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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA LICITACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE SEGURO DE DAÑOS MATERIALES A BIENES MUEBLES E INMUEBLES DE ACTIVA MUTUA 2008 MCSS, Nº 3
REFERENCIA LSV122015
ÍNDICE
1. DEFINICIONES………………………………………………………………………..
2. OBJETO DEL SEGURO
…………………………………………………………..………….
3. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
………………...…..…………………
4. RIESGOS GARANTIZADOS
…………………….……………………..……………………
5. CLÁUSULAS ACLARATORIAS……………………………………………..……………….
6. RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL……………………………..…………………..
7. RIESGOS Y DAÑOS QUE NO CUBRE LA COMPAÑÍA……………...…………………..
8. FORMAS DE ASEGURAMIENTO……………………………………..…………………….
9. RIESGOS EXTRAORDINARIOS………………………………………………………..…...
10. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS……...
11. RIESGOS EXCLUIDOS POR EL CONSORCIO………………………………………….
12. ÁMBITO DE COBERTURA………………………………………………………………….
13. CAPITALES ASEGURADOS……………………………………………………………….
14. RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA DE OFICINA……………………………....
15. RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA DE CENTROS ASISTENCIALES…………….
16. FRANQUICIA EN LA PÓLIZA DE T.R. DAÑOS MATERIALES………………………...
17. GESTIÓN DE LA PÓLIZA…………………………………………………………………...
18. PRIORIDAD DE APLICACIÓN……………………………………………………………...
19. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y RENOVACIÓN…………………………
20. DURACIÓN DEL CONTRATO
21. ANEXO ………………………………………………………………………………….
1. DEFINICIONES
Tomador: Activa Mutua 2008.
Parte aseguradora: Entidad Aseguradora que asume los riesgos pactados contractualmente.
Parte asegurada: Activa Mutua 2008 titular del interés asegurado.
Persona beneficiaria: Persona física o jurídica que resulte titular del derecho a la indemnización.
Póliza: Documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y este pliego de prescripciones técnicas que, con los anexos correspondientes, rigen la contratación, así como los suplementos de altas y bajas de bienes a asegurar, apéndices o ediciones que se puedan emitir posteriormente para complementarlo.
Prima: Precio del seguro. El recibo debe contener, además, la prima del Consorcio de Compensación de Seguros, los recargos y los impuestos que sean aplicables.
Daño material: Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o parte del mismo.
Daño corporal: La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Suma asegurada: Cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización que la parte aseguradora pagará por todos los conceptos en caso de siniestro. Salvo pacto en contrario corresponde, en las partidas que cubren los bienes materiales, al valor de reposición de nuevo de los objetos asegurados antes de que se produzca el siniestro.
Siniestro: Materialización de algunos de los riesgos asegurados que directamente ocasione la pérdida de los bienes asegurados o bien que les cause daños, deterioro o mermas, así como cualquier clase de gastos que se deriven, de acuerdo con las condiciones de este pliego, y tengan que ser indemnizados.
Se considera que constituyen un solo y único siniestro al conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.
Franquicia: Cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda a cada siniestro. Cuando los daños y perjuicios derivados de una misma causa afecten a más de un bien inmueble se considerará una única franquicia.
Continente: Edificios o locales y obras de reforma.
El conjunto de cimientos, tierras, muros, paredes, tabiques, cubiertas o techos, anexos y dependencias, instalaciones fijas como las de la calefacción, agua,
gas, electricidad y de alumbrado, de climatización, de prevención y extinción de incendios, sanitarias, de publicidad, telefónicas y en general, lo que constituya o forme parte de la edificación. Si el asegurado obra en calidad de copropietario, se contempla en este apartado la parte indivisa de la propiedad que le corresponda de acuerdo con su cuota de participación. Igualmente, se contempla en este apartado las obras de acondicionamiento, reforma, reparación, mejoras y adaptación realizadas por el asegurado con la finalidad de adecuar los locales, edificios, naves, anexos y terrenos ocupados a su actividad, tanto si obra en calidad de propietario como de arrendatario.
Contenido: Es el conjunto de mobiliario, maquinaria, instalaciones no fijas y existencias o mercancías que se encuentren tanto en el interior del continente como en el exterior pero dentro xxx xxxxxxx asegurado y ya sean de su propiedad o de terceros.
