EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS CONSISTENTES EN “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES SANTA AMALIA Y ARIBEL” DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA (MADRID) MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. (TRAMITACIÓN URGENTE)
CONTRATOS OBRA 2009/4
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA
EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS CONSISTENTES EN “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES SANTA XXXXXX Y ARIBEL” DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA (MADRID) MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. (TRAMITACIÓN URGENTE)
I DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato será la realización de las obras de “ACONDICIONAMIENTO DE XXX XXXXXX XXXXX XXXXXX X XXXXXX” XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX (XXXXXX) con el fin de ejecutar la sustitución de los servicios urbanísticos existentes o su complemento en ambas calles, que dado su antigüedad no están cumpliendo correctamente con su misión. La obra, necesariamente, se completa con la pavimentación de calles.
CNAE: 45232
CPV: 45233252-0
1.2. El proyecto de las mencionadas obras ha sido aprobado mediante Resolución de Alcaldía 2009/493, de fecha 2 de julio de 2009.
1.3. Tendrán carácter contractual los planos, el pliego de prescripciones técnicas, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo del proyecto y, en su caso, el que presente el adjudicatario, una vez aprobado por la Administración. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación, que actúa en nombre del Ayuntamiento de Cercedilla es la Junta de Gobierno al amparo de competencias delegadas por Alcaldía, en virtud del Decreto nº 498/07).
2.1. .
El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. La contratación a realizar se califica como contrato de obras de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Publico y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga a la Ley y al Reglamento General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad de Madrid, en el marco de sus respectivas competencias.
3.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2. Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación al amparo de los artículos 51, 64 y 65 de la LCSP.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 73.1 de la LCSP.
Al margen de acreditar su solvencia técnica por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente, medios que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula
16.4 del presente pliego, deberán detallar en su oferta, y cuya efectiva adscripción se considera obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP.
4.3. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4. Los que contraten con la Administración, podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
4.5. Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría General Municipal, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma. No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por la titular de Secretaría General Municipal interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Letrado respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5. CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1. Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
El presupuesto base de licitación tiene un importe de: 215.517,24 EUROS con EXCLUSIÓN DEL IVA o su equivalente de 250.000,00 EUROS IVA INCLUIDO.
De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido: 34.482,76 EUROS.
El pago de lascantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en dos anualidades, correspondientes a los años 2009 y 2010.
2009: 125.000 €
2010: 125.000 €
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
7.1. El proyecto se financia con cargo al Plan de Cooperación a las Obras y Servicios de competencia municipal de la Comunidad de Madrid del año 2009, el cual se rige por el Real Decreto 835/2003, de 27 xx xxxxx, por el que se regula la Cooperación Económica del Estado a las Inversiones de las Entidades Locales (publicado en el BOE de 12 xx xxxxx de 2003) y normativa de desarrollo del citado Real Decreto.
7.2. En la partida presupuestaria 2 5115 60101 “Acondicionamiento xxxxx Xxxxx Xxxxxx. Plan de Cooperación Obras y Servicios” existe crédito por importe de 250.000,00 € adecuado y suficiente para la Inversión de Obra Nueva en las Calles Santa Xxxxxx y Xxxxxx.
8. REVISIÓN DE PRECIOS
8.1. Dada la duración del contrato, en la presente contratación no habrá revisión de precios.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
9.1. El plazo máximo de ejecución de las obras será de 4 (Cuatro) meses, a contar desde la iniciación de las mismas.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10.PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
10.1. La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado con publicidad. Se aplicará el trámite de urgencia, de conformidad con el informe de los servicios técnicos municipales, que consta en el expediente, aplicándose los artículos
96 y 128, a efectos de reducción de plazos, de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.2. Tras publicarse un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 126.4 de la LCSP, serán invitados a presentar ofertas todos los interesados que acrediten los siguientes requisitos de solvencia, de acuerdo con la ponderación que a continuación se detalla:
10.2.1. Mejoras sobre el Proyecto, hasta 25 puntos.
10.2.2. Experiencia, hasta 10 puntos. Relación de las principales obras de características similares al objeto del contrato y presupuesto análogo realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos y/o privados de los mismos.
Se exige que se haya ejecutado, como mínimo dos contratos de características similares y de presupuesto análogo en los últimos tres años.
