CONTRATO DE AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA
CONTRATO DE AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA
entre
(en adelante “CONCESIONARIO”)
y
(en adelante “AGENTE”)
Relativo a
VENTAS, SERVICIO Y PROMOCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS
(Vehículos Automóviles)
CONTENIDO
• ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
1.1 ACCESORIOS
1.2 COMPAÑÍA FILIAL
1.3 CONTRATO
1.4 CONTRATO DE CONCESIÓN
1.5 POSTVENTA
1.6 ÁREA DE RESPONSABILIDAD
1.7 INSTALACIONES DEL AGENTE
1.8 OPERACIONES DEL AGENTE
1.9 ESTÁNDARES DEL AGENTE
1.10 MARCAS
1.11 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
1.12 REPARADOR AUTORIZADO OPEL
1.13 CONCESIONARIO OPEL
1.14 RECAMBIOS OPEL
ARTÍCULO 2. MARCO DEL CONTRATO
2.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.2 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EQUIVALENTES
ARTÍCULO 3. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
3.1 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL AGENTE
3.2 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO
ARTÍCULO 4. NOMBRAMIENTO DEL AGENTE
4.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AGENTE
4.2 ÁREA DE RESPONSABILIDAD
4.3 OTORGAMIENTO DE DERECHOS
4.4 RESPONSABILIDADES DEL AGENTE
4.5 PROMOCIÓN ACTIVA
4.6 MODIFICACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
ARTÍCULO 5. CONTROL DEL AGENTE, UBICACIÓN E INSTALACIONES
5.1 CONTROL DEL AGENTE
5.2 UBICACIÓN DEL AGENTE
5.3 INSTALACIONES DEL AGENTE
• ARTÍCULO 6. ESTÁNDARES DEL AGENTE
6.1 DEFINICIÓN DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
6.2 CATEGORIAS DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
6.3 TABLA DE ESCALAS DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
6.4 CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
ARTÍCULO 7. AGENTE DE VENTAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
7.1 MEJORA CONTINUA DEL AGENTE
7.2 CONDICIONES DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
7.3 ACUERDO INDIVIDUAL SOBRE LA REMUNERACIÓN (COMISIÓN) DEL AGENTE
7.4 INFORMACIÓN A TERCEROS
7.5 VENTAS AUTORIZADAS Y NO AUTORIZADAS
7.6 VENTAS A COMPAÑÍAS DE LEASING (RENTING)
7.7 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
7.8 CONSULTORES DE VENTAS EXCLUSIVOS XX XXXX
7.9 OTRAS MARCAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
ARTÍCULO 8. POSTVENTA
8.1 CONDICIONES DE VENTA DE RECAMBIOS OPEL
8.2 RECAMBIOS DE SUSTITUCIÓN
8.3 ACHATARRAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE RECAMBIOS
8.4 ALMACENAJE DE RECAMBIOS OPEL
8.5 GARANTÍAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS
8.6 REPARACIONES EN GARANTÍA
8.7 INSPECCIONES Y CAMPAÑAS DE PRODUCTO
8.8 REEMBOLSO POR TRABAJOS EN GARANTÍA
ARTÍCULO 9. ASISTENCIA DEL CONCESIONARIO Y/O ASISTENCIA DE GM ESPAÑA
9.1 ASISTENCIA
9.2 MANUALES DE ESTÁNDARES DEL AGENTE
9.3 CIRCULARES, BOLETINES Y OTRAS COMUNICACIONES
9.4 PROGRAMAS DE FORMACIÓN
• ARTÍCULO 10. INFORMES Y CONTROL
10.1 INFORMACIÓN DEL AGENTE
10.2 DEFECTOS DE SEGURIDAD / INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
• ARTÍCULO 11. RENDIMIENTO DEL AGENTE
• ARTÍCULO 12. DERECHO A REALIZAR AUDITORÍAS
12.1 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
12.2 VISITA
12.3 RESULTADOS DE AUDITORIA
• ARTÍCULO 13. PROPIEDAD INTELECTUAL
13.1 USO Y PROPIEDAD DE LAS MARCAS
13.2 USO DE INTERNET POR PARTE DEL AGENTE
• ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
14.1 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
14.2 DEVOLUCIÓN DE MATERIALES Y EQUIPOS
• ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
15.1 | VIGENCIA | |
15.2 | RESCISIÓN NORMAL DEL CONTRATO | |
15.3 | REORGANIZACION DE LA RED DE CONCESIONARIOS OPEL | |
15.4 | OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO | |
15.5 | RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS | |
• ARTÍCULO 16. EFECTOS DE LA RESCISIÓN 16. 1RESPONSABILIDAD POR LA RESCISIÓN | ||
16.2 | TRANSACCIONES POSTERIORES A LA RESCISIÓN | |
16.3 | NO EXISTENCIA DE DEROGACIÓN IMPLÍCITA EN CASO DE TRANSACCIONES | TRAS LA |
RESCISIÓN
16.4 COMPRA DE ELEMENTOS ELEGIBLES
• ARTÍCULO 17. PROHIBICIÓN DE LA CESIÓN DEL CONTRATO
• ARTÍCULO 18. INDEMNIZACION
18.1 INDEMNIZACION POR EL AGENTE
18.2 INDEMNIZACION POR EL CONCESIONARIO
• ARTÍCULO 19. OTRAS DISPOSICIONES
19.1 LEY Y JURISDICCION APLICABLES
19.2 INEXISTENCIA DE RENUNCIAS IMPLÍCITAS
19.3 NULIDAD
19.4 REFORMA LEGAL
19.5 COMUNICACIONES
19.6 CUENTAS A PAGAR
19.7 CONTRATO ÚNICO ENTRE LAS PARTES
19.8 ARBITRAJE GENERAL
19.9 RESPONSABILIDAD CIVIL
19.10 LEGISLACION EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
• ARTÍCULO 20. FIRMA DEL CONTRATO
ANEXOS
ANEXO 1 INSTALACIONES DEL AGENTE
ANEXO 2 ESTÁNDARES DEL AGENTE
ANEXO 3 COMISIÓN DEL AGENTE
ANEXO 4 PLAN DE ACCION DEL AGENTE
CONTRATO DE AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA OPEL
El presente Contrato de AGENTE COMERCIAL DE VENTAS Y POSTVENTA, se celebra entre con domicilio social en a y CIF Nº, empresa debidamente constituida conforme a la legislación española, en adelante el “CONCESIONARIO” y con domicilio social en, con CIF Nº:, empresa debidamente constituida conforme a la legislación española en adelante el “AGENTE”.
PREAMBULO
⚫ EL CONCESIONARIO forma parte de una red de CONCESIONARIOS OPEL establecida por GENERAL MOTORS ESPAÑA, S.L.U. (en adelante “GM ESPAÑA”) responsable de la venta y servicio de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS en el ÁREA DE RESPONSABILIDAD. EL CONCESIONARIO estará solamente autorizado, de acuerdo con su CONTRATO DE CONCESIÓN con GM ESPAÑA, a formalizar Contratos de AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA, siempre y cuando GM ESPAÑA haya dado su consentimiento previo por escrito y se cumplan las siguientes condiciones:
• el AGENTE venda VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en nombre y por cuenta del CONCESIONARIO;
• el AGENTE realice trabajos en Garantía, Políticas Especiales y Campañas de Producto en
nombre del CONCESIONARIO y cumpla las disposiciones establecidas en el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO del CONTRATO DE CONCESIÓN; y
• el CONCESIONARIO utilice el Contrato de AGENTE proporcionado por GM ESPAÑA y remita
una copia a GM ESPAÑA.
El objeto de este CONTRATO es el nombramiento del AGENTE para que venda y de servicio a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS. Las ventas de VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES por parte del AGENTE, lo serán en nombre y por cuenta del CONCESIONARIO.
POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:
• ARTÍCULO 1. DEFINICIONES
Las palabras y frases en mayúscula utilizadas en este CONTRATO tendrán el siguiente significado:
1.1 ACCESORIOS
Los accesorios y equipos Opel que no son necesarios para el uso, la reparación o el mantenimiento de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, suministrados por GM ESPAÑA o por quienes ésta designe.
1.2 COMPAÑIA FILIAL
General Motors Company y cualquier compañía en la que tenga una participación directa o indirecta como accionista y cuyas operaciones controle de acuerdo con la Legislación Europea sobre Competencia.
1.3 CONTRATO
EL presente Contrato y todos sus Anexos correspondientes.
1.4 CONTRATO DE CONCESIÓN
El Contrato de Concesión de Ventas y Servicio OPEL firmado entre el CONCESIONARIO y GM ESPAÑA.
1.5 POSTVENTA
Actividades relacionadas con la promoción y la venta de RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS y con la prestación de Servicio a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (incluyendo garantía, mantenimiento y trabajos de reparación).
1.6 ÁREA DE RESPONSABILIDAD
Área geográfica definida por GM ESPAÑA, como se establece en el Anexo 1 al CONTRATO DE CONCESIÓN.
1.7 INSTALACIONES DEL AGENTE
Todas las instalaciones del AGENTE referidas en este CONTRATO.
1.8 OPERACIONES DEL AGENTE
Todas las operaciones contempladas en el presente CONTRATO relativas (i) a la venta y promoción de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS, y Programas Opel Recomendados por GM ESPAÑA relativos a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS; y (ii) a la
prestación de Servicio a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES (incluyendo garantía, mantenimiento y trabajos de reparación).
1.9 ESTÁNDARES DEL AGENTE
Los Estándares cualitativos que todo AGENTE debe cumplir en todo momento, en las INSTALACIONES DEL AGENTE y que GM ESPAÑA utilizará como uno de los criterios para aprobar el nombramiento de la Red de AGENTES.
1.10 MARCAS
Las distintas marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, nombres y diseños que son propiedad de GM ESPAÑA o de una COMPAÑÍA FILIAL y que se utilizan en relación con VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, servicio POSTVENTA a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL, ACCESORIOS
y Programas OPEL Recomendados por GM ESPAÑA.
1.11 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
Todos los tipos de modelos o series de vehículos automóviles Opel y Vauxhall, actuales, nuevos, no usados y no matriculados, especificados en el ANEXO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL CONTRATO DE CONCESIÓN y, a efectos de la garantía, todos los Vehículos Automóviles anteriores comercializados bajo las marcas Opel/Vauxhall. Queda excluido el servicio para modelos o series, para los que el AGENTE no esté autorizado.
1.12 REPARADOR AUTORIZADO OPEL
Una empresa con sede en la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza y Croacia en adelante denominada, para el propósito del presente Contrato, Área Económica Europea (AEE), que ha sido nombrada por GM ESPAÑA ó una COMPAÑÍA FILIAL bajo un Contrato de Reparador Autorizado.
1.13 CONCESIONARIO OPEL
Una empresa con sede en el AEE, que cumple los ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL CONCESIONARIO OPEL, establecidos por GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL, para la venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS y para prestar Servicio POSTVENTA, que ha sido
nombrada por GM ESPAÑA, o una COMPAÑÍA FILIAL, para este propósito a través de un Contrato de Concesión de Ventas y Servicio OPEL.
1.14 RECAMBIOS OPEL
Recambios originales de sustitución, incluyendo fluidos (como por ejemplo aceite y refrigerante) para VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y ACCESORIOS, suministrados originalmente por GM ESPAÑA, u otra División de Marketing Opel /Vauxhall en el AEE.
ARTÍCULO 2. MARCO DEL CONTRATO
2.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Este CONTRATO establece los derechos y obligaciones del AGENTE y los derechos y obligaciones del CONCESIONARIO, de conformidad con las condiciones contractuales estipuladas en el mismo.
2.2 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EQUIVALENTES
Todos los derechos y obligaciones a los que se hace referencia en el presente CONTRATO con respecto a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y la POSTVENTA, se aplicarán igualmente con relación a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Equivalentes.
Un VEHICULO AUTOMÓVIL Equivalente es un vehículo automóvil que forma parte de un Contrato de Venta y Reparación con un CONCESIONARIO Opel/Vauxhall dentro de la Red de CONCESIONARIOS Opel/Vauxhall, y que:
2.2.1 Ha sido fabricado o ensamblado en serie por o para Opel y/o Vauxhall; y
2.2.2 Es idéntico en carrocería, línea motriz, chasis y tipo de motor a un VEHÍCULO AUTOMÓVIL que forme parte de la línea de producto del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 3. DECLARACIONES Y GARANTÍAS
3.1 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL AGENTE
El AGENTE declara y garantiza que:
3.1.1 El AGENTE es una empresa debidamente constituida de acuerdo con la legislación española.
3.1.2 El AGENTE tiene capacidad jurídica y las facultades legales necesarias para firmar el presente CONTRATO, así como para cumplir con sus obligaciones contractuales.
3.1.3 El otorgamiento y desarrollo del presente CONTRATO han sido debidamente autorizados, habiéndose adoptado todas las acciones necesarias a tal fin.
