CONTRATO DE LÍNEA DE PRÉSTAMO COMERCIAL
CLIENTE : DOMICILIO:
RUC :
VENCIMIENTO:
LÍNEA N° : MONEDA :
MONTO :
FECHA :
N° DE CUENTA DE CARGO/ABONO:
CONTRATO DE LÍNEA XX XXXXXXXX COMERCIAL
En este documento están establecidas las condiciones del Contrato de Línea xx Xxxxxxxx Comercial ("Contrato") que el Cliente, Persona Natural o Persona Jurídica, según sea el caso (en adelante "Usted"), y el BBVA Continental ("Banco") firman. Sus datos y los datos del Banco están indicados al final de este documento.
Este documento es un contrato. Léalo detenidamente. Su firma representa la aceptación de todas y cada una de las condiciones y acuerdos contenidos en el mismo. El Banco puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones incluso ante el Poder Judicial.
1. DEFINICIONES Para los efectos del presente Contrato, los términos que se indican a continuación tendrán el siguiente significado:
1.1. Línea xx Xxxxxxxx Comercial (Línea): Es la Línea no comprometida xx Xxxxxxxx Comercial que el Banco le otorga, en virtud del presente Contrato y hasta por el monto indicado en el encabezado del presente documento.
IMPORTANTE: La Línea que el Banco le otorga es "no comprometida", pues a pesar que el Banco le ha aprobado una línea determinada, éste no se encuentra obligado a otorgarle el Desembolso cada vez que Usted lo solicite, ya que ello dependerá de la evaluación que se efectúe con cada solicitud. Esto se encuentra precisado en el Numeral 3 de este Contrato.
1.2. Solicitud de Desembolso: Es la comunicación escrita que Usted enviará al Banco, de acuerdo al formato que como Anexo N° 2 forma parte integrante del presente Contrato, indicando expresamente que solicita el Desembolso de una suma de dinero con cargo a la Línea.
1.3. Cuenta Cargo/Abono: Es la Cuenta Corriente que se indica en el presente Contrato en donde se realizan los Desembolsos contra la Línea.
1.4. Desembolsos: Son los abonos que el Banco realice contra la Línea en la Cuenta Cargo / Abono en cada oportunidad que Usted presente la(s) Solicitud(es) de Desembolso(s) y ésta(s) sea(n) aprobada(s) por el Banco. Para efectos del presente Contrato, podrán denominarse indistintamente Desembolsos o Préstamos.
1.5. Fast Cash: Es el Sub Límite de libre disponibilidad que le otorga el Banco, como parte de la Línea. Usted podrá disponer del Sub Límite desde su sistema de cómputo, a través del canal de BBVA Net Cash, o solicitando directamente su desembolso a través de las oficinas del Banco. La disposición que Usted efectúe por el canal de BBVA Net Cash será abonada a la Cuenta Cargo/Abono que consigne al momento de efectuar cada disposición. Asimismo, en estos casos, el Banco podrá permitirle disponer en una moneda diferente a la que se consigne en la Línea de, para lo cual Usted autoriza al Banco a efectuar las operaciones de cambio de divisas necesarias, aplicando el tipo de cambio de compra o venta que corresponda al día de efectuada la disposición.
2. FINALIDAD DE ESTE CONTRATO
Usted y el Banco firman este Contrato para que el Banco le conceda, una vez que cumpla con todas las condiciones establecidas por el Banco, una Línea, que Usted puede utilizar cuando lo considere conveniente, en forma total o parcial.
3. PARA QUÉ SIRVE LA LÍNEA
M0501
La Línea otorgada será destinada única y exclusivamente para los fines concedidos al aprobar la Línea. Los Desembolsos de la Línea se realizarán previa suscripción de la Solicitud de Desembolso, por los canales que establezca el Banco para tal fin.
Sin perjuicio de ello, Usted declara expresamente que la sola disposición de los importes desembolsados en cualquiera de las cuentas que Usted mantiene o pudiera mantener en el Banco implicará el reconocimiento y aceptación del desembolso realizado a favor de Usted aceptando, asimismo, las condiciones y términos establecidos en este Contrato.
Ambas partes declaran expresamente que el Banco podrá, en todo momento y cuando lo considere conveniente, denegar cualquier Solicitud de Desembolso, disminuir o incrementar el monto de la Línea, bloquear o suspender temporalmente la Línea, o ampliar o disminuir el plazo de la misma, sin expresión de causa. Para tal efecto, Usted declara expresamente que el Banco no será responsable por los eventuales perjuicios ocasionados ante la denegatoria de las Solicitudes de Desembolso, toda vez que el presente Contrato no configura obligación del Banco de conceder los Desembolsos.
Usted acepta y autoriza anticipadamente el incremento de la Línea que el Banco pudiera otorgarle obligándose a proporcionar al Banco toda la documentación que éste le solicite en un plazo máximo de 48 horas de solicitada la información correspondiente.
En este contexto, el Banco revisará periódicamente la vigencia y utilización de la Línea, sobre la base de la información financiera disponible y vigente, así como de las condiciones prevalecientes en el mercado siendo facultad del Banco proceder con la resolución de la misma, conforme a las condiciones del presente Contrato.
