Contract
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “INFODF”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE COMISIONADO PRESIDENTE, CON LA ASISTENCIA Y PARTICIPACIÓN DE XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y POR LA OTRA EL C. XXXXXX XXXXX XXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, Y COMO “LAS PARTES” CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA, QUIENES SE SUJETAN A LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DEL “INFODF”:
I.1. QUE EL 28 DE OCTUBRE DE 2005 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL EL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE EL CUAL SE CREA EL XXXXXXXXX XX XXXXXX X XX XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX.
I.2. QUE EL 28 XX XXXXX DE 2008 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL; ASIMISMO, CON FECHA 29 XX XXXXXX DE 2011 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL, EL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL, EN EL QUE SE ESTABLECIÓ EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL “INFODF” COMO INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y CON FECHA 3 DE OCTUBRE DE 2008 SE PUBLICÓ EN EL MISMO MEDIO OFICIAL, LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
I.3. QUE EL 6 XX XXXX DE 2016 SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LTAIPRC), SIENDO REFORMADA MEDIANTE “DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO EL DÍA 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000.
I.4. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 37, PÁRRAFO PRIMERO EN RELACIÓN CON EL DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIO DE LA LEY DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO (LTAIPRC) Y 23, PÁRRAFO PRIMERO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE, EL “INFODF” ES UN ÓRGANO AUTÓNOMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESPECIALIZADO, INDEPENDIENTE, IMPARCIAL Y COLEGIADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIOS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA, DE GESTIÓN Y FINANCIERA, CON CAPACIDAD PARA DECIDIR SOBRE EL EJERCICIO DE SU PRESUPUESTO Y DETERMINAR SU ORGANIZACIÓN INTERNA, FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIONES, RESPONSABLE DE GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE DICHAS LEYES, DIRIGIR Y VIGILAR EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS Y BASES ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 6º. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y LA LTAIPRC.
I.5. QUE XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 70 DE LA LTAIPRC FUE NOMBRADO COMISIONADO PRESIDENTE DEL “INFODF”, MEDIANTE ACUERDO 001/SO/10-01/2018 EN LA PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CELEBRADA EL 10 DE ENERO DE 2018, POR LO QUE CUENTA CON FACULTADES PARA REPRESENTAR AL “INFODF” DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 71, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 13, FRACCIONES I Y XXXIX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, PUBLICADO EL 00 XX XXXX XX 0000 XX XX XXXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX.
I.6. QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN ARTÍCULO 51 DE LA LTAIPRC EL INSTITUTO TIENE COMO FIN:
I. VIGILAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Y RENDICIÓN DE CUENTAS, INTERPRETAR, APLICAR Y HACER CUMPLIR LOS PRECEPTOS APLICABLES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, DE LA LTAIPRC Y LOS QUE DE ELLAS SE DERIVAN; Y
II. GARANTIZAR EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS CUMPLAN CON LOS PRINCIPIOS DE CONSTITUCIONALIDAD, LEGALIDAD, CERTEZA, INDEPENDENCIA, IMPARCIALIDAD Y OBJETIVIDAD EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA SEÑALADOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, LA LTAIPRC, Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES.
I.7. QUE MEDIANTE EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO AL ACUERDO 1571/SO/15- 11/2017, DE FECHA 00 XX XXXXXXXXX XX 0000, XX XXXXX XXX “INFODF” APROBÓ EL PROGRAMA OPERATIVO ANUAL Y PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2018, EN EL CUAL SE CONTEMPLA LA CONTRATACIÓN DE PRESTADORES DE SERVICIOS PROFESIONALES A TRAVÉS DEL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS PARA APOYAR LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLAN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL “INFODF”.
I.8. QUE LA PARTIDA PRESUPUESTAL NÚMERO 1211 DENOMINADA “HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS” A LA CUAL SE AFECTA EL PRESENTE INSTRUMENTO CONTRACTUAL, CUENTA CON SUFICIENCIA PRESUPUESTAL PARA EFECTUAR LAS EROGACIONES QUE SE GENEREN EN VIRTUD DE LOS TÉRMINOS PACTADOS EN EL PRESENTE CONTRATO, DE CONFORMIDAD CON LA REQUISICIÓN DE COMPRA Y/O SERVICIO NÚMERO 001105, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2018, CON UN MONTO TOTAL DE $16,239.75 (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 75/100 M.N.) MENOS LAS RETENCIONES QUE HAGA EL “INFODF” POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y DEMÁS OBLIGACIONES DE ACUERDO A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES QUE SE CAUSEN.
