PB+2) y diez (10) metros de altura máxima.
- Con Subíndice “c”: Cuatro plantas (PB+3) y trece (13) metros de altura máxima.
c) Parcelas de la subzona CJ-4: La altura máxima será de tres plantas (PB+2) y diez
(10) metros de altura máxima. Por encima de la altura reguladora máxima se podrá levantar un ático que computará edificabilidad. En este caso el ático deberá tratar las medianerías que queden al descubierto como planos de fachada, y deberá separar su plano de fachada de la general del edificio, como mínimo, una distancia igual o superior a su altura de piso.
Artículo 11.73.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado de la zona será el residencial en todas sus categorías, salvo en la subzona CJ-1 donde solo se autorizará el uso residencial unifamiliar y bifamiliar.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permitirán los siguientes pormenorizados:
- Talleres artesanales y pequeñas industrias.
- Hospedaje.
- Espectáculos y salas de reunión.
- Comercio en locales comerciales.
- Oficinas.
- Aparcamiento.
- Docente.
- SIPS.
- Deportivo.
- Infraestructuras Urbanas Básicas. Zona de Vivienda Unifamiliar Adosada:
Artículo 11.78.- Condiciones Particulares de Parcelación.
1. Parcelas edificables en la Subzona D-1, D-2 y D-3
Todas las parcelas constituidas a la entrada en vigor del Plan General en estas subzonas serán edificables cualesquiera que sean las dimensiones de sus linderos y de su superficie. Cuando por su superficie y edificabilidad no sea posible construir una vivienda de dos dormitorios con las dimensiones mínimas admisibles para la vivienda protegida, se permitirá la edificación con las condiciones del subtipo inferior, hasta alcanzar una superficie construida máxima de 60m2.
2. En las áreas no parceladas en la actualidad o en las que se pretendiera realizar agregaciones o segregaciones, cada una de ellas cumplirá las siguientes condiciones:
a) En la subzona D-1:
Superficie: Sesenta (60) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Cinco (5) metros.
b) En la subzona D-2:
Superficie: Ciento veinte (120) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Seis (6) metros.
c) En la subzona D-3:
Superficie: Doscientos cuarenta (240) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Diez (10) metros.
Artículo 11.79.- Posición de los Edificios.
1. La edificación se dispondrá en hilera entre medianeras con la proporción 1:1 entre
unidades de viviendas y número de parcelas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirán los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común, en los términos establecidos en el artículo 5.10 de las presentes normas, en cuyo caso las edificaciones mantendrán la tipología de viviendas unifamiliares en hilera.
No obstante, cuando en una misma parcela se proyecten varias hileras de edificaciones
que no guarden continuidad física entre sí, se deberá respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a seis (6) metros, que podrá reducirse hasta los cuatro
(4) metros en los casos en que no existan elementos divisorios y las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
Artículo 11.83.- Altura máxima.
1. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en estas Normas para los edificios que obligatoriamente deban alinearse a vial.
2. La altura máxima permitida en toda la zona será de P.B.+1, sin que en ningún caso pueda sobrepasar de los siete (7) metros.
3. La altura de techo de las plantas bajas en viviendas unifamiliares podrá reducirse hasta tres (3) metros con respecto a la cota de referencia.
4. Se permiten piezas habitables en la planta bajo cubierta. Artículo 11.84.- Ocupación Bajo Rasante.
1. Bajo rasante únicamente podrá construirse un sótano con destino a garaje, instalaciones
del edificio y/o cualquiera de los demás usos complementarios recogidos en el artículo
5.7 de estas normas, cuya ocupación no podrá exceder del perímetro de la edificación sobre rasante. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la dotación de aparcamiento requerida para el uso residencial.
2. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en el supuesto de los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común, el espacio libre interior de la parcela podrá ser ocupado bajo rasante siempre y cuando quede enteramente subterráneo, se respete la separación a linderos establecida para la edificación sobre rasante y su cubierta permita ajardinamiento.
Artículo 11.86.- Condiciones Particulares de Estética.
1. Se permiten las edificaciones con soportales.
2. El vuelo de los cuerpos y elementos salientes se ajustará a lo establecido en estas Normas.
3. Cuando la cubierta sea azotea podrán disponerse torreones o áticos, cuya superficie computará dentro de la máxima edificada.
4. Será obligatorio vallar las parcelas siempre que la edificación no esté alineada a vial, mediante cerramientos de estética acorde con el lugar y que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a doce (12) metros y altura superior a dos (2) metros. En todo caso, podrán vallarse con elementos macizos de hasta un (1) metro de altura, que se completarán con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite total anteriormente indicado de dos (2) metros.
Artículo 11.87.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado de la zona será el residencial con viviendas unifamiliares, pudiendo también destinarse a viviendas bifamiliares o a conjuntos de viviendas unifamiliares en una parcela común.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados:
- Talleres artesanales y pequeñas industrias.
- Talleres para el mantenimiento del automóvil.
- Residencial comunitario.
- Hospedaje.
- Comercio en locales comerciales.
- Garaje y aparcamiento.
- Docente.
- SIPS.
- Deportivo.
- Infraestructuras Urbanas Básicas. Zona de Vivienda Unifamiliar Aislada:
Artículo 11.88.- Delimitación y Subzonas.
Estas condiciones particulares se aplicarán en la zona integrada por las áreas que en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas, Alineaciones y Rasantes se identifican con las letras U, que comprende a su vez las subzonas U-1, U-2, y U-3.
Artículo 11.89.- Condiciones Particulares de Parcelación.
1. Dimensiones mínimas de las Parcelas. Sin perjuicio de lo dispuesto en estas Normas, no podrán ser edificadas aquellas parcelas cuyas dimensiones, según la subzona en que se sitúen, no cumplan las siguientes condiciones mínimas:
a) En la subzona U-1:
- Superficie: Ciento veinte (120) metros cuadrados.
- Lindero Frontal: Seis (6) metros.
b) En la subzona U-2:
Superficie: Doscientos cuarenta (240) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Diez (10) metros.
c) En la subzona U-3:
Superficie: Quinientos (500) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Quince (15) metros.
2. Agregaciones y Segregaciones de Parcelas.
No podrán agregarse ni segregarse parcelas cuando alguna de las resultantes no reúnan las condiciones establecidas en el anterior apartado.
Artículo 11.90.- Posición de los Edificios.
1. La edificación se dispondrá aislada en parcela con la proporción 1:1 entre unidades
de viviendas y número de parcelas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirán los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común, en los términos establecidos en el artículo 5.10 de las presentes normas, en cuyo caso las edificaciones mantendrán la tipología de viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o agrupadas según la zona, debiendo respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a seis (6) metros, que podrá reducirse hasta los cuatro (4) metros en los casos en que no existan elementos divisorios y las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
Artículo 11.91.- La Edificabilidad Neta.
La edificabilidad neta sobre parcela será según la subzona de:
a) Para la U-1: 1 m²t/m²s.
b) Pa a la U-2: 0,6 m²t/m²s.
c) Para la U-3: 0,4 m²t/m²s.
Artículo 11.92.- Ocupación sobre Xxxxxxx.
Sobre rasante las edificaciones podrán ocupar los porcentajes de superficie total de la parcela que a continuación se fijan para cada subzona:
a) U-1: 70%
b) U-2: 50%
c) U-3: 30%
Artículo 11.93.- Alineaciones, Retranqueos y Separaciones a Linderos.
1. Las edificaciones se separarán de los linderos las distancias que, según las subzonas en que se encuentren, se señalan a continuación:
a) En la subzona U-1: La edificación se dispondrá retranqueada de los linderos como
mínimo a:
Lindero Frontal: Tres (3) metros.
Lindero Lateral: Podrá adosarse a los dos linderos; cuando no lo haga, deberá retranquearse del lindero no ocupado al menos media vez la altura.
Lindero Trasero: Media vez la altura de la edificación, y como mínimo tres (3) metros.
b) En la subzona U-2: La edificación se dispondrá retranqueada de los linderos como
mínimo a:
Lindero Frontal: Tres (3) metros.
Lindero Lateral: Media vez la altura de la edificación, y como mínimo tres (3) metros,
pudiendo adosarse a uno de los linderos laterales.
Lindero Trasero: Media vez la altura de la edificación, y como mínimo tres (3) metros.
c) En la subzona U-3: La edificación se dispondrá retranqueada de los linderos como
mínimo a:
Lindero Frontal: Seis (6) metros.
Lindero Lateral: Media vez la altura de la edificación. Lindero Trasero: Media vez la altura de la edificación.
2. En la subzona U-1, con carácter excepcional, se podrán alterar las condiciones de retranqueo respecto a uno de los linderos frontales en los supuestos de parcelas en esquina, siempre y cuando dicho frente dé a una calle con distintas condiciones de separación a linderos, en cuyo caso deberá incluirse en el proyecto un estudio de las alineaciones de la manzana completa, con la justificación de dichas circunstancias.
Artículo 11.94.- Altura máxima.
1. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en estas Normas para la edificación exenta.
2. La altura máxima permitida en toda la zona será de P.B.+1, sin que en ningún caso pueda sobrepasar de los siete (7) metros.
3. La altura de techo de las plantas bajas en viviendas unifamiliares podrá reducirse hasta tres (3) metros con respecto a la cota de referencia.
4. Se permiten piezas habitables en la planta bajo cubierta. Artículo 11.95.- Ocupación Bajo Rasante.
1. Bajo rasante únicamente podrá construirse un sótano con destino a garaje, instalaciones
del edificio y/o cualquiera de los demás usos complementarios recogidos en el artículo
5.7 de estas normas, cuya ocupación no podrá exceder del perímetro de la edificación sobre rasante. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la dotación de aparcamiento requerida para el uso residencial.
2. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en el supuesto de los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común, el espacio libre interior de la parcela podrá ser ocupado bajo rasante siempre y cuando quede enteramente subterráneo, se respete la separación a linderos establecida para la edificación sobre rasante y su cubierta permita ajardinamiento.
Artículo 11.96.- Construcciones Auxiliares.
Las construcciones auxiliares deberán situarse respetando las distancias a linderos establecidas para cada subzona, sin que su altura pueda exceder de una planta y de tres metros y medio (3,50 m).
No obstante, se podrán alterar las condiciones de retranqueo respecto a uno de los linderos laterales para la instalación de cubiertas ligeras, sin cerramientos laterales, destinadas a aparcamiento interior de la parcela, siempre y cuando existan edificaciones ya adosadas a dicho lindero lateral, se proyecten en el contexto de proyectos unitarios sobre las dos parcelas colindantes, o exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse al lindero medianero, debiendo inscribirse como servidumbre en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11.97.- Condiciones Particulares de Estética.