3.1.4 El presente CONTRATO obliga al AGENTE a su cumplimiento, de acuerdo con los términos y condiciones del mismo.
3.1.5 EL AGENTE no está incurso, ni está previsto que lo esté en un futuro cercano, en ningún proceso de concurso de acreedores, insolvencia, planes de reorganización, liquidación o similares.
3.1.6 El AGENTE cumple en su integridad todos los ESTÁNDARES DEL AGENTE estipulados en el presente CONTRATO, o bien el CONCESIONARIO ha acordado con el AGENTE un plan de acción,
respaldado por GM ESPAÑA, en virtud del cual el AGENTE se ha comprometido a cumplir en su integridad los ESTÁNDARES DEL AGENTE dentro de un período razonable de tiempo.
3.1.7 Todas las actividades de negocio del AGENTE que puedan afectar, directa o indirectamente, al CONCESIONARIO, a GM ESPAÑA o a cualquiera de sus COMPAÑÍAS FILIALES, cumplirán las normas sobre competencia Europeas y/o, en su caso, la legislación nacional sobre competencia, así como la legislación aplicable al presente CONTRATO.
3.1.8 El ANEXO DE INSTALACIONES DEL AGENTE tal y como se describe a la firma del presente CONTRATO es parte de las Declaraciones y Garantías del AGENTE.
El AGENTE proporcionará al CONCESIONARIO, siempre que ésta lo solicite, toda la documentación necesaria que acredite las declaraciones y garantías contenidas en este documento, e informará inmediatamente al CONCESIONARIO de cualquier variación que sufran las mismas.
3.2 DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONCESIONARIO
El CONCESIONARIO declara y garantiza que:
3.2.1 El CONCESIONARIO es una empresa debidamente constituida de acuerdo con la legislación española;
3.2.2 El CONCESIONARIO tiene un CONTRATO DE CONCESIÓN vigente con GM ESPAÑA, y está autorizado a formalizar este CONTRATO DE AGENTE, en base al Artículo 6.3.3 del CONTRATO DE CONCESIÓN;
3.2.3 El CONCESIONARIO dispone de los medios y facultades necesarias para llevar a efecto el presente CONTRATO, así como de la capacidad para cumplir con sus obligaciones contractuales;
3.2.4 La formalización, otorgamiento y desarrollo del presente CONTRATO ha sido debidamente autorizada, habiéndose adoptado todas las acciones necesarias a tal fin;
3.2.5 El presente CONTRATO, desde el momento de su otorgamiento, constituirá una obligación válida y legalmente vinculante para el CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 4. NOMBRAMIENTO DEL AGENTE
4.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AGENTE
El AGENTE, en virtud de las declaraciones y garantías anteriormente expuestas, acepta y da su conformidad a todos los derechos y obligaciones estipulados en el presente CONTRATO.
4.2 ÁREA DE RESPONSABILIDAD
El CONCESIONARIO, en base a las declaraciones y garantías realizadas por el AGENTE, y sujeto a los términos y condiciones contractuales aquí establecidos, lo nombra AGENTE, en y con la responsabilidad para operar desde las INSTALACIONES DEL AGENTE dentro del ÁREA DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO.
Para las INSTALACIONES DEL AGENTE, se calculará un potencial por ubicación, la cual es necesaria para la aplicación de las tablas de escalas de los ESTÁNDARES DEL AGENTE.
4.3 OTORGAMIENTO DE DERECHOS
EL CONCESIONARIO otorga, en virtud del presente CONTRATO, al AGENTE el derecho a:
4.3.1 vender los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, en nombre y por cuenta del CONCESIONARIO, y RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS; y
4.3.2 proporcionar Servicio (todos los trabajos relacionados con los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS incluyendo, pero no limitado a, inspecciones, reparaciones, mantenimiento, garantía, políticas y campañas de producto efectuadas por el AGENTE bajo este CONTRATO) a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, en nombre del CONCESIONARIO; y a
4.3.3 identificarse a sí mismo como una Instalación Adicional del CONCESIONARIO en las INSTALACIONES del AGENTE, aprobadas por el CONCESIONARIO.
4.4 RESPONSABILIDADES DEL AGENTE
El AGENTE acepta los derechos otorgados por el CONCESIONARIO y deberá:
4.4.1 vender y promocionar de forma activa y eficaz los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS y Programas OPEL Recomendados por GM ESPAÑA, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el presente CONTRATO; y
4.4.2 promover activa y eficazmente las Operaciones del CONCESIONARIO dirigiendo y desarrollando las OPERACIONES DEL AGENTE de conformidad con los ESTÁNDARES DEL AGENTE.
4.5 PROMOCION ACTIVA
El AGENTE colaborará con el CONCESIONARIO para desarrollar el potencial de ventas de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS, y el servicio a los VEHÍCULOS
AUTOMÓVILES dentro del ÁREA DE RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO. En este sentido, el AGENTE promocionará activamente y a su xxxxx, la venta de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS, y el servicio a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. El CONCESIONARIO,
directamente o a través de GM ESPAÑA, pondrá a disposición del AGENTE material publicitario y de promoción de ventas. El CONCESIONARIO o GM ESPAÑA informarán al AGENTE de los precios, cargos y otras condiciones de venta aplicables a la venta de dichos materiales.
Para POSTVENTA, el AGENTE participará en los principales programas de marketing de clientes, según la lista comunicada por GM ESPAÑA, así como en programas OPEL para penetrar en mercados por segmentos, basado en una evaluación conjunta.
El CONCESIONARIO y el AGENTE coordinarán sus actividades de publicidad y promoción de ventas, incluyendo publicidad, participación en ferias locales del automóvil y elaboración de materiales de promoción de ventas del AGENTE. El CONCESIONARIO y el AGENTE dirigirán sus actividades de publicidad y promoción de ventas de acuerdo con las políticas y directrices de publicidad y promoción de ventas de GM ESPAÑA y cesarán en el uso de dichos materiales cuando dejen de ser válidos o expiren.
El AGENTE no exhibirá VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, ni directa ni indirectamente, fuera de las INSTALACIONES DEL AGENTE.
4.6 MODIFICACIONES DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
El AGENTE únicamente modificará o retirará equipos o etiquetas instalados en VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, en el caso de que:
4.6.1 GM ESPAÑA así lo requiera o permita, directamente o a través del CONCESIONARIO;
4.6.2 así lo solicite un cliente, siempre y cuando la modificación o retirada afecte a un VEHÍCULO AUTOMÓVIL concreto adquirido por el cliente.
Sin perjuicio de lo anterior, el AGENTE no modificará los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES de manera que afecte negativamente a la seguridad, la durabilidad o la imagen de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, a la satisfacción de los clientes, o a la imagen y/ o reputación del AGENTE, del CONCESIONARIO o de GM ESPAÑA. Las modificaciones que se lleven a cabo y no estén permitidas por GM ESPAÑA, aún en el caso de que hayan sido solicitadas por el cliente, podrán afectar a la cobertura de la garantía otorgada por GM ESPAÑA. GM ESPAÑA no será responsable de ningún daño o perjuicio resultado de tal modificación.
ARTÍCULO 5. CONTROL DEL AGENTE, UBICACIÓN E INSTALACIONES
5.1 CONTROL DEL AGENTE
Cualquier cambio del Gerente o del Propietario del AGENTE requerirá notificación por escrito al CONCESIONARIO con sesenta (60) días de antelación, y su correspondiente aprobación por escrito de éste último. En caso de que el CONCESIONARIO rechace un cambio del Propietario del AGENTE, se deberá comunicar al AGENTE las razones objetivas de esta negativa.
5.2 UBICACIÓN DEL AGENTE
El AGENTE dirigirá las OPERACIONES DEL AGENTE únicamente desde las ubicaciónes aprobadas por el CONCESIONARIO (en adelante INSTALACIONES DEL AGENTE). El AGENTE no establecerá, ni directa ni inderectamente, ningún otro punto de negocio para dirigir las OPERACIONES DEL AGENTE.
5.3 INSTALACIONES DEL AGENTE
El AGENTE dispondrá de unas INSTALACIONES que le permitan llevar a cabo eficazmente las OPERACIONES DEL AGENTE. A menos que la ley establezca otra cosa, el AGENTE dirigirá directamente las OPERACIONES DEL AGENTE únicamente desde sus INSTALACIONES y no deberá:
5.3.1 reubicar las INSTALACIONES DEL AGENTE sin la aprobación previa del CONCESIONARIO; o
5.3.2 cambiar de forma significativa el uso u objeto de las INSTALACIONES DEL AGENTE, de manera que afecte sustancialmente a su capacidad de llevar a cabo sus obligaciones bajo este CONTRATO.
El Anexo 1 especifica las INSTALACIONES DEL AGENTE en las que está autorizado a realizar las OPERACIONES DEL AGENTE en virtud del presente CONTRATO. El AGENTE declara que esta información refleja fielmente las condiciones en virtud de las cuales hace uso de las instalaciones para las OPERACIONES DEL AGENTE.
El AGENTE declara que la información contenida en el Anexo 1 refleja fielmente la ubicación y el espacio real utilizado para actividades de negocio que no sean OPERACIONES del AGENTE (otras actividades que no estén relacionadas con el sector del automóvil que hayan sido aprobadas por GM ESPAÑA o bien, otras Marcas de Automóviles) y que el AGENTE lleve a cabo en sus INSTALACIONES.
Cualquier cambio en las INSTALACIONES DEL AGENTE requiere la previa aprobación por escrito del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 6. ESTÁNDARES DEL AGENTE
6.1 DEFINICION DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
El AGENTE ha sido nombrado en base a que declara y garantiza que cumple y cumplirá en todo momento los ESTÁNDARES DEL AGENTE en las INSTALACIONES DEL AGENTE (a menos que no lo permitan las leyes locales). Para poner en marcha la correspondiente decision de GM ESPAÑA, el CONCESIONARIO se reserva el derecho a cambiar los ESTÁNDARES DEL AGENTE en base a razones objetivas que obedezcan a cambios en:
6.1.1 expectativas de los clientes; o
6.1.2 condiciones xxx xxxxxxx; o
6.1.3 estrategia de negocio.
Cualquier cambio será notificado al AGENTE con la antelación correspondiente.
Los ESTÁNDARES DEL AGENTE son los estándares de calidad mínimos que todos los AGENTES deben cumplir en todo momento en todas sus INSTALACIONES y que el CONCESIONARIO ha utilizado como uno de los criterios para nombrarle AGENTE.
6.2 CATEGORIAS DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
Los ESTÁNDARES DEL AGENTE que describen los principios e información necesaria sobre la infraestructura, procesos y acciones en virtud de las cuales se deben conducir las OPERACIONES DEL AGENTE, de manera constructiva y positiva para el CONCESIONARIO, GM ESPAÑA, la imagen de Marca Opel, la Red OPEL y los clientes.
Los ESTÁNDARES OBLIGATORIOS DEL AGENTE cubren las siguientes áreas:
6.2.1 Instalaciones del AGENTE
6.2.2 Identificación Corporativa del AGENTE
6.2.3 Infraestructura de Sistemas Informáticos
6.2.4 Personal del AGENTE
6.2.5 Satisfacción del Cliente
Los ESTÁNDARES DEL AGENTE están además descritos en el Anexo 2. Cada uno de los anteriores ESTÁNDARES DEL AGENTE debe ser interpretado de conformidad con el Anexo 2.
6.3 TABLA DE ESCALAS DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
Determinados ESTÁNDARES DEL AGENTE deben ser cumplidos de forma proporcionada al potencial de las OPERACIONES DEL AGENTE. Los ESTÁNDARES DEL AGENTE a los que lo anteriormente expuesto se aplica, aparecen indicados en el ANEXO DE ESTÁNDARES DEL AGENTE.
6.4 CUMPLIMIENTO DE LOS ESTÁNDARES DEL AGENTE
En caso de incumplimiento, el CONCESIONARIO deberá actuar de acuerdo con el proceso de escalado que se define en el Artículo 15.4.1.
ARTÍCULO 7. VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES POR EL AGENTE
7.1 MEJORA CONTINUA DEL AGENTE
El AGENT reconoce que para vender, prestar servicio y promocionar los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS de manera eficaz y dirigir y realizar las OPERACIONES DEL AGENTE de manera que supere las expectativas de los clientes durante el proceso de compra y experiencias de servicio, el AGENTE deberá mejorar las OPERACIONES DEL AGENTE de manera continuada.
7.2 CONDICIONES DE VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
El CONCESIONARIO y el AGENTE reconocen que el AGENTE está sólamente autorizado a vender VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en nombre y por cuenta del CONCESIONARIO y no en su propio nombre y su propia cuenta. El AGENTE deberá, por lo tanto:
7.2.1 utilizar únicamente los formularios de pedidos de vehículos del cliente proporcionados o aprobados por el CONCESIONARIO, que contengan las términos y condiciones generales de venta;
7.2.2 informar a los clientes de que cualquier venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES se hace en nombre y por cuenta del CONCESIONARIO; y
7.2.3 no emitir facturas a los clientes de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en su propio nombre;
7.2.4 a petición del CONCESIONARIO, las inspecciones y operaciones de pre‐entrega se llevarán a cabo por el AGENTE en cada VEHÍCULO AUTOMÓVIL nuevo previamente a la entrega y sin cargo a los clientes, tal como se detalla en el Manual de Servicio y Garantía Opel.
