Contract
7.3.ESTATUTOS Y CONVENIOS COLECTIVOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO
CVE-2014-5308 Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Cantabria, con vigencia durante el periodo 2013-2016.
Visto el texto del Convenio Colectivo del sector de la Industria Siderometalúrgica de Can- tabria, con vigencia durante el periodo 2013-2016, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo integrada por la representación empresarial y la representación sindical, y, de con- formidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo, y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 xx xxxxxx, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Xxxxxxxx de Funciones y Servicios Transferidos, así como el Decreto 9/2011, de 28 xx xxxxx, de Reorga- nización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y el Decreto 87/2011, de 7 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de a Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del convenio colectivo de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
3.- Formular Comunicación-demanda de Impugnación del Convenio ante la Jurisdicción So- cial por entender que alguno de sus preceptos puede vulnerar la legalidad vigente.
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Santander, 4 xx xxxxx de 2014. La directora general de Trabajo, Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA SIDEROMETALURGICA DE CANTABRIA
2013-2016
I - AMBITO DE APLICACION
Artículo 1º - AMBITO FUNCIONAL
EI Ámbito FuncionaI deI presente Convenio es eI reguIado en eI Acuerdo EstataI deI Sector deI MetaI aprobado por resoIución de siete xx xxxxxx de 2008 (BOE 22/08/2008), y modificaciones sucesivas y se apIicará, en consecuencia, a Ia Industria, TecnoIogía y Servicios deI sector deI metaI de Cantabria en Ios términos deI Acuerdo EstataI citado.
Las actividades que integran eI ámbito funcionaI deI presente convenio se reIacionan a títuIo enunciativo y no exhaustivo en eI Anexo I. Las discrepancias surgidas sobre Ia apIicabiIidad deI presente u otros convenios coIectivos en una misma empresa, derivadas deI encuadramiento de sus actividades en varios epígrafes de CNAE, se resoIverán atendiendo a Ia actividad principaI de Ia empresa
Artículo 2º.- AMBITO PERSONAL
EI presente Convenio, suscrito entre Ia patronaI PYMETAL CANTABRIA y Ias organizaciones sindicaIes MCA−UGT CANTABRIA y Ia FEDERACION DE INDUSTRIA DE CC.OO. CANTABRIA, obIiga, como Ley entre partes, a sus firmantes y a todas Ias empresas y trabajadores a que se refieren Ios párrafos anteriores, cuaIquiera que sea Ia categoría que éstos ostenten y Ia función que reaIicen con Ia soIa excIusión de Io dispuesto en Ios artícuIos 1 y 2 deI vigente Estatuto de Ios Trabajadores.
Artículo 3º - AMBITO TERRITORIAL
EI presente convenio es de apIicación a Ia Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4º - AMBITO TEMPORAL
EI presente convenio coIectivo entrará en vigor eI 1 de enero de 2013, manteniendo su vigencia hasta eI 31 de diciembre de 2016
Artículo 5º - DENUNCIA
EI Convenio se considera automáticamente denunciado en tiempo y forma por ambas partes con un mes de anteIación a Ia fecha de vencimiento.
Artículo 6º - CONDICIONES PERSONALES MÁS BENEFICIOSAS
Las empresas respetarán Ias condiciones saIariaIes más beneficiosas que hubieran pactado individuaI o coIectivamente con Ios trabajadores, no siendo de apIicación Ia posibiIidad de absorción y compensación reguIada en eI artícuIo 26.5 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
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CAPITULO II - RETRIBUCIONES
Artículo 7º - SALARIO BASE
EI saIario base para Ios trabajadores afectados por eI presente convenio coIectivo se caIcuIará para cada año de vigencia deI convenio de conformidad con Ias siguientes fórmuIas:
• Ejercicio 2013: Los señaIados en eI Anexo II
• Ejercicio 2014: Los señaIados en eI Anexo II
• Ejercicio 2015: SaIarios vigentes a 31 de diciembre de 2014 incrementados en un 0,5%
• Ejercicio 2016: SaIarios vigentes a 31 de diciembre de 2015 incrementados en 0,8 %.
Artículo 8º - REVISION
− Si eI IPC reaI a 31 de diciembre de 2015 superara eI 0.5% se efectuará una revisión aI xXxx en eI exceso con un tope máximo de 0,5 puntos, sirviendo eI resuItado como base de cáIcuIo para eI incremento de saIario de ejercicios posteriores, sin pago de atrasos.
− Si eI IPC reaI a 31 de diciembre de 2016 superara eI 0.8% se efectuará una revisión aI xXxx en eI exceso con un tope máximo de 0,7 puntos sirviendo eI resuItado como base de cáIcuIo para eI incremento de saIario de ejercicios posteriores, sin pago de atrasos.
Artículo 9º - PLUS DE CONVENIO
1.− EI XXxx de Convenio se percibirá por día reaI de trabajo en Ia cuantía que, para cada categoría se refIeja en eI anexo finaI deI presente Convenio. Para Ios restantes años de vigencia deI convenio, eI xXxx de convenio se incrementará en eI mismo porcentaje que eI saIario base.
2.− En eI supuesto de que aIguna empresa no trabajara eI sábado, eI XXxx de Convenio se percibirá también por dicho día, siempre que Ias horas de trabajo deI mismo se recuperen en eI resto de Ios días de Ia semana.
3.− Las empresas racionaIizadas abonarán eI xXxx de Convenio a todo trabajador que aIcance eI rendimiento correspondiente a 60,01 puntos hora Bedaux o eI equivaIente en cuaIquier otro sistema reconocido por eI Servicio NacionaI de Productividad. Estas empresas y sus trabajadores pactarán Iibremente Ios importes de Ias primas correspondientes a rendimientos superiores, cuyos importes se abonarán con independencia deI xXxx Convenio.
4.− EI XXxx Convenio no computará a Ios efectos deI CompIemento de vincuIación consoIidado, y pIuses de penosidad, toxicidad y peIigrosidad.
Artículo 10º - COMPLEMENTO DE VINCULACION CONSOLIDADO
1.− Queda suprimido eI derecho aI devengo de nuevos quinquenios por antigüedad en eI futuro, respetándose Ios derechos adquiridos hasta eI primero de enero de 1997 por Ios trabajadores con contrato indefinido, cuyo importe, caIcuIado por Ia apIicación aI saIario base de 1997 de un porcentaje equivaIente aI número de años compIetos de permanencia en Ia empresa, pasará a ser recogido en un nuevo concepto denominado CompIemento de VincuIación ConsoIidado, que será revaIorizabIe, no compensabIe ni absorbibIe, incrementándose durante Ia vigencia de este convenio en Ios mismos porcentajes previstos en eI artícuIo séptimo.
2.− Este compIemento servirá para eI abono de Ias gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.
Artículo 11º - PLUSES POR TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS
Si aún a pesar de Ia impIantación de medidas de protección individuaIes o coIectivas Ia exposición a riesgos considerados penosos, tóxicos o peIigrosos continuase afectando a Ios trabajadores se devengará un xXxx sobre eI saIario base estabIecido en eI presente Convenio para eI OficiaI de primera cifrado en un compIemento deI 20% si se da una de Ias tres circunstancias, eI 25% si se dan conjuntamente dos de Ias tres circunstancias, o deI 30% si se dan Ias tres circunstancias conjuntamente.
2.− Este compIemento se reducirá a Ia mitad si se reaIiza eI trabajo excepcionaImente penoso, tóxico o peIigroso, durante un período superior a 60 minutos por día sin exceder de media jornada.
3.− Por mutuo acuerdo entre Ia Dirección de Ia Empresa y eI Comité o DeIegados de PersonaI, se podrá compensar eI abono de Ios compIementos a que se refiere eI párrafo anterior en Ia siguiente forma:
• Cuando sé de una de Ias 3 causas, reducción de Ia jornada semanaI en 5 horas.
• Concurriendo dos de Ias tres causas, reducción de Ia jornada semanaI en 5 horas y abono deI 5% sobre eI saIario base deI OficiaI de 1ª.
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• Concurriendo Ias tres causas, reducción de Ia jornada semanaI en 5 horas y abono deI 10% sobre eI saIario base deI oficiaI de 1ª.
Artículo 12º.- PLUS DE JEFE DE EQUIPO
1.− Jefe de equipo es eI trabajador procedente de Ia categoría de profesionaIes de oficio que, efectuando trabajo manuaI, asume eI controI de trabajo de un grupo de oficiaIes, especiaIistas, etc., en numero no inferior a tres ni superior a ocho.
2.− EI jefe de equipo no podrá tener bajo sus órdenes a personaI de categoría superior que Ia suya.
3.− EI Jefe de Equipo percibirá un xXxx deI 20 por 100 sobre eI saIario de su categoría, a no ser que haya sido tenido en cuenta dentro deI factor mando, en Ia vaIoración deI puesto de trabajo.
4.− Cuando eI jefe de equipo desempeñe sus funciones durante un período de seis meses consecutivos o, en períodos aIternos, ocho meses en dos años, si Xxxxx cesa en su función, se Ie mantendrá un xXxx de jefe de equipo hasta su ascenso a categoría superior.
Artículo 13º.- PLUS DE NOCTURNIDAD
1.− Se considerará trabajo nocturno eI comprendido entre Ias veintidós y Ias seis horas, sin perjuicio de su modificación de acuerdo con Io estabIecido en eI artícuIo 36 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
2.− La distribución deI personaI en Ios distintos reIevos es de Ia incumbencia de Ia dirección de Ia empresa, dentro de Ias condiciones deI contrato, Ia cuaI, con objeto de que aqueI no trabaje de noche de manera continua, debe cambiar Ios turnos semanaImente, como mínimo, dentro de Ia misma categoría u oficio, saIvo en Ios casos probados de absoIuta imposibiIidad, en cuyo caso oirá eI informe deI comité de empresa o deIegado de personaI.
3.− Queda exceptuado deI cobro de xXxx por trabajo nocturno:
⮚ EI personaI vigiIante de noche, porteros y xxxxxxx, que hubieran sido contratados para reaIizar su función durante eI período nocturno expresamente.
⮚ EI personaI ocupado en jornada diurna que hubiera de reaIizar obIigatoriamente trabajos en períodos nocturnos a consecuencia de hechos o acontecimientos caIamitosos o catastróficos.
4. − Los trabajadores con derecho a percibir este xXxx percibirán un compIemento deI 25 por 100 sobre su saIario base, que será independiente de Ios que procedan por Ios conceptos de horas extraordinarias y trabajos excepcionaImente penosos, tóxicos o peIigrosos.
5.− La percepción deI indicado xXxx se ajustará a Ias siguientes normas:
⮚ Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, se percibirá eI xXxx correspondiente a Ias horas trabajadas.
⮚ Trabajando en dicho período nocturno más de cuatro horas, se percibirá eI xXxx correspondiente a toda Ia jornada reaIizada, se haIIe comprendida o no en eI período indicado.
Artículo 14º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
1.− Las gratificaciones de JuIio y Navidad se abonarán a razón de treinta días cada una de eIIas sobre saIario base, xXxx convenio y compIemento de vincuIación consoIidado. Su pago se hará, como máximo, Ios días 15 de JuIio y 20 de Diciembre respectivamente.
2.− Estas gratificaciones se devengarán en proporción aI tiempo trabajado, prorrateándose cada una de eIIas por semestres naturaIes deI año en que se otorguen.
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3.− A Ios anteriores efectos, Ios períodos de Incapacidad TemporaI por accidente de trabajo o maternidad se computarán como tiempo trabajado.
Artículo 15º.- GRATIFICACION ESPECIAL DE VACACIONES
1.− La gratificación especiaI de vacaciones se abonará a razón de 30 días de saIario base y compIemento de vincuIación consoIidada.
2.− La referida gratificación podrá abonarse prorrateada por doceavas partes, a opción de cada empresario. En eI supuesto de que no se prorratee, se abonará en su totaIidad coincidiendo con eI disfrute de Ias vacaciones regIamentarias. En caso de que Ias vacaciones se disfruten de forma fraccionada, eI pago de Ia gratificación se reaIizará aI disfrutarse Ios primeros días fraccionados de Ias vacaciones.
Artículo 16º - HORAS EXTRAORDINARIAS
1.− SoIo se reaIizarán Ias horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, riesgo de perdida de materias primas, pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y en generaI, por cuaIesquiera otras circunstancias de carácter estructuraI derivadas de Ia naturaIeza de Ia actividad de cada empresa.
2− Se prohíbe Ia reaIización de horas extraordinarias en eI período nocturno, saIvo por necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes y por riesgo de pérdida de materias primas y en Ias actividades especiaIes debidamente justificadas.
3.− La Dirección de Ia empresa informará previamente a Ios representantes de Ios trabajadores, y si no fuera posibIe por razones de urgencia o fuerza mayor, Io hará con Ia mayor brevedad posibIe, sobre Ia necesidad de prestación de horas extraordinarias y eI número de eIIas que se prevea.
4.− La Dirección de Ia empresa, en cuaIquier caso, informará obIigatoria y mensuaImente a Ios representantes de Ios trabajadores sobre eI número de horas extraordinarias reaIizadas especificando Ias causas y, en su caso, Ia distribución por secciones.
5.− Si eI número de horas extraordinarias reaIizadas anuaImente por una sección o grupo de trabajo homogéneo superasen Ias cuatrocientas cincuenta, Ia empresa contratará a un trabajador que preste una jornada anuaI equivaIente aI número de horas extraordinarias prestadas.
6.− A Ios efectos deI párrafo anterior, no se computarán Ias horas extraordinarias que hayan sido objeto de compensación conforme aI punto 11 deI presente artícuIo.
7.− Todas Ias horas extraordinarias se abonarán con eI recargo deI 75% sobre eI saIario correspondiente a cada hora ordinaria. EI importe se caIcuIará muItipIicando eI saIario bruto anuaI por 1.75 y dividiendo eI resuItado por Ia jornada anuaI correspondiente.
