CIRCULAR N° 171/2018
CIRCULAR N° 171/2018
Ref.: Registro de Contratos Bilaterales de Derivados y Pases concertados fuera de Mercados autorizados por CNV.
Xxxxxx Xxxxx, 00 de diciembre de 2018.
A los Señores Agentes:
Se hace saber a los Señores Agentes que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 bis de la Sección V del Capítulo V del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (TO 2013), y a los fines dispuestos en los artículos 2°, 32 inc. i) y 35 inc. f) de la Ley N° 26.831 y artículo 189 inc. c) de la Ley N° 27.440, este Mercado ha desarrollado un sistema para el registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, conforme se los define en el artículo 188 de la Ley Nº 27.440.
El registro de los contratos se realizará a través de un acceso dispuesto en la página web del MAE: xxx.xxx.xxx.xx, al cual podrán acceder las personas alcanzadas por la disposición antes mencionada, mediante usuario y contraseña previamente otorgados por el MAE.
1.- Obtención de usuario y contraseña:
Los interesados en registrar sus contratos derivados en el Registro instrumentado por MAE deberán solicitar previamente un usuario y contraseña que permita el acceso al sistema.
A tal fin deberán remitir a este Mercado a través de la Mesa de Entradas nota debidamente firmada por el representante legal / apoderado, acreditando debidamente el carácter invocado, conforme al modelo que se adjunta como ANEXO a la presente Circular.
MAE emitirá el usuario y contraseña que será remitido al solicitante a la dirección de correo electrónico que se indique en el formulario citado.
Las emisoras y Agentes que han obtenido su usuario y contraseña para acceso al sistema xx Xxxx de Entradas Virtual de MAE, podrán acceder al Registro de Contratos Derivados no Estandarizados con el mismo usuario y contraseña.
2.- Sujetos alcanzados:
Conforme lo dispuesto por el artículo 10 bis del Capítulo V, del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (TO 2013), se encuentran alcanzados por esta obligación de registrar los Agentes debidamente registrados ante la Comisión Nacional de
Valores y otras entidades sujetas al contralor de dicho Organismo, como ser sociedades cuyo capital se encuentra autorizado a la oferta pública u otros participantes en el mercado de capitales bajo el control de CNV.
Sin perjuicio de la obligación impuesta por el artículo10 bis del Capítulo V, del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (TO 2013) para los sujetos bajo contralor de la Comisión Nacional de Valores, MAE habilitará para el registro de contratos derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de mercados, mediante el procedimiento establecido en el punto 1 de esta Circular, a toda persona humana o jurídica que no se encuentre bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores y que posea interés en registrar sus contratos en MAE.
3.- Registración de contratos derivados:
Las entidades bajo competencia de la Comisión, los agentes registrados en la Comisión y los terceros que así lo soliciten, deberán proceder al registro de contratos de derivados y pases celebrados en forma bilateral fuera del ámbito de negociación de mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores, a través de un formulario al que se accederá con el usuario y contraseña asignado al interesado, de acuerdo al procedimiento indicado en el punto 1, a través del cual se deberá informar los datos correspondientes a cada tipo de contrato de derivados no estandarizados cuyo activo subyacente corresponda a moneda extranjera o tasa de interés, swaps de moneda o tasa de interés, opciones en todas sus variantes, CREDIT DEFAULT SWAPS (CDS) sobre renta fija pública nacional o extranjera y cualquier otra variante de contratos y subyacentes.
MAE procederá al registro de la operación indicada en el formulario antes mencionado y, seguidamente, emitirá por mail para el declarante y su contraparte, una constancia de registro en la que se consignara el número bajo el cual ha sido registrado, como así también tipo de contrato, plazo, activo subyacente, fecha de liquidación, jurisdicción aplicable y demás datos de interés registrados.
MAE emitirá informes mensuales a los Organismos de Control que así lo requieran y con ajuste a la reglamentación que en tal sentido se emita, sobre la cantidad, características y partes intervinientes en cada contrato.
4.- Procedimiento para el registro:
A los fines de registrar un contrato de derivados y pases celebrado en forma bilateral, los interesados deberán observar las siguientes reglas, en los plazos establecidos por la RG 775/2018:
4.1. Tratándose de contratos en los que ambas partes son entidades bajo contralor de la Comisión Nacional de Valores, la obligación de informar recaerá sobre el COMPRADOR del contrato o, en el caso de Swap, el VENDEDOR del contrato.
4.2. Tratándose de contratos en los que intervenga sólo una entidad o Agente bajo contralor de la Comisión Nacional de Valores, la obligación de informar recaerá sobre dicha entidad o Agente.
4.3. Tratándose de contratos celebrados entre personas humanas o jurídicas que no se encuentren bajo competencia de la Comisión Nacional de Valores, estas deberán designar a una de ellas a los fines de registrar el contrato ante MAE.
Conforme a las reglas que se indican precedentemente, solo una de las partes podrá acceder al registro de los contratos.
5.- Baja y Modificación de registros:
Toda baja o modificación de los registros ingresados, deberá ser realizada por el registrante originario, accediendo al formulario de registro con su usuario y contraseña y con el número de registro de la operación que se intenta modificar o dar de baja, oportunamente asignado por XXX.
6.- Certificación.
Cualquiera de las partes de un contrato, podrá solicitar a MAE la expedición de un certificado en el que conste que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10 bis de la Sección V del Capítulo V del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (TO 2013), y a los fines dispuestos en los artículos 2°, 32 inc. i) y 35 inc. f) de la Ley N° 26.831 y artículo 189 inc. c) de la Ley N° 27.440, el contrato ha sido registrado ante este Mercado.
La presente Circular entrará en vigencia el 1 de enero de 2019. Queda derogada la Circular N° 130/2015 de este Mercado.
Cualquier consulta sobre el particular, podrá ser dirigida al Cuerpo de Inspectores de MAE telefónicamente al TE 4590-6600 – interno 239.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
Lic. Xxxxxxx XXXXXX Directora Ejecutiva
Nota: La presente Circular entrará vigencia el próximo 1 de enero de 2019. La misma se encuentra a aprobación de la Comisión Nacional de Valores, Organismo que podrá requerir modificaciones.
ANEXO
Buenos Aires,
Señores
Mercado Abierto Electrónico S.A. PRESENTE
Me dirijo a Uds. en mi carácter de (Rep. Legal/Apoderado) de la sociedad , y en relación al Registro de Contratos Derivados al que alude el artículo 10 bis del Capítulo V, del Título VI de las Normas de la Comisión Nacional de Valores (TO 2013), a fin de solicitarles se sirvan otorgar a mi representada un usuario y contraseña para acceder al registro antes mencionado.
Carácter de la solicitud: (marcar lo que corresponda)
1.- Autorizada por la Comisión Nacional de Valores para hacer oferta pública de sus valores negociables
2.- Autorizada por la Comisión Nacional de Valores como Agente de Compensación y Liquidación y/o Agente de Negociación
3.- Tercero interesado
A tales efectos, se indica a continuación los datos requeridos por ese Mercado a tal fin:
Nombre / Denominación social del solicitante | |
Domicilio | |
Teléfono / Fax | |
C.U.I.T./LEI/CIE | |
Dirección de e-mail para la recepción de usuario y contraseña y constancias de registro de contratos | |
Responsable designados | |
1.- | |
2.- | |
3.- | |
4.- | |
5.- | |
6.- |
Sin otro particular, los saludo atentamente.
Firma: Aclaración: