ANEXO CONTRATO DE LOCACIÓN
ANEXO - RESOLUCIÓN N.° 500/FGCABA/17
Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires Fiscalía General
ANEXO CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, representado en este acto por el Sr. Fiscal General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, Xx. Xxxx Xxxxx XXXXXXX (DNI Nº 8.586.169), en adelante “EL LOCATARIO”, con domicilio en la Xx. Xxxxx Xxxxx Xx 0000, xxxx 00x, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y por otro lado, el Xx. Xxxxxxx XXXXXX (D.N.I. 14.108.863) en su carácter de Presidente de la sociedad “IMCO S.A.” (C.U.I.T. 30-62967426-4), titular del inmueble objeto del presente contrato, en adelante “EL LOCADOR”, constituyendo domicilio en la Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx 0000, Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, convienen celebrar el presente contrato de locación conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL LOCADOR cede en locación a EL LOCATARIO el inmueble ubicado en la calle Azopardo N° 1315, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 12, Sección 4, Manzana 47, Parcela 1, partida inmobiliaria: 210.085, Matrícula F.R. 12-2149 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.---------------------------------
SEGUNDA: El presente contrato de locación tendrá una duración de TREINTA Y SEIS (36) MESES contados a partir del día 29 de diciembre de 2017 y hasta el 28 de diciembre de 2020, ambos días inclusive y vencerá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna, por el mero cumplimiento del término acordado. En tal sentido EL LOCATARIO se obliga a restituir a EL LOCADOR el bien objeto de la presente locación al vencimiento del mismo. Queda expresamente convenido que si EL LOCATARIO no restituyera el bien locado el
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día del vencimiento del presente contrato -o de sus eventuales prórrogas- deberá abonar a EL LOCADOR en concepto de penalidad por xxxx, una cifra diaria equivalente al treinta y tres por ciento del valor del canon locativo mensual vigente al momento de la xxxx, prorrateado diariamente desde la fecha xx xxxx hasta el día de la efectiva entrega y ello, sin perjuicio de la obligación de EL LOCATARIO de abonar además los alquileres que siguieran devengándose.-
TERCERA: EL LOCATARIO podrá optar por prorrogar el alquiler al vencimiento del plazo originariamente pactado, por un nuevo período de TRES (3) años, significando la simple continuidad de la ocupación el ejercicio de ese derecho. Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de hacerse uso de la prórroga, EL LOCATARIO, hará saber su voluntad de manera oportuna con una antelación de tres (3) meses del vencimiento, debiendo contar con la conformidad de EL LOCADOR a tales efectos. - CUARTA: El precio total fijado por todo concepto para el periodo fijado en la cláusula segunda es de PESOS QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($15.464.550,00.-),
pagaderos de la siguiente manera: 1.- Para el primer semestre contractual, el alquiler se conviene en la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($345.600,00.-) mensuales por todo concepto. 2.- Respecto del segundo semestre contractual, el alquiler se conviene en la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETENTA Y DOS
($387.072,00.-) mensuales por todo concepto. 3.- Para el tercer semestre, el alquiler se conviene en la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA ($429.650,00.-) mensuales por todo concepto. 4.- Respecto al cuarto semestre, el alquiler se conviene en la suma de
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CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS QUINCE
($472.615,00.-) mensuales por todo concepto. 5.- Para el quinto semestre, el alquiler se conviene en la suma de PESOS QUINIENTOS QUINCE MIL CIENTO CINCUENTA ($515.150,00.-) mensuales por todo concepto. 6.- Respecto del período comprendido en el sexto semestre, el alquiler se conviene en la cantidad de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y
DOS ($556.362,00) mensuales por todo concepto.
Asimismo las partes convienen que el canon correspondiente a los ocho (8) primeros meses del presente contrato serán pagados en forma anticipada, debiendo EL LOCADOR integrar la correspondiente contragarantía conforme lo exigido en el artículo 101 de la Ley N° 2.095. Es necesario aclarar la amplitud del término contragarantía
En virtud de ello, EL LOCADOR otorga dos (2) meses xx xxxxxx en el pago del canon correspondiente al segundo semestre contractual.