Tienen la consideración de mobiliario, maquinaria e instalaciones no fijas al conjunto de bienes muebles, efectos profesionales y de oficina, maquinaria e instalaciones, que sean propios y necesarios para el desarrollo de la actividad asegurada.
Tienen la consideración de existencias o mercancías el conjunto de materias primas, productos en proceso y finalizados, embalajes, repuestos, accesorios, productos para la venta, material publicitario y demás materias auxiliares, que sean propias y necesarias por razón de la actividad del asegurado.
Mobiliario, equipamientos, maquinaria y ajuar: conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes y herramientas de trabajo que sean propias de Activa Mutua 2008.
Equipos informáticos y soportes externos de datos (discos externos, disquetes, casetes, cintas o ficheros magnéticos y perforados), así como los equipos electrónicos (de control y otros varios) que pueda utilizar el contratante en el desarrollo de les funciones que le sean propias, sea en lugares fijos o en vehículos y unidades móviles.
Robo: El que, con ánimo de lucro, se apodere de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estén o violencia o intimidación en las personas.
Atraco o expoliación: sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes descritos en el pliego contra la voluntad de la parte asegurada mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre les persones que los custodian o vigilan.
Xxxxx: toma de los bienes contra la voluntad de la parte asegurada, sin uso de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
2. OBJETO DEL SEGURO
El objeto del seguro es la contratación por parte de Activa Mutua 2008, como parte tomadora del seguro, de una cobertura de seguros de daños materiales que cubra las perdidas o daños materiales de los bienes muebles e inmuebles que constituyan el patrimonio, que se detalla en el Anexo de este Pliego, como consecuencia de la materialización de cualquiera de los riesgos cubiertos por este pliego de prescripciones técnicas, las cuales figurarán como condiciones particulares de la póliza a contratar.
Tanto las situaciones de riesgo como los capitales asegurados pueden variar en el momento de la contratación de la póliza.
3. DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
Dentro de los límites establecidos, el asegurador garantiza contra los daños físicos de pérdidas y de daños materiales en los bienes asegurados, como consecuencia de un hecho repentino y accidental.
Bienes a asegurar
a) El continente de los bienes inmuebles cuando Activa Mutua 2008 tenga el título de propiedad, independientemente de quien los ocupe, según la relación que se incluye al final de este pliego como bienes que hay que asegurar, y cualquier otro inmueble que, sin ser de propiedad de Activa Mutua 2008, esté explícitamente incluido en la relación mencionada como bienes al continente de los cuales se asegura.
b) El contenido de los bienes inmuebles utilizados por Activa Mutua 2008, con independencia del título que tenga del inmueble (propiedad, cesión de uso, arrendamiento u otras situaciones), y mobiliarios y equipamientos de todo tipo (incluyendo los equipos electrónicos de proceso de datos) utilizados por la parte asegurada para desarrollar les funciones que le corresponden. Los inmuebles cuyo contenido se asegura se detallan al final de este pliego.
- Mobiliario y equipamiento de todas clases utilizados por el Asegurado a fin de desarrollar las funciones que le correspondan.
- Quedan también incluidos los bienes del Asegurado temporalmente desplazados en otras ubicaciones de las habituales para repararlos, hacer el mantenimiento o exponerlos.
- Instrumentos y aparatos de valor especial, (aparatos rayos X, aparatos propios de la actividad).
- Equipamientos en periodo de montaje.
- Plantas y árboles de ornamentación, jardines.
c) Equipos informáticos y soportes externos de datos (discos externos, disquetes, casetes, cintas o ficheros magnéticos y perforados), así como los equipos electrónicos (de control y otros diversos) que pueda utilizar el contratante en el desarrollo de las funciones que le son propias, sea en lugares fijos o en vehículos y unidades móviles.
d) El dinero en efectivo, cheques y otros valores (por la garantía de robo y expoliación).
e) Las escrituras y, en general, los documentos de todo tipo para las garantías de reposición, robo y expoliación.
4. RIESGOS GARANTIZADOS PRINCIPALES
Dentro de los límites establecidos, el Asegurador garantiza contra los daños materiales en los bienes asegurados, a consecuencia de un hecho repentino y accidental no excluido específicamente.
Con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se indemnizará al Asegurado por los daños de incendio, rayos, explosiones, robo y daños por agua.
