INTRODUCCIÓN
Vida Devolución Protecta+
Condiciones Generales
INTRODUCCIÓN
El presente Contrato forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, creado mediante Ley N° 29355.
De conformidad con las declaraciones contenidas en la Solicitud de Seguro la cual se adhiere y forma parte integrante de este Contrato de Seguro, y cuya veracidad constituye causa determinante para su celebración; y asimismo, de acuerdo a lo estipulado en estas Condiciones Generales del Seguro Vida Devolución Protecta +, Condiciones Particulares, Cláusulas Adicionales que se adhieran a la Póliza; PROTECTA S.A. Compañía de Seguros (en adelante PROTECTA SECURITY) conviene en cubrir al Asegurado contra los riesgos expresamente contemplados en la Póliza, en los términos y condiciones siguientes:
ARTICULO 1: DEFINICIONES
Accidente: Todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento que afecte el organismo del Asegurado, ocasionándole una o más lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles, y también los casos de lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes.
Asegurado: Es la persona natural cuya vida y/o integridad física es objeto del contrato de seguro. Para efectos del presente seguro, es la(s) persona(s) indicada(s) en las Condiciones Particulares de la Póliza, que ha(n) presentado la solicitud de Seguro aceptada por PROTECTA SECURITY.
Beneficiario: Persona natural o jurídica designada en la Póliza que recibirá la indemnización, beneficio o suma asegurada que se establezca en la presente Póliza.
Buena salud: No adolecer de enfermedad o dolencia preexistente.
Comercializador: Persona natural o jurídica proveedora de bienes y servicios (incluido Entidades Financieras) que cuentan con establecimientos propios o de terceros y que realizan la oferta de los productos de seguros, mostrando los beneficios que brindan y las ventajas de su contratación.
Contratante: Persona natural o jurídica con la que se ha celebrado el Contrato de Seguro, comprometiéndose a pagar la prima que PROTECTA SECURITY cobra por la prestación. Queda expresamente establecido que no siempre el Contratante y el Asegurado serán la misma persona, lo que sólo ocurrirá cuando el Asegurado haya tomado la Póliza para sí mismo.
Convenio de Pagos o Cronograma de Pago: Documento en el que consta el compromiso del CONTRATANTE de Pagar la Prima en la forma y plazos pactados con PROTECTA SECURITY. Este documento forma parte integrante de las Condiciones Particulares.
Corredor de Seguros: Es la persona que realiza la intermediación en la venta de seguros, debidamente autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Entre sus obligaciones principales frente al CONTRATANTE y/o ASEGURADO está la de asesorar, brindar información de las condiciones de la Póliza de Seguro, entre otras.
Culpa Inexcusable: Quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Se presenta cuando no se toman las diligencias y los cuidados más elementales; no es intencional el no cumplir.
Declaración inexacta: Falta de exactitud total o parcial en la descripción o declaración de hechos o circunstancias relativas al riesgo que el CONTRATANTE o ASEGURADO conozca.
Declaración personal de salud – DPS: Descripción veraz, completa y exacta que debe realizar el ASEGURADO, respecto de su estado de salud y del estado de salud de sus DEPENDIENTES. La Declaración Personal de Salud, deberá realizarse en los formatos o documentos que sean provistos por PROTECTA SECURITY, pudiendo encontrarse como parte de la Solicitud de Seguro.
Derecho a crecer: Incremento del porcentaje de beneficio que corresponde a uno o varios beneficiarios de una cobertura por causa del fallecimiento de algún otro beneficiario.
Días: Días calendario, salvo que la Póliza establezca expresamente lo contrario.
Dolo: Intención, voluntad de hacer algo indebido, de incumplir. No declarar intencionalmente lo que se debe declarar. Tiene el mismo efecto que la Culpa inexcusable, salvo las excepciones previstas normativamente.
Endoso: Es el documento mediante el cual se modifica, aclara, deja sin efecto parte del contenido de la Póliza, se incorpora nuevas declaraciones del Contratante, o se cede los derechos indemnizatorios de la Póliza a favor de una persona natural o jurídica distinta del Asegurado. El endoso debe ser suscrito por un funcionario autorizado de PROTECTA SECURITY y el Contratante, según corresponda.
Enfermedad preexistente: Alteración del estado de salud que se le haya diagnosticado por un profesional médico colegiado al Asegurado con anterioridad a la contratación del seguro, conocida por este y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración de Personal de Salud anexada a la Solicitud.
Exclusiones: Se refiere a todos los supuestos no cubiertos en ninguna circunstancia y se encuentran expresamente indicadas en estas Condiciones Generales y en las cláusulas especiales respectivas.
Fecha de Devengue Base: Fecha que se toma como referencia para determinar la tasa de rentabilidad del producto de cara al cliente.
Fecha de Inicio de las Coberturas: Es la fecha que aparece en las Condiciones Particulares de la póliza, a partir de la cual comienza a regir el seguro.
Heredero Legal: Es la persona designada mediante sucesión intestada de aquel Asegurado que ha fallecido sin preparar un testamento o si este ha sido declarado nulo, inválido o caduco.
Interés Asegurable: Es el elemento esencial del Contrato de Seguro. Es el deseo que debe tener el Contratante para obtener la cobertura de determinado riesgo, reflejado en su deseo sincero que el siniestro no se produzca, ya que, en caso se produzca, le generaría un perjuicio económico.
Ley: Ley Nro. 29946 – Ley del Contrato de Seguro.
Muerte Natural: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa del cese de las funciones fisiológicas que permiten el normal funcionamiento de su organismo. No se considerará Muerte Natural al fallecimiento del Asegurado producido como resultado de un Accidente.
Muerte Accidental: Se refiere al fallecimiento del Asegurado a causa de un Accidente.
Periodicidad de pago de Prima: Hace referencia a la frecuencia de pagos, esta será establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Póliza: Documento emitido por PROTECTA SECURITY, que instrumenta el Contrato de Seguro, conformado por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, Cláusulas Adicionales, la Solicitud de Seguro, Endosos y Anexos, así como también los documentos que contienen declaraciones efectuadas por el Contratante o Asegurado en materia del presente seguro.
Prima Comercial: Contraprestación por la cobertura de Seguro contratada, la cual se debe pagar a efectos de mantener vigente la Póliza. Este concepto incluye la Prima Pura de Riesgo, los cargos de evaluación, administración, emisión, producción y redistribución del riesgo, cargos de agenciamiento y por intermediación de corredores de Seguros, contratación de comercializadores o promotores de Seguros y el beneficio comercial de PROTECTA SECURITY.
Prima Pura de Riesgo: Costo teórico del seguro estimado sobre bases actuariales, cuyo objetivo es cubrir los beneficios e indemnizaciones que ofrece el seguro.
PROTECTA SECURITY: Protecta S.A. Compañía de Xxxxxxx, quien emite la presente Xxxxxx, y quien otorgará la Indemnización, Beneficio, Capital Asegurado o Suma Asegurada a los Beneficiarios, en caso se produzca un siniestro que cuente con cobertura bajo los términos de la presente Póliza.
Reserva Matemática: Es la provisión obligatoria que constituye PROTECTA SECURITY para cumplir con el pago de las rentas al Asegurado y sus Beneficiarios declarados.
Reticencia: Omitir describir o declarar hechos o circunstancias relativas al riesgo, que son conocidas por el CONTRATANTE o ASEGURADO y que hubiesen impedido el Contrato de Seguro o modificado sus condiciones.
Siniestro: Es la manifestación concreta del riesgo Asegurado, que produce daños garantizados en la Póliza
hasta determinada cuantía.
Tasa de costo efectivo anual (TCEA): tasa que permite igualar el valor actual de todas las cuotas que serán pagadas por el usuario, con el monto por concepto de Prima comercial más los cargos que corresponda producto del fraccionamiento otorgado, calculada a un año de 360 días.
Tasa interna de retorno (TIR): tasa que permite igualar el monto que se ha otorgado como componente de ahorro o inversión con el valor actual del monto que efectivamente se recibe al vencimiento del plazo, calculada a un año de 360 días.
Valor de Rescate: Es el importe al cual puede acceder el Contratante en caso no deseara continuar con la Póliza y siempre que el Asegurado se encuentre con vida. Este valor será establecido en las Condiciones Particulares.
ARTICULO 2: DESCRIPCIÓN DEL SEGURO Y COBERTURAS
El presente seguro cubre el riesgo de fallecimiento del ASEGURADO durante la vigencia de la Póliza.
Muerte Natural: PROTECTA SECURITY indemnizará a los Beneficiarios la Suma Asegurada después de acreditarse la Muerte Natural del Asegurado. La forma de pago estará detallada en las Condiciones Particulares.
La Suma Asegurada indicada en las Condiciones Particulares será pagada por PROTECTA SECURITY a los Beneficiarios después de acreditarse, durante el período de cobertura, la ocurrencia de alguno de los eventos detallados en las Condiciones Particulares y Especiales, de acuerdo con los términos pactados en las Condiciones Generales y Particulares, y hasta los límites de las Sumas Aseguradas contratadas.
ARTICULO 3: COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CONTRATANTE Y ASEGURADO
• El CONTRATANTE se compromete a pagar la prima.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga a llenar y completar debidamente la Solicitud de Seguro y la Declaración Personal de Salud que le suministre PROTECTA SECURITY cuando corresponda.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se compromete a brindar a PROTECTA SECURITY toda la información pertinente, tanto en la Solicitud del Seguro, Declaración Personal de Salud, en caso corresponda, así como en cualquier otro documento, para la debida evaluación del riesgo, ya que la exactitud de estas declaraciones son la base del presente contrato y han permitido determinar la aceptación del riesgo por parte de PROTECTA SECURITY, la emisión de la Póliza y el cálculo de la prima correspondiente.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se compromete a leer y conocer todos los documentos que conforman el Contrato de Seguro.
• El CONTRATANTE y/o ASEGURADO declara conocer que, en caso resulte aplicable, es su prerrogativa, la designación de un corredor de seguros como su representante. De ser el caso, éste tendrá todas las facultades para llevar a cabo, en nombre del ASEGURADO o CONTRATANTE, todos los trámites administrativos vinculados con el presente Contrato de Seguro, más no de disposición. Las comunicaciones
cursadas entre el Corredor de Seguros y PROTECTA SECURITY surten todos sus efectos con relación al
CONTRATANTE y/o ASEGURADO, con las limitaciones previstas en la Ley vigente.
• La presente Póliza de Seguro se basa en la información ofrecida por el ASEGURADO o CONTRATANTE en la solicitud de seguro y en cualquier otra comunicación escrita con PROTECTA SECURITY.
• El ASEGURADO se compromete a facilitar a PROTECTA SECURITY el acceso a la información complementaria que pudiera ser necesaria para los efectos de verificar la autenticidad y veracidad de la Declaración Personal de Salud realizada, así como para cualquier otra verificación de información que pudiera resultar necesaria, autorizando desde ya expresamente a la clínica, centro médico, hospital, o cualquier otro establecimiento que preste servicios en salud, así como a los médicos tratantes, a la exhibición de la historia clínica, incluso electrónica, y cualquier información complementaria que se encuentre en su poder, en el momento que lo requiera PROTECTA SECURITY.
ARTICULO 4: INICIO DE VIGENCIA Y PLAZO
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº 29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada, de la cuota anual de la prima o de la prima única dentro del plazo establecido, siempre que no se haya pactado un plazo adicional para dicho pago.
Sin perjuicio de lo anterior, en la eventualidad de la ocurrencia de un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota, de la cuota anual de la prima o de la prima única, PROTECTA SECURITY deberá cubrir el pago del siniestro, oportunidad en la cual se devengará la prima debida de acuerdo con el convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
ARTICULO 5: ASEGURADOS
Podrá asegurarse bajo la presente Póliza cualquier persona que goce de Buena Salud, siempre que cumpla con los requisitos de edad establecidos en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Las edades declaradas por el Asegurado o Contratante deben comprobarse con documento fehaciente, en los casos que así lo juzgue necesario PROTECTA SECURITY, antes o después de producido el Siniestro.
