No. 1409-2019
No. 1409-2019
Que los suscritos El INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES –IDARTES, creado por el Acuerdo 440 de 2010, como establecimiento público del orden Distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con NIT. 900413030-9, representado legalmente por XXXXXXX VALENCIA XXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía número 39.776.991 de Bogotá, nombrada como Subdirectora Administrativa y Financiera del IDARTES, mediante Resolución No. 754 del 19 de julio de 2016 y posesionada mediante acta No 42 de fecha 21 de julio del 2016, debidamente facultada para suscribir contratos y ejercer la ordenación del gasto de conformidad con la Resolución No. 03 del 2 de enero de 2018, quien para efectos del presente acto se denominará EL IDARTES de una parte, y por la otra, HIMAYA PRO S.A.S identificado con NIT: 860.066.674-8 y representada legalmente por XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.187.834 de Bogotá D.C., hemos convenido la celebración del contrato de SUMINISTRO E INSTALACIÓN XX XXXXXX ERGONOMICAS PARA LOS ESPACIOS ADMINISTRATIVOS DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
LAS ARTES, que se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas que las modifiquen, complementen, adicionen y/o concordantes, a raíz del trámite del proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía IDARTES-SA-PMC-012-2019 desarrollado a través de la plataforma transaccional del SECOP II, el cual fue adjudicado x XXXXXX PRO S.A.S; y en consecuencia se pactan condiciones adicionales del contrato en consideración a lo siguiente: 1) Que el IDARTES adelantó proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía IDARTES-SA-PMC-012-2019 a través de la plataforma transaccional SECOP II, al cual se dio apertura mediante Resolución N° 514 del 30 xx xxxxx de 2019. 2) Que el día 16 xx xxxx de 2019 se llevó a cabo el cierre del citado proceso recibiéndose oportunamente
(8) propuestas. 3) Que mediante la Resolución N° 704 del 28 xx xxxx de 2019 se adjudicó el proceso de Selección IDARTES-SA-PMC-012-2019 al proponente HIMAYA PRO S.A.S. 5) Que de acuerdo con lo anterior es necesario precisar las condiciones adicionales del contrato de prestación de suministro e instalación a celebrar.
1. DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES:
1.2. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA:
1. Suscribir oportunamente el Acta de inicio del contrato, conjuntamente con el/la supervisor/a del mismo.
2. Legalizar y hacer los trámites concernientes para el perfeccionamiento del contrato, en la plataforma del SECOP II.
3. Contribuir al cumplimiento oportuno de las metas de los proyectos del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES - que apliquen en el ejercicio de sus obligaciones contractuales.
4. Responder por los documentos físicos o magnéticos que le sean entregados o que elabore en desarrollo del contrato, certificando que reposen en la dependencia
correspondiente y haciendo entrega de los mismos a Gestión Documental para su archivo.
5. Entregar al supervisor los documentos elaborados en cumplimiento de las obligaciones contractuales y archivos a su cargo, organizados, rotulados y almacenados, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades. (Artículo 15 de la Ley 594 de 2000).
6. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros, en los términos del artículo 52 de la Ley 80 de 1993.
7. Utilizar de manera racional los recursos energéticos e hídricos de las instalaciones donde ejecuta sus actividades, así como manejar adecuadamente los materiales, residuos sólidos (bolsa verde para residuos ordinarios, bolsa gris para papel y cartón y bolsa azul para plásticos vidrio y metal) y desechos que se manipulen en ejercicio de las actividades derivadas de la ejecución del contrato.
8. Dar estricto cumplimiento al Ideario Ético del Distrito expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., así como a todas las normas que en materia de ética y valores expedida el INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES.
9. Guardar reserva con respecto de la información que llegase a conocer con ocasión de la ejecución del contrato, al igual que no compartir ningún tipo de información de la entidad con ningún propósito.