I.9. QUE TIENE LA CLAVE DE REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES IAI060330V45 EXPEDIDA EL 27 XX XXXXX DE 2006, POR EL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
I.10. QUE EL 31 DE DICIEMBRE DE 2017, SE PUBLICÓ EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL DECRETO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018, SEÑALÁNDOSE EN EL ARTÍCULO 44, COMO MONTO MÁXIMO PARA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, LA CANTIDAD DE $260,000.00 (DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M. N.), MÁS I.V.A.
I.11. QUE EL PRESENTE CONTRATO SE ADJUDICA DE FORMA DIRECTA CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIÓN VIII; 15, PRIMER PÁRRAFO; 17, FRACCIÓN III; Y 32 DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL A LA PERSONA FÍSICA XXXXXX XXXXX XXXXX, EN ATENCIÓN AL REQUERIMIENTO FORMULADO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS
OFICIOS INFODF/DAF/032/2018, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2018, E INFODF/0002.43/2018, DE FECHA 11 DE ENERO DE 2018, SUSCRITOS POR XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, Y XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, COMISIONADO PRESIDENTE, RESPECTIVAMENTE.
I.12. QUE PARA EL EJERCICIO Y CUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SE DESPRENDEN DEL PRESENTE INSTRUMENTO, EL “INFODF” SEÑALA COMO DOMICILIO EL UBICADO EN LA MORENA 865, LOCAL UNO, COLONIA XXXXXXXX PONIENTE, DELEGACIÓN XXXXXX XXXXXX, CÓDIGO POSTAL 03020, CIUDAD DE MÉXICO.
II.- POR SU PARTE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DECLARA LO SIGUIENTE:
II.1. QUE ES UNA PERSONA FÍSICA CON PLENA CAPACIDAD DE GOCE Y EJERCICIO PARA OBLIGARSE EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO, PARA LO CUAL SE IDENTIFICA CON CREDENCIAL PARA VOTAR CON NÚMERO DE FOLIO
, EXPEDIDA POR EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, CON CLAVE DE ELECTOR NÚMERO , COMO EN COPIA SIMPLE CONSTA EN EXPEDIENTE.
II.2.
SER DE NACIONALIDAD
, MAYOR DE EDAD COMO LO ACREDITA CON SU
ACTA DE NACIMIENTO, Y TENER SU DOMICILIO FISCAL EN
, COMO SE DESPRENDE DE LA COPIA DEL COMPROBANTE DE DOMICILIO FISCAL INCLUIDO EN EXPEDIENTE.
II.3. QUE SU REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES ES , INSCRITO
ANTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO BAJO EL RÉGIMEN DE HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, COMO SE DESPRENDE DE LA COPIA SIMPLE QUE INTEGRA SU EXPEDIENTE.
II.4. QUE CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS Y EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA PRESTAR LOS SERVICIOS QUE SE LE CONTRATAN, LO CUAL ACREDITA CON EL CURRÍCULUM INCLUIDO EN SU EXPEDIENTE, ASÍ COMO CON EL ORIGINAL DE LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN: ACTA DE NACIMIENTO, CURP, FOTOGRAFÍA Y COPIA SIMPLE DE CÉDULA PROFESIONAL, COMO CONSTA EN EXPEDIENTE.
II.5. QUE TIENE CAPACIDAD JURÍDICA PARA CONTRATAR POR LO QUE DESDE ESTE MOMENTO SE OBLIGA EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE CONTRATO.
II.6. QUE MANIFIESTA, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, NO ENCONTRARSE NI ACTUALIZAR ALGUNO DE LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 49 FRACCIÓN XV DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y NUMERAL 40, DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL.
DE IGUAL FORMA, QUE NO SE ENCUENTRA EN ALGÚN OTRO SUPUESTO O SITUACIÓN QUE PUDIERA GENERAR CONFLICTO DE INTERESES PARA PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
II.7. QUE TIENE ESTUDIOS DE LICENCIATURA EN ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, Y CUENTA CON CÉDULA PROFESIONAL NÚMERO 3069558.
III.- AMBAS PARTES DECLARAN DE FORMA CONJUNTA:
III.1. QUE CUENTAN CON PLENA CAPACIDAD LEGAL Y TÉCNICA PARA CONTRATAR.
III.2. QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD.
III.3. QUE CONOCEN LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL.
III.4. QUE VISTAS LAS DECLARACIONES QUE ANTECEDEN, ES SU DESEO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE CONFORMIDAD CON LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- OBJETO
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A LLEVAR A CABO LOS SERVICIOS PROFESIONALES AL “INFODF” CONSISTENTES EN APOYAR A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN LA INTEGRACIÓN DE DOCUMENTACIÓN A LOS DIVERSOS EXPEDIENTES; EN LA REVISIÓN DE LOS INDICADORES DE LA DAF, ACTUALIZAR LAS BASES DE DATOS DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y MATERIALES,
ASÍ COMO LA COTIZACIÓN DE PRODUCTOS Y APOYAR EN LAS LABORES ADMINISTRATIVAS, LOS CUALES SE SEÑALAN DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA, POR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ APORTAR TODA SU EXPERIENCIA Y CAPACIDAD, DEDICANDO TODO EL TIEMPO Y LA ATENCIÓN QUE SEAN NECESARIOS, OBLIGÁNDOSE A OTORGAR ESTOS SERVICIOS SIN QUE SIGNIFIQUE O IMPLIQUE SUBORDINACIÓN LABORAL, POR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO, MISMO QUE SE CELEBRA EN LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, EN LO QUE SE REFIERE A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS; Y BAJO EL RÉGIMEN FISCAL DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
SEGUNDA.- ACTIVIDADES
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES MENCIONADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA CON TODA DILIGENCIA A PLENA SATISFACCIÓN DEL INFODF”, OBLIGÁNDOSE A APORTAR TODA SU EXPERIENCIA, CONOCIMIENTO Y CAPACIDAD, DEDICANDO TODO EL TIEMPO QUE SEA NECESARIO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL PRESENTE CONTRATO.
TERCERA.- OBLIGACIONES DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”
A) SE OBLIGA A INFORMAR AL “INFODF” A TRAVÉS DEL RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO DEL ESTADO QUE GUARDE LA PRESTACIÓN DE SU SERVICIO, CUANTAS VECES SEA REQUERIDO PARA ELLO, ASÍ COMO A RENDIR INFORMES QUINCENALES COMPRENDIDOS EN EL PERÍODO DE LA CLÁUSULA SEXTA DE ESTE CONTRATO, Y NO CEDER LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE ESTE CONTRATO SIN CONSENTIMIENTO EXPRESO Y POR ESCRITO DEL “INFODF”.
B) QUEDA EXPRESAMENTE PROHIBIDO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SE APOYE EN PERSONAL AUXILIAR EN EL EJERCICIO DE SUS ACTIVIDADES, DE LO CONTRARIO QUEDARÁN A SU CARGO TODAS LAS RESPONSABILIDADES CIVILES, FISCALES, PENALES, LABORALES Y DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE SE PUDIERA DERIVAR DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
C) “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN EL MISMO.
D) RESPONDER POR SU CUENTA Y RIESGO ANTE EL “INFODF” DE CUALQUIER NEGLIGENCIA, IMPERICIA O DOLO, EN TÉRMINOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 2615 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL “INFODF”
A) PAGAR EL IMPORTE POR CONCEPTO DE HONORARIOS EN LAS FECHAS ESTABLECIDAS, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL PRESENTE INSTRUMENTO.
B) DAR SEGUIMIENTO AL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO A TRAVÉS DE LA
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS.
QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
EL “INFODF” ADQUIERE LA OBLIGACIÓN DE PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” EL IMPORTE TOTAL DE $16,239.75 (DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS 75/100 M.N.) MENOS LAS RETENCIONES QUE HAGA EL “INFODF” POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y DEMÁS OBLIGACIONES DE ACUERDO A LAS LEYES FEDERALES O LOCALES CORRESPONDIENTES QUE SE CAUSEN, DICHA CANTIDAD SERÁ PAGADA POR CONCEPTO DE HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, POR LOS SERVICIOS PROFESIONALES QUE SE LE HAN CONTRATADO SEGÚN LA CLÁUSULA PRIMERA; CANTIDAD QUE SE PAGARÁ EN 5 (CINCO)_EXHIBICIONES, PREVIO INFORME DE ACTIVIDADES CORRESPONDIENTE, OBLIGÁNDOSE A PAGAR EN CADA EXHIBICIÓN LA CANTIDAD DE $3,017.52 (TRES MIL DIECISIETE PESOS 52/100 M.N.), CUYO IMPORTE NETO HA SIDO FIJADO DE COMÚN ACUERDO POR LAS PARTES QUE INTERVIENEN EN ESTE CONTRATO; POR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” NO PODRÁ EXIGIR MAYOR PAGO POR NINGÚN OTRO CONCEPTO.
EL PRECIO ES FIJO, POR LO QUE NO SE PERMITIRÁN AJUSTES O INCREMENTOS AL MISMO. ASIMISMO, EL “INFODF” NO PROPORCIONARÁ ANTICIPO ALGUNO PARA LA REALIZACIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO.
EN EL SUPUESTO DE QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RECIBIERA PAGOS EN EXCESO, SE OBLIGA A REINTEGRAR AL “INFODF” LAS CANTIDADES CORRESPONDIENTES CON SUS RESPECTIVOS INTERESES, CONTADOS A PARTIR DE QUE SEAN EXIGIBLES Y HASTA LA FECHA EN QUE SE HAGA EL PAGO EFECTIVO AL “INFODF”, MISMOS QUE SERÁN CUANTIFICADOS DE ACUERDO CON LA TASA ESTABLECIDA POR LA LEY DE INGRESOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
SEXTA.- VIGENCIA O PLAZO DE EJECUCIÓN
EN VIRTUD DE LA NECESIDAD TEMPORAL DE LOS SERVICIOS QUE SE CONTRATAN, ES PACTO EXPRESO ENTRE LAS PARTES QUE EL PRESENTE CONTRATO TENGA UNA
VIGENCIA DEL 12 DE ENERO AL 15 XX XXXXX DE 2018, MOTIVO POR EL CUAL, AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA PACTADA EN LA PRESENTE CLÁUSULA, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A DEJAR DE PRESTAR LOS SERVICIOS CONTRATADOS.
“LAS PARTES” ACEPTAN QUE CONCLUIDA LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO Y SÓLO DE SER NECESARIOS LOS SERVICIOS DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DE ACUERDO CON LOS PROYECTOS, PROGRAMAS Y PRESUPUESTO DEL “INFODF”, PODRÁ CELEBRARSE UN NUEVO CONTRATO POR EL TIEMPO Y CONDICIONES QUE EN EL MISMO SE ESTABLEZCAN, SIN QUE DICHA CIRCUNSTANCIA SIGNIFIQUE DE NINGUNA FORMA LA EXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL ALGUNA.
SÉPTIMA.- RESPONSABLE DE SEGUIMIENTO
EL “INFODF” DESIGNA A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, PARA DAR EL DEBIDO SEGUIMIENTO AL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO, QUE PERMITA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PACTADOS EN EL MISMO.
OCTAVA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A CUMPLIR CON TODOS Y CADA UNO DE LOS PUNTOS ACORDADOS, ASÍ COMO CON LAS ESPECIFICACIONES QUE REQUIERE EL SERVICIO PROFESIONAL CONTRATADO, POR LO QUE EN CASO DE INCUMPLIMIENTO SERÁ RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE CAUSE AL "INFODF".