Asimismo, el Banco se encuentra facultado a disponer la reducción, bloqueo o suspensión temporal o cierre de la Línea en el caso que su nivel de endeudamiento o su comportamiento haga presumir al Banco un potencial deterioro de su calidad crediticia, comunicándole posteriormente de este hecho.
4. CONDICIONES PREVIAS A LOS DESEMBOLSOS
En forma previa a los Desembolsos de la Línea, Usted deberá cumplir, a satisfacción del Banco, todas las siguientes condiciones previas: (i) que todas las declaraciones y garantías señaladas en el presente Contrato sean veraces, correctas, completas, y se mantengan como tales en la fecha de suscripción del presente Contrato, y en cada oportunidad de Desembolso de la Línea; (ii) cumplir las obligaciones señaladas en el presente Contrato u otra obligación financiera asumida con el Banco;
(iii) que no haya ocurrido ningún Evento de Incumplimiento, de acuerdo a lo definido en el presente Contrato; (iv) que se haya satisfecho cualquier requerimiento estatutario y gubernamental que fuese necesario conforme a sus estatutos internos y las normas legales que le son aplicables; (v) que se formalicen la(s) garantía(s) necesarias para asegurar el cumplimiento de las condiciones crediticias de la Línea; (vi) que en opinión del Banco no se genere un efecto adverso por algún cambio en las leyes o normas administrativas o gubernamentales, y/o en Usted, y/o en los mercados financieros locales y/o internacionales, y/o en la situación político y/o económica del Perú, y/o en la disponibilidad de coberturas de riesgo país a las que el Banco tiene acceso en la actualidad; y, (vii) que Usted entregue al Banco, el pagaré señalado en el Numeral 16 debidamente suscrito.
5. PLAZO
El plazo de vigencia de la Línea se inicia con la suscripción del presente Contrato y concluirá en la fecha de vencimiento indicada al inicio de este documento. Los Desembolsos contra la Línea podrán tener diversos plazos pudiendo exceder el plazo de la Línea, siempre que hubieran sido solicitados y desembolsados dentro del plazo de vigencia de la Línea.
Por tratarse de una línea no comprometida, el plazo de la Línea podrá ser ampliado o disminuido por el Banco, sin expresión de causa y sin consentimiento previo o posterior de Usted, bastando para ello una comunicación simple del Banco en la que se indique el nuevo plazo.
6. CÓMO SE PAGAN LOS PRÉSTAMOS Y EN QUÉ FECHAS
Usted debe pagar los Préstamos en las Cuotas y en las fechas establecidas en el Cronograma de Pagos ("Cronograma") y en la Hoja de Resumen Informativa ("Hoja Resumen"- Anexo No. 1). El Cronograma y la Hoja Resumen son documentos que forman parte de este Contrato.
IMPORTANTE: Lea cuidadosamente estos documentos. Su firma en este Contrato supone que está de acuerdo con el Cronograma y Hoja Resumen.
El pago de las obligaciones asumidas en cada uno de los Préstamos se realizará mediante cargo en la Cuenta Cargo/Abono. El Banco podrá establecer otras formas para que Usted efectúe el pago de las Cuotas, informándole previamente sobre las mismas.
Para ello, Usted autoriza al Banco a debitar los montos adeudados, así como los intereses, gastos, comisiones y demás conceptos aplicables, según la Hoja Resumen, en la Cuenta Cargo/Abono o en cualquier cuenta que Usted mantiene o pudiera mantener en el Banco, a criterio de éste último.
M0501
Usted debe pagar las Cuotas xxx Xxxxxxxx en Ia moneda xxx Xxxxxxxx. Esto quiere decir que si Usted recibió el Préstamo en Soles, debe pagar las Cuotas en Soles; mientras que si Usted recibió el Préstamo en Dólares (o en otra moneda), debe pagar las Cuotas en Dólares (o en la moneda en la que recibió el Préstamo).
Si el dinero (fondos) que Usted tiene para pagar las Cuotas está en una moneda distinta a la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá comprar con ese dinero (fondos) la moneda xxx Xxxxxxxx, aplicando el tipo de cambio que tenga vigente en el momento de la compra. Es decir, si su Cuota está en Dólares y en sus cuentas tiene Soles en cantidad suficiente, el Banco podrá comprar con esos Soles los Dólares necesarios, según el tipo de cambio que el Banco tenga establecido, para hacer efectivo el pago de su Cuota.
Qué ocurre si no tiene dinero (fondos) suficiente en la Cuenta Cargo/Abono
Si en las fechas de pago de las Cuotas, la Cuenta Cargo/Abono no tiene dinero (fondos) suficiente, el Banco podrá cobrar la Cuota de cualquier otra cuenta que Usted tenga en el Banco, sea en moneda nacional o en moneda extranjera.
IMPORTANTE: Para evitar costos y gastos adicionales, Usted se obliga de forma irrevocable y por todo el tiempo de duración del presente Contrato a mantener en la Cuenta Cargo/Abono o en cualquiera de las cuentas que mantiene o pudiera mantener en el Banco y especialmente en las fechas de pago establecidas en los respectivos cronogramas a emitirse para cada uno de los Préstamos Comerciales, el dinero (fondos) suficiente para cubrir la cuota periódica o el importe total de la obligación.
