CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO ASISTENCIA ESPECIAL RADIALES
CONDICIONES PARTICULARES - SEGURO ASISTENCIA ESPECIAL RADIALES
De la póliza con número 00-0000000 en la que INTERMUNDIAL Correduría de SEGUROS, con domicilio social en la X/ Xxxx, 0, Xxxxxx. Inscrita en el
R.M. de Madrid, hoja M 180.298, sección 8ª, libro 0, folio 149, tomo 11.482. C.I.F.- B-81577231. Inscrita en el R.D.G.S y F.P con nº J-1541 y con seguro de R.C. y de caución concertados de acuerdo con la Ley 26/06 MSRP, actúa como mediador y está suscrita entre VIAJES GRAN PLAZA S.L. y el ASEGURADOR ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros S.A.
INFORMACIÓN LEGAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, informamos al Usuario de que sus datos de carácter personal, recabados en el proceso de contratación del seguro, así como cualesquiera otros que se recojan como consecuencia de la relación que se establezca entre el usuario e Intermundial XXI, Correduría de Seguros, serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal llamado “CLIENTES” cuyo responsable es Intermundial XXI, Correduría de Xxxxxxx, y cuya finalidad consiste en que Intermundial XXI, Correduría de Seguros S.L., pueda gestionar todos los aspectos relativos a la contratación del seguro que usted ha efectuado.
Riesgos Cubiertos Sumas Aseguradas por persona
1. Gastos médicos por enfermedad o accidente
▪ En Andorra, Xxxxxxx o Portugal 900 €
▪ En España 600 €
2. Gastos odontológicos 60 €
3. Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos Ilimitado
4. Repatriación o transporte de acompañantes Ilimitado
5. Repatriación o transporte del Asegurado fallecido Ilimitado
6. Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar Ilimitado
7. Robo y daños materiales al equipaje 150 €
8. Transmisión de mensajes urgentes Incluido
ASEGURADOS: Los viajeros que con el Tomador del seguro contraten un viaje, desplazamiento o estancia fuera de su residencia habitual, cuyos nombres, destinos y duración del viaje figuren en ARAG con anterioridad al comienzo del viaje.
AMBITO TERRITORIAL: El seguro tiene validez en España o Andorra, o en Xxxxxxx, o en Portugal según el destino del viaje, desplazamiento o estancia contratada con el Tomador del seguro.
Cuando el Asegurado se encuentre a bordo de cualquier tipo de vehículo terrestre, marítimo o aéreo el Asegurador no estará obligado a la prestación de ningún tipo se servicio, que si se prestará en cuanto el Asegurado se encuentre en tierra firme.
Quedan excluidos de las coberturas de la presente póliza aquellos países que durante el viaje o desplazamiento del Asegurado se hallen en estado xx xxxxxx o de sitio, insurrección o conflicto bélico de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente, y aquellos que específicamente figuren en el recibo o en las Condiciones Particulares.
Queda expresamente convenido que las obligaciones del Asegurador derivadas de la cobertura de esta póliza, finalizan en el instante en que el Asegurado haya regresado a su domicilio habitual, o haya sido ingresado en un centro sanitario situado como máximo a 25 xx. xx xxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxxxx (00 xx. xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx y Canarias).
PRESTACION DE LOS SERVICIOS: La prestación de los servicios previstos en esta póliza será atendida a través de la Organización ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. A los efectos de la urgente prestación de los servicios, ARAG facilitará al Asegurado documentación acreditativa de sus derechos como titular, así como de las instrucciones y número de teléfono de urgencia.
El número de teléfono de ARAG es el 00 000 00 00 si la llamada se realiza desde España y el 34 93 300 10 50si se realiza desde el extranjero, pudiéndose efectuar la llamada a cobro revertido.
- El Tomador conoce y acepta expresamente las cláusulas limitativas de la presente póliza y declara recibir conjuntamente con este documento las Condiciones Generales.
DEBER DE INFORMACIÓN AL ASEGURADO
El Tomador del seguro, antes de la celebración de este contrato, ha recibido la siguiente información, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 60 de la Ley de
ordenación y supervisión de los seguros privados y en los artículos 104 al 107 de su reglamento:
- El Asegurador de la póliza es ARAG compañía internacional de seguros y reaseguros s.a., sociedad anónima establecida en España, con domicilio social en Barcelona, calle Xxxxx xx Xxxx nº 16.
- La legislación aplicable al contrato de seguro es la española, en particular, la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de contrato de seguro.
- El tomador o el asegurado pueden, en caso de litigio con el asegurador, acudir al arbitraje y a los tribunales ordinarios de justicia españoles, con independencia del derecho a formular las reclamaciones oportunas ante la Dirección General de Seguros.
