CONTRATO DE SERVICIO DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y NO CALIFICADA PARA INSTALACIÓN DE 160.80ML DE TUBERÍA PVC DN 200 mm, 629 Ml de TUBERÍA PVC DN 315 MM, CONSTRUCCIÓN DE LAGUNA DE LA OBRA “CONSTRUCCION DE RED EMISOR Y LAGUNA DE OXIDACION, DISTRITO DE...
CONTRATO DE SERVICIO DE MANO DE OBRA CALIFICADA Y NO CALIFICADA PARA INSTALACIÓN DE 160.80ML DE TUBERÍA PVC DN 200 mm, 629 Ml de TUBERÍA PVC DN 315 MM, CONSTRUCCIÓN XX XXXXXX DE LA OBRA “CONSTRUCCION DE RED EMISOR Y LAGUNA DE OXIDACION, DISTRITO DE SANTA-SANTA-ANCASH”
Conste por el presente documento, el Contrato de servicios que celebran de una parte: La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA, representado legalmente por su Alcalde Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxx Xx 000 xxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, que en adelante se denominará LA MUNICIPALIDAD, y de otra parte empresa REPRESENTACIONES GENERALES “XXXXXXX” que se denominará “EL CONTRATISTA” con RUC N° 10329282088, Representada por el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con DNI N° 00000000, en calidad de Representante Legal, con domicilio en Xxx. Xxxxxxxx Xx. X0 Xx. 0 Xxxxx Xxxxxxxx, en los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:
1.0 ANTECEDENTES
LA MUNICIPALIDAD, tiene como finalidad, entre otros, atender la ejecución de acciones y actividades relacionadas a la previsión y suministro de materiales de construcción y otros servicios como Mano de Obra, para lo cual autorizó al Comité Especial Permanente, llevar a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 02 -2008 - MDS, de conformidad con el D.S N°. 083-2004-PCM, y D.S. N°. 084-2004-PCM, cuyo proceso de selección se desarrollo según las Bases establecidas, otorgándose la buena Pro para el Servicio de Mano de Obra Calificada y No Calificada para la instalación de 160.80ml de tubería PVC DN 200 mm, 629 ml de tubería PVC DN 315 mm, construcción xx xxxxxx de la obra “Construcción de Red Emisor y laguna de Oxidación, Distrito de Santa-Santa-Ancash” al obtener el mayor puntaje en dicho proceso y debiendo en consecuencia suscribirse el Contrato, según el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estados y su Reglamento.
2.0 DEL CONTRATO
A mérito de los términos de la cláusula anterior ”EL CONTRATISTA”, se compromete a prestar lo servicios de Mano de Obra Calificada y No Calificada para la instalación de 160.80ml de tubería PVC DN 200 mm, 629 ml de tubería PVC DN 315 mm, Construcción xx Xxxxxx de la obra: “Construcción de Red Emisor y Laguna de Oxidación, distrito de Santa-Santa-Ancash” conforme a las bases administrativas del proceso y la propuesta técnica y económica y que forman parte del presente contrato, en un plazo no mayor a los 225 días contados a partir de la suscripción del presente contrato.
3.0 DEL MONTO DEL CONTRATO Y PAGOS
El monto del contrato a pagarse a “EL CONTRATISTA” asciende a la cantidad de S/. 102,899.00 (CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES), según precios consignados propuestos por el contratista, el monto es nuevos soles, incluido el impuesto xx Xxx (IGV) y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo.
El pago se realizará según valorizaciones quincenales del Ingeniero Residente, Ingº Supervisor y previa conformidad realizada por la Sub Gerencia de Inversiones Obras de la Municipalidad distrital de Santa.
Así mismo el CONTRATISTA declara haber inspeccionado el lugar de la obra y revisado el proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamación posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
4.0 PLAZO DE EJECUCION
“EL CONTRATISTA” se compromete a ejecutar la obra en un plazo de 225 días calendarios, que se computará conforme a la Cláusula Octava del presente contrato. Queda establecido que “EL CONTRATISTA” debe adoptar todas las medidas necesarias que garanticen el cumplimiento de la terminación de la obra en el plazo fijado.
5.0 DE LOS ADELANTOS
LA MUNICIPALIDAD NO ENTREGARÁ ADELANTOS de acuerdo al proceso establecido según los Art. Nº 243º, 244º, 245º Y 246º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado siempre, por cuanto está sujeto a los desembolsos que efectúe el Ministerio.
6.0 SUPERVISION Y CONTROL DE LAS OBRAS
El control de los trabajos ejecutados por EL CONTRATISTA lo realizará la MUNICIPALIDAD a través del Residente y del Supervisor de Obra, quienes tendrán las funciones y competencias señaladas en el Artículo 250º y demás disposiciones del Reglamento y su Ley.
7.0 ADICIONALES, REDUCCIONES Y AMPLIACIONES:
Dada la naturaleza de la prestación de servicios, LA MUNICIPALIDAD podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales y/o ampliaciones para cumplir su finalidad, para lo cual deberá contar con la asignación presupuestal necesaria u ordenar la reducción de dichas prestaciones.
8.0 PENALIDADES:
En caso de incumplimiento injustificado en la ejecución del presente contrato se aplicará la penalidad establecida en el Art. 222 del D.S. 084-2004-PCM del monto total del contrato, por cada día de retraso en el cumplimiento del suministro, sin perjuicio de la ejecución de las garantías otorgadas por incumplimiento contractual.
9.0 RESOLUCION DEL CONTRATO:
La MUNICIPALIDAD podrá resolver el contrato de efectuarse algunas de las causales establecidas en el Art. 225 del D.S. 084-2004-PCM e inciso “c” del Art. 41 de la Ley.
Si la parte perjudicada es el contratista, la Municipalidad deberá reconocerle en la liquidación del contrato la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa de la Entidad según corresponda.
En caso que surgiese alguna controversia respecto a la resolución del contrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos de solución establecidos en el Art. 53 de la ley y en las disposiciones pertinentes del Reglamento.
10 SOLUCION DE CONTROVERSIAS:
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por un árbitro que será designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir dicha designación la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a las disposiciones del D. S. Nro 083-2004-PCM y D. S. Nro. 084-2004-PCM, o las reglas procesales de arbitraje al cual se hubiese sometido las partes.
11 FINALES:
La MUNICIPALIDAD y el CONTRATISTA convienen que para los aspectos que no estuvieran expresamente estipulados en este Contrato son de aplicación las normas contenidas en la Ley y Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suplementariamente a ellas las normas del Derecho Común.
Para los efectos de este contrato, las partes señalan como sus domicilios los que aparecen en las generales introductorias de este instrumento.
Las partes declaran que en la suscripción de este contrato no ha mediado causal de nulidad alguna que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que contiene. Ambas partes proceden a suscribir el presente documento en el distrito de Xxxxx x xxx 00 xxxx xx xxxxxxx xxx 0000.