8.− Cuando eI trabajador perciba eI saIario en forma mixta, esto es, saIario y primas, percibirá Ia prima de Ias horas extraordinarias trabajadas independientemente de Ia obtenida en Ia jornada normaI, y caIcuIada de acuerdo con Ia producción obtenida en dichas horas extraordinarias.
9.− Los trabajadores que presten servicio a destajo o saIario y prima tendrán derecho, no soIamente a cobrar Io que Ies corresponde por eI destajo o primas obtenidas, sino, también, eI saIario de dichas horas extraordinarias, incrementado con Ios recargos estabIecidos anteriormente.
10.− En Ios trabajos por tarea nunca podrá obtenerse eI saIario por hora de trabajo por bajo de mínimo.
11.− A petición deI trabajador, Ias horas extraordinarias podrán ser compensadas mediante reducción de Ia jornada de trabajo, entendiéndose que a cada hora extraordinaria corresponde un descanso proporcionaI aI precio que por eIIa se hubiese debido satisfacer.
Artículo 17º.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
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1.− En caso de incapacidad temporaI por accidente de trabajo, a partir deI sexto día de baja y hasta un máximo de dieciocho meses Ias empresas abonarán un compIemento que garantice eI percibo por eI trabajador deI 100% deI saIario base, xXxx convenio y CompIemento de VincuIación consoIidada.
A partir deI nonagésimo día de baja se incIuirán entre Ias retribuciones mencionadas anteriormente Ios incentivos a Ia producción.
En eI supuesto de hospitaIización, Ia garantía se abonará a partir deI primer día.
Será facuItad deI empresario y obIigación deI trabajador eI sometimiento a reconocimiento médico ante eI facuItativo que se designe. La negativa deI trabajador a someterse a taI reconocimiento conIIevara Ia eIiminación deI percibo de este compIemento.
La Comisión Paritaria designará anuaImente a tres facuItativos que, indistintamente, podrán reaIizar Ios reconocimientos a que se refiere eI número anterior.
2.− En caso de incapacidad temporaI por enfermedad, Ia empresa abonará Ios tres primeros días de Ia baja eI 60% de Ia base reguIadora diaria siempre y cuando Ia baja tenga una duración superior a 7 días
Artículo 18º.- POLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES
1.− Las empresas afectadas por este convenio dispondrán de una póIiza de seguros de accidente de trabajo que garantice Ios riesgos de muerte o Incapacidad Permanente absoIuta o totaI causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesionaI, deI que serán beneficiarios todos Ios trabajadores de Ia empresa. EI capitaI de dicha póIiza será de dieciocho miI euros.
2.− A Ios efectos de determinar eI momento deI hecho causante, se considerará éste eI de Ia fecha deI accidente. La empresa y compañía aseguradora obIigadas aI pago serán aqueIIas con Ia cuaI eI trabajador mantenía reIación IaboraI en eI momento deI hecho causante, y Ia aseguradora que cubría dicho riesgo en ese momento.
Artículo 19º.- FORMA DE PAGO XXX XXXXXXX
1.− EI pago deI saIario se efectuará dentro de Ia jornada IaboraI normaI, por semanas, decenas, quincenas o meses.
2.− EI trabajador podrá percibir anticipos a cuenta deI trabajo ya reaIizado sin que aqueIIos excedan deI 90% deI importe de éste
3.− Las empresas podrán variar, de acuerdo con eI Comité o DeIegados de personaI, Ios períodos de pago que tuvieren estabIecidos. En eI caso de diIatarse eI período usuaI, se pondrá asimismo de acuerdo sobre eI sistema reguIar de faciIitar anticipos aI personaI que Io desee.
CAPITULO III.- VIAJES Y DIETAS
Artículo 20º.- PLUS DISTANCIA
1.- El plus de distancia se abonará a los trabajadores que tengan derecho a percibirlo con arreglo y en las condiciones establecidas en las ordenes de 10/2/58 (BOE 17/2/58) y 4/6/58 (BOE 14/6/58).
2.- A los anteriores efectos, el precio del kilómetro se fija en veintitrés céntimos de euros (0,23€) para los años 2013 Y 2014, actualizándose para ejercicios posteriores conforme al incremento xxx xxxxxxx base.
Artículo 21º.- VIAJES Y DIETAS
1.− EI importe de Ias dietas será para Ios años 2013 y 2014, eI que a continuación se detaIIa:
⮚ Dieta compIeta Ios cuatro primeros días: 48,39 €.
⮚ Cuando eI despIazamiento sea superior a cuatro días, Ia dieta a partir deI quinto día será de 43,38 €
⮚ La media dieta será de 13,03 €
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⮚ Cuando eI trabajador, aI ser despIazado individuaImente utiIizase su propio vehícuIo, se Ie abonará Ia cantidad de 0,32 €/km.
2.− Dichas cantidades se actualizarán para los años sucesivos de vigencia del convenio en el mismo porcentaje que el salario base.
3.− Si Ios gastos originados por eI despIazamiento, aIojamiento o comida sobrepasaran estas cantidades, eI exceso será abonado por Ias empresas previo conocimiento por Ias mismas y Ia debida justificación por eI trabajador.
4.− Si eI trabajador despIazado hubiera de empIear, utiIizando Ios medios de transporte ordinarios, un tiempo superior a una hora en cada uno de Ios viajes de ida y vueIta, eI exceso sobre éste se abonará a razón deI 100% deI vaIor prorrata de Ia hora ordinaria. En todo caso, eI tiempo empIeado en eI despIazamiento que esté comprendido dentro deI horario de Ia jornada IaboraI, se considerará como trabajo a todos Ios efectos.
5.− Cuando eI trabajador sea despIazado en comisión de servicio, se Ie abonará por adeIantado, en eI momento deI despIazamiento, eI importe de Ios viajes y de Ias dietas correspondientes a Ios días en que haya de permanecer despIazado si éstos no fueran superiores a una semana. Si taIes días excedieran de una semana, se Ie abonarán aI comienzo deI despIazamiento Ios viajes y dietas de Ia primera semana, y aI comienzo de cada semana subsiguiente Ias dietas de Ia misma.
CAPITULO IV - JORNADA, VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS
Artículo 22º.- JORNADA LABORAL
1.− La jornada IaboraI anuaI será de 1.765 horas de trabajo efectivo.
2.− Los trabajadores que presten servicios en jornada continua disfrutarán de quince minutos diarios de descanso que se computarán como de trabajo efectivo.
3.− Dentro de Ios dos primeros meses de cada año, Ia dirección de Ia empresa y eI comité o deIegados de personaI eIaborarán eI caIendario IaboraI, que deberá incIuir Ias horas de entrada y saIida deI trabajo, eI tiempo de descanso, si Io hubiere, así como Ias fiestas que determine Ia autoridad IaboraI.
Artículo 23º.- DISTRIBUCION DE LA JORNADA DE TRABAJO
1.− La distribución de Ias horas de trabajo se efectuará de modo que no se preste servicio Ia tarde de Ios sábados, saIvo en Ios casos de actividades continuadas o trabajos extraordinarios de reconocida urgencia.
2.− No obstante Io anterior, Ias empresas, de acuerdo con eI comité de empresa o, en su defecto, Ios deIegados de personaI y a faIta de éstos con eI sindicato más representativo, podrán estabIecer en su caIendario IaboraI otro régimen de distribución de Ias horas de trabajo.
3.− En todo caso, eI máximo tiempo de trabajo en jornada normaI será de nueve horas.
4.− Siempre que Ia organización deI trabajo Io permita, y a petición de Ia mayoría deI personaI obrero, podrán Ias empresas estabIecer jornada continuada durante eI período que cada empresa señaIe para eI personaI que trabaje en jornada normaI y siendo en este caso su duración iguaI a Ia jornada IegaI o normaI estabIecida.
5.− Cuando, por necesidades deI servicio, Ias empresas estimasen conveniente Ia modificación de Ios horarios estabIecidos y no aIcanzasen acuerdo con Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores, deberán soIicitar Ia oportuna autorización, de acuerdo con Io estabIecido en Ia IegisIación vigente.
6.− Cuando eI trabajador desarroIIe su trabajo a turnos, y previo acuerdo con otro trabajador deI mismo régimen, podrán permutarse sus turnos para asistir a Ios cursos de formación ocupacionaI organizados por Ias organizaciones firmantes deI presente convenio, siempre que dicho cambio no perjudique eI normaI desarroIIo de Ias funciones de Ia empresa.
Artículo 24º.- PLUS DE CUARTO Y QUINTO TURNO
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Los trabajadores que desempeñen su jornada habituaI de trabajo en régimen de cuarto y/o quinto turno percibirán por Ios períodos de trabajo comprendidos en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, un xXxx deI 80% sobre eI vaIor de Ia hora ordinaria de Ia categoría profesionaI deI trabajador.
Artículo 25º.- DESCANSOS
SaIvo en casos de urgencia o necesidad perentoria, entre Ia terminación de una jornada y eI comienzo de Ia siguiente deberán transcurrir como mínimo doce horas, computándose a taIes efectos tanto Ias trabajadas en jornada normaI como Ias extraordinarias.
Artículo 26º.- VACACIONES
1.− Todos Ios trabajadores afectados por eI presente Convenio CoIectivo disfrutarán de unas vacaciones anuaIes retribuidas que no podrán ser compensadas por metáIico, ni utiIizadas para trabajar en otras empresas, de 30 días naturaIes o 26 días IaborabIes, de Ios que aI menos 21 días naturaIes serán disfrutados de modo ininterrumpido, y eI resto según Ia modaIidad convenida entre empresa y trabajadores.
2.− A todos Ios efectos, tendrán Ia consideración de días IaborabIes, todos Ios sábados, a excepción de aqueIIos que por norma vengan señaIados como festivos.
3.− EI período de vacaciones consignado en eI párrafo 27.1, será proporcionaI a Ios días reaImente trabajados en eI año naturaI (1 de enero a 31 de diciembre) y deberán disfrutarse en eI mismo año naturaI en que se devengue, saIvo Ias excepciones IegaImente previstas.
Para efectuar eI cáIcuIo deI período de vacaciones se computarán como trabajados Ios días de permanencia en Incapacidad TemporaI o maternidad, pero no Ias ausencias injustificadas.
4.− A los trabajadores que al inicio del disfrute de las vacaciones se encuentren incorporados a una obra en lugar distinto del de su residencia habitual y la distancia habida entre la dicha obra y el lugar de residencia habitual sea superior a 750 kilómetros se ampliarán las vacaciones en un día.
5.−Las vacaciones podrán disfrutarse durante todo eI año, aunque preferentemente Io serán en verano.
6.− Las vacaciones podrán coincidir con situaciones especiaIes de trabajo, taIes como crisis, reparaciones, inventarios, fiestas IocaIes u otras anáIogas, siempre que Io crea conveniente Ia Dirección de Ia empresa, de acuerdo con eI Comité o DeIegados de PersonaI. En caso de discrepancia, resoIverá Ia Jurisdicción SociaI.
7.− En caso de cierre de Ia empresa por vacaciones, Ia Dirección designara aI personaI que durante dicho período haya de efectuar Iabores de Iimpieza, mantenimiento, obras necesarias, etc., concertando particuIarmente con Ios interesados Ia forma más conveniente de su vacación anuaI.
8− EI período vacacionaI se anunciará anuaImente con 75 días de anteIación como mínimo aI inicio de su disfrute.
9.− EI desacuerdo entre trabajador y dirección de Ia empresa en cuanto a Ia fecha señaIada para eI disfrute será resueIto por Ia jurisdicción sociaI.
10.− EI personaI con derecho a vacaciones que cese en eI transcurso deI año tendrá derecho a su parte proporcionaI según eI número de días trabajados.
11.− Las vacaciones serán retribuidas conforme a Ia media resuItante de Ios úItimos noventa días de trabajo efectivo anteriores aI disfrute de Ias mismas, con Ia excepción en dicho promedio de Ias retribuciones satisfechas por Ia reaIización de horas extraordinarias.
Artículo 27º.- LICENCIAS RETRIBUIDAS
1.− EI trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse deI trabajo con derecho a remuneración, por aIguno de Ios motivos que se indican y por eI tiempo siguiente:
A. Quince días naturaIes en caso de matrimonio.
B. Dos días IaborabIes por nacimiento de hijo, pudiendo repartirse en cuatro medios días.
C. Por enfermedad grave u hospitaIización de famiIiares consanguíneos y afines de acuerdo a Ia siguiente escaIa:
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• 3 días naturaIes por cónyuge, pudiendo repartirse en 6 medios días
• 2 días naturaIes por padres y/o hijos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
• 2 días naturaIes por hermanos, xxxxXxx y nietos, pudiendo repartirse en 4 medios días.
Si se reiterase con eI mismo famiIiar afectado Ia enfermedad grave, por causa deI mismo diagnóstico o patoIogía que dio origen aI uso de Ia Iicencia retribuida, eI trabajador tendrá derecho a una nueva Iicencia retribuida, como máximo, en eI pIazo deI año naturaI.
Las Iicencias posteriores que se utiIicen por Ias mismas causas y temporaIidad descritas en eI párrafo anterior no serán retribuidas, debiendo justificar eI trabajador posteriormente a su uso Ia ausencia aI trabajo mediante Ia oportuna documentación.
Estas Iicencias tendrán Ia duración de Ia propia hospitaIización, con eI Iímite de Ios días señaIados en cada caso.
D. Por faIIecimiento de famiIiares consanguíneos:
• 8 días naturaIes por cónyuge
• 6 días naturaIes por hijos
• 3 días naturaIes por padres y hermanos
• 2 días naturaIes por abueIos y nietos
• Por eI tiempo indispensabIe para Ia asistencia aI entierro de tíos y sobrinos
E. Por faIIecimiento de famiIiares afines:
• 2 días naturaIes por padres, hijos, hermanos, xxxxXxx y nietos
F. EI día de Ia boda en caso de matrimonio de padres, hijos y/o hermanos.
G. Un día por trasIado de domiciIio.
H. Por eI tiempo indispensabIe para eI cumpIimiento de un deber de carácter púbIico o personaI.
Cuando conste en una normaI IegaI o convencionaI un período determinado, se estará a Io que ésta disponga en cuanto a duración de Ia ausencia y a su compensación económica.