INFORMACIÓN SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
En el caso de incluirse en esta póliza datos de personas físicas distintas del tomador del seguro, éste deberá informar previamente a tales personas de los extremos señalados en los párrafos siguientes. El Tomador consiente que los datos de carácter personal que pudieran constar en esta póliza sean incluidos en los ficheros del mediador y de ARAG. El tratamiento de tales datos tiene por finalidad facilitar el establecimiento y desarrollo de las relaciones contractuales que vinculan al Tomador con la Entidad Aseguradora. Los datos personales facilitados serán susceptibles de comunicación a otras Entidades Aseguradoras u organismos públicos relacionados con el sector asegurador, con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos del coaseguro o reaseguro del riesgo. La prestación del consentimiento a dicho tratamiento resulta imprescindible para la formalización de la relación contractual a la que se refiere el presente documento, no siendo posible sin el mismo. El Tomador podrá ejercitar los derechos de acceso, oposición, rectificación y cancelación ante el Tomador o ante la Entidad Aseguradora, en los términos previstos en la legislación de protección de datos, dirigiendo sus comunicaciones al domicilio social de las mismas. Asimismo, el Tomador autoriza a ARAG el tratamiento de sus datos a fin de remitirle información sobre otros productos de seguro comercializados por la Compañía y, para cederlos con el mismo fin a otras Compañías del grupo. Si no desea recibir información promocional de ARAG o de las Compañías del grupo, hágalo saber marcando la siguiente casilla: _
La negativa a autorizar éste último tratamiento no impedirá la formalización de la relación contractual.
DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, se informa que ARAG, dispone de un Departamento de Atención al Cliente (C/ Xxxxx xx Xxxx, 00 , 00000 - Xxxxxxxxx , teléfono 000.000.000, fax. 00.000.00.00, e -mail: xxx@xxxx.xx, web: xxx.xxxx.xx) para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus asegurados les presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos que serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, y en caso de disconformidad con la resolución adoptada o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido respuesta, el reclamante podrá dirigirse a la Dirección General de Seguros, Comisionado para la Defensa del Asegurado (Paseo de Xxxxxxxxxx, 00, 00000 - Xxxxxx, teléfono 000.000.000, fax. 00.000.00.00).
Condiciones Generales
Introducción: El presente Contrato de Seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares del contrato, de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Definiciones: En este contrato se entiende por:
Asegurador: ARAG Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., que asume el riesgo definido en la póliza.
Tomador del Seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado: La persona física relacionada en las Condiciones Particulares que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Póliza: El documento contractual que contiene las Condiciones Reguladoras del Seguro. Forman parte integrante del mismo las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para completarlo o modificarlo.
Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos de legal aplicación.
1. ¿Cuál es el OBJETO del seguro?
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace dentro del ámbito territorial cubierto tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero, que comprende servicios médicos y sanitarios, así como diversas prestaciones complementarias.
2. Quiénes son los ASEGURADOS de ésta póliza?
Las personas físicas relacionadas en las Condiciones Particulares.
3. Cuál es su VALIDEZ TEMPORAL?
En todo caso, para beneficiarse de las garantías cubiertas, el tiempo de permanencia del Asegurado fuera de su residencia habitual no deberá exceder de 7 días, por viaje o desplazamiento.
4. ¿Qué AMBITO TERRITORIAL queda cubierto?
Las garantías descritas en esta Póliza son válidas para eventos que se produzcan en España o Andorra, o en Xxxxxxx, o en Portugal, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares.
5. ¿ Cúando y dónde se ABONAN las PRIMAS?
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas deberán hacerse efectivas en los correspondientes vencimientos.
Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del seguro. En caso de impago de la prima, si se trata de la primera anualidad, no comenzarán los efectos de la cobertura y el Asegurador podrá resolver o exigir el pago de la prima pactada. El impago de las anualidades sucesivas producirá, una vez transcurrido un mes de su vencimiento, la suspensión de las garantías de la póliza. En todo caso, la cobertura tomará efecto a las 24 horas del día en que el Asegurado pague la prima.
6. ¿Cómo se FORMALIZA el seguro y qué INFORMACION es necesaria sobre el RIESGO?
El Tomador del seguro tiene el deber de declarar a ARAG, antes de la formalización del contrato, todas las circunstancias conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo al cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si ARAG no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
El Asegurador puede rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegue a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador.
Durante la vigencia del contrato, el Asegurado debe comunicar a ARAG, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo. Conocida una agravación del riesgo, ARAG puede, en el plazo de un mes, proponer la modificación del contrato o proceder a su rescisión.
Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente.
7. ¿Cuáles son las GARANTIAS CUBIERTAS por este seguro?
En caso de ocurrencia de un siniestro amparado por la presente póliza, ARAG, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en el Artículo 10, garantiza
la prestación de los siguientes servicios:
7.1 Asistencia médica y sanitaria
ARAG tomará a su cargo los gastos correspondientes a la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado, enfermo o herido.
Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado, o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
ARAG toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones, hasta un límite por Asegurado de 900 € , cuando las mismas tengan lugar en Andorra, o en Xxxxxxx o en Portugal, o de 600 € en España .
