ACUERDO JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Nº 19/2018
ACUERDO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
La Junta de Gobierno Local, en sesión Ordinaria celebrada el día 9 xx xxxx de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
“3. CONTRATACIÓN (RECTIFICACIÓN ERROR ARITMÉTICO EN ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO N.º 9.1 DE FECHA 2 XX XXXX DE 2018)
Se da cuenta del acuerdo adoptado, que literalmente se transcribe:
Firmado digitalmente por Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx el día 10-05-2018
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“9.1 (URGENCIA) CONTRATACIÓN ADJUDICACIÓN PROVISIONAL EXPLOTACIÓN BAR- CAFETERÍA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX
Previa declaración de urgencia, al no estar incluido en el orden del día, se justifica la inclusión de este asunto en la presente Junta de Gobierno Local atendiendo a la necesidad de prestar el servicio de explotación del Bar-Cafetería de este Ayuntamiento a los usuarios y público en general, dado ya el tiempo trascurrido en situación de cierre del local donde se prestaba ese servicio.
Visto el expediente de contratación que se ha tramitado con arreglo a la anterior Ley de Contratos del Sector Público (Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre), y vista la propuesta de la Mesa de Contratación de fecha 10 xx xxxxx de 2018 en la que se acredita la presentación de dos ofertas económicas, con el siguiente contenido: Xxxx XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX, que ha ofertado la cantidad de 280 euros mensuales; Xxx XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, que ha ofertado la cantidad de 240 € mensuales; se propuso la adjudicación por la citada mesa de contratación a la oferta más interesante para este Ayuntamiento, a Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, requiriéndose a esta última para que aportara en plazo de tres días hábiles la documentación justificativa de no estar incursa en prohibición de contratar “Base 10ª, A, 3ª xxx Xxxxxx de Clausulas Administrativas Particulares), sin que se haya cumplimentado dicho requerimiento, por lo que la Mesa de Contratación, reunida el día 2 xx xxxx de 2.018 ha propuesto dejar sin efecto la propuesta de adjudicación anterior a favor de Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, y proponer la adjudicación al restante licitador, Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con la oferta ofrecida en su momento de de 240 euros mensuales.
Visto lo dispuesto en el Artículo 151.2 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, enterada la Junta de Gobierno Local. en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
1º Adjudicar provisionalmente el contrato de explotación del Bar-Cafetería del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx a Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, en su oferta económica de 240 euros mensuales, en los términos legales y económicos previstos en esta contratación.
2º Requerir a Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx con domicilio en Calle Socuéllamos nº 42, 13500 Puertollano, para que en el plazo de 10 días hábiles, contado a partir del siguiente día hábil al de notificación de este acuerdo, aporte la siguiente documentación administrativa.
a) Documentación justificativa de hallarse al corriente de sus cumplimientos con la Agencia Tributaria y Seguridad Social (salvo que dicha documentación haya sido aportada en el expediente de licitación).
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Nº 19/2018
ACUERDO
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
b) Justificación de constitución de la garantía definitiva, en cuantía de 12.249,08 euros, a formalizar en la Caja Municipal de Depósitos de este Ayuntamiento en cualesquiera de las formas legalmente previstas en derecho.
3º.- Notificar el presente acuerdo a los dos licitadores, así como a los Departamentos de Patrimonio y Contratación, Tesorería e Intervención y municipal de Fondos.”
Firmado digitalmente por Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx el día 10-05-2018
El documento consta de un total de 2 página/s. Página 2 de 2. Código de Verificación Electrónica (CVE) wLZFyipXd8471/ntDYfN
Advertido error material en la cuantificación de la garantía definitiva exigida al adjudicatario, y correspondiendo dicha garantía definitiva ser cuantificada en la suma de 576 euros, en virtud de lo dispuesto en el Art. 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, procede rectificar de oficio el error aritmético detectado en la cuantificación de la fianza o garantía definitiva, que corresponde ser el de 576 euros.
Enterada la Junta de Gobierno Local, en votación ordinaria y por unanimidad, acuerda:
1º Aceptar la rectificación o error aritmético antes mencionado, pasando a ser la fianza o garantía definitiva exigida en el acuerdo nº 9.1 de fecha 2 xx xxxx de 2018 la de 576 euros, quedando el resto del acuerdo adoptado inalterado y con su contenido restante inicial.
2º Notificar el presente acuerdo a los dos licitadores, así como a los Departamentos de Patrimonio y Contratación, Tesorería e Intervención y municipal de Fondos."
Lo que le traslado para su conocimiento y efectos oportunos.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
X. XXXX XXXX XXXXXXX XXXXX
(Firmado electrónicamente)
Sede electrónica xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx Pág. 2