Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRA EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ADJUDICAR EL SERVICIO DE INTERVENCION SOCIO-EDUCATIVA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA – PROGRAMA IKASGUNE
1.- OBJETO DEL CONTRATO. DURACIÓN
El objeto del contrato es la realización del Servicio de Intervención Socio-educativa con infancia, juventud y familia del Ayuntamiento de Ortuella y ejecución del Programa IKASGUNE.
El contrato se ajusta al código siguiente de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
Nomenclatura principal | Nomenclatura complementaria | |
Objeto Principal | 85320000-8 |
La duración del contrato será de dos años, pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta alcanzar una duración máxima de cuatro años.
2.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación.
3.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación será ordinario.
4.- FINANCIACIÓN DEL CONTRATO.
Para sufragar el precio del contrato se efectuará la previsión de la financiación suficiente con cargo a la partida que corresponda del Presupuesto Municipal para el año en curso
5.- TIPO DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO
El precio del contrato que servirá de base a la licitación, asciende a la cantidad de 112.000,00 €, IVA incluido. En el precio que se oferte se incluirán todo tipo de impuestos
y gastos que se ocasionen como consecuencia del contrato. El precio se desglosa de la siguiente manera:
- Servicio de Intervención Socio-educativa de infancia, juventud y familia: 92.000,00 € (IVA incluido)
- Programa IKASGUNE: 20.000€ (IVA incluido)
El valor estimado del contrato incluidas posibles prórrogas es de 448.000,00 €
6.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios.
7.- FORMA DE PAGO.
Se facturará mensualmente una doceava parte del precio mediante presentación de factura correspondiente que será aprobada y abonada al adjudicatario siempre y cuando el trabajo haya sido realizado de acuerdo con los pliegos que rigen su ejecución y de acuerdo con las indicaciones comunicada al adjudicatario por el Ayuntamiento. En caso contrario, se exigirá al adjudicatario la correcta ejecución del contrato, no produciéndose pago alguno hasta ese momento.
8.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA
Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo artículo 60 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los arts. 55, 58 y 59 del TRLCSP.
Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar la adecuada solvencia a través de los medios de justificación que se reseñan a continuación:
A. Solvencia económica y financiera (artículo 64 LCSP):
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
B. Solvencia técnica (artículo 67 LCSP):
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del Territorio Histórico que el licitador aporte, o por la acreditación de una clasificación suficiente.
Así, todos los licitadores que se encuentren inscritos en el Registro Oficial de Contratistas, regulado por Decreto 12/1998, de 3 de febrero sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, mediante un procedimiento de acreditación de la capacidad para contratar, deberán presentar únicamente, copia del certificado vigente expedido por el Letrado responsable del Registro.
De igual manera se aplicará la exención de presentación de documentación a todos aquellos que se encuentren inscritos en el Registro de contratistas del territorio histórico de Bizkaia regulado por Decreto Xxxxx 59/1994, de 21 xx xxxxx.
No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (art. 56 TRLCSP)
Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
9.- CLASIFICACIÓN.
No se exige
10.- PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. No se podrá presentar ninguna propuesta en unión temporal con otros si se ha efectuado individualmente, o figurar en más de una unión temporal.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres cerrados, que deberán llevar la inscripción: "PROPUESTA PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
INTERVENCIÓN SOCIO-EDUCATIVA CON INFANCIA, JUVENTUD Y FAMILIA.
AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA". También se indicará el nombre de la empresa que presenta la proposición. Los sobres deberán contener la siguiente documentación:
a) SOBRE A: "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA"
I.1) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación.
La personalidad se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la presentación de escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 390/1996, de 1 xx xxxxx (BOE 21/03/96), para los contratos de Servicios.
La capacidad de las demás empresas extranjeras se acreditará mediante certificación expedida por la respectiva representación diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de la representación diplomática española sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley.
Si la empresa fuera individual, mediante la presentación del documento Nacional de Identidad, o equivalente de su estado respectivo.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del D.N.I., así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
Toda esta documentación se presentará en original o copia debidamente compulsada por el titular de Secretaría del Ayuntamiento o por fedatario público competente.
I.2) Declaración expresa responsable, de no estar incurso en prohibición de contratar y al corriente de pagos con Hacienda y la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme al artículo 60 del TRLCSP.