También habrá indemnización en los casos siguientes:
▪ Bienes e intereses que constituyan el patrimonio propio del asegurado, incluyendo su interés en las reformas y las mejoras de los edificios propiedad de terceros.
▪ Bienes mobiliarios de terceros que se encuentren en depósito o en custodia del asegurado o de las personas de las que deba responder (siempre que estén relacionados con la actividad asegurada), en ausencia o insuficiencia de otras pólizas de seguro.
▪ Daños a los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el asegurado, a fin de cortar o extinguir el incendio, o impedir la propagación o aminorar cualquier otro riesgo cubierto.
▪ Gastos que ocasione al asegurado el traslado de los objetos asegurados o cualquier otra medida que se adopte para salvarlos de un riesgo cubierto.
▪ Depreciación que sufran los bienes salvados a consecuencia de las medidas descritas en los dos apartados anteriores.
▪ Valores de los objetos desaparecidos con motivo de un siniestro, siempre que el asegurado acredite la preexistencia.
▪ Daños de las obras menores de ampliación, modificación o reparación y los trabajos de mantenimiento y conservación que se realicen en los bienes asegurados, con inclusión de los materiales,
repuestos, herramientas, equipos, maquinaria y aparatos de propiedad del asegurado o de los que resulte legalmente responsable.
Al finalizar esta cobertura debido al plazo de la obra, los bienes afectados se considerarán automáticamente incluidos bajo la cobertura correspondiente a esta póliza, y se regularizará el coste.
▪ Honorarios profesionales xxx xxxxxx del seguro en caso de siniestro cubierto por la póliza o por el Consorcio de Compensación de Seguros. (Máximo 30.000).
5. CLÁUSULAS ACLARATORIAS
- Maquinaria de procedencia extranjera
Si la maquinaria de procedencia extranjera es repuesta en el exterior, el precio de reposición a los efectos de lo que dispongan las condiciones generales específicas para el seguro de incendios y del seguro de valor a nuevo, se determinará de acuerdo al precio xxx xxxxxxx exterior, teniendo en cuenta los costes que surjan con motivo de la importación, así como eventuales bonificaciones.
- Cimientos.
Quedan incluidas en las garantías de la póliza la reparación y la reconstrucción de los cimientos de los edificios garantizados, cuando éstos se hayan dañado por un siniestro cubierto por el seguro.
- Gastos de localización y reparación de fugas de agua.
Por esta cobertura, la compañía garantiza, los gastos que provoquen la localización y la reparación de las fugas de agua en el continente asegurado.
Modificando lo necesario a las condiciones generales de la póliza, compañía indemnizará sin embargo:
a) Daños a las construcciones fijas o desmontables depositadas al aire libre realizadas con cerramientos y cubiertas de material flexible, de plástico, de cristal o similares, así como al contenido de las mencionadas construcciones, siempre que estas construcciones sean propias de la actividad.
b) Daños directos ocasionados por fenómenos meteorológicos, climatológicos, sísmicos y de la naturaleza en general, en los casos en que la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros no tenga aplicación, por encontrarse excluido por la Ley y el Reglamento.
- Daños a los bienes siguientes cuando formen parte de los edificios o los locales asegurados en la partida del continente:
a) Muros, vayas, vallados y otros elementos independientes de cierre o contención de tierras.
b) Caminos y otras superficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas.
- Se hace constar expresamente que el límite asegurado por extensión de garantías corresponde al capital asegurado a primer riesgo según cuadro anexo.
- Se hace constar expresamente que se encuentran cubiertos los daños producidos a las mercancías y los productos que ocasionalmente, por motivos de traslado u otros, deberán permanecer depositados al aire libre dos meses.
6. RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
- Para continente:
El seguro garantiza el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado, como civilmente responsable de daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros como consecuencia de acciones y omisiones cometidas durante la vigencia de la póliza en su calidad de propietario del local conceptuado en la póliza presente como “continente” asegurado, incluyéndose además los ascensores y montacargas, y antenas exteriores si hubiera.
En el caso de propiedad Horizontal, la garantía alcanzará igualmente, dentro de sus límites, a la responsabilidad que corresponda de acuerdo con el coeficiente de copropiedad asignado al local asegurado. Igualmente, dentro de este supuesto de copropiedad, los restantes copropietarios serán considerados como terceras personas indemnizables.