7. QUÉ DEBE PAGAR USTED AL BANCO POR LOS PRÉSTAMOS OTORGADOS
Usted debe pagar al Banco el capital, los intereses compensatorios, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), los seguros, las comisiones, los gastos y los demás conceptos descritos en la Hoja Resumen.
El capital es el monto que el Banco le presta. Los intereses compensatorios son los que el Banco recibe por el monto que le ha prestado. Los intereses moratorios o la penalidad, es el monto adicional que Usted pagará si se retrasa en el pago de las Cuotas. Las comisiones y los gastos son los montos que pagará por otros servicios que con relación al Préstamo Usted recibe.
Todo monto que adeude por este Préstamo, el Banco la podrá cobrar a través de la Cuenta de Cargo/Abono o cualquier otra cuenta que mantenga en el Banco.
8. QUÉ OCURRE SI USTED NO PAGA LAS CUOTAS EN LA FECHA DE VENCIMIENTO
Si las Cuotas no son pagadas a más tardar en las fechas de pago previstas en el Cronograma (fecha de vencimiento), Usted tendrá que pagar, adicionalmente a los intereses compensatorios y sin necesidad de que el Banco se lo solicite, los intereses moratorios o la penalidad (según corresponda conforme a la Hoja Resumen). La tasa de estos intereses y/o penalidad figura en la Hoja Resumen.
Los intereses moratorios o la penalidad, se aplicara(n) automáticamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la Cuota no pagada hasta el día en que ésta sea totalmente pagada.
Adicionalmente, de ser el caso, Usted tendrá que pagar los tributos, los gastos (notariales y judiciales) y las comisiones que resulten aplicables según la Hoja Resumen.
9. USTED PUEDE REALIZAR PAGOS ANTICIPADOS
Usted tiene derecho a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial. Si lo hace, los intereses que el Banco cobra se reducirán proporcionalmente al día de pago y se deducirán las comisiones y gastos que pudieran corresponder a esa fecha. Si Usted decide realizar un pago anticipado parcial, debe elegir previamente, entre: disminuir el monto de las Cuotas o reducir el plazo xxx Xxxxxxxx, para lo cual se emitirá un nuevo cronograma de pagos en caso Usted lo solicite.
Asimismo, Usted podrá pagar su Cuota antes del vencimiento (adelanto de cuota) sin que esto signifique que es un pago anticipado. Usted podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de sus cuotas del cronograma y de su(s) seguro(s).
10. DERECHOS QUE TIENE EL BANCO EN ESTE CONTRATO
Sin perjuicio de los demás derechos establecidos en otros Numerales del Contrato o en las leyes aplicables, el Banco tiene los siguientes derechos:
M0501
(a) Derecho de Compensar. De conformidad con lo dispuesto por el Numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, el Banco puede hacer efectivo el cobro de las Cuotas y de cualquier otra suma que Usted adeude por este contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con el Banco, empleando el dinero (fondos) existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en el Banco. Esta facultad se extiende a cualquier otro bien (acciones, valores etc.) que Usted tenga o pueda tener en el Banco.
EJEMPLO: Si Usted debe pagar al Banco una Cuota de 100, el Banco puede dar por cancelada esa Cuota empleando cualquier depósito que, hasta por 100, Usted tenga o pueda tener en el Banco. Si Usted tuviera un depósito de 50, el Banco podrá cobrar los 50 a cuenta de la Cuota de 100.
IMPORTANTE: Usted autoriza irrevocablemente al Banco a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener, incluso en aquellas en las cuales le paguen sus haberes (sueldo, remuneración, etc.), así como a vender cualquier bien que el Banco tenga en su poder, para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(b) Centralización. El Banco podrá reunir en una o más cuentas que Usted tenga o pueda tener en el Banco todos los montos que adeude, así como todos los montos que a Usted le adeude el Banco. Cuando estos montos estén expresados en una moneda distinta de la moneda xxx Xxxxxxxx, el Banco aplicará los tipos de cambio que se encuentren vigentes en el momento en que adquiera la moneda xxx Xxxxxxxx.
Usted autoriza irrevocablemente al Banco y/o Empresas del Banco a realizar, en su nombre y representación, todas las operaciones y transacciones que sean necesarias (incluyendo la venta de bienes) para hacer posible el ejercicio de este derecho.
(c) Derecho de Modificar el Contrato. El Banco puede cambiar las condiciones del Contrato; en especial las comisiones, los gastos, las penalidades. El Numeral 10 describe cómo el Banco puede usar este derecho y qué puede hacer Usted en este caso.
d) Derecho de Terminar Anticipadamente el Contrato (Resolución). El Banco puede resolver el Contrato (terminar el Contrato antes del vencimiento del Plazo xxx Xxxxxxxx). El Numeral 12, señala cómo el Banco puede usar este derecho y qué consecuencias le causan a Usted.
(e) Derecho de Abrir una Cuenta Corriente Sin Chequera. El Banco puede abrir una cuenta corriente sin chequera a nombre de Usted para registrar los depósitos o los retiros que Usted realice de acuerdo al Contrato y/o a otros contratos entre Usted y el Banco. La apertura de esta cuenta no modifica ni reemplaza al Préstamo o al Contrato.