I.3) Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
II.1) Justificación de la solvencia económica y financiera. La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración relativa a la cifra de negocios global y de las obras o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
II.2) Justificación de la solvencia técnica.
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluyan importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o del territorio Histórico de Bizkaia le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias compulsadas.
b) SOBRE B: "PROPUESTA TÉCNICA".
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (Proyecto Técnico), conteniendo todos los elementos que la integran, debidamente cumplimentado, firmado y sellado.
C) SOBRE C: “PROPUESTA ECONOMICA”
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a formula (precio) del presente pliego.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de
contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, que no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en el presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser repercutido.
11.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la Secretaría Municipal de este Ayuntamiento, de lunes a viernes, de 08,00 a 14,30 horas, a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en el Registro general de 9:00 a 13:30 horas durante el plazo de QUINCE (15) DIAS NATURALES, contados a partir del día siguiente a la publicación de anuncio en el XXX.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: xxx.xxxxxxxx.xxx
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita al órgano de contratación por telex, fax, telegrama o correo electrónico la justificación de la fecha de remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo. El envío del anuncio por correo electrónico se ajustará a lo establecido en cuanto a su validez en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
A. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
1. Proyecto Técnico ................. hasta un máximo de 40 puntos
El proyecto técnico deberá incluir un plan de trabajo a desarrollar en el período de adjudicación donde se especifique:
1. Las fases del desarrollo del programa (10 puntos).
2. Metodología de trabajo (calendario laboral, coordinación con el Servicio Social de Base, etc.). (10 puntos)
3. Objetivos generales y específicos (10 puntos).
4. Actividades a desarrollar (5 puntos).
5. Formas de evaluación del programa (5 puntos).
CRITERIO CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
Oferta Económica ...................................hasta un máximo de 60 puntos
Se valorará otorgando 60 puntos a la oferta más ventajosa económicamente y el resto de puntos se atribuirán aplicando una regla de tres directa.
En consecuencia la puntuación máxima susceptible de ser obtenida será de 100 puntos.
13.- ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Calificación de la documentación general
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres A presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, conteniendo la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación no evaluables mediante cifras o porcentajes, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones
recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos, dando lectura a la relación de los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación a que se refiere el citado sobre.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
Realizada por la Mesa de contratación la evaluación de los criterios a que se refiere la cláusula anterior, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos se notificará por escrito a todos los interesados la fecha y lugar en que se llevará a cabo la apertura del sobre C conteniendo la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables en cifras y porcentajes. La convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de tres días, debiendo publicarse, asimismo, con la misma antelación, en el tablón de anuncios y en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada, e iniciado el acto público, el Presidente dará cuenta del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre B, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta.
A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres C de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime
oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
Adjudicación
Elevada la propuesta de adjudicación al órgano de contratación éste requerirá al adjudicatario propuesto para que, en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la notificación, realice las siguientes actuaciones:
A Constituir la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ortuella. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por el Servicio Jurídico del Gobierno Xxxxx.
B Aportar los documentos acreditativos de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
La adjudicación a favor del adjudicatario propuesto se llevará a cabo dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en el que expire el plazo de quince días para la presentación de la documentación anteriormente citada.
14.- PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
15.- PLAZO DE GARANTIA.
Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
16.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajeno a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
El control y seguimiento de la prestación de los servicios concertados se efectuará por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ortuella, quien podrá requerir a la entidad adjudicataria la presentación de los documentos e informes que para ello estime oportunos, quedando obligada la adjudicataria a presentarlos.
17.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL CONTRATISTA
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Con independencia de las que se deriven de la prestación del Servicio adjudicado en las condiciones aprobados por el Ayuntamiento de Ortuella y de la aplicación de la legislación vigente, la entidad adjudicataria queda obligada:
1. A prestar el servicio de forma regular y continua, quedando obligada a cubrir las bajas del personal que adscriba para la prestación del Servicio y que se produzcan por accidente o enfermedad, vacaciones y otras causas, durante la vigencia del contrato, no pudiendo en ningún caso interrumpir la prestación del Servicio con ella concertado, excepto cuando así lo acuerde expresamente el Pleno del Ayuntamiento motivadamente por causa justificada de interés público.