1. Se permiten los pórticos, porches, etc. así como las terrazas y cuerpos cubiertos cualquiera que sean sus dimensiones.
2. Será obligatorio vallar las parcelas mediante cerramientos de estética acorde con el lugar y que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a doce (12) metros y altura superior a dos (2) metros. Dichos cerramientos podrán ejecutarse con elementos de hasta un (1) metro de altura, que se completarán con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total anteriormente indicado de dos (2) metros.
Artículo 11.98.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado de la zona será el residencial unifamiliar, incluido el régimen especial de los conjuntos de viviendas unifamiliares en una parcela común, y el bifamiliar.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados: Talleres artesanales, actividades liberales y pequeñas industrias.
Talleres de mantenimiento del automóvil. Residencial comunitario
Hospedaje.
Espectáculos y salas de reunión.
Oficinas en la subzona U-3. Comercio en local comercial. Aparcamiento.
Docente Deportivos. SIPS.
Infraestructuras Urbanas Básicas.
Zona de Edificación Balneario:
Artículo 11.100.- Condiciones Particulares de Parcelación.
1. Dimensiones mínimas de las Parcelas. Sin perjuicio de lo dispuesto en estas Normas no podrán ser edificadas aquellas parcelas cuyas dimensiones, según la subzona en que se sitúen, no cumplan las siguientes condiciones mínimas:
a) En la subzona B-2:
- Superficie: Doscientos cuarenta (240) metros cuadrados.
- Lindero Frontal: Diez (10) metros.
b) En la subzona B-3:
Superficie: Cuatrocientos (400) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Quince (15) metros.
c) En la subzona B-4:
Superficie: Ochocientos (800) metros cuadrados.
Lindero Frontal: Veinte (20) metros.
2. Agregaciones y Segregaciones de Parcelas.
No podrán agregarse ni segregarse parcelas cuando alguna de las resultantes no reúnan las condiciones establecidas en el anterior apartado.
Artículo 11.101.- Posición de los Edificios.
1. La edificación se dispondrá aislada en parcela con la proporción 1:1 entre unidades
de viviendas y número de parcelas.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se permitirán los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común, en los términos establecidos en el artículo 5.10 de las presentes normas, en cuyo caso las edificaciones mantendrán la tipología de viviendas unifamiliares aisladas, debiendo respetar una separación entre sus fachadas igual o superior a seis (6) metros que podrá reducirse hasta los cuatro
(4) metros en los casos en que no existan elementos divisorios y las dos fachadas enfrentadas sean paramentos ciegos.
Artículo 11.103.- Ocupación sobre Xxxxxxx.
Sobre rasante las edificaciones podrán ocupar los porcentajes de superficie total de la parcela que a continuación se fijan para cada subzona:
a) B-2: 50%
b) B-3: 40%
c) B-4: 30%
Artículo 11.105.- Altura máxima.
1. La cota de referencia se fijará conforme a las reglas establecidas en estas Normas para la edificación exenta.
2. La altura máxima permitida en toda la zona será de P.B.+1, sin que en ningún caso pueda sobrepasar de los siete (7) metros.
3. En la subzona B-4 sobre la altura máxima se podrán levantar torreones, áticos o medias
plantas que computarán edificabilidad no pudiendo superar el 50% de la planta inferior.
4. La altura de techo de las plantas bajas en viviendas unifamiliares podrá reducirse hasta tres (3) metros con respecto a la cota de referencia.
5. Se permiten piezas habitables en la planta bajo cubierta. Artículo 11.106.- Ocupación Bajo Rasante.
1. Bajo rasante únicamente podrá construirse un sótano con destino a garaje, instalaciones
del edificio y/o cualquiera de los demás usos complementarios recogidos en el artículo
5.7 de estas normas, cuya ocupación no podrá exceder del perímetro de la edificación sobre rasante. En cualquier caso, deberá quedar garantizada la dotación de aparcamiento requerida para el uso residencial.
2. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, en el supuesto de los conjuntos de viviendas unifamiliares en parcela única común, el espacio libre interior de la parcela podrá ser ocupado bajo rasante siempre y cuando quede enteramente subterráneo, se respete la separación a linderos establecida para la edificación sobre rasante y su cubierta permita ajardinamiento.
Artículo 11.107.- Construcciones Auxiliares.
Las construcciones auxiliares deberán situarse respetando las distancias a linderos establecidas para cada subzona, sin que su altura pueda exceder de una planta y de tres metros y medio (3,50 m).
No obstante, se podrán alterar las condiciones de retranqueo respecto a uno de los linderos laterales para la instalación de cubiertas ligeras, sin cerramientos laterales, destinadas a aparcamiento interior de la parcela, siempre y cuando existan edificaciones ya adosadas a dicho lindero lateral, se proyecten en el contexto de proyectos unitarios sobre las dos parcelas colindantes, o exista acuerdo entre los propietarios de las mismas para adosarse al lindero medianero, debiendo inscribirse como servidumbre en el Registro de la Propiedad.
Artículo 11.108.- Condiciones Particulares de Estética.
1. Se permiten los pórticos, porches, etc. así como las terrazas y cuerpos cubiertos cualquiera que sean sus dimensiones.
2. Será obligatorio vallar las parcelas mediante cerramientos de estética acorde con el lugar y que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a doce (12) metros y altura superior a dos (2) metros. Dichos cerramientos podrán ejecutarse con elementos de hasta un (1) metro de altura, que se completarán con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total anteriormente indicado de dos (2) metros.
Artículo 11.109.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado de la zona será el residencial unifamiliar, incluido el régimen especial de los conjuntos de viviendas unifamiliares en una parcela común, y el bifamiliar.
2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados: Talleres artesanales y para actividades liberales, artísticas y literarias.
Residencial comunitario Hospedajes.
Espectáculos y salas de reunión. Comercio en local comercial. Aparcamiento.
Docente Deportivos.
SIPS.
Infraestructuras Urbanas Básicas. Zona de Parcelaciones:
Artículo 11.114.- Posición de los Edificios.
La edificación se dispondrá en la porción de terreno asignada según las subzonas:
a) En la subzona PAD: La edificación se dispondrá adosada o en hilera y entre medianeras
con la proporción 1:1 entre unidades de vivienda y porción de terreno.
b) En la subzona PAI: La edificación se dispondrá aislada o pareada en la porción de
terreno asignada con la proporción 1:1 entre unidades de viviendas y porción de terreno.
Artículo 11.117.- Separaciones entre edificaciones.
Las edificaciones se separarán según las subzonas en que se encuentren:
a) En la subzona PAD: La edificación se dispondrá en hilera o adosada a los paramentos ciegos de las edificaciones colindantes. Cuando existan huecos abiertos en fachada de las edificaciones colindantes se dispondrá alejada como mínimo media vez la altura y como mínimo tres (3) metros. Cuando aparezcan huecos en fachada en las dos edificaciones se alejarán una vez la altura y como mínimo seis (6) metros.
b) En la subzona PAI: La edificación se dispondrá separada de otras edificaciones una vez la altura y como mínimo seis (6) metros, debiendo quedar retranqueada de los linderos de la porción de terreno como mínimo a tres (3) metros, si bien, se permitirán las edificaciones pareadas compartiendo uno de los linderos laterales.
Artículo 11.121.- Condiciones Particulares de Estética.
Será obligatorio vallar las parcelas mediante cerramientos de estética acorde con el lugar y que no formen frentes opacos continuos de longitud superior a doce (12) metros y altura superior a dos (2) metros. Los cerramientos de separación de las zonas privativas y el elemento común de acceso podrán ejecutarse con elementos macizos de hasta un
(1) metro de altura, que se completarán con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total anteriormente indicado de dos (2) metros.
Artículo 11.122.- Condiciones Particulares de Uso.
1. El uso determinado en todas las subzonas será el residencial (unifamiliar).
2. Además de las expresamente grafiadas en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes se permiten los siguientes usos pormenorizados: Talleres artesanales y pequeñas industrias.
Talleres de mantenimiento del automóvil. Residencial comunitario
Hospedaje.
Espectáculos y Salas de reunión.
Comercio en locales comerciales y agrupaciones comerciales. Se permiten los pasajes comerciales.
Oficinas.
Aparcamiento.
Garajes.
Agrupaciones Terciarias. Docente.
Deportivo.
SIPS.
Infraestructuras Urbanas Básicas. Zona Industrial:
Artículo 11.124.- Condiciones Particulares de la Subzona I-2.
1. Condiciones particulares de parcelación.
Las unidades parcelarias serán las constituidas a la entrada en vigor del Plan.
En las áreas no parceladas en la actualidad o en las que se pretendiera realizar segregaciones cada una de ellas cumplirá las siguientes condiciones:
- La superficie de todas las parcelas deberá ser, como mínimo de trescientos (300)
metros cuadrados.
- Cada parcela tendrá un frente mínimo de catorce (14) metros.
2. Condiciones particulares de posición y forma de los edificios.
2.1. Las edificaciones mantendrán respecto a los linderos laterales, frontal y trasero
condiciones similares a las de la Zona donde se sitúen.
a) Se retranquerarán a linderos un mínimo de tres (3) metros en las zonas reguladas
como de edificación aislada o exenta.
b) Se ajustarán a medianeras y alineación en las Zonas de alineación a vial.
c) En la xxxx xx Xxxxx de La Gallarda y Rematacaudales (suelo urbano) la edificación se ajustará a la posición de las alineaciones. En los suelos industriales sometidos a planeamiento de desarrollo, éste fijará las condiciones específicas de posición de la edificación.
2.2. Altura. La altura máxima permitida será de dos plantas (PB+1) y hasta doce (12)
metros.
En cualquiera de las parcelas de uso Industrial en el suelo urbano o urbanizable, se podrá permitir excepcionalmente y por justificadas razones técnicas derivadas de las características particulares de la industria a implantar (torre de almacenamiento y transformación, tolvas, etc.), una altura máxima de hasta veintiocho (28) metros en el quince por ciento (15%) de la planta de la edificación.
Dicho porcentaje solo podrá superarse en el caso de parcelas con una superficie superior a los 5.000 m2, siempre que se justifique por las necesidades y características de la actividad a desarrollar, debiendo además aprobarse con carácter previo a su autorización un Estudio de Detalle que ordene los volúmenes de la edificación.
