PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO TODO TERRENO.
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PLIEGO DE CLAUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO TODO TERRENO.
1.- OBJETO Y CALIFICACION DEL CONTRATO.
Es objeto del procedimiento de contratación el suministro de un vehículo todo terreno, con el equipamiento cuyo detalle obra en el expediente y que señala la convocatoria de subvenciones del Ministerio del Interior, Dirección General de Protección Civil y Emergencias, quien subvenciona al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx por estar este municipio adscrito a los Planes de Emergencia Nuclear, con arreglo a lo establecido en el presente pliego.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro, tal y como establece el artículo 9 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Su codificación CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos): es: 34144200-0
2.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato finalizará con la firma del acta de recepción de los bienes suministrados.
3.- PRECIO
El importe del contrato y tipo máximo de licitación asciende 25.424,00 euros, sin IVA. El importe total estimado asciende a 30.000 euros.
4.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El expediente se tramita por procedimiento negociado sin publicidad procedimiento negociado por ser su presupuesto inferior a 100.000,00 € (artículo 157.f de la Ley de Contratos del Sector Público), sin publicidad, al ser su presupuesto inferior a 60.000 € (artículo 161 en relación con el 126.4 de la Ley de Contratos del Sector Público), y de tramitación urgente (artículo 96 de la Ley de Contratos del Sector Público). La urgencia está motivada en la necesidad de reducir los plazos a la mitad y de esta manera poder cumplir el plazo dado para acreditar la adjudicación del contrato, que es de un máximo de tres meses desde la notificación de la resolución concediendo subvención, el 15 de julio pasado, por el Ministerio del Interior, Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
En el procedimiento negociado la adjudicación ha de recaer en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con un mínimo de tres candidatos, siempre que ello sea posible, y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. La presentación de las ofertas se certificará por la Secretaría.
La solvencia técnica habrá de acreditarse conforme a lo prevenido en el artículo 66 de la LCSP.
Una vez incorporados dichos documentos, se dictará resolución motivada por el órgano de contratación aprobando el expediente, y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. De conformidad con el punto 6 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por ser este municipio con población inferior a 5.000 habitantes, la aprobación del gasto será sustituida por una certificación de existencia de crédito que se expedirá por el Secretario de la Corporación.
Las ofertas de los candidatos, que deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, implican la aceptación incondicionada del contenido de dichas condiciones y se presentarán por los candidatos en el plazo de 5 días (tramitación urgente del artículo 96 de la LCSP), desde la inserción de la convocatoria en el perfil del contratante (artículo 126.4 de la LCSP).
El órgano de contratación negociará con los candidatos las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa.
En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
Mesa de contratación. Por tratarse de un procedimiento negociados en el que no es necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa no es obligatoria.
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días contados desde la fecha de finalización del plazo para su presentación, al tramitarse el contrato por el procedimiento urgente previsto en el artículo 96 de la LCSP.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación administrativa presentada, se otorgará un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen.
Adjudicado provisionalmente el contrato, mediante resolución motivada, el acuerdo deberá notificarse a los candidatos y publicarse en el Perfil de contratante del Ayuntamiento (artículo 126.4 de la LCSP).
La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran diez días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Perfil de contratante del Ayuntamiento (artículo 96 de la LCSP).
Durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía procedente.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la expiración del plazo para presentar la documentación justificativa por el adjudicatario.
La adjudicación definitiva del contrato, que en todo caso deberá ser motivada, se notificará a los candidatos.
Por disponer el artículo 138 de la LCSP que la adjudicación definitiva de los contratos cuya cuantía sea superior a la establecida para los contratos menores se publicarán en el Perfil de contratante del Ayuntamiento, y superar el presente los 18.000 euros, se realizará este trámite.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
5- FIANZA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
1. No se establece garantía provisional
2. Tampoco se establece garantía definitiva, por tratarse de un bien consumible cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del precio, conforme a lo prevenido en el artículo 83.1 de la LCSP.
6.- CRITERIOS QUE HAN DE SERVIR DE BASE PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA ADJUDICACION DEL CONTRATO.
Acreditada la solvencia económica del licitador, y siempre que el vehículo todo terreno tenga las prestaciones y el equipamiento que señala la convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio Interior, y que obra en el expediente, se adjudicará el contrato a la mejor propuesta económica.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de adjudicar el contrato al licitador que, en su conjunto y atendiendo también al plazo de garantía, presente la proposición más ventajosa, sin atender únicamente al valor económico de la misma, o de declarar desierto el concurso.
7.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN.
1.- Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CONVOCADO PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE UN VEHÍCULO TODO TERRENO.”
Dentro del sobre se contendrán dos sobres, A y B. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o mediante copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
EL SOBRE A contendrá la documentación acreditativa de la personalidad y características del proponente y garantía provisional, y concretamente lo siguiente:
D.N.I. de la persona física o C.I.F. de la sociedad.