2. A presentar las facturas al Ayuntamiento de Ortuella para la percepción del precio estipulado, con los requisitos señalados en el presente Pliego de Condiciones.
3. A dar cuenta inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ortuella de cuantas incidencias se produzcan en la prestación del Servicio concertado, tanto las referidas a éste en sí mismo, como las producidas en la situación familiar o personal del usuario que demanden una intervención de los Servicios Sociales Municipales.
4. A notificar inmediatamente al Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Ortuella las altas y bajas del personal adscrito para la prestación del Servicio.
5. A elevar memoria anual al Ayuntamiento de Ortuella, de resultados obtenidos con la prestación del Servicio, sin perjuicio de la permanente facultad de inspección de la Administración Municipal.
6. A presentar mensualmente al Ayuntamiento de Ortuella, los TC2 debidamente diligenciados de los trabajadores que la empresa tenga asignados al Municipio de Ortuella.
7. A designar a una persona responsable de la Coordinación del Servicio que esté disponible a efectos de comunicaciones durante la jornada laboral del Ayuntamiento.
8. A constituir la fianza definitiva en la forma y cuantía determinadas en el presente Pliego de Condiciones, y a completarla cuando fuere procedente.
9. A la formalización del contrato en documento administrativo en la fecha que fuere requerida para ello por el Ayuntamiento de Ortuella.
10. A cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral o que se dicten durante el periodo de vigencia del contrato en materia laboral, previsión, Seguridad Social y Seguridad e Higiene en el Trabajo, con respecto a las personas a su cargo que adscriba a la prestación del Servicio adjudicado, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella del incumplimiento de las citadas disposiciones legales, asumiendo la entidad adjudicataria su condición de empresario. La Administración se reserva expresamente el derecho de exigir cuanta documentación y justificantes estime precisos para acreditar el cumplimiento por la empresa de las obligaciones anteriores.
11. A comunicar al Ayuntamiento de Ortuella, cuantas negociaciones colectivas realice con los trabajadores, calendario de las mismas y comunicar así mismo el resultado y los acuerdos adoptados en dichas negociaciones.
12. La empresa aportará información anual a los Servicios Sociales Municipales sobre el Plan de Formación de sus trabajadores.
13. A arbitrar los medios necesarios para garantizar el derecho de las personas usuarias del servicio a ser atendidos en cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma Vasca.
14. La empresa adjudicataria vendrá obligada a indemnizar los daños producidos a terceros, como consecuencia de las operaciones desarrolladas para la ejecución del contrato.
15. Todas las personas que colaboren por cualquier motivo o relación, permanente o transitoria, con la empresa adjudicataria, se encontrarán exclusivamente al servicio de éste, y por tanto no tendrán relación alguna con el Ayuntamiento de Ortuella, debiendo la empresa adjudicataria hacerse cargo de cuantas obligaciones laborales, fiscales y sociales se deriven de la normativa vigente con respecto a las citadas personas, sin que alcance responsabilidad ninguna en estos campos al Ayuntamiento de Ortuella, por causa de la adjudicación del servicio contemplado en el presente concurso. Las relaciones laborales empresa - trabajadores/as se sujetarán al Convenio Provincial para el Xxxxxx.
00. Consecuentemente con lo anterior, tampoco alcanzará al Ayuntamiento de Ortuella ninguna responsabilidad por los daños causados a terceras personas por acciones u omisiones de quienes representan a la empresa adjudicataria, de cuantas personas colaboren con la misma por cualquier título, o de cuantas le presten sus servicios.
17. Indemnizar los daños que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea por causas imputables a la Administración.
18. Cualesquiera otras estén establecidas en el Pliego Técnico en orden a los servicios comprendidos en la gestión, y en lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
19. No enajenar ni gravar sin autorización bienes o instalaciones que deban revertir a la Corporación concedente.
20. Cuidar del buen orden del servicio.
21. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
22. Ejecutar el contrato de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas.
23. Respetar el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad.
24. El concesionario suscribirá, a favor de la Corporación concedente, una póliza de seguro a todo riesgo.
25. Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista (art. 215 TRLCSP) y no tendrá derecho, caso de prórroga del contrato, a otro incremento del precio, que el fijado para la revisión del mismo en este Pliego de Condiciones.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
La entidad adjudicataria queda obligada bajo su exclusiva responsabilidad al cumplimiento de la legislación vigente en el período de duración del contrato en materia laboral, Previsión y Seguridad Social, con relación al personal que adscriba a la prestación del Servicio concertado, cuyo personal dependerá exclusivamente de la citada entidad, por cuanto que ésta tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono, quedando exonerado el Ayuntamiento de Ortuella de las responsabilidades por cualquier infracción de este carácter.