La declaración inexacta de la edad del Asegurado acarrea la nulidad del contrato de acuerdo con el artículo 7 de las presentes Condiciones Generales y el artículo 123 de la Ley del Contrato de Xxxxxx, si su verdadera edad, en el momento de entrada en vigencia del contrato, excede los límites establecidos en la póliza para asumir el riesgo. En este caso se procederá a la devolución de la prima pagada.
Si como consecuencia de la declaración inexacta de la edad, la prima pagada es inferior a la que correspondería pagar, la cobertura será reducida en proporción a la prima percibida. Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería haberse abonado, se restituirá el exceso de la prima percibida, sin intereses.
ARTICULO 6: TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN
6.1 Causales de terminación del contrato de seguro:
El contrato de seguro terminará en la primera de las siguientes fechas o lo que ocurra primero, sin necesidad de aviso previo, simultáneo o posterior por parte de PROTECTA SECURITY:
a. A la ocurrencia del siniestro que dé lugar al pago del 100% del beneficio de cualquiera de las coberturas previstas en el presente Contrato.
b. Al finalizar la vigencia de la Póliza.
c. Al cumplir el Asegurado el límite de edad de permanencia establecido en las Condiciones particulares.
d. Si el interés asegurado desaparece durante la vigencia del Contrato de Seguro.
e. Al ejecutar el Contratante el Valor de Rescate, de acuerdo a lo definido en la presente Póliza.
6.2 Resolución del contrato de seguro:
La Póliza podrá quedar resuelta, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza, a partir de la fecha indicada en la comunicación correspondiente informando de la configuración de alguna de las siguientes causales:
a. Sin expresión de causa:
El Contrato de Xxxxxx podrá quedar resuelto por decisión unilateral y sin expresión de causa de parte del Contratante, lo cual deberá ser comunicado a PROTECTA SECURITY utilizando los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados en la celebración del contrato, con una anticipación de treinta (30) días calendario a la fecha en que surtirá efecto la resolución del Contrato. Al tratarse de un seguro no masivo, le corresponde a PROTECTA SECURITY realizar la devolución de la prima no devengada a prorrata, la cual se realizará en un plazo de treinta (30) días de presentada la solicitud de resolución del contrato.
b. Por reticencia y/o declaración inexacta:
En caso de declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado que no sea como consecuencia de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado y esta es constatada antes de que se produzca un siniestro. PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza, dentro de los treinta (30) días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días. En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el Contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.
c. Por falta de pago de la prima:
Por falta de pago de la prima en caso PROTECTA SECURITY opte por resolver la Póliza, durante la suspensión de la cobertura del seguro, mediante una comunicación escrita con treinta (30) días calendario de anticipación enviada al Contratante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 23° de la Ley del Contrato de Seguros.
d. Por solicitud de cobertura fraudulenta:
La póliza podrá quedar resuelta por la presentación de la Solicitud de Cobertura fraudulenta por parte del Contratante, Asegurado, Beneficiarios, herederos o terceras personas que actúen en su representación que empleen medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, o declaraciones falsas para sustentar la Solicitud de Cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la Póliza, en cuyo caso PROTECTA SECURITY deberá cursar una comunicación escrita al domicilio físico y/o electrónico del Contratante, con una anticipación no menor a treinta (30) días a la fecha efectiva de resolución, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY la prima devengada a la fecha en que la resolución surtió efectos, asimismo PROTECTA SECURITY procederá a devolver al Contratante las primas no devengadas. La presente causal de resolución se aplicará sin perjuicio de proceder a la evaluación del siniestro según los plazos previstos en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro.
e. Por Agravación del Riesgo comunicada por escrito a PROTECTA SECURITY por el Contratante y/o el Asegurado, lo cual deben realizar apenas producida la agravación.
Una vez comunicada la agravación del riesgo a PROTECTA SECURITY, ésta deberá comunicar al Contratante, en un plazo máximo de quince (15) días, su voluntad de mantener las condiciones de la póliza, modificarlas o resolverla. En caso PROTECTA SECURITY decida modificar las condiciones el Contratante tendrá un plazo máximo improrrogable de siete (7) días hábiles para manifestar su conformidad. Vencido dicho plazo sin que haya conformidad del Contratante, PROTECTA SECURITY resolverá la póliza, para lo cual le enviará una comunicación informando tal decisión. La resolución surtirá efectos desde la notificación de esta comunicación.
En cualquier caso, de resolución, PROTECTA SECURITY tiene derecho a conservar y/o cobrar las primas por el periodo de vigencia transcurrido. En el caso que se hayan pagado primas por adelantado, PROTECTA
SECURITY devolverá al Contratante la prima correspondiente al periodo no transcurrido en el plazo señalado en párrafo siguiente.
Una vez resuelto el Contrato, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación, pero restituirá el valor del rescate, en caso esto haya sido pactado en la póliza, según la reserva matemática constituida. La devolución del valor de rescate procederá en aquellos casos que se haya pagado las dos (2) primeras anualidades de la Prima o un plazo menor, según se haya pactado en las Condiciones Particulares, en caso se haya contratado alguna cobertura adicional con componentes de ahorro y siempre que la Póliza se encuentre vigente, según lo señalado en el artículo 24 de estas Condiciones Generales.
Para los literales a, b, d y e, PROTECTA SECURITY de oficio procederá a la devolución de la prima no devengada al Contratante, en el plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de solicitud de la Resolución de la Póliza.
En todos los supuestos de resolución, antes mencionados, el Contratante tendrá la obligación de informar de ello al Asegurado.
ARTICULO 7: NULIDAD
La Póliza ha sido extendida por PROTECTA SECURITY sobre la base de las declaraciones efectuadas por el
Contratante y/o Asegurado en la Solicitud de Seguro. Será nulo todo Contrato de Seguro, según corresponda:
a. Si el Contratante y/o el Asegurado hubiera tomado el seguro sin contar con interés asegurable.
b. Si al tiempo de la celebración se hubiera producido el Siniestro o desaparecido la posibilidad de que se produzca.
c. Por Reticencia y/o Declaración Inexacta, siempre que ésta se hubiere producido con dolo o culpa inexcusable
del Contratante y/o del Asegurado, respecto de circunstancias conocidas por ellos, que hubiesen impedido la celebración del presente contrato o modificado sus condiciones, de haber sido conocidas por PROTECTA SECURITY.
