Contract
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “XXXXXX XXXXXX” DE OAXACA, EN ADELANTE “LA UABJO”, REPRESENTADA POR SU RECTOR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, POR LA OTRA EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ " EL IEEPCO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MAESTRO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES
D E C L A R A C I O N E S
1.- Declara “LA UABJO”:
1.1 Es un Organismo público Descentralizado del Estado, con plena autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, de acuerdo con su ley orgánica, publicada en el alcance al número 11 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, con fecha 7 xx xxxxx de 1988, por Decreto número 127 del ejecutivo del estado, y que tiene como finalidad la docencia a nivel medio superior, para formar profesionistas, docentes, universitarios, investigadores y técnicos; la investigación orientada al beneficio integral de la comunidad, así como la extensión y difusión de la cultura universitaria con elevado propósito de servicio social.
1.2 El Doctor Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en su carácter de Rector, tiene la facultad de suscribir el presente convenio, según lo dispuesto por el artículo 42 fracción VI de su Ley Orgánica. Personalidad que acredita con la copia certificada del Acta de Sesión Extraordinaria del Honorable Consejo Universitario, de fecha catorce xx xxxx del año dos mil dieciséis.
1.3 Para los efectos de éste documento, señala como su domicilio legal el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx X/X, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, C. P. 68120.
1.4 Cuenta con el siguiente RFC es: UNIVERSIDAD AUTONOMA XXXXXX XXXXXX DE OAXACA, UBJ5501177K4.
II.- Declara “EL IEEPCO”:
II.1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 Base A y 114 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 1, 5, párrafo 3, 30 y 33 fracción V de “LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE
OAXACA”, en adelante “LA LIPEEO”, "EL IEEPCO" es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de Gobernador, Diputados de la Legislatura del Estado y Concejales a los Ayuntamientos en los Municipios del Estado de Oaxaca, que se rigen bajo el régimen de partidos políticos y por el de sistemas normativos indígenas;
II.2.- Que el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección de "EL IEEPCO", integrado por un Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, un Secretario Ejecutivo y representantes de los Partidos Políticos acreditados y con registro; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y guíen todas las actividades del citado Instituto;
II.3.- Que el artículo 104, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que los Organismos Públicos Locales Electorales tienen entre sus funciones, la de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda, y orientar a las ciudadanas y a
los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales;
II.4.- Que el artículo 114 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ejercerá, entre otras, funciones en materia de Educación cívica en el fortalecimiento de la vida democrática en la entidad y la promoción de la participación política en igualdad de condiciones con los varones;
II.5.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de “LA LIPEEO”, "EL IEEPCO" tiene como fines, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida e institucionalidad democrática del Estado, fomentar el ejercicio de los derechos político-electorales de las y los ciudadanos, así como promover y difundir la educación cívica y cultura democrática, en aras de la autenticidad, efectividad del sufragio y los derechos políticos y electorales; promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político- electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su efectivo acceso a los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Estatal; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para elegir al Gobernador, Diputados al Congreso y Concejales de los Ayuntamientos; así como reconocer, respetar, salvaguardar y garantizar los sistemas normativos indígenas de los municipios y comunidades indígenas, en lo referente a su libre determinación expresada en su autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, organización política y elección de autoridades;
II.6.- Que en términos de lo dispuesto en el artículo 39, fracción XXIII de “LA LIPEEO”, es atribución del Presidente del Consejo General, suscribir los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto Estatal para el desarrollo de sus fines;
II.7.- Que con fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce, mediante Acuerdo número INE/CG-165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Maestro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, fue designado como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, nombramiento que no le ha sido revocado;
II.8.- Que con fecha dieciséis xx xxxxxx de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEEPCO-CG-38/2017, emitido por el Consejo General del IEEPCO, fue designado el Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, como Secretario Ejecutivo, quien cuenta con la representación legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción I de “LA LIPEEO”;
II.9.- Que para los efectos de este instrumento legal, "EL IEEPCO" señala como domicilio el ubicado en Heroica Escuela Naval Militar, número 1212, Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
3. DECLARAN “LAS PARTES”:
3.1.- Que de conformidad con las anteriores DECLARACIONES, “LAS PARTES” reconocen su personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan, así mismo conocen el alcance y contenido de éste convenio y manifiestan su interés celebrando el presente, al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El presente convenio tiene como objeto la colaboración entre las partes en los campos de la docencia, la capacitación profesional, la investigación, la extensión, difusión de la cultura cívica y democrática, los servicios de apoyo técnico, tecnológico.
SEGUNDA.- Para el cumplimiento del presente convenio, las partes acuerdan desarrollar actividades como las que de manera enunciativa más no limitativa se mencionan a continuación:
a) Desarrollo de programas de servicio social y/o prácticas profesionales.
b) Presentar programas y desarrollar proyectos conjuntos de capacitación y asesoramiento; fomento al emprendedor; investigación tecnológica; desarrollo comercial y productivo; difusión académica, en aquellos temas que sean de interés mutuo.
c) Asesoramiento, apoyo técnico e intercambiar servicios en las áreas de investigación, administración, documentación y difusión cultural.
d) Impulsar la realización de talleres formativos, cursos, pláticas y capacitación para su alumnado en materia de educación cívica, cultura democrática y mecanismos de participación ciudadana.
e) Trabajar de manera conjunta para organizar talleres formativos, platicas, cursos de capacitación dirigidos al alumnado en materia de educación cívica, cultura democrática y mecanismos de participación ciudadana.
f) Los talleres formativos, pláticas, cursos de capacitación dirigidos al alumnado, se realizarán en los plazos y lugares que acuerden “LAS PARTES” dentro de la vigencia del convenio.
g) Otras formas de colaboración que no se expresan en el presente documento y que sean acordadas por las partes.