A tal efecto y para el caso de que los tribunales pudieran declarar por cualquier causa la responsabilidad económica directa o subsidiaria del Ayuntamiento de Ortuella referente a deudas económicas de la adjudicataria con sus propios trabajadores, adscritos a la prestación del Servicio en este Municipio, o a cualquier tipo de deudas derivadas de las obligaciones legales para con los mismos, tales como Seguridad Social, Hacienda Xxxxx, etc., el Ayuntamiento de Ortuella podrá aplicar a las mismas las cantidades que en concepto de fianza estén depositadas en relación con este Pliego de Cláusulas Administrativas.
En los contratos de servicios, cuando así lo exija la naturaleza de su objeto por requerir la intervención de trabajadores sujetos a un especial riesgo para la seguridad y la salud en su realización, ya sea físico, psicofísico, químico o biológico, el adjudicatario deberá presentar un Plan de Seguridad y Salud. En dicho Plan se recogerán, entre otros, los siguientes aspectos:
- Control de accidentes o enfermedades profesionales.
- Determinación de la persona encargada de la vigilancia y seguimiento del Plan de Seguridad y Salud.
El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Y asimismo la empresa adjudicataria se compromete a cumplir las exigencias previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE de 14 de diciembre), respecto de los datos pertenecientes a las personas usuarias que sean puestos a su disposición por el Ayuntamiento de Ortuella, para la correcta prestación del servicio. Especialmente deberá cumplir las siguientes obligaciones, conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 12 de la citada norma:
1. La empresa no aplicará tales datos ni los utilizará para fines distintos a la prestación del servicio que constituye el objeto del presente contrato.
2. La empresa no comunicará tales datos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, físicas o jurídicas, salvo en los casos previstos por la legislación vigente.
3. La empresa se compromete a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
4. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos pertenecientes a las personas usuarias deberán ser devueltos por la empresa al Ayuntamiento de Ortuella, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento, salvo aquellos que la empresa deba conservar en su poder según lo dispuesto en la legislación vigente.
La entidad adjudicataria tendrá los siguientes derechos:
a) Al abono de facturas, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo, o en su caso, por el Director del mismo. El órgano contratante deberá abonar el importe de las facturas dentro de los un mes siguiente a la fecha de aprobación de la factura.
b) Al abono de los intereses de demora en el pago de las facturas cuantificados por el interés legal del dinero según lo previsto en el TRLCSP.
c) El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
d) A suspender el cumplimiento del contrato por demora en el pago de las facturas conformadas superior a seis meses, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación tal circunstancia a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión.
e) Si la demora de la Administración fuese superior a un año contado a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
f) A la devolución de la garantía definitiva, una vez realizado el servicio, aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía sin que resultasen responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
g) A ejercitar el derecho a la resolución del contrato por las causas recogidas en el TRLCSP, con los efectos señalados en la misma Ley.
h) A percibir indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento de la Administración.
18.- PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO RECURSOS HUMANOS
Con respecto a los medios humanos necesarios para la correcta prestación del Servicio, la
nueva adjudicataria se subrogará necesariamente en la titularidad de las relaciones laborales del personal que estuviese prestando servicios para la saliente empresa adjudicataria, lo hiciesen única y exclusivamente en el término municipal de Ortuella.
La referida subrogación supondrá la sustitución del anterior titular de las relaciones laborales por el nuevo adjudicatario, manteniéndose los contratos de trabajo en toda su extensión y vigencia en los términos en que fueron concertados por el primitivo contratista, pero no alcanzará a las deudas de naturaleza salarial y de seguridad social que este último pudiere haber generado con su plantilla de Ortuella durante la ejecución de su contrato.