En el supuesto indicado en el párrafo anterior, PROTECTA SECURITY deberá invocar la causal en un plazo de treinta (30) días desde que tomó conocimiento de la Reticencia o Declaración Inexacta.
d. Declaración inexacta de la edad del Asegurado, si su verdadera edad, al momento de celebración del Contrato, hubiere excedido los límites establecidos en las Condiciones Particulares. En este caso, se procederá con la devolución de las primas correspondientes.
La nulidad del presente contrato determina que el Contratante y/o el Asegurado pierdan el derecho a exigir a
PROTECTA SECURITY indemnización o beneficio alguno relacionado con la Póliza emitida a su favor.
Los Beneficiarios, Contratante y/o Asegurado que hubieren cobrado el beneficio previsto en la Póliza con anterioridad a la declaración de nulidad del Contrato, quedarán automáticamente obligados a devolver a PROTECTA SECURITY el importe recibido, juntamente con los intereses legales y tributos a que hubiere lugar.
PROTECTA SECURITY devolverá el íntegro de las Primas pagadas, sin intereses al Contratante, salvo en aquellos casos en que la nulidad del Contrato se hubiere producido en virtud del literal c) del presente artículo 7, en cuyo caso las primas pagadas quedan adquiridas por PROTECTA SECURITY, quien tiene derecho al cobro de estas para el primer año de duración del contrato de seguros. Dicha devolución se realizará en un plazo de máximo de 45 días de notificada la nulidad.
ARTICULO 8: RETICENCIA Y/O DECLARACIÓN INEXACTA
La declaración inexacta o reticente del Contratante y/o Asegurado producida sin dolo o culpa inexcusable de aquellos, determinará la aplicación de las siguientes reglas:
a. Si la declaración inexacta o reticente es constatada antes de que se produzca un Siniestro, PROTECTA SECURITY presentará al Contratante una propuesta de revisión de la Póliza dentro de los treinta (30)
días desde la referida constatación. La propuesta de revisión contendrá un reajuste de la Prima y/o de la cobertura y deberá ser aceptada o rechazada por el Contratante en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días.
De aceptar el Contratante la revisión de la Póliza, el reajuste será aplicable a partir del primer día del mes siguiente de la modificación.
En caso de rechazo o falta de pronunciamiento, PROTECTA SECURITY podrá resolver el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley, bastando para ello la remisión de una comunicación dirigida al Contratante, dentro de los treinta (30) días siguientes al término del plazo xx xxxx (10) días fijado en el primer párrafo de este literal a, correspondiéndole a PROTECTA SECURITY las Primas Devengadas a prorrata, hasta la fecha de resolución.
b. Si la declaración inexacta o reticente es constatada con posterioridad a la ocurrencia del Siniestro, PROTECTA SECURITY reducirá la indemnización debida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese sido aplicable de haberse conocido el real estado del riesgo.
Si el Contratante y/ o Asegurado realizan una declaración inexacta o reticente con dolo o culpa inexcusable, que hubiese impedido el contrato o determinado la modificación de sus condiciones si PROTECTA SECURITY hubiese sido informada del verdadero estado del riesgo, resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 7 precedente. Queda expresamente establecido que se considerarán dolosas aquellas declaraciones inexactas o reticentes de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado que fueron materia de una pregunta y respuesta expresa en la solicitud de seguro o en cualquier otro documento accesorio o complementario que forma parte de la Póliza.
ARTICULO 9: PRIMA
La prima es el valor determinado por PROTECTA SECURITY como el precio de las coberturas materia del presente contrato, que deberá ser pagada por el Contratante, en las oficinas autorizadas por PROTECTA SECURITY en efectivo, a través de cargos en cuenta, débito automático o cualquier método de pago autorizado en el Perú, según se establezca en las Condiciones Particulares.
El importe de la prima y su forma de pago serán establecidos en las Condiciones Particulares y en el respectivo Convenio de Pago, de ser el caso, y podrán ser modificadas por acuerdo entre las partes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de estas Condiciones Generales. En caso de fraccionamiento de pago, las condiciones estarán detalladas en el Convenio de Pago.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley, si bien el Contratante es el obligado al pago de la Prima, en caso de Siniestro, tanto el Asegurado como los Beneficiarios serán solidariamente responsables por el pago de la prima pendiente.
De producirse el incumplimiento del pago de la Prima en los términos convenidos, corresponderá a PROTECTA SECURITY notificar al Contratante y/o al Asegurado el incumplimiento de su obligación e indicarle el plazo del que dispone para efectuar el pago antes que se produzca la suspensión de la cobertura del Seguro.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley, la cobertura del Seguro se suspenderá automáticamente una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha del vencimiento de la obligación de pago de la prima, siempre y cuando PROTECTA SECURITY haya comunicado fehacientemente al Contratante y/o Asegurado las consecuencias del incumplimiento del pago xx xxxxxx dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al vencimiento de la obligación del pago de la prima. PROTECTA SECURITY no será responsable por los Siniestros ocurridos durante el período en el que la cobertura se encuentre suspendida.
Durante la suspensión de la cobertura del seguro, PROTECTA SECURITY podrá optar por la resolución del contrato. De optar por la resolución, ésta surtirá efectos luego de transcurridos treinta (30) días desde la recepción por parte del Contratante de la comunicación escrita cursada por PROTECTA SECURITY en la que le informe sobre dicha decisión.
En cualquier caso, el contrato se entenderá extinguido si PROTECTA SECURITY no reclama el pago de la Prima dentro de los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo para el pago de la prima.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley, de producirse la resolución del Contrato de Seguro como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, PROTECTA SECURITY tendrá derecho al cobro de la misma en una proporción equivalente al período efectivamente cubierto.
Los pagos de prima efectuados al comercializador por el Contratante del seguro, o terceros encargados del pago, se consideran abonados a PROTECTA SECURITY en la fecha de realización del pago.
ARTICULO 10: BENEFICIARIOS
Para el caso de Muerte Natural se considera como Beneficiarios a los designados por el Asegurado en los porcentajes establecidos e indicados en la Solicitud de Seguro, los cuales tendrán derecho a recibir como indemnización la Suma Asegurada indicada, de acuerdo con los términos de la Póliza. Si no existiera tal designación de Beneficiarios, se entenderá como tales a los herederos legales y se otorgará la indemnización respectiva en los porcentajes establecidos según ley.