7.3 ACUERDO INDIVIDUAL SOBRE LA REMUNERACION (COMISIÓN) DEL AGENTE
El AGENTE tiene derecho a recibir una comision por cada venta de VEHÍCULO AUTOMÓVIL cerrada o promovida por el AGENTE. El CONCESIONARIO y el AGENTE suscribirán un acuerdo separado por el cual el CONCESIONARIO y el AGENTE pactarán sobre las actividades de promoción del AGENTE, incluyendo:
7.3.1 el importe de la comision que se pagará por el CONCESIONARIO al AGENTE por la promoción y la venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES;
7.3.2 el modo y la frecuencia de las comunicaciones por parte del CONCESIONARIO al AGENTE de la información sobre disponibilidad y fechas de entrega de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES;
7.3.3 los procedimientos que deberán seguirse por el CONCESIONARIO y el AGENTE respecto a la presentación y tramitación de pedidos de cliente de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES; y
7.3.4 los procedimientos que deberán seguirse por el CONCESIONARIO y el AGENTE respecto a la entrega y comunicación de entrega de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES a clientes.
Este acuerdo separado individual se adjuntará como ANEXO DE COMISIÓN DEL AGENTE (Anexo 3) a este CONTRATO.
7.4 INFORMACIÓN A TERCEROS
El AGENTE informará a terceros sobre sus poderes de representación en documentos en los que el AGENTE esté identificado como un agente del CONCESIONARIO, haciendo constar que el AGENTE está facultado para representar al CONCESIONARIO en la venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
7.5 VENTAS AUTORIZADAS Y NO AUTORIZADAS
7.5.1 El CONCESIONARIO y el AGENTE reconocen que la Red de CONCESIONARIOS OPEL constituyen el medio ideal para satisfacer las necesidades de compra de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES por parte de los clientes. El AGENTE únicamente venderá VEHÍCULOS AUTOMÓVILES a usuarios finales o a otros CONCESIONARIOS Opel.
7.5.2 En consecuencia, el AGENTE no venderá, ni directa ni indirectamente, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, a:
a un revendedor, salvo que éste sea un CONCESIONARIO OPEL y siempre y cuando el VEHÍCULO AUTOMÓVIL forme parte del ANEXO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES de ese CONCESIONARIO OPEL; o
b un cliente que utilice los servicios de un intermediario, salvo que el
intermediario haya proporcionado al AGENTE: la autorización previa, escrita y original firmada por el cliente, incluyendo la versión electrónica de la autorización con firma electrónica válida, mandando al intermediario que compre, y en su caso, que recoja y almacene un VEHÍCULO AUTOMÓVIL, en nombre del cliente; y
•cualquier otra información que GM ESPAÑA pueda razonablemente solicitar.
El AGENTE deberá cumplir con las Normativas de GM ESPAÑA referentes a las Ventas a través de Intermediarios.
7.5.3 El AGENTE conservará en las INSTALACIONES DEL AGENTE todas las autorizaciones originales, y cualquier otra información relativa a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES vendidos, en el año natural en curso y en cada uno de los cinco años naturales anteriores, a revendedores autorizados y clientes finales que utilicen los servicios de un intermediario.
En el caso de que el CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA tengan razones objetivas para creer que se han realizado o se van a realizar ventas a revendedores no autorizados, el AGENTE proporcionará al CONCESIONARIO y/o a GM ESPAÑA toda la información que el CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA puedan razonablemente solicitar, y que permita al CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA determinar que no se han realizado, ni se van a realizar, ventas a revendedores no autorizados ni a intermediarios no autorizados. En caso de que el CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA lo solicite, el AGENTE comentará y revisará dicha información con el CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA.
7.5.4 El AGENTE no venderá, ni directa ni indirectamente, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS sin la previa aprobación por escrito de GM ESPAÑA a: cualquiera que se encuentre domiciliado fuera de los países pertenecientes al AEE; o cualquier tercero, del que el AGENTE sepa, o debiera saber en función de las circunstancias, que exportará o intentará exportar, directa o indirectamente, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS para su reventa fuera del AEE.
7.5.5 Las obligaciones derivadas de los Artículos 7.5.2 y 7.5.4 serán también aplicables a:
a Vehículos Automóviles Opel/Vauxhall nuevos y no utilizados, que hayan sido matriculados;
b Vehículos Automóviles Opel/Vauxhall nuevos y no utilizados, que hayan sido entregados bajo un Contrato de Concesión de Ventas y Servicio anterior al CONCESIONARIO, en su caso;
c Vehículos Automóviles Opel/Vauxhall nuevos y no utilizados, que hayan sido entregados bajo un ANEXO DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES anterior, al CONCESIONARIO.
A los efectos de este artículo se considerará que, un Vehículo Opel/Vauxhall es nuevo y no utilizado siempre que (i) no hayan transcurrido más de cinco (5) meses desde la fecha de su primera matriculación y (ii) dicho vehículo no haya sobrepasado los dos mil (2.000) Km.
7.6 VENTAS A EMPRESAS DE LEASING (RENTING)
El AGENTE está autorizado a vender VEHÍCULOS AUTOMÓVILES a empresas de leasing siempre y cuando el AGENTE se asegure de que la empresa de leasing no revenderá los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES adquiridos mientras sean nuevos.
En particular, el AGENTE deberá asegurarse de que el contrato de leasing:
7.6.1 No implica una transferencia de titularidad, ni una opción de compra que se pueda ejercer antes de la expiración del contrato; y
7.6.2 No permite que el arrendatario adquiera el VEHÍCULO AUTOMÓVIL a la empresa de leasing en ningún momento durante el periodo de vigencia del contrato, incluso mientras el VEHÍCULO AUTOMÓVIL sea nuevo.
Por lo que se refiere a las ventas del AGENTE a empresas de leasing y renting, el AGENTE deberá cumplir las Directrices de GM ESPAÑA.
7.7 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento con lo estipulado en los Artículos 7.5 y 7.6, el AGENTE reembolsará al CONCESIONARIO la cantidad total de la COMISIÓN DEL AGENTE relativa a dichas transacciones, así como la cantidad total por todos los programas, bonus y cualquier otro programa relativa a dichas transacciones.
7.8 CONSULTORES DE VENTAS EXCLUSIVOS XX XXXX
Dentro de los límites permitidos por la Ley Europea de la Competencia, GM ESPAÑA requiere Consultores y Jefes de Ventas exclusivos Opel para la venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. El número y los criterios para los Consultores y el Jefe de Ventas exclusivos Opel están descritos en el ANEXO DE ESTÁNDARES DEL AGENTE (Anexo 2)
7.9 OTRAS MARCAS DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
Esta disposición está sujeta a la situación del CONCESIONARIO descrita en el Anexo de Marca del CONTRATO DE CONCESIÓN. En caso de que este Anexo permita la introducción de otra marca en línea con la obligación de compra mínima del CONCESIONARIO y si el AGENTE desea exponer, promocionar, vender o distribuir Vehículos Automóviles nuevos y Accesorios que no sean distribuidos por GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL bajo la marca Opel, se aplicarán las siguientes disposiciones:
7.9.1 El AGENTE enviará al CONCESIONARIO un preaviso por escrito, con sesenta (60) días de antelación a la exposición, promoción, venta o distribución de dichos Vehículos Automóviles, de cara a proporcionar un plazo suficiente a las Partes para determinar cómo se aplicarán los ESTÁNDARES DEL AGENTE en el nuevo entorno.
7.9.2 El AGENTE deberá asegurarse de que la capacidad de las OPERACIONES DEL AGENTE será, en todo momento, incluso en el caso descrito en el presente artículo, suficiente para cumplir con las Declaraciones y Garantías del AGENTE y con los ESTÁNDARES DEL AGENTE aplicables.
7.9.3 El AGENTE deberá poner en marcha la promoción, venta, distribución o servicio de Vehículos Automóviles y Accesorios que no sean Opel, de manera que no afecte de forma negativa a los ESTÁNDARES DEL AGENTE. Cualquier cambio o modificación en las INSTALACIONES DEL AGENTE para poder realizar actividades no‐Opel, deberá contar con la previa confirmación por escrito de GM ESPAÑA, respecto al cumplimiento por el AGENTE de los correspondientes ESTÁNDARES DEL AGENTE.
7.9.4 El AGENTE expondrá, promocionará y venderá VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y ACCESORIOS desde exposiciones de ventas independientes, dedicadas únicamente a la marca Opel, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del presente CONTRATO y el Anexo de INSTALACIONES del AGENTE.
7.9.5 Si un AGENTE puede demostrar al CONCESIONARIO y a GM ESPAÑA que una exposición de venta independiente, dedicada únicamente a la marca Opel no es viable, el AGENTE expondrá, promocionará y venderá VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y ACCESORIOS desde una zona separada y claramente definida de la exposición, dedicada únicamente a la marca Opel, de acuerdo con las disposiciones pertinentes del presente CONTRATO y anexos.
7.9.6 El AGENTE no permitirá que un tercero se beneficie indebidamente a través de un servicio realizado en un taller común, de las inversiones realizadas por GM ESPAÑA, especialmente en equipos, formación de personal, Derechos de Propiedad Intelectual xx Xxxx, ESTÁNDARES del AGENTE y/o conocimientos técnicos.
7.9.7 El AGENTE se asegurará en todo momento que la exposición de Vehículos Automóviles, Accesorios, servicios y otros elementos relativos a las marcas de la competencia, se realizará de tal forma que evite confusión entre marcas.
7.9.8 Si el AGENTE desea firmar un Contrato de Reparador Autorizado exclusivamente (servicio a vehículos automóviles y venta de recambios pero no venta de vehículos automóviles nuevos) con otra marca de Vehículos Automóviles distinta a OPEL, todas las cláusulas anteriores serán de aplicación, a excepción del Artículo 7.9.4. y 7.9.5
ARTÍCULO 8. POSTVENTA
El AGENTE lleva a cabo trabajos de garantías, políticas comerciales y campañas de producto en nombre del CONCESIONARIO y debe cumplir con todas las correspondiente obligaciones del CONCESIONARIO del Anexo de Políticas y Procedimientos de Servicio del CONTRATO DE CONCESIÓN. El AGENTE presta servicio a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en su propio nombre bajo los términos del presente CONTRATO.
8.1 CONDICIONES DE VENTA DE RECAMBIOS OPEL
El CONCESIONARIO pondrá a disposición del AGENTE RECAMBIOS OPEL. Las Condiciones de venta aplicables a la venta de RECAMBIOS OPEL al AGENTE por parte del CONCESIONARIO se establecerán de mutuo acuerdo por el AGENTE y el CONCESIONARIO.
8.2 RECAMBIOS DE SUSTITUCIÓN
El AGENTE reconoce que los clientes de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES pueden razonablemente esperar que los recambios vendidos o instalados en los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES sean RECAMBIOS OPEL. El AGENTE reconoce además que la calidad de los recambios vendidos o instalados en los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES afecta al rendimiento, la seguridad, la durabilidad y la imagen de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, afecta a la satisfacción de los clientes y afecta a la imagen de la Marca Opel, además de a la imagen del AGENTE, del CONCESIONARIO y de GM ESPAÑA.
8.2.1 RECAMBIOS UTILIZADOS PARA REPARACIONES EN GARANTÍA, SERVICIOS GRATUITOS Y LLAMADAS A REVISION
En el caso de reparaciones en garantía (incluyendo reparaciones por políticas especiales y ajustes), servicios gratuitos y llamadas a revisión (incluyendo inspecciones y campañas de
producto) de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES distribuidos por GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL, incluyendo reparaciones por fallos en la entrega o por daños en el transporte de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, el AGENTE utilizará únicamente RECAMBIOS OPEL suministrados por, y comprados al CONCESIONARIO.
8.2.2 RECAMBIOS UTILIZADOS PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
Para mantenimiento y reparaciones, el AGENTE sólo utilizará o bien RECAMBIOS OPEL, recambios originales tal y como se definen por el Reglamento (CE) 461/2010 de la Comisión, o recambios de calidad equivalente, igualmente tal y como se definen por el Reglamento (CE) 461/2010 de la Comisión. El AGENTE no utilizará recambios comercializados por terceros como si fueran RECAMBIOS OPEL. Antes de realizar trabajos de servicio en un VEHÍCULO AUTOMÓVIL, el AGENTE informará a los clientes, de manera general, en qué medida los recambios originales ó los recambios de calidad equivalente suministrados por terceros serán usados en la reparación y mantenimiento de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. Si el AGENTE utiliza algún recambio que no sea un RECAMBIO OPEL:
a el AGENTE proporcionará al CONCESIONARIO o a GM ESPAÑA, si éstos lo solicitan, la información del fabricante de los recambios y su número de referencia de cara a que GM ESPAÑA pueda verificar que esos recambios utilizados son de una calidad equivalente a los RECAMBIOS OPEL; y
b el CONCESIONARIO o GM ESPAÑA no tendrán responsabilidad alguna en relación con dichos recambios, accesorios o productos, ni en las consecuencias producidas por la venta y/o uso de recambios, accesorios y otros productos que no hayan sido suministrados por el CONCESIONARIO o por GM ESPAÑA.