Relación del personal adscrito a la empresa saliente, los cuales quedarían subrogados a la nueva empresa adjudicataria de la contratación:
DNI | Nº S.S. | Categoría | Antigüedad | Tipo contrato | % jornada | Retribución bruta anual |
00000000-X | 48/0108037952 | Grupo 2 | 07/05/1997 | Indefinido | 100 | 27.789,44 |
11915973-H | 48/0093750256 | Grupo 2 | 11/06/1997 | Indefinido | 100 | 27.789,44 |
Convenio de aplicación: Intervención Social de Bizkaia
Entre los trabajadores que la adjudicataria asume, más los que en su caso pudiera posteriormente contratar durante la ejecución del Servicio y el Ayuntamiento de Ortuella, no existirá relación laboral, administrativa, ni mercantil de ningún tipo, quedando la Entidad Local exonerada de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la relación entre la empresa adjudicataria y el citado personal.
19.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez, así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Ortuella hasta un límite de 1.202,02 €
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
En definitiva, serán de cuenta de la empresa adjudicataria los siguientes gastos:
1. Los gastos de publicación del anuncio de convocatoria del concurso y formalización del contrato.
2. La contratación del personal a su servicio.
3. Seguros de accidentes y responsabilidad civil.
4. Todo tipo de impuestos, tasas y gravámenes relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto del contrato.
5. Abonar los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución.
6. Abonar cualquier otro gasto que, para la ejecución del objeto del contrato, esté incluido en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en el de Cláusulas Administrativas Particulares específicas.
20.- ABONOS AL CONTRATISTA
El precio de adjudicación será satisfecho al adjudicatario con arreglo al siguiente procedimiento:
Por periodos mensuales vencidos, el adjudicatario presentará factura en la que hará constar el nombre y apellidos de los beneficiarios, por orden alfabético, a quienes se haya prestado la ayuda domiciliaria, número de horas de Servicio especificando las horas contratadas, las horas efectivamente prestadas, en cada uno de los domicilios, totalizando al final éstas y multiplicando por el precio de adjudicación, expresará el montante total del precio a satisfacer por el Ayuntamiento de Ortuella.
La citada factura deberá entregarse en el Registro del Ayuntamiento de Ortuella y será objeto de informe por el Técnico de Servicios Sociales.
Efectuados los anteriores trámites, se elevará por el Concejal de Acción Social, propuesta de abono a la Alcaldía, que a su vez será informada por la Intervención Municipal de Fondos y con este requisito será aprobado por el Órgano Municipal competente.
El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
21.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato.
Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo
o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor.
22.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades establecidas en el TRLCSP.
23.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
24.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato solo podrá ser modificada por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP.
Una vez perfeccionado el contrato, solo podrá modificarse en los casos y con los limites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP.
En el presente contrato cabe la realización o no (en función de la disponibilidad
presupuestaria) del servicio IKASGUNE, manteniéndose vigente el resto del contrato.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, de acuerdo con el artículo 306 del TRLCSP.
25.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 del TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 220.2 TRLCSP.
26.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas y a satisfacción de la Administración, cuya conformidad se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato.
Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá
rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.
27.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
La resolución se acordará por el órgano de contratación, y si procediera por culpa del contratante, le será incautada la fianza, debiendo, además, indemnizar al Ayuntamiento de Ortuella los daños y perjuicios.
28.- PLAZO DE GARANTÍA
Dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
29. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
ANEXO I
PROPUESTA ECONÓMICA
Don ........................, mayor de edad, con D.N.I. N° ................ domicilio en
............................ , en representación de (Tfno:.............. fax:.........) y N.I.F.................
DECLARA:
Primero.- Que presenta oferta firme para participar en el procedimiento para la adjudicación del contrato para la prestación del Servicio de Intervención Socio-educativa de infancia, juventud y familia y el Programa IKASGUNE
Segundo.- Que conoce el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que expresamente asume y acata en su totalidad.
Tercero.- Que la empresa a la que representa tiene competencia y medios suficientes para cumplir el contrato en las condiciones establecidas en el Pliego mencionado y presupuesto económico que acompaña.
Cuarto.- Que se compromete a ejecutar el contrato con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y a las condiciones ofertadas, en el siguiente precio (consignar cantidades en letra y número):
- Servicio de Intervención Socio-educativa de infancia, juventud y familia: ….€ (IVA excluido).
- Programa IKASGUNE: € (IVA excluido).
(Lugar, fecha y firma).