Mientras la Póliza se encuentre vigente, el Asegurado tendrá derecho a cambiar de Beneficiarios cuando lo estime conveniente. La modificación de Beneficiarios será válida, aunque se notifique a PROTECTA SECURITY después de la fecha de fallecimiento, siempre y cuando conste en un endoso a la Póliza o en un documento adicional debidamente legalizado por un notario público.
Si existieran Beneficiarios menores de edad, la indemnización que les corresponda será depositada en instituciones de crédito a su nombre, de conformidad con la legislación nacional vigente.
Si un Beneficiario falleciera durante el proceso de indemnización de la Póliza, el capital que le corresponda será pagado a los herederos legales del Beneficiario fallecido o, de no existir herederos, los Beneficiarios sobrevivientes tendrán derecho a crecer en la proporción correspondiente.
ARTICULO 11: REHABILITACIÓN DE PÓLIZA
De producirse la suspensión de la cobertura del contrato como consecuencia del incumplimiento en el pago de la Prima, el Contratante podrá solicitar su rehabilitación previo pago de la totalidad de las cuotas vencidas.
La rehabilitación de la cobertura tendrá efectos a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se efectuó el pago. Queda expresamente establecido que la rehabilitación de la cobertura no tendrá efectos retroactivos.
ARTICULO 12: ATENCIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS
Las consultas y/o reclamos que quiera presentar el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario, deberán ser realizados a la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY y/o a los medios habilitados por el Comercializador, en caso hubiese.
El plazo máximo para que PROTECTA SECURITY atienda los reclamos presentados es de treinta (30) días. Los medios a través de los cuales podrá presentar algún reclamo a PROTECTA SECURITY son los siguientes:
• Atención Telefónica: Lima 391-3000 I Provincias 0-801-1-1278
• Email: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
• Página Web: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
• Atención Presencial: Xx. Xxxxxxx Xxxx 000, 0xx. Xxxx, Xxxxxxxxx, Xxxx – Perú
• Horario de Atención: De Lunes a Viernes, de 9 am a 6 pm.
Los medios a través de los cuales podrá presentar alguna consulta y/o reclamo al Comercializador son los siguientes:
Atención Telefónica: No Aplica Email: No Aplica
Página Web: No Aplica
Atención Presencial: No Aplica Horario de Atención: No Aplica
ARTICULO 13: DEFENSORIA XXX XXXXXXXX Y OTROS MEDIOS DE ATENCIÓN DE RECLAMOS
En caso no estuviera conforme con la respuesta emitida por PROTECTA SECURITY, el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiario también podrán realizar cualquier reclamo sobre los alcances de este Seguro en la Defensoría del Asegurado, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx 000 - Xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxx, Teléfono 00-000-0000, y página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, así como en la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) en caso únicamente de denuncias y/o en el Instituto de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
ARTICULO 14: INDISPUTABILIDAD
Esta Póliza será indisputable cuando hayan transcurrido dos (02) años completos desde la celebración del contrato, salvo en caso de reticencia o falsa declaración dolosa del Contratante y/o Asegurado en perjuicio de PROTECTA SECURITY, sea que éste se produzca al momento de la contratación del seguro, durante la vigencia de la Póliza o en la reclamación del siniestro.
ARTICULO 15: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que se realice entre PROTECTA SECURITY y el Contratante o Beneficiarios, deberá efectuarse por escrito, mediante comunicaciones telefónicas, mediante carta o correo electrónico, y dirigido al domicilio de PROTECTA SECURITY o al domicilio contractual, físico o electrónico, del Contratante consignado en la solicitud de seguros y que se encuentra registrado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Aquellas que por Ley deban realizarse por escrito, deberán cumplir con dicha formalidad.
Cualquier variación en el domicilio, deberá ser comunicada a la otra parte por escrito con cargo de recepción, surtiendo efectos transcurridos quince (15) días de recibida la comunicación en la que se señala el nuevo domicilio.
ARTICULO 16: MECANISMO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia, diferencia o reclamación resultante de la presente Póliza, inclusive aquellos aspectos relativos a su interpretación, cumplimiento, resolución, terminación, eficacia o validez, que surja entre PROTECTA SECURITY y el Contratante, el Asegurado o los Beneficiarios, será resuelta por los Jueces y Tribunales conforme a lo dispuesto en Código Procesal Civil Peruano.
Las partes, una vez producido el Siniestro, cuando se trate de controversias referidas al monto reclamado, podrán convenir el sometimiento a la Jurisdicción Arbitral siempre y cuando las diferencias superen los límites económicos por tramos fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. En el caso de contratantes, asegurados y/o beneficiarios que tengan la condición de consumidores, conforme al Código de Protección y Defensa del Consumidor, son de aplicación las normas pertinentes.
Las partes dejan establecido que el contenido de la presente Póliza se encuentra sujeto a las leyes de la República del Perú.
ARTICULO 17: PRESCRIPCIÓN
Los reclamos y las acciones fundadas en la presente Xxxxxx prescriben en el plazo xx xxxx (10) años desde que ocurre el siniestro. Para la cobertura de fallecimiento, el plazo antes establecido es contado desde la fecha en que los Beneficiarios tomen conocimiento del beneficio, conforme lo establecido en la normatividad vigente.
ARTICULO 18: PREDOMINIO DE CONDICIONES Y/O CLAUSULAS
En caso de producirse discrepancias entre las condiciones de la Póliza, queda convenido que los Endosos y las condiciones especiales prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales.
ARTICULO 19: MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES CONTRACTUALES
a. Durante la vigencia del contrato
Cualquier modificación de los términos contractuales durante la vigencia del contrato de seguro deberá ser previamente comunicada por escrito al Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y comunicar de manera previa y por escrito su decisión dentro del plazo de treinta (30) días desde que la misma le fue notificada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del Contrato, en cuyo caso se deberá respetar los términos en los que el Contrato fue acordado.
b. A la renovación del contrato
Cuando PROTECTA SECURITY decida incorporar modificaciones en la renovación del contrato de seguro, deberá cursar aviso por escrito al Contratante, detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso el Contratante no responda, y siempre que se trate de contrato de seguro con Cláusula de Renovación Automática, se entenderán aceptadas las nuevas condiciones, debiendo PROTECTA SECURITY emitir la Póliza renovada con las modificaciones en caracteres destacados.
