CONTRATO DE PRÉSTAMO ENTRE PARTICULARES
CONTRATO XX XXXXXXXX ENTRE PARTICULARES
En la ciudad de , a los días del mes de de 20
REUNIDOS
De una parte, como PRESTAMISTA, Don/Doña , mayor de edad, de estado civil , con domicilio en número , de la localidad de , y con Documento Nacional de Identidad número .
Y de otra, como PRESTATARIO, Don/Doña , mayor de edad, de estado civil , con domicilio en número , de la localidad de , y con Documento Nacional de Identidad número .
Ambas partes intervienen en su propio nombre y derecho. Con la capacidad y legitimación necesaria para formalizar el presente CONTRATO CIVIL XX XXXXXXXX ENTRE PARTICULARES CON INTERESES de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- PRÉSTAMO. El PRESTAMISTA presta al PRESTATARIO la cantidad de
euros, que se hace efectiva en este acto, mediante (depósito, transferencia bancaria de la cuenta del PRESTAMISTA a la cuenta del PRESTATARIO o entrega de cheque bancario), sirviendo la firma del este documento como formal carta de pago y recibo de la citada cantidad.
SEGUNDA.- DEVOLUCIÓN DEL CAPITAL E INTERÉS. El PRESTATARIO se obliga frente al
PRESTAMISTA a la devolución de la cuantía prestada con un interés anual, pactado por las
partes, del por ciento ( %), siendo pagadero dicho interés por períodos
vencidos (mensual, trimestral, semestral, anual. Asimismo, la falta de pago del importe del capital o de los intereses pactados a su vencimiento, devengará un interés de demora del por ciento ( %) anual; sin que sea necesario para ello el requerimiento previo por parte del PRESTAMISTA.
TERCERA.- PLAZO DE DEVOLUCIÓN. El capital prestado deberá devolverse como máximo en el plazo de a contar desde el día de la firma del presente contrato, es decir, como máximo durante todo el día de de 20 .
CUARTA.- DEVOLUCIÓN ANTICIPADA XXX XXXXXXXX. El PRESTATARIO podrá devolver
de forma anticipada, total o parcialmente, el principal prestado más los intereses respectivos calculados hasta la fecha en que se realice la entrega anticipada, documentándose por medio de recibos anexos al presente contrato las cantidades objeto de entrega anticipada y las cantidades que queden pendientes en concepto de principal y de intereses exigibles hasta la fecha de vencimiento pactada.
QUINTA.- PRÓRROGA DEL CONTRATO. Las partes, de común acuerdo, podrán pactar una prórroga al presente contrato en caso de que llegado el vencimiento, la deuda no se haya reintegrado.
SEXTA.- GASTOS. Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización del presente contrato, serán a cargo del PRESTATARIO, con entera indemnidad para el PRESTAMISTA.
SÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. El incumplimiento por parte del PRESTATARIO de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato facultará al PRESTAMISTA para resolver el contrato antes del plazo de vencimiento pactado, siempre que medie requerimiento previo al PRESTATARIO del cumplimiento de sus obligaciones. Transcurridos días desde el citado requerimiento sin que aquél atendiere el contenido del mismo, quedará resuelto de pleno derecho el presente contrato; con las consecuencias jurídicas a que hubiere lugar legalmente.
OCTAVA.- DOMICILIO DE NOTIFICACIONES. A los efectos de recibir cualquier notificación relacionada con los derechos y obligaciones derivados de este contrato, las partes designan como domicilios los que figuran al encabezamiento de este documento.
NOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. La interpretación de las cláusulas del presente contrato se realizará de conformidad con la legislación española. En consecuencia, el presente contrato se rige supletoriamente, y en lo no pactado expresamente en él, por lo dispuesto en el Código Civil.
DÉCIMA.- FUERO. Las partes, con expresa renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, deciden someter cuantas divergencias pudieran surgir por motivo de la
interpretación y cumplimiento de este contrato, a la Jurisdicción de los Jueces y Tribunales del
. Y en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato, por duplicado ejemplar, en todas sus hojas y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al principio de este documento.