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD
TODOS LOS DATOS, PRODUCTOS O RESULTADOS OBTENIDOS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DERIVADOS DEL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, SON PROPIEDAD EXCLUSIVA DEL “INFODF”, POR LO QUE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A NO PUBLICAR, DIFUNDIR, DIVULGAR, PROPORCIONAR, CEDER O COMUNICAR, POR NINGÚN MEDIO DE COMUNICACIÓN, YA SEA ELECTRÓNICO, INFORMÁTICO, ESCRITO, COLECTIVO O INDIVIDUAL, A PERSONAS AJENAS A LA PRESENTE RELACIÓN CONTRACTUAL, AÚN DESPUÉS DE CONCLUIDOS SUS EFECTOS, NINGÚN TIPO DE INFORMACIÓN, DATOS ESTADÍSTICOS, RESULTADOS O PRODUCTOS, YA SEA EN FORMA PARCIAL O TOTAL, DERIVADOS DE LOS TRABAJOS QUE DESARROLLE PARA EL “INFODF” CON MOTIVO DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” CONVIENEN EN QUE EL PRESENTE CONTRATO SE PODRÁ DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE, POR VOLUNTAD DE ALGUNA DE “LAS PARTES”, POR LO QUE EN ESTE CASO DEBERÁ DE MEDIAR AVISO POR ESCRITO A LA OTRA PARTE, CON DIEZ DÍAS HÁBILES DE ANTICIPACIÓN CON EL PROPÓSITO DE QUE DURANTE ESE LAPSO HAYA POSIBILIDAD DE CONCLUIR LOS TRABAJOS Y PAGOS PENDIENTES ENTRE AMBOS Y DE QUE, EN TODO CASO EL “INFODF” TENGA OPORTUNIDAD DE
CERCIORARSE DE LA ENTREGA Y AUTENTICIDAD DE LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRE EN PODER DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
“LAS PARTES” CONVIENEN QUE LA FALTA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR MÁS DE TRES DÍAS CUALQUIERA QUE SEA EL MOTIVO, EL “INFODF” OPTARÁ ENTRE APLICAR LA PENA CONVENCIONAL O DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA PRIMERA.- PENA CONVENCIONAL
EN CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES, EL “INFODF” APLICARÁ UNA PENA CONVENCIONAL DEL 1% SOBRE EL MONTO TOTAL DEL CONTRATO, EN PROPORCIÓN A LOS SERVICIOS NO PRESTADOS RELACIONADOS CON LAS ACTIVIDADES SEÑALADAS EN LA CLÁUSULA PRIMERA DEL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN SEA EL CASO, PROPORCIÓN QUE SERÁ DETERMINADA POR EL “INFODF”.
QUEDA EXPRESAMENTE CONVENIDO QUE ANTE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LAS OBLIGACIONES QUE AQUÍ SE CONTRAEN, Y AQUELLAS OTRAS QUE EMANAN DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL, EL “INFODF” PODRÁ OPTAR, SIN NECESIDAD DE INTERVENCIÓN JUDICIAL, ENTRE APLICAR LA RESCISIÓN O EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO, MÁS EL PAGO DE LA PENA CONVENCIONAL PARA CASO DE RETRASO O PARCIAL CUMPLIMIENTO O DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE SE OCASIONEN POR EL INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO.
ASIMISMO, PARA EL CASO DE QUE NO SE PRESTEN LOS SERVICIOS PROFESIONALES POR UNO O MÁS DÍAS, “LAS PARTES” ACUERDAN QUE EL “INFODF” PODRÁ APLICAR UNA PENA CONVENCIONAL DEL 5% DEL MONTO TOTAL DEL CONTRATO POR CADA DÍA QUE DEJE DE PRESTAR LOS SERVICIOS.
EL IMPORTE DE LA PENA CONVENCIONAL SERÁ RECUPERADO POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DEL “INFODF”.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA
EL “INFODF” A TRAVÉS DE SU COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN CUALQUIER MOMENTO PODRÁ RESCINDIR ADMINISTRATIVAMENTE EL PRESENTE CONTRATO, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" SIN RESPONSABILIDAD ALGUNA PARA EL “INFODF”, POR
INCUMPLIMIENTO TOTAL, PARCIAL, RETRASO O INDEBIDO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL PRESENTE CONTRATO, SIN NECESIDAD DE PREVIA DECLARACIÓN JUDICIAL, ATENDIENDO A LAS BASES SIGUIENTES:
I. EL “INFODF” PODRÁ OPTAR ENTRE EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, O RESCINDIRLO ADMINISTRATIVAMENTE, POR CAUSAS IMPUTABLES A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS”.
II. EN CASO DE QUE EL COMITÉ DECLARE PROCEDENTE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO, EL “INFODF” POR INCUMPLIMIENTO TOTAL O INDEBIDO CUMPLIMIENTO PODRÁ RECLAMAR EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
III. PARA EL CASO QUE PROCEDA LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA, ÉSTA SE INICIARÁ DENTRO DE LOS 10 (DIEZ) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE QUE OCURRA EL EVENTO.