ARTICULO 20: DERECHO DE REVOCACIÓN DEL CONSENTIMIENTO DEL ASEGURADO
El Asegurado puede revocar su consentimiento por escrito en cualquier momento, en caso el Asegurado sea una persona diferente al Contratante. PROTECTA SECURITY, desde la recepción del documento que contiene la solicitud de revocación, cesará la cobertura del riesgo, devolviendo la prima pagada al Contratante, bajo el mismo método de pago utilizado, salvo la parte correspondiente al periodo en que el contrato tuvo vigencia, dentro de los treinta (30) días siguientes contados desde la recepción de la solicitud de revocación.
ARTICULO 21: MONEDA
Las obligaciones pecuniarias emanadas de esta Póliza se cumplirán en la misma moneda en la que se encuentren expresadas las coberturas en las Condiciones Particulares.
También se deja claramente establecido que, si la moneda prevista en las Condiciones Particulares del presente Contrato de Seguro no fuese la de curso legal en el Perú, y como consecuencia de cualquier disposición en materia de cambios emanada del Banco Central de Reserva del Perú o por mandato de cualquier norma legal:
I No estuviera permitido obtener la moneda extranjera en el mercado.
II Existiera impedimento de mantener las reservas o inversiones en moneda extranjera.
III Por cualquier xxxxx x xxxxxxx legal de carácter obligatorio, los pagos no se pudieran efectuar o no fuera posible mantener las reservas en la moneda pactada.
Todas las obligaciones contractuales vigentes y pendientes de ser ejecutadas podrán ser convertidas en moneda nacional utilizando el tipo de cambio determinado por PROTECTA SECURITY y basado en las condiciones xx xxxxxxx, salvo que en los supuestos (i), (ii) o (iii) precedentes, la disposición del Banco Central o la norma legal, fijara la tasa de cambio aplicable. En cualquier circunstancia, el Contratante será notificado sobre la conversión a moneda nacional.
ARTICULO 22: EXCLUSIONES
Esta Póliza no cubre el riesgo de muerte, si el fallecimiento del ASEGURADO se produce en alguno de los eventos excluidos que se detallan a continuación:
a. Suicidio, auto mutilación o auto lesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e interrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
x. Xxxx de muerte o participación en cualquier acto delictivo o en actos violatorios xx xxxxx o reglamentos; duelo concertado; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
c. Por acto delictivo cometido por el beneficiario o heredero contra el Asegurado o contra alguno de los Beneficiarios declarados en la Póliza, en calidad del autor o cómplice, dejando a salvo el derecho a recibir el
monto de suma asegurada a los restantes beneficiarios o herederos, si los hubiere, así como su derecho a crecer.
x. Xxxxxx, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración xx xxxxxx), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
e. Detonación nuclear, reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado.
f. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras, de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lancha a motor, avionetas y de caballos.
g. Realización de actividades y/o deportes riesgosos. Ejemplos: escalamiento, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, buceo profesional o de recreo, inmersión o caza submarina, canotaje, surf, boxeo, caza de fieras, windsurf, barranquismo, sandboard, snowboard, esquí, ciclismo de montaña, kayak extremo, rafting, rápel, parkour.
h. Cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol (0,5 g/l o más) o mientras se encuentre bajo la influencia de drogas. Esta exclusión es aplicable para cualquier tipo de accidente, y el estado del Asegurado se determinará con los análisis toxicológicos con resultado de alcoholemia y toxinas. Para efectos de esta exclusión, y solo en el caso de accidente de tránsito y siempre que el Asegurado haya conducido el vehículo, se presumirá que el Asegurado se encontraba bajo los efectos del alcohol o drogas, si éste o sus familiares, según sea el caso, se negara(n) a que se le practique el examen de alcoholemia, toxicológico o dosaje etílico, según corresponda.
i. Eventos catastróficos ocasionados por fenómenos de la naturaleza tales como: Terremoto, temblor, erupción volcánica, fuego subterráneo, tifón, huracán, tornado, ciclón u otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica.
j. Enfermedades preexistentes.
Si como consecuencia de acto criminal perpetrado por uno o algunos de los Beneficiarios declarados en esta PÓLIZA, se produjera el fallecimiento del Asegurado o de alguno de los Beneficiarios declarados por el contratante o, en caso de delito flagrante cometido contra el Asegurado que haya ocasionado su fallecimiento o de alguno de los Beneficiarios declarados, el o los beneficiarios declarados como responsables mediante sentencia judicial firme y/o consentida que declare su culpabilidad, serán excluidos de cualquiera de las coberturas del presente Contrato de Seguro. En caso PROTECTA SECURITY haya cumplido con realizar el pago de la indemnización, el Beneficiario responsable de la muerte del asegurado se encontrará obligado a pagar a los demás beneficiarios el importe indebidamente pagado por la Compañía de Seguros.
ARTICULO 23: AVISO DE SINIESTRO; SOLICITUD DE COBERTURA Y PAGO DE SINIESTRO
En caso de ocurrencia del siniestro objeto de la cobertura, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá dar aviso de siniestro a PROTECTA SECURITY dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del mismo o del beneficio del seguro. Posteriormente al aviso del siniestro, el Contratante, Asegurado o Beneficiario deberá solicitar la cobertura, y presentar los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al comercializador, en caso corresponda, en original o copia con certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada) salvo que en las Cláusulas Adicionales que forman parte integrante de este Contrato de Seguro se especifiquen documentos adicionales para la solicitud de cobertura:
a. Acta o Certificado de Defunción del Asegurado.
b. Copia del Documento de Identidad o Partida de Nacimiento de los Beneficiarios.
El incumplimiento del plazo para realizar el aviso de siniestro no es una causal de rechazo del siniestro; sin embargo, PROTECTA SECURITY podría reducir el monto de pago del siniestro hasta por el monto del
perjuicio ocasionado, si se afectó la posibilidad de verificar o determinar las circunstancias del siniestro. En caso de que el incumplimiento se deba a un caso fortuito o de fuerza mayor, no se aplicará reducción en el pago del siniestro.