(f) Derecho de Cesión. El Banco puede transferir a un tercero, de manera total o parcial, sus derechos y/o sus obligaciones del Contrato. Usted acepta en forma anticipada que el Banco haga efectiva la cesión.
11. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE MODIFICAR LAS TASAS, PENALIDADES, COMISIONES, GASTOS Y CONDICIONES CONTRACTUALES
El Banco puede modificar las tasas de interés compensatorio, interés moratorio o penalidad (según corresponda), las comisiones, los gastos y/u otras condiciones contractuales cuando estime que las condiciones xx xxxxxxx, crediticias o de riesgo de Usted o de la Línea así lo ameriten.
Las modificaciones introducidas entrarán en vigencia a los quince (15) días calendarios de comunicadas a Usted bajo los medios de comunicación que el Banco tenga a su disposición, dándose preferencia a mensajes a través de los estados de cuenta respectivos, y/o la publicación en cualquiera de las Oficinas del Banco y/o a través de su Página Web, o cualquiera de los medios señalados en el Numeral 15a) de este Contrato, a elección del Banco.
Usted declara y acepta que dicho mecanismo de información es suficiente y adecuado para tomar conocimiento, entre otros, de las modificaciones a las tasas de interés, comisiones y gastos.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por el Banco, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito al Banco.
Asimismo, el Banco puede incorporar nuevas comisiones, penalidades y/o gastos, cuando lo considere conveniente.
M0501
Si el Banco realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de los mecanismos de información arriba mencionados.
12. DECLARACIONES, GARANTÍAS Y OBLIGACIONES QUE USTED TIENE A CARGO 12.1.Usted declara y garantiza lo siguiente:
12.1.1. Que el presente Contrato, Pagaré, las Solicitudes de Desembolso, y la Hoja Resumen Informativa han sido y serán suscritos por representantes con facultades suficientes para obligarlo. Asimismo, que el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en el presente Contrato y en las Solicitudes de Desembolso no infringen ni contravienen:
(i) sus estatutos; (ii) ninguna ley, decreto, reglamento o cualquier otra norma jurídica que le sea aplicable; (iii) ninguna orden, sentencia, laudo, resolución de cualquier tribunal judicial, arbitral u otra dependencia judicial o administrativa que le sea aplicable, del cual tenga conocimiento; o, (iv) ningún contrato que le resulte aplicable, instrumento, u otro compromiso en que Usted sea parte o a cuyos términos y condiciones se encuentre obligado, de manera tal que ello pudiera afectar su capacidad de cumplir con las obligaciones que asume bajo este Contrato y/o las Solicitudes de Desembolso o su actual situación económica y/o financiera.
12.1.2. No se requiere autorización o aprobación alguna ni notificación de ninguna clase a, autoridades gubernamentales para la debida celebración y/o cumplimiento de este Contrato, de las Solicitudes de Desembolso y/o el Pagaré.
12.1.3. Los estados financieros que han sido entregados al Banco son los más recientes aprobados internamente, y representan adecuadamente su condición financiera y el resultado de sus Desembolsos, no habiéndose producido ningún cambio sustancial adverso en tales condiciones o Desembolsos desde el cierre del último balance trimestral a la fecha de firma del presente Contrato, que afecte o pudiera afectar el cumplimiento de sus obligaciones en este Contrato, la Línea y/o los Desembolsos y/o el pagaré.
12.1.4. Que los fondos obtenidos serán utilizados exclusivamente para el fin que se indica en el presente Contrato.
12.1.5. Que las instrucciones que Usted imparta al Banco vía telefónica, facsímile o mediante correo electrónico u otro medio similar, podrán, a criterio del Banco, mantener el mismo valor que aquellas instrucciones remitidas en original. Para tal efecto, Usted faculta expresamente al Banco a grabar cualquier comunicación telefónica sostenida en el marco del presente Contrato.
Usted certifica que las declaraciones y garantías contenidas en este Contrato son veraces y correctas en la fecha de suscripción del presente Contrato y que se mantendrán como tales en la oportunidad de la solicitud de uso y de los Desembolsos, salvo que en sentido contrario se emita una declaración expresa en dicha oportunidad; para este fin, las partes convienen en otorgar valor de manifestación de voluntad al silencio, conforme al Artículo 142° del Código Civil.
12.1.6. Que hará sus mejores esfuerzos para cumplir con la Política Ambiental del Banco.
12.1.7. Que no efectuará ningún ofrecimiento, dádiva, presente, promesa de pago, pago u otro similar, directa o indirectamente, a favor de cualquier funcionario público o privado, con el fin de influenciar en una decisión u omisión de cualquier autoridad para obtener beneficios relacionados al proyecto financiado.
12.2. Obligaciones de Hacer:
a. Cumplir con todas las obligaciones contenidas en las normas legales vigentes, así como los requerimientos de las autoridades gubernamentales, incluyendo pero no limitándose con respecto de las licencias, certificados, permisos, franquicias y otras autorizaciones necesarias para la conducción del negocio. Asimismo, se comprenden las leyes del medioambiente y las demás relacionadas con la seguridad social.
b. Conducir su negocio de manera consistente con su actual desarrollo, no cambiar el giro ordinario del mismo sin informarlo previamente al Banco, ni realizar o financiar actividades ilegales.
c. Informar al Banco en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles:
- De cualquier hecho, accidente, acto, situación, o circunstancia u otro similar: (i) que pudiera dar origen a un deterioro sustancial en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación patrimonial, (ii) o, también, cualquier incremento relevante de sus gastos, (iii) o, de ser el caso, que afecte o pueda afectar adversamente, el desarrollo, implementación o funcionamiento del proyecto de inversión.