8.2.3 RECAMBIOS OPEL FALSIFICADOS
Los recambios Opel falsificados son recambios de imitación fabricados por terceros sin ningún tipo de relación contractual con GM ESPAÑA, o una COMPAÑÍA FILIAL y que vulneran los derechos de propiedad industrial de GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL. Los recambios falsificados pueden estar empaquetados y presentados como RECAMBIOS OPEL e incluso llevar impresa la MARCA Opel o de una COMPAÑÍA FILIAL.
El AGENTE no utilizará, ni comercializará recambios falsificados Opel bajo ninguna circunstancia, e informará al CONCESIONARIO si detecta recambios falsificados. El CONCESIONARIO deberá informar a GM ESPAÑA inmediatamente tan pronto reciba dicha información.
El CONCESIONARIO, GM ESPAÑA o quienes ésta designe, tendrá derecho a realizar, sin previo aviso, revisiones sobre la calidad de los recambios, en las instalaciones del AGENTE, que implicarán inspecciones y exámenes de todas los recambios que se encuentren en las instalaciones. Si se descubren recambios Opel falsificados, el AGENTE inmediatamente revelará la fuente de la compra.
8.2.4 VENTA DE ACCESORIOS NO SUMINISTRADOS POR OPEL/ GM ESPAÑA
El AGENTE se asegurará de que los accesorios no suministrados por GM ESPAÑA y destinados a exposición, promoción y venta dentro de las OPERACIONES DEL AGENTE serán de similar alta calidad que los ACCESORIOS. La exposición de dichos accesorios no suministrados por GM ESPAÑA no dañará la imagen xx Xxxx, ni creará confusión alguna con los ACCESORIOS.
8.2.5 El AGENTE facilitará a los clientes de servicio postventa facturas detalladas de los servicios realizados. El AGENTE identificará, en la factura al cliente, el origen de los recambios, ya sean RECAMBIOS OPEL u otros recambios. El AGENTE prestará servicio de mantenimiento y reparación a clientes de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES independientemente de donde fueron comprados dichos VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.
8.3 ACHATARRAMIENTO Y DEVOLUCIÓN DE RECAMBIOS
El AGENTE cumplirá las instrucciones de devolución y en su caso achatarramiento establecidas en el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO del CONTRATO DE CONCESIÓN, o que de
cualquier otra manera hayan sido proporcionadas por GM ESPAÑA al AGENTE, respecto a los RECAMBIOS OPEL sustituidos por el AGENTE, como consecuencia de la realización de reparaciones en garantía, servicio gratuito y llamadas a revisión.
8.4 ALMACENAJE DE RECAMBIOS OPEL
El AGENTE almacenará los RECAMBIOS OPEL y los recambios no‐Opel en áreas separadas xxx xxxxxxx para evitar cualquier confusión en la recogida de recambios para una reparación. Los recambios no‐ Opel no podrán ser identificados con el mismo número de recambio que tenga el RECAMBIO OPEL. El AGENTE almacenará los RECAMBIOS OPEL, de manera que permita al AGENTE, al CONCESIONARIO y a GM ESPAÑA distinguir fácilmente los RECAMBIOS OPEL de otros recambios.
8.5 GARANTÍAS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL Y ACCESORIOS
8.5.1 GM ESPAÑA, o una COMPAÑÍA FILIAL, garantiza los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y los RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS a los clientes, tal como se indica en las garantías escritas proporcionadas a los clientes. GM ESPAÑA rechaza expresamente toda garantía que no esté contenida en dichos documentos. GM ESPAÑA podrá modificar dichas garantías en cualquier momento. Esta disposición no excluye la aplicación de cualquier garantía de obligado cumplimiento de acuerdo con la legislación nacional. Queda entendido y acordado por las partes que la garantía proporcionada por GM ESPAÑA, o una COMPAÑÍA FILIAL se otorga a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, los RECAMBIOS OPEL y los ACCESORIOS vendidos a través y por el CONCESIONARIO a los clientes. Consecuentemente, el AGENTE atenderá directamente y será el responsable, frente a los clientes, de las reclamaciones de los mismos en relación con la garantía de esos VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y los RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, y por lo tanto GM ESPAÑA no tendrá ninguna relación directa con los mencionados clientes o reclamaciones de garantía, y reembolsará al CONCESIONARIO y el CONCESIONARIO reembolsará al AGENTE de acuerdo con lo dispuesto en el presente CONTRATO.
8.5.2 GM ESPAÑA no asume, ni autoriza a nadie a asumir en su nombre, ninguna otra obligación o responsabilidad en relación con VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS.
8.5.3 Excepto disposición legal en contrario:
a la responsabilidad máxima de GM ESPAÑA se limita a la reparación o sustitución de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS; y
b las garantías escritas otorgadas por GM ESPAÑA son las únicas garantías aplicables respectivamente a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS y
sustituyen a todas las demás garantías o responsabilidades, explícitas o implícitas, incluyendo, entre otras, cualquier garantía implícita de comerciabilidad o idoneidad para un fin determinado, o cualquier responsabilidad por pérdidas comerciales, independientemente de que se deban a negligencia, responsabilidad estricta del fabricante o cualquier otra causa.
8.6 REPARACIONES EN GARANTÍA
El AGENTE entregará lo antes posible a los clientes las garantías aplicables a los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL o ACCESORIOS, así como cualquier
otra garantía aplicable otorgada por GM ESPAÑA, y explicará las disposiciones de las mismas a los clientes.
EL AGENTE realizará puntualmente las reparaciones en garantía que sean necesarias, en nombre del CONCESIONARIO, en cada VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL
o ACCESORIO, cuando así lo solicite el cliente y realizará ajustes de política comercial aprobados por GM ESPAÑA. El AGENTE realizará dichas reparaciones y ajustes aplicables a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS,
independientemente del lugar donde hayan sido adquiridos los mismos y del lugar donde el cliente realice normalmente el servicio al VEHICULO AUTOMOVIL, dentro del período de tiempo establecido por la legislación sobre Protección al Consumidor y Garantía.
8.7 INSPECCIONES Y CAMPAÑAS DE PRODUCTO
GM ESPAÑA podrá realizar inspecciones y campañas de producto para localizar y corregir aspectos supuestamente insatisfactorios, incluyendo aspectos que resulten afectados por cualquier normativa aplicable en materia de seguridad, emanaciones, ruido u otras. El AGENTE realizará inmediatamente las inspecciones y campañas de producto en VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, independientemente del lugar en que hayan sido adquiridos los mismos, e independientemente del lugar en el que el cliente realice normalmente el servicio al VEHÍCULO AUTOMÓVIL.
Los RECAMBIOS OPEL y otros materiales necesarios para las inspecciones y campañas de producto podrán ser enviados por el CONCESIONARIO al AGENTE sin autorización de este último, y serán aceptados por el mismo.
8.8 REEMBOLSO POR TRABAJOS EN GARANTÍA
EL CONCESIONARIO reembolsará al AGENTE las horas de trabajo aprobadas y proporcionará al AGENTE o le abonará los RECAMBIOS OPEL y otros materials necesarios para realizar las reparaciones en garantía, ajustes de políticas especiales e inspecciones y campañas de producto, de conformidad con el Anexo 3 del presente CONTRATO.
ARTÍCULO 9. ASISTENCIA DEL CONCESIONARIO Y DE GM ESPAÑA
9.1 ASISTENCIA
El CONCESIONARIO ayudará al AGENTE a promocionar activa y eficazmente la venta y servicio de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, incluyendo:
1.1 Facilitar al AGENTE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES para exhibición y demostración; y
1.2 Informar al AGENTE sobre disponibilidad y fechas de entrega de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES; y
1.3 Facilitar representantes del CONCESIONARIO que informen y asesoren al AGENTE en la promoción de la venta y servicio de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS.
9.2 MANUALES DE ESTÁNDARES DEL AGENTE
El CONCESIONARIO proporcionará al AGENTE Manuales proporcionados por GM ESPAÑA relativos, entre otros temas, a:
9.2.1 detalles específicos sobre ESTÁNDARES DEL AGENTE; y
9.2.2 puesta en marcha de los ESTÁNDARES DEL AGENTE; y
9.2.3 recomendación de las mejores prácticas a utilizar por el AGENTE.
GM ESPAÑA se reserva el derecho a modificar, sustituir y revocar dichos Manuales, cuando lo considere apropiado.
9.3 CIRCULARES, BOLETINES Y OTRAS COMUNICACIONES
El CONCESIONARIO facilitará al AGENTE, por correo electrónico o por correo ordinario, instrucciones adicionales suministradas por GM ESPAÑA, relativas a las OPERACIONES DEL AGENTE.
9.4 PROGRAMAS DE FORMACION
El CONCESIONARIO requerirá del AGENTE que participe en programas de formación, desarrollados por GM ESPAÑA directa o indirectamente, diseñados para facilitar al AGENTE el cumplimiento de los ESTÁNDARES DEL AGENTE y la realización de las OPERACIONES DEL AGENTE de manera que se superen las expectativas de los Clientes durante todo el proceso de compra y las experiencias de servicio. Tal como se especifica en los ESTÁNDARES DEL AGENTE del Anexo 2, se requiere una participación mínima en programas de formación por parte del AGENTE. El AGENTE contribuirá al coste del programa de formación según se determine por el CONCESIONARIO. Ni el CONCESIONARIO, ni GM ESPAÑA se harán responsables de pagar cantidad alguna al personal del AGENTE mientras asistan a programas de formación, ni de los correspondientes gastos de desplazamiento y manutención.
ARTÍCULO 10. INFORMES Y CONTROL
10.1 INFORMACIÓN DEL AGENTE
El AGENTE proporcionará al CONCESIONARIO, cuando éste lo requiera, y en el formato requerido, toda la información concerniente a:
10.1.1 La venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, la venta de ACCESORIOS y las actividades de POSTVENTA realizadas en nombre del CONCESIONARIO,
10.1.2 Instalaciones del AGENTE;
10.1.3 Facturación del AGENTE con las OPERACIONES DEL AGENTE;
10.1.4 Detalles adicionales que el CONCESIONARIO pueda solicitar periódicamente.
10.2 DEFECTO DE SEGURIDAD/INCUMPLIMIENTO DE NORMATIVAS
El AGENTE informará inmediatamente al CONCESIONARIO de cualquier circunstancia que se deba o pueda deberse a un defecto en materia de seguridad o a un incumplimiento de normativas con respecto a VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, de los que tenga conocimiento
ARTÍCULO 11. RENDIMIENTO DEL AGENTE
El AGENTE y el CONCESIONARIO reconocen que para dirigir y llevar a cabo las OPERACIONES DEL AGENTE de una manera eficaz, de forma que se superen las expectativas del cliente a lo largo de su
experiencia como propietario, el AGENTE deberá evaluar continuamente su rendimiento a fin de identificar áreas de mejora.
Adicionalmente, el CONCESIONARIO se reserva el derecho de establecer objetivos anuales para la venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES por parte del AGENTE. En caso de que el AGENTE no alcance un 75%, o un porcentaje mayor, de su objetivo, el CONCESIONARIO deberá establecer un nuevo objetivo de ventas para los próximos 6 meses. En caso de que el AGENTE no alcance un 75%, o un porcentaje mayor, de este objetivo de 6 meses, el CONCESONARIO podrá rescindir el presente CONTRATO.
ARTÍCULO 12. DERECHO A REALIZAR AUDITORIAS
12.1 PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA
12.1.1 El CONCESIONARIO, GM ESPAÑA, o quienes ésta designe, tendrán derecho a auditar, examinar, fotocopiar u obtener de otra manera todos y cada uno de los acuerdos, registros y libros que deba mantener el AGENTE para realizar las OPERACIONES DEL AGENTE y toda clase de información enviada al CONCESIONARIO, incluyendo registros y libros de cuentas en soporte informático. Cuando corresponda, estos derechos se ampliarán al Contrato entre el AGENTE y el CONCESIONARIO, según lo estipulado en el anterior Contrato de Agente Comercial de Ventas, y entre el AGENTE y GM ESPAÑA, según el anterior Contrato de Reparador Autorizado, en su caso.
12.1.2 El AGENTE deberá preparar y mantener todas las cuentas y registros de conformidad con las políticas, procedimientos, boletines y otras comunicaciones de GM ESPAÑA proporcionadas por el CONCESIONARIO.