2.3. Edificabilidad. La superficie máxima edificable computada sobre parcela neta será de 0,8 m²t/m²s.
2.4. Ocupación. La edificación no superará el setenta y cinco por ciento (75%) de la superficie de la parcela.
2.5 Ocupación bajo rasante. Podrá construirse un sótano con destino a cualquiera de los usos contemplados en el artículo 5.7 de estas normas, debiendo quedar garantizada la dotación de aparcamientos requerida en dicho artículo.
3. Condiciones particulares de estética.
La estética de las construcciones e instalaciones deberá garantizar su integración con el entorno en que se sitúen y los paramentos que sean visibles desde la calle deberán tratarse de forma que su aspecto y calidad sean como los de las fachadas.
Se prohíben los cuerpos y elementos salientes.
Las vallas de las parcelas serán de elementos macizos de cincuenta (50) centímetros de altura, que se completarán con setos o protecciones diáfanas estéticamente admisibles, con el límite máximo total de dos (2) metros. Las vallas de espacios libres traseros que no den a viales o espacios exteriores podrán ser de elementos macizos de hasta dos
(2) metros de altura, prohibiéndose su coronación con objetos punzantes o cortantes.
4. Condiciones particulares de uso.
4.1. El uso determinado de la subzona será el industrial en todas sus categorías y con las únicas limitaciones que se deriven de la normativa vigente sobre calificación ambiental y demás condiciones generales de calidad e higiene de dotaciones y servicios, de seguridad y ambientales establecidas en estas Normas o en cualquier otra disposición municipal, autonómica o estatal.
4.2. Además de los expresamente grafiados en el Plano de Calificación, Usos, Sistemas,
Alineaciones y Rasantes, se permitirán los siguientes usos pormenorizados:
- Residencial, excepto en las áreas del Pago Colalta entre la Barriada xxx Xxxxxxxxx y Sanlúcar Viejo, Polígonos Industriales del Palmar, Piñero y Rematacaudales (suelo urbano) en Carretera de El Puerto y Las Palmeras en Carretera de Chipiona, Naves municipales y su entorno en carretera xx Xxxxx, unidades en suelo urbano y urbanizable de carácter transitorio procedentes del Plan General anterior y restantes unidades y sectores sometidos a planeamiento de desarrollo por el Plan vigente.
Las condiciones de estética, posición y forma, altura y separación a linderos de las edificaciones de uso residencial serán las de la subzona CJ-2b, mientras que el número máximo de viviendas permitidas será el número entero que se obtenga de dividir la superficie de parcela total, por la de la parcela mínima establecida para dicha subzona. Los restantes parámetros serán los establecidos en el apartado 2.
En el caso de que la superficie total de la actuación supere los 3.000 m2, las condiciones de ordenación se establecerán mediante un Estudio de Detalle que recoja la ordenación de los volúmenes, el trazado del viario de acceso y la localización del suelo dotacional público o privado que en su caso corresponda.
- Comercio, excepto en la categoría de grandes superficies minoristas. Esta categoría
será permitida en las áreas de Rematacaudales (suelo transitorio) y Triángulo Industrial.
- Oficinas, pero tan solo como uso complementario de otras actividades, quedando prohibido como uso exclusivo. Se podrán autorizar como uso exclusivo en las áreas anteriormente indicadas en las que no está permitido el uso residencial.
- Bodega.
- Espectáculos y salas de reunión.
- Servicios del Automóvil.
- Aparcamiento.
- Docente.
- Deportivo.
- SIPS.
- Infraestructuras Urbanas Básicas.
4.3. Las operaciones de carga y descarga se realizarán en el interior de la parcela obligatoriamente, pudiendo ocupar para tal fin los espacios resultantes de separación a linderos y retranqueos. Nº 31.253
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
Se procede a la publicación del Resumen por Capítulos de Ingresos y Gastos, del Presupuesto General Consolidado del Ayuntamiento de Tarifa del año 2018, así como la plantilla de personal que fueron aprobados inicialmente en sesión extraordinaria del Excmo. Ayuntamiento Pleno celebrada el día 23 xx xxxxx de 2018 y publicado inicialmente en el Boletín Oficial de la Provincia número 72, de 17 xx xxxxx de 2018, sin que haya habido reclamaciones al mismo, por lo que se eleva a definitivo al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
INGRESOS
DENOMINACION | AYTO. | JUVENTUD | URTASA | AJUSTES Urtasa | Ajustes O.A.J. | TOTAL |
OPER. CORRIENTES | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS |
Impuestos Directos | 11.055.187,77 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 00.000.000,77 |
Impuestos Indirectos | 894.914,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 894.914,00 |
Tasas y otros ingresos | 2.726.836,00 | 0,00 | 1.882.549,31 | -1.857.549,31 | 0,00 | 2.751.836,00 |
Transferencias Corrientes | 4.720.061,84 | 54.584,53 | 0,00 | 0,00 | -54.584,53 | 4.720.061,84 |
Ingresos patrimoniales | 1.142.600,00 | 0,00 | 187.636,06 | 0,00 | 0,00 | 1.330.236,06 |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 20.539.599,61 | 54.584,53 | 2.070.185,37 | -1.857.549,31 | -54.584,00 | 00.000.000,67 |
DENOMINACION | AYTO. | JUVENTUD | URTASA | AJUSTES Urtasa | Ajustes O.A.J. | TOTAL |
OPER. CORRIENTES | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS |
OPERACIÓN DE CAPITAL | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Enajenación Inversiones Reales | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Transferencias de Capital | 491.969,75 | 1.000,00 | 0,00 | 0,00 | -1.000,00 | 491.969,75 |
Activos Financieros | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
Pasivos Financieros | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 | 0,00 |
TOTAL OPERACIONES CAPITAL | 491.969,75 | 1.000,00 | 0,00 | 0,00 | -1.000,00 | 491.969,75 |
TOTAL ESTADO DE INGRESOS | 21.031.569,36 | 55.584,53 | 2.070.185,37 | -1.857.549,31 | -55.584,00 | 00.000.000,42 |
GASTOS
DENOMINACION | AYTO. | JUVENTUD | URTASA | AJUSTES Urtasa | Ajustes O.A.J. | TOTAL |
OPER. CORRIENTES | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS | EUROS |
Gastos de Personal | 10.489.980,92 | 30.027,68 | 1.752.051,35 | -30.027,00 | 00.000.000,27 | |
Gastos bienes corrientes y Servicios | 5.472.252,71 | 18.056,85 | 159.026,10 | -1.857.549,31 | -18.056,85 | 3.773.729,50 |
Gastos Financieros | 492.000,00 | 300,00 | 74.938,10 | 0,00 | -300 | 566.938,10 |
Transferencias Corrientes | 1.062.241,82 | 6.200,00 | -6.200,00 | 1.062.241,82 | ||
Fondo contingencia | 190.285,20 | 0 | 0 | 0 | 0 | 190.285,20 |
TOTAL OPERACIONES CORRIENTES | 17.706.760,65 | 54.584,53 | 1.986.015,55 | -1.857.549,31 | -54.584,00 | 00.000.000,89 |
INVERSIONES REALES | 1.408.545,00 | 1.000,00 | 65.000,00 | 0,00 | 0,00 | 1.474.545,00 |
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL | 93.500,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | 93.500,00 |
ACTIVOS FINANCIEROS | - | - | 0 | 0 | 0 | - |
PASIVOS FINANCIEROS | 1.401.436,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1.401.436,00 |
TOTAL OPERACIONES CAPITAL | 2.903.481,00 | 1.000,00 | 65.000,00 | 0,00 | 0,00 | 2.969.481,00 |
TOTAL ESTADO DE GASTOS | 20.610.241,65 | 55.584,53 | 2.051.015,55 | -1.857.549,31 | -54.584,00 | 00.000.000,89 |
DENOMINACION | PLAZAS | GRUPO | CUERPO/ESCALA |
PORTERO CONSERVADOR | 2 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
TEC. AUX. DEPORTES | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
NOTIFICADOR | 1 | AGR. PROF | ADMON. GENERAL |
ORDENANZA | 1 | AGR. PROF | ADMON. GENERAL |
PEONES DE LIMPIEZA VIARIA | 2 | AGR. PROF | ADMON. ESPECIAL |
PERSONAL EVENTUAL | |||
AREA DE CULTURA | 1 |
PLANTILLA PERSONAL AYUNTAMIENTO DE TARIFA 2018
PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO | |||
DENOMINACION | PLAZAS | GRUPO | CUERPO/ESCALA |
SECRETARIO/A GENERAL | 1 | A1 | FHN |
INTERVENTOR/A GENERAL | 1 | A1 | FHN |
TESORERO/A | 1 | A1 | FHN |
ASESOR JURIDICO | 4 | A1 | ADMON. ESPECIAL |
JEFE/A DE GESTION TRIBUTARIA | 1 | A1 | ADMON. ESPECIAL |
ARQUITECTO/A | 2 | A1 | ADMON. ESPECIAL |
ASESOR LABORAL FISCAL | 1 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
INGENIERO TECNICO O.P. | 1 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
INGENIERO TECNICO FORESTAL | 1 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
ARQUITECTO TECNICO | 2 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
INFORMATICO | 2 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
TECNICO GESTION CATASTRAL | 1 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
TECNICO PREVENC. RIESGOS LABORALES | 1 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
TRABAJADOR SOCIAL | 2 | A2 | ADMON. ESPECIAL |
JEFE POLICIA LOCAL | 1 | A2 | SERV. ESPECIALES |
SUBINSPECTOR POLICIA LOCAL | 2 | A2 | SERV. ESPECIALES |
AGENTE POLICIA LOCAL | 54 | C1 | SERV. ESPECIALES |
OFICIAL POLICIA LOCAL | 8 | C1 | SERV. ESPECIALES |
ADMINISTRATIVO | 6 | C1 | ADMON. GENERAL |
COORDINADOR OAC | 1 | C1 | ADMON. GENERAL |
TEC. AUX. CONTABILIDAD | 1 | C1 | ADMON. ESPECIAL |
TECNICO AUXILIAR CULTURA | 1 | C1 | ADMON. ESPECIAL |
DELINEANTE | 2 | C1 | ADMON. ESPECIAL |
AUXILIAR INSPECTOR SERVICIOS MUNICIPALES | 2 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
AUXILIAR INSPECTOR DE PATRIMONIO | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
AUX. XXXXXXXX | 1 | C2 | ADMON. GENERAL |
AUX. ADMINISTRATIVO | 18 | C2 | ADMON. GENERAL |
AUXILIAR OMIC | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
DIBUJANTE ROTULISTA | 1 | C2 | ADMON. GENERAL |
OFICIAL PRIMERA CONDUCTOR | 2 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL PRIMERA ELECTRICISTA | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL PRIMERA ENCOFRADOR | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL PRIMERA FONTANERO | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL SEGUNDA OBRAS Y SERV. | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL SEGUNDA CONDUCTOR | 2 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL SEGUNDA JARDINERO | 2 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
OFICIAL SEGUNDA MANTENIMIENTO | 1 | C2 | ADMON. ESPECIAL |
PLANTILLA PERSONAL LABORAL FIJO | |||
DENOMINACION | PLAZAS | GRUPO | CUERPO/ESCALA |