- De cualquier hecho susceptible de disminuir el valor de sus activos o que comprometan su dominio sobre los mismos.
M0501
- De cualquier acción o procedimiento o secuestro o embargo sobre alguno de sus bienes, ante cualquier corte judicial o arbitral, o ante cualquier entidad administrativa o municipal por una suma mayor de US$ 100,000.00.
- Si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia por acreedores o un procedimiento concursal o de reestructuración de pasivos conforme al marco legal vigente.
d. Llevar sus libros y registros de contabilidad de acuerdo a los principios y prácticas contables de aceptación general en el Perú, permitiendo al Banco obtener información de tales libros y registros.
e. Implementar las medidas correctivas que el Banco solicite en caso este último tome conocimiento, considere o verifique que Usted incumple con los requerimientos de la normatividad laboral, social o ambiental vigente; dentro de un plazo que no debe exceder de sesenta (60) días desde que el Banco solicita la medida. De ser necesario el plazo podrá ser prorrogado por el Banco, teniendo en consideración la naturaleza del evento.
f. Brindar, de ser el caso, las facilidades necesarias a los representantes y/o consultores del Banco o a las personas que éste designe, a fin de visitar sus instalaciones y verificar la implantación y/o funcionamiento del proyecto objeto del presente Contrato.
g. Contratar los seguros que el Banco considere necesarios de acuerdo con el giro del negocio y la naturaleza de su actividad.
h. Reportar al Banco los Estados Financieros actualizados mientras se encuentre vigente este contrato, con una periodicidad semestral en el caso del Balance General y del Estado de Ganancias y Pérdidas y anual en el caso de los Estados de Cambios en el Patrimonio Neto y de Flujo de Efectivo. Para clientes calificados como Microempresa y Pequeña Empresa solo se requerirá la información del Flujo de Efectivo.
12.3. Restricciones y Obligaciones de No Hacer:
a. En el supuesto de incurrir en un Evento de Incumplimiento establecido en el presente Contrato, con el pago de intereses y/o del principal en los plazos establecidos, Usted no podrá acordar el reparto de utilidades, pagar dividendos ni adquirir acciones de propia emisión, ya sea en dinero o en especie, realizar entrega de bienes muebles o inmuebles, dinero, derechos, obligaciones, valores mobiliarios y demás por concepto de participación en el capital de la empresa.
b. No reducir su capital, a un monto que sumado a las reservas de libre disposición, no alcance el monto total de los Desembolsos y sus respectivos intereses y comisiones. De no superar dicho monto, Usted deberá otorgar garantías específicas por la diferencia resultante.
c. No ceder, transferir, subrogar la deuda a terceros o los derechos y obligaciones del presente Contrato.
d. Abstenerse de vender, gravar, arrendar, traspasar o ceder los activos fijos necesarios para mantener la producción y ventas de la empresa.
e. No gravar, donar, arrendar o dar en garantía, comodato, servidumbre, activos, o bienes muebles e inmuebles, ingresos, créditos y demás derechos presentes o futuros, salvo que medie autorización expresa del Banco manifestada por escrito.
f. No dar en arrendamiento financiero o leaseback activos de la empresa por un monto acumulado que supere en forma considerable su patrimonio efectivo.
g. Abstenerse de rembolsar préstamos a sus accionistas, directores o administradores, salvo autorización expresa del Banco manifestada por escrito, cuando se encuentre en xxxx de sus obligaciones de acuerdo al presente contrato.
h. No enajenar o disponer de activos que sean relevantes para los Desembolsos a favor de Usted y/o cuya enajenación o disposición pudieran afectar su capacidad de pago, sin que medie autorización expresa y por escrito del Banco.
i. No subordinar los Desembolsos y/o la Línea a algún otro endeudamiento actual o futuro que Usted que contraiga posteriormente.
j. No realizar ningún cambio significativo en el giro principal del negocio, salvo autorización previa del Banco.
k. No realizar transacciones de cualquier naturaleza con sus subsidiarias o afiliadas o vinculadas bajo condiciones menos favorables para Usted que las que aquellas pudieran obtener de parte de algún tercero.
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l. No realizar actos de fusión, consolidación, escisión o reorganización interna sin la autorización previa del Banco.
13. BAJO QUÉ CONDICIONES EL BANCO PUEDE TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO (RESOLUCIÓN)
El Banco puede terminar de manera anticipada antes de que finalice el plazo (resolver) y exigir el inmediato reembolso de la totalidad de la suma adeudada por Usted, incluyendo intereses compensatorios, moratorios, comisiones, gastos y otros rubros aplicables en cualquiera de los siguientes casos (Evento de Incumplimiento):
(a) Si Usted deja de pagar una o más Cuotas según el Cronograma, sea en forma alternada o consecutiva; o si Usted incumple con pagar cualquier otra suma adeudada al Banco en virtud del Contrato o de otros contratos celebrados con el Banco.