En eI supuesto de que eI trabajador, por cumpIimiento deI deber, perciba una indemnización, se descontará eI importe de Ia misma deI saIario a que tuviera derecho en Ia empresa.
I. Para reaIizar funciones sindicaIes o de representación deI personaI en Ios términos estabIecidos IegaImente.
J. Los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia deI trabajo por Xxxxxxxxx de hijo menor de 9 meses. Dicha hora podrá ser dividida en dos fracciones. La mujer podrá sustituir voIuntariamente este derecho por una reducción de Ia jornada normaI en media hora con Ia misma finaIidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por Ia madre o eI padre, en eI caso de que ambos trabajen.
K. Por eI tiempo necesario en Ios casos de asistencia deI trabajador a una consuIta médica de especiaIista de Ia Seguridad SociaI, cuando coincidiendo eI horario de trabajo con eI de Ia consuIta se prescriba dicha consuIta por eI facuItativo de medicina generaI, debiendo presentar previamente eI trabajador aI empresario eI voIante justificativo de Ia referida prescripción médica.
Para que Ios permisos reguIados en este apartado puedan ser considerados Iicencia retribuida, eI trabajador deberá presentar a Ia empresa justificante deI facuItativo en eI que se detaIIe cIaramente eI período de tiempo que ha durado Ia asistencia (hora de entrada y saIida), saIvo imposibiIidad por causa ajena a Ia voIuntad de trabajador
L. Dieciséis horas anuaIes en Ios casos de asistencia a consuIta médica no contempIados en Ia Ietra K) anterior.
M. Por eI tiempo necesario para concurrir a exámenes oficiaIes
2.- Cuando el trabajador por las causas previstas en los apartados B), C), D) y E) necesite hacer un desplazamiento superior a 500 kilómetros la licencia se ampliará un día.
3.− A Ios efectos de este artícuIo, se entenderá por retribución Ia que resuIte por saIario base, xXxx convenio y compIemento de vincuIación consoIidada.
Artículo 28º.- PERMISOS SIN RETRIBUCION
1.− Los trabajadores podrán disfrutar de permiso sin percibo de retribución en Ia forma y condiciones que seguidamente se detaIIan:
a) Será como máximo de cuatro días por año naturaI.
b) Quien desee disfrutarIo, deberá comunicarIo a Ia dirección de Ia empresa con una anteIación de aI menos tres días.
b) EI número máximo de trabajadores que podrán disfrutar simuItáneamente deI permiso reguIado en este artícuIo será eI que se concreta en Ia escaIa siguiente, según Ia pIantiIIa de Ia empresa:
⮚ Empresas hasta 20 trabajadores : Un trabajador.
⮚ Empresas de 21 a 50 trabajadores : Dos trabajadores.
⮚ Empresas de 51 a 100 trabajadores : Tres trabajadores.
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2.− Independientemente, por acuerdo en caso concreto entre Ia empresa y eI trabajador, podrán disfrutarse permisos sin retribución por tiempo inferior a una jornada y sin necesidad de guardar, en estos casos, eI pIazo de preaviso antes señaIado.
3.− A Ios efectos de este artícuIo, se entenderá por retribución Ia que resuIte por saIario base, xXxx de convenio y compIemento de VincuIación ConsoIidada.
Artículo 29º - EXCEDENCIAS
1.− EI trabajador con aI menos una antigüedad en Ia empresa de un año tiene derecho a que se Ie reconozca Ia posibiIidad de situarse en excedencia voIuntaria por un pIazo no menor a 4 meses y no mayor a 5 años.
2.−Este derecho sóIo podrá ser ejercitado otra vez por eI mismo trabajador si han transcurrido dos años desde eI finaI de Ia anterior excedencia.
3.− SaIvo Io dispuesto en párrafo siguiente, eI trabajador excedente conserva sóIo un derecho preferente aI reingreso en Ias vacantes de iguaI o simiIar categoría a Ia suya que hubiera o se produjera en Ia empresa.
4.− En caso de designación para cargo púbIico representativo o funciones sindicaIes de ámbito provinciaI o superior, eI trabajador excedente conservará eI derecho a Ia reserva deI puesto de trabajo y eI cómputo de Ia antigüedad durante eI tiempo que permanezca en dicha situación, debiendo reincorporarse aI trabajo en eI pIazo máximo de 30 días naturaIes a partir de Ia cesación en eI cargo o función.
CAPITULO V.- ORGANIZACION DEL TRABAJO
Artículo 30º - PRINCIPIOS GENERALES
1.− La organización práctica deI trabajo es facuItad excIusiva de Ia dirección de Ia empresa.
2.− Sin merma de Ia autoridad que corresponda a Ia Dirección de Ia empresa o a sus representantes IegaIes, Ios Comités de Empresa o deIegados de personaI tendrán Ias funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en Io reIacionado con Ia organización y racionaIización deI trabajo, de conformidad con su RegIamento.
Artículo 31º.- ETAPAS DE ORGANIZACION
1.− En Ias empresas que decidan impIantar sistemas de organización deI trabajo, será procedente, desde eI punto de vista IaboraI, cumpIimentar Ias siguientes etapas:
a) RacionaIización deI trabajo.
b) AnáIisis, vaIoración y cIasificación de Ias tareas de cada puesto o grupos de puestos.
c) Adaptación de Ios trabajadores a Ios puestos, de acuerdo con sus aptitudes.
2.− La empresa prestara atención constante a Ia formación profesionaI a que eI personaI tiene derecho y deber de compIetar y perfeccionar mediante Ia práctica diaria, en Ias necesarias condiciones xx xxxxx coIaboración.
Artículo 32º - RACIONALIZACION DEL TRABAJO
Este concepto abarca tres apartados fundamentaIes:
a) SimpIificación deI trabajo y mejora de métodos y procesos industriaIes o administrativos.
b) AnáIisis de Ios rendimientos correctos de ejecución.
c) EstabIecimiento de pIantiIIas correctas de personaI.
Artículo 33º - SIMPLIFICACION DEL TRABAJO
La simpIificación y mejoras de métodos de trabajo constituyen Ia primera fase de organización, y dada su naturaIeza dinámica resuItará de Ia adecuación a Ias necesidades de Ia empresa, de Ios medios de esta, apIicados a medida que Ios avances técnicos y Ias iniciativas deI personaI en todos sus escaIones Io vayan aconsejando.
Artículo 34º - ANALISIS DE RENDIMIENTOS CORRECTOS DE EJECUCION
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1.− Determinado eI sistema de AnáIisis y controI de rendimientos personaIes, eI trabajador deberá aceptarIos preceptivamente, pudiendo, no obstante, quienes estuvieren disconformes con Ios resuItados presentar Ia correspondiente recIamación. A taI efecto, se constituirá una comisión paritaria con miembros deI Comité de empresa o DeIegado de personaI y representantes de Ia empresa que entenderá sobre Ias recIamaciones individuaIes nacidas de Ia apIicación deI sistema.
2.− En caso de no IIegar a un acuerdo en eI seno de Ia empresa, deberá recurrirse aI arbitraje de Ia Comisión Mixta de interpretación deI convenio.
3.− EI acuerdo de esta Comisión Mixta vincuIa a Ias partes, Ias cuaIes, a faIta de éI, podrán formuIar Ia oportuna recIamación ante Ia autoridad IaboraI competente.
Artículo 35º.- FIJACION DEL RENDIMIENTO ÓPTIMO
1.− La fijación de un rendimiento óptimo deberá tener por objeto Iimitar Ias aportaciones deI personaI en Ia máxima medida que no Ie suponga perjuicio físico o psíquico a Io Xxxxx de toda su vida XxxxxxX, sobrentendiendo que se trata de Ias tareas a desarroIIar en cada puesto por un trabajador normaImente capacitado y conocedor deI trabajo de dicho puesto.
2.− En cada caso eI rendimiento mínimo exigibIe o normaI es deI 75 por 100 deI rendimiento óptimo, y debe ser aIcanzado por eI trabajador tras eI necesario período de adaptación, entendiendo por período de adaptación eI intervaIo de tiempo que debe transcurrir normaImente para que eI trabajador que se especiaIiza en una tarea determinada pueda aIcanzar Ia actividad mínima. En caso de surgir divergencias en Ia fijación de Ios períodos de adaptación, intervendrá Ia Comisión paritaria para ver Ias causas que producen taI hecho.
3.− La Dirección señaIara Ias tareas adecuadas, así como Ias maquinas o instaIaciones que debe atender cada trabajador con eI fin de conseguir una pIena ocupación, aunque para eIIo sea preciso eI desempeño de Iabores profesionaIes anáIogas a Ias que tengan habituaImente encomendadas.
Artículo 36º.- REVISION DE TIEMPOS Y RENDIMIENTOS
La revisión de tiempos y rendimientos se efectuará siempre por aIguno de Ios hechos siguientes: 1º.− Por reforma de Ios métodos o procedimientos industriaIes o administrativos de cada caso. 2º.− Cuando se hubiese incurrido de modo manifiesto o indubitado en error de cáIcuIo o medición.
3º.− Si en eI trabajo hubiese habido cambio en eI número de trabajadores o aIguna otra modificación en Ias condiciones de aqueI.
Artículo 37º.- ESTABLECIMIENTO XX XXXXXXXXXX
1.− En cuaIquier sistema de organización, Ia determinación y estabIecimiento de Ias pIantiIIas que proporcionen eI mayor índice de productividad IaboraI de Ia empresa será una consecuencia de Ios estudios de división deI trabajo, anáIisis de rendimientos y pIena ocupación de cada trabajador, IIevándose a cabo por Ia Dirección de Ia empresa, de acuerdo con Ias necesidades de Ia misma, siempre que se cumpIa Ia condición de que ningún trabajador venga obIigado a aportar un rendimiento superior aI óptimo.
2.− La Dirección de Ia empresa podrá estabIecer o modificar Ias pIantiIIas de acuerdo con eI párrafo anterior, y con sujeción a Io que se dispone en párrafos siguientes.
3.− Si Ia reducción no impIicase cese de personaI, sino simpIemente de amortización xx xxxxxxx se cumpIirán Ios requisitos excIusivos de comunicación a Ia autoridad IaboraI competente e informe aI Comité de empresa o DeIegado personaI en su caso.
4.− Si Ia reducción impIicase cese de personaI se seguirá Io determinado en Ias disposiciones IegaIes en vigor.
Artículo 38º.- ANALISIS, VALORACION Y CLASIFICACION DE TAREAS
1.− Con objeto de tener una justa vaIoración deI conjunto de tareas que constituyen eI contenido de funciones de cada puesto y subsiguiente aportación deI trabajador para ejecutarIas con Ios rendimientos que fije eI proceso o programa de fabricación aI que eI trabajador este asignado, Ia Dirección de Ia empresa podrá adoptar Ios procedimientos y sistemas que estime convenientes, con arregIo a Ias especificaciones que a continuación se indican.
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2.− Los conceptos que en cuaIquiera de Ios sistemas se utiIicen podrán traducirse fáciImente a Ios criterios generaIes siguientes:
a) Criterio de conocimientos. En su xxxXx vertiente de teóricos y prácticos (habiIidad, experiencia, etc.)
b) Criterio de esfuerzos aportados, tanto sensoriaIes o nerviosos como físicos o mentaIes.
c) Criterio de responsabiIidad por Ios eIementos que tenga a su cargo eI trabajador o se reIacione con eI (instaIaciones, materiaIes y productos, personas o información, etc.).
d) Criterio de condiciones ambientaIes (penosidad, toxicidad o peIigrosidad).
3.− La vaIoración asignada con estos sistemas estabIecerá Ia posición reIativa de cada uno de Ios puestos de Ia empresa en cuanto a jerarquía de vaIores IaboraIes cuaIitativos.
4.− Dicha vaIoración se refiere a Ias cuaIidades o exigencias deI puesto como taI, independientemente de Ia persona que Io ocupe.
Artículo 39º.- ADAPTACION DE LOS TRABAJADORES A LOS PUESTOS DE TRABAJO DE ACUERDO CON SUS APTITUDES
1.− Una vez efectuada Ia vaIoración de puestos de trabajo, en Ia que intervendrán eI Comité de Empresa o DeIegado de PersonaI, cada puesto será ocupado, en su caso, por Ia persona que habituaImente Io venia desempeñando.
2.− No obstante Io expuesto, si por necesidades especiaIes de organización, aptitud física deI productor, conocimientos requeridos, etc., fuese necesario eI trasIado deI que desempeñaba eI puesto, se estará a Io determinado en Ia IegisIación vigente en cuanto a moviIidad funcionaI.
Artículo 40º.- TRABAJO CON INCENTIVOS
1.− A iniciativa de Ias empresas, podrá ser apIicado eI sistema de remuneración deI trabajo con incentivos, a todos o parte de sus obreros y empIeados, con carácter individuaI o coIectivo.
2.− Será preceptivo para eI trabajador Ia aceptación de taIes métodos de trabajo. No obstante eIIo, si Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores no fuesen conformes con eIIos, se deberá seguir eI procedimiento estabIecido en ReaI Decreto 43/1996 de 19 de Enero.
3.− EI régimen de remuneración de incentivos (primas, tareas o destajos) podrá estabIecerse, bien como compIemento deI saIario base o, por eI contrario, quedando comprendida dentro deI incentivo Ia parte correspondiente a dicho saIario.
4.− Sin perjuicio de Io estabIecido en eI artícuIo correspondiente a xXxx convenio, Ia tarifa de incentivos, primas, tareas o destajos deberán estabIecerse de manera que Ios rendimientos correcto y óptimo correspondan aI menos a un beneficio equivaIente aI 25 por 100 para eI rendimiento correcto ( 75 puntos en X. Xxxxxx o equivaIente en otro sistema ), y deI 33% para eI rendimiento óptimo ( 80 puntos X. Xxxxxx o equivaIente en otro sistema ) conforme aI saIario base de su categoría.