Se entenderá que se haya llevado a cabo dos contratos de obras de características similares y de presupuesto análogo cuando aquel tuviere un presupuesto que represente, al menos, el 70 por ciento del presupuesto del presente contrato.
10.2.3. Medios Personales y materiales, hasta 10 puntos. Relación de personal técnico que se dispondrá para la ejecución de la obras, acreditando la titulación académica y/o profesional del mismo. Debiendo contar al menos con un titulado superior en las especialidades de: Ingeniero de Caminos u Obras Públicas, o bien, Arquitecto o Arquitecto técnico.
Relación de maquinaria y material que igualmente se dispondrá para llevar a cabo las obras, adjuntando la documentación acreditativa pertinente, a cuyos efectos se deberá acreditar:
• Medios personales y maquinaria propia de la empresa
• En su caso, las posibles subcontrataciones que se tengan previstas realiza para llevar a cabo la ejecución de los trabajos.
La suma de la puntuación obtenida en cada uno de los requisitos anteriores, configurará la lista de empresas, que en número no superior a siete, ni inferior a cinco, sean invitadas a la negociación del contrato.
10.3. El órgano de contratación podrá negociar, con los interesados cuyas ofertas reúnan los requisitos exigidos, los aspectos técnicos y económicos que se detallan a continuación, dentro de los límites establecidos en el presente pliego:
10.3.1. Disponer la empresa licitadora de medios y técnicos propios en la zona; hasta 25 puntos.
• Aplicándose esta puntuación a todo licitador que acredite disponer de medios propios (maquinaria, planta, etc.) y técnicos propios, en un radio de acción de 100 km., con arreglo a la siguiente escala:
Hasta 20 km.: 25 puntos
Más de 20 km, y menos de 40 km.: 20 puntos Más de 40 km. y menos de 60 km.: 15 puntos Más de 60 km. y menos de 80 km.: 10 puntos Más de 80 km. y hasta 100 km.: 5 puntos
• Por aumento de plazo de garantía de la obra (que se establece en un año); hasta 15 puntos.
A razón de 5 puntos por año adicional. Exclusivamente se puntuará las ofertas realizadas por años enteros.
• Certificación de la ISO 9000 y/o 14001 hasta 6 puntos. Certificación/es en relación a la actividad objeto del contrato.
Se valorará tres puntos por cada una de las certificaciones citadas.
• Oferta económica, hasta 25 puntos.
Se aplicará la siguiente fórmula (A/B) *25= P, siendo: A: La oferta económica de cada uno de los licitadores.
B: La oferta económica de mayor baja.
P: Los puntos obtenidos de este apartado.
10.4. GARANTÍA PROVISIONAL: De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los ofertantes interesados deberán constituir garantía provisional por importe de 7.500,00 euros, equivalente al 3 por 100 del presupuesto de licitación.
10.4.1. Dicha garantía deberá constituirse, de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 91 de la LCSP, así como en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP y la cláusula 12.2.7 del presente pliego, y mediante aval o contrato de seguro de caución, en cuyo caso se realizará ante el mismo órgano de contratación. Tanto el aval como el contrato de seguro de caución deberán adecuarse a los modelos existentes en el Anexo III y IV del presente pliego.
10.4.2. En el supuesto de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía establecida en el primer apartado de esta cláusula y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
10.4.3. La Garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
11.PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
11.1. Las solicitudes de participación, acompañadas de la documentación que acredite la personalidad del interesado, su representación, en su caso, y los requisitos de solvencia, en los términos que se establecen en la cláusula 12.3 del presente pliego, se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en un plazo de trece días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio.
11.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, en horario de 9 a 14 horas (sábados de 9:30 a 13:30 horas), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días
naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna solicitud de participación enviada por correo. Si el último día del plazo coincidiera en domingo o festivo en este municipio, se considerará como último día de presentación el inmediato día hábil siguiente.
11.3. Los interesados podrán examinar el proyecto y el pliego en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento, así mismo podrán obtener copia del mismo en el lugar señalado en el anuncio de licitación.
12.CONTENIDO DE LAS SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
12.1. Las solicitudes de participación deberá incluirse en un sobre cerrado con indicación del procedimiento al que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa interesada, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del interesado o persona que le represente. En el exterior del sobre deberá constar necesariamente la siguiente referencia: “Solicitud de participación y documentación general y de solvencia para la adjudicación de las obras de ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES SANTA XXXXXX Y ARIBEL DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA (MADRID), mediante procedimiento negociado con publicidad. ".