(b) Si Usted deja de atender o suspende sus actividades comerciales o empresariales.
(c) Si el Banco considera que Usted ha usado o ha dispuesto sus bienes o sus recursos económicos en una forma que pone en peligro su patrimonio o su solvencia económica; o, si Usted cambia su objeto social.
(d) Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar.
(e) Si Usted asume nuevas deudas o compromisos bajo cualquier contrato o acuerdo ante cualquier otro banco o persona natural o jurídica (por ejemplo: préstamos, fianzas, avales, etc.) sin autorización escrita previa del Banco.
(f) Si Usted no da las garantías solicitadas por el Banco.
(g) Si en el plazo de cinco (05) días hábiles de requerido por el Banco, Usted no cumple con actualizar su información crediticia y financiera.
(h) Si Usted incumpliese cualquiera de las obligaciones a su cargo establecidas en este Contrato.
(i) Si el Banco determina que se ha producido un evento, hecho o circunstancia que cambie de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx de capitales y financiero o las condiciones financieras, políticas, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales o situación política y/o económica del país.
(j) Si el Banco toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar realizando o financiando actividades ilegales, actividades que dañen al medio ambiente y/o actividades que vayan en contra de las normas laborales establecidas por la autoridad competente.
(k) Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
(l) Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar cualquier seguro no es cierta o exacta.
(m) Si Usted no contrata, cede (endosa) o mantiene vigentes cualquiera de los Seguros que el Banco le solicite.
(n)Si Usted utiliza los fondos obtenidos para fines distintos a los señalados en el presente Contrato
En cualquiera de los supuestos indicados, el Banco le comunicará a Usted su decisión de terminar de manera anticipada el Contrato. Tan pronto el Banco le notifique a Usted su decisión, el Contrato terminará (resuelto). En este caso, Usted deberá pagar al Banco de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx, de acuerdo con la liquidación que el Banco efectúe. La terminación del Contrato no afectará a las garantías otorgadas a favor del Banco, las que se mantendrán vigentes hasta que Usted cumpla con pagar al Banco la totalidad xxx Xxxxxxxx.
14. OTROS SUPUESTOS EN LOS QUE EL BANCO PUEDE MODIFICAR O TERMINAR DE MANERA ANTICIPADA EL CONTRATO
De acuerdo con el Código Civil, con la Ley No. 26702 y con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (Disposiciones Prudenciales), en caso que Usted se encuentre sobreendeudado; o se presuma que está vinculado o se encuentre comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo, o haya presentado al Banco información y/o documentación falsa, incompleta, inexacta, inconsistente, con la información proporcionada anteriormente por Usted, el Banco puede:
(i) modificar el Contrato en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y/o gastos, sin necesidad de enviar aviso previo alguno; o
(ii) dar por terminado el Contrato de manera anticipada (Resolución).
El Banco comunicará su decisión dentro de los siete (7) días posteriores a la fecha en que hace efectiva la misma.
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Asimismo, en aplicación de las Disposiciones Prudenciales el Banco puede decidir no contratar con Usted.
15. ASPECTOS ADICIONALES QUE DEBEN SER CONSIDERADOS POR USTED
Usted debe considerar algunos aspectos adicionales que son importantes para el desarrollo del Contrato:
(a) Formas de Comunicación. El Banco se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; o (iv) llamadas telefónicas; (v) notas de cargo - abono, en tanto el Banco le envíe o entregue esta comunicación; (vi) vouchers de operaciones, en tanto se envíe o entregue esta comunicación a Usted, se le comunique en forma clara la información que el Banco le quiere hacer llegar o los cambios en su(s) Contrato(s), se observen los derechos que Usted tiene y se respete el plazo de comunicación anticipada; o, (vii) mensajes de texto (SMS); u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) avisos en cualquiera de las Oficinas del Banco; (ii) página Web del Banco; (iii) mensajes a través de Banca por Internet; (iv) cajeros automáticos; (v) mensajes en redes sociales; y/o, (vi) avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, a elección del Banco.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted. Para comunicar las modificaciones referidas a (i) penalidades, comisiones, gastos, que no sean favorables a Usted; (ii) resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (iii) limitación o exoneración de responsabilidad del Banco; y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados a la Tarjeta; el Banco usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señalados en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, campañas comerciales y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con el Banco, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, el Banco podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en este literal.
En caso de existir diferencia sobre la información de sus operaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el Banco.
IMPORTANTE: Usted es responsable del adecuado uso de la información que el Banco le envíe a través de cualquiera de las formas indicadas en este literal (a).
(b) Emisión de Títulos Valores. Si usted firma alguna letra, pagaré u otro título valor a favor del Banco, este último seguirá manteniendo sus mismos derechos a cobrar el Préstamo. Las letras, pagarés u otros títulos valores que Usted suscriba a favor del Banco no modificarán ni sustituirán al Préstamo o al Contrato. Si las letras, pagarés o títulos valores suscritos por Usted a favor del Banco se extraviaran o se dañaran de cualquier forma, el Banco seguirá teniendo los mismos derechos frente a Usted para cobrar el Préstamo.