12.1.3 El AGENTE y el CONCESIONARIO reconocen que una información de clientes precisa, completa y actualizada es esencial para que el CONCESIONARIO y GM ESPAÑA examinen y auditen eficazmente los registros y libros de cuentas del AGENTE, de conformidad con lo establecido en el presente CONTRATO. El AGENTE proporcionará dicha información al CONCESIONARIO y/o a GM ESPAÑA, o a quienes ésta designe, en la forma y con la periodicidad requerida por el CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA, o por quienes ésta designe. Todas estas transferencias de información se realizarán en la medida permitida por la legislación vigente aplicable en materia de Protección de Datos.
12.1.4 GM ESPAÑA, o quienes ésta designe, realizarán los exámenes o auditorías, de conformidad con lo establecido en el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA al CONTRATO DE CONCESIÓN.
12.1.5 El CONCESIONARIO, GM ESPAÑA, o quienes ésta designe, tendrán derecho a inspeccionar las instalaciones del AGENTE y a realizar inventarios de las cantidades de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS allí almacenados en cualquier momento.
12.2 VISITA
El CONCESIONARIO, GM ESPAÑA, o quienes ésta designe tendrán derecho a visitar periódicamente las INSTALACIONES DEL AGENTE, a fin de asegurarse de que éste está llevando a cabo las OPERACIONES DEL AGENTE de manera apropiada.
12.3 RESULTADOS DE LA AUDITORIA
Las reclamaciones de GM ESPAÑA como resultado de la auditoria serán exigibles a la fecha de cierre de la auditoría.
ARTÍCULO 13. PROPIEDAD INTELECTUAL
13.1 USO Y PROPIEDAD DE LAS MARCAS
13.1.1 GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL es la propietaria exclusiva de las MARCAS.
13.1.2 GM ESPAÑA ha otorgado al CONCESIONARIO y el CONCESIONARIO por la presente, debidamente autorizado a tal efecto por GM ESPAÑA , otorga al AGENTE el derecho no exclusivo a exhibir las MARCAS para la realización de OPERACIONES DEL AGENTE, con el fin de identificarse a sí mismo como AGENTE del CONCESIONARIO. Este derecho no exclusivo se limita a las INSTALACIONES DEL AGENTE, tal como se describen en el Anexo 1. GM ESPAÑA ha otorgado, asimismo, al CONCESIONARIO y el CONCESIONARIO, por la presente, debidamente autorizado a tal efecto por GM ESPAÑA, otorga al AGENTE el derecho no exclusivo a exhibir las MARCAS relacionadas con los Programas Recomendados por GM ESPAÑA en los que participe el CONCESIONARIO, siempre y cuando el AGENTE cumpla los requisitos relacionados con dichos programas.
El AGENTE utilizará las MARCAS de conformidad con las instrucciones de GM ESPAÑA proporcionadas al AGENTE por el CONCESIONARIO. El AGENTE no utilizará, ni directa ni indirectamente, marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, nombres, nombres de páginas web, direcciones de páginas web, o diseños que puedan provocar en el público confusión, error o engaño con las MARCAS. Las MARCAS no podrán ser utilizadas como parte del nombre o denominación bajo la que gira el negocio del AGENTE, sin la previa autorización escrita de GM ESPAÑA. Ninguna empresa en propiedad o filial del AGENTE, o de cualquiera de sus propietarios, podrá usar ninguna MARCA, ni ningún nombre de VEHÍCULO AUTOMÓVIL sin la previa autorización escrita de GM ESPAÑA. Si GM ESPAÑA decide cambiar o cesar en el uso de alguna de las MARCAS, el AGENTE, a petición del CONCESIONARIO, cambiará o cesará inmediatamente en el uso de la MARCA que se trate.
El AGENTE no podrá retirar o alterar las MARCAS u otras identificaciones utilizadas en, o en relación con cualquier VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, ni añadir cualquier otra MARCA o identificación, sin la previa autorización por escrito de GM ESPAÑA.
El AGENTE deberá utilizar sus mejores esfuerzos para proteger los derechos de propiedad intelectual de GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL. En particular, el AGENTE pondrá en conocimiento del CONCESIONARIO, de forma inmediata, cualquier uso no autorizado de las MARCAS, prestando apoyo en la protección de las MARCAS, cuando GM ESPAÑA lo requiera.
13.1.3 Interrupción en caso de Rescisión
A la rescisión del presente CONTRATO, el AGENTE, inmediatamente y a su cargo, cesará o permitirá que el CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA haga cesar en el uso de todas las MARCAS al AGENTE. Como consecuencia de ello, el AGENTE no utilizará, ni directa ni indirectamente, ninguna de las MARCAS ni ninguna de las otras marcas comerciales, nombres comerciales, marcas de servicio, nombres, nombres de páginas web, direcciones de páginas web, o diseños que puedan provocar en el público confusión, error o engaño con las MARCAS. La no‐realización completa de la compra de signos distintivos OPEL, u otras identificaciones de la Marca, según lo previsto en el Artículo 16.4, no eximirá al AGENTE de su obligación xx xxxxx en el uso de todas las MARCAS. En el caso de incumplimiento de este
Artículo por parte del AGENTE, el AGENTE pagará al CONCESIONARIO una multa de quinientos (500) euros, por día de infracción. El CONCESIONARIO deberá a su vez pagar dicha multa a GM ESPAÑA, tal como se especifica en el CONTRATO DE CONCESIÓN.
13.1.4 Prohibición de Registro por parte del AGENTE
El AGENTE no adoptará, ni directa ni indirectamente, medida alguna con el fin de registrar ninguna de las MARCAS a su favor o a favor de un tercero.
13.1.5 Responsabilidad del AGENTE por no Interrumpir el Uso
El AGENTE reembolsará al CONCESIONARIO, a GM ESPAÑA o a cualquiera de sus COMPAÑÍAS FILIALES todos los honorarios profesionales razonables y demás gastos que se puedan ocasionar a cualquiera de ellas, en relación con las acciones legales necesarias para exigir al AGENTE el cumplimiento de lo previsto en el presente Artículo 13.
13.2 USO DE INTERNET POR PARTE DEL AGENTE
Con el fin de proteger los derechos de propiedad intelectual de GM ESPAÑA o una COMPAÑÍA FILIAL, y la imagen de GM ESPAÑA, de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, y con
el fin de maximizar las ventas y el servicio de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, en caso de que el AGENTE decida hacer uso de Internet o cualquier otro medio de telecomunicación equivalente, a efectos del presente CONTRATO, el AGENTE cumplirá con las condiciones contempladas en los Manuales de Identidad Corporativa y en el de Internet.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
14.1 INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
Durante la vigencia del presente CONTRATO y posteriormente, el AGENTE mantendrá la confidencialidad, y no utilizará para sus propios fines ni divulgará a un tercero, sin el consentimiento previo y por escrito del CONCESIONARIO y de GM ESPAÑA, ninguna información relativa al CONCESIONARIO, GM ESPAÑA, VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS que
sea de naturaleza confidencial (tales como secretos comerciales e información de valor comercial) y que pueda llegar a ser conocida por el AGENTE (“información confidencial”), salvo que la información sea de dominio público, o ya sea conocida por el AGENTE en el momento de su divulgación o pase posteriormente a ser de dominio público sin incumplir el presente CONTRATO o pase legalmente por medio de un tercero a ser posesión del AGENTE.
El AGENTE deberá seguir todas las instrucciones de GM ESPAÑA, proporcionadas por el CONCESIONARIO, relativas a la divulgación y duplicación de cualquier información, recomendación, asistencia o materiales recibidos del CONCESIONARIO, que hayan tenido su origen en GM ESPAÑA o en quienes ésta haya designado.
14.2 DEVOLUCION DE MATERIALES Y EQUIPOS
A solicitud del CONCESIONARIO, el AGENTE devolverá todos los materiales y equipos adquiridos del CONCESIONARIO.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
15.1 VIGENCIA
EL presente CONTRATO estará vigente durante un período indefinido de tiempo, a menos que sea resuelto de conformidad con las disposiciones del presente CONTRATO.
15.2 RESCISIÓN NORMAL DEL CONTRATO
El AGENTE o el CONCESIONARIO podrán rescindir el presente CONTRATO en cualquier momento, mediante notificación por escrito a la otra Parte. Cualquier rescisión será efectiva en la fecha especificada en la notificación, fecha que no será antes de transcurridos dos años a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
15.3 REORGANIZADCION DE LA RED DE CONCESIONARIOS OPEL
El AGENTE reconoce que GM ESPAÑA podrá rescindir el CONTRATO DE CONCESIÓN o GM ESPAÑA podrá requerir al CONCESIONARIO que rescinda el presente CONTRATO, cuando sea necesario reorganizar la totalidad o una parte significativa de la Red de CONCESIONARIOS OPEL. El CONCESIONARIO notificará puntualmente al AGENTE dicha rescisión que no será efectiva antes de transcurrido un año a contar desde la fecha de recepción de la notificación.
15.4 OTRAS CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO
15.4.1 Incumplimiento de los ESTÁNDARES DEL AGENTE
Siempre que, durante la vigencia de este CONTRATO, el AGENTE no esté cumpliendo con los ESTÁNDARES DEL AGENTE, como se recoge en el Anexo 2 de este CONTRATO, el CONCESIONARIO enviará un aviso por escrito al AGENTE con la exigencia de tomar las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento, dentro de un período razonable de tiempo.
En caso de incumplimiento continuado por el AGENTE de los respectivos ESTÁNDARES al final de dicho período de tiempo, el CONCESIONARIO podrá rescindir este CONTRATO en virtud del presente Artículo, mediante notificación al AGENTE, rescisión que será efectiva según se especifique en la comunicación, sin que se requiera un período mínimo de preaviso.
15.4.2 Incumplimiento de Otras Obligaciones Básicas por el AGENTE
El CONCESIONARIO podrá rescindir el presente CONTRATO cuando se produzca algún acontecimiento o actuación que sea tan contrario al espíritu y los objetivos de este CONTRATO que, a la luz de las circunstancias que lo rodeen y los intereses respectivos del CONCESIONARIO y de GM ESPAÑA, haga imposible esperar, razonablemente, que el CONCESIONARIO continúe la relación comercial con el AGENTE de acuerdo con el presente CONTRATO. Sin que suponga un “numerus clausus”, cada uno de los siguientes apartados describe una circunstancia o acontecimiento que da derecho al CONCESIONARIO a rescindir el presente CONTRATO sin previo aviso:
a Cualquier declaración sustancial falsa presentada al CONCESIONARIO por el AGENTE, en relación con el presente CONTRATO;
b Cualquier venta, transferencia, cesión o delegación, por parte del AGENTE, de este CONTRATO, o de cualquiera de los derechos aquí otorgados u obligaciones aquí asumidas por el AGENTE, excepto que el presente CONTRATO disponga lo contrario;
c Falta de pago por el AGENTE al CONCESIONARIO, a GM ESPAÑA, a una COMPAÑÍA FILIAL, o a cualquier otro acreedor, al vencimiento, si dicha falta de pago continua después de recibir el AGENTE un requerimiento de pago de algún acreedor;
d Presentación de concurso de acreedores por el AGENTE o solicitud del mismo, en cuyo caso la rescisión se tramitará de acuerdo con la Ley Concursal;
e Ejecución, por parte del AGENTE, de una cesión a beneficio de acreedores, o cualquier ejecución de hipoteca u otro procedimiento legal, en virtud del cual un tercero adquiera derechos sobre las operaciones, la propiedad o los activos del AGENTE;
f Presentación intencionada de cualquier reclamación falsa o cualquier otra solicitud falsa de abono, descuento o pago al CONCESIONARIO, aún cuando el AGENTE ofrezca o realice la restitución;
g Omisión o negativa del AGENTE a permitir que el CONCESIONARIO, GM ESPAÑA, o quienes ésta designe, lleven a cabo un examen o una auditoria de las cuentas y registros del AGENTE, tal y como se define en el Artículo 14 y en el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA del CONTRATO DE CONCESIÓN, si
dicha omisión o negativa persistiese tras la recepción por el AGENTE de una notificación del CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA;
h Incumplimiento intencionado por parte del AGENTE de las disposiciones legales o normativas relativas a la venta de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS, ó al servicio de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES;
i La no realización por parte del AGENTE de sus operaciones de ventas habituales durante las horas de trabajo normales, por un período de siete días laborales consecutivos, salvo que dicho incumplimiento se derive de una causa constitutiva de Fuerza Mayor;
j Cualquier venta, transferencia o cesión, por imperativo legal u otro motivo, o cualquier cambio, renuncia o cese en el uso por el AGENTE de cualquiera de las INSTALACIONES DEL AGENTE, o de otros activos principales necesarios para realizar las OPERACIONES DEL AGENTE, excepto lo dispuesto en el presente CONTRATO.
k Cualquier cambio de propiedad del AGENTE, a menos que sea conforme al presente CONTRATO.
l Cualquier conflicto o desacuerdo significativo entre los propietarios o el personal directivo del AGENTE, que afecte sustancialmente al éxito en la realización de las OPERACIONES DEL AGENTE.
m Implicación del AGENTE en cualquier conducta que, en opinión razonable del CONCESIONARIO y/o GM ESPAÑA, pueda afectar sustancial y negativamente a la buena voluntad o a los intereses del CONCESIONARIO o de GM ESPAÑA.
n Incumplimiento por parte del AGENTE de dejar de exhibir VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, conforme al Artículo 4.5.
o Incumplimiento por parte del AGENTE de dejar de vender VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, según lo contemplado en los Artícuilos 7.5.2 a 7.5.4;
p Incumplimiento del Artículo 5.