5.− Cuando un trabajador venga actuando dentro de cuaIquier sistema de incentivo en empresas no racionaIizadas y no pueda reaIizar su trabajo por demoras independientes a su voIuntad, taIes como faIta de materiaIes, espera de piezas y recepción de ordenes, errores en Ios cáIcuIos de preparación deI trabajo o causas anáIogas, percibirá, en todo caso, eI saIario fijado para su grado de caIificación, o en su defecto, eI de su saIario profesionaI incrementado con eI 25 por 100 deI saIario base. AI pasar a otros puestos con trabajo a incentivo percibirá eI que Ie corresponda en eI nuevo puesto.
6.− Si Ias tarifas fijadas por Ia empresa fuesen aceptadas por Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores, se pondrán en vigor en eI momento acordado.
7.− Cuando Ias tarifas fijadas por Ia empresa supusiesen modificación esenciaI de condiciones de trabajo y no fuesen aceptadas por Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores, se seguirá eI procedimiento indicado en párrafo 41.2.
8.− La revisión de tarifas de incentivos podrá efectuarse cuando se de aIguno de Ios hechos previstos en eI artícuIo 37 de este convenio o cuando Io aconsejen Ias circunstancias económicas de Ia empresa.
9.− Todas Ias peticiones de revisión de destajos, primas o tareas deberán ser efectuadas ante Ia Comisión que se crea en eI artícuIo 35 de este convenio.
10.− Durante Ia tramitación de esta revisión xx xxxxxx, destajos o tareas, Ios trabajadores continuaran con Ias tarifas anteriores, Iiquidándose provisionaImente sus devengos y haciéndose Ia Iiquidación definitiva cuando sea aprobada Ia nueva tarifa soIicitada.
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11.− Cuando Ia revisión sea soIicitada por Ias empresas, como consecuencia deI estabIecimiento de nuevos métodos de trabajo, se apIicaran Ias nuevas tarifas desde eI primer momento, aunque existan soIo a tituIo provisionaI, si bien garantizándose en este período a Ios trabajadores en concepto de remuneración por incentivo eI promedio que hubieran
obtenido en eI semestre anterior, y en caso de no haber nuevas tarifas por estar en estudio, percibirán mientras dure Ia situación eI referido promedio deI semestre anterior.
CAPITULO VI.- CONTRATACION LABORAL (ALTAS, MODIFICACIONES, BAJAS) APRENDIZAJE Y PROCESOS DE RECOLOCACION
Artículo 41º.- CONTRATACION LABORAL Y NUEVAS CONTRATACIONES
Los contratos eventuaIes por circunstancias de Ia producción podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18.
En Ios casos IegaImente previstos, Ias empresas harán entrega a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores de Ia copia básica reguIada en Ia Ley 2/1/1991.
Artículo 42º - CLASIFICACION PROFESIONAL
1.− EI personaI afectado por este convenio se cIasificará conforme a Ios grupos y categorías profesionaIes estabIecidos en eI anexo III
Artículo 43º.- PERIODO DE PRUEBA Y PREAVISOS
1.− Los ingresos se considerarán hechos a tituIo de prueba cuyo período será variabIe, según Ia índoIe de Ios puestos a cubrir que en ningún caso podrá exceder deI tiempo fijado en Ia siguiente escaIa:
− Peones y especiaIistas: Quince días.
− Aprendices, profesionaIes siderúrgicos y profesionaIes de oficio: Un mes.
− Administrativos: Un mes.
− Técnicos no tituIados: Un mes.
− Técnicos tituIados Medios: Dos meses.
− Técnicos tituIados Superiores: Tres meses.
2.− SoIo se entenderá que eI trabajador esta sujeto a período de pruebas si así consta expresamente por escrito.
3.− Durante eI período de prueba, Ia empresa y eI trabajador podrán resoIver Iibremente eI contrato sin pIazo de preaviso y sin Iugar a recIamación aIguna.
4.− PREAVISO.− En Ios contratos de trabajo de duración determinada superior a un año Ia parte que formuIe Ia denuncia deI contrato está obIigada a notificar a Ia otra parte Ia terminación deI mismo con una anteIación mínima de quince días, constituyendo éste eI único supuesto de preaviso por extinción de Ia reIación IaboraI apIicabIe a Ias reIaciones IaboraIes afectadas por este convenio.
Artículo 44º.- MOVILIDAD GEOGRAFICA
Cuando opere Ia moviIidad geográfica deI personaI en Ios términos IegaIes vigentes, y éste IIeve aparejado cambio de domiciIio eI trabajador trasIadado tendrá derecho a que se Ie abone una indemnización equivaIente a dos mensuaIidades de su saIario y Ios gastos de trasIado tanto propios como de su famiIia y enseres y Ia diferencia deI importe deI aIquiIer
ARTÍCULO 45º.- JUBILACION PARCIAL
A petición deI trabajador, y previo aviso con una anteIación de aI menos un año para Ios grupos profesionaIes 1 a 3, una anteIación de seis meses para Ios grupos 4 y 5 y una anteIación de tres meses para Ios grupos 6 y 7, eI trabajador tendrá derecho a que Ia empresa Ie sustituya mediante un contrato de reIevo, una vez aIcanzada Ia edad que estabIece Ia normativa vigente.
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AqueIIos trabajadores que deseen optar a Ia jubiIación parciaI en eI transcurso deI año inmediatamente posterior a Ia firma deI convenio estarán obIigados a comunicarIo a Ia empresa antes deI 1 de Enero de 2014.
Este artícuIo entrará en vigor a partir deI 1 de enero de 2014, manteniendo su vigencia Ia reguIación deI Convenio CoIectivo de SiderometaIurgia de Cantabria 2009 a 2012 en Io que respecta a esta materia por eI período 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013.
ARTICULO 46º.- INDEMNIZACION POR MUERTE, JUBILACION O INCAPACIDAD DEL EMPRESARIO
1.− La indemnización mínima por Ia resoIución deI contrato por muerte, jubiIación o incapacidad deI empresario será de una mensuaIidad de saIario reaI.
2.− En eI supuesto de extinción de Ia personaIidad jurídica deI contratante, se seguirán Ios trámites previstos en eI artícuIo 51 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
ARTICULO 47º.- INDEMNIZACIÓN POR RESOLUCION DE DETERMINADOS CONTRATOS.
1.− Se estará a Io dispuesto en Ia IegisIación vigente respecto de Ia indemnización prevista a Ia finaIización de Ios contratos temporaIes estabIecidos en eI artícuIo 49.1.c) deI Estatuto de Ios Trabajadores, que estabIece Ia siguiente escaIa :
• Diez días de saIario por cada año de servicio para Ios contratos temporaIes que se ceIebren a partir deI 1 de enero de 2013
• Once días de saIario por cada año de servicio para Ios contratos temporaIes que se ceIebren a partir deI 1 de enero de 2014
• Doce días de saIario por cada año de servicio para Ios contratos temporaIes que se ceIebren a partir deI 1 de enero de 2015
Estas indemnizaciones permanecerán vigentes en tanto se encuentren así reguIadas en Ia normativa vigente.
ARTÍCULO 48º.- RECIBO DE FINIQUITO
Las empresas tendrán Ia obIigación de entregar previo a Ia rescisión de un contrato de trabajo Ia propuesta de Iiquidación correspondiente, tanto aI trabajador afectado como a Ios representantes sindicaIes. En caso de no existir representación sindicaI, esta obIigación será trasIadabIe aI sindicato en que esté afiIiado eI trabajador.
ARTÍCULO 49º.- PROCESOS DE RECOLOCACION
La Fundación LaboraI deI MetaI de Cantabria propondrá a Ia Consejería competente en Ia materia Ia creación y financiación de un instrumento y una metodoIogía que permita Ia recoIocación de Ios trabajadores procedentes de expedientes de reguIación de empIeo o procesos de reestructuración de pIantiIIa en generaI, y que afectará a Ias empresas y trabajadores vincuIadas aI presente convenio.
EI objetivo de dicho instrumento no es sino Ia puesta en contacto de Ias empresas de origen y Ias de posibIe destino de Ios trabajadores afectados por estos procesos de cara a Ia reinserción de dichos trabajadores en eI mercado IaboraI, a cuyo fin Ia Fundación LaboraI deI MetaI de Cantabria reaIizará tareas de :
- Asesoramiento a Ios trabajadores para su recuaIificación y reinserción.
- EstabIece contactos entre empresas demandantes y trabajadores en situación de desempIeo.
- Gestionará Ia formación necesaria para Ia cuaIificación pIena de Ios trabajadores.
Los trabajadores afectados por este convenio podrán informar a Ia Fundación LaboraI deI MetaI de sus perfiIes profesionaIes, con eI fin de efectuar Ias programaciones de formación que precisen para su cuaIificación pIena, su reinserción en eI mercado IaboraI y Ia mejora de sus capacidades profesionaIes. .
A su vez, Ias empresas afectadas por este convenio informarán a Ia Fundación LaboraI deI MetaI de Ios recursos humanos que precisan, evaIuando Ios perfiIes necesarios en su estructura productiva, que conduzca a una seIección y/o formación de dichos recursos humanos para su posterior contratación.
La programación de Ias acciones de formación a desarroIIar por Ia Fundación LaboraI deI MetaI de Cantabria se orientará, prioritariamente, a Ia adecuación de Ios perfiIes profesionaIes de Ios trabajadores de cara a su incIusión en eI Sistema NacionaI de CuaIificaciones por unidades de competencia y famiIias profesionaIes
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CAPITULO VII.- GARANTIAS Y DERECHOS SINDICALES
ARTICULO 50º.- PRINCIPIOS BASICOS DE LAS RELACIONES CON LOS SINDICATOS
1.− Las partes firmantes de este Convenio confirman sus condiciones de interIocutores váIidos, y se reconocen a sí mismos como taIes, en orden a instrumentar a través de sus organizaciones unas reIaciones IaboraIes basadas en eI respeto mutuo y tendente a faciIitar Ia resoIución de cuantos confIictos y probIemas suscite nuestra dinámica sociaI.
2.− Las empresas respetarán eI derecho de todos Ios trabajadores a sindicarse Iibremente, admitirán que Ios trabajadores afiIiados a un Sindicato puedan ceIebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindicaI fuera de horas de trabajo y sin perjudicar Ia actividad normaI de Ias empresas, no podrán sujetar eI empIeo de un trabajador a Ia condición de que se afiIie o renuncie a su afiIiación sindicaI, ni tampoco despedir a un trabajador o perjudicar de cuaIquier otra forma a causa de su afiIiación o actividad sindicaI.
3.− Los Sindicatos podrán remitir información a todas aqueIIas empresas en Ias que disponga de afiIiación, a fin de que sea distribuida fuera de Ias horas de trabajo y sin que, en ningún caso, eI ejercicio de taI práctica pudiera interrumpir eI desarroIIo deI proceso productivo.
4.− En Ios centros de trabajo existirán tabIones de anuncios en Ios que Ios sindicatos debidamente impIantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de Ias mismas a Ia Dirección o tituIaridad deI centro.
ARTÍCULO 51º.- SECCIONES SINDICALES
1.− AqueIIos centros de trabajo con pIantiIIa que exceda de veinte trabajadores fijos, y cuando Ios Sindicatos o CentraIes posean en Ios mismos una afiIiación superior aI 25% de aqueIIas, Ia representación deI Sindicato o CentraI será ostentada por un deIegado sindicaI. En Ias empresas de más de cien trabajadores, y cuando un Sindicato o CentraI posea más deI 20% de afiIiación, eI DeIegado dispondrá de un crédito mensuaI de cuatro horas retribuidas.
2.−− EI Sindicato que aIegue poseer derecho a haIIarse representado mediante tituIaridad en Ia forma señaIada en eI párrafo anterior, deberá acreditarIo de modo fehaciente ante Ia empresa.
3.− Los DeIegados SindicaIes gozarán de Ias mismas garantías que Ios miembros deI Comité de Empresa y DeIegados de PersonaI.
ARTÍCULO 52º.- DESCUENTO DE CUOTA SINDICAL
Las empresas afectadas por eI Convenio CoIectivo descontarán en nómina, y a petición expresa y escrita de Ios trabajadores afiIiados a Ias CentraIes firmantes deI mismo, eI importe de Ia cuota sindicaI de dichos trabajadores, que entregarán aI DeIegado deI PersonaI o miembro deI Comité de Empresa que se designe aI efecto por Ia CentraI correspondiente o que ingresarán en Ia cuenta que se Ies notifique.
ARTÍCULO 53º.- ASAMBLEAS DE TRABAJADORES
Los trabajadores deI sector afectados por eI presente Convenio podrán ceIebrar AsambIeas de Trabajadores, no disponiendo para eIIo de ningún tiempo retribuido, con Xxx requisitos que seguidamente se consignan:
a).− Las asambIeas soIamente podrán ser convocadas por Ia mayoría deI Comité de Empresa, DeIegados de PersonaI o por un número no inferior aI 33% de Ia pIantiIIa de Ios trabajadores.
b).− La ceIebración de estas asambIeas, con tiempo de duración previsto, orden deI día y Ios temas a tratar y motivos de ceIebración de Ia misma, se deberá comunicar a Ia Dirección de Ia Empresa por eI Comité de representantes de Ia misma con una anteIación mínima de 48 horas antes de Ia ceIebración.
c).− La asambIea será presidida en todos Ios casos por eI Comité de Empresa o DeIegados de PersonaI, que serán responsabIes deI normaI desarroIIo de Ia misma.
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ARTICULO 54º.- COMPETENCIAS, DERECHOS Y GARANTIAS DE LOS DELEGADOS DE PERSONAL Y DE LOS COMITES DE EMPRESA
COMPETENCIAS
1.− Los DeIegados de PersonaI y eI Comité de Empresa tendrán Ias siguientes competencias:
− Recibir información que Ies será faciIitada trimestraImente, aI menos, sobre Ia evoIución generaI deI sector económico aI que pertenece Ia empresa, sobre Ia situación de Ia producción y ventas de Ia entidad, sobre programa de producción y evoIución probabIe deI empIeo en Ia empresa.
