CONTRATO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
CONTRATO PRIVADO DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA
Conste por la presente el CONTRATO DE CONSTITUCION DE GARANTÍA MOBILIARIA, cuyas firmas serán legalizadas ante Notario Público o Xxxx xx Xxx –en ausencia del primero-, que otorga de una parte EL CONSTITUYENTE, cuya identificación y generales xx xxx se señalan en la cláusula décimo cuarta - ANEXO 1, en adelante ANEXO 1, y de la otra parte BANCO AGROPECUARIO – AGROBANCO, con RUC N° 20504565794 y domicilio en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx, inscrito en la Partida N° 11382875 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, en adelante EL BANCO, debidamente representado por el funcionario cuyos datos se especifican en el ANEXO 1 , bajo los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: LOS BIENES
EL CONSTITUYENTE manifiesta con carácter de declaración jurada que es legítimo propietario de LOS BIENES (en adelante, LOS BIENES) cuyo tipo, características, cantidad, valorización y ubicación se detallan en el ANEXO 1.
EL CONSTITUYENTE declara bajo juramento que LOS BIENES que afecta en garantía mobiliaria son de su libre disposición y uso, y que a la fecha no existe ningún gravamen, carga o pleito pendiente que limiten en algún modo su libre disposición.
SEGUNDO: CONSTITUCION DE LA GARANTIA MOBILIARIA
EL CONSTITUYENTE, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 28677 - Ley de Garantía Mobiliaria (en adelante LA LEY), constituye a favor de EL BANCO garantía mobiliaria sobre LOS BIENES en respaldo de: (i) aquellas obligaciones presentes y futuras asumidas en virtud del Contrato de Línea de Crédito, préstamo y/o mutuo celebrado o por celebrarse entre EL CONSTITUYENTE y EL BANCO, sus intereses, comisiones, tributos, gastos, (ii) así como en respaldo de todas las deudas y obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE frente a EL BANCO, sean directas o indirectas (tales como fianza o aval), derivadas y accesorias, existentes o futuras, en moneda nacional o extranjera, inclusive por operaciones en las que EL BANCO intervenga como intermediario financiero, otorgando avales, fianzas y contingentes en general, así como sobre posibles renovaciones, reprogramaciones, refinanciaciones, prórrogas, novaciones, sin reserva ni limitación alguna, incluidos capital, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, indemnizaciones, las costas, costos y gastos de cualquier proceso judicial o extrajudicial a que hubiere lugar (en adelante LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS).
La garantía que por el presente documento se constituye, tiene el carácter de abierta, global y a plazo indefinido, de conformidad con el artículo 19 de LA LEY.
TERCERO: EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA
La garantía otorgada por EL CONSTITUYENTE se extiende a los accesorios, así como a todo fruto, renta, indemnización, incrementos, reajustes, intereses, al precio de enajenación, al nuevo bien mueble que resulte de la transformación de LOS BIENES, la indemnización del seguro que se hubiese contratado, el justiprecio en el caso de expropiación y todo cuanto pertenezca, pueda pertenecer o le sea inherente a LOS BIENES y que sean necesarios para su conservación y funcionamiento. En caso de transformación de LOS BIENES, EL CONSTITUYENTE deberá comunicar a EL BANCO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes y mediante comunicación escrita, la fecha en que ocurrió la transformación y las características del nuevo bien/es resultante/s.
EL CONSTITUYENTE declara que LOS BIENES no podrán ser trasladados del lugar en que se encuentran, sin contar con previa autorización escrita de EL BANCO.
CUARTO: DE LA PRECONSTITUCIÓN:
Queda establecido que de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de LA LEY, la presente garantía tendrá el carácter de preconstituida (i) respecto de LOS BIENES que a la fecha de celebración de este documento, tengan la condición de bien futuro, (ii) respecto de aquellas obligaciones futuras y/o sobre créditos aún no desembolsados, y (iii) Sobre aquellosBIENES que aún no son de propiedad de EL CONSTITUYENTE. En estos casos, la garantía mobiliaria tendrá calidad de constituida (i) al momento en que LOS BIENES existan,
(ii) cuando la obligación futura adquiera la condición de presente, o (iii) Cuando EL CONSTITUYENTE adquiera la propiedad de LOS BIENES.