(c) Contratación de seguros. Al firmar este Contrato, Usted deberá contratar el (los) seguro(s) ("Seguros") que le solicite el Banco. Puede contratarlos a través del Banco o en forma directa con la Compañía de Seguros de su elección. En este último caso, debe tener en cuenta lo siguiente:
i.
ii. iii.
iv.
Los Seguros deben cumplir con las condiciones que le son informadas previamente y que el Banco exige;
Los Seguros deben ser cedidos (endosados) a favor del Banco;
Los Seguros deben estar vigentes durante todo el plazo xxx Xxxxxxxx. Si fuera el caso, Usted es el responsable de renovar el seguro las veces que sea necesario.
Si los Seguros fuesen variados, modificados o suprimidos, Usted debe comunicar éste hecho al Banco tan pronto como tenga conocimiento del mismo. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted cumplir nuevos requerimientos, Usted debe cumplirlos; en caso de no hacerlo, será de su exclusiva responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
IMPORTANTE: La falta de contratación o renovación de los Seguros por parte del Banco no genera responsabilidad alguna para éste último, pues es responsabilidad de Usted contratar y mantener vigentes lo Seguros.
Sin perjuicio de lo indicado, el Banco puede contratar, renovar y/o mantener vigente los Seguros. Si lo hace Usted debe rembolsar de inmediato los costos y gastos en que incurra. De ser el caso, el Banco podrá cobrar dichos costos y gastos de cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en él.
(d) Firma Electrónica: Su firma puede ser manuscrita o electrónica. La firma manuscrita, es la firma que Usted escribe a mano y la firma electrónica, es la que Usted brinda a través de un medio electrónico, como por ejemplo: huella dactilar, ingreso de claves o contraseñas, grabación de voz, entre otros.
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Usted podrá utilizar su firma manuscrita o electrónica para identificarse y aceptar contratos y/u operaciones del Banco, como por ejemplo: abrir cuentas, realizar retiros o transferencias, contratar servicios y/o productos (préstamos de libre disponibilidad, adelanto xx xxxxxx, tarjetas crédito, o cualquier otro que el Banco le ofrezca).
IMPORTANTE: Su firma electrónica podrá ser brindada de forma presencial en Oficinas del Banco o no presencial a través de los canales que el Banco ponga a su disposición, como por ejemplo: Página Web, Banca por Internet, Banca por Teléfono, Cajeros Automáticos, entre otros.
Si Usted usa su firma electrónica, ya sea en forma presencial o no presencial, el Banco le enviará inmediatamente por correo electrónico, la documentación contractual correspondiente, si Usted así lo desea. En caso contrario, Usted recibirá la documentación contractual dentro de los quince (15) días posteriores a la contratación. Usted y el Banco, deben acordar si la entrega de esta documentación se realizará en su domicilio (u otro que Usted indique), por correo electrónico o por cualquier otro medio electrónico que acordemos.
(e) Formas de Solucionar Eventuales Disputas o Conflictos. Recuerde que Usted podrá acudir al Defensor del Cliente Financiero, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) o INDECOPI, de tener algún reclamo por este Contrato.
Sin perjuicio de ello, en caso que surja alguna duda, disputa o controversia entre Usted y el Banco sobre la validez del Contrato, la interpretación o la ejecución del Contrato, o cualquier aspecto vinculado al Contrato, Usted y el Banco se someterán a la competencia de los Jueces y las Salas Comerciales de la oficina del Banco donde se suscribió este Contrato. En caso de no existir en dicho lugar Jueces y Salas Comerciales, Usted y el Banco se someterán a los Jueces y Tribunales Civiles de dicho lugar.
(f) Declaración: Usted mediante la firma de este documento declara bajo juramento que la información proporcionada al Banco es verídica, autorizando al Banco a confirmarla asumiendo Usted los costos que se generen. Asimismo Usted se obliga a informar al Banco de cualquier cambio en la información proporcionada, así como respecto de hechos nuevos que pudieran ocurrir en el futuro y que se relacionen con el crédito otorgado (variaciones patrimoniales, accionariado en caso Usted sea persona jurídica, entre otros).
(g) Domicilio. Usted señala como su domicilio el que figura en este documento, donde se le harán llegar las notificaciones judiciales y extrajudiciales a que hubiere lugar. Usted no podrá variar este domicilio durante la vigencia del Contrato, salvo que la variación sea dentro del área urbana de esta misma ciudad y que Usted la comunique al Banco por carta notarial o por cualquier otro medio que el Banco considere suficiente.
El Banco señala como su domicilio para efectos de este contrato sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio del Banco será el de su sede central, ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx. 0000, Xxx Xxxxxx, Xxxx.
16. FIRMA DE PAGARÉ
De acuerdo a la Ley N° 27287 y a la Circular SBS N° G-0090-2001, Usted firma un pagaré incompleto ("Pagaré") a favor del Banco. El Pagaré será completado por el Banco siguiendo estas reglas:
(a) El Pagaré indicará el número xxx Xxxxxxxx.
(b) La fecha de emisión del Pagaré será la misma que la fecha de suscripción del Contrato.
(c) El Banco completará el Pagaré si, por cualquier razón, Usted debe pagar de manera inmediata la totalidad xxx Xxxxxxxx. El Pagaré será llenado por el monto total de su deuda, según el cálculo (liquidación) efectuado por el Banco.