EL CONCESIONARIO podrá rescindir el presente CONTRATO, conforme al presente Artículo, enviando al AGENTE notificación de la rescisión, que será efectiva en la fecha especificada en la notificación, sin que sea necesario un período mínimo de preaviso.
15.4.3 Consecuencias de la Rescisión del CONTRATO DE CONCESIÓN.
Este CONTRATO finalizará sin previo aviso a la terminación del CONTRATO DE CONCESIÓN entre GM ESPAÑA y el CONCESIONARIO. Si GM ESPAÑA notifica al CONCESIONARIO o el CONCESIONARIO notifica a GM ESPAÑA la rescisión del CONTRATO DE CONCESIÓN, el CONCESIONARIO comunicará al AGENTE inmediatamente esta circunstancia y la fecha efectiva de finalización del CONTRATO DE CONCESIÓN y de este CONTRATO.
15.4.4 Rescisión por Acuerdo
El presente CONTRATO podrá ser rescindido en cualquier momento mediante acuerdo escrito entre el CONCESIONARIO y el AGENTE. Las disposiciones del Artículo 16.2 relativas a asistencia en caso de rescisión, serán aplicables en la medida en que así se establezca en el acuerdo escrito de rescisión.
15.4.5 Rescisión por causas previstas en la Ley
Las disposiciones del Artículo 14.4 no limitan los derechos de ninguna de las Partes a rescindir el presente CONTRATO basándose en otras razones que puedan estar previstas en la ley.
15.4.6 Derecho a Basarse en Cualquier Disposición de Rescisión Aplicable
⚫La Parte que rescinda podrá elegir la disposición de rescisión, en virtud de la cual decide rescindir este CONTRATO, sin que sea necesario hacer referencia en la notificación de rescisión a ninguna otra disposición que pudiera ser también aplicable. La Parte que rescinda el presente CONTRATO podrá, asimismo, alegar otros motivos o causas de rescisión.
15.4 RESOLUCION DE CONFLICTOS
Si el CONCESIONARIO o el AGENTE discrepan sobre la resolución de este CONTRATO, el CONCESIONARIO y el AGENTE aceptarán un sistema de resolución rápida del conflicto, como el recurso a un experto independiente o a un árbitro, sin perjuicio del derecho del CONCESIONARIO o el AGENTE a reclamar ante un tribunal competente.
ARTÍCULO 16. EFECTOS DE LA RESCISIÓN
16.1 RESPONSABILIDAD POR LA RESCISIÓN
Si se rescinde el presente CONTRATO, de conformidad con los Artículos 15.4.1, 15.4.2, 15.4.3 o 15.4.4, el AGENTE no tendrá derecho a compensación, ni indemnización alguna como consecuencia de la rescisión. Si se rescinde este CONTRATO de otro modo, el AGENTE no tendrá derecho a compensación o indemnización por parte del CONCESIONARIO como consecuencia de la rescisión, a menos que por la legislación nacional tuviera derecho a percibir alguna indemnización como consecuencia de la rescisión.
16.2 TRANSACCIONES POSTERIORES A LA RESCISIÓN
Si se rescinde el presente CONTRATO, el CONCESIONARIO y el AGENTE pondrán en marcha todas las acciones necesarias para satisfacer los pedidos de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES de clientes al AGENTE.
La rescisión de este CONTRATO no eximirá:
1 Al AGENTE o al CONCESIONARIO de la obligación de pagar cualquier cantidad que las partes se adeuden;
2 Al AGENTE de las restricciones de venta especificadas en los Artículo 7.5.2 y 7.5.4;
3 Al AGENTE o al CONCESIONARIO de la obligación de vender o comprar, respectivamente, la Identificación de Marca OPEL, de conformidad con el Artículo 16.4;
4 Al AGENTE xx xxxxx en el uso de cualquier MARCA, de conformidad con el presente CONTRATO. El AGENTE permitirá el acceso al CONCESIONARIO y/o a GM ESPAÑA, o a quiénes ésta designe, a las INSTALACIONES DEL AGENTE, para que retiren dichas MARCAS de Identificación de la Marca Opel. Todos los Gastos de dicha retirada correrán por cuenta del AGENTE.
16.3 NO EXISTENCIA DE DEROGACION IMPLICITA EN CASO DE TRANSACCIONES TRAS LA RESCISIÓN
Ningún acto llevado a cabo por el CONCESIONARIO o el AGENTE tras la rescisión de este CONTRATO se interpretará como renuncia a la rescisión.
16.4 COMPRA DE ELEMENTOS ELEGIBLES
En caso de rescisión de este CONTRATO, y dado que las Instalaciones del Agente figuran como instalaciones adicionales del CONCESIONARIO en el CONTRATO DE CONCESIÓN DE VENTAS Y SERVICIO OPEL, GM ESPAÑA o quienes ésta designe se reservan el derecho de comprar al AGENTE y el AGENTE deberá vender a GM ESPAÑA o a quiénes ésta designe la Identificación de Marca Opel a los precios establecidos en el Artículo 16.4.1.
16.4.1 Cualquier MARCA u otros signos distintivos propiedad del AGENTE, del tipo requerido por GM ESPAÑA, a un precio no superior al del coste neto asumido por el AGENTE, menos la depreciación acordada entre GM ESPAÑA y el AGENTE. Si GM ESPAÑA y el AGENTE no llegasen a un acuerdo sobre el precio, designarán a un tercero imparcial que fijará el precio basándose en el coste neto asumido por el AGENTE menos la depreciación.
16.4.2 Cualquier compra de GM ESPAÑA de ELEMENTOS ELEGIBLES en virtud del Artículo 16.4, está sujeta a que el AGENTE cumpla con las obligaciones establecidas en el presente Artículo 16.4.2.
Dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la fecha de rescisión del presente CONTRATO, el AGENTE enviará o entregará a GM ESPAÑA una lista completa y separada de cada una de las Identificaciones de Marca Opel. El AGENTE conservará todas las citadas Identificaciones de Marca Opel hasta la recepción por escrito de las instrucciones de envío, que GM ESPAÑA comunicará al AGENTE dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la recepción de la lista de Identificaciones de Marca Opel del AGENTE. Dentro de los treinta
(30) días naturales siguientes a la recepción de las instrucciones de GM ESPAÑA, el AGENTE enviará dichas Identificaciones de Marca Opel, previo pago de los gastos de transporte correspondientes, a los puntos de destino, en la fecha y utilizando el método de transporte que se especifique en dichas instrucciones.
16.4.3 Tan pronto como sea posible y después de realizada la entrega de los ELEMENTOS ELEGIBLES en los destinos especificados por GM ESPAÑA, GM ESPAÑA pagará al AGENTE el precio de las Identificaciones de Marca Opel adquiridos por GM ESPAÑA y le reembolsará los gastos de transporte normales anticipados por el AGENTE para efectuar dicha entrega, descontando cualquier suma que el AGENTE adeude o pueda adeudar a GM ESPAÑA, incluyendo gastos de manipulación de los ELEMENTOS ELEGIBLES. GM ESPAÑA podrá realizar cualquier pago de los ELEMENTOS ELEGIBLES directamente a cualquiera que acredite ser titular de derechos de garantía o propiedad sobre ellos. GM ESPAÑA quedará eximida de la obligación de compra establecida en este Artículo 16.4.3 si se prohíbe a GM ESPAÑA que ejercite su derecho a compensar las cantidades adeudadas por el AGENTE.
ARTÍCULO 17. PROHIBICION DE LA CESION DEL CONTRATO
El presente CONTRATO es un contrato “intuito persona”, que establece los derechos y obligaciones del AGENTE, en relación con la venta y servicio de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS OPEL y ACCESORIOS. Ni el presente CONTRATO, ni ningún derecho u obligación conforme al mismo, podrá ser transferido, cedido, delegado o vendido por el AGENTE, salvo que lo permita el presente CONTRATO o previo acuerdo por escrito con GM ESPAÑA.
ARTÍCULO 18. INDEMNIZACIONES
18.1 INDEMNIZACION POR EL AGENTE
El AGENTE indemnizará al CONCESIONARIO contra cualesquiera reclamaciones, pleitos, sentencias, daños, costes, pérdidas, gastos (incluyendo gastos y honorarios de abogados) y otras responsabilidades soportadas por el CONCESIONARIO y que emanen de, estén en relación con, o sean relativas a, en cualquier forma, directa o indirectamente: (i) cualquier incumplimiento de las declaraciones, garantías, compromisos, o acuerdos, realizados por el AGENTE conforme al presente CONTRATO, o (ii) cualquier acto u omisión en relación con el presente CONTRATO.
18.2 INDEMNIZACIÓN POR EL CONCESIONARIO
Siempre que el AGENTE sea la parte demandada en un pleito por responsabilidad civil de producto y/o garantía, relativo a cualquier VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL y/o ACCESORIO, el AGENTE lo notificará inmediatamente al CONCESIONARIO y a GM ESPAÑA de acuerdo con el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO DEL CONTRATO DEL CONCESIONARIO,
y cuando GM ESPAÑA lo requiera, le proporcionará todos los detalles del pleito. En caso de que el AGENTE no lo notifique a GM ESPAÑA, como se describe más arriba, GM ESPAÑA no estará obligada a indemnizar al AGENTE por ningún coste relativo al caso en cuestión. GM ESPAÑA podrá optar por apoyar al AGENTE en la defensa del mencionado pleito sin ninguna xxxxxxxx de responsabilidad, en cuyo caso el AGENTE cooperará con GM ESPAÑA. Durante el pleito, el AGENTE no revelará información confidencial relativa a ningún VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL o ACCESORIO, a menos que la revelación sea requerida por ley o por orden judicial.
GM ESPAÑA indemnizará al AGENTE por las cantidades que éste hubiera venido obligado a pagar en virtud de sentencias firmes, (previa deducción de las cantidades recibidas por el AGENTE de un tercero en relación con dichos pleitos), de acuerdo con el ANEXO DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE SERVICIO DEL CONTRATO DEL CONCESIONARIO, siempre y cuando
dichas sentencias demuestren que el VEHÍCULO AUTOMÓVIL, RECAMBIO OPEL y ACCESORIO en cuestión no haya sido alterado y si el AGENTE cumple con los procedimientos especificados en el ANEXO DE CONDICIONES DE VENTAS Y ENTREGA DE VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DEL
CONTRATO DEL CONCESIONARIO en relación con el VEHÍCULO AUTOMÓVIL en cuestión. Esta indemnización se aplica únicamente cuando se haya acreditado, en una sentencia firme, que el motivo del pleito era un problema de fabricación del producto, del que es responsable GM ESPAÑA.
• ARTÍCULO 19. OTRAS DISPOSICIONES
19.1 LEY Y JURISDICCION APLICABLES
El presente CONTRATO se regirá por las Leyes Españolas. El AGENTE y el CONCESIONARIO acuerdan someter las divergencias que pudieran derivarse del presente CONTRATO a los Juzgados y Tribunales de Valencia, salvo en el caso del Artículo 19.8 o en caso del proceso de mediación descrito en el Artículo 15.5.
19.2 INEXISTENCIA DE RENUNCIAS IMPLICITAS
El hecho de que una de las Partes no exija el cumplimiento por la otra Parte de alguna de las disposiciones del presente CONTRATO, no afectará en ningún modo al derecho de exigir tal cumplimiento en cualquier momento posterior. Igualmente, la renuncia de cualquiera de las Partes en caso de violación de alguna de las disposiciones del presente CONTRATO, no deberá interpretarse como una renuncia a la disposición en sí misma.
19.3 NULIDAD
La nulidad de cualquier disposición del presente CONTRATO no afectará a ninguna de las otras disposiciones. Si cualquier disposición del presente CONTRATO resulta nula como consecuencia de algún cambio legislativo o se considera nula como consecuencia de algún procedimiento judicial o administrativo, el AGENTE y el CONCESIONARIO intentarán de buena fe, sustituir la disposición nula por una disposición válida, que alcance en el mayor grado posible los objetivos de la estipulación nula, permaneciendo el presente CONTRATO inalterado en el resto de las estipulaciones.
19.4 REFORMA LEGAL
LAS PARTES FIRMAN EL PRESENTE CONTRATO RESPETANDO LOS REGLAMENTOS 330/2010 CE Y 461/2010 CE DE LA COMISIÓN EUROPEA. EN EL CASO DE QUE LA NORMATIVA MENCIONADA SEA MODIFICADA EN EL FUTURO, GM ESPAÑA SE RESERVA EL DERECHO A REALIZAR LOS CAMBIOS PERTINENTES EN EL PRESENTE CONTRATO, SI ASÍ SE CONSIDERA NECESARIO.