En el caso de propiedad indivisa, todos los titulares serán considerados “asegurados” y no “terceros”.
- Para contenido:
El seguro garantiza el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado y demás personas ocupadas en el negocio objeto del presente seguro, como civilmente responsables de daños corporales y/o materiales ocasionados a terceros como consecuencia de acciones y omisiones cometidas durante la vigencia de la póliza en su condición de:
a) Propietarios, poseedores o usuarios de los bienes asegurados en concepto de “Contenido”.
b) Usuarios del “Continente”.
c) Personas empleadas en el establecimiento asegurado, en el ámbito de su actuación al servicio del mismo.
d) Inquilinos del local donde se desarrolla la actividad objeto del seguro, ante el propietario del mismo, por daños causados al continente exclusivamente por incendio, explosión, humo o agua.
e) Propietarios o poseedores de perros guardianes del establecimiento asegurado, en el ámbito de esta función.
f) Propietario o usuarios de aparatos útiles, herramientas mecánicas o manuales, maquinaria y en general, de cualquier otra instalación o aparato necesario para el desarrollo de la actividad del establecimiento asegurado.
g) Responsable subsidiario por obras de reforma o remodelación realizadas al establecimiento asegurado por profesionales que poseen la licencia fiscal correspondiente, siempre y cuando estas obras tengan la consideración de menores según la Licencia Municipal reglamentaria.
h) Propietario o usuarios de vehículos a motor exclusivamente por caída de mercancías transportadas en ellos.
i) Instalador o montador de los productos comercializados por el establecimiento.
7. RIESGOS Y DAÑOS QUE NO CUBRE LA COMPAÑÍA
Quedan excluidos de la cobertura de daños los riesgos siguientes:
a) Daños producidos cuando el siniestro se origine por fraude o culpa grave del tomador del seguro o el asegurado.
b) Defectos a los objetos asegurados por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de materiales defectuosos o inapropiados, así como desgaste o deterioro gradual como consecuencia del uso de los objetos mencionados.
c) Polución y/o contaminación, excepto la que sea resultado del humo que provenga de un incendio interior o exterior al recinto asegurado.
d) Negligencia dolosa del tomador.
e) Fallos o defectos conocidos por el tomador.
f) Daños ocasionados por las operaciones de mantenimiento, servicios o reparaciones de los bienes como consecuencia de recambios utilizados.
g) Xxxxxxxx, erosión y corrosión.
h) Perjuicios y/o pérdidas indirectas de cualquier tipo.
i) Cualquier gasto que sea responsable el proveedor o fabricante.
j) Daños por fallo del suministro de la energía eléctrica.
k) Terrorismo.
l) Derivados de la tecnología electrónica:
- Alteración o borrado de los programas informáticos y/o información contenida en archivos o soportes magnéticos, ópticos y electrónicos de proceso de datos.
- Cualquier funcionamiento o mal funcionamiento de Internet y sistema similar, o de cualquier red privada o sistema similar.
- Pérdida de uso o funcionalidad ya sea total o parcial de los datos informáticos, codificación, programación, sistemas, cualquier equipo o sistema de ordenadores y otros elementos dependientes de cualquier microchip o lógica aplicada, y cualquier consecuente incapacidad o error por parte del asegurado para desarrollar su producción o para la dirección de negocios.
Los daños o pérdidas consecuenciales descritas en los puntos anteriores están excluidos, sin importar la causa que haya contribuido a ellos en ese momento o en cualquier otra consecuencia.
No obstante, si como consecuencia de cualquiera de las causas o circunstancias enunciadas en este apartado, resulte un siniestro de incendio o explosión, este contrato, sujeto a todos sus plazos, condiciones y exclusiones, cubrirá el daño físico que ocurra en la propiedad asegurada.
m) Pérdidas o daños debidos a la confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier gobierno de hecho o derecho o de cualquier autoridad pública de la zona donde se encuentre los bienes asegurados.
n) Siniestros producidos con motivo o consecuencia xx xxxxxx civil o internacional (haya o no declaración oficinal), alzamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase, tanto en tiempo xx xxx como xx xxxxxx, incluyendo los actos para impedir, combatir o defenderse contra un ataque real o probable realizado por:
- Gobierno o poder soberano (de hecho o derecho) o cualquier autoridad que mantenga o utilice fuerzas armadas de cualquier índole.