(d) La fecha de vencimiento del Pagaré será la fecha en la que el Banco realice el cálculo (liquidación) de la suma que Usted deba. Desde la fecha de vencimiento del Pagaré hasta la fecha en la que Usted lo pague se seguirán generando intereses compensatorios y moratorios a las tasas pactadas.
(e) El Pagaré será emitido con la "Cláusula Sin Protesto". Sin perjuicio de ello, el Pagaré podrá ser protestado.
(f) El Banco podrá transferir el Pagaré.
IMPORTANTE: No firme este documento si Usted no ha recibido una copia del Pagaré o si no ha sido informado por el Banco acerca de los mecanismos legales que lo protegen.
17. OTORGAMIENTO DE GARANTÍAS A FAVOR DEL BANCO
Firman este Contrato, la(s) persona(s) natural(es) y/o jurídica(s) que se constituyen como fiador(es) Solidario(s), en consecuencia, asumirá(n) la obligación de pagar al Banco todas las sumas que Usted deba o pueda deber al Banco por el Préstamo y por este Contrato.
El(los) fiador(es) acepta(n) desde ya las prórrogas (ampliación del plazo del vencimiento xxx Xxxxxxxx) y renovaciones que el Banco pueda concederle a Usted, sin necesidad que esas prorrogas o renovaciones les sean comunicadas.
El(los) fiador(es) renuncia(n) a la facultad de pedir al Banco que, antes de proceder al cobro de la deuda contra él(ellos), realice la gestión de cobro con Usted (renuncia al Beneficio de Excusión). Asimismo, el(los) fiador(res) renuncia(n) a pedir al Banco que haga efectivo su derecho iniciando una demanda contra Usted (renuncia a la facultad otorgada por el Artículo 1899 del Código Civil).
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El Banco también tiene el derecho de compensar frente al(los) fiador(es). Por lo tanto, si Usted deja de pagar el Préstamo, el Banco podrá proceder en la forma indicada en el Numeral .. a, empleando el dinero de las cuentas, depósitos y/o cualquier otro bien que el(los) fiador(es) mantenga(n) o pudiera(n) mantener en el Banco para hacer efectivo el pago xxx Xxxxxxxx.
Las garantías constituidas a favor del Banco benefician al Banco y no al(los) fiador(es).
Las eventuales dudas, disputas o controversias entre el Banco y el(los) fiador(es) se resolverán de la misma forma en que deben resolverse las disputas entre el Banco y Usted (Numeral 15 e). IMPORTANTE: La firma de el (los) fiador(es), constituye la presente Fianza Solidaria conforme a las condiciones indicadas en este Numeral 18, siendo aplicable las demás disposiciones legales vigentes.
18. CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes se obligan a mantener plena y absoluta reserva y confidencialidad del contenido del presente contrato y de toda información que tengan conocimiento como resultado de su ejecución, excepto en los casos permitidos por ley, o consentimiento previo de la otra parte, o mandato judicial, o cuando se trate de sus directores, funcionarios, empleados, agentes y consejeros debidamente autorizados, o posibles cesionarios participantes, y en tal caso sólo confidencialmente.
Localidad
FIRMA DE EL CLIENTE
Razón Social RUC
Nombre del Representante D.O.I. Datos Registrales
FIRMA DE EL CLIENTE
Razón Social RUC
Nombre del Representante D.O.I. Datos Registrales
FIRMA DEL FIADOR
Razón Social RUC
Nombre del Representante D.O.I.
FIRMA DEL FIADOR
Razón Social RUC
Nombre del Representante D.O.I.
BBVA CONTINENTAL
p.p.
Nombre del Funcionario : Oficina :
Registro :
Validación por el Sub-Gerente de Oficina :
FIRMA EJECUTIVO DE NEGOCIO
FIRMA SUB-GERENTE DE OFICINA
.............................., ..... de ........................... del .........
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Localidad
Anexo N° 2 Solicitud de Desembolso
Fecha : / / Línea :
Señores
BBVA CONTINENTAL
Presente.
De nuestra consideración
Por la presente, solicitamos desembolsar contra nuestra línea xx xxxxxxxx comercial aprobada (Contrato N° ):
Monto Moneda
TEA: La que ustedes tengan aprobada o la que aprueben para esta operación o, a falta de las anteriores, la que aparezca en sus tarifarios.
Plazo
Amortización (Mensual,Trimestral)
Tasa de Interés Moratorio: La que ustedes tengan aprobada o la que aprueben para esta operación o, a falta de las anteriores, la que aparezca en sus tarifarios.
N° de Cuenta de Cargo/Abono
De conformidad con el Artículo 179° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, declaro expresamente que, esta Solicitud de Desembolso se regirá por las condiciones establecidas en el Contrato de Línea xx Xxxxxxxx Comercial cuyo número se indica en la parte superior de este documento, y que la garantía constituida en respaldo del mencionado contrato cubre la presente operación.
Atentamente,
Firma de EL CLIENTE
Nombre(s) / Razón Social RUC
Firma de EL CLIENTE
Nombre(s) / Razón Social RUC
Nombre del Representante D.O.I. Nombre del Representante D.O.I.
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Dato Registral Dato Registral
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