12.2. El sobre deberá contener la documentación general que se detalla a continuación, que deberá estar relacionada y numerada en hoja independiente:
12.2.1. Solicitud de participación, suscrita por el representante legítimo de la empresa o persona con poderes bastantes al efecto.
12.2.2. El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la solicitud de participación, en la forma siguiente:
• Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española
relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
• Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el Servicio Jurídico del Ayuntamiento de Cercedilla. La aportación de la mera diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
• Si varios empresarios formulan la solicitud constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
12.2.3. Los interesados deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente Pliego.
12.2.4. Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
12.2.5. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
12.2.6. Resguardo acreditativo de la garantía provisional, si la misma se constituyó en metálico o títulos valores. Si se constituye en forma de aval o por contrato de seguro de caución, se presentará el propio aval o el contrato de seguro bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento de Cercedilla. Si se ha constituido la garantía global a que se refiere el artículo 86 de la LCSP, habrá de aportarse certificación emitida por la Intervención del mismo Ayuntamiento, relativa a que dicha garantía se encuentra vigente y es suficiente.
12.2.7. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo
86.1 del RGLCAP, los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o
encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el Artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
12.3. Los solicitantes incluirán igualmente en este sobre la siguiente documentación relacionada con los requisitos de solvencia a que se refiere la cláusula 10.2 del presente pliego:
12.3.1. Mejoras sobre el Proyecto
12.3.2. Experiencia
12.3.3. Medios materiales y humanos a emplear en la obra.
Una vez realizada la selección de empresas a invitar, deberá presentar sus ofertas en 2 sobres numerados:
EL SOBRE Nº 1: Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los aspectos técnicos y económicos recogidos en el punto 10.3.1.
EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo establecido en el Anexo I de este Pliego.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional, en su caso, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los interesados presentarán su documentación en castellano.
13. MESA DE CONTRATACIÓN
Para la calificación y comprobación de la documentación aportada por los interesados, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para elevar posteriormente la correspondiente propuesta de adjudicación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente: El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
- Vocal 1 titular: El Concejal de Seguridad, Infraestructuras, Puerto de Navacerrada, Servicios y Personal xx Xxxxx, D. Xxxx Xx Xxxxx Xxx.
- Vocal 2 titular: El Interventor de la Corporación, D. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
- Vocal 3 titular: La Secretaria General de la Corporación, Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
- Vocal 4 titular: El Arquitecto Técnico Municipal, D. Santiago Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
- Suplentes:
- Presidente: La Primera Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, Dña. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx.
- Vocal 1: La Concejala de Medio Ambiente, Desarrollo Local y Nuevas Tecnologías, Dña. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.
- Vocal 2: El funcionario que sustituya al Interventor, Dña. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx.
- Vocal 3: El funcionario que sustituya a la Secretaria General, Dña. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
- Vocal 4: El Concejal de Hacienda, Festejos, Cultura, Deportes y Juventud, D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Secretario de la Mesa: Dña. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Suplente: D. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx.
14. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Y SELECCIÓN DE EMPRESAS A INVITAR A PRESENTAR OFERTAS.
14.1. Concluido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general y a la comprobación de la documentación acreditativa de la solvencia exigida aportada por los solicitantes, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al interesado correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de algún interesado contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido al procedimiento de adjudicación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los solicitantes, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las solicitudes de participación.
14.2. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, tras solicitar los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta razonada de selección de solicitantes a invitar a presentar ofertas que estime adecuada, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación cursará invitación a los solicitantes seleccionados, en número no superior a seis, ni inferior a tres, para presentar proposiciones en el plazo que en dicha Resolución se establezca.
15. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE OFERTAS
15.1. Las ofertas se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en la invitación que se curse al efecto.
Las ofertas económicas deberán ser redactadas según el modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
15.2. La presentación podrá realizarse mediante entregas en el Registro General del Ayuntamiento de Cercedilla, bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado. También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico, si bien este medio sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
15.3. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.
16.OFERTAS DE LOS INTERESADOS
16.1. Los interesados habrán de presentar sus ofertas referidas a la totalidad de las obras objeto del contrato.
16.2. Cada interesado podrá presentar sólo una oferta en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
16.3. El empresario que haya presentado oferta en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar oferta individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
16.4. Los interesados deberán incluir en su proposición una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
17. EXAMEN DE LAS OFERTAS Y NEGOCIACIÓN
17.1. Concluido el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de contratación examinará su contenido y, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación un informe de valoración de las mismas, acompañado de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
17.2. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la empresa que justificadamente, según los criterios de valoración de la cláusula 10.3, obtenga mayor puntuación.
18. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
18.1. Tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime convenientes, el órgano de contratación dictará adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de siete días, a contar desde la finalización del plazo de presentación de las ofertas.
18.2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas, y las garantías provisionales constituidas.
18.3. La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
18.3.1. El órgano de contratación podrá estimar que las ofertas presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurran las siguientes circunstancias: Superar en más de 10 puntos la media del porcentaje de baja económica realizado.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 136 del LCSP.
18.4. La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del
contratante de la página Web del Ayuntamiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
19.2. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Intervención del Ayuntamiento de Cercedilla. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General Municipal del Ayuntamiento de Cercedilla.
19.3. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
19.4. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
20. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
20.1. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
20.1.1. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
• Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
• Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad de Madrid, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
• El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.2. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
20.1.3. Acreditación expedida por el Ayuntamiento de Cercedilla donde conste estar al corriente de las obligaciones tributarias municipales, o la inexistencia de obligación tributaria alguna con este Ayuntamiento.
20.2. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.2.4 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
20.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
21. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
21.1. Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
21.2. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al interesado que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad
con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, según modelo anexo II al presente pliego, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
22.2. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 19 y 20.
22.4. En el supuesto de que en el expediente haya recaído declaración de urgencia, se podrá, previa constitución de la garantía definitiva cuando fuera exigible, iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96.2.c) de la LCSP.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23.COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
23.1. En el plazo no superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 212 de la LCSP, y en los artículos 139, 140 y 141 del Reglamento General de la LCAP.
23.2. En el caso de que el expediente de contratación haya sido declarado de tramitación urgente, la comprobación del replanteo se realizará a partir del momento en que el adjudicatario haya constituido la garantía definitiva.
23.3. Cuando, a juicio del facultativo director de las obras, y sin reserva por parte del contratista, el resultado de la comprobación del replanteo demuestre la posesión y disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por el director de la obra la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta.
24. PROGRAMA DE TRABAJO
Dado que el plazo de ejecución de las obras es inferior a un año, no será necesario que el contratista presente un programa de trabajo, debiendo estarse a lo previsto en el programa de trabajo del proyecto aprobado.
25. SEÑALIZACIÓN DE OBRAS
25.1. El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones. El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización serán de cuenta del contratista.
25.2. En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por la Administración Municipal.
25.3. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 26.DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
26.1. La Administración, a través del director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada, emitiendo sus órdenes e instrucciones al contratista por medio de su delegado de obra.
26.2. El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación plena.A los efectos, se entiende por dedicación plena la no posibilidad de adscripción simultánea del delegado a más de 5 obras.
27. RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación. En particular, le corresponderá a quien, en su caso, sea designado como responsable del contrato las siguientes atribuciones:
• Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimientos del contrato imputables al mismo (art. 196.8 LCSP).
• Concurrir a la recepción de las obras y, en su caso, tenerlas por recibidas (art. 218.1 LCSP).
Dichas atribuciones se entienden sin perjuicio de las que corresponden al director facultativo de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo V del Título II del Libro IV de la LCSP.
28. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
28.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible,
para que sean vinculantes para las partes. El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
28.2. Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse. Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
28.3. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214 de la LCSP.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. (art. 198 LCSP) Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
28.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
29. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
29.1. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en Boletines Oficiales y en un periódico por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Intervención Municipal
29.2. Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista. Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato.
29.3. Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra.
29.4. Serán de cuenta del contratista los gastos de publicación de los anuncios de afecciones a los usuarios, con motivo de la ejecución de las obras.
30. ABONOS AL CONTRATISTA
30.1. A efectos de pago al contratista, el director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al periodo a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
30.2. El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
30.3. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo derecho, sin embargo, a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente.
30.4. Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 57 del Reglamento General de la LCAP.
30.5. El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
31.CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
31.1. El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 9 del presente pliego.
31.2. Si llegado el final de la obra el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
31.3. La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
31.4. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
31.5. Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
32. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
32.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, [o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, a que se refieren las cláusulas 4.2 y 16.4,] el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 196.1 LCSP)
32.2. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer la sanción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio de contrato, por día hasta cumplir las condiciones establecidas en el mismo, sin que puedan superar el 10% del presupuesto del contrato.