Escritura de poder bastanteada, en su caso.
Escritura de constitución de la sociedad, en su caso.
Declaración de no estar incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad de las previstas en la Ley.
Declaración de estar corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Documentación que acredite la solvencia del licitador:
EL SOBRE B contendrá la siguiente documentación:
A.- Proposición con arreglo al siguiente modelo:
Don________________________________________, vecino de, ______________ con domicilio en ________________________________, C.P._________ y D.N.I.______________, expedido en ________________ , con fecha_______________ en nombre propio (o en representación de _________), como acredito por ___________________, enterado de la convocatoria de procedimiento negociado convocado al efecto, tomo parte en el mismo comprometiéndome a suministrar al Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en el plazo que termina el _____, el vehículo todo terreno, de la marca, modelo, complementos y prestaciones que se especifican en la documentación que acompaño, dotado con el equipamiento que señala la convocatoria de subvenciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio Interior que obra en el expediente de contratación, aceptando íntegramente el pliego de cláusulas administrativas que rige el procedimiento de contratación, por un precio _________ euros (I.V.A. incluido).
Igualmente declaro no hallarme incurso en ninguna de las causas de Incapacidad para contratar previstas en el art.49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
(lugar, fecha y firma.)
B.- Documentación que especifique la marca, modelo, complementos y prestaciones del vehículo todo terreno.
2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la invitación. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío realizado por correo.
3.- Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente ni figurar en mas de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas (artículo 80 de la LCSP).
8.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xxxxxx xx xxxx días naturales a contar desde la fecha de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato, que deberá contener los requisitos exigidos en las normas reglamentarias vigentes.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante el órgano de contratación la presentación de los documentos que establece la cláusula precedente.
La formalización del contrato se realiza mediante documento público. No obstante, el contrato podrá formalizarse en Escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule la oposición por el contratista, el informe del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. La resolución conllevará la pérdida de la de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Tras la perfección del contrato, la modificación del mismo sólo será posible por razones de interés público, siempre que sean debidas a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el contrato, se redactará la oportuna propuesta integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquella. La aprobación por el órgano de contratación requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
La modificación bilateral será posible, si bien la misma deberá ajustarse lealmente a los límites resultantes de los criterios y bases que motivaron la adjudicación, en evitación de posibles perjuicios al resto de licitadores.
La modificación se tramitará mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las siguientes actuaciones: propuesta de la Administración o petición del contratista, audiencia del contratista e informe del servicio competente a evacuar en ambos casos en un plazo de cinco días hábiles, informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior y resolución motivada el órgano que haya celebrado el contrato y subsiguiente notificación al contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de estas últimas no determinará la paralización del contrato.
9.- SUSPENSIÓN DEL
CONTRATO.
La Administración podrá acordar la suspensión del contrato, ya sea temporal-parcial, temporal-total o definitiva, debiéndose levantar la correspondiente acta de suspensión, en la que se consignen las circunstancias que la justifican y se indemnice al contratista por los daños y perjuicios sufridos.
10.- RECEPCION Y LIQUIDACION DEL CONTRATO.
Una vez cumplido por el contratista el objeto del contrato, habiéndose realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración la totalidad de su objeto, se procederá a la recepción del mismo por parte de la Administración mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad.
11.- PLAZO DE GARANTIA.
El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía obligatoria establecida legalemente para el vehículo cuya adquisición se contrata y además a la que, junto al precio, haya ofrecido el adjudicatario.
12.- RESOLUCIÓN.
Serán causa de resolución del contrato las establecidas en la LCSP.
13.- REGIMEN JURIDICO.
En lo previsto por la presentes cláusulas regirán las normas de la LEY 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local y, supletoriamente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx , xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX) y, por último y en defecto de lo anterior, las normas de derecho privado.
14.- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JURISDICCIONALES.
Los Acuerdos correspondientes del órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos puede interponerse recurso potestativo de reposición, de conformidad con el art. 116 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y del Procedimiento Común en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo dictó o recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción, ante la Sala de esa Jurisdicción del Tribunal Superior de Justifica de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir de la notificación del acuerdo (artículos 109 y 118 de la LAP y artículo 46 de la LJCA).
Xxxxxxxx, a 2 xx xxxxxx de 2.010
EL ALCALDE
Fdo. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
DILIGENCIA: La pongo yo, el Secretario-Interventor, para dejar constancia de que el presente pliego de condiciones de 8 folios numerados y sellados, ha sido aprobado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en resolución del día 2 xx xxxxxx de 2010. CERTIFICO.
El Alcalde El Secretario-Interventor
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx X. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx y M.