Una vez que el Asegurado o Beneficiario(s) hayan cumplido con presentar todos los documentos referidos en este artículo, PROTECTA SECURITY, cuenta con treinta (30) días para la evaluación del Siniestro y proceder con la aprobación o rechazo del mismo.
En caso PROTECTA SECURITY requiera aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el Beneficiario(s), deberá solicitarlas dentro de los primeros veinte (20) días del plazo otorgado para la evaluación del Siniestro; lo que suspenderá dicho plazo hasta que se presente la documentación e información correspondiente.
En cualquier caso, PROTECTA SECURITY podrá solicitar la Historia Clínica del Asegurado y/o de las personas cuya vida y/o integridad física es objeto de alguna de las coberturas del presente Contrato de Seguro (Asegurados Adicionales), si lo estima conveniente dentro de los primeros veinte días del plazo otorgado para la evaluación de siniestros.
En la solicitud de seguro, el Asegurado autoriza expresamente a PROTECTA SECURITY, en los casos que se produzca un riesgo cubierto por esta Póliza, a acceder a su historia clínica, en cualquier centro de salud privado o público, en el momento que lo requiera.
Asimismo, el Asegurado y los Asegurados Adicionales reconocen que conforme al artículo 25 de la Ley General de Salud N° 26842, las clínicas, hospitales, o médicos tratantes están exceptuados de la reserva de la información del acto médico cuando fuere proporcionada a PROTECTA SECURITY vinculada con la atención prestada al paciente siempre que fuere con fines de reembolso, pago de beneficios, fiscalización o auditoría.
En caso PROTECTA SECURITY no se pronunciase dentro de los treinta días para aprobar o rechazar el siniestro, se entenderá que el Siniestro ha quedado consentido, salvo que se haya solicitado una prórroga de conformidad con lo dispuesto en las normas legales vigentes. PROTECTA SECURITY deberá pagar la indemnización correspondiente dentro de los treinta (30) días siguientes de aprobado el siniestro o producido el consentimiento del mismo, conforme lo establecido en el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro.
El Contratante, Asegurado o Beneficiario, perderán el derecho a ser indemnizados, quedando PROTECTA SECURITY relevada de toda responsabilidad, si en cualquier momento, cualquiera de ellos o terceras personas debidamente facultadas que actúen en su representación, emplean medios o documentos falsos, dolosos o engañosos, con su conocimiento o sin él, para sustentar una solicitud de cobertura o para derivar beneficios del Seguro otorgados por la presente Xxxxxx.
ARTICULO 24: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL DERECHO DE RESCATE
Una vez pagadas las dos (2) primeras anualidades de la Prima o un plazo menor, según se haya pactado en las Condiciones Particulares, en caso se haya contratado alguna cobertura adicional con componentes de ahorro y siempre que la Póliza se encuentre vigente, el Contratante podrá retirar anticipadamente (Rescate) un porcentaje de las Primas pagadas, descontando los impuestos y/o préstamos pendientes de pago en caso aplique, conforme al cuadro de Valores Garantizados que se adjunta en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Procedimiento para solicitar el Rescate de la Póliza:
El contratante deberá comunicar su decisión de realizar el rescate de la póliza presentando los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al buzón de atención electrónica xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx:
• Hoja de Solicitud de Rescate
• Copia legible del DNI vigente del Contratante.
Si el trámite lo realiza una Persona Xxxxxxxx, el representante legal deberá presentar la vigencia de poderes con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios.
No se podrá efectuar el rescate de una póliza que esté endosada a alguna entidad financiera. De ser el caso, el contratante deberá solicitar una carta de dicha entidad financiera donde indique que la póliza está liberada.
En caso se solicite que el importe de rescate se deposite en una entidad bancaria, el contratante deberá llenar el Formato de abono de cuenta. Esto aplica solo para los bancos BCP, Interbank, Scotiabank o BBVA y únicamente se realizará el abono en la cuenta de ahorros o cuenta corriente en la misma moneda de la Póliza a nombre del Contratante. De no cumplir con lo anterior, el monto del rescate se pagará a través de la cuenta interbancaria establecida en las Condiciones Particulares.
Luego de presentados los documentos anteriormente indicados, PROTECTA SECURITY le enviará al contratante la liquidación con el monto de rescate. De encontrarse conforme con la misma, el contratante deberá entregar el documento debidamente firmado en las oficinas de PROTECTA SECURITY, luego de lo cual se hará efectivo el desembolso o transferencia en un plazo no mayor a 60 días.
Una vez efectuado el rescate, este contrato de seguro quedará automáticamente resuelto.
ARTICULO 25: DERECHO DE ARREPENTIMIENTO
Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores, Bancaseguros o en caso PROTECTA SECURITY utilice sistemas de comercialización a distancia, el Contratante tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la Póliza. Para esto, el Contratante podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que el Contratante recibe la Póliza de Seguro o la nota de cobertura provisional, siempre y cuando no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma.
En caso el Contratante haga uso de su Derecho de Arrepentimiento luego de haber pagado la prima del seguro, PROTECTA SECURITY procederá a la devolución total del importe pagado dentro de los treinta
(30) días siguientes de la aplicación de este derecho. Para estos fines el Contratante podrá utilizar los mismos mecanismos de forma, lugar y medios que usó para la contratación del seguro.
Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Corredores y éstos hayan utilizado sistemas de comercialización a distancia, resultará aplicable el Derecho de Arrepentimiento, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Resolución SBS N° 809-2019.
ARTICULO 26: PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DEL DERECHO XX XXXXXXXX
Una vez pagadas las dos (2) primeras anualidades de la Prima o un plazo menor, según se haya pactado en las Condiciones Particulares, en caso se haya contratado alguna cobertura adicional con componentes de ahorro y siempre que la Póliza se encuentre vigente, el Contratante podrá obtener préstamos por cantidades que, en suma, no podrán superar en ningún caso al ochenta por ciento (80%) del valor de rescate que corresponda a la fecha en que se atienda la solicitud xx xxxxxxxx.