33. SUBCONTRATACIÓN
V SUBCONTRATACIÓN
33.1. El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
33.1.1. Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, con indicación de las prestaciones o partes del contrato a subcontratar y su importe.
33.1.2. Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP.
33.1.3. Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratos realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
33.1.4. Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 210 de la LCSP.
33.2. Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
33.3. Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
33.4. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
34.MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
34.1. El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 217 de la LCSP. En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, y ambas partes deberán suscribir la correspondiente adenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 202.3 de la LCSP, en relación con el artículo 140 de dicha ley.
34.2. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de obra o sustitución de una clase de fábrica por otra, cuando ésta sea una de las comprendidas en el contrato, siempre que el importe no supere el 20% del presupuesto inicial y no represente una alteración sustancial del proyecto inicial. En caso de supresión o reducción de obras, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Si el importe de la
modificación superase el 20% del presupuesto inicial, será necesario el mutuo acuerdo de las partes.
34.3. Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no comprendidas en el proyecto o cuyas características difieran sustancialmente de ellas, los precios de aplicación de las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
34.4. Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo
217.3 de la LCSP.
35.SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula
30.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el un representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida. Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
36. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
36.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
36.2. El contratista, con una antelación de cuarenta y cinco días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
Al acto de la recepción, que deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de dos meses,de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 163 y 164 del Reglamento General de la LCAP, deberán concurrir el designado por la Administración como responsable del contrato, en su caso, o un facultativo
designado por la Administración al efecto, así como un representante de la Intervención del Ayuntamiento de Cercedilla, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
36.3. Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
36.4. Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que puedan ser entregadas al uso público de forma separada o independiente, en cuyo caso, deberá expedirse la correspondiente certificación a cuenta.
37. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 220 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 222 de la LCSP.
Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de la normativa en materia de subcontratación.
38.CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
38.1. Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista, dentro del plazo de dos meses a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado
de las obras. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
38.2. Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
39.PLAZO DE GARANTÍA
39.1. El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
39.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 218 de la LCSP.
40. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
40.1. Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
40.2. En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
40.3. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
--------oOo--------
A N E X O I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D.
....................................................................................................................
................
..............................................., con D.N.I. nº ....................................., mayor
de
edad, con domicilio en ,
enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de obras de “ACONDICIONAMIENTO DE LAS CALLES SANTA XXXXXX Y ARIBEL” DEL MUNICIPIO DE CERCEDILLA (MADRID), y aceptando íntegramente su contenido, en nombre ......................... ............................................ (propio o
de la/s persona/s o entidad/es que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por el siguiente importe:
Precio: (en letras) euros; (en números) (… ) euros . (IVA EXCLUIDO)
Lugar, fecha y firma del licitador.
A N E X O I I
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS
En .................................................., a .... de ................................ de 20....
REUNIDOS DE UNA PARTE: D. , en calidad
de
.................................. del Ayuntamiento de Cercedilla, con facultad para suscribir el presente contrato en nombre de la Corporación Municipal, de conformidad con el artículo ............. DE OTRA PARTE: D ,
mayor de edad, con D.N.I. nº ......................, expedido el día ,
actuando en calidad de .................... de ..................................., con domicilio
en ......................................................... Reconociéndose ambas partes respectivamente competencia y capacidad legal suficientes, convienen suscribir el presente contrato administrativo de ................................... cuyos antecedentes administrativos y cláusulas son:
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Primero.- El proyecto de obra cuya ejecución se contrata fue aprobado por resolución del ............................., de fecha......., por un presupuesto de
.............................................
Segundo.- El pliego de cláusulas administrativas particulares fue aprobado por resolución del ..........................., de fecha .....................................
Tercero.- La contracción del gasto fue efectuada por la Intervención Municipal en
.................................., en fecha ........................., con cargo a la aplicación presupuestaria ............................, realizándose la fiscalización previa el día
........................................
Cuarto.- La adjudicación de este contrato se acordó por resolución del
....................................., de fecha .................................
CLÁUSULAS DEL CONTRATO
Primera.- D. ............................................. [en la representación que ostenta] se compromete a ejecutar las obras de
................................................................... con estricta sujeción al pliego de cláusulas administrativas particulares, así como al proyecto aprobado por la Administración, documentos contractuales que acepta plenamente, y de lo que deja constancia firmando en este acto su conformidad en cada uno de ellos.