Finalmente, en el supuesto en que la relación contractual del caso se prorrogue, las partes acuerdan negociar el valor del alquiler correspondiente teniendo en cuenta la tasación efectuada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.------------
QUINTA: Los alquileres deberán ser pagados por mes adelantado, del 1° al 10 de cada mes, en la Tesorería del Ministerio Público de la C.A.B.A. sita en la calle Combate de los Pozos 155, 3º piso de esta Ciudad en el horario de 11 a 16 horas o donde EL LOCATARIO le indique en el futuro.
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El alquiler se pacta por períodos de mes entero y aunque EL LOCATARIO lo desocupare antes de finalizar el periodo pactado, pagará íntegramente el alquiler correspondiente a dicho período.
EL LOCADOR emitirá factura a nombre del Ministerio Público de la C.A.B.A. (CUIT 30-70962154-4) IVA Exento o a nombre de quien en el futuro indique EL LOCATARIO.
En caso xx xxxx en el pago del alquiler mensual, la que se producirá en forma automática sin necesidad de interpelación alguna, EL LOCATARIO deberá abonar a EL LOCADOR una multa diaria equivalente al promedio de tasas de interés pasivas mensuales para operaciones en pesos que publica el Banco Central de la República Argentina, desde la fecha xx xxxx hasta la del efectivo pago, todo ello en concepto de cláusula penal por el incumplimiento y no se entenderá que se pagó el alquiler si no se abona también la multa.---------------------------------------------
SEXTA: EL LOCATARIO alquila el inmueble para ocuparlo directamente y exclusivamente para sí, para quien disponga y para el destino que corresponda conforme a las misiones y funciones que por ley se le otorgaron al Ministerio Público de la CABA. Queda expresamente prohibido a EL LOCATARIO subalquilar en todo o en parte, ceder total o parcialmente los derechos del presente contrato de locación o transferir de cualquier modo el uso de la cosa locada, como tampoco podrá tener en la misma elementos que pongan en peligro la integridad de las personas y/o del edificio.--------------------------------------------------
SÉPTIMA: Están a exclusivo cargo de EL LOCATARIO todos los impuestos que le correspondan abonar por la actividad a desarrollar en el inmueble, salvo los expresamente previstos en el presente contrato. Además EL LOCATARIO se hace cargo tanto del pago de servicios de ABL, luz, gas, agua corriente y demás
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servicios que correspondan, como así también los que se imputen a la habilitación en caso de corresponder ésta. Los comprobantes de pago de los servicios se encontrarán a su disposición en el domicilio de pago del alquiler. Será obligación de EL LOCATARIO poner los correspondientes medidores a su nombre, debiendo darlo de baja cuando finalice el contrato o al momento de la entrega si se rescinde anticipadamente. EL LOCATARIO dará inmediata cuenta a EL LOCADOR de cualquier desperfecto que sufriera la propiedad, siempre que los mismos sean producto de temas estructurales o vicios redhibitorios, permitiendo al mismo o a sus representantes el libre acceso a cualquier dependencia de la propiedad cuando éste juzgue necesario su inspección y permitirá la ejecución de todo trabajo que sea necesario para su conservación, reparación o mejora, sin derecho a cobrar indemnización alguna.