EDUCADOR SOCIAL | 1 | II | PERSONAL LABORAL |
TECNICO TURISMO | 1 | II | PERSONAL LABORAL |
TECNICO DE EDUCACION | 1 | II | PERSONAL LABORAL |
ADMINISTRATIVO | 2 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL PRIMERA FONTANERO | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL PRIMERA CONDUCTOR | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
CONDUCTOR MONITOR AYUDA DOMICILIO | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
MONITOR AYUDA DOMICILIO | 2 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL PRIMERA ALBAÑIL | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL PRIMERA PINTOR | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL PRIMERA ELECTRICISTA | 2 | III | PERSONAL LABORAL |
TECNICO AUXILIAR TURISMO | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL PRIMERA CARPINTERO | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL 1ª ELECTRO SOLDADOR | 1 | Iii | PERSONAL LABORAL |
AUXILIAR AYUDA DOMICILIO | 5 | IV | PERSONAL LABORAL |
AUXILIAR TURISMO | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
AUX. ADMINISTRATIVO | 6 | IV | PERSONAL LABORAL |
PORTERO CONSERVADOR | 4 | IV | PERSONAL LABORAL |
OFICIAL SEGUNDA CONDUCTOR LIMPIEZA | 3 | IV | PERSONAL LABORAL |
TECNICO AUXILIAR FESTEJOS | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
LIMPIADORA | 6 | VI | PERSONAL LABORAL |
PEON MERCADO | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
SEPULTURERO | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
OPERARIO CARPINTERIA | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
OPERARIO ELECTRICIDAD | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
OPERARIO JARDINERIA | 4 | VI | PERSONAL LABORAL |
PEON CEMENTERIO | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
DENOMINACION | PLAZAS | GRUPO | CUERPO/ESCALA |
PEON | 3 | VI | PERSONAL LABORAL |
PEON JARDINERIA | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
CONSERJE MANTENEDOR | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
PERIODISTA JEFE AREA | 1 | I | PERSONAL LABORAL |
PERIODISTA | 1 | I | PERSONAL LABORAL |
TECNICO CONSERVACION PATRIMONIO | 1 | I | PERSONAL LABORAL |
BIBLIOTECONOMO | 1 | I | PERSONAL LABORAL |
TECNICO DE TURISMO X.XXX. XXXXXXXX | 2 | II | PERSONAL LABORAL |
AGENTE DE DESARROLLO TURISTICO | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
TECNICO AUXILIAR ELECTRONICA | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
LOCUTOR RADIO | 2 | IV | PERSONAL LABORAL |
AUXILIAR DE RADIO | 2 | IV | PERSONAL LABORAL |
CP 11100.
En el caso de no interponerse reclamaciones, el acuerdo provisional será
elevado a definitivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
En San Xxxxxxxx, a 9 xx xxxx de 2018.. LA ALCALDESA, Firmado: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Nº 31.493
AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO
El Excmo.Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria y urgente celebrada en fecha 27 de noviembre de 2018, al punto 4 del Orden del Día,ASUMIR la contestación de las alegaciones formuladas durante el período de exposición e información pública al que ha sido sometido el Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera, así como su EstudioAmbiental Estratégico, inicialmente aprobados mediante acuerdo del Pleno Municipal adoptado al punto segundo del acta de sesión extraordinaria celebrada el día cuatro xx xxxxxx de dos mil dieciséis. La contestación de las alegaciones es la incorporada para cada una de ellas en forma de estimación total, estimación parcial o desestimación, en el documento denominado “INFORME DEL EQUIPO REDACTOR A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS AL DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE VEJER
DENOMINACION | PLAZAS | GRUPO | CUERPO/ESCALA |
OPERADOR CAMARA | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
PROFESOR MUSICA | 1 | II | PERSONAL LABORAL |
TECNICO PROMOCION CULTURAL | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
OPERADOR DE CINE | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
PORTERO CONSERVADOR | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
OPERARIO DE CINE | 1 | VI | PERSONAL LABORAL |
MONITOR DE NATACION | 5 | IV | PERSONAL LABORAL |
MONITOR GIMNASIO | 2 | IV | PERSONAL LABORAL |
MONITOR PILATES | 1 | IV | PERSONAL L. 12H SEM |
MONITOR DE AEROBIC | 1 | IV | PERSONAL LABORAL |
COORDINADOR | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
DELINEANTE | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
COORDINADOR | 1 | III | PERSONAL LABORAL |
DE LA FRONTERA.”, presentado mediante oficio recibido en el Registro General del Ayuntamiento, con el número de entrada en el Registro Electrónico Común 2017011990, de 20/11/2017. Consecuentemente con ello, el citado acuerdo plenario RESPONDIÓ las alegaciones formuladas, en los términos que obran en el mismo y que han sido objeto de notificación respectivamente a los interesados. El citado acuerdo, al ser un acto de trámite que no decide sobre el fondo del asunto, no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de aquellos que estimaren pertinentes interponer, y dejando a salvo el derecho a manifestar oposición en el acto de aprobación definitiva del procedimiento.
En cumplimiento del mencionado acuerdo plenario, se ha dado traslado del acuerdo adoptado al Equipo Redactor del Plan General de Ordenación Urbanística de Vejer de la Frontera, para su conocimiento y a los efectos de su toma en consideración en la redacción del documento de Aprobación Provisional, como siguiente trámite preceptivo en el procedimiento de Revisión del Planeamiento General Municipal.
Como dispone el dispositivo quinto del acuerdo plenario dese publicidad del mismo para general conocimiento. El contenido íntegro del acuerdo puede ser consultado en el PORTAL DE GOBIERNO ABIERTO de la Excma. Diputación xx Xxxxx, en el CATÁLOGO DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA.
En Vejer de la Frontera, a 2 xx xxxx de 2018. ELALCALDE-PRESIDENTE Fdo.: Xxxx Xxxxx Xxxxxx. Nº 31.502
Lo que se hace público para general conocimiento y dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales.
TARIFA, a 9/5/2018. EL ALCALDE, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Firmado.
Nº 31.308
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 xx xxxxx de 2018, aprobó inicialmente la modificación propuesta por el Concejal Delegado de Presidencia, Desarrollo Económico, Gestión Presupuestaria y Tributaria en la Base de Ejecución 15ª del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2016, prorrogado al ejercicio 2018 por decreto de 26/12/2017.
Dicho expediente se someterá a información pública durante el plazo de 15 días hábiles contados desde el día posterior a la publicación de este anuncio, conforme a los Artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx. Durante este plazo los interesados que reúnan las condiciones establecidas por el Artículo 170 del referido Real Decreto Legislativo podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el propio Ayuntamiento Pleno, siempre que se ajusten a los supuestos previstos en el citado Artículo.
El expediente estará a disposición de los interesados en la Intervención General, sita en el xxxxxx 00, xxxx, xx xx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx, xx Xxx Xxxxxxxx, XX 00000.
En el caso de no interponerse reclamaciones, el acuerdo provisional será
elevado a definitivo, publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx.
En San Xxxxxxxx, a 9 xx xxxx de 2018. LA ALCALDESA, Firmado: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Nº 31.490
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXXX
ANUNCIO
El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria de 26 xx xxxxx de 2018, aprobó inicialmente el expediente de modificación de créditos nº 1 (3.2018.001) del Presupuesto del ejercicio 2016, prorrogado al ejercicio 2018 mediante decreto de 26 de diciembre de 2017.
Dicho expediente se someterá a información pública durante el plazo de 15
AYUNTAMIENTO DE TARIFA
EDICTO
Para cumplimentar la subsanación de deficiencias indicadas en el acuerdo de suspensión adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 24.01.2018 se ha aportado (al expediente número A-16/2013 [GPG-11/2017] del Área de Urbanismo) el correspondiente documento técnico de la MODIFICACIÓN DEL PGOU DE TARIFA: PARCELA 29 DE LA ZONA 6 DEL NÚCLEO XXXXXX XX XXXXXX "LA MARINA I" Y PARCELA 42 DEL POLÍGONO 20 EN EL SNU DE CARÁCTER NATURAL O RURAL, con su
Lo que se hace público para general conocimiento.
TARIFA, a 9 xx xxxx de 2018.EL ALCALDE, Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx. Firmado. Nº 31.584
días hábiles contados desde el día posterior a la publicación de este anuncio, conforme a los Artículos 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y 20 del
Real Decreto 500/1990, de 20 xx xxxxx. Durante este plazo los interesados que reúnan las condiciones establecidas por el Artículo 170 del referido Real Decreto Legislativo podrán presentar las reclamaciones que estimen oportunas ante el propio Ayuntamiento Pleno, siempre que se ajusten a los supuestos previstos en el citado Artículo.
El expediente estará a disposición de los interesados en la Intervención General, sita en el xxxxxx 00, xxxx, xx xx Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxx, xx Xxx Xxxxxxxx,
AYUNTAMIENTO XX XXXXX DE LA FRONTERA
EDICTO
De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto
Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se hace público que el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 30 xx xxxxx de 2018, acordó la aprobación inicial de la Ordenanza municipal de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Se somete a información pública por el plazo de TREINTA DÍAS, a contar desde el siguiente a la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, al objeto de que los interesados puedan examinarlo en la Secretaría General este Excmo. Ayuntamiento, sita en Plaza xxx Xxxxxxx, s/n; y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que se estimen oportunas.
En el caso de no presentarse reclamaciones en el citado plazo, se entenderá
definitivamente aprobado el Acuerdo de aprobación de la mencionada Ordenanza.
En Arcos de la Frontera, a 11 xx xxxx de 2018. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx. Nº 31.653
AYUNTAMIENTO DE BORNOS
EDICTO
En virtud del Decreto de Alcaldía nº 565/2018, de 9 xx xxxx de 2018, del Sr. Tercer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Delegado del Área de Economía, se ha resuelto:
PRIMERO: Aprobar el cargo 61/2018, de la Tasa por la prestación de los servicios de cementerio, con los importes y sujetos pasivos que figuran en el ANEXO, que contiene un total de 4 recibos, por un importe total de 144,44 ◻.
SEGUNDO: Disponer la exposición pública del citado Xxxxxx por un plazo de quince días, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia mediante Edicto de esta Corporación, para que los interesados puedan examinarlo y formular las alegaciones que estimen oportunas
10/05/2018. EL ALCALDE. Fdo.: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Nº 31.691
AYUNTAMIENTO XX XXXXX-ALHAQUIME
EDICTO DE ALCALDÍA
La Comisión Especial de Cuentas, en sesión del día 10 xx xxxx de 2018, ha informado favorablemente la Cuenta General del ejercicio de 2017.
Lo que se hace público por plazo de quince días, durante los cuales y ocho más, podrán los interesados presentar reclamaciones, reparos u observaciones.
Torre Alháquime, 11 xx xxxx de 2018. ELALCALDE. Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Nº 31.849
AYUNTAMIENTO XX XXXXX-ALHAQUIME
XXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX, ALCALDE PRESIDENTE HACE SABER:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 10 xx xxxx de 2018, ha aprobado inicialmente el expediente no. 4 de modificación de créditos del Presupuesto General del presente ejercicio, que se financia con el remanente para gastos generales del ejercicio de 2017.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 169 y 177 del RDL 2/2004, de 5 xx xxxxx, el citado expediente se encuentra expuesto al público a efectos de reclamaciones en la Secretaría Intervención municipal, durante un plazo de quince
días hábiles contado a partir del siguiente al de publicación de este edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, considerándose definitivamente aprobado el citado expediente si no se presentaren aquellas.
Torre Alháquime, 11 xx xxxx de 2018. EL ALCALDE PRESIDENTE.
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Nº 31.852
ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 OVIEDO
EDICTO
NIG: 33044 44 4 2017 0004123. Modelo: N81291. DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000690 /2017. Sobre TUTELA XXXXX.XXXX. DEMANDANTE/S D/ña: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX. ABOGADO/A: XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX. DEMANDADO/S D/ña: XXXX XXXXXXXXXXXXX, XXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX , XXXXX XXXXXXX XXXXXX , XXXXX XXXXX XXXXXX , XXXXXXX XX XXX GUADALAJARA , XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXX , XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX , XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX , XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX , XXXX XXXX XXXX XXXXXXX
, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , MANUELNIEBLARODRIGUEZ , XXXX XXXXX XXXXXXXXXX ,XXXXXXX XXXX XXXXXXXX , XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX , XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , XXXXXX XXXX XXXXXX , XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX , XXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , XXXXX XXXXXXXXXXX MORAL , XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
, XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXX , XXX XXXXXX XXXXXX , XXXXX XXXXXXXX XXXXX , XXX XXXXXX XXXXXX , XXXXX DE XXXXX XXXXXXX , XXXX XXXXXXX XXXXX , XXXX XXXXX XXXXXX XXXXX , XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX , XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX , XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX , XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX , RENFE OPERADORA , XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX , XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX , XXXXXX FRESNO XXXXX , XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , XXXXXXXXX
XXXXXX XXXXX , XXXXX XXXXXXX XXXXXXX , XXXXX X. XXXXXXXXX XXX , XXXXXX LEZANARUIS XX XXXXXXX, XXXX XXXXX XXXXXXXXXXX , XXXXX XXXXXXXXXXXXXX , XXXXXXXXX XXXXX. NOVELLE , COMITE GENERAL DE EMPRESADE RENFE OPERADORA , XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX , XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , XXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX , XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX , XXXXX XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX , XXXXX XXXXXXXXX XXXX, XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XXXX, XXXXXXXXX XXXXXX CABRITENY XXXXXX , XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXX XXXXXX XXXX XXXXX , XXXX XXXXXXXXXXXXX , XXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX , XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX , XXXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX , XXXXX XXXXXX XXXX , XXXXXX XXXXXXXX XXXXX , XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX , XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , XXXXX XXXXX XXXXXXXX , XXXXX M XXXX XXXXXXX , XXXXXXX XXXXXXX XXXXX , XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX , XXXXX XXXXXXX XXXXX , XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX , XXXX XXXXXXX TENIAS XXXXX , XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX. ABOGADO/A: XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX , XXXXXX XXXXXX XXXXX
Xx CAMINO XXXXXXXXX XXXX, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 xx XXXXXX, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 690 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dº XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX contra la empresa RENFE OPERADORA, Dº XXXX X. XXXXXXX XXXXXXXXX, el COMITÉ GENERAL DE EMPRESADE RENFE OPERADORA, el MINISTERIO FISCAL, y como interesados Dº XXXX XXXXXX XXXXXXX Y OTROS
sobre TUTELA XXXXX.XXXX., se ha dictado la siguiente resolución (Sentencia de fecha 09/04/18), cuyo fallo es el siguiente:
“Que desestimando la demanda formulada por don Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, contra Renfe Operadora, Xxx Xxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Comité General de Empresa de Renfe-Operadora, Ministerio Fiscal, como demandados, debo absolverles y les absuelvo de los pedimentos de la demanda, así como igualmente a los interesados llamados a la litis:
- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx - Xxxx Xxxxxxx Xxxxx M.
- Xxxxxx Xxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Miranda Xxxxx Xxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx - Tenias Xxxxx Xxxx Xxxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx - Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx
- Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
- Fresno Xxxxx Xxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxx - Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx - Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx - Xxxxxxxxxxx Moral Xxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx - Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx - Xxxxxx Valencia Xxxx Xxxx
- Xxxxxxx Pastor Xxxx Xxxx - Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx
- Xxxxx Xxxxxx Xxxxx - Xxxxxx Xxxxxx Xxx
- Xx Xxx Guadalajara Xxxxxxx - Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxx - Xxxxxx Xxxxxx Roi
- Xxxxxxx Camino Xxxx Xxxxxx - De Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxx Xxxx
- Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx - Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
- Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
- Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx - Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx
- Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx
- Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx
- Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx César - Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxx
- Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx - Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx.
Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con indicación de que no es firme por caber contra ella RECURSO DE SUPLICACIÓN, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia xx Xxxxxxxx, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación.
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo”.
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a Dº XXXX XXXXXX XXXXXXX, en ignorado paradero, expido y firmo el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado.
En OVIEDO, a 11/05/2018. LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. Firmado. Nº 31.922
VARIOS
EMPRESA MUNICIPAL C.E.E. AMANECER, S.L. SAN XXXXX
LISTADO DE PERSONAL DISCAPACITADOADMITIDO/EXCLUIDO YADMITIDO PENDIENTE DE DOCUMENTACIÓN PARALACONVOCATORIADE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EN LA EMPRESA C.E.E AMANECER S.L.
DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | ADMITIDOS/ EXCLUIDOS. ADMITIDO PENDIENTE DOCUMENTACION | CAUSAS |
00000000-X | ALMENDRO XXXXX, XXXX | EXCLUIDO | - FALTA FIRMA EN EL CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL; FALTA RESOLUCION EN EL QUE SE RECONOZCA LA DISCPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA |
75900901-G | XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXX | EXCLUIDO | - FALTALAFIRMAEN ELCERTIFICADO DEAPTITUD LABORAL; - FALTACERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION EN EL QUE SE RECOJA TIPO, GRADO Y BAREMO |
32032564-G | XXXXXXXX XXXXX, XXXX Xx | EXCLUIDO | - FALTA COMPULSA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION;- FALTA FIRMA CERTIFICADO APTITUD LABORAL POR LA JUNTA DE ANDALUCIA. |
32038369-X | XXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXXX | ADMITIDO | |
75888011-V | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL. |
75949837-L | XXXXXXX XXXX, XXXX XXXX | EXCLUIDO | - FALTA RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA DE ANDALCIA E INSCRIPCION OFICINA DEL SAE; APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE FIRMADO. |
76642626-X | XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX Xx | XXXXXXXX | |
75887689-V | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXXX Xx | XXXXXXXX | - CV SIN FOTO;- FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL; APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE |
75951893-M | XXXXXX XXX XXXXX, XXXXXXX | EXCLUIDO | - CV SIN FOTO; - FALTA COMPULSA EN LA RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA |
31849144-X | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | EXCLUIDO | FALTA DEMANDA EMPLEO |
31867959-F | XXXXXXX XXXXX, XXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION EN EL QUE SE RECOJA EL TIPO, GRADO Y BAREMO. |
75961840-X | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA DNI COMPULSADO;- FALTA CV CON FOTO |
00000000-X | XXXXXXXX XXXXXX, XXXX | EXCLUIDO | - FALTA DNI COMPULSADO; FALTA CV CON FOTO |
00000000-X | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXXXX | XXXXXXXX | |
00000000-X | CORDOBAROMERA, XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX | |
32032596-X | XXXXXX XXXXXX, XXXXX | XXXXXXXX | |
52330112-Y | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX | EXCLUIDO | FALTA DEMANDA DE EMPLEO |
15432490-X | XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX XXXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL |
32032807-V | XXXXXX XXXXX, XXX. XXXXXX | ADMITIDO | |
E-18763323 | EL GOUR, EL ARBI | EXCLUIDO | - TODA LA DOCUMENTACION NO ORIGINAL APORTADA DEBE VENIR COMPULSADA POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX O POR NOTARIO; - NO APORTA VIDA LABORAL; - FALTARESOLUCION QUE RECONOZCALADISCAPACIDAD EMITIDAPOR LA JUNTA DE ANDALUCIA;- FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL;- FALTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION DE LA JUNTA EN EL QUE SE RECOJA EL TIPO, GRADO, Y BAREMO; - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO. |
77201495-X | XXXXXXXXX XXXXX, XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA DNI COMPULSADO; FALTA VIDA LABORAL;- FALTA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA;- FALTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION; - FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL; FALTA DEMANDA DE EMPLEO |
32026593-X | XXXXXXXXX XXXXXX, XXX Xx | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
31864835-Z | XXXXXX XXXXXX, XXXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION EN EL QUE SE RECOJA EL TIPO, GRADO Y BAREMO; - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE. |
15432239-X | XXXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA DEMANDA DE EMPLEO; - FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL |
75881192-Y | XXXXXXX XXXXXX, XXX. XXXXXX | XXXXXXXX | |
31837900-X | XXXXXX XXXXXXXX, XXX. XXXXXX | XXXXXXXX | |
52330182-X | XXXXXX XXXXXXX, XXXX XXXX | EXCLUIDO | CV SIN FOTO |
32039548-X | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXX | EXCLUIDO | - APORTAR RESOLUCION DE RECONOCIMIENTODE DISCAPACIDAD CON EL CÓDIGO XX XXXXXX NUMERICO COMPLETO;- FALTA LA FIRMA EN EL INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE |
32016737-R | XXXXXXX XXXX, XXXXXXX | EXCLUIDO | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO - FALTA RESOLUCION COMPULSADA DE RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD DICTADA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA. |
52330519-A | XXXXXX XXXX, XXXX XXXX | ADMITIDO | |
32042431-X | XXX XXXXXXX, XXX, XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA COMPULSA DE CLAUSULAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO DE TRABAJO;- FALTA ORIGINAL CERTIFICADO APTITUD;- APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE |
32044423-X | XXXXXXX XXXX, XXXXX | EXCLUIDO | - FALTACOMPULSADEL DNI:- FALTACOMPULSAEN LOS TITULOS Y LAFORMACION;- APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE O CONTRATOS. |
46763731-Q | XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | EXCLUIDO | - DEBE APORTAR COMPULSADA LA RESOLUCION TRADUCIDA POR INTERPRETE JURADO ACOMPAÑADA DE ORIGINAL. |
15432492-K | XXXXXX XXXX, XXXX | EXCLUIDO | - FALTA DNI COMPULSADO; FALTA CV CON FOTO;- FALTA VIDA LABORAL;- INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO; - FALTA LA RESOLUCION DE RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA;- FALTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION; FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL; FALTA DEMANDA DE EMPLEO |
75952642-H | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION DE LA OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75950172-D | XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICACION DE APTITUD LABORAL |
32046464-N | JUSTICIA XXXXXX, XXXXXX | XXXXXXXX | |
32051999-G | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXXXXX | XXXXXXXX | |
32033863-S | XXXXX XXXXXXX, XXXX FCO. | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CURSO DE FORMACION |
DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | ADMITIDOS/ EXCLUIDOS. ADMITIDO PENDIENTE DOCUMENTACION | CAUSAS |
00000000-X | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL;- FALTA LA DEMANDA DE EMPLEO CON FIRMA DIGITAL O SELLO DE LA OFICINA DEL SAE. |
75894863-X | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXXX | EXCLUIDO | - NO APORTA VIDA LABORAL; FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL. |
32050642-X | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXX | ADMITIDO | |
32047799-X | XXXXXX XXXXX, XXXXXX | XXXXXXXX | |
32049161-X | XXXXXX XXXXX, XXXXXX XXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPLUSA EN LA COPIA DEL TALLER DE HORTICULTURA |
39163134-X | XXXXXXX XXXX, XXXX XXXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CURSO PREVINSUR Y NOMINA |
75891862-X | XXXXXX XXXXX, XXXXX | XXXXXXXX | |
32048375-Z | XXX XXXXXXXX, XXXXX Xx | ADMITIDO | |
15430587-X | XXXXX XXX XXXX, XXXXXXXXX | ADMITIDO | |
32036353-X | XXXX XXXXXXXXX, XXXX XXX | EXCLUIDO | - FALTA RESOLUCION DEL RECONOCIMIENTO DE LA DISCAPACIDAD EMITIDA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA. |
75961687-X | XXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL |
32036091-N | XXXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX | XXXXXXXX | |
45098002-Q | XXXXXXX XXXXXX, XXX. XXXXXX | EXCLUIDO | - NO APORTA VIDA LABORAL; FALTA CERTIFICADO DE APTITUD LABORAL. |
75960765-X | XXXXXX CODES, XXXXXXX | XXXXXXXX | |
32054453-X | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXXX | XXXXXXXX | |
32051231-H | R O D R I G U E Z G U E R R E R O , X X X X XXXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA DEMANDA DE EMPLEO |
154308780-X | XXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTAAPORTAR CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL QUE SE RECOJA EL TIPO,GRADO Y EL BAREMO;- FALTA ORIGINAL CERTIFICADO DE APTITUD;- FALTA COMPULSA DEL CURSO DE FORMACION. |
32024015-X | XXXXX XXXX, XXXX XXXXXX | XXXXXXXX | |
32036203-X | XXXXX XXXXXXX, XXXXXX XXXXX | ADMITIDO | |
76432720-V | XXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | EXCLUIDO | FALTA CERTIFICACION DE DISCAPACIDAD EMITIDO POR LOS EQUIPOS DE VALORACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA EN EL QUE SE RECOJA EL TIPO, GRADO Y BAREMO |
15430253-X | XXXXXX XXXXXXX, XXXXXXXXXXXXX | EXCLUIDO | FALTA COMPULSA RESOLUCION RECONOCIMIENTO DISCAPACIDAD EMITIDO POR LA JUNTA DE ANDALUCIA. |
32047681-X | XXXXXXX XXXX, XXXXX | EXCLUIDO | CV SIN FOTO |
75880393-N | XXXXXXX XXXXXXXX, XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTARESOLUCION DELRECONOCIMIENTO DE LADISCAPACIDAD EMITIDAPOR LA JUNTADEANDALUCIA;-APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LAOFICINADELSAE |
75953126-X | XXXXXX XXXXXXX, Xx XXX XXXXXXX | ADMITIDO | |
52330516-X | XXXXXX USAGRE, XXXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA RESOLUCION RECONOCIMIENTO DE DISCAPACIDAD DICTADA POR LA JUNTA DE ANDALUCIA;- APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE. |
32015011-X | XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXX | ADMITIDO | |
75962256-X | XXXXXXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX | XXXXXXXX | |
Se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de documentación, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente escrito En San Xxxxx a 7 xx xxxx de 2018. La Secretaría General. | |||
LISTADO DE PERSONAL NO DISCAPACITADO ADMITIDO/EXCLUIDO Y ADMITIDO PENDIENTE DE DOCUMENTACIÓN PARA LA CONVOCATORIA DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO EN LA EMPRESA C.E.E AMANECER S.L. | |||
32025225-X | XXXXXX XXXXXX, XXXX | XXXXXXXX | |