Segunda.- El precio de este contrato es de …………. Euros y su abono se realizará
................................................................... El presente contrato no estará
sometido a revisión de precios.
Tercera.- El plazo de ejecución de la obra será de y
comenzará desde la fecha en que la Administración dé la orden de iniciación de la misma, una vez suscrita el acta de comprobación de replanteo.
También se establecen los plazos parciales siguientes: La
comprobación de replanteo tendrá lugar dentro de los días
hábiles siguientes a la formalización de este contrato. El plazo de garantía es de
.................................................. a contar desde la fecha en que se realice la recepción de las obras.
Cuarta.- El contratista presta su conformidad al pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato que se anexa como parte integrante del mismo, y ambas partes se someten, para cuanto no se encuentre expresamente previsto en el presente contrato, a la Ley de Contratos del Sector Público, al Reglamento General de la Ley de Contratos del las Administraciones Públicas, y a las demás disposiciones reglamentarias de desarrollo, a las dictadas por la Comunidad de Madrid en el marco de sus respectivas competencias, y supletoriamente, a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinta.- Serán causas de resolución del contrato las previstas en la cláusula 37 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que lo rige. El incumplimiento de los plazos de ejecución de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato, su incumplimiento parcial o su cumplimiento defectuoso, será penalizado de acuerdo con lo previsto en las cláusulas 31 y 32 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.
Sexta.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Administración una garantía definitiva por importe de …………. euros, cuyo resguardo se une como anexo al presente contrato.
Para la debida constancia de todo lo convenido se firma este contrato en el lugar y fecha al principio mencionado.
EL CONTRATISTA
ANEXO III
MODELO DE AVAL
La entidad……………………..) razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantia recíproca),CIF……………., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……., en la calle/plaza/avenida/………………, CP………….,y en su nombre(nombre y apellidos de los apoderados)…………….con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado………………………………NIF/CIF ,
en virtud de lo dispuesto por (normas/s y artículos/s que imponen/n la constitución de esta garantía)……….. para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)…….., ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)……………por importe de (en letra y en cifra
……………………………euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requesitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del ayuntamiento de Cercedilla con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación)
…….o quién en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número………..
…………………….(lugar y fecha)
……………………..(Razón social de la entidad)
……………………..(Firma de los apoderados)
ANEXO IV
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número …………………………..
La entidad aseguradora (1) ……………………en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……….., calle……………….., y
CIF……………..debidamente representado por D. (2) ………………………….., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de laparte inferior de este documento.
ASEGURA
A (3) ………………………………………………, NIF/CIF………………………….., en concepto de tomador de seguro, ante (4) ………………………………., en adelante asegurado, hasta el importe de (5) ……………………………………..,(en cifra y letra)……….. Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y Pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6) …………….., en concepto de garantía (7)… para
responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitada frente al asegurado.
El segurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de Cercedilla, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8) , o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………, a………………….de…………….de………………
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la aseguradora
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro
(4) Órgano de contratación
(5) Importe por el que se constituye el seguro
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza,clase, …) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantia
ANEXO V
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INSCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE NO TENER DEUDAS EN PERIODO EJECUTIVO CON EL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA
D./Dña , con
DNI/NIF …………………en nombre propio o en representación de la Empresa
…………………………..con C.I.F nº ……….., en calidad de …………………………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatiblidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en la misma.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y no tiene deudas en período ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Cercedilla y, si las tiene, están garantizadas.
En …………………………………, a……….de …………………. de ………………
Fdo.:
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita po el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 50 de la LCSP.
ADDENDA
EXPEDICIÓN BASTANTEO DE PODERES
Se deberá presentar en la Secretaría General de este Ayuntamiento la siguiente documentación:
- Fotocopia del D.N.I. compulsada de la persona apoderada.
- Documentación acreditativa de la representación.
- Cartas de pago acreditativas del ingreso de la tasa correspondiente a la expedición de bastanteos y de la compulsa (en caso de hacerse ésta por el Ayuntamiento).
En el plazo máximo de cinco días hábiles se podrá retirar en el Departamento de Secretaría el poder bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.
En Cercedilla, a 29 de julio de 2009 EL CONCEJAL DELEGADO
Fdo.: Xxxx Xx Xxxxx Xxx