- Fuerzas armadas de cualquier índole.
- Agente de tal gobierno, poder, autoridad o fuerzas armadas.
o) Sinistros calificados por el poder público de catástrofe o calamidad nacional (cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros).
p) Retirada de los empleados, huelga de celo laboral y/o cese del trabajo.
q) Sinistros producidos por causas de naturaleza extraordinaria, la cobertura de los cuales corresponde exclusivamente al Consorcio de Compensación de Seguros en virtud de la legislación vigente
r) Diferencias que existan entre los daños producidos y las cuantías indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros a razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de las reglas proporcionales u otras limitaciones.
s) Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del siniestro deban ser objeto de un seguro obligatorio, de acuerdo con cualquier Ley o Regulación.
t) Grietas, dilataciones, goteras, filtraciones, contracciones, asentamientos normales y/o hundimientos del terreno y/o colapso de los bienes asegurados por la pérdida de resistencia mecánica.
8. FORMAS DE ASEGURAMIENTO
• Cobertura automática: 20%
El presente seguro garantiza automáticamente y hasta un 20% del capital asegurado, sin necesidad de comunicación previa por parte de Activa Mutua 2008, el aumento que sufran las “sumas aseguradas” de Continente y Contenido en general, con la exclusión expresa de existencia de cualquier naturaleza y en cualquier estado de proceso, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza en riesgo ya asegurados que se refieran a:
- Los efectos de la inflación sobre el valor de los bienes asegurados, tanto los correspondientes a edificios, como a equipos.
- Los bienes de adquisición o construcción posterior al efecto del contrato, de tipo análogo al que éste asegura y en idénticas situaciones geográficas.
Si los mencionados bienes estuvieran garantizados por otros seguros, las garantías de esta “cobertura automática” serán consideradas complementarias en caso de insuficiencia de los mismos.
• Compensación de capitales (Contenido y Continente)
Es conviene expresamente que, si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital asegurado en una o diversas partidas del “continente y/o contenido” con exclusión de las existencias flotantes, tal exceso podrá aplicarse a las otras partidas que resulten insuficientemente aseguradas, siempre que la prima resultante de aplicar la tasa de prima, con sus recargos y/o descuentos, a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a una misma situación de riesgo, sobre los capitales declarados para la misma.
La presente garantía no se aplicará en aquellos límites cuantitativos contratados a “primer riesgo”.
• Seguro a valor de reposición a nuevo
Se conviene que la entidad aseguradora renuncia a la aplicación de la regla proporcional y queda obligada a pagar, en caso de siniestro amparado por la póliza, el importe total de los daños hasta el límite garantizado, valorando los bienes siniestrados a valor de nuevo, es decir, sin que sea de aplicación ninguna depreciación por uso, antigüedad o por quedar obsoleto.
9. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los siniestros de carácter extraordinario, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
En el caso de siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros, la parte asegurada comunicará al Consorcio este hecho y le solicitará la indemnización correspondiente. Sin embargo, los aseguradores pueden entregar a la parte asegurado cantidades a cuenta de la indemnización que en su momento corresponderá a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros.
Cuando la parte asegurada haya obtenido de los aseguradores cualquier cantidad a cuenta de la indemnización, estará obligada a mantener la reclamación ante el consorcio de Compensación de Seguros, hasta que este organismo se pronuncie sobre el pago del siniestro en la forma que establezca su reglamento.
La parte Asegurada tiene que devolver a la parte aseguradora toda la indemnización que reciba del Consorcio de Compensación de Seguros, hasta el importe total que la parte aseguradora haya adelantado a cuenta.
La Entidad adjudicataria se hace responsable de la correcta tarificación de la prima del Consorcio de Compensación de Seguros.
10. RIESGOS CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
El Consorcio, en materia de riesgos extraordinarios, tiene como objeto indemnizar, en la forma establecida en el Estatuto Legal, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y que afecten a riesgos situados en ella. Igualmente, serán indemnizados por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.