QUINTO: COMUNICACIÓN PREVIA
EL CONSTITUYENTE se obliga a informar notarialmente a EL BANCO, antes de su celebración o durante su ejecución, respecto de todo contrato o hecho que implique disposición, cargas o gravámenes que afecten a LOS BIENES, así como a informar de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar: a) su situación patrimonial, b) LOS BIENES, o c) el cumplimiento de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
SEXTO: AUTORIZACIÓN
EL CONSTITUYENTE se obliga a suscribir y gestionar los documentos que sean necesarios con la finalidad que las garantías preconstituidas, cumplidas las condiciones a las que refiere el artículo 21 de LA LEY, se inscriban como constituidas en el registro correspondiente. Sin perjuicio de ello, EL CONSTITUYENTE faculta expresa e irrevocablemente a EL BANCO, a efectos que éste pueda suscribir los formularios y/o documentos necesarios para declarar la existencia de las obligaciones que fueron declaradas como futuras por EL CONSTITUYENTE.
SÉPTIMO: CONSERVACIÓN DE LOS BIENES – DEPOSITARIO
EL CONSTITUYENTE nombra como depositario de LOS BIENES y por tanto quien tendrá la posesión de los mismos, a la/s persona/s cuya identificación y generales xx xxx se detalla/n en el ANEXO 1, (en adelante EL DEPOSITARIO), asumiendo éste/éstos todas las obligaciones inherentes a su calidad de tal, así como las responsabilidades civiles y penales a las que hubiere lugar. La suscripción de este documento por parte del DEPOSITARIO, es señal de aceptación del cargo. Queda establecido que el cargo de depositario no será remunerado.
EL DEPOSITARIO y EL CONSTITUYENTE se responsabilizan solidariamente por (i) la conservación de LOS BIENES, (ii) ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro de LOS BIENES, (iii) comunicar por escrito al BANCO sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro material LOS BIENES, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.
EL CONSTITUYENTE declara conocer que EL BANCO tiene la facultad de sustituir al DEPOSITARIO cuando lo estime conveniente y sin expresión de causa, bastando para ello comunicar su decisión tanto al CONSTITUYENTE como al DEPOSITARIO sustituido.
EL DEPOSITARIO, bajo responsabilidad civil y penal, se compromete a entregar a EL BANCO, a simple requerimiento de éste, dentro de las 48 horas siguientes de haber sido notificado, LOS BIENES que recibe en custodia.
Tanto EL CONSTITUYENTE como EL DEPOSITARIO se comprometen a brindar todo tipo de facilidades al BANCO o a las personas que éste designe, para inspeccionar y/o verificar el estado de LOS BIENES. EL CONSTITUYENTE declara que asumirá los gastos que irroguen las inspecciones o valorizaciones, de acuerdo a la Hoja Resumen del contrato de crédito o préstamo respaldado a través de la presente garantía.
En el caso que EL DEPOSITARIO decidiera restituir LOS BIENES a EL CONSTITUYENTE durante la vigencia de la presente garantía mobiliaria, EL DEPOSITARIO sólo podrá efectuarlo válidamente previa autorización expresa y por escrito de EL BANCO, obligación que rige a partir de la suscripción del presente documento por parte del depositario, sin que sea necesario que EL BANCO efectúe la comunicación a que se hace referencia en el artículo 1831° del Código Civil. En dicho supuesto, EL BANCO determinará quién asume la calidad de nuevo depositario.
OCTAVO: DEL SEGURO
EL CONSTITUYENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCOconforme a los términos indicados en la presente cláusula y en la página web de AGROBANCO, un seguro contra todos los riesgos que puedan afectar a LOS BIENES y cualquiera de los otros bienes que hubiese afectado en garantía a favor de EL BANCO, en una empresa de seguros de primera línea y hasta por un monto no inferior al valor establecido en el numeral 0 xxx XXXXX 0 y por todo el plazo del crédito. Asimismo, de manera previa a la xxxxxxxx de cualquier deuda u obligación frente a EL BANCO, EL CONSTITUYENTE se obliga a entregar endosada a favor de éste la respectiva póliza, endoso en el que, por declaración de la empresa de seguros, constará que EL BANCO es el único beneficiario del seguro hasta por el monto de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS por la presente garantía mobiliaria.