En tal caso, el CONCESIONARIO proporcionará un CONTRATO modificado al AGENTE y le dará al menos tres (3) meses de preaviso antes de que el CONTRATO revisado entre en vigor.
19.5 COMUNICACIONES
Cualquier notificación, aviso, aprobación u otra comunicación requerida o permitida conforme a este contrato serán por escrito y entregados personalmente o por correo.
Los avisos, aprobaciones u otras comunicaciones al AGENTE serán dirigidos al AGENTE en la INSTALACIÓN PRINCIPAL DEL AGENTE y las notificaciones u otras comunicaciones al CONCESIONARIO serán dirigidas al CONCESIONARIO o al GERENTE DEL CONCESIONARIO en la INSTALACION PRINCIPAL DEL CONCESIONARIO.
Cualquier notificación, aviso, aprobación u otra comunicación se considerará que ha sido recibida si se ha enviado por el correo al tercer día laborable tras el envío y si se ha enviado por facsímil el día del envío y recibo de confirmación de envío válido.
19.6 CUENTAS A PAGAR
Además de los derechos de compensación permitidos por ley, el CONCESIONARIO podrá deducir de cualquier cantidad que adeude o pueda adeudarle el AGENTE, (incluyendo todas las solicitudes de abono, descuento o pago abonado o debido al AGENTE y que posteriormente se determine que no debieron abonarse), de cualquier cantidad o importe que adeude o pueda adeudar el CONCESIONARIO al AGENTE.
El presente artículo también será aplicable a todas y cada una de las cuentas previas que el AGENTE tuviera en virtud del Contrato Comercial de Ventas del AGENTE con el CONCESIONARIO y del Contrato de Reparador Autorizado con GM ESPAÑA, en su caso.
19.7 CONTRATO UNICO ENTRE LAS PARTES
Excepto que se especifique lo contrario en el presente CONTRATO, éste anula y sustituye a cualquier Contrato de Agente Comercial de Ventas anterior suscrito entre el AGENTE y el CONCESIONARIO. Excepto que se especifique lo contrario en el presente CONTRATO, ningún acuerdo entre el CONCESIONARIO y el AGENTE que esté relacionado con asuntos aquí tratados, y ningún cambio, añadido (a excepción de cumplimentar los espacios en blanco) o borrado de cualquier parte impresa del presente CONTRATO, será vinculante para las partes a menos que sean aprobados por escrito por representantes debidamente autorizados del AGENTE y del CONCESIONARIO.
19.8 ARBITRAJE GENERAL
En caso de desacuerdo entre las Partes sobre el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, las Partes acuerdan referir el asunto a un panel de expertos formado por tres personas que serán nombradas de común acuerdo por ambas Partes. Cada una de las Partes nombrará a un experto para dicho panel, y los dos expertos así nombrados designarán al tercer experto. En caso de desacuerdo, el tercer experto será nombrado por la Cámara de Comercio de Valencia.
19.9 RESPONSABILIDAD CIVIL
El AGENTE deberá tener una póliza de responsabilidad civil con una compañía de seguros de reconocido prestigio y solvencia para cubrir el riesgo de responsabilidad civil en relación con el presente CONTRATO. A petición del CONCESIONARIO, el AGENTE deberá entregar una copia de su póliza/s de seguro.
19.10 LEGISLACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE
El AGENTE se asegurará del cumplimiento, en todo momento, de la legislación en material de seguridad y/o medioambiental mediante la puesta en práctica de los procedimientos apropiados en las OPERACIONES DEL AGENTE. Esto incluye inter alia Fin de la Vida Útil del Vehículo y legislación REACH. El CONCESIONARIO comunicará dichos procedimientos al AGENTE.
ARTÍCULO 20. FIRMA DEL CONTRATO
Este CONTRATO y otros relacionados con éste serán solo válidos si:
20.1 Están firmados en nombre del CONCESIONARIO por sus representantes debidamente autorizados; y
20.2 Están firmados en nombre del AGENTE por un representante debidamente autorizado.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, las partes intervinientes firman el presente CONTRATO, por duplicado, que se será efectivo el 1 xx Xxxxx de 2013
Firma: D. Firma: D.
Cargo: Gerente Cargo: Gerente
ANEXO DE INSTALACIONES DEL AGENTE
al
CONTRATO DE AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA OPEL
Nombre del AGENTE :
Fecha efectiva :
Este Anexo se debe completar según lo estipulado en el Artículo 5 del CONTRATO.
1. INSTALACIONES DEL AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA
Ubicación:
Dirección Completa:
Ventas:
Postventa:
Instalación propiedad de la Sociedad.
2 DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL AGENTE
Ubicación
Uso principal de la instalación: Taller y venta de Automóviles
Nº de Plantas:
Nº de Plantas:
Superficie real en metros cuadrados Descubiertos: 0 m2
Total:
Anexo 1
1. ANÁLISIS DEL ESPACIO DE LAS INSTALACIONES DEL AGENTE
El AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA SALES AND REPAIR AGENT declara que la siguiente información es un fiel reflejo de la superficie real utilizada para la realización de las OPERACIONES DEL AGENTE.
Asignación de Depatamentos | Nº Real puestos de Trabajo | Superficie Real en metros cuadrados | ||
Cubiertos | Descubierto s | Cubierta | Descubierta | |
1. Exposición Vehículos Automóviles | 150 m2 | |||
1.a. Exposición Total Vehículos Automóviles | 150 m2 | |||
2 Zona de Entrega de Vehículos Automóviles | 10 m2 | |||
3. Aparcamiento Vehículos Demostración | ||||
4. Aparcamiento clientes | ||||
5. Almacén Vehículos Automóviles | ||||
6. Servicio Mecánica | 350 m2 | |||
6ª. Altura de los puestos de servicio | ||||
7. Servicio Chapa y pintura | 100 m2 | |||
8. Servicio recepción | 50 m2 | |||
9. Centro de Clientes | 10 m2 | |||
10 Almacén de Recambios | 25 m2 | |||
11. Zona de Entrga de Recambios fuera horas | ||||
Oficina Generales | 25 m2 | |||
Espacio total suma de lineas de 1 a 12 | 720 m2 | |||
Espacio total no utilizado en las Operaciones del Agente Opel | ||||
Espacio Total suma de líneas 13 a 14 | 720 m2 |
Anexo 1
5. Otras actividades: i.e. No relacionadas con el automóvil, Otras actividades relacionadas con el Automóvil (ejm.: Vehículos de Ocasión, Reparador Autorizado, Vehículos Comerciales, Otras marcas, …)
Ninguna
ANEXO DE ESTÁNDARES DEL AGENTE
al
CONTRATO DE AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA OPEL
Para que el AGENTE cumpla con el espíritu de este CONTRATO, deberá cumplir todos los ESTÁNDARES DEL AGENTE, tal y como se describen a continuación.
ESTÁNDARES DEL AGENTE ESTÁNDARES DEL AGENTE
1. INSTALACIONES DEL AGENTE 2. IDENTIDAD CORPORATIVA 3. INFRAESTRUCTURA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 4. PERSONAL DEL AGENTE 5. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
2. IDENTIDAD CORPORATIVA 3. INFRAESTRUCTURA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 4. PERSONAL DEL AGENTE 5. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
3. INFRAESTRUCTURA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS 4. PERSONAL DEL AGENTE 5. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
4. PERSONAL DEL AGENTE 5. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
5. SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
ESTÁNDARES DEL AGENTE
1. INSTALACIONES DEL AGENTE
1 Capacidad de las Instalaciones VENTAS
La exposición del AGENTE Opel es un área indivisa utilizada solamente para VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. Es directamente accesible desde una entrada principal de clientes Opel y está equipada como se describe en la tabla de escalas.
El mostrador de la recepción de clientes general es perfectamente visible y accesible desde la entrada principal de clientes Opel. Si la recepción de POSTVENTA es exclusiva xx Xxxx, está ubicada en el mismo edificio que la exposición y es directamente visible y accesible desde la entrada principal de clientes Opel, la recepción de POSTVENTA también servirá como recepción general, y no se requerirá un mostrador de recepción general separado.
La zona de asientos para la recepción y espera de los clientes y/o la sala de espera de clientes tiene el acceso directo a la entrada principal de clientes Opel, a la sala de exposición y a la recepción de POST-VENTA (en caso de ser compartida como se describe en el párrafo anterior.) Si la recepción no es compartida, la zona de espera de clientes y el acceso directo necesitará hacerse tanto para la exposición como para el área de POSTVENTA.
ANEXO 2
El tamaño de la exposición y “los elementos” deben ajustarse en proporción, tal y como se define en la tabla de escalas siguiente:
Potencial de Ventas de la Instalación <= 99 100 - 199 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en la exposición 3 5
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en la exposición | 3 | 5 | |
VEHÍCULOS AUTOMÓVILES en la exposición 3 Superficie total 135 m2 Las instalaciones existentes previas dedicarán el espacio disponible. | 5 | 200 m2 |
2. Requisitos de las Instalaciones
Las tablas de escalas de superficies anteriores, definen el mínimo espacio requerido para la Exposición, para cada Categoría de Potencial de Ventas. El máximo de espacio y elementos permitido para la Exposición, para cada Categoría de Potencial de Ventas viene definido por la Categoría de Potencial de Ventas inmediatamente siguiente. Para la Categoría de Potencial de Ventas superior, el máximo espacio permitido para el tamaño de la Exposición y los elementos estarán de acuerdo a un plan de negocio, remitido por el AGENTE al CONCESIONARIO para su aprobación.
En el caso de que un CONCESIONARIO no sea exclusivamente OPEL, el tamaño de la zona de exposición del AGENTE dedicado a Opel será como mínimo el 80% del tamaño total disponible para exposición.
El AGENTE tiene que proporcionar al CONCESIONARIO un plano del edificio, local o nave detallado a escala 1:200 con todas las medidas de las áreas dedicadas a Opel y que muestre todos los detalles como paredes, ventanas, puertas y columnas. La entrada principal de clientes Opel, el acceso a la recepción de POST‐VENTA y al área de ventas estarán claramente marcadas y sus tamaños indicados en el plano. La localización del área dedicado a Opel en el entorno de una Instalación multimarca tiene que estar claramente identificada y documentada en el plano, que deberá ser firmado por el CONCESIONARIO y el AGENTE.
El AGENTE deberá disponer de un espacio cubierto para la entrega de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES al cliente final. El mobiliario, colores y materiales deberán estar en línea con la Guía Interna de Identidad Corporativa Opel vigente.
El tamaño mínimo es 30m2. Este espacio puede ser exterior pero bajo techado, o ser parte de la exposición, pero no cuenta cómo metros cuadrados del área de exposición Opel sino que deben ser metros cuadrados adicionales.
Las áreas dedicadas a Opel están restringidas solo a actividades Opel. Cualquier modificación del tamaño, condiciones o localización de las áreas dedicadas a Opel requieren aprobación previa por escrito del CONCESIONARIO.
ANEXO 2
SERVICIO
El AGENTE deberá disponer en la INSTALACIÓN de una capacidad mínima de 2 puestos de trabajo
con 1 elevador de al menos 2.5 toneladas en el taller, disponible todo el tiempo para Servicio Opel.
Esta capacidad es adicional a cualquier otro requerimiento contractual y tiene que estar disponible para Clientes de Vehículos Opel.
Deberá disponerse de un espacio conveniente para la recepción y área de espera de clientes de POSTVENTA. El área o la sala de espera de clientes de POST‐VENTA (sin tener en cuenta si está separada o en la exposición Opel) deberá disponer, al menos, de asientos para tres adultos. Si la recepción de POST‐VENTA no está localizada en el mismo espacio abierto que la sala de exposición xx Xxxx, la recepción de POST‐VENTA y la zona de espera de clientes debe ser directamente accesible, sin cruzar las zonas dedicadas a otra marca.
APARCAMIENTO
El AGENTE deberá disponer de plazas de aparcamiento para clientes. Deberán estar claramente señalizadas y asfaltadas.
El tamaño mínimo para una plaza de aparcamiento de clientes es 2.5m x 5m.
Para los clientes de ventas, se requiere 1 plaza de aparcamiento por cada VEHÍCULO AUTOMOVIL requerido en la exposición, en el estándar nº 1.1 de INSTALACIONES DEL AGENTE.
Para los clientes de servicio, habrá que disponer de una plaza de aparcamiento por cada puesto de trabajo.
REFERENCIA: Guía Interna de Desarrollo Funcional de las Instalaciones del Concesionario Opel y boletines informativos de GM ESPAÑA
3. Apariencia de las Instalaciones
Sólo el mobiliario, los expositores y los soportes para materiales punto de venta (PoS) de la marca OPEL aprobados por GM ESPAÑA, deben ser utilizados en las áreas designadas para la Marca, de acuerdo con las especificaciones y requerimientos de GM ESPAÑA y mantenerse limpios, ordenados y en buen estado.
El interior, suelo, paredes, techos e iluminación en las zonas visibles para los clientes deberá estar en línea con las especificaciones de la Guía Interna de Identidad Corporativa Opel. Los colores, materiales y superficies también deberán estar en línea con las especificaciones de la Guía Interna de Identidad Corporativa Opel. En las zonas no visibles para los clientes, solo será requerido cumplir con los códigos de colores.
ANEXO 2
En el caso de que la superficie de la exposición del AGENTE esté compartida con otra marca, la división/ separación entre ellas se llevará a cabo por medio de una pared no transparente fija. La ejecución estará de acuerdo con la Guía Interna de Identidad Corporativa Opel. Tendrá una altura mínima de 3,00m. La longitud mínima horizontal será la profundidad de la sala de exposición, excepto para un acceso para clientes de un máximo de 1,5m. de ancho, ó un acceso de Vehículos y clientes conjunta, de un máximo de 2,5m. (esto último, solamente, si las marcas comparten un acceso vehicular exterior común.) La división/ separación estará preparada para poder montar o adaptar los “FlexFrames” para PoS.
Cualquier vehículo, el logotipo de marca o el material PoS de otra marca no deben ser visibles desde la sala de exposición xx Xxxx.
REFERENCIA: Normativa Interna de Identidad Corporativa Opel y boletines informativos de GM ESPAÑA
4. Material Punto de Venta (POS)
EL AGENTE debe exponer todo el material Punto de Venta (POS) vigente para VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, RECAMBIOS Y ACCESORIOS OPEL, como requiera GM ESPAÑA, a través del CONCESIONARIO.
El AGENTE deberá retirar / sustituir todo el material Punto de Venta obsoleto. El CONCESIONARIO enviará los requisitos a través de las informaciones y planes de marketing.
Si hay un Servicio de Mercadotecnia local disponible:
El material POS nuevo específico se instalará y el material POS antiguo se retirará por el Servicio de Mercadotecnia Opel.
5. Exposición de VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
El AGENTE deberá exhibir los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES y los ACCESORIOS de acuerdo con los requerimientos comunicados por CONCESIONARIO. (El CONCESIONARIO podrá especificar la cantidad y calidad de los requerimientos; por ejemplo: tipo de vehículos, tipo de motores, equipamientos, etc.).
REFERENCIA: Comunicaciones del CONCESIONARIO
6. Equipamiento de las Instalaciones
El AGENTE deberá tener disponible en el taller, toda la información técnica y haber comprado todas las herramientas especiales, (o compartir donde esté permitido), de acuerdo con los requerimientos de GM ESPAÑA. El AGENTE debe cumplimentar la orden de pedido para las Herramientas especiales
ANEXO 2
y la información técnica. Categorías de herramientas:
Nivel I (Herramientas de mantenimiento). Obligatorias en todas las INSTALACIO‐NES DEL AGENTE en cualquier momento.
Nivel II R(Relacionado con reparaciones y no compartidas): Obligatorias en todas las INSTALACIONES DEL AGENTE en cualquier momento
Nivel II (Relacionado con reparaciones y posibilidad de compartidas): Disponibilidad obligatoria en todas las INSTALACIONES en cualquier momento.
Permitido compartirlas si se cumplen los siguientes criterios:
•Las herramientas están disponibles en menos de 30 minutos cuando sean necesarias.
•Acuerdo formalizado entre el AGENTE y un tercero que garantice la disponibilidad de las mismas en dicho período de tiempo de 30 minutos. GM ESPAÑA se reserva el derecho de auditar dicho acuerdo.
El AGENTE deberá disponer como mínimo de un Ordenador Personal (PC) por cada dos puestos de trabajo en el taller, accesible y fácilmente disponible para los empleados del Taller de Mecánica, con acceso a Internet y que cuente con todas las aplicaciones recomendadas por GM ESPAÑA para OPEL, necesarias para la reparación y mantenimiento de los VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. Los PC’s deben estar situados directamente en el taller o en una oficina cercana con fácil acceso para los mecánicos
/ electricistas, con el fin de poder llevar a cabo las operaciones de diagnosis y reparación de vehículos.
REFERENCIA: Listado de Kit de Herramientas iniciales disponible a través de GM ESPAÑA y la Orden de Pedido para el proveedor recomendado por GM ESPAÑA (SPX).
2. IDENTIDAD CORPORATIVA DEL AGENTE
1 Identificación y otros Elementos Corporativos
El AGENTE deberá instalar la Identificación y, donde sea aplicable, otros Elementos Corporativos, de acuerdo con las especificaciones, requisitos de instalación, guías aplicables y la Tabla de Escalas Opel.
REFERENCIA: Normativa Interna de Identidad Corporativa y Tabla de Escalas
2. Símbolos de la Marca Opel
El AGENTE deberá utilizar de forma perceptiva los Símbolos de la Marca Opel de acuerdo con las guías publicadas. Cualquier material de uso externo deberá incorporar los Símbolos de la Marca. Es obligatorio el uso de los Símbolos de la Marca (logotipos, tipos de letra, medidas, colores, etc..) en cualquier aplicación, por ejemplo; papelería, identificación, apariencia en internet, publicidad,…
Este estándar incluye:
ANEXO 2
• Cualquier página web del AGENTE debe cumplir con las normativas de páginas web Opel publicadas.
• El AGENTE debe cumplir con las normativas de publicidad de la Marca Opel (e.g.
logotipo, tipos de letras, tamaños, colores, imagen, etc.) a través de todos los canales de comunicación.
REFERENCIA: Normativa de Identidad Corporativa Opel, normativa de papelería, etc.
3. Infraestructura de Sistemas Informáticos del AGENTE
1 Comunicaciones, Seguridad, Aplicaciones del negocio y DMS (Sistema de Gestión del CONCESIONARIO/AGENTE)
Comunicaciones y Seguridad
• El AGENTE debe disponer de una conexión a internet con una amplitud xx xxxxx suficiente para permitir una conexión segura en banda ancha con el CONCESIOANRIO y/o los sistemas xx Xxxx
• Debe adquirirse e instalarse un software apropiado con su licencia correspondiente de
protección antivirus y mantenerlo actualizado. (Programas tales como Xxxxxx antivirus o McAfee pueden ser apropiados).
• La protección cortafuegos (firewall) apropiada y correctamente gestionada, debe
implantarse para prevenir ataques al ordenador de “piratas” informáticos.
Aplicaciones del Negocio
• El AGENTE debe disponer de PC’s con capacidad suficiente para que funcionen las aplicaciones requeridas por GM ESPAÑA y trabajar con un navegador de internet que se ajuste a los requerimientos xx Xxxx.
• EL AGENTE debe ser capaz de utilizar las funciones y enlaces disponibles en el portal
de internet para Concesionarios xx Xxxx “Global Connect”.
Sistema de gestión del CONCESIONARIO (DMS)
• EL AGENTE dispondrá de una interfase con el Sistema DMS del CONCESIONARIO (cuando esté disponible.)
• REFERENCIA: Guías del Entorno “IT”.
2. Compartir datos
EL AGENTE compartirá con el CONCESIONARIO información de ventas de recambios y vehículos, datos selectivos de Clientes Opel, ordenes de trabajo de servicio y datos de las operaciones, de forma regular de acuerdo con los requerimientos y procesos establecidos por GM ESPAÑA. El envío de la información se organizará de manera que permita el análisis por cada INSTALACIÓN DEL
ANEXO 2
AGENTE.
EL AGENTE se asegurará de que los datos de los clientes han sido recogidos de acuerdo con la Ley de Protección de Datos Personales vigente y de que el cliente ha dado la autorización para compartirlos con el CONCESIONARIO y con GM ESPAÑA.
REFERENCIA: Manual deSADE
ANEXO 2
1 Sistemas
EL AGENTE deberá utilizar los sistemas, y asegurarse de los accesos y la integración del DMS como se describe en la tabla adjunta.
Sistemas | Descripción | Acceso a los sistemas | |
Tipo | Obligatorio para Estándares | ||
CRM | |||
Sade (Single Data Extract) | SADE admin online | Sí | |
POSTVENTA | |||
Gestión de Recambios | |||
EPC (Catálogo Electrónico de Recambios) | Información de Recambios | Web | Sí |
Procesos de Servicio | |||
TIS (Sistema de Información Técnica) | Información Técnica | Web | Sí |
CASP‐ESA (Proceso de Postventa Consultiva) | Soporte de Proceso de Postventa | Web | Sí |
4. Personal del AGENTE
1. Personal de Ventas
EL AGENTE deberá contratar Consultores de Ventas exclusivos, con un mínimo de uno (1) por instalación.
2. Técnicos de Taller
EL AGENTE debe emplear en la INSTALACIÓN PRINCIPAL un mínimo de 2 Técnicos de Taller Opel. Los Técnicos de Taller Opel deben trabajar en las INSTALACIONES DEL AGENTE.
3. Sistema GM Academy (LMS)
Todas las personas de las categorías de trabajo principales (por ejemplo: Consultores de Ventas, Asesores de Servicio, Asesores de Recambios, Técnicos de Servicio, Jefes de Ventas, Responsables de Recambios, Responsables de Servicio, Gerentes y /o posiciones equivalentes) deben ser registradas en el Sistema GM Academy (LMS), por el CONCESIONARIO asignándoles el curriculum adecuado, en el plazo de 30 días desde la fecha de su contratación.
Los nombres de los empleados que dejen de trabajar en el AGENTE por cualquier motivo, deben ser dados de baja en el Sistema GM Academy (LMS) en un plazo de un mes a contar desde su salida.
ANEXO 2
REFERENCIA: Guías de Formación de GM Academy
4. Nivel de Certificación
Un nivel de certificación mínimo por categoría de trabajo principal debe ser conseguida y mantenida, según las especificaciones de GM ESPAÑA. GM ESPAÑA puede integrar el curriculum existente con los nuevos Cursos/ Niveles. Desde el primer trimestre, el CONCESIONARIO/AGENTE debe asignar en LMS las personal que no tengan el nivel de certificación requerido. El nivel de certificación solicitado debe ser alcanzado dentro del plazo dado.
El objetivo de certificación será calculado sobre el número de empleados actualizado de cada categoría medido cada trimestre en la fecha xx xxxxx, excluyendo a los empleados contratados en los 4 trimestres anteriores
REFERENCIA: Sistema de Gestión de la Formación, GM Academy (LMS) y Manual del Usuario LMS
5. Formación
Los empleados de las categorías de trabajo principales deben completar cualquier formación especificada por GM ESPAÑA de acuerdo a un calendario de tiempos establecido por GM ESPAÑA.
Antes del final de cada Diciembre, GM ESPAÑA debe especificar la lista de cursos obligatorios que los empleados del AGENTE deben completar durante el año calendario siguiente.
REFERENCIA: Sistema de Gestión de la Formación, GM Academy (LMS) y Manual del Usuario LMS
5 SATISFACCIÓN DEL CLIENTE
1 Encuesta de Satisfacción con la Compra (PSS)
El AGENTE debe poner en práctica procesos para apoyar la adhesión a los Estándares del Concesionario, incluyendo el Proceso de la Venta Consultiva, de forma que el índice de la Encuesta de Satisfacción con la Compra (PSS) del AGENTE para los resultados de los últimos 6 meses, medidos trimestralmente, sea al menos el 90% de la media nacional, o muestre una tendencia alcista frente a los resultados semestrales del trimestre anterior.
El índice de la Encuesta de Satisfacción con la Compra (PSS) es igual a la pregunta #1. (“Probabilidad de recomendación”)
2. Encuesta de Satisfacción con el Servicio Post-venta (SSS)
El AGENTE debe poner en práctica procesos para apoyar la adhesión a los Estándares del Concesionario, incluyendo el Proceso de la Post‐venta Consultiva, de forma que el índice de la Encuesta de Satisfacción con el Servicio Post‐venta (SSS) del CONCESIONARIO para los resultados de los últimos 6 meses, medidos trimestralmente, sea al menos el 90% de la media nacional, o muestre una tendencia alcista frente a los resultados semestrales del trimestre anterior.
El índice de la Encuesta de Satisfacción con el Servicio Post‐venta (SSS) es igual a la pregunta #1. (“Probabilidad de recomendación”)
ANEXO DE COMISIÓN DEL AGENTE
al
CONTRATO DE AGENTE DE VENTAS Y POSTVENTA OPEL
Las condiciones de comisiones serán las que dicte Opel en cada momento, según su normativa para comisionar al Agente de Ventas y Servicio.
Este Anexo anula y sustituye a cualquier ANEXO DE COMISIÓN DEL AGENTE previo suscrito entre el CONCESIONARIO y el AGENTE. El presente Xxxxx permanecerá efectivo hasta que sea reemplazado por un Nuevo ANEXO DE COMISIÓN DEL AGENTE.
Firma : D. Firma : D.
Fecha efectiva :: 1 de Julio de 2013
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