A estos efectos, serán pérdidas los daños directos en las personas y los bienes, así como, en los términos y con los límites que reglamentariamente se determina, la pérdida de beneficios como consecuencia de aquellos, Se entenderá, igualmente en los términos que reglamentariamente se determina, por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y la caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular.
c) Los hechos o las actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
11. RIESGOS EXCLUIDOS POR EL CONSORCIO
El Consorcio de Compensación de Seguros no indemnizará al asegurado por los daños siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguros.
b) Los ocasionados a personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicios o defectos propios de la cosa asegurada.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no hayan sido precedidos por la declaración oficial xx xxxxxx.
e) Los que por su magnitud y su gravedad sean calificados por el Gobierno de la nación como “catástrofe o calamidad nacional”.
f) Los derivados de la energía nuclear.
g) Los debidos a la acción del tiempo o a agentes atmosféricos diferentes a los fenómenos de la naturaleza antes señalados.
h) Los causados por actuaciones producidas en el transcurso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo de conformidad a lo que dispone la Ley orgánica 9/1983, de 15 de julio, así como en el transcurso de huelgas legales.
i) Los indirectos o las pérdidas de cualquier tipo derivados de daños directos o indirectos.
j) Los causados por mala fe del asegurado.
k) Los producidos antes del abono de la primera prima.
l) Los producidos encontrándose la cobertura en suspensión de efecto o el contrato extinguido por la falta de pago de las primas.
12. ÁMBITO DE COBERTURA
Para los bienes muebles e inmuebles, el ámbito de cobertura es España.
13. CAPITALES ASEGURADOS
13.1. PÓLIZA OFICINA LOCALES ALQUILER
CONTINENTE | 0 € |
CONTENIDO | 270.280,00 € |
OBRAS DE REFORMA | 1.811.686,00 € |
EQUIPOS INFORMÁTICOS | 298.000,00 € |
13.2. PÓLIZA OFICINA LOCALES PROPIEDAD
CONTINENTE | 4.578.556,00 € |
CONTENIDO | 98.500,00 € |
OBRAS DE REFORMA | 0 € |
EQUIPOS INFORMÁTICOS | 302.000,00 € |
13.3. PÓLIZA CENTRO ASISTENCIAL LOCALES ALQUILER
CONTINENTE | 0 € |
CONTENIDO | 1.810.807,00 € |
OBRAS DE REFORMA | 1.870.245,50 € |
EQUIPOS INFORMÁTICOS | 294.600,00 € |
13.4. PÓLIZA CENTRO ASISTENCIAL LOCALES PROPIEDAD
CONTINENTE | 26.167.552,00 € |
CONTENIDO | 3.097.550,00€ |
OBRAS DE REFORMA | 0,00 € |
EQUIPOS INFORMÁTICOS | 1.166.733,40 € |
14. RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA DE OFICINA
Coberturas básicas
Continente y Contenido | |
Incendio | 100% |
Explosión/ Implosión | 100% |
Auto explosión | 100% |
Auto combustión/Combustión espontánea | 100% |
Caída xx xxxx | 100% |
Gastos de salvamento | 100% |
Gastos de extinción | 300.000 € importe por siniestro y año |
Gastos de desescombro, demolición y apuntalamiento | 300.000 € importe por siniestro y año |
Riesgos extensivos
Humo, hollín y ceniza | 100% |
Actos de vandalismo y malintencionados | 100% |
Lluvia, viento y nieve | 100% |
Choque o impacto de vehículos terrestres | 100% |
Daños por agua : - omisión de cierre de grifos - gastos de localización | 100% 60.000 € |
Derrame de agentes extintores en las instalaciones contra incendios | 100% |
Caída o impacto de aeronaves | 100% |
Ondas sónicas | 100% |
Derrames de material fundido | 100% |
Acciones tumultuarias o huelgas legales | 100% |
Coberturas adicionales (importe por siniestro y año).
Daños estéticos -a primer riesgo- | 30.000,00 € |
Daños en aparatos eléctricos o electrónicos -a primer riesgo- | 150.000,00 € |
Daños en aparatos informáticos –a primer riesgo- | 300.000,00 € |
Bienes en situaciones de terceros –a primer riesgo- | 300.000,00 € |
Honorarios profesionales por siniestro | 60.000,00 € |
Rotura de lunas y vidrios – a primer riesgo - | 60.000,00 € |
Reembolso de costes desembolsados | 100% |
Desalojo forzoso y pérdida de alquileres | 20% hasta 12 meses |
Gastos de reposición de archivo y módulos de fichero | 60.000,00 € |
Reconstrucción de edificios declarados de interés histórico-artístico utilizando materiales iguales a los que componen el edificio o los más similares que se encuentren en el momento en que se produzca el siniestro.