Del mismo modo, EL CONSTITUYENTE se obliga a pagar puntualmente las primas de la respectiva póliza, así como mantener el seguro vigente mientras tenga obligaciones garantizadas pendientes de pago, debiendo efectuar las renovaciones correspondientes de ser el caso, remitiendo inmediatamente a EL BANCO, copias del comprobante de pago debidamente cancelado y de la póliza, así como el original del respectivo endoso a favor de EL BANCO.
A solicitud de EL BANCO, los riesgos cubiertos por el señalado seguro podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura, previa notificación a EL CONSTITUYENTE con una anticipación no menor de 45 días, en cuyo caso la prima adicional que se origine será siempre de cargo DE EL CONSTITUYENTE.
En caso que EL CONSTITUYENTE no contrate el seguro antes indicado en la oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO, no cumpla con mantenerlo vigente, renovarlo o no entregue el endoso correspondiente, incurrirá automáticamente en xxxx, sin necesidad de intimación alguna, quedando EL BANCO facultado expresa e irrevocablemente para contratarlo por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE.
EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente el seguro y modificar los términos y condiciones de la respectiva póliza -inclusive en lo referente a los deducibles, montos y coberturas-, sino también y de la misma manera, a pagar las primas y hacer las renovaciones pertinentes para mantenerlo vigente, todo ello por cuenta y costo de EL CONSTITUYENTE. La falta de contratación o renovación de los seguros por parte del EL BANCO no genera responsabilidad alguna para este, pues es responsabilidad de EL CONSTITUYENTE contratar y mantener vigentes los seguros.
EL CONSTITUYENTE declara conocer que la cancelación del íntegro de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS conlleva la cancelación automática de los seguros.
En caso de que se produzca alguno de los eventos cubiertos por el seguro, la indemnización que pague la Compañía de Seguros será aplicada, hasta donde alcance, al pago de todas LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS con la garantía mobiliaria y/o a la reparación y/o a la reconstrucción de EL BIEN, a elección de EL BANCO. EL CONSTITUYENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia, prima, y otros gastos que deduzca la empresa de seguros, para lo cual EL CONSTITUYENTE autoriza irrevocablemente a EL BANCO para que debite y/o cargue en cualquiera de sus cuentas y/o disponga de los fondos, bienes y/o valores que bajo cualquier modalidad tenga en este último pudiendo también cargarlo a la liquidación de cualquiera de sus obligaciones.
NOVENO: PODER AL REPRESENTANTE COMÚN
Ambas partes, en forma voluntaria, incondicional y expresa designan como representantes para la adjudicación y/o venta extrajudicial de LOS BIENES a las personas indicadas en el ANEXO 1, a quienes en adelante se les identificará indistintamente como EL REPRESENTANTE. EL CONSTITUYENTE manifiesta que las personas que designa como REPRESENTANTE actuarán exclusivamente a título personal.
Para ello, EL CONSTITUYENTE otorga poder específico, irrevocable y por tiempo indeterminado para que en forma individual e indistinta, EL REPRESENTANTE pueda a simple requerimiento de EL BANCO, suscribir toda la documentación necesaria para la formalización y transferencia de propiedad de LOS BIENES a favor de terceros o del propio BANCO. Para estos efectos no resulta aplicable el segundo párrafo del artículo 153º del Código Civil.
EL CONSTITUYENTE faculta expresamente al REPRESENTANTE de la forma más amplia posible para que, en forma individual e indistinta, pueda suscribir contratos privados, minutas, recibos, comprobantes, constancias de adjudicación, escrituras públicas, incluyendo aquellas aclaratorias, rectificatorias y/o ampliatorias y en general cualquier documento público o privado que tenga por finalidad permitir la formalización y conclusión de
cualquiera de los actos jurídicos o administrativos derivados de la venta extrajudicial o adjudicación de LOS BIENES.