IV. SE DARÁ INICIO A PARTIR DE QUE A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" LE SEA COMUNICADO POR ESCRITO EL INCUMPLIMIENTO EN QUE HAYA INCURRIDO, PARA QUE EN UN TÉRMINO DE 5 (CINCO) DÍAS HÁBILES EXPONGA LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN SU CASO, Y APORTE LAS PRUEBAS QUE ESTIME PERTINENTES. TRANSCURRIDO EL PLAZO, EL COMITÉ DE ADQUISICIONES RESOLVERÁ CONSIDERANDO LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS QUE HUBIERE HECHO VALER.
V. LA DETERMINACIÓN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE DAR O NO POR RESCINDIDO EL CONTRATO DEBERÁ SER FUNDADA Y MOTIVADA, ASÍ COMO NOTIFICADA A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A PARTIR DE QUE SE LE HAYA COMUNICADO EL INCUMPLIMIENTO SEÑALADO EN EL PUNTO ANTERIOR.
VI. PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO TOTAL POR PARTE DE “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” A LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAIGA EN VIRTUD DEL CONTRATO ADJUDICADO, Y EL “INFODF” OPTE POR EXIGIR LA RESCISIÓN, EN FUNCIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO Y DE EVITAR MAYORES QUEBRANTOS PATRIMONIALES, PODRÁ CONTRATAR CON UN TERCERO LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS OBJETO DEL MISMO.
DÉCIMA TERCERA.- SUSPENSIÓN
CUANDO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE PRESENTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, EL “INFODF” BAJO SU RESPONSABILIDAD, PODRÁ SUSPENDER LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, EN CUYO CASO SE PAGARÁN SOLAMENTE AQUELLOS QUE HUBIESEN SIDO EFECTIVAMENTE PRESTADOS.
CUANDO LA SUSPENSIÓN OBEDEZCA A CAUSAS IMPUTABLES AL “INFODF”, ÉSTE DEBERÁ PAGAR A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" LOS GASTOS NO RECUPERABLES DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA SUSPENSIÓN.
EN CUALQUIERA DE LOS CASOS ANTES PREVISTOS, SE PACTARÁ POR LAS PARTES EL PLAZO DE SUSPENSIÓN A CUYO TÉRMINO, PODRÁN REANUDARSE LOS SERVICIOS MATERIA DE ESTE CONTRATO O DE SER EL CASO A CONSIDERACIÓN DEL “INFODF” SE DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PRESENTE CONTRATO.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIÓN
CUALQUIER MODIFICACIÓN O VARIACIÓN A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE CONTRATO, DEBERÁ ESTIPULARSE POR ESCRITO, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 42, DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL.
DÉCIMA QUINTA.- RELACIÓN LABORAL
“LAS PARTES”, CONVIENEN QUE EN CASO DE QUE SURGIERAN DISCREPANCIAS ENTRE LO ESTABLECIDO EN LAS CLÁUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO Y EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON EL MISMO, PREVALECERÁ LO ASENTADO EN EL CLAUSULADO DE ESTE INSTRUMENTO JURÍDICO, EN ESTE SENTIDO, ES PACTO EXPRESO DE “LAS PARTES”, QUE ESTE CONTRATO NO DA PAUTA U ORIGEN A RELACIÓN LABORAL ALGUNA ENTRE EL “INFODF” Y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DADA SU NATURALEZA JURÍDICA Y SU RÉGIMEN FISCAL, ADEMÁS QUE EN SU CELEBRACIÓN NO HA HABIDO ERROR, DOLO, LESIÓN NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO, QUE PUDIESE MOTIVAR LA NULIDAD, YA SEA ABSOLUTA O RELATIVA.
DÉCIMA SEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL (DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL)
“EL PRESTADOR DE SERVICIOS”, SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE, PARA EL CASO DE QUE HAGA USO INDEBIDO DE MARCAS O VIOLE DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, EXIMIENDO DE TODA RESPONSABILIDAD AL “INFODF”.