Robo, expoliación, daños por robo y hurto (importe por siniestro y año)
Del contenido a primer riesgo | 600.000,00 € |
Metálico en mueble cerrado a primer riesgo | 4.500,00 € |
Metálico en caja fuerte a primer riesgo | 12.000,00 € |
Transportador de fondos a primer riesgo | 12.000,00 € |
Hurto a primer riesgo | 60.000,00 € |
Desperfectos en todos los locales por robo a 1er riesgo | Incluido 100% |
De acuerdo con lo previsto en la Ley del Contrato de Seguros, el contratante podrá, en caso de siniestro, nombrar un perito para que actúe en su nombre; en este caso, se garantizarán, hasta el límite de 30.000,00 €, los gastos y los honorarios de los peritos y/o contables que sean nombrados por el asegurado, incluyendo los garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los honorarios es calcularán de acuerdo con la tarifa oficial.
Responsabilidad Civil
Propietario y/o inquilino | 450.000,00 € |
Defensa y reclamación | Incluido |
15. RIESGOS CUBIERTOS EN LA PÓLIZA CENTROS ASISTENCIALES
Coberturas básicas
Continente y Contenido | |
Incendio | 100% |
Explosión/ Implosión | 100% |
Auto explosión | 100% |
Auto combustión/Combustión espontánea | 100% |
Caída xx xxxx | 100% |
Gastos de salvamento | 100% |
Gastos de extinción (importe por siniestro y año) | 150.000 € |
Gastos de desescombro, demolición y apuntalamiento (importe por siniestro y año) | 150.000 € |
Riesgos extensivos
Humo, hollín y ceniza | 100% |
Actos de vandalismo y malintencionados | 100% |
Lluvia, viento y nieve | 100% |
Choque o impacto de vehículos terrestres | 100% |
Daños por agua : | |
- omisión de cierre de grifos | 100% |
- gastos de localización | 60.000 € |
Derrame de agentes extintores en las instalaciones contra incendios | 100% |
Caída o impacto de aeronaves | 100% |
Ondas sónicas | 100% |
Derrames de material fundido | 100% |
Acciones tumultuarias o huelgas legales | 100% |
Coberturas adicionales (importe por siniestro y año)
Daños estéticos -a primer riesgo- | 30.000,00 € |
Daños en aparatos eléctricos o electrónicos -a primer riesgo- | 150.000,00 € |
Daños en aparatos informáticos –a primer riesgo- | 300.000,00 € |
Bienes en situaciones de terceros –a primer riesgo- | 300.000,00 € |
Honorarios profesionales por siniestro | 60.000,00 € |
Rotura de lunas y vidrios – a primer riesgo - | 60.000,00 € |
Reembolso de costes desembolsados | 20% hasta 150.000 € |
Desalojo forzoso y pérdida de alquileres | 20% hasta 12 meses |
Gastos de reposición de archivo y módulos de fichero | 60.000,00 € |
Reconstrucción de edificios declarados de interés histórico-artístico utilizando materiales iguales a los que componen el edificio o los más similares que se encuentren en el momento en que se produzca el siniestro.
Robo, Expoliación, Daños por robo y hurto
Del contenido a primer riesgo, por situación | 90.000,00€ |
Metálico en mueble cerrado a primer riesgo | 4.500,00 € |
Metálico en caja fuerte a primer riesgo | 12.000,00 € |
Transportador de fondos a primer riesgo | 12.000,00 € |
Hurto a primer riesgo, por situación | 600,00 € |
Desperfectos en los locales por robo a 1er riesgo | Incluido 100% |
Todo Riesgo de Equipos Informáticos
Daños a los soportes externos de datos | 150.000,00 € |
Gastos adicionales por incrementar el coste | 12 meses |
De acuerdo con lo previsto en la Ley del Contrato de Seguros, el contratante podrá, en caso de siniestro, nombrar un perito para que actúe en su nombre; en este caso, se garantizarán, hasta el límite de 60.000,00 € los gastos y los honorarios de los peritos y/o contables que sean nombrados por el asegurado, incluyendo los garantizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los honorarios es calcularán de acuerdo con la tarifa oficial.