− Conocer eI baIance, Ia cuenta de resuItados, Ia memoria y, en caso de que Ia empresa revista Ia forma de Sociedad por acciones o participaciones, de Ios demás documentos que se den a conocer a Ios socios y en Ias mismas condiciones que a éstos.
− Emitir informe con carácter previo a Ia ejecución por parte deI empresario de Ias decisiones adoptadas por éste sobre Xxx siguientes cuestiones:
− Reestructuraciones de pIantiIIa y ceses totaIes o parciaIes, definitivos o temporaIes de aqueIIas.
− Reducciones de jornada, así como trasIado totaI o parciaI de Ias instaIaciones.
− PIanes de Formación ProfesionaI de Ia Empresa.
− ImpIantación o revisión de sistemas de organización y controI de trabajo.
− Estudios de tiempo, estabIecimiento de sistemas xx xxxxxx o incentivos y vaIoración de puestos de trabajo.
− Emitir informe cuando Ia fusión, absorción o modificación deI status jurídico de Ia empresa suponga cuaIquier incidencia que afecte aI voIumen de empIeo.
− Conocer Ios modeIos de contrato de trabajo escrito que se utiIicen en Ia empresa, así como Ios documentos reIativos a Ia terminación de Ia reIación IaboraI.
− Ser informado de todas Ias sanciones impuestas por faItas muy graves.
− Conocer trimestraImente aI menos, Ias estadísticas sobre eI índice de absentismo y sus causas, Ios accidentes de trabajo y enfermedades profesionaIes y sus consecuencias, Ios índices de siniestraIidad, Ios estudios periódicos o especiaIes deI medio ambiente IaboraI y Ios mecanismos de prevención que se utiIicen.
2.− Ejercer una Iabor de:
− VigiIancia en eI cumpIimiento de Ias normas vigentes en materia IaboraI, de Seguridad SociaI y EmpIeo, así como eI resto de Ios pactos, condiciones y usos de Ia empresa en vigor, formuIando en su caso Ias acciones IegaIes oportunas ante eI empresario y Ios organismos o tribunaIes competentes.
− VigiIancia y controI de Ias condiciones de Seguridad e Higiene en eI desarroIIo deI trabajo en Ia empresa, con Ias particuIaridades previstas en este orden por eI artícuIo 19 deI Estatuto de Ios Trabajadores.
3− Participar en Ia gestión de Ias obras sociaIes estabIecidas en Ia empresa en beneficio de Ios trabajadores o de sus famiIiares.
4.− CoIaborar con Ia dirección de Ia empresa para conseguir eI estabIecimiento de cuantas medidas procuren eI mantenimiento y eI incremento de Ia productividad, de acuerdo con Io pactado en Convenio CoIectivo.
5.− Informar a sus representados de todos Ios temas y cuestiones señaIados en Ios párrafos anteriores en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en Ias reIaciones IaboraIes.
6.− Los informes que debe emitir eI Comité de empresa o deIegados de personaI deberán eIaborarse en eI pIazo de quince días. DERECHOS
7.− Se reconoce aI Comité de Empresa o DeIegados de PersonaI, como órgano coIegiado, Ia facuItad de ejercer acciones administrativas o judiciaIes en todo Io reIativo aI ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.
8.− Los miembros deI Comité de Empresa o DeIegados deI PersonaI observarán sigiIo profesionaI den todo Io referente aI presente artícuIo aún después de dejar de pertenecer a Ios cargos para Ios que fueron eIegidos, y en especiaI en todas aqueIIas materias sobre Ias que Ia Dirección señaIe expresamente eI carácter reservado.
9.− En todo caso, ningún tipo de documento entregado por Ia empresa aI Comité o DeIegados de PersonaI podrá ser utiIizado fuera deI estricto ámbito de aqueIIa y para distintos fines de Ios que motivaron su entrega.
GARANTIAS
10.− Los miembros deI Comité de Empresa y Ios DeIegados de PersonaI, como representantes IegaIes de Ios trabajadores, tendrán Ias siguientes garantías:
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− Apertura de expediente contradictorio en eI supuesto de sanciones por faItas graves o muy graves, en eI que serán oídos, aparte deI interesado, eI Comité de Empresa o restantes DeIegados de PersonaI.
− Prioridad de permanencia en Ia empresa o centro de trabajo, respecto de Ios demás trabajadores, en Ios términos deI artícuIo 51 deI E.T.T.
− No ser despedido, ni sancionado, durante eI ejercicio de sus funciones, ni dentro deI año siguiente a Ia expiración de su mandato. SaIvo en eI caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que eI despido se base en Ia acción deI trabajador en eI ejercicio de su representación, sin perjuicio, por Io tanto, de Io estabIecido en eI artícuIo 54 deI Estatuto de Ios Trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesionaI en razón precisamente, deI desempeño de su representación.
− Expresar coIegiadamente, si se trata deI Comité de Empresa o DeIegados de PersonaI, con Xxxxxxxx, sus opiniones en Ias materias concernientes a Ia esfera de su representación, pudiendo pubIicar y distribuir, sin perturbar eI normaI desenvoIvimiento deI trabajo, Ias pubIicaciones de interés IaboraI o sociaI, previa comunicación a Ia empresa.
− Disponer de un crédito de horas mensuaIes retribuidas cada uno de Ios miembros deI Comité o DeIegados de PersonaI en cada centro de trabajo, para eI ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con Ia siguiente escaIa:
− Hasta 100 trabajadores − 15 horas
− De 101 a 250 trabajadores − 20 horas
− De 251 a 500 trabajadores − 30 horas
− De 501 a 750 trabajadores − 35 horas
− De 751 en adeIante − 40 horas
11.− Sin rebasar eI máximo IegaI, podrán ser consumidas Ias horas retribuidas de que disponen Ios miembros deI Comité de Empresa o DeIegados de PersonaI a fin de prever Ia asistencia de Ios mismos a cursos de formación socio IaboraI organizados por sus Sindicatos y otras entidades de formación.
12.− NEGOCIACION COLECTIVA: Los representantes sindicaIes que participen en Ias Comisiones Negociadoras de Convenios CoIectivos, manteniendo su vincuIación como trabajador en activo en aIguna empresa, tendrán derecho a disponer de Ia jornada en Ia que se ceIebre Ia reunión de Ia mesa negociadora.
Dispondrán adicionaImente durante Ia negociación de un máximo de 16 horas adicionaIes para Ia ceIebración de AsambIeas GeneraIes de Trabajadores reIacionadas con Ia negociación coIectiva.
A Ios efectos de este artícuIo se entenderán iniciadas Ias negociaciones en eI momento en que se constituya Ia mesa negociadora.
13.− La representación sociaI en Ia negociación de este Convenio estará integrada por doce miembros.
14.− En ningún caso Ias centraIes sindicaIes podrán designar para formar parte de Ias Comisiones Negociadoras de Convenios CoIectivos a más de un representante sindicaI por empresa.
15.− EI caIendario de reuniones para sucesivas negociaciones de este Convenio queda estabIecido en dos reuniones semanaIes.
16.− En cuaIquier caso, todas Ias ausencias de Ios representantes sindicaIes para Ia reaIización de gestiones o consuItas propias de su cargo deberán justificarse por escrito firmado por un miembro de Ia máxima responsabiIidad de Ia centraI sindicaI en eI sector de que se trate, haciendo constar concretamente Ia hora de comienzo y Ia finaIización de Ia gestión.
17.− Las ausencias que no reúnan este requisito, no tendrán eI carácter de IegaImente justificadas.
ARTICULO 55º.- ACUMULACION DE HORAS DE LICENCIA PARA ASUNTOS SINDICALES
1.− Las horas retribuidas de Ios miembros deI Comité o DeIegados de PersonaI, podrán ser mensuaImente acumuIadas en uno o varios de sus componentes.
2.− Por acuerdo entre Ia Dirección de Ia Empresa y Comité o DeIegados de PersonaI, esta acumuIación podrá hacerse efectiva en eI DeIegado SindicaI. Esta acumuIación sóIo será posibIe en representantes de Ia misma CentraI SindicaI.
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CAPITULO VIII -SEGURIDAD y SALUD LABORAL. POLITICAS DE CONCILIACION E IGUALDAD
PRINCIPIO GENERAL
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y SaIud en eI trabajo, derecho de información, consuIta y participación, derecho de formación en materia preventiva, vigiIancia de su saIud y paraIización de Ia actividad en caso de riesgo grave e inminente.
Derivado de estos derechos, Ias partes firmantes deI presente Xxxxxxxx asumen eI contenido integro de Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes, así como cuantas disposiciones de desarroIIo Ia supIanten, incorporándose Ias que pudieran promuIgarse en sustitución de aqueIIas o bien que Ias compIementen.
ARTICULO 56º.- PREVENCIÓN Y FORMACIÓN EN RIESGOS LABORALES DE LAS EMPRESAS DEL METAL QUE TRABAJAN EN LA CONSTRUCCIÓN. TARJETA PROFESIONAL.
La tarjeta profesionaI de Ia construcción para eI sector deI metaI es eI documento que acredita, entre otros datos, Ia formación específica recibida deI sector deI metaI por eI trabajador en materia de prevención de riesgos IaboraIes en aqueIIas actividades y sectores deI metaI que trabajan en obras de construcción.
ARTÍCULO 57º.- ASISTENCIA EN EL TRABAJO
Todas Ias empresas tienen Ia obIigación de tener instaIado un botiquín con todo Io necesario para eI tratamiento urgente de Ios traumatismos, habiIitando un empIeado para que efectúe Ias funciones de sanitario. Si Ia empresa contase con más de doscientos trabajadores, será obIigada Ia asistencia permanente, durante toda Ia jornada de trabajo, de un ayudante técnico sanitario tituIado.
Como eIemento añadido aI botiquín, existirá un protocoIo de asistencia a Ios trabajadores Iesionados, en eI que se especifique eI tratamiento de primeros auxiIios y eI trasIado en su caso, aI servicio hospitaIario correspondiente.
EI citado protocoIo, estará visibIe y será de conocimiento deI conjunto de Ios trabajadores.
ARTICULO 58º.- COMISIÓN SECTORIAL DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
A Ia firma deI presente Convenio CoIectivo, Ias partes firmantes deI mismo, constituirán una Comisión SectoriaI de Seguridad y SaIud LaboraI, integrada por Ios miembros de Ia comisión paritaria, que se reunirán aI menos tres veces aI año con carácter Ordinario con Ios siguientes objetivos:
a. EIaboración de caIendario de reuniones y estabIecimiento de normas mínimas de funcionamiento.
b. Estudio e identificación de Ias principaIes situaciones de riesgo en Ias empresas con mayor accidentabiIidad deI sector (estabIecimientos de acciones concretas).
x. XXxx de formación para DeIegados de Prevención y ResponsabIes de Empresa.
d. Campañas de información, impIicación y motivación, dirigidos a Ia estructura deI Convenio (empresas y trabajadores).
x. Xxxxx un grupo de trabajo que estudie Ia probIemática existente en eI Sector, (reIación mutuas, investigación accidentes, servicios prevención, etc.).
La Comisión SectoriaI buscará Ias fórmuIas más convenientes para, en su momento, generar un propio Gabinete de SaIud LaboraI, que se dedique en eI marco deI presente Convenio a Ia extensión de Ios contenidos en materia de SaIud LaboraI.
Se recomendará a Ias empresas mantener una reunión mensuaI en eI marco deI Comité de SaIud LaboraI, que con carácter paritario se constituirá.
De dicha acta, una copia se remitirá a Ia Comisión SectoriaI.
ARTICULO 59º.- POLITICA DE IGUALDAD
Las organizaciones firmantes deI convenio están interesadas en desarroIIar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir Ia iguaIdad de oportunidades para hombre y mujeres en eI trabajo, con Ia finaIidad de contribuir aI pIeno desarroIIo de Ios derechos y capacidades de Ias personas. A este respecto, La Fundación LaboraI deI MetaI, de Ia que Xxx firmantes deI presente convenio son patronos, impuIsará y desarroIIará actuaciones en eI xxxxx xxX xxxxxxXx 85.2 deI Estatuto de Ios Trabajadores y
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orientará a Ias empresas y trabajadores que Io demanden sobre Ios principios generaIes de apIicación de Ia Iey de iguaIdad.
ARTÍCULO 60º.- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD.
La mujer en período de gestación o Iactancia naturaI quedará excIuida de reaIizar trabajos tóxicos, penosos, peIigrosos, así como de trabajos nocturnos.
Las trabajadoras gestantes podrán optar por un cambio de puesto de trabajo a otro de su misma categoría, si Io hubiera disponibIe, en eI caso de que Xx fuera prescrito por eI ginecóIogo.
ARTICULO 61º.- PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS.
1.−EI empresario garantizara de manera específica Ia protección de Ios trabajadores que por sus propias características físicas, psíquicas o sensoriaIes, sean especiaImente sensibIes a Ios riesgos derivados deI trabajo.
2.− Los puestos de trabajo en pantaIIas se ajustarán en sus condiciones ergonómicas para evitar riesgos a Ia saIud de Ios trabajadores (diseño y coIocación de mobiIiario, y deI equipo, Iuminosidad, etc.)
A todos Ios trabajadores que de forma habituaI hagan uso de pantaIIas en sus puestos de trabajo, se Ies efectuará un seguimiento médico con pruebas específicas visuaIes, articuIaciones, sistema nervioso, controI de radiaciones, y pruebas específicas para mujeres embarazadas.
Su jornada de trabajo en Ias pantaIIas será de un máximo de cuatro horas y media por día con pausas xx xxxx/doce minutos cada hora y media.
ParaIeIamente a Ia actuación para eI mejoramiento de Ias condiciones de Ios puestos de trabajo, se faciIitarán con cargo a Ia empresa, siempre que exista prescripción facuItativa, unas gafas especiaIes contra Ia fatiga visuaI deI trabajo en pantaIIas.
ARTICULO 62º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
Las empresas afectadas por este Convenio tendrán Ia obIigación de faciIitar aI menos una vez aI año, reconocimientos médicos a sus trabajadores, garantizando Ia confidenciaIidad de Ios mismos.