31845328-X | XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION DE LA OFICINA DEL SAE |
32045866-X | XXXX XXXXXXXX, Xx XXXXXXXX | ADMITIDO | |
75962645-Q | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | ADMITIDO | |
32023725-C | XXXXXXX XXXXX , XXXXXXX | XXXXXXXX | |
32026963-S | XXXXXXX XXXX, XXXXXXXX | XXXXXXXX | |
75965699-B | XXXXX XXXXXX, XXXXXX | ADMITIDO | |
32027107-K | AMBIT XXXXXX, XXXXXXXXX XXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA REFERENCIAS DE DOCTOR XXXXXXXX |
32052838-S | XXXXXX XXXXXX, XXXXX XXXXXX | ADMITIDO | |
32041967-T | XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | FALTA COMPULSA EN : - CERTIFICADO DE EMPRESA XXXXX VERDE; -CONTRATOS DE TRABAJO DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX; COMUNICACIÓN DE PRORROGA; NOMINAS EMPRESA XXXXXX XXXXXXX |
72499438-B | XXXXXXX XXXXXX, XXXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTACOMPULSACERTIFICADO DE EMPRESA;-APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICIAN DEL SAE |
75955405-K | XXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX | XXXXXXXX | |
32039238-P | XXXXXXX XXXXXX, Xx XXXXX XXXXXX | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CONTRATO Y ANEXO |
75960581-X | XXXXXX XXXXX, XXXX XXXXXXX | XXXXXXXX | |
75952949-A | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXX | XXXXXXXX | |
32039010-X | XXXXXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXX | ADMITIDO | |
15432092-N | XXXXXXX XXXXX, XXXXXX | EXCLUIDO | - FALTA APORTAR ORIGINAL O FOTOCOPIA COMPULSADA VIDA LABORAL |
32024786-X | XXXXXXXX XXXXXXXX, XXX. JOSE | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA 2ª PAGINA DE LA PRESTACION,DE LAS NOMINAS DE JUNIO, AGOSTO,SEPTIEMBRE Y DE LAS NOMINAS DE LA EMPRESA ANTONIO MORALES. |
78518093-A | BEN MESAUD CARDENES, KARIM | ADMITIDO | |
32039159-K | BERMEJO LARA, Mª DOLORES | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15458495-B | BERNAL MUÑOZ, DAMIAN | ADMITIDO |
DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | ADMITIDOS/ EXCLUIDOS. ADMITIDO PENDIENTE DOCUMENTACION | CAUSAS |
32043540-D | BLANCA JIMENEZ, VICENTE | ADMITIDO | |
76643135-M | BLANCO MALDONADO, CORAL | ADMITIDO | |
75969236-Y | BOHORQUEZ PAZ, KEVIN | ADMITIDO | |
32034288-A | BOLAÑO GONZALEZ, JOSE | ADMITIDO | |
75953332-H | BOLAÑO NUÑEZ, INMACULADA | ADMITIDO | |
78983048-J | BONILLA RODRIGUEZ, FCO. JESUS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75961572-R | BRAVO LOZANO, SALVADOR | EXCLUIDO | - FALTADNI COMPULSADO; FALTACV CON FOTO;- FALTAVIDALABORAL;- INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO. |
75952983-Z | BUENO BALLESTERO, SAMUEL | ADMITIDO | |
15431975-X | CADENA TINEO, DESIREE | ADMITIDO | |
22034524-D | CALVENTE ROMERO, DANIEL | EXCLUIDO | CV SIN FOTO |
76645165-B | CAMACHO RODRIGUEZ, SAMUEL | ADMITIDO | |
32048807-D | CARDENAS MUÑOZ,ANTONIASUSANA | ADMITIDO | |
75890206-G | CARMONA CARMONA, JOSE MANUEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA 2ª PAGINA CURSO DE FORMACION. |
17219452-L | CASTELLANOS MILLAN, Mª SOLEDAD | ADMITIDO | |
52330120-Z | CASTILLA ARMARIO, LUIS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | FALTA COMPLUSA CERTIFICADO DE EMPRESA |
25565888-P | CASTRO TORRALVA, JUAN | ADMITIDO | |
32049693-K | CEBALLOS QUIROS, MARCO ANTONO | ADMITIDO | |
75801638-N | CHAVES GONZALEZ, ALEJANDRO | ADMITIDO | |
75963921-G | CORBACHO RODRIGUEZ, JOSE Mª | ADMITIDO | |
32048444-Z | CORTES CORTES, DIEGO | ADMITIDO | |
32029568-K | CORTES CORTES, RAMONA | ADMITIDO | |
75966650-L | CORTES JIMENEZ, NEREIDA AROA | ADMITIDA | |
15434897-B | CORTES NIEBLA, ALVARO | ADMITIDO | |
76645947-B | CORTES NIEBLA, GABRIEL BALDUINO | ADMITIDO | |
15434101-C | CORTES PEREZ, CORAIMA | ADMITIDO | |
76432884-C | CORTES ROMERO, MIGUEL | ADMITIDO | |
32048015-E | CRUZ MESA, Mª LIDIA | ADMITIDO | |
75952557-W | CRUZ MESA, Mª NOELIA | ADMITIDO | |
15436523-G | DIAZ LOPEZ, ANDRES | ADMITIDO | |
75952068-L | DIAZ VIAGA, PABLO MANUEL | ADMITIDO | |
75952097-W | DIEZ NAVAS, CRISTINA | EXCLUIDO | - FALTA DNI COMPULSADO; - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO. |
75887539-M | DOMINGUEZ GOMEZ, MIGUEL ANGEL | ADMITIDO | |
32040940-P | ESCALONA PEREZ, JUAN CARLOS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE |
75957842-C | ESPINOSA ANGULO, ISAAC | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | FALTA COMPULSA DE NOMINAS EN EMPRESA SOTOGRANDE |
32030930-A | ESPINOSA ESPINOSA, AURORA | ADMITIDO | |
75963181-T | ESPINOSA GARCIA, MANUEL | EXCLUIDO | - FALTA VIDA LABORAL |
32049305-R | ESPINOSA GUERRERO,JUAN CARLOS | ADMITIDO | |
15434496-R | ESPINOSA SERRANO, CRISTIAN | ADMITIDO | |
75960909-M | EXPOSITO VILLALBA, FRANCISCA | ADMITIDO | |
75955403-L | FAJARDO AMADOR, RAUL | ADMITIDO | |
45075419-L | FERNANDEZ CALDERIN, IGNACIO | ADMITIDO | |
76431368-E | FERNANDEZ CORONA, JUAN JOSE | ADMITIDO | |
75956111-Z | FERNANDEZ FAJARDO, FATIMA | ADMITIDO | |
32052581-B | FERNANDEZ JIMENEZ, JUANANTONIO | ADMITIDO | |
75951617-M | FERNANDEZ SAAVEDRA, EVA Mª | ADMITIDO | |
32051402-M | FERNANDEZ SAAVEDRA, FCO. DAVID | ADMITIDO | |
32044962-M | FERNANDEZ TEJERO, Mª ISABEL | ADMITIDO | |
32026908-Y | FERNANDEZ VERA, Mª DEL CARMEN | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SELLADO POR EL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75950803-L | FERNANDEZ ZAMORA, ELISABETH | ADMITIDO | |
32019356-K | FERRER ORTEGA, ENRIQUE JAVIER | ADMITIDO | |
32037478-L | GABINO HERNANDEZ, ISIDORO | ADMITIDO | |
X-1846966-C | GACKA, IVONNE STEFANIE | ADMITIDO | |
32033630-N | GALAN VIDAL, DOLORES MILAGROSA | ADMITIDO | |
75964893-X | GALINDO GIL, FCO. JOSE | ADMITIDO | |
15430816-R | GALINDO REYES, CARMEN | ADMITIDO | |
31851992-M | G A L L A R D O B E N I T E Z , S E R G I O ENRIQUEZ | ADMITIDO | |
54114014-M | GAMEZ FERNANDEZ, JOSE JONAY | ADMITIDO | |
32049715-C | GARCIA GARCIA, Mª TERESA | ADMITIDO | |
32045454-Z | GARCIA GOMEZ, RAFAEL | ADMITIDO | |
75896309-N | GARCIA MOYA, JUAN ANTONIO | ADMITIDO |
DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | ADMITIDOS/ EXCLUIDOS. ADMITIDO PENDIENTE DOCUMENTACION | CAUSAS |
75880124-L | GARCIA PALACIO, RICARDO LUIS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | FALTA COMPULSA CONTRATO TRABAJO AYTO. ALGECIRAS |
32035785-M | GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO | EXCLUIDO | - CV SIN FOTO; - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO. |
32034177-F | GARCIA ROJAS ,MONTSERRAT | ADMITIDO | |
20070840-M | GARRIDO MANCILLA, IVAN | ADMITIDO | |
75954521-B | GAVILAN BARRANCO, SERGIO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA PAGINAS 4ª Y 8ª DEL CONTRATO DE FORMACION Y ADEMAS FALTAN LAS PAGINAS 5ª A 8ª CONTRATO. |
75952741-W | GAVILAN CAZORLA, MACARENA | ADMITIDO | |
32048097-N | GAVILAN CAZORLA, YOLANDA | ADMITIDO | |
15430256-Q | GAVILAN GARCIA, ALBA | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
20596193-S | GAVILAN GARCIA, MIRIAN | ADMITIDO | |
75950130-J | GAVINO VAZQUEZ, FCO. ANTONIO | ADMITIDO | |
32044080-L | GIL CLAVIJO, JUAN FCO. | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE, CONTRATOS DE TRABAJO O CERTIFICADO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL TRABAJO DESEMPEÑADO EN EMADESA. |
15430084-M | GIL MARTIN, JUAN JESUS | ADMITIDO | |
75954961-Z | GOMEZ MARTOS, ANTONIO | ADMITIDO | |
75814809-R | GOMEZ MELERO, GERMAN | ADMITIDO | |
34051091-M | GOMEZ SOMOZA, ANTONIO | ADMITIDO | |
15433272-L | GOMEZ TRUJILLO, DANIEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA DE CONTRATO Y CERTIFICADO DE EMPRESA |
76431254-T | GOMEZ VALLE, JOSE MIGUEL | ADMITIDO | |
32043908-D | GONZALEZ CALVO, ANA | ADMITIDO | |
32053553-V | GONZALEZ CALVO, MIGUEL ANGEL | ADMITIDO | |
31847182-W | GONZALEZ ESPINOSA, ANA Mª | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA DOCUMENTO 1 Y 3;- FALTA COMPULSA DE CERTIFICADO DE EMPRESA, CONTRATO DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y NOMINAS DE LA FUNDACION. |
32024867-N | GONZALEZ FUENTES, ANA | ADMITIDO | |
32012418-Y | GONZALEZ VELASCO, FRANCISCO | ADMITIDO | |
15458983-Q | GUEVARA FERNANDEZ, ISIDRA | ADMITIDO | |
75900638-V | GUTIERREZ SORIANO, ESPERANZA | ADMITIDO | |
32041540-X | HEREDIA CAMPOS , MARIA | ADMITIDO | |
32041780-C | HEREDIA CAMPOS, CATALINA | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA PRIMERA PAGINA CONTRATO |
32027163-Q | HEREDIA MIGUEZ, FCO. JAVIER | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75953324-X | HEREDIA NUÑEZ, CARMEN PAMELA | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15433950-F | HEREDIA PEREZ, RAFAEL RODRIGO | ADMITIDO | |
26801239-Y | HEREDIA ROMAN, MARIANO | ADMITIDO | |
75957368-Y | HERNANDEZ FERNANDEZ, ANTONIO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15430875-Z | HERNANDEZ PALMERO, ARMANDO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15433565-J | HERNANDEZ PALMERO,ALVARO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
76645035-L | HERRERA PAVON, ANTONIO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA APORTAR COMPULSA REVERSO DEL CURSO DE PLATAFORMA ELEVADORA MOVIL;- FALTA COMPULSA CURSO DE ESPECIALISTA EN JARDINERIA, DISEÑO, CREACION Y MANTENIMIENTO DE JARDINES. |
31849394-Y | HUERTAS RUIZ, Mª ISABEL | ADMITIDO | |
32042294-M | IBAÑEZ FERNANDEZ, Mª DEL CARMEN | ADMITIDO | |
09056916-E | ILLESCAS VAZQUEZ, ELISABETH | ADMITIDO | |
15459063-G | JIMENEZCORTES,MANUELFERNANDO | ADMITIDO | |
15434281-Q | JIMENEZ CORTES, ROCIO TAMARA | ADMITIDO | |