10. Garantizar la confidencialidad de la información obtenida durante el desarrollo del contrato o a través de la entidad o de terceros, la cual es obligatoria debido al riesgo de fuga de la misma. La información CONFIDENCIAL para el IDARTES en el desarrollo del presente contrato sería todo lo relacionado con los activos entendiéndose como activo cualquier cosa que tiene valor para la organización, de acuerdo a la definición de la norma NTC 5411-1:2006 con la ejecución del presente contrato. Lo anterior se fundamenta en la norma ISO 27001 y su anexo A en el numeral 6.1.5.
11. Cumplir con las obligaciones relativas al sistema integral de seguridad social; si se trata de persona jurídica, acreditar mediante Certificación el pago de aportes parafiscales (ICBF, SENA, Caja de Compensación Familiar y Riesgos Laborales Art. 13 Ley 1562 de 2012) y de Aportes Patronales (Pago de aportes en Pensión y Salud al Sistema de Seguridad Social), expedida por el Revisor Fiscal de la empresa o el Representante Legal de la misma, en cumplimiento del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 975 de 2004, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 973 de 2005, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 2581 de 2007, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 2190 de 2009, reglamentada parcialmente por el decreto nacional 1160 de 2010, Ley 828 de 2003, modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas y Ley 1150 de 2007, del mes correspondiente, dentro de los plazos establecidos en el Decreto 1990 de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1273 de 2018. En caso de ser persona natural acreditar la afiliación y estar al día en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Integral (Salud y pensiones) y estar afiliado antes de iniciar actividades al sistema de Riesgos Laborales de
conformidad con la normatividad que rige la materia.
12. Dar cumplimiento a la Resolución 5737 del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxxxx con la Resolución 1272 de 28 de julio de 2018, expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo referente al permiso especial de permanencia, para las personas que no acrediten la nacionalidad colombiana.
1.3. OBLIGACIONES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA:
1. Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato, de conformidad a la oferta y condiciones exigidas en los estudios previos, pliego de condiciones, sus adendas y anexos.
2. Asumir por cuenta propia todos los costos y gastos que se generen por concepto de transporte, carga, descarga y entrega de los elementos objeto del contrato en el lugar que le indique el Supervisor designado por parte del IDARTES.
3. Mantener durante la ejecución del contrato, las mismas condiciones exigidas en los estudios previos, pliego de condiciones y demás documentos que integren el proceso y consignadas en la oferta. En términos de calidad, precio, características especiales y disponibilidad, y los demás contenidos del Anexo No.1 de especificaciones técnicas.
4. Garantizar la calidad de los bienes entregados, efectuando los correspondientes controles de calidad, garantizando que los bienes no contengan elementos o partes remanufacturadas.
5. Remplazar los elementos devueltos por garantía o mantenimiento que no cumplan con requerimientos técnicos, deberán ser reemplazados por un elemento nuevo, no refaccionado.
6. Realizar el armado, ensamble, ajuste de las sillas, y demás actividades que permitan recibir dichos bienes en condiciones de uso inmediato.
7. Realizar la entrega de las sillas en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la suscripción del acta de inicio y de conformidad con las indicaciones del supervisor del contrato.
8. Garantizar que el plazo de entrega de los elementos que hayan sido objeto de devolución por defectos o calidad sea máximo de 10 días calendario.
9. Responder exclusivamente por la totalidad de los materiales hasta la entrega, por lo tanto, IDARTES no tendrá responsabilidad alguna por perdidas, daños o deterioros de estos hasta tanto no los haya recibido formalmente.
10. Garantizar la calidad y funcionabilidad de los elementos por el período de tiempo mínimo de garantía previsto en el cuadro de especificaciones técnicas.
11. Suscribir el contrato, el acta de inicio de ejecución y garantía dentro de los tiempos solicitados.
12. Notificar a Supervisor del contrato cualquier inconveniente que impida la debida ejecución del contrato ya sea que provenga de causas externas o de su propia organización, con el fin de tomar los correctivos del caso para garantizar la correcta ejecución del contrato.
13. Realizar mínimo dos (02) mantenimientos preventivos a las sillas durante el periodo de garantía, el cual deberá incluir remplazo de las piezas defectuosas que componen las mismas, sin costo para la entidad.
14. El contratista deberá suministrar las características específicas de las sillas aprobadas por el supervisor del contrato, adjuntando las fichas técnicas del bien.
15. Garantizar que su personal porte y utilice los elementos adecuados de Seguridad Industrial para la ejecución de la labor objeto de este Contrato.
16. Asistir a las reuniones cuando el Supervisor del Contrato así lo requiera.
17. Cargar los informes para pago y soportes correspondientes a la plataforma transaccional SECOP II, acorde con los lineamientos y guías de la Agencia Nacional para la Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente.
18. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato, las consignadas en los estudios previos, el pliego de condiciones, sus adendas y anexos y las demás que le asigne el IDARTES mediante comunicación escrita y que correspondan a la naturaleza del objeto contratado.
Nota 1: Entre el contratista o el personal que éste utilice para la ejecución del contrato y el Instituto no existirá vínculo laboral alguno. El IDARTES tampoco será responsable de cualquier obligación que el contratista adquiera con terceros como parte del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, incluyendo responsabilidades contingentes
1.4. OBLIGACIONES COMPRAS VERDES:
1. Las compras verdes promoverán por la adquisición de Productos amigables con el ambiente en todas las etapas: desde su producción, distribución, utilización, reutilización y disposición final.
2. Las compras verdes deberán planear la exclusión o limitación de sustancias químicas nocivas para la salud humana y el equilibrio ambiental.
3. Garantizar la duración, reparabilidad y piezas de recambio para los bienes o productos que adquieran las entidades.
4. Las compras verdes deben estimular el desuso de los empaquetados excesivos y fomentar el uso de alternativas ecológicas.
5. Para los bienes o servicios que incluyan alimentos, el Distrito procurará que estos sean
de origen orgánico, que fomenten las agro- redes y la creación de alternativas económicas en toda la ciudad haciendo hincapié en la xxxx xxxxx.
0. El programa de compras verdes exigirá el cumplimiento de la normatividad ambiental para todos los productores de bienes y servicios.
1.5. OBLIGACIONES DEL IDARTES:
1. Hacer seguimiento permanente de la ejecución del contrato.
2. Exigir y velar por el cumplimento del objeto del contrato y de las obligaciones derivadas de éste, conforme a los parámetros consignados en el estudio previo y las obligaciones del contratista.
3. Cancelar el valor del contrato en la forma convenida.
4. Suministrar oportunamente la información y el apoyo logístico y operativo que requiera EL CONTRATISTA, para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
5. Ejercer el control y seguimiento sobre el cumplimiento de las obligaciones del contrato, a través del supervisor del contrato.
6. Verificar y dejar constancia a través del supervisor del contrato, mediante la certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, según el caso, del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
7. Apoyar en forma permanente al contratista, en los aspectos que sean de su competencia.
8. Velar por la correcta ejecución del contrato a través del Supervisor quien será el conducto regular entre el CONTRATISTA y EL IDARTES, verificando que se cumplan a satisfacción la totalidad de las obligaciones del mismo.
9. Expedir el certificado de cumplimiento a través del Supervisor donde conste la prestación del servicio a satisfacción previa presentación de la factura por parte del Contratista.
10. Verificar por conducto del supervisor (a) que se mantengan vigentes todas las pólizas que amparan el contrato.
11. Elaborar oportunamente el acta de inicio y liquidación del contrato.
2. DE LAS CONDICIONES ADICIONALES DEL CONTRATO:
2.1. VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del contrato que se pretende realizar asciende a la suma de CIENTO VEINTITRES MILLONES DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE ($123.002.160) INCLUIDO IVA y demás impuestos, tasas, contribuciones, costos directos e indirectos. Toda vez, que esta contratación se efectúa con propuestas a precios fijos unitarios, en virtud a que las necesidades del presente contrato son variables.
El valor del contrato será cancelado de la siguiente manera, dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la facturación correspondiente, (sin decimales), la cual debe reunir los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y debe estar soportada por la(s) planillas de verificación de recursos, suscritas por la persona responsable de la actividad por parte del Idartes y por la persona designada por el Contratista
Descuentos: EI IDARTES efectuará los descuentos xx xxx del orden nacional y distrital vigentes y conforme a sus modificaciones, de acuerdo con la información tributaria suministrada por el contratista de la Entidad y con la actividad objeto del contrato.
Así mismo se retendrá el valor de las estampillas así:
1.1% Estampilla Universidad Distrital Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx 50 años, prevista en el Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx y reglamentada por la Circular 001 del 24 de enero de 2018 de la Secretaría de Hacienda Distrital, acorde con la normativa vigente.
0.5% Estampilla Procultura
2% Estampilla Pro Personas Mayores
Este porcentaje se descontará sobre el valor bruto del contrato y de la respectiva adición (si la hubiere).
Lo anterior de conformidad con la normatividad aplicable sobre la materia, siendo las anteriores descripciones una lista enunciativa, sin perjuicio de las que se puedan dar durante la ejecución del contrato.
NOTA 1: Todos los pagos se realizarán previa radicación del informe de pago según formato establecido por la Entidad con sus respectivos soportes y firmado por el supervisor del contrato, además de la acreditación de que el contratista se encuentra al día en el pago de los aportes relativos al Sistema Integral de Seguridad Social y las contribuciones parafiscales si a ello hubiere lugar, de conformidad con las disposiciones xx xxx.
NOTA 2: Los pagos se harán por medio de la Tesorería del IDARTES y/o la Tesorería Distrital, en Pesos Colombianos, a través de abono en cuenta mediante transferencia electrónica a una cuenta corriente o de ahorros que el contratista haya reportado con los documentos exigidos para la contratación, a través de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx xxx.
NOTA 3: El IDARTES sólo adquiere obligaciones con el contratista y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
NOTA 4: El informe de actividades y el soporte o los soportes para acceder al pago deben ser diligenciados correctamente, hecho que verificará la supervisión del contrato y en caso contrario la referida deberá hacer la devolución al contratista en un término no mayor a dos (2) días, quien deberá subsanar lo requerido en un término igual a este. En caso de que el informe sea devuelto por la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad, los términos para la subsanación comenzarán a correr desde el día que se haga efectiva dicha devolución. En caso contrario deberá documentarse lo pertinente por el supervisor y reportar de manera inmediata al ordenador del gasto, para que se realice el trámite correspondiente ante la Oficina Asesora Jurídica, para la citación a audiencia de declaratoria de incumplimiento o imposición de multas.
PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No SDH- 000393 del 24 de octubre de 2016, por medio de la cual se establece el procedimiento para el funcionamiento de la Cuenta Única Distrital - CUD, mediante el cual se recaudará, administrará,
invertirá, pagará, trasladará y/o dispondrá de los recursos correspondientes al Presupuesto Anual del Distrito Capital, el IDARTES podrá efectuar giros con recursos propios a través de su Tesorería.
Según la circular 11 del 2018 de la Dirección Distrital de Tesorería se elimina el uso de centavos en todas las operaciones y transacciones a cargo de la DDT denominada en moneda legas.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los desembolsos de los pagos pactados en el contrato, se realizarán directamente al número de cuenta bancaria que para el efecto informó el contratista al momento de adjuntar la documentación requerida para la suscripción del mismo. Lo anterior de conformidad con lo señalado en la Resolución No. SDH- 243 de 2016 y SHD-304 de 2017, emitidas por la Secretaría Distrital de Hacienda.
2.2. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener al IDARTES libre de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de la de sus asociados, subcontratistas o dependientes. La anterior indemnidad comprende todo reclamo, demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros, ocasionados por EL CONTRATISTA o por sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes en la ejecución del objeto y las actividades convencionales. En caso de que se entable un reclamo, demanda o acción legal contra IDARTES, por asuntos que sean responsabilidad del CONTRATISTA, sus funcionarios, asociados, contratistas o dependientes, éste será notificado lo más pronto posible para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al IDARTES.
2.3. SANCIÓN PENAL PECUNIARIA: De conformidad con la Ley 1150 del 16 de julio de 2007, EL CONTRATISTA se obliga a pagar al IDARTES una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, a título de tasación anticipada de perjuicios que ocasione en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de sus obligaciones contractuales bien sea de forma parcial o total. PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal pecuniaria ingresará al tesoro de Tesorería Distrital. EL CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor de EL CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
2.4. MULTAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 DE 2011, en caso xx xxxx y/o incumplimiento total o parcial de alguna(s) de las obligaciones derivadas del objeto del presente contrato, el CONTRATISTA pagará al IDARTES multas diarias y sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin que la sumatoria de las multas supere el veinte por ciento (20%) de dicho valor, so pena y sin perjuicio de la aplicación de la cláusula penal. PARÁGRAFO: El valor de las multas ingresará a la Tesorería Distrital. El CONTRATISTA autoriza con la firma del presente contrato al IDARTES para que dicho valor sea descontado directamente del saldo a su favor. De no existir saldo a favor del CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción competente.
2.5. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de
los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la Entidad. b) Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo sin que se haya suscrito una prórroga. c) Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible continuar su ejecución. d) Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de tal manera que su ejecución resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a juicio de la Entidad. e) Cuando exista un detrimento patrimonial sobreviniente de la entidad que se genere por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. f) Por decisión unilateral de la Entidad en el caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, de conformidad con lo previsto en la cláusula décima tercera del presente contrato. g) Cuando el término de suspensión sea superior a noventa (90) días. h) Por la inclusión del CONTRATISTA, algún miembro de su personal o del dispuesto para la ejecución del contrato, en listas nacionales o extranjeras conformadas por personas proscritas en razón de lavados de activos, narcotráfico o terrorismo. i) Por las demás establecidas en la ley.
2.6. TERMINACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: En el evento en que se presente un incumplimiento parcial o total del contrato por parte del CONTRATISTA, que afecte la satisfacción de la necesidad de la Entidad, ésta podrá de manera unilateral dar por terminado el contrato mediante acto administrativo motivado, sin que sea necesario previa declaración judicial o el cumplimiento de cualquier otro requisito o formalidad diferente a la comunicación de la decisión de la Entidad al CONTRATISTA. Junto con la decisión de dar por terminado el contrato de manera unilateral, la Entidad podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria y la garantía de cumplimiento otorgada por el CONTRATISTA, y sin perjuicio de las anteriores, podrá perseguir el resarcimiento de la totalidad de los perjuicios que el CONTRATISTA le haya causado a la Entidad.
2.7. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: El contratista responde por el incumplimiento pleno de sus obligaciones. En relación con los perjuicios, las partes únicamente responderán por el daño emergente derivado de las acciones u omisiones que le sean directamente imputables, y por el pago de los intereses xx xxxx.
2.8. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato ni los derechos u obligaciones derivados de él, ni subcontratar total o parcialmente sin la autorización previa expresa y escrita del IDARTES, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
2.9. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Teniendo en cuenta que el contratista actúa con plena autonomía técnica y administrativa, y sin subordinación frente al IDARTES, se excluye cualquier vínculo de tipo laboral y solidaridad entre la Entidad y EL CONTRATISTA o el personal utilizado por éste para el desarrollo del objeto del contrato. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del contratista el pago de salarios y prestaciones a que hubiera lugar respecto del personal mencionado.
2.10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El contratista declara bajo juramento no hallarse incurso en ninguna inhabilidad o incompatibilidad legal para contratar con la Entidad y en particular, en las establecidas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, ni las del artículo 5º de la Ley 828 de 2003, artículo 66 de la Ley 863 de 2003, en el artículo 2º de la Ley 901 de
2004; Ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: En caso de sobrevenir alguna inhabilidad e incompatibilidad con posterioridad a la firma del presente contrato, se procederá en la forma establecida en el artículo 9o. de la Ley 80 de 1993.
2.11. INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En los términos del numeral 2º del artículo 14 de la Ley 80 de 1.993, se pactan expresamente las cláusulas excepcionales al derecho común.
2.12. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: En caso de surgir hechos imprevistos a los cuales no se pueda resistir que impidan total o parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contraídas por el presente contrato, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será suspendido por las partes en un plazo igual al que duren tales circunstancias o hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. PARÁGRAFO: La suspensión constará por escrito suscrito entre las partes y se deberá realizar la respectiva modificación a la garantía que ampara el contrato, si hay lugar a ello.
2.13. SANCIONES A EMPRESAS NACIONALES Y EXTRANJERAS: Se incluye en este contrato el texto del artículo 25 de la Ley 40 de 1993 que prevé: "Sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar, cuando algún directivo de una empresa nacional o extranjera, o su delegado oculten o colaboren en el pago de la liberación de un secuestro de un funcionario
o empleado de la misma o de una de sus filiales, el gobierno quedará facultado para decretar la caducidad de los contratos que esta empresa tenga suscritos con entidades estatales. En caso de que el hecho sea cometido por un funcionario o delegado de un subcontratista de la anterior, si ésta es extranjera, el Gobierno ordenará su inmediata expulsión del país. Los subcontratistas nacionales serán objeto de las sanciones previstas en esta Ley. PARÁGRAFO 1º.- El contratista nacional o extranjero que pague sumas de dinero a extorsionistas se hará acreedor a las sanciones previstas en este artículo”.
2.14. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE Y JURISDICCIÓN: Este contrato se rige por la Ley 80 de 1993, y a falta de regulación expresa por las normas de los Códigos de Comercio y Civil Colombiano. Las eventuales controversias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato serán competencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
2.15. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias que surjan de la celebración, ejecución, terminación o liquidación de este contrato acudirán a los procedimientos de transacción, conciliación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.
2.16. VEEDURÍA: Este contrato está sujeto a la vigilancia y control ciudadano, en los términos que señala el artículo 66 de la Ley 80 de 1993.
2.17. DOCUMENTOS: Hacen parte integrante del contrato los siguientes documentos: a) Los estudios y/o documentos previos, el análisis de sector, estudio xx xxxxxxx, el Pliego de Condiciones Definitivo y sus anexos, las adendas y modificaciones que se presentaron durante
el proceso, las respuestas a las observaciones, la propuesta presentada por el contratista a través de la plataforma transaccional de SECOP II, la oferta de precio, la Resolución de adjudicación y demás documentos que hacen parte integral del proceso b) Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato.
3.SUPERVISION:
La supervisión y control de ejecución del contrato, será ejercida por la Almacenista general de la entidad, en todo caso el ORDENADOR DEL GASTO respectivo podrá en cualquier momento asignarla a otro funcionario, así como disponer lo pertinente en cuanto se refiere a apoyos a la supervisión. El supervisor está autorizado para impartir instrucciones al contratista sobre asuntos de su responsabilidad y éste se encuentra obligado a cumplirlas y ejercerá sus obligaciones conforme a lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES. En todo caso el ordenador del gasto podrá variar unilateralmente la designación del supervisor, comunicando su decisión por escrito al CONTRATISTA, al anterior supervisor y a la Oficina Asesora Jurídica. Todas las comunicaciones o instrucciones destinadas al contratista serán expedidas o ratificadas por escrito y formarán parte de los documentos del contrato. El cumplimiento del Control de Ejecución deriva las responsabilidades previstas en los artículos 51 y 53 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 82 de la ley 1474 de 2011 Los Responsables del Control de Ejecución tendrán a su cargo entre otras las siguientes: 1. Velar por el cabal cumplimiento del objeto y obligaciones del contrato. 2. Certificar para efectos de los pagos respectivos, el cumplimiento a satisfacción del objeto y obligaciones a cargo del contratista. 3. Verificar, mediante la certificación expedida por el Revisor Fiscal o por el Representante Legal, según el caso, el cumplimiento por parte del CONTRATISTA, de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, en concordancia con lo señalado en el inciso 2º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, que fuera modificado por el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.