DÉCIMO: DEL VENCIMIENTO ANTICIPADO Y EJECUCIÓN
EL CONSTITUYENTE declara conocer que EL BANCO, adicionalmente a las causales establecidas en el contrato de línea de crédito, préstamo o mutuo a suscribirse con EL CONSTITUYENTE, podrá dar por vencidas todas LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, exigiendo su pago inmediato y procediendo a ejecutar la presente garantía, siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula décimo primera, en los siguientes casos:
a) Si EL CONSTITUYENTE incumple total o parcialmente cualquiera de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, inclusive aquellas vinculadas con el pago oportuno en los plazos convenidos.
b) Si EL CONSTITUYENTE y/o EL DEPOSITARIO, incumplen con cualquiera de las obligaciones asumidas en virtud de este documento.
c) Si LOS BIENES se pierden, deprecian o deterioran, o estén en peligro de ello y EL CONSTITUYENTE no cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o con reducir las obligaciones a su cargo.
d) Ante la ocurrencia de un evento adverso que ponga en riesgo cualquiera de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS o LOS BIENES, a criterio de EL BANCO. Si EL CONSTITUYENTE enajenara o traspasara sus bienes o empresas, en todo o en parte, así se deriven de procesos de reorganización de sociedades, fuera solicitada su declaración de insolvencia, se acogiera a concurso preventivo, se aprobara su disolución y liquidación, se encontrara en quiebra, o si a juicio de EL BANCO su situación administrativa, económica o financiera causara fundados temores de surgir una de dichas situaciones.
e) Si EL CONSTITUYENTE bajo cualquier titulo o circunstancia cesa en su condición de propietario, o EL DEPOSITARIO cesa en su condición de poseedor de EL BIEN, no cumple con mejorar o sustituir la garantía, a satisfacción de EL BANCO, o si el lugar de depósito de EL BIEN es modificado sin autorización previa y por escrito de EL BANCO.
f) Si EL CONSTITUYENTE y/o EL DEPOSITARIO no facilita a EL BANCO el acceso a la inspección de EL BIEN y/o no subsanan las observaciones que, respecto a su conservación o calidad, formule EL BANCO.
g) Si EL CLIENTE proporcionó información falsa o incompleta a EL BANCO en su solicitud de crédito, o resultase falso lo manifestado con carácter de declaración jurada.
h) Si EL CLIENTE no informa a EL BANCO de cualquier situación que razonablemente pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación de los créditos garantizados y/o la disponibilidad de sus bienes.
i) Si EL CLIENTE destina el dinero producto del financiamiento otorgado por EL BANCO a fines diferentes a los declarados
El vencimiento anticipado de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, operará de pleno derecho, sin necesidad de declaración judicial, siendo suficiente que EL BANCO comunique su decisión a EL CONSTITUYENTE mediante comunicación escrita, luego de lo cual, quedarán automáticamente vencidos todos los plazos.
DÉCIMO PRIMERO: VENTA EXTRA JUDICIAL, JUDICIAL O ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES
De presentarse cualquiera de los supuestos señalados en la cláusula anterior, EL CONSTITUYENTE autoriza expresamente a EL BANCO a ejecutar la garantía siguiendo el presente procedimiento:
1. EL BANCO dejará constancia del incumplimiento incurrido, cursando una carta notarial al CONSTITUYENTE y EL REPRESENTANTE, comunicándoles que procederá a la venta extrajudicial y/o adjudicación de los bienes. Adicionalmente, enviará una comunicación a EL DEPOSITARIO, solicitando la entrega inmediata de LOS BIENES.
2. EL BANCO podrá utilizar todos los mecanismos legales necesarios para que LOS BIENES le sean entregados, los que pueden ser ejercidos antes, durante o después del procedimiento de venta extrajudicial o adjudicación directa.
3. EL CONSTITUYENTE autoriza expresamente a EL BANCO a asumir directamente la posesión de LOS BIENES, para lo cual desde ya permite el ingreso directo a los inmuebles, terrenos, predios y/o parcelas sobre los cuales ejerza posesión y donde se encuentren LOS BIENES. Esta autorización se extiende inclusive hasta los medios de transporte que se encuentren realizando el traslado de LOS BIENES.
4. EL BANCO podrá proceder a: a) La venta de LOS BIENES, o b) Adjudicarse los bienes, después de transcurridos 3 días hábiles de recibida la carta notarial a la que hace referencia el numeral 1) de la presente cláusula.
5. Para la venta extrajudicial o adjudicación directa EL BANCO deberá considerar que el precio de venta o el valor de adjudicación no podrá ser menor a las dos terceras partes del valor de LOS BIENES fijado en el Anexo 1, o en su defecto, del valor comercial de éstos al momento de la venta. En caso se opte por una tasación o valorización de LOS BIENES a fin de actualizar su valor comercial, los costos serán asumidos por EL CONSTITUYENTE.
6. La venta de LOS BIENES estará a cargo de EL REPRESENTANTE y se realizará en forma directa o mediante remate al mejor postor. El cumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de EL CONSTITUYENTE no suspenderá el procedimiento de ejecución.
7. Si se hubiera optado por la venta extrajudicial conforme lo establecido en el inciso 4) precedente y LOS BIENES no se hubiesen vendido transcurridos diez (10) días hábiles desde que EL BANCO inició la venta extrajudicial, EL BANCO podrá optar por (i) continuar con la venta extrajudicial, (ii) adjudicarse la propiedad de LOS BIENES de conformidad con lo establecido en el artículo 53° de la Ley de la Garantía Mobiliaria, o (iii) Iniciar la acción judicial, conforme el proceso establecido en el Código Procesal Civil; si se optara por la segunda opción, bastará que EL BANCO comunique notarialmente al CONSTITUYENTE y al REPRESENTANTE. La comunicación deberá indicar el monto detallado de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS pagadas y no pagadas y el valor de venta o adjudicación,.
8. El producto de la ejecución de garantía, descontado de los tributos, comisiones y gastos a los que diera lugar, se imputará a la amortización de LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS hasta su total cancelación, aplicando el pago primero a los intereses, luego a los gastos y comisiones y finalmente al capital1.
9. Una vez canceladas LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, así como todos los gastos que se pudieran haber generado, el remanente del precio de venta o valor de adjudicación que pudiera existir, será entregado a EL CONSTITUYENTE.
10. En caso que el producto de la venta o del valor de adjudicación de LOS BIENES, no alcanzara a cubrir el pago de todas LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS, EL BANCO tendrá el derecho de iniciar las acciones legales correspondientes destinadas a cobrar el saldo de sus acreencias.
11. EL REPRESENTANTE en forma individual e indistinta, está facultado para realizar y formalizar la transferencia de LOS BIENES, sin importar si esta se realizó por venta extrajudicial o adjudicación.
DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN
EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO señalan como domicilio el consignado en el ANEXO 1. Toda notificación y/o comunicación efectuada por EL BANCO en relación con este documento se tendrá por debidamente efectuada en dichos domicilios.
En caso de cambio de domicilio, EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO están obligados a notificar por escrito a EL BANCO. Para que se considere válido, el nuevo domicilio deberá estar necesariamente situado en la misma localidad del domicilio señalado en este Contrato2. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a EL BANCO luego de transcurridos 15 días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, siempre y cuando EL BANCO logre verificar la nueva dirección.
Se deja constancia que mientras EL CONSTITUYENTE y/o EL DEPOSITARIO no comuniquen su nuevo domicilio EL BANCO, éste reputará como válido y vigente el que se detalla en este documento, por lo que en caso dichos domicilios pertenezcan a terceros, EL CONSTITUYENTE y/o EL DEPOSITARIO asumirán total responsabilidad frente a EL BANCO y a los propios terceros, en caso estos últimos presentasen algún tipo de
1las comisiones y gastos deben ser acorde con lo establecido en el RT.
2Lo señalado en la presente cláusula se estima procedente en la medida que su alcance, en el extremo de establecer limitaciones en la fijación del domicilio, se entienda respecto del domicilio contractual, no pudiendo dicha condición ser interpretada como una limitación del derecho constitucional de todo ciudadano de fijar lugar de residencia.
reclamación ante cualquier entidad pública o privada, por el envío de comunicaciones vinculadas con este documento.
Respecto de cualquier controversia, EL CONSTITUYENTE y EL DEPOSITARIO se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad donde se suscribe el presente documento.
DÉCIMO TERCERO: GASTOS
EL CONSTITUYENTE asumirá todos los gastos vinculados con la correcta constitución de la presente garantía, incluyendo aquellos que se deriven de la elevación a escritura pública, inscripción en el registro respectivo y la obtención de constancias que así lo acrediten. En el caso que EL CONSTITUYENTE no cumpla con pagar los gastos, éste autoriza a EL BANCO a sufragar los mismos y a incluirlos en la liquidación de cualquiera de los préstamos que se le haya otorgado.
DÉCIMO CUARTO: ANEXO 1
1. DATOS DE “EL CONSTITUYENTE”:
A. Llenar sólo si es persona natural
Nombre | |
DNI | |
Estado Civil | |
Nombre del cónyuge (de ser casado) | |
DNI del cónyuge | |
Domicilio común |
B. Llenar sólo si es persona natural con apoderado
Nombre del apoderado | |
DNI del apoderado | |
Nombre del poderdante | |
Dni del poderdante | |
N° partida registral | |
Oficina Registral | |
Nombre (cónyuge) | |
DNI | |
Domicilio común |
C. Llenar sólo si es persona Jurídica
Razón Soc./Denominación | |||
N° RUC | |||
Domicilio | |||
Nombre del representante legal | 1. | DNI N° | 1. |
2. | 2. | ||
3. | 3. | ||
N° partida registral | |||
Oficina Registral |
2. BIENES OBJETO DE GARANTÍA MOBILIARIA MARCAR LA QUE CORRESPONDA:
A. GANADO
………….. cabezas de ganado de raza… , así como de todos los que
con posterioridad adquiera EL CONSTITUYENTE o nacieran de los ya existentes, ubicado en el departamento de:…………....................................................
Categoría de los bienes: ganado…………………………………..
B. COSECHA
i) Sobre todos los productos o frutos agrícolas, incluyendo sembríos, almácigos, plantones, semillas en germinación y desarrollo y en general cualquier tipo de cultivos en desarrollo, de propiedad de EL CONSTITUYENTE que existan actualmente o que se obtengan de las parcelas o terrenos de cultivo en posesión de EL CONSTITUYENTE, ubicados dentro del departamento de …………………………………………………………………………………
Categoría de LOS BIENES: Productos agrícolas, cosechados o por cosechar
ii) Sobre la producción de …(colocar producto e específico y cantidad)………….., de propiedad de EL CONSTITUYENTE que existan actualmente o que se obtengan de las parcelas o terrenos de cultivo en posesión de EL CONSTITUYENTE, ubicados dentro del departamento de …………………………………………………………………………………
Categoría de LOS BIENES: Productos agrícolas, cosechados o por cosechar.
C. VEHÍCULO AUTOMOTOR O MAQUINARIA:
TIPO DE MAQUINARIA | |
MARCA | |
MODELO | |
SERIE | |
MOTOR | |
COLOR | |
AÑO FABRICACION | |
PLACA DE RODAJE | |
OFICINA REGISTRAL | |
OTROS DATOS |
3. VALORIZACIÓN PACTADA POR LAS PARTES: MARCAR LA QUE CORRESPONDA:
A. SI ES COSECHA O GANADO:
El valor promedio xx xxxxxxx a precio mayorista que fije la oferta y demanda de LOS BIENES en la zona donde se encuentren LOS BIENES, al momento que se perfeccione la venta o adjudicación, conforme tasación efectuada por perito inscrito en el REPEV.
B. SI VEHÍCULO AUTOMOTOR O MAQUINARIA:
La suma de S/………………………………………………………………………………………
4. MONTO DE GRAVAMEN:
Hasta por la suma de S/……………………………………………………………………………
5. DEPOSITARIO
Nombre | |
DNI | |
Domicilio |
6. REPRESENTANTES COMUNES
Nombre | |
DNI | |
Nombre | |
DNI | |
Nombre | |
DNI | |
Nombre | |
DNI | |
Nombre | |
DNI | |
Domicilio Común |
7. REPRESENTANTE DE AGROBANCO QUE FIRMA LA MINUTA:
Nombre: | |
DNI: |
8. DATOS COMPLEMENTARIOS
Código y Nombre de la Cadena: | |
Oficina: | Número de la Propuesta de Créditos: |
Moneda: | Monto: |
Los firmantes certifican su firma ante Notario Público o, en ausencia de éste, ante Xxxx xx Xxx".
--------------------------, ---- de ----------- de ------