Los gastos odontológicos se limitan, en cualquier caso, a 60 € o su equivalente en moneda local.
7.2 Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.3 Repatriación o transporte de dos acompañantes
Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado, por enfermedad o accidente, a uno de los Asegurados, ARAG se hará cargo del transporte, para que pueda acompañar al Asegurado herido o enfermo, de dos acompañantes hasta el domicilio del Asegurado en España o hasta el lugar de hospitalización.
7.4 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmorten de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
ARAG tomará a su cargo el regreso a su domicilio de un Asegurado acompañante, cuando éste no pudiera hacerlo por los medios inicialmente previstos.
En el supuesto de que el Asegurado no tenga su residencia habitual en España, se le repatriará hasta el lugar de inicio del viaje en España.
7.5 Regreso anticipado por fallecimiento de un familiar
Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en segundo grado, ARAG tomará a su cargo el transporte, ida y vuelta, en avión (clase turista) o tren (1ª clase), desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España. Alternativamente a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
7.6 Robo y daños materiales al equipaje
Se garantiza la indemnización por daños y pérdidas materiales del equipaje o efectos personales del Asegurado en caso de robo, pérdida total o parcial debida al transportista o daños a consecuencia de incendio o agresión, ocurridos durante el transcurso del viaje, hasta un máximo de 150 €
Las cámaras y complementos de fotografía,, radiofonía, de registro de sonido o de la imagen, así como sus accesorios, quedan comprendidos hasta el 50% de la suma asegurada sobre el conjunto del equipaje.
Se excluye el hurto y el simple extravío por causa del propio Xxxxxxxxx, así como las joyas, el dinero, documentos, objetos de valor y material deportivo e informático.
A los efectos de la citada exclusión, se entenderá por
- Joyas: conjunto de objetos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
- Objetos de valor: el conjunto de objetos xx xxxxx, cuadros y obras de arte, todo tipo de colecciones, y peletería fina.
Para hacer efectiva la prestación en caso de robo, será necesaria la presentación previa de la denuncia ante las autoridades competentes.
7.7 Transmisión de mensajes urgentes
ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
8. ¿Qué CIRCUNSTANCIAS y PAGOS quedan EXCLUIDOS? Las garantías concertadas no comprenden:
a) Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquéllos en que concurra dolo o culpa grave por parte del mismo.
b) Las dolencias o enfermedades crónicas preexistentes, así como sus consecuencias, padecidas por el Asegurado con anterioridad al inicio del viaje.
c) La muerte por suicidio o las lesiones o enfermedades derivadas del intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, y las derivadas de empresa criminal del Asegurado.
d) Las enfermedades o estados patológicos producidos por la ingestión de alcohol, psicotrópicos, alucinógenos o cualquier droga o sustancia de similares características.
e) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos y cualquier tipo de enfermedad mental.
f) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deportes de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
g) Los supuestos que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear,radiaciones radiactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios o actos terroristas.
h) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9,02€
9. ¿Cuáles son los LIMITES de ésta póliza?
ARAG asumirá los gastos reseñados, dentro de los límites establecidos y hasta la cantidad máxima contratada para cada caso. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único.
ARAG estará obligado al pago de la prestación, salvo en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado.
En las garantías que supongan el pago de una cantidad líquida en dinero, ARAG está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro. En cualquier supuesto, ARAG abonará, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro ARAG no hubiese realizado dicha indemnización por causa no
justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementara en un 20 por 100 anual.
10. ¿Cómo, cuándo y dónde debe DECLARARSE un SINIESTRO?
Ante la producción de un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones cubiertas, el Asegurado deberá, indispensablemente, comunicarse con el servicio telefónico de urgencia establecido por ARAG, indicando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentra, y tipo de asistencia que precise. Esta comunicación podrá hacerse a cobro revertido.
11. Disposiciones adicionales
El Asegurador no asumirá obligación alguna en conexión con prestaciones que no le hayan sido solicitadas o que no hayan sido efectuadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados.
Cuando en la prestación de los servicios no fuera posible la intervención directa de ARAG, éste estará obligado a reembolsar al Asegurado los gastos debidamente acreditados que deriven de tales servicios, dentro del plazo máximo de 40 días a partir de la presentación de los mismos.
12. ¿Cómo se SUBROGA ARAG?
Hasta la cuantía de las sumas desembolsadas en cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente póliza, ARAG quedará automáticamente subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder a los Asegurados o a sus herederos, así como a otros beneficiarios, contra terceras personas, físicas o jurídicas, como consecuencia del siniestro causante de la asistencia prestada.
De forma especial podrá ser ejercitado este derecho por ARAG frente a las empresas de transporte terrestre, fluvial, marítimo o aéreo, en lo referente a restitución, total o parcial, del costo de los billetes no utilizados por los Asegurados.