EN EL CASO DE QUE, DURANTE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS, SE DIERA LA CREACIÓN DE OBRAS, ÉSTAS SE CONSIDERARÁN REALIZADAS EN VIRTUD DE UNA OBRA POR ENCARGO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 83 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR VIGENTE, POR LO QUE LA TITULARIDAD DE CADA UNO DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES SOBRE LAS MISMAS CORRESPONDERÁ AL “INFODF”,
CONCEDIÉNDOLE LAS FACULTADES RELATIVAS A SU DIVULGACIÓN, INTEGRIDAD Y DE COLECCIÓN SOBRE ESTE TIPO DE CREACIONES.
BAJO EL SUPUESTO SEÑALADO EN EL PÁRRAFO INMEDIATO ANTERIOR, “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” SE OBLIGA A SUSCRIBIR LOS CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS, CARTAS DE COLABORACIÓN REMUNERADA, O CUALESQUIERA INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA LA ACREDITACIÓN O CONSTITUCIÓN EN FAVOR DEL “INFODF” DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL GENERADOS.
DÉCIMA SÉPTIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 38, ÚLTIMO PÁRRAFO DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, EL “INFODF” POR DETERMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EXIME A “EL PRESTADOR DE SERVICIOS" DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
DÉCIMA OCTAVA.- NULIDAD
DE RESULTAR FALSAS LAS MANIFESTACIONES O SI DURANTE LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” INCURRE EN UNO O VARIOS DE LOS SUPUESTOS SEÑALADOS EN LA DECLARACIÓN II.6, EL CONTRATO SERÁ NULO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 2225 Y DEMÁS RELATIVOS DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, INDEPENDIENTEMENTE DE LA ACCIÓN QUE PUEDA DEDUCIR EL “INFODF”.
DÉCIMA NOVENA.- SUJECIÓN
“LAS PARTES” SE OBLIGAN POR LA NATURALEZA DEL PRESENTE CONTRATO A SUJETARSE ESTRICTAMENTE PARA SU CUMPLIMIENTO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS DEL MISMO, ASÍ COMO A LOS TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, CÓDIGO CIVIL Y EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES AMBOS DEL DISTRITO FEDERAL.
VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN
PARA LA INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO, ASÍ COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, “LAS PARTES” SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN LOCAL DE LOS TRIBUNALES CIVILES COMPETENTES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, POR LO TANTO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” RENUNCIA AL FUERO QUE POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLE.
LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO JURÍDICO SON OBLIGATORIOS PARA CONCRETAR EL MISMO, LA INEXACTITUD DE LOS MISMOS ES RESPONSABILIDAD DE SU TITULAR, LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL PERSONAL SERÁ PROTEGIDA, INCORPORADA Y TRATADA EN EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL, SU FINALIDAD ES DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO PARA MANTENER ORGANIZADOS E IDENTIFICADOS LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON LAS QUE EL “INFODF” REALIZA CONTRATACIONES EN APEGO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1 DE LOS LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL DISTRITO FEDERAL; LOS ENCARGADOS DEL TRATAMIENTO DE LOS DATOS PERSONALES SON EL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LA PRESIDENCIA Y EL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL TODOS DEL “INFODF”. ES OBLIGACIÓN DEL INTERESADO RESPONDER A LAS PREGUNTAS QUE LE SEAN PLANTEADAS RELATIVAS A LOS DATOS PERSONALES REFERIDOS, MISMOS QUE SON SUSCEPTIBLES DE DIFUSIÓN, EN CUYO CASO EL “INFODF” DEBE CONTAR CON EL CONSENTIMIENTO EXPRESO DEL TITULAR, QUIEN PODRÁ EJERCER LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN EN LAS OFICINAS DEL “INFODF”.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS QUE EN EL MISMO SE PRECISAN, LO APRUEBAN Y FIRMAN EN TRES EJEMPLARES, UNO PARA “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” Y DOS PARA EL “INFODF”, AL CALCE Y AL MARGEN PARA CONSTANCIA, EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DOCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO. ESTE CONTRATO CONSTA DE _14_ PÁGINAS ÚTILES, IMPRESAS Y FIRMADAS.
POR EL “INFODF” XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX COMISIONADO PRESIDENTE | POR “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” XXXXXX XXXXX XXXXX |
POR EL “INFODF”
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS