POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120131298
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Artículo 1° Reglas Aplicables al Contrato.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o el beneficiario.
Artículo 2º Definiciones.
Para todos los efectos del presente contrato, serán aplicables las definiciones contenidas en el artículo 513 del Código de Comercio
II. COBERTURA
Artículo 3º Coberturas
En consideración a la propuesta de seguro que contiene las informaciones que sirven de base para la emisión de esta póliza y que forma parte integrante del contrato de seguro, y siempre que la prima estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza haya sido pagada o documentada, la compañía garantiza al asegurado el pago:
3.1 De las indemnizaciones pecunarias de que, con arreglo a los Artículos pertinentes del Código Civil y con relación a los riesgos designados en las Condiciones Particulares, puede resultar civilmente responsable por:
3.1.1 la muerte de terceras personas o las lesiones corporales causadas a las mismas, (lesiones corporales);
3.1.2 los daños causados a cosas pertenecientes a terceras personas, (daños materiales), que se produzcan durante la vigencia de la presente póliza.
3.2 De los Gastos de Defensa impuestos al asegurado, incluso en caso de reclamaciones infundadas, así como los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del asegurado como civilmente responsable. Queda entendido que la compañía no pagará sino los honorarios de abogados y procuradores nombrados por ella.
3.3 No se considerarán como terceras personas a los efectos de la presente póliza:
3.3.1 El cónyuge y los ascendientes, descendientes y hermanos, consanguíneos o afines, del asegurado o del causante del accidente.
3.3.2 Los socios, encargados y dependientes del asegurado, en su actuación profesional al servicio del mismo.
3.4 La suma máxima de garantía indicada en las Condiciones Particulares expresa con respecto a cada límite la cantidad máxima de que responde la compañía por concepto de indemnizaciones, intereses xx xxxx, gastos de defensa, honorarios, gastos de toda clase, incluso aquellos efectuados para restringir el daño o evitar que se agrave, pero con exclusión de los gastos generales de la compañía, tales como salarios fijos de su personal. Quedará a cargo del asegurado todo excedente que rebase la suma máxima de garantía asegurada.
Artículo 4º Riesgos excluidos
La cobertura del presente seguro no se extenderá:
4.1 Daños a los bienes pertenecientes al asegurado, o a las personas que dependen del mismo, o que tengan con él una relación de parentesco, o sea el cónyuge, los ascendientes y descendientes, así como todo pariente que vive bajo el mismo techo con el asegurado. Además los daños corporales y patrimoniales causados a las personas enumeradas en esta cláusula.
4.2 Daños a cosas confiadas al asegurado para que las controle, vigile, transporte o custodie, así como los daños a cosas alquiladas. Permanece cubierta la responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
4.3 Daños a aquellas cosas pertenecientes a terceros que se produzcan al ejecutar u omitir el asegurado, en o mediante dichas cosas, una actividad cualquiera, tal como producción, trabajos de construcción, instalación, reparación, transformación, carga o descarga de medios de transporte, etc. Permanece cubierta la responsabilidad civil por lesiones corporales que se produzcan en tales circunstancias.
4.4 Daños corporales o materiales causados por objetos, productos mercancías, cosas, de cualquier naturaleza, después que el asegurado los haya entregado o mandado entregar, definitiva o provisionalmente y que ya no se hallan en su poder físico.
4.5 Daños corporales o materiales que se produzcan después que el asegurado haya acabado, suspendido por más de un mes o abandonado obras, trabajos de construcción, instalación, transformación, reparación, demolición, sustitución o servicio hayan sido o no aceptados dichos trabajos u obras por su dueño.
4.6 La responsabilidad contractual que exceda la responsabilidad civil legal.
4.7 La responsabilidad penal.
4.8 Los perjuicios que no sean la consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por el presente contrato.
4.9 Toda clase de pérdida de utilidades.
4.10 Daños de terrenos, inmuebles, cables, canalizaciones, fuentes, pozos, aguas subterráneas y demás
instalaciones subterráneas, que se produzcan:
4.10.1 en el curso de trabajos de excavación, construcción o demolición.
4.10.2 por derrame o infiltración de líquidos, com-bus-tibles o productos de cualquier naturaleza que sea.
4.11 Daños a cosas causados por la acción progresiva de humo, polvo, hollín, vapores, vibraciones.
4.12 Gastos de prevención de un evento siniestral.
4.13 Siniestros durante guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, o causados por pertrechos xx xxxxxx.
4.14 Daños causados intencionalmente por el asegurado o bajo la dirección del mismo.
4.15 Responsabilidad derivada de la posesión o del uso, por el asegurado o por personas de que responde civilmente, de cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo.
4.16 Cualquier daño producido por la acción de la energía atómica.
4.17 Cualquier daño a consecuencia de un incendio o de una explosión.
4.18 Daños a redes y/o sistemas computacionales, bases de datos, servidores y en general daños a equipos y/o sistemas (hardware o software).
4.19. Daños a la obra misma de construcción, instalación o montaje, ni a los aparatos, equipos y materiales o maquinaria de construcción empleados para la ejecución de la obra.
4.20 Cualquier tipo de Contaminación o Polución.
4.21 Responsabilidad Civil Profesional / Errores y Omisiones / Responsabilidad Civil de Directores y Ejecutivos.
4.22 Daños ecológicos o Daños medioambientales según lo definido en la ley 19.300.
4.23 Responsabilidad civil de productos.
4.24 Se excluye retiro y garantía de productos.
4.25 Se excluye contaminación maliciosa de productos.
4.26 Reclamaciones emergentes de multas o sanciones con carácter penal o administrativa como los daños punitivos y/o ejemplares.
4.27 Daños directos y/o indirectos derivados de falta, falla y/o variación de suministro
4.28 Daños ocasionados por la práctica de todo tipo de deportes profesionales y deportes manifiestamente peligrosos como, pero no limitados a andinismo, alas delta, parapente, salto elástico, rafting, ski, kayak, equitación, paracaidismo, box, artes marciales, motocross, navegación, actividades subacuaticas y aéreas, tiro y similares.
4.29 Operaciones relacionadas con industrias petroquímicas y/o relacionadas.
4.30 Queda excluida cualquier reclamación como consecuencia de daños producidos por Myxosoma Cerebralis.
4.31 Se excluye daños causados por el uso xx xxxxx de fuego.
4.32 Se excluye daños causados por plomo y campos electromagnéticos.
4.33 Se excluye cualquier responsabilidad civil por la transmisión de enfermedades.
4.34 Se excluyen daños financieros puros.
4.35 Se excluye toda indemnización que tenga como fundamento un daño resultante o derivado de una o más de las siguientes conductas cometidas por el asegurado en el curso o desarrollo de su giro o negocios:
x. Xxxxx arresto, detención o encarcelamiento,
b. Acusación maliciosa,
c. El desalojo ilegal de, la entrada ilegal en, o la invasión del derecho de ocupación privada de un cuarto, una vivienda o predios que una persona o personas ocupan, por o en representación de su dueño, propietario o arrendador,
d. Publicación o difusión por cualquier medio de material que calumnie, injurie o difame a una persona natural o a una organización,
e. Publicación o difusión por cualquier medio de material o información que viole el derecho a la intimidad o vida privada de una persona,
f. Publicidad engañosa y/o falsa publicidad.
g. Discriminación basada en la raza, el color, la religión, el sexo, la edad o la nación de origen.
4.36 Se excluye cualquier clase de responsabilidad derivada, originada o relacionada, ya sea directa o indirectamente, con la existencia, manipulación, procesamiento, manufactura, venta, distribución, depósito, o
uso de PCB (Bifenil Policlorinado), askarel o similares.
4.37 Daños por Asbestos: En virtud de esta exclusión no se cubre:
a. La responsabilidad del asegurado derivada de cualquier daño relacionado causal o concausalmente con los asbestos, lo que incluye cualquier daño relacionado causal o concausalmente con cualquier cosa, substancia, producto o material que incluya asbesto entre sus componentes, o tenga el mismo como aleación, o sea un subproducto del mismo, o un desecho del mismo. Entre los desechos se incluye cualquier material a ser reciclado, reacondicionado o reutilizado.
b. Pérdidas, costos o gastos que surjan de cualquier:
c. Pedido, solicitud u otra orden o requerimiento legal para que cualquier Asegurado u otros prueben, monitoreen, limpien, remuevan, contengan, traten, detoxifiquen o neutralicen, o en cualquier forma respondan a, o comprueben los efectos del asbesto; o
d. Reclamo o procedimiento por o en representación de una autoridad pública o de terceros por daños originados al testear, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, detoxificar o neutralizar, o en cualquier forma responder a, o probar los efectos del asbesto.
4.38 Daños por Sílice.
4.39 Este seguro no cubre las lesiones corporales, enfermedades o patologías, daños materiales, daños xxxxxxx, daños personales, daños materiales y/o daños comerciales, ni la responsabilidad civil de cualquier especie, que deriven o tengan su origen, directa o indirectamente, en el uso, proceso, comercialización y/o manipulación de Sílice o de cualquiera de sus componentes o derivados, lo que incluye cualquier lesión, daño, perjuicio o indemnización, relacionado causal o concausalmente con cualquier cosa, substancia, producto o material que incluya sílice entre sus componentes, o lo tenga como aleación, subproducto, o sea un desecho del mismo. Entre los desechos se incluye cualquier material a ser reciclado, reacondicionado o reutilizado.
4.40 En consecuencia, en virtud de esta exclusión tampoco se cubre las pérdidas, costos o gastos que surjan o provengan de cualquier:
a. Pedido, solicitud u otra orden o requerimiento legal para que cualquier Asegurado u otros prueben, monitoreen, limpien, remuevan, contengan, traten, detoxifiquen o neutralicen, o en cualquier forma respondan a, o comprueben los efectos del sílice; o
b. Reclamo o procedimiento por o en representación de una autoridad pública o de terceros por daños originados al testear, monitorear, limpiar, remover, contener, tratar, detoxificar o neutralizar, o en cualquier forma responder a, o probar los efectos del sílice.
III. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 5º Territorialidad
La cobertura de seguro proporcionada por la presente póliza se extiende a los siniestros ocurridos dentro del territorio de la República de Chile y otros países que se especifican en las Condiciones Particulares y, reclamados con arreglo de las leyes vigentes en esta República o leyes de los países anteriormente señalados.
Artículo 6º Ajuste de Prima e Inspección
6.1 La compañía calculará el ajuste de la prima provisional basándose en los datos que el asegurado le proporcionará dentro de los 30 días siguientes a la fecha de terminación del período de seguro.
El importe del ajuste que resultare de dichos cálculos se pagará dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que la compañía lo haya comunicado al Asegurado.
6.2 El asegurado se compromete a autorizar en todo momento a los representantes y funcionarios de la compañía a tomar conocimiento de aquellos comprobantes de contabilidad, justificantes y demás documentos en relación con el ajuste de la prima descrito en el párrafo anterior.
Artículo 7º Definición de la unidad de siniestro
A los efectos de este seguro, se considerará como un solo siniestro o acontecimiento el conjunto de reclamaciones por daños corporales y materiales originados en la misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes. Queda convenido que constituirá un solo y mismo siniestro la exposición repentina, continua o repetida a condiciones perjudiciales o dañinas causando lesiones o daños imprevistos y no esperados por el asegurado, que se produzcan durante la vigencia de este seguro.
Artículo 8º Límite por Año de Seguro
De ocurrir varios siniestros en el curso de un mismo año de seguro, la totalidad de las indemnizaciones y gastos asumidos por la compañía, no excederá del monto máximo a indemnizar por siniestros previsto en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
Artículo 9º Agravación o Alteraciones del Riesgo
Durante toda la vigencia de la póliza, el asegurado está obligado a emplear todo el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; dar cumplimiento a las garantías requeridas por el asegurador, estipuladas en la póliza y que sean de su cargo; no agravar el riesgo e informar al asegurador sobre las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el asegurador.
Artículo 10° Declaraciones del Asegurado
Corresponde al asegurado declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines.
Artículo 11º Fraude o dolo
Las obligaciones de la compañía quedarán extinguidas desde la fecha de emisión de esta póliza si se comprobase que el asegurado o sus representantes, en la propuesta o con posterioridad a ésta, disimularon o declararon inexactamente datos que, conocidos por la compañía, la hubieran inducido a emitir esta póliza
o llevado a modificar sus condiciones.
Artículo 12º Procedimiento en caso de siniestro
12.1 Aviso_de_Siniestro:
En caso de que el asegurado reciba aviso de cualquier reclamo, queja o amenaza de cualquier acción o demanda en su contra, dará aviso a la compañía por carta certificada dentro de cinco días. En caso de muerte de personas, el asegurado tendrá que informar a la compañía inmediatamente de conocida, por teléfono o telegrama, salvo casos debidamente justificados y de fuerza mayor, sin perjuicio de su obligación de informar en cuanto le sea posible.
12.2 Delegación_de_poder:
A petición de la compañía, el asegurado tendrá que dar por escrito a esta última plenos poderes para que se sustituya al asegurado a fin de pronunciarse acerca de lo bien fundado de las reclamaciones, tratar con los perjudicados, sus sucesores o cesionarios o sus representantes, organizar la defensa y celebrar arreglos extrajudiciales o judiciales.
12.3 Prohibición_de_admitir_responsabilidad:
Sin el consentimiento escrito de la compañía, queda prohibido al asegurado reconocer o negar el principio, el alcance o lo bien fundado de una reclamación, ni celebrar cualquier arreglo extrajudicial, pagar todo o parte del daño, o entablar una acción judicial. Sin embargo, no se considerará que haya reconocido una responsabilidad al facilitar primeros auxilios médicos y al admitir la ocurrencia del hecho que causara el daño.
12.4 Defensa_judicial:
Si el siniestro diere lugar a un proceso penal o un juicio civil, el asegurado deberá comunicarlo por escrito a la compañía dentro de las 48 horas de recibir la notificación. De encontrarlo conveniente, la compañía podrá
encargarse de la defensa del asegurado en un proceso penal. La defensa del asegurado en un juicio civil la asumirá la compañía. En ambos casos, será la compañía la que designará los peritos, abogados y procuradores y el asegurado pondrá a disposición de los mismos todos los antecedentes y medios de prueba que le sean requeridos para su defensa. De requerirlo la autoridad judicial, el asegurado comparecerá personalmente cada vez que sea citado para absolver posiciones.
Correrán por cuenta de la compañía los honorarios y gastos reconocidos por la misma con motivo de la defensa que haya aceptado asumir, siempre que el importe total incluso las indemnizaciones civiles a las víctimas, no sobrepase los montos de garantía asegurados por la presente póliza.
Artículo 13° Obligación de Prueba del Siniestro
El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador.
Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley.
El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Artículo 14° Efectos del No Pago de la Prima
La obligación de pagar la prima en la forma y época pactadas le corresponderá al contratante o al
asegurado, según se especifique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima.
Artículo 15° Obligaciones del Asegurador. Entrega de la Póliza
El asegurador deberá entregar la póliza, en su caso, al contratante del seguro o al corredor que la hubiera intermediado, dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la perfección del contrato.
Artículo 16º Prescripción
Cumplido el plazo legal de prescripción contado desde la fecha del siniestro, la compañía quedará libre de la obligación de pagar las indemnizaciones correspondientes al mismo, a menos que estuviese en tramitación una acción relacionada con la reclamación. Lo anterior es sin perjuicio de las obligaciones del asegurado conforme a los puntos 12.1. y 12.4. de estas condiciones, que éste deberá cumplir estrictamente.
Artículo 17º Autorización
Con excepción de los funcionarios autorizados de la oficina central, los demás agentes, sub?agentes, corresponsales o corredores son simples intermediarios para la contratación de los seguros y sus actos no comprometen a la compañía.
Artículo 18º Terminación Anticipada Unilateral del Contrato
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el
asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en el artículo 19.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en el artículo 19.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido.
Artículo 19º Comunicaciones
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las condiciones particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las condiciones particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida a su domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
La aseguradora deberá facilitar mecanismos para realizar las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo siempre otorgar al
asegurado o denunciante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Estos mecanismos serán individualizados en la Condiciones Particulares de ésta póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Artículo 20° Resolución de Conflictos
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
Artículo 21º Domicilio
Se fija como domicilio especial para el cumplimiento de todas las obligaciones de esta póliza, la ciudad que se indica en las Condiciones Particulares.