Responsabilidad Civil
Propietario y/o inquilino | 450.000,00 € |
Defensa y reclamación | Incluido |
16. FRANQUICIA
- Todo Riesgo Daños Materiales: Sin franquicia.
- Oficinas: sin franquicia.
17. GESTIÓN DE LA PÓLIZA
a) La entidad adjudicataria ha de emitir dentro de les 72 horas siguientes a la fecha de efecto de la póliza la carta de garantía provisional por la cual acepta las condiciones establecidas en este pliego, y ha de facilitar a Activa Mutua 2008 la póliza definitiva dentro del primer mes a partir de la fecha de entrada en vigor el seguro contratado.
b) La entidad adjudicataria tendrá que facilitar la información de siniestralidad siguiente:
- El número de referencia del siniestro.
- La valoración del siniestro, donde tiene que figurar además el importe de la franquicia y el importe de la indemnización.
c) En el caso de que se hayan comunicado suplementos, las nuevas altas de bienes objeto de esta cobertura de daños materiales se tienen que ajustar a las coberturas indicadas en este pliego y la regularización se debe realizar conjuntamente con las bajas producidas dentro de la vigencia del contrato, al vencimiento anual de la póliza de seguros suscrita.
Para establecer el coste de los suplementos de altas y bajas, la entidad adjudicataria tendrá que aplicar las mismas tarifas xx xxxxxx que utilizó para formalizar la propuesta económica de esta contratación.
• Conocimiento del siniestro:
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, excepto si se pactara un término más amplio en la póliza. (art.16 LCS)
El Asegurador, una vez recibida la notificación de siniestro, se compromete a ponerse en contacto con el Asegurado en un plazo máximo de dos días para iniciar las peritaciones convenientes y/o realizar les actuaciones necesarias para la tramitación del siniestro.
• Pago de la indemnización:
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al finalizar las investigaciones y los peritajes necesarios para establecer la existencia del siniestro y, si corresponde, el importe de los daños que resulten. En cualquier caso, el asegurador tiene que efectuar, dentro de los 60 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo que el Asegurador pueda adeudar, según las circunstancias que él conozca.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, el Asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
Se entenderá que el Asegurador incurre en xxxx cuando no haya cumplido la prestación en el plazo de tres meses desde la ocurrencia del siniestro o no haya procedido al pago del importe mínimo que se pueda adeudar dentro el plazo de los 60 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
La indemnización por xxxx, de acuerdo con la Ley del Contrato de Seguro, consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero, vigente en el momento en que se que se demerite, incrementado en el 50 %; estos intereses se consideran producidos por días, sin que sea necesaria una reclamación judicial.
El Asegurador estará obligado al pago de la prestación, excepto en caso de que el siniestro haya estado causado por mala fe del Asegurado.
18. PRIORIDAD DE APLICACIÓN
En el caso de contradicción o divergencia entre les condiciones generales específicas y las particulares de la póliza y el pliego de cláusulas administrativas y las prescripciones técnicas que imperan en la contratación de los seguros de Activa Mutua 2008, prevalecerán las últimas sobre les condiciones de la póliza.
19. PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN Y RENOVACIÓN
Regularización
Las altas generarán la prima adicional correspondiente que será calculada con la tasa de prima promedio y las bajas para la devolución de prima que corresponda, las cuales se facturarán o se abonarán trimestralmente.
La compañía aseguradora deberá emitir el correspondiente certificado de seguro sobre dichas altas o bajas en el mismo plazo que el establecido en el párrafo anterior.
Las regularizaciones de altas y bajas no comunicadas durante el año se realizarán y se facturarán conjuntamente en la actualización patrimonial que facilitará Activa Mutua 2008 a principios del año que viene, y así sucesivamente para los años siguientes.
Que, de conformidad con el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas que rige este concurso, dentro del coste propuesto no se prevé retribución para el mediador del seguro.
20. DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de 1 año, renovable, a contar a partir del día 1 de julio de 2015.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, se podrá acordar su prórroga expresa por 1 anualidad más.
Finalizada la vigencia del contrato, el adjudicatario estará obligado a asegurar la continuación de los servicios hasta que haya un nuevo prestatario de éste.
Se podrá denunciar por cualquiera de las dos partes con un plazo mínimo de tres meses anteriores al plazo de cada anualidad, sin perjuicio de las eventuales causas de resolución o rescisión que legalmente puedan concurrir debidamente justificadas.