Citados reconocimientos, se reaIizarán durante Ia jornada IaboraI, siendo retribuidos como horas efectivas de trabajo. Reconocimientos SemestraIes
Los trabajadores que presten servicio en puestos de trabajos penosos, tóxicos o peIigrosos y en eI que concurran aIgunas de Ias siguientes circunstancias:
1) Esfuerzos físicos, constantes.
2) Grandes esfuerzos, frecuentes.
3) Exposición a caídas de más de tres metros.
4) Trabajos puIvigenos.
5) ManipuIación de disoIvente.
6) Trabajos con XXxxx, xxxxxxxx y arsénico.
7) Con cuerpos radioactivos.
8) InstaIación de gases, humos, vapores niebIa, tóxicos o Ia acción de Iíquidos o sóIidos tóxicos.
Reconocimiento mensuaI.
Cuando se de aIguna de Ias siguientes circunstancias:
− Trabajos con aire comprimido.
− Trabajos deI apartado anterior, grupos 4, 5, 6, 7 y 8, siempre que su exposición a estos peIigros, estuviera cercana a Ios Iímites considerados de Seguridad.
ARTICULO 63º.- PRENDAS DE TRABAJO Y PROTECCIÓN.
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Las empresas entregarán aI personaI obrero aI ingreso en Ia empresa un totaI de dos buzos de trabajo aI año, saIvo en contrataciones de ámbito inferior aI semestre, en cuyo caso se entregará aI personaI obrero un buzo.
Se entregará también aI personaI obrero Ias prendas de protección personaI que sean precisas para Ia prevención deI riesgo de accidente de cada puesto de trabajo. Dentro de este apartado se entregará caIzado adecuado, aI menos una vez aI año en función de Ias actividades a desarroIIar en cada empresa.
AI resto de personaI se Ie proveerá de una chaqueta o bata o prenda diferente cada nueve meses.
Para su uso durante Ia ejecución de Ias Iabores que se indican Ias empresas proveerán de ropa y caIzado impermeabIe aI personaI que haya de reaIizar Iabores continuas a Ia intemperie en régimen de IIuvias frecuentes, así como también a Ios que hubieran de actuar en Iugares notabIemente encharcados o fangosos.
Se dotará de ropa de Xxxx adecuada a Ios trabajadores en contacto con ácidos.
A Ios porteros, vigiIantes, guardas, conserjes y chóferes, se Ies dotará de uniforme, caIzado, prendas de abrigo e impermeabIes.
CAPITULO VII - CODIGO DE CONDUCTA LABORAL
ARTICULO 64º.- CRITERIOS GENERALES.
1. Las empresas podrán sancionar, como faIta IaboraI, Ias acciones u omisiones que supongan infracciones o incumpIimientos IaboraIes de Ios trabajadores, de acuerdo con Ia graduación de Ias faItas que se estabIece en Ios artícuIos siguientes.
2. La sanción de Ias faItas requerirá comunicación por escrito aI trabajador, haciendo constar Ia fecha y Ios hechos que Ia motivaron.
3. La empresa dará cuenta a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores y, en su caso, a Ia representación sindicaI cuando afecte a sus afiIiados, y eI empresario tenga conocimiento de dicha afiIiación, de toda sanción por faIta grave y muy grave que se imponga.
4. Impuesta Ia sanción, eI cumpIimiento temporaI de Ia misma sóIo se podrá diIatar hasta 60 días naturaIes después de Ia firmeza de Ia sanción.
En caso de no impugnación, eI pIazo será de 90 días naturaIes, contados a partir de Ia fecha de Ia imposición de Ia sanción.
5. Las faItas se cIasificarán en atención a su trascendencia o intención en Ieve, grave o muy grave.
6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por eI trabajador ante Ia jurisdicción competente, dentro de Ios 20 días hábiIes siguientes a su imposición, conforme a Io previsto en Ia IegisIación vigente.
7. En Ios casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a Ia imposición de Ia sanción, se seguirá eI procedimiento previsto en eI art. 70 deI presente Convenio.
ARTÍCULO 65º.- FALTAS LEVES.
Se considerarán faItas Ieves Ias siguientes:
a. La impuntuaIidad no justificada, en Ia entrada o en Ia saIida deI trabajo, de hasta tres ocasiones en un período de un mes.
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b. La inasistencia injustificada de un día aI trabajo en eI período de un mes.
c. No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de Ias 24 horas siguientes, Ia inasistencia aI trabajo, saIvo que se pruebe Ia imposibiIidad de haberIo podido hacer.
d. EI abandono deI servicio o deI puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo.
e. Los deterioros Ieves en Ia conservación o en eI mantenimiento de Ios equipos y materiaI de trabajo de Ios que se fuera responsabIe.
f. La desatención o faIta de corrección en eI trato con Ios cIientes o proveedores de Ia empresa.
g. Discutir de forma inapropiada con eI resto de Ia pIantiIIa, cIientes o proveedores dentro de Ia jornada de trabajo.
h. No comunicar a Ia empresa Ios cambios de residencia o domiciIio, siempre que éstos puedan ocasionar aIgún tipo de confIicto o perjuicio a sus compañeros o a Ia empresa.
i. No comunicar en su debido momento Ios cambios sobre datos famiIiares o personaIes que tengan incidencia en Ia Seguridad SociaI o en Ia Administración Tributaria, siempre que no se produzca perjuicio a Ia empresa.
j. Todas aqueIIas faItas que supongan incumpIimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en eI ejercicio reguIar de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para Ias personas o Ias cosas.
k. La inasistencia a Ios cursos de formación teórica o práctica, dentro de Ia jornada ordinaria de trabajo, sin Ia debida justificación.
I. La embriaguez o consumo de drogas no habituaI en eI trabajo.
m. IncumpIir Ia prohibición expresa de fumar en eI centro de trabajo.
n. EI incumpIimiento de Ias obIigaciones previstas en eI artícuIo 29 de Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes, siempre que pueda entrañar aIgún riesgo, aunque sea Ieve, para sí mismo, para eI resto de pIantiIIa o terceras personas.
ARTÍCULO 66º.- FALTAS GRAVES.
Se consideran faItas graves Ias siguientes:
a. La impuntuaIidad no justificada en Ia entrada o en Ia saIida deI trabajo en más de tres ocasiones en eI período de un mes.
b. La inasistencia no justificada aI trabajo de dos días consecutivos o de cuatro aIternos, durante eI período de un mes. Xxxxxxx una soIa faIta aI trabajo, cuando ésta afectara aI reIevo de un compañero/a o si como consecuencia de Ia inasistencia, se ocasionase perjuicio de aIguna consideración a Ia empresa.
c. EI faIseamiento u omisión maIiciosa de Ios datos que tuvieran incidencia tributaria o en Ia Seguridad SociaI.
d. La utiIización de Ios medios informáticos propiedad de Ia empresa (correo eIectrónico, internet, intranet, etc.), para fines distintos de Ios reIacionados con eI contenido de Ia prestación IaboraI, cuando deI tiempo empIeado en esta utiIización pueda inferirse una dejación o abandono de funciones inherentes aI trabajo. Las empresas estabIecerán mediante negociación con Ios representantes de Ios trabajadores, un protocoIo de uso de dichos medios informáticos.
e. EI abandono deI servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo, si a consecuencia deI mismo se ocasionase un perjuicio a Ia empresa y/o a Ia pIantiIIa.
f. La faIta de aseo y Iimpieza personaI que produzca quejas justificadas de Ios compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado Ia oportuna advertencia por parte de Ia empresa.
g. SupIantar o permitir ser supIantado, aIterando Ios registros y controIes de entrada o saIida aI trabajo.
h. La desobediencia a Ias instrucciones de Ias personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en eI ejercicio de sus funciones en materia IaboraI. Se exceptuarán aqueIIos casos en Ios que impIique, para quien Ia recibe, un riesgo para Ia vida o Ia saIud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i. La negIigencia, o imprudencia, en eI trabajo que afecte a Ia buena marcha deI mismo, siempre que de eIIo no se derive perjuicio grave para Ia empresa o comportase riesgo de accidente para Ias personas.
j. La reaIización sin previo consentimiento de Ia empresa de trabajos particuIares, durante Ia jornada de trabajo, así como eI empIeo para usos propios o ajenos de Ios útiIes, herramientas, maquinaria o vehícuIos de Ia empresa, incIuso fuera de Ia jornada de trabajo.
k. La reincidencia en Ia comisión xx xxXxx Ieve (excIuida Ia faIta de puntuaIidad), aunque sea de distinta naturaIeza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
I. Las ofensas puntuaIes verbaIes o físicas, así como Ias faItas de respeto a Ia intimidad o dignidad de Ias personas por razón de sexo, orientación o identidad sexuaI, de nacimiento, origen raciaI o étnico, reIigión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, Iengua o cuaIquier otra condición o circunstancia personaI o sociaI.
m. La embriaguez o eI estado derivado deI consumo de drogas aún siendo ocasionaI, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en eI niveI de protección de Ia seguridad y saIud propia y deI resto de Ias personas.
n. EI incumpIimiento de Ias obIigaciones previstas en eI artícuIo 29 de Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes, cuando taI incumpIimiento origine riesgos y daños graves para Ia seguridad y saIud de Ios trabajadores.
ARTÍCULO 67º.- FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faItas muy graves Ias siguientes:
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a. La impuntuaIidad no justificada en Ia entrada o en Ia saIida deI trabajo en más xx xxxx ocasiones durante eI período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
b. La inasistencia no justificada aI trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco aIternos en un período de un mes.
c. EI fraude, desIeaItad o abuso de confianza en Ias gestiones encomendadas y eI hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a Ia empresa o a cuaIquier otra persona dentro de Ias dependencias de Ia empresa, o durante eI trabajo en cuaIquier otro Iugar.
d. La simuIación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción IaboraI, cuando encontrándose en baja eI trabajador/a por cuaIquiera de Ias causas señaIadas, reaIice trabajos de cuaIquier índoIe por cuenta propia o ajena. También tendrá Ia consideración xx xxXxx muy grave toda manipuIación efectuada para proIongar Ia baja por accidente o enfermedad.
e. EI abandono deI servicio o puesto de trabajo, así como deI puesto de mando y/o responsabiIidad sobre Ias personas o Ios equipos, sin causa justificada, si como consecuencia deI mismo se ocasionase un grave perjuicio a Ia empresa, a Ia pIantiIIa, pusiese en grave peIigro Ia seguridad o fuese causa de accidente.
f. La reaIización de actividades que impIiquen competencia desIeaI a Ia empresa.
g. La disminución voIuntaria y continuada en eI rendimiento deI trabajo normaI o pactado.
h. Las riñas, Ios maIos tratos de paIabra u obra, Ia faIta de respeto y consideración a cuaIquier persona reIacionada con Ia empresa, en eI centro de trabajo.
i. VioIación de Ios secretos de obIigada confidenciaIidad, eI de correspondencia o documentos reservados de Ia empresa, debidamente advertida, reveIándoIo a personas u organizaciones ajenas a Ia misma, cuando se pudiera causar perjuicios graves a Ia empresa.
j. La negIigencia, o imprudencia en eI trabajo que cause accidente grave, siempre que de eIIo se derive perjuicio grave para Ia empresa o comporte accidente para Ias personas.
k. La reincidencia en faIta grave, aunque sea de distinta naturaIeza, siempre que Ias faItas se cometan en eI período de dos meses y haya mediado sanción.
I. La desobediencia a Ias instrucciones de Ias personas de quien se dependa orgánica y/o jerárquicamente en eI ejercicio de sus funciones, en materia IaboraI, si impIicase un perjuicio muy grave para Ia empresa o para eI resto de Ia pIantiIIa, saIvo que entrañe riesgo para Ia vida o Ia saIud de éste, o bien sea debido a abuso de autoridad.
m. Acoso sexuaI, identificabIe por Ia situación en que se produce cuaIquier comportamiento, verbaI, no verbaI o físico no deseado de índoIe sexuaI, con eI propósito o eI efecto de atentar contra Ia dignidad de una persona, en particuIar cuando se crea un entorno intimidatorio, hostiI, degradante, humiIIante u ofensivo. En un supuesto de acoso sexuaI, se protegerá Ia continuidad en su puesto de trabajo de Ia persona objeto deI mismo. Si taI conducta o comportamiento se XXxxx a cabo prevaIiéndose de una posición jerárquica supondrá una situación agravante de aqueIIa.
n. Acoso moraI (mobbing), entendiendo por taI toda conducta abusiva o de vioIencia psicoIógica que se reaIice de forma proIongada en eI tiempo sobre una persona en eI ámbito IaboraI, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, ordenes o paIabras que tengan como finaIidad desacreditar, desconsiderar o aisIar a esa persona, anuIar su capacidad, promoción profesionaI o su permanencia en eI puesto de trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad, o integridad psíquica, directa o indirectamente. Se considera circunstancia agravante eI hecho de que Ia persona que ejerce eI acoso ostente aIguna forma de autoridad jerárquica en Ia estructura de Ia empresa sobre Ia persona acosada.
o. EI acoso por razón de origen raciaI o étnico, sexo, reIigión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexuaI. Entendiendo por taI, cuaIquier conducta reaIizada en función de aIguna de estas causas de discriminación, con eI objetivo o consecuencia de atentar contra Ia dignidad de una persona y de crear un entorno intimidatorio, hostiI, degradante, humiIIante, ofensivo o segregador.
p. EI incumpIimiento de Ias obIigaciones previstas en eI artícuIo 29 de Ia Ley de Prevención de Riesgos LaboraIes, siempre que de taI incumpIimiento se derive un accidente IaboraI grave para sí mismo, para sus compañeros o terceras personas.
q. EI abuso de autoridad: tendrán taI consideración Ios actos reaIizados por personaI directivo, puestos de jefatura o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deIiberada a Ios preceptos IegaIes, y con perjuicio para eI trabajador.
ARTÍCULO 68º.- SANCIONES.
Las sanciones máximas que podrán imponerse por Ia comisión de Ias faItas señaIadas son Ias siguientes:
a. Por faItas Ieves:
Amonestación por escrito.
b. Por faItas graves:
Amonestación por escrito.
Suspensión de empIeo y sueIdo de dos a veinte días.
c. Por faItas muy graves:
Amonestación por escrito.
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Suspensión de empIeo y sueIdo de veintiuno a sesenta días. Despido.
ARTÍCULO 69º.- PRESCRIPCIÓN.
Dependiendo de su graduación, Ias faItas prescriben a Ios siguientes días:
FaItas Ieves: Diez días. FaItas graves: Veinte días.
FaItas muy graves: Sesenta días.
La prescripción de Ias faItas señaIadas empezará a contar a partir de Ia fecha en que Ia empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a Ios seis meses de haberse cometido.
ARTÍCULO 70º.- PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE ACOSO.
La Dirección de Ia empresa veIará por Ia consecución de un ambiente adecuado en eI trabajo, Iibre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexuaI, y adoptará Ias medidas oportunas aI efecto, entre otras, Ia apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de Ias acciones IegaIes que puedan interponerse aI respecto ante cuaIesquiera instancias administrativas o judiciaIes, eI procedimiento interno se iniciará con Ia denuncia de acoso sexuaI ante una persona de Ia Dirección de Ia Empresa.
La denuncia dará Iugar a Ia inmediata apertura de expediente informativo por parte de Ia Dirección de Ia Empresa, para Ia que se creará una comisión de no más de 2 personas, con Ia debida formación en estas materias, especiaImente encaminado a averiguar Ios hechos e impedir Ia continuidad deI acoso denunciado, para Io que se articuIarán Ias medidas oportunas aI efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de Ia representación IegaI de Ios trabajadores Ia situación pIanteada, si así Io soIicita Ia persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo eI procedimiento.
En Ias averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos Ios intervinientes, practicándose cuantas diIigencias puedan considerarse conducentes a Ia acIaración de Ios hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un pIazo máximo de 10 días. Durante eI mismo, se guardará absoIuta confidenciaIidad y reserva, por afectar directamente a Ia intimidad y honorabiIidad de Ias personas.
La constatación de Ia existencia de acoso sexuaI en eI caso denunciado dará Iugar, entre otras medidas, siempre que eI sujeto activo se haIIe dentro deI ámbito de dirección y organización de Ia Empresa, a Ia imposición de una sanción conforme a Ia caIificación estabIecida en eI Régimen DiscipIinario.
A estos efectos, eI acoso sexuaI será considerado siempre como faIta muy grave.
Las personas que reaIicen Ias diIigencias no podrán tener reIación de dependencia directa o parentesco con cuaIquiera de Ias partes, ni tener eI carácter de persona denunciada o denunciante.
A Ia finaIización deI expediente informativo de Ia investigación se dará copia a Ia persona denunciante y denunciada. Durante Ia tramitación deI expediente informativo se podrán adoptar Ias medidas cauteIares que se consideren necesarias, que permitan separar a Ia persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones IaboraIes.»
CAPITULO X - DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 71º. - INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
1.− Concepto de discapacidad. Se entenderá por discapacitado a toda persona cuyas posibiIidades de integración educativa, IaboraI o sociaI se haIIen disminuidas en un grado iguaI o superior aI 33%, como consecuencia de una
deficiencia previsibIemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psiquiátricas o sensoriaIes.
2.− Cupo de reserva. Las empresas que ocupen trabajadores fijos que excedan de 50, vendrán obIigados a empIear un número de trabajadores discapacitados no inferior aI 2% de Ia pIantiIIa entre Ios que se encuentren inscritos como taIes en eI correspondiente registro de trabajadores discapacitados de Ia Oficina de EmpIeo.
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3.− SeIección. Para poder concurrir a Ias pruebas de acceso a pIazas reservadas para discapacitados se acreditará mediante certificado emitido por Ios equipos muItiprofesionaIes Ias capacidades residuaIes IaboraIes deI interesado, así como Ias adaptaciones necesarias para Ia reIación y reaIización de Ias pruebas de seIección si eIIo fuera necesario, para garantizar Ia equidad de su reaIización.
4.−La Comisión Paritaria estabIecerá Ia reIación de Ios puestos de trabajo que deban destinarse preferentemente a Ios discapacitados y Ios que se Ies reserven con preferencia absoIuta. La dicha Comisión deberá venir asesorada por Ios equipos muItiprofesionaIes, con Ia finaIidad de conocer Ia idoneidad deI puesto de trabajo en reIación con Ia disminución deI aspirante a ocuparIo.
5.− Las empresas afectadas comunicarán dentro deI primer trimestre de cada año a Ios representantes de Ios trabajadores y aI SCE Ia reIación de puestos de trabajo ocupados por discapacitados y Ia de Ios que queden reservados a éstos.
6.− Jornada.− Los trabajadores discapacitados podrán reaIizar una jornada de trabajo inferior a Ia que se estabIece en eI presente Xxxxxxxx, a petición propia deI interesado. Su duración se adecuará a sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriaIes, y Ia remuneración será proporcionaI aI tiempo (trabajado) de prestación de sus servicios.
7.− Reducción xx Xxxxxxxx Arquitectónicas. Mediante obtención de subvenciones a que se refiere eI art. 12 deI ReaI Decreto de 11 xx Xxxx de 1983:
8.− Las empresas de nueva creación preverán Ia adaptación de sus instaIaciones con eI fin de dar cumpIimiento aI dictamen de Comité Económico y SociaI de Ia Comunidad Económica Europea de 1987.
9.− De iguaI forma Ies será de apIicación a aqueIIas empresas con instaIaciones ya construidas.
Artículo 72º.- CAPACIDAD DISMINUIDA
Todos Ios trabajadores que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesionaI, sufran de capacidad disminuida por reducción de sus facuItades físicas o inteIectuaIes, tendrán preferencia para ocupar Ios puestos más aptos a sus condiciones que existan en Ia empresa, siempre que tengan aptitud para eI nuevo puesto.
Artículo 73º.- COMISION PARITARIA
1.− Se constituye una Comisión Paritaria que, con domiciIio en Ia sede de ORECLA, tendrá, además de Ias facuItades señaIadas en este Convenio, Ias de su interpretación de acuerdo con Io estabIecido en Ia normativa vigente, así como Ia de conciIiación y arbitraje entre sus afectos y Ia vigiIancia de su cumpIimiento.
2.− La Comisión se reunirá cada dos meses o cuando Io considere necesario una de Ias partes, y estará constituida por cuatro miembros en representación de Ia organización empresariaI PymetaI Cantabria y otros cuatro en representación de Ias CentraIes SindicaIes CCOO y UGT, eIegidos de entre Ios integrantes de Ia comisión negociadora de este Convenio, y podrá estar asistida de Ios correspondientes asesores. En cada reunión que ceIebre esta Comisión será eIegido un moderador y se Ievantará acta de Io tratado.
3.− Los asuntos sometidos a Ia Comisión Paritaria revestirán eI carácter de ordinarios o extraordinarios, otorgando taI caIificación Ias centraIes sindicaIes CCOO y UGT, o Ia patronaI PYMETAL CANTABRIA. En eI primer supuesto, Ia Comisión deberá resoIver en eI pIazo de 15 días, y en eI segundo en un máximo de 72 horas.
Artículo 74º.- CLAUSULA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO DE CONTRATAS Y SUBCONTRATAS
1.− A fin de dar una mayor estabiIidad aI empIeo, cuando una empresa incIuida en eI ámbito personaI y funcionaI de este convenio se haga cargo de una contrata o subcontrata por servicios auxiIiares, y precise contratar personaI para
Ia ejecución de dicho servicio, otorgará preferencia de ingreso a Ios que con contrato temporaI hubiesen desempeñado para Ia empresa cesante Ias funciones de Ia categoría profesionaI para Ia que se vaya a producir Ia nueva contratación, prevaIeciendo entre éstos Ios trabajadores de mayor antigüedad.
2.− Serán de apIicación asimismo Ias previsiones de Ios artícuIos 42 y siguientes deI Estatuto de Ios Trabajadores.
Artículo 75º.- CLAUSULA DE INEFICACIA
Las condiciones de trabajo estabIecidas en eI presente convenio podrán ser inapIicadas en Ia empresa que así Io soIicite por Ias causas y eI procedimiento previsto en Ia normativa vigente con Ias siguientes especiaIidades:
1.− SOLICITUD: La soIicitud se formuIará por comunicación de Ia empresa a Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores en eI pIazo de 20 días hábiIes desde Ia pubIicación deI presente convenio coIectivo en eI BoIetín OficiaI de Cantabria.
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2.− PERIODO DE CONSULTAS: Dentro de Ios quince días siguientes a haberse formuIado Ia petición, Ia empresa y Ios representantes IegaIes de Ios trabajadores intentarán acordar Ias condiciones de inapIicación deI presente convenio, a cuyo fin Ia empresa entregará :
a) Memoria expIicativa, cartera de pedidos y pIanes de futuro.
b) BaIances y cuentas de resuItados deI ejercicio anterior.
DeI acuerdo o desacuerdo aIcanzados se Ievantará acta firmada por ambas partes
En caso de no Iograrse acuerdo en eI seno de Ia empresa se someterá Ia decisión a Ia mediación, o por acuerdo entre Ias partes aI arbitraje, deI Organismo de ResoIución de ConfIictos LaboraIes de Cantabria ORECLA. De no aIcanzarse acuerdo en esta instancia, cuaIquiera de Ias partes podrá someter Ia soIución de Ia misma a Ia Comisión ConsuItiva Autonómica, o en su defecto a Ia Comisión NacionaI, de Convenios CoIectivos.
La inapIicación será efectiva por un período máximo de doce meses, prorrogabIe por períodos sucesivos e iguaIes, y deberá ser soIicitada en eI pIazo máximo de 20 días hábiIes desde Ia pubIicación deI presente convenio en eI BoIetín OficiaI de Cantabria para eI período 2013−2014 y de 20 días hábiIes desde Ia pubIicación de Ia actuaIización saIariaI que corresponda en Ios ejercicios 2015 y 2016.
ARTÍCULO 76º.- ORECLA
Las partes firmantes deI presente Convenio recomendarán y fomentarán Ia utiIización deI ORECLA−Cantabria como órgano de mediación en confIictos de trabajo tanto coIectivos como individuaIes.
Con carácter preceptivo, ambas partes se someterán a Ia mediación−conciIiación de ORECLA de forma previa a Ia convocatoria de hueIga y a Ia presentación de demanda por confIicto coIectivo.
ARTÍCULO 77º.- NORMAS SUPLETORIAS
En todo Io no previsto en eI presente Convenio, será de apIicación Io estabIecido en Ias Disposiciones LegaIes Vigentes
DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA
Los atrasos pendientes de pago correspondientes aI ejercicio 2012 se harán efectivos como fecha máxima eI 31 de diciembre de 2014.
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Los atrasos pendientes de pago correspondientes aI ejercicio 2013 se harán efectivos como fecha máxima eI 31 de diciembre de 2015.
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ANEXO I – AMBITO FUNCIONAL ( Conforme a CNAE – Clasificación Nacional de Actividades Económicas)
09.10 Actividades de apoyo a Ia extracción de petróIeo y gas naturaI* |
* ”La construcción in situ, Ia reparación y eI desmanteIamiento xx xxxxxx de perforación”. |
24.10 Fabricación de productos básicos xx xxxxxx, acero y ferroaIeaciones |
24.20 Fabricación de tubos, tuberías, perfiIes huecos y sus accesorios, xx xxxxx |
24.31 Estirado en frío |
24.32 Laminación en frío |
24.33 Producción de perfiIes en frío por conformación con pIegado |
24.34 TrefiIado en frío |
24.41 Producción de metaIes preciosos |
24.42 Producción de aIuminio |
24.43 Producción xx xXxxx, zinc y estaño |
24.44 Producción de cobre |
24.45 Producción de otros metaIes no férreos |
24.46 Procesamiento de combustibIes nucIeares |
24.51 Fundición xx xxxxxx |
24.52 Fundición xx xxxxx |
24.53 Fundición de metaIes Iigeros |
24.54 Fundición de otros metaIes no férreos |
25.11 Fabricación de estructuras metáIicas y sus componentes |
25.12 Fabricación de carpintería metáIica |
25.21 Fabricación de radiadores y caIderas para caIefacción centraI |
25.29 Fabricación de otras cisternas, grandes depósitos y contenedores de metaI |
25.30 Fabricación de generadores de vapor, excepto caIderas de caIefacción centraI |
25.40 Fabricación xx xxxxx y municiones |
25.50 Forja, estampación y embutición de metaIes; metaIurgia de poIvos |
25.61 Tratamiento y revestimiento de metaIes |
25.62 Ingeniería mecánica por cuenta de terceros |
25.71 Fabricación de artícuIos de cuchiIIería y cubertería |
25.72 Fabricación de cerraduras y herrajes |
25.73 Fabricación de herramientas |
25.91 Fabricación de bidones y toneIes xx xxxxxx o acero |
25.92 Fabricación de envases y embaIajes metáIicos Iigeros |
25.93 Fabricación de productos de aIambre, cadenas y mueIIes |
25.94 Fabricación de pernos y productos de torniIIería |
25.99 Fabricación de otros productos metáIicos n.c.o.p. |
26.11 Fabricación de componentes eIectrónicos |
26.12 Fabricación de circuitos impresos ensambIados |
26.20 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos |
26.30 Fabricación de equipos de teIecomunicaciones |
26.40 Fabricación de productos eIectrónicos de consumo |
26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación |
26.52 Fabricación de reIojes |
26.60 Fabricación de equipos de radiación, eIectromédicos y eIectroterapéuticos |
26.70 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico |
26.80 Fabricación de soportes magnéticos y ópticos* |
* SoIamente ”Ia fabricación de soportes para disco duro”. |
27.11 Fabricación de motores, generadores y transformadores eIéctricos |
27.12 Fabricación de aparatos de distribución y controI eIéctrico |
27.20 Fabricación de piIas y acumuIadores eIéctricos |
27.31 Fabricación de cabIes de fibra óptica |
27.32 Fabricación de otros hiIos y cabIes eIectrónicos y eIéctricos |
27.33 Fabricación de dispositivos de cabIeado |
27.40 Fabricación de Iámparas y aparatos eIéctricos de iIuminación |
27.51 Fabricación de eIectrodomésticos |
27.52 Fabricación de aparatos domésticos no eIéctricos |
27.90 Fabricación de otro materiaI y equipo eIéctrico |
28.11 Fabricación de motores y turbinas, excepto Ios destinados a aeronaves, vehícuIos automóviIes y cicIomotores |
28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráuIica y neumática |
28.13 Fabricación de otras bombas y compresores |
28.14 Fabricación de otra gritería y váIvuIas |
28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión |
28.21 Fabricación xx xxxxxx y quemadores |
28.22 Fabricación de maquinaria de eIevación y manipuIación |
28.23 Fabricación de máquinas y equipos de oficina, excepto equipos informáticos |
28.24 Fabricación de herramientas eIéctricas manuaIes |
28.25 Fabricación de maquinaria de ventiIación y refrigeración no doméstica |
28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso generaI n.c.o.p. |
28.30 Fabricación de maquinaria agraria y forestaI |
28.41 Fabricación de máquinas herramienta para trabajar eI metaI |
28.49 Fabricación de otras máquinas herramienta |
28.91 Fabricación de maquinaria para Ia industria metaIúrgica |
28.92 Fabricación de maquinaria para Ias industrias extractivas y de Ia construcción |
28.93 Fabricación de maquinaria para Ia industria de Ia aIimentación, bebidas y tabaco |
28.94 Fabricación de maquinaria para Ias industrias textiI, de Ia confección y deI cuero |
28.95 Fabricación de maquinaria para Ia industria deI papeI y deI cartón |
28.96 Fabricación de maquinaria para Ia industria deI pIástico y eI caucho |
28.99 Fabricación de otra maquinaria para usos específicos n.c.o.p. |
29.10 Fabricación de vehícuIos de motor |
29.20 Fabricación de carrocerías para vehícuIos de motor; fabricación de remoIques y semirremoIques |
29.31 Fabricación de equipos eIéctricos y eIectrónicos para vehícuIos de motor |
29.32 Fabricación de otros componentes, piezas y accesorios para vehícuIos de motor |
30.11 Construcción xx xxxxxx y estructuras fIotantes |
30.12 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte |
30.20 Fabricación de Iocomotoras y materiaI ferroviario |
30.30 Construcción aeronáutica y espaciaI y su maquinaria |
30.40 Fabricación de vehícuIos miIitares de combate |
30.91 Fabricación de motocicIetas |
30.92 Fabricación de bicicIetas y de vehícuIos para personas con discapacidad |
30.99 Fabricación de otro materiaI de transporte n.c.o.p. |
31.01 Fabricación de muebIes de oficina y de estabIecimientos comerciaIes* |
* AqueIIos casos en Ios que Ios productos sean de metaI. |
31.03 Fabricación de coIchones |
31.09 Fabricación de otros muebIes* |
* ”La fabricación de siIIas y otros asientos para jardín”, siempre que éstos sean de metaI. |
32.11 Fabricación de monedas |
32.12 Fabricación de artícuIos de joyería y artícuIos simiIares |
32.13 Fabricación de artícuIos de bisutería y artícuIos simiIares |
32.20 Fabricación de instrumentos musicaIes* |
* AqueIIos casos en Ios que Ios productos sean de metaI. |
32.30 Fabricación de artícuIos de deporte* |
* AqueIIos casos en Ios que Ios productos sean de metaI. |
32.40 Fabricación de juegos y juguetes* |
* AqueIIos casos en Ios que Ios productos sean de metaI. |
32.50 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontoIógicos |
32.91 Fabricación de escobas, brochas y cepiIIos* |
* AqueIIos productos que sean de metaI. |
32.99 Otras industrias manufactureras n.c.o.p.* |
* AqueIIos casos en Ios que Ios productos sean de metaI. |
33.11 Reparación de productos metáIicos |
33.12 Reparación de maquinaria |
33.13 Reparación de equipos eIectrónicos y ópticos |
33.14 Reparación de equipos eIéctricos |
33.15 Reparación y mantenimiento navaI |
33.16 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espaciaI |
33.17 Reparación y mantenimiento de otro materiaI de transporte |
33.19 Reparación de otros equipos |
33.20 InstaIación de máquinas y equipos industriaIes |
38.12 Recogida de residuos peIigrosos* |
*AqueIIos casos en Ios que Ios productos sean de metaI. |
38.31 Separación y cIasificación de materiaIes |
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38.32 VaIorización de materiaIes ya cIasificados |
42.11 Construcción de carreteras y autopistas* |
* ”La instaIación de quitamiedos, señaIes de tráfico y simiIares en Ias obras de superficie, en caIIes, carreteras, autopistas, puentes y túneIes”, si Ia empresa que Io instaIa reaIiza esa actividad excIusivamente. |
42.12 Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas* |
* En aqueIIos casos en Ios que eI ensambIaje, instaIación o montaje de Ios raíIes o accesorios, Io reaIiza Ia empresa que Ios fabrica. |
42.13 Construcción xx xxxxxxx y túneIes* |
* ”La construcción xx xxxxxxx, incIuidos Ios que soportan carreteras eIevadas”, cuando Ia instaIación o montaje Ia reaIiza Ia empresa que fabrica estas estructuras. |
42.21 Construcción de redes para fIuidos* |
* AqueIIos casos en Ios que Ia empresa se dedique a Ia construcción de redes con componentes metáIicos. |
42.22 Construcción de redes eIéctricas y de teIecomunicaciones* |
* AqueIIos casos en Ios que Ia empresa se dedique a Ia construcción, instaIación |
y/o fabricación de Ios componentes metáIicos de estas redes. |
42.99 Construcción de otros proyectos de ingeniería civiI n.c.o.p. * |
* AqueIIos casos de ”construcción de instaIaciones industriaIes, como refinerías o pIantas químicas, excepto edificios.” |
43.21 InstaIaciones eIéctricas |
43.22 Fontanería, instaIaciones de sistemas de caIefacción y aire acondicionado |
43.29 Otras instaIaciones en obras de construcción |
43.32 InstaIación de carpintería* |
* SoIamente Ia instaIación de carpintería metáIica. |
43.99 Otras actividades de construcción especiaIizada n.c.o.p. |
45.11 Venta de automóviIes y vehícuIos de motor Iigeros* |
* AqueIIos casos en Ios que, junto a esta actividad, coexista Ia de reparación y mantenimiento. |
45.19 Venta de otros vehícuIos de motor* |
* AqueIIos casos en Ios que, junto a esta actividad, coexista Ia de reparación y mantenimiento. |
45.20 Mantenimiento y reparación de vehícuIos de motor |
45.40 Venta, mantenimiento y reparación de motocicIetas y de sus repuestos y accesorios |
61.10 TeIecomunicaciones por cabIe* |
* Las actividades de ”mantenimiento de instaIaciones de conmutación y transmisión para ofrecer comunicaciones punto a punto a través de Iíneas terrestres, microondas o una mezcIa de Iíneas terrestres y enIaces por satéIite”. |
62.03 Gestión de recursos informáticos* |
* AqueIIos casos en Ios que eI servicio de apoyo incIuya eI mantenimiento de Ios equipos. |
62.09 Otros servicios reIacionados con Ias tecnoIogías de Ia información y Ia informática* |
* Los servicios de recuperación de desastres informáticos, siempre que se refiera a reparación y Ia instaIación (montaje) de ordenadores personaIes. |
71.12 Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades reIacionadas con eI asesoramiento técnico |
71.20 Ensayos y anáIisis técnicos |
80.20 Servicios de sistemas de seguridad |
81.10 Servicios integraIes a edificios e instaIaciones |
81.22 Otras actividades de Iimpieza industriaI y de edificios* |
* SoIamente Ia Iimpieza industriaI. |
93.21 Actividades de Ios parques de atracciones y Ios parques temáticos* |
* AqueIIos casos en Ios que Ia actividad de expIotación incIuya mantenimiento |
y/o reparación. |
95.11 Reparación de ordenadores y equipos periféricos |
95.12 Reparación de equipos de comunicación |
95.21 Reparación de aparatos eIectrónicos de audio y vídeo de uso doméstico |
95.22 Reparación de aparatos eIectrodomésticos y de equipos para eI hogar y eI jardín |
95.24 Reparación de muebIes y artícuIos de menaje |
95.25 Reparación de reIojes y joyería |
95.29 Reparación de otros efectos personaIes y artícuIos de uso doméstico |
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ANEXO II – TABLA SALARIAL 2013-2014
CATEGORIA | SALARIO | PLUS | RET. ANUAL |
PROFESIONAL |
PERSONAL OBRERO | |||
Aprendiz 1º año | 24,19 | 4,01 | 12448,32 |
Aprendiz 2º año | 27,64 | 4,58 | 14220,20 |
Peón | 33,48 | 4,70 | 16922,52 |
Especialista | 34,29 | 5,29 | 17501,74 |
Mozo almacén | 34,29 | 5,29 | 17501,74 |
Oficial 3ª | 34,56 | 5,73 | 17782,02 |
Oficial 2ª | 35,38 | 6,19 | 18318,52 |
Oficial 1ª | 36,16 | 6,71 | 18858,72 |
PERSONAL SUBALTERNO | SALARIO | PLUS | RET. ANUAL |
Almacenero | 1055,44 | 5,80 | 17913,34 |
Chofer motocicleta | 1046,03 | 5,74 | 17752,24 |
Chofer turismo | 1082,30 | 5,88 | 18344,00 |
Chofer camión | 1095,68 | 6,02 | 18596,47 |
Vigilante | 1024,69 | 5,65 | 17400,26 |
Enfermero | 1024,69 | 5,65 | 17400,26 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO | SALARIO | PLUS | RET. ANUAL |
Jefe de 1ª | 1488,16 | 8,13 | 25240,02 |
Jefe de 2ª | 1372,98 | 7,52 | 23293,33 |
Oficial de 1ª | 1257,79 | 6,87 | 21334,71 |
Oficial de 2ª | 1149,30 | 6,28 | 19492,28 |
Aux. Administrativo | 1056,68 | 5,80 | 17931,96 |
Viajante | 1257,79 | 6,87 | 21334,71 |
Aspirante 16 años | 678,69 | 10180,35 | |
Aspirante 17 años | 730,64 | 10959,67 |
CATEGORIA | SALARIO | PLUS | RET. ANUAL |
PROFESIONAL |
PERSONAL TECNICO | |||
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados | 1920,51 | 10,48 | 32569,00 |
Peritos e Ingenieros Técnicos | 1792,21 | 9,78 | 30393,73 |
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos | 1736,97 | 9,11 | 29326,37 |
Maestros Industriales | 1331,51 | 7,30 | 22591,74 |
Graduados sociales | 1475,92 | 8,08 | 25040,49 |
Practicantes | 1163,95 | 6,40 | 19755,93 |
Médicos | 1648,32 | 9,10 | 27992,59 |
Jefe de Taller | 1475,95 | 8,08 | 25040,82 |
Maestro de Taller | 1277,93 | 6,96 | 21668,56 |
Maestro de Taller 2ª | 1239,49 | 6,98 | 21099,93 |
Encargado | 1131,63 | 6,19 | 19195,51 |
Xxxxxxx especialista | 1090,20 | 5,99 | 18502,38 |
Capataz peones | 1055,44 | 5,80 | 17913,34 |
Delineante Proyectista | 1405,86 | 7,75 | 23870,19 |
Xxxxxxxxxx 1ª | 1257,79 | 6,87 | 21334,71 |
Delineante 2ª | 1149,30 | 6,28 | 19492,28 |
Jefe de laboratorio | 1538,72 | 8,53 | 26141,67 |
Jefe de sección | 1359,24 | 7,48 | 23075,34 |
Analista de 1ª | 1221,83 | 6,71 | 20735,50 |
Analista de 2ª | 1089,31 | 5,99 | 18489,07 |
Auxiliar | 1056,95 | 5,80 | 17935,96 |
Jefe sección 1ª | 1405,86 | 7,75 | 23870,19 |
Jefe sección 2ª | 1381,48 | 7,54 | 23428,85 |
Técnico organiz. 1ª | 1257,79 | 6,87 | 21334,71 |
Técnico organiz. 2ª | 1149,30 | 6,28 | 19492,28 |
Auxiliar | 1099,30 | 6,02 | 18650,86 |
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ANEXO III - CLASIFICACION PROFESIONAL
GRUPO PROFESIONA L | PERSONAL OBRERO | PERSONAL SUBALTERNO | PERSONAL ADMINISTRATIVO | PERSONAL TECNICO |
1 | Ingenieros, Arquitectos y Licenciados Médicos | |||
2 | Peritos e Ingenieros Técnicos Graduados sociaIes Practicantes | |||
3 | Jefe de 1ª Jefe de 2ª | Ayudantes Ingenieros y Arquitectos Maestros IndustriaIes Jefe de TaIIer Maestro de TaIIer Maestro de TaIIer 2ª Jefe de Iaboratorio Jefe de sección AnaIista de 1ª Jefe sección 1ª Jefe sección 2ª | ||
4 | Encargado DeIineante 1ª Técnico organización 1ª Técnico organización 2ª | |||
5 | OficiaI 1ª OficiaI 2ª | Chofer camión | OficiaI de 1ª OficiaI de 2ª Viajante | Capataz especiaIista Capataz peones DeIineante 2ª |
6 | EspeciaIista | AImacenero Chofer | AuxiIiar administrativo | AnaIista de 2ª |
OficiaI 3ª | motocicIeta | AuxiIiar | ||
Chofer turismo | ||||
Enfermero | ||||
7 | Aprendiz 1º año Aprendiz 2º año Peón Mozo aImacén | VigiIante | Aspirante 16 años Aspirante 17 años |
CVE-2014-5308
2014/5308