OCTAVA: El pago de la comisión inmobiliaria estará a cargo de EL LOCATARIO, siendo la misma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO ($589.465,00.-) IVA incluido. Asimismo
deberá abonar, en caso de que para este acto correspondiese, la certificación de firmas de contrato por Escribano Público y el impuesto de sellos o timbres.----------
NOVENA: EL LOCADOR no se hace responsable por los daños y perjuicios que pudieran ocasionar a EL LOCATARIO o a las personas que integren su personal o a terceros, el uso o algún vicio propio de las instalaciones eléctricas, de gas y cualquier otro elemento como ser caños, techos, etc., que estén al servicio general del inmueble, inclusive en el caso de inundaciones, obstrucciones, pérdidas, incendios totales o parciales de la propiedad cuando éstos se
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produzcan por exclusiva culpa o dolo atribuible a EL LOCATARIO. Tampoco se responsabiliza EL LOCADOR por los daños y perjuicios a terceros cuando éstos se produzcan por la exclusiva culpa o dolo de EL LOCATARIO.-------------------------
DECIMA: EL LOCATARIO recibe el inmueble totalmente desocupado, en buenas condiciones de aseo y en el estado de conservación en que se encuentra, siendo a su exclusivo cargo todas las reparaciones de cualquier índole que fueran necesarias efectuar en el bien locado, salvo aquellas que no deriven del normal uso de las instalaciones., de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la cláusula SEPTIMA del presente. EL LOCATARIO no podrá introducir modificaciones estructurales en el local sin previo consentimiento de EL LOCADOR, salvo las expresamente autorizadas en este contrato. EL LOCATARIO deberá entregar la propiedad en buenas condiciones de conservación, conforme un uso ordenado y adecuado.
EL LOCADOR se compromete a la instalación de un ascensor para para cinco (5) personas con su respectiva habilitación en la propiedad objeto de la presente locación y dos más en los inmuebles de su titularidad locados por este Ministerio Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx sito en Xxxxxxxxxx 000 y Azopardo 1335 de esta Ciudad.
EL LOCATARIO autoriza a EL LOCADOR a realizar la instalación de los ascensores en los inmuebles mencionados. Al efecto, EL LOCADOR otorga un plazo de seis (6) meses para la realización de la obra.
Se estipula que el proyecto de obra estará a cargo de EL LOCADOR, el cual deberá presentarlo en un plazo perentorio de veinte (20) días hábiles luego de la firma del contrato y quedará supeditado a la aprobación final del Sr. Fiscal General.
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Finalmente, las partes acuerdan que EL LOCADOR deberá pagar una multa de pesos veinte mil ($20.000,00.-) por cada día de retraso en la instalación de los ascensores.
A fin de la ejecución de los trabajos necesarios para la obra referida, se otorgará permiso formal de acceso al contratista y sus dependientes al inmueble para la instalación de los ascensores, debiendo contar estos con los respectivos seguros xx Xxx al efecto, los cuales correrán por cuenta del contratista.
Las mejoras e instalaciones en caso de rescisión quedarán en beneficio del propietario del inmueble.
DECIMA PRIMERA: La falta de cumplimiento por parte de EL LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que le impone el presente contrato de locación y en especial la falta de pago de dos (2) períodos consecutivos de alquiler, es causa suficiente de desalojo y para estos efectos, EL LOCATARIO se compromete a desalojar la propiedad locada dentro de los cinco días del requerimiento formulado por EL LOCADOR.
DECIMA SEGUNDA: Desde la fecha de vigencia del presente contrato, EL LOCATARIO se compromete a iniciar sus procedimientos internos a efectos de contratar a su exclusivo cargo un seguro de incendio y responsabilidad civil a satisfacción de EL LOCADOR que cubra durante toda la vigencia del presente contrato y hasta su efectiva restitución al bien locado, de todos los riegos que puedan afectarlo. EL LOCADOR, estará facultado para solicitar a EL LOCATARIO, en cualquier momento, los comprobantes que acrediten la vigencia
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ANEXO - RESOLUCIÓN N.° 500/FGCABA/17 (continuación)
de los seguros y el cumplimiento por EL LOCATARIO de las obligaciones inherentes a los mismos
DECIMA TERCERA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes se someten al Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción y constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el comparendo, donde serán válidas todas las notificaciones.--------------------------------------------------
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los del mes de diciembre de 2017.-
FIN DEL ANEXO