Procedimiento para solicitar Préstamos sobre la Póliza:
El contratante deberá comunicar su decisión de solicitar un préstamo sobre la Póliza presentando los siguientes documentos en PROTECTA SECURITY o al buzón de atención electrónica xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx:
• Hoja de Solicitud xx Xxxxxxxx
• Copia legible del DNI vigente del Contratante.
El Contratante podrá pagar a PROTECTA SECURITY el importe total xxx xxxxxxxx o parte del mismo durante la vigencia de la Póliza.
No se podrá solicitar préstamos por una póliza que esté endosada a alguna entidad financiera. De ser el caso, el contratante deberá solicitar una carta de dicha entidad financiera donde indique que la póliza está liberada.
En caso se solicite que el importe xxx xxxxxxxx se deposite en una entidad bancaria, el contratante deberá llenar el Formato de abono de cuenta. Esto aplica solo para los bancos BCP, Interbank, Scotiabank o BBVA y únicamente se realizará el abono en la cuenta de ahorros o cuenta corriente en la misma moneda de la Póliza a nombre del Contratante. De no cumplir con lo anterior, el monto xxx xxxxxxxx se pagará a través de la cuenta interbancaria establecida en las Condiciones Particulares.
Luego de presentados los documentos anteriormente indicados, PROTECTA SECURITY le enviará al contratante la liquidación con el monto xxx xxxxxxxx. De encontrarse conforme con la misma, el contratante deberá entregar el documento debidamente firmado en las oficinas de PROTECTA SECURITY, luego de lo cual se hará efectivo el desembolso o transferencia en un plazo no mayor a 60 días.
En caso de fallecimiento del Asegurado, el importe total adeudado en virtud de préstamos otorgados bajo la Póliza se deducirá del monto asegurado que corresponda pagar.
ARTICULO 27: CONSIDERACIONES ADICIONALES
Adicionalmente, PROTECTA SECURITY pone a conocimiento del Asegurado, lo siguiente:
1. De no mediar rechazo a la solicitud de seguro, PROTECTA SECURITY entregará y/o pondrá a disposición la Póliza de seguro al Contratante dentro del plazo de quince (15) días después de recibida la Solicitud de Seguro. El Asegurado tendrá derecho a solicitar copia de la Póliza a PROTECTA SECURITY, la cual deberá ser entregada en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de recepción de la solicitud. La información podrá ser entregada a través de los siguientes medios:
• A través de la Plataforma de Atención al Cliente de PROTECTA SECURITY.
• En el domicilio establecido por el Contratante o Asegurado.
• Por medios electrónicos, al correo electrónico del Contratante o Asegurado, o a través de un espacio virtual habilitado para tal efecto. En estos casos, el archivo en formato PDF estará encriptado y se emite mediante Certificado Digital, de acuerdo con las disposiciones de la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, lo cual garantiza su integridad y autenticidad. Para acceder al documento se deberá digitar el número del documento de identidad del asegurado. En caso de que no se pueda abrir el mensaje o leer los archivos adjuntos en él o se modifique y/o anule la dirección de correo electrónico brindada a PROTECTA SECURITY, el contratante deberá informar de estos hechos a PROTECTA SECURITY a través de los canales de servicio al cliente.
2. Los estados de cuenta serán remitidos a través de cualquiera de los medios mencionados en el punto anterior y la periodicidad de envío será el establecido en las Condiciones Particulares.
3. En caso la Póliza se origine como consecuencia de una propuesta u oferta realizada por PROTECTA SECURITY y el contenido de aquella difiera de dicha propuesta, la diferencia se considerará tácitamente aceptada por el Contratante si éste no efectúa el reclamo correspondiente dentro de los treinta (30) días de haber recibido la Póliza. La aceptación tácita sólo se presumirá cuando PROTECTA SECURITY hubiere comunicado al Contratante en forma detallada y mediante documento adicional y distinto a la Póliza, la existencia de diferencias, otorgándole además un plazo de treinta (30) días para rechazarlas. De omitir PROTECTA SECURITY la referida comunicación, las diferencias se entenderán como no escritas, salvo que éstas resulten más beneficiosas para el Asegurado.
Para producir efectos antes de los treinta (30) días, la aceptación de las diferencias por parte del contratante deberá ser expresa.
4. Es obligación del Contratante y/o del Asegurado notificar por escrito a PROTECTA SECURITY los hechos o circunstancias de Agravación del Riesgo ni bien estos conozcan su ocurrencia. En aquellos casos en que el Contratante y/o Asegurado no comuniquen la Agravación del Riesgo, PROTECTA SECURITY queda liberada de su prestación, si es que el Siniestro se produce mientras subsiste la Agravación del Riesgo, salvo que:
a. El Contratante y/o Asegurado incurran en la omisión o demora sin culpa inexcusable.
b. Si la Agravación del Riesgo no influye en la ocurrencia del Siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de PROTECTA SECURITY.
c. Si PROTECTA SECURITY no opta por la resolución del Contrato de Xxxxxx o no propone su modificación dentro del plazo de quince (15) días.
d. Si PROTECTA SECURITY conociese la situación de Agravación del Riesgo al momento en que debió efectuarse la comunicación.
En los supuestos mencionados en los literales a), b) y c) antes indicados, PROTECTA SECURITY tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiere cobrado al Contratante, de haber sido informado oportunamente de la Agravación del Riesgo.
5. PROTECTA SECURITY es responsable frente al Contratante y/o Asegurado de la cobertura contratada, así como de todos los errores u omisiones en que incurra el comercializador; sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden.
Y, en el caso de Bancaseguros se aplicará lo previsto en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx
del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus modificatorias, así como el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 4143-2019.
6. Las comunicaciones cursadas por el Contratante y/o Asegurado y/o Beneficiarios al Comercializador por aspectos relacionados con el contrato de seguros, tienen el mismo efecto que si se hubieran dirigido a PROTECTA SECURITY. En este sentido, se entienden que dichas comunicaciones son recibidas en la misma fecha por PROTECTA SECURITY.
La Póliza podrá contemplar copagos y/o deducibles a cargo del Asegurado, los cuales se especificarán en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de siniestro, el Asegurado asumirá el pago de los copagos o deducibles estipulados en las Condiciones Particulares de la Póliza.