75967159-E | JIMENEZ CORTES, SARAY | ADMITIDO | |
15431967-W | JIMENEZ JIMENEZ, Mª ANGELES | EXCLUIDO | - FALTA DNI COMPULSADO; - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO. |
15431898-W | JIMENEZ JIMENEZ, MACARENA | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15430556-V | LARA RQUENA, FCO. JESUS | ADMITIDO | |
75965519-S | LARA PAREDES, RICARDO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CURSOS Y CARNET MANEJO DE MAQUINAS |
32027721-Z | LARA RIOS, JUAN JESUS | ADMITIDO | |
15434449-T | LARA SANCHEZ, FCO. MANUEL | ADMITIDO | |
32041674-Y | LIARDE CASTRO, PEDRO | ADMITIDO | |
75964691-S | LOPEZ AGUILAR, CARMEN BELEN | ADMITIDO | |
32046676-V | LOPEZ PEREZ, EDUARDO | ADMITIDO | |
32044877-N | LOPEZ PEREZ, RAQUEL | ADMITIDO | |
32040500-M | LOZANO PERALTA, MILAGROS | ADMITIDO | |
32037331-X | LOZANO VARELA, JOAQUIN | ADMITIDO | |
32034377-T | MALDONADO NUÑEZ, SEBASTIAN | EXCLUIDO | - FALTA COMPULSA DNI |
DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | ADMITIDOS/ EXCLUIDOS. ADMITIDO PENDIENTE DOCUMENTACION | CAUSAS |
29778932-E | MARIN CLARO, FCO JOSE | ADMITIDO | |
15433441-G | MARIN SERRANO, JUAN LUIS | ADMITIDO | |
15433440-A | MARIN SERRANO, MARINA | ADMITIDO | |
75955944-P | MARTIN BURGOS, ERIKA | ADMITIDO | |
15431385-H | MARTIN MACIAS, DAVID | ADMITIDO | |
75968930-E | MARTIN MORENO, SANDRA | ADMITIDO | |
22021987-F | MARTIN OCAÑA, ANTONIO | ADMITIDO | |
75969980-Z | MATEO PEREZ, ADRIAN | ADMITIDO | |
76432954-K | MATEO GONZALEZ, FCO. JESUS | ADMITIDO | |
32029371-P | MATEO VALLE, JOSE ANTONIO | ADMITIDO | |
32054231-M | MEDINA CRESPO, SERGIO | EXCLUIDO | - NO APORTA VIDA LABORAL;- APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75954866-B | MEDINA REYES, MARCOS ANTONIO | ADMITIDO | |
18441993-H | MILLAN DELGADO, ESMERALDA | ADMITIDO | |
75964965-J | MOLINA MARTINEZ, MONTSERRAT | ADMITIDO | |
15433318-L | MOLINA ROMERO, DAVID | EXCLUIDO | - DNI CADUCADO |
76431160-K | MONTERO GARCIA, MALENA | ADMITIDO | |
75952800-S | MONTERO MEDINA, LUIS | ADMITIDO | |
32041194-D | MORALES LAVADO, DIEGO | ADMITIDO | |
75949946-J | MORALES QUIJADA, ANA Mª | EXCLUIDO | - FALTA CV FOTO |
75957999-Q | MORALES QUIJADA, GLORIA | ADMITIDA | |
75962455-X | MORENO FERNANDEZ, ANA ISABEL | ADMITIDO | |
75964445-E | MORENO GAVIRA, ESTEFANIA | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTA INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE. |
75953634-K | MORENO GOMEZ, Mª DOLORES | ADMITIDO | |
15432491-C | MORENO RUIZ, EMMANUEL | ADMITIDO | |
32029058-V | MORENO VAZQUEZ, JUAN CARLOS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
18173071-N | MORILLA DIEZ, MIRIAM | EXCLUIDO | - FALTADNI COMPULSADO; FALTACV CON FOTO;APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO. |
75956267-D | MORILLA GARCIA, MIGUEL ANGEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
32048449-L | MORILLO RODRIGUEZ, Mª ELENA | ADMITIDO | |
75966385-F | MUÑOZ ALMAGRO, DANIEL | ADMITIDO | |
32049453-B | MUÑOZ DE LEON ESCOBAR, FCO. | ADMITIDO | |
75961801-T | NAVARRO GARCIA, Mª TERESA | ADMITIDO | |
32037443-F | OCAÑA REQUENA, FCO. MANUEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
32036931-R | OJEDA MACIAS,, FCO. JAVIER | ADMITIDO | |
75902103-X | ORTEGA TOCON, ISMAEL | ADMITIDO | |
75953148-H | OTERO CEBRIAN, MAXIMINO | ADMITIDO | |
X-3799980-N | OUHSSAINE, BRAHIM | EXCLUIDO | - CV SIN FOTO |
75960457-J | PAGES JIMENEZ, ANGEL JESUS | ADMITIDO | |
32052665-A | PAGES SEDEÑO, JOSE MANUEL | ADMITIDO | |
32021170-H | PALMA FLORES, MANUEL | ADMITIDO | |
75961490-B | PALMA MACIAS, LUIS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75950855-W | PALMA PEREZ. CESAR | EXCLUIDO | DNI CADUCADO |
52330151-E | PALMERO LOBILLO, MIGUEL | ADMITIDO | |
32045630-Y | PARRON ESPINOSA, FCO. JAVIER | ADMITIDO | |
32051456-J | PERALTA JIMENEZ, FRANCISCO | ADMITIDO | |
15430783-Z | PERALTA PERALTA, DAVID | ADMITIDO | |
32049609-Y | PEREZ ALGUACIL, JOSE Mª | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
32040993-S | PEREZ GARCIA, JOSE ALFONSO | ADMITIDO | |
75902503-L | PEREZ LLAVES, LAURA | ADMITIDO | |
32054640-T | PEREZ ROJAS, SUSANA | ADMITIDO | |
32051944-H | QUIROS MENDOZA, FCO. JAVIER | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA LA FIRMA DEL FINIQUITO |
15431107-Q | RAMIREZ ANDRADES, LEONARDO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICNA DEL SAE |
32045757-H | RAMIREZ RODRIGUEZ, FCO. JAVIER | ADMITIDO | |
75957993-X | RAMOS ORTEGA, ANA Mª | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15431657-Z | REQUENA CARRASCO, CARLOS | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR CERTIFICADO DE ACTIVIDAD PROFESIONAL EMITIDO POR EMADESA |
32033746-J | REQUENA GABINO, CARLOS | EXCLUIDO | - FALTA VIDA LABORAL COMPLETA;- APORTAR INFORME DE INSCRIPCION DE OFICINA DEL SAE. |
75956547-J | REYES PEÑA, VICTOR | ADMITIDO | |
75962827-Z | RIOS ROMERO, TANIA | ADMITIDO |
DNI | APELLIDOS Y NOMBRE | ADMITIDOS/ EXCLUIDOS. ADMITIDO PENDIENTE DOCUMENTACION | CAUSAS |
32054227-R | RIOS VEGA, SERGIO | EXCLUIDO | - NO APORTA DNI; - CV CON FOTO; APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFIICNA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75956844-B | RIVERO GORDILLO, JOSE Mª | ADMITIDO | |
26046471-Y | ROBLES ANDREU, MANUEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CONTRATO DE TRABAJO EMPRESA MOCOBRA Y NOMINAS DE LA MISMA EMPRESA. |
32034218-W | RODRIGUEZ ARANDA, BERNARDO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75951474-T | RODRIGUEZ GUERRERO, DAVID | ADMITIDO | |
32047561-M | RODRIGUEZ GUERRERO, Mª JOSE | ADMITIDO | |
15432592-Y | RODRIGUEZ MORENO, JUANANTONIO | ADMITIDO | |
75950923-R | RODRIGUEZ NUÑEZ, Mª DOLORES | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CONTRATO DE TRABAJO PARA LA FORMACION;- APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE. |
32047764-R | RODRIGUEZ ORDUÑA, Mª ELVIRA | ADMITIDO | |
33388710-R | RODRIGUEZ PEREZ, JACINTO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA CONTRATO Y CERTIFICADO DE EMPRESA |
76646180-Z | RODRIGUEZ TINEO, ESTHER | ADMITIDO | |
32044031-V | ROJAS JIMENEZ, MIGUEL CARLOS | ADMITIDO | |
32034263-R | ROJAS RIOS, ROSA Mª | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
32035798-H | ROMERO GUERRERO, JACINTO | ADMITIDO | |
75953479-G | ROMERO LEON, JOSE Mª | ADMITIDO | |
32033270-C | ROMERO LEON, MANUEL PATRICIO | ADMITIDO | |
75962999-Q | RUBIO RUIZ, ARISTIDES | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION EN LA OFICINA DEL SAE. |
15431005-Y | RUIZ HERRERA, FCO JOSE | ADMITIDO | |
75952635-T | RUIZ LOPEZ, DAVID | ADMITIDO | |
75963013-Q | RUIZ NOTARIO, LORENA | ADMITIDO | |
75953881-S | RUIZ VAZQUEZ, JOSE CARLOS | ADMITIDO | |
52330427-E | SAAVEDRA SOJO, ANTONIO JESUS | ADMITIDO | |
75952544-N | SANCHEZ AMOR, ISRAEL | ADMITIDO | |
76432697-V | SANCHEZ DOMINGUEZ, DANIEL | ADMITIDO | |
75962563-A | SANCHEZ REYES, JONATAN | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA EXPTE. ACADEMICO DE LA 2ª HOJA. |
15433245-S | SANCHEZ ROLDAN, SAMUEL | ADMITIDO | |
15458782-E | SANCHEZ SABORIDO, SAMUEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - FALTA COMPULSA EN CLAUSULAS ESPECIFICAS CONTRATO DE TRABAJO |
15432671-Q | SERRANO ESPINOSA, IVAN | ADMITIDO | |
31665616-K | SETO FERNANDEZ, MªJOSE | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75957877-D | SIERRA FERRER, FCO. RAUL | ADMITIDO | |
32046102-H | SOLANO NUÑEZ, JUAN ANTONIO | ADMITIDO | |
75955235-N | SOTO JAEN, VANESA | ADMITIDO | |
78229536-G | SOUMARE ECHAARA, BOUCHRA | ADMITIDO | |
Y-0377999-P | STEFAN PASCUT, ALEXANDRU | EXCLUIDO | - NIE SIN COMPULSAR;- CV SIN FOTO; - FALTA VIDA LABORAL. |
80073657-P | TEJO KOULAM, ROSA Mª | ADMITIDO | |
32026567-X | TELLEZ RODRIGUEZ, Mª DE L PILAR | ADMITIDO | |
32030657-Y | TINEO VACA, JUAN MIGUEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15433442-M | TORRES BLANCO, PEDRO | ADMITIDO | |
75967856-Y | TORRES JIMENEZ, ROCIO | ADMITIDO | |
75959893-R | TORRES JIMENEZ, VICTORIANO | ADMITIDO | |
75955687-G | TORRES LOPEZ, EDUARDO | ADMITIDO | |
75958249-J | TORRES ROJAS, EDUARDO | ADMITIDO | |
75952098-A | TRILLO FRANCIS, PILAR | ADMITIDO | |
42848253-W | VALDES DIAZ, Mª DE LOS ANGELES | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
42848252-B | VALDES DIAZ, ROQUE | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
75956575-H | VALDIVIA LEON, FCO MANUEL | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
32050725-H | VALDIVIA LOPEZ, EVA Mª | ADMITIDO | |
32048979-C | VALDIVIA ROCHA, JUAN MIGUEL | ADMITIDO | |
15431082-Z | VALERO GARCIA, EDUARDO | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | - APORTAR INFORME DE INSCRIPCION DE LA OFICINA DEL SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
15431083-S | VALERO GARCIA, GEMA | ADMITIDO | |
75916665-J | VARGAS BERNAL, DANIEL | ADMITIDO | |
32051699-A | VILLA BENITEZ, OSCAR | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | FALTA COMPULSA EN EL REVERSO CURSO FORMACION |
32025452-E | VILLALOBOS RUIZ, GLORIA | ADMITIDO | |
32027312-L | VILLALTA JIMENEZ, CLAUDINA | EXCLUIDO | - FALTA VIDA LABORAL |
77213555-W | ZENAGUI ELKHARRAZ, LAYACHI | ADMITIDO PTE DOCUMENTACION | APORTAR INFORME DE INSCRIPCION OFICINA SAE O CONTRATOS DE TRABAJO |
Se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles parala subsanación de la documentación, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente listado. En San Roque a 7 de mayo de 2018. La Secretaría General. Nº 30.878