CONTRATO DE APRENDIZAJE
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX
Xx …………(xxxxx), Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxx, a los …… días del mes de ……….del año 20…. se reúnen por una parte, el Sr……….(nombre del propietario o representante de la empresa contratante), en representación de la Empresa….(nombre de la razón social), RUC Nº……….., en adelante llamado EL EMPLEADOR, y por la otra, el Sr/a……………………(nombre del empleado) con C.I. No….., nacionalidad……..de…..años de edad, estado civil ………. , con domicilio en …………………, en adelante EL APRENDIZ, convienen en celebrar el presente CONTRATO DE APRENDIZAJE, el cual se regirá por las disposiciones de la Ley Nº 213/93, TITULO TERCERO: DE LOS CONTRATOS ESPECIALES DE TRABAJO, CAPITULO I, sus modif. Ley Nº 496/95 y las condiciones que a continuación se enumeran: -------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERA: ACTIVIDAD LABORAL. EL EMPLEADOR contrata los servicios del APRENDIZ para que éste, bajo la dirección y enseñanza de aquel, aprenda el oficio de ………………….y ………………. Mientras dure el proceso de aprendizaje, el aprendiz deberá realizar todas las tareas tendientes a organizar materiales y elementos de trabajo, mantener en óptimas condiciones el lugar establecido como taller técnico, la guarda y conservación de las herramientas empleadas en el oficio, apoyar y ejecutar los trabajos solicitados por el empleador, que esté al alcance de su conocimiento y habilidad.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDA: HORARIO. El horario a ser cumplido por el aprendiz es (diurno/nocturno/mixto) de …….a …….hs. de lunes a viernes y los días sábados de……… a ………Hs.---------------------------------------------------------------------
TERCERA: EL APRENDIZ prestará su actividad laboral en las dependencias de la empresa, casa central (sucursal……..) sito en…………..(dirección).----------------------
CUARTA: SALARIO. Queda convenida una remuneración mensual de Gs……………… (Gs….) que EL EMPLEADOR deberá pagar al APRENDIZ, pagaderos el último dia del mes o dentro de los primeros cinco dias del mes siguiente. El pago de los sueldos serán abonados en el lugar donde el aprendiz preste su actividad.--------------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTA: DURACION. El presente contrato tendrá una duración de ………………. (meses/año) y entrará a regir a partir del dia……..del mes de………del año 20….------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEXTA: EL EMPLEADOR en este acto, hace entrega en forma gratuita AL TRABAJADOR de una copia del Reglamento Interno de la Empresa, el cual el TRABAJADOR acepta observar y respetar en todo momento.---------------------------
SÉPTIMA: El presente Contrato Individual de Trabajo se relaciona con el Contrato Colectivo, el cual, de acuerdo con la ley, forma parte de este contrato y se adjunta a la copia del TRABAJADOR.------------------------------------------------------------------
(Esta cláusula sólo corresponde si existiera contrato colectivo en la empresa contratante)
SÉPTIMA: MATERIALES Y/O HERRAMIENTAS: EL EMPLEADOR hace entrega al APRENDIZ de los siguientes materiales y herramientas: (hacer inventario de los mismos y dejar constancia de las condiciones en que se encuentran) para ser empleados en la actividad para la cual es contratada, siendo desde este momento de su responsabilidad el cuidado, buen uso y conservación de los mismos, obligándose a restituirlos al EMPLEADOR, al término del presente contrato, en las condiciones en que fueron entregados, salvo el deterioro normal por el transcurso del tiempo, los originados por el uso natural y adecuado y los ocasionados por causas fortuitas, fuerza mayor o proveniente de mala calidad o defectuosa construcción.--------------------------
(Esta cláusula procede sólo en el caso de que al trabajador se le provea herramientas o materiales de trabajo para ejecutar la actividad contratada)
En prueba de conformidad y aceptación, previa lectura del mismo, firman las partes contratantes, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada precedentemente.----------------------------------------------------------
APRENDIZ
EMPLEADOR
Art. 106 (Cód. Laboral). FIRMA DEL CONTRATO: “Podrán firmar contratos de aprendizaje los trabajadores que hayan cumplido dieciocho (18) años………”
Art. 107 (Cód. Laboral). NORMAS EN LA EXPEDICION DEL CONTRATO; “El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario, los servicios se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo”.
Art.117 (Cód. Laboral). DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y OTROS DERECHOS DEL APRENDIZ: “Se aplicarán a los aprendices las disposiciones de este Código acerca de las jornadas de trabajo, pago de horas extraordinarias, descansos, vacaciones anuales remuneradas y trabajo de menores y mujeres, se aplicarán a los aprendices”
Art.105 (Cód. laboral, modif.. por ley No.496/95) CONCEPTO: “……..El aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada, por cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual”.
Art.105 (Cód. Laboral: Concepto (modif..por Ley 496/95): “………De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en dinero en efectivo no podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) xxx xxxxxxx mínimo……….”
Art.113 (Cod. Laboral). DE LA DURACION DEL CONTRATO: “El contrato de aprendizaje no podrá exceder de (1) un año. Excepcionalmente, por la naturaleza del oficio o profesión, podrá extenderse hasta (3) tres años, con autorización de la Autoridad Administrativa del Trabajo, en resolución fundada”
NOTA: El contrato de aprendiz debe extenderse por triplicado, cada parte quedará con una copia y la tercera será entregada por el empleador a la autoridad competente para su homologación y registro. La impugnación de este contrato, por la autoridad Administrativa, debe ser fundada. (Art.107 Cód. laboral, ultima parte)
AUTORIDAD COMPETENTE O AUTORIDAD ADMINISTRATIVA: Se refiere a la Dirección del Trabajo del Ministerio de Justicia y Trabajo.