TERCERA.- “LAS PARTES” podrán celebrar convenios específicos de colaboración derivados del presente instrumento, en los cuales detallarán con precisión la realización de las acciones que se pretenden llevar a cabo en forma correcta.
CUARTA.- Para el adecuado desarrollo de las actividades a que se refiere el presente instrumento, las partes integrarán una comisión técnica, cuyas atribuciones serán:
a) Determinar las acciones aprobadas y factibles de ejecución.
b) Coordinar la elaboración y firma de los convenios específicos emanados del presente instrumento.
c) Dar seguimiento a los convenios específicos y evaluar sus resultados.
d) Realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones y compromisos de los convenios específicos de trabajo que celebren “LAS PARTES”.
e) Las de más que acuerden “LAS PARTES”.
QUINTA.- La Comisión Técnica se integrará con un responsable de cada una de las partes, para ello:
“LA UABJO” designará al funcionario responsable que le corresponda y por el “EL IEEPCO” será la Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y Participación Ciudadana quien realice la designación.
SEXTA.- El personal de cada una de las partes que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este acuerdo de voluntades, permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la entidad con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa, o cualquier otra, por lo que no se creará subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica del patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratado o realizar labores de supervisión de las labores que se realicen.
SEPTIMA.- “LAS PARTES” convienen que la titularidad de los derechos de autor que se generen respecto de los trabajos de investigación, estudios, producción de libros, manuales, medios educativos y de apoyo derivados de la ejecución del objeto del presente convenio, les corresponderán por partes iguales, obligándose
a reconocer los derechos de autor de las personas físicas que intervengan en su elaboración.
OCTAVA.- “LAS PARTES” convienen que las publicaciones derivadas de diversas categorías, como pueden ser: estudios, diagnósticos, artículos, folletos, así como las coproducciones y su difusión, emanadas del objeto de presente instrumento, se realizarán de común acuerdo. Asimismo, estipulan que los derechos en materia de propiedad intelectual que se generen de las actividades que se realicen al amparo de este instrumento, así como de los convenios que del mismo se deriven, estará sujeta a las disposiciones legales aplicables y a los convenios que sobre el particular celebran “LAS PARTES”.
NOVENA.- “LAS PARTES” guardarán confidencialidad respecto a las actividades materia del presente convenio de colaboración, en los casos en que se considere necesario.
“LAS PARTES”, convienen que se tendrá como principio la máxima publicidad y que cualquier información de carácter confidencial o reservada derivada del presente Convenio, no se podrá divulgar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por escrito por cualquiera de “LAS PARTES” y/o por las personas titulares de los respectivos datos personales.
DÉCIMA.- El presente instrumento entrará en vigor el día de firma del mismo por “LAS PARTES”, y estará vigente plenamente hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, pudiendo prorrogase previa manifestación de la voluntad de “LAS PARTES”, con al menos tres meses de anticipación. Así mismo, podrá darse por terminado de manera anticipada por cualquiera de las partes, mediante aviso escrito a la contraparte, con tres meses de anticipación; las
actividades que estén realizando a la fecha de recisión deberán continuarse hasta su terminación.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente convenio podrá rescindirse en cualquier momento, por incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente documento o sus anexos, siendo responsable el que lo origine, de los daños y perjuicios que ocasione.
DÉCIMA SEGUNDA.- “LAS PARTES” están exentas de toda responsabilidad, en caso de demora o incumplimiento total o parcial del presente convenio, debido a causas de fuerza mayor o caso fortuito, entendiéndose por esto a todo acontecimiento presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que este fuera del dominio de la voluntad de “LAS PARTES”, que no pueda preverse y que aun previéndolo no se pueda evitar.
Convienen “LAS PARTES” que en caso de que ocurriera alguna causa de fuerza mayor o caso fortuito que hiciera imposible el cumplimiento del presente convenio deberán revisar de común acuerdo el avance de los trabajos para establecer las bases de su terminación.
DÉCIMA TERCERA.- El presente documento podrá ser modificado o adicionado conviniendo que dichas modificaciones sólo serán válidas cuándo hayan sido por escrito firmadas por “LAS PARTES”. Así mismo, los asuntos que no se encuentren expresamente previstos en éstas cláusulas, serán resueltos de común acuerdo y las decisiones que tomen en este sentido, deberán hacerse por escrito y firmadas por sus representantes, anexando dichas constancias al presente convenio como partes integrantes del mismo.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que las condiciones financieras para cada programa se establecerán de común acuerdo, debiendo constar por escrito y firmadas de conformidad.
DÉCIMA QUINTA.- En caso de que se suscitare alguna controversia, “LAS PARTES” se comprometen a resolver de común acuerdo, dado el espíritu de colaboración del presente instrumento.
DÉCIMA SEXTA.- Las partes manifiestan que el presente convenio es producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, las resolverán de mutuo acuerdo y por escrito.
Leído el presente instrumento y enteradas las partes de su contenido y alcances, lo firman de conformidad por duplicado en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho.
POR “LA UABJO”: POR “EL IEEPCO”: