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1. Cláusulas Generales 1
1.1. Contrato del Seguro 1
1.2. Vigencia 1
1.3. Modificaciones 1
1.4. Comunicaciones 1
1.5. Derecho a la Información 1
1.6. Omisiones o Inexactas Declaraciones 1
1.7. Carencia de Restricciones 1
1.8. Edad 2
1.9. Designación de Beneficiarios 2
1.10. Moneda 2
1.11. Primas 2
1.12. Renovación 3
1.13. Indisputabilidad 3
1.14. Suicidio 3
1.15. Notificación del Siniestro 3
1.16. Comprobación del Siniestro 3
1.17. Información en Reclamaciones 3
1.18. Pago del Seguro 3
1.19. Pago 4
1.20. Competencia 4
1.21. Indemnización por Xxxx 4
1.22. Prescripción 4
1.23. Entrega de Documentación Contractual 4
2. Definiciones 6
3. Descripción de Beneficios y Coberturas 8
3.1. Cobertura Básica Fallecimiento 8
3.1.1. Elegibilidad 8
COBERTURAS ADICIONALES 8
3.2. Incapacidad Total y Permanente por Accidente o Enfermedad 8
3.2.1. Definición 8
3.2.2. Comprobación del estado de Incapacidad Total y Permanente 8
3.2.3. Elegibilidad 8
3.3. Incapacidad Total y Temporal por Accidente o Enfermedad 9
3.3.1. Definición 9
3.3.2. Elegibilidad 9
3.3.3. Exclusiones 9
3.4. Exclusiones (aplicables únicamente a las coberturas de Incapacidad) 9
3.5. Enfermedades Graves 10
3.5.1. Elegibilidad 10
3.5.2. Definiciones 10
3.5.3. Exclusiones 12
3.6. Condiciones especiales para las coberturas de Incapacidad y Enfermedades Graves 12
3.6.1. Padecimientos Preexistentes 12
3.6.2. Arbitraje Médico 13
3.7. Fallecimiento de un familiar 13
3.8. Desempleo Involuntario 13
3.8.1. Definición 13
3.8.2. Elegibilidad 14
3.8.3. Exclusiones 14
Seguros Santander, S.A., Grupo Financiero Santander, es La Compañía legalmente constituida de conformidad con la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, responsable de pagar las indemnizaciones del Contrato, denominada de aquí en adelante como La Compañía.
1. Cláusulas Generales
1.1. Contrato del Seguro
Este Contrato está constituido por la solicitud de seguro, la póliza, sus endosos y cláusulas adicionales que hacen prueba del Contrato de Seguro celebrado entre el Asegurado y La Compañía.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. (Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
1.2. Vigencia
Cada cobertura contratada entra en vigor en la fecha de inicio de vigencia especificada en la póliza y continuará durante el plazo de seguro especificado en la carátula de la misma.
1.3. Modificaciones
Este Contrato podrá ser modificado mediante consentimiento previo de las partes contratantes y haciéndose constar mediante endosos registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
1.4. Comunicaciones
Toda comunicación relacionada con el presente contrato deberá hacerse por escrito directamente entre La Compañía y el Asegurado.
Todas las comunicaciones que el Asegurado deba hacer, deberán dirigirse a La Compañía a su domicilio social señalado en la carátula de esta póliza. Los agentes de seguros o intermediarios no están facultados para recibir comunicaciones a nombre de La Compañía, por lo tanto, cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta cláusula no tendrá validez.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de La Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, ésta deberá comunicar al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a La Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que La Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca La Compañía.
1.5. Derecho a la Información
Durante la vigencia de la póliza el Asegurado podrá solicitar por escrito a la institución le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato La institución proporcionara dicha información, por escrito o medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
1.6. Omisiones o Inexactas Declaraciones
El Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Compañía, de acuerdo a los cuestionarios relativos en la solicitud de seguro, todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que puedan influir en las condiciones del presente Contrato, que conozcan o deban de conocer en el momento de su celebración.
La omisión o inexacta declaración de tales hechos facultará a La Compañía para rescindir de pleno derecho el contrato, aunque no hayan tenido tales hechos influencia alguna en la realización del siniestro.
1.7. Carencia de Restricciones
Este contrato no se afectará por razones de cambio de residencia, ocupación, viajes y género de vida del Asegurado, posteriores a la contratación de la póliza.
Por lo anterior, el agente o cualquier persona no autorizada por La Compañía, carece de facultades para hacer modificaciones o concesiones de cualquier índole.
1.8. Edad
Podrán ser asegurados y a efecto de que La Compañía mediante el presente Contrato de seguro pague las indemnizaciones detalladas en la descripción de cada una de las coberturas, todas aquellas personas entre los 18 y 64 años de edad.
Para efectos de este Contrato se considera como edad real del Asegurado la que haya alcanzado en la fecha de expedición de la póliza.
La edad del Asegurado debe comprobarse presentando pruebas fehacientes a La Compañía, quien extenderá el comprobante respectivo y no tendrá derecho para pedir nuevas pruebas de edad. Este requisito debe cubrirse antes de que La Compañía efectúe el pago de cualquier beneficio.
Si a consecuencia de la inexacta declaración de la edad real del Asegurado, al tiempo de la celebración o en su caso de la renovación del Contrato del seguro, ésta hubiera estado fuera de los limites fijados, los Beneficios de la presente póliza quedarán rescindidos sin ningún valor para el Asegurado, y La Compañía reintegrará al Asegurado el sesenta y cinco por ciento de la parte de la prima correspondiente a ese Asegurado.
1.9. Designación de Beneficiarios
Se entenderá como Beneficiario para cobrar el importe del seguro en caso de ocurrir alguno de los siniestros amparados por la presente póliza, a la persona o personas cuyos nombres estén anotados con tal carácter en la Carátula de la póliza. A menos que el Beneficiario hubiese sido designado con carácter irrevocable, el Asegurado podrá cambiarlo en cualquier momento, mediante solicitud escrita a La Compañía y exhibición de su póliza para su anotación. En caso de que el Asegurado no comunique por escrito oportunamente el cambio de Beneficiario, La Compañía pagará a los beneficiarios registrados en la póliza, y con ello quedará liberada de sus obligaciones. El Beneficiario no adquiere ni transmite derecho alguno si fallece antes o al mismo tiempo que el Asegurado, salvo el caso de que hubiese sido designado con carácter irrevocable, de acuerdo con las disposiciones legales que al respecto existan.
Los beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar de La Compañía la suma asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contrato.
Cuando no haya Beneficiario designado o éste no sobreviva al Asegurado, y no se hubiere hecho una nueva designación, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
La Compañía en ningún caso asume responsabilidad alguna por la validez del acto jurídico que dio lugar a la designación del o los beneficiarios, o por las cuestiones que se susciten con motivo de ella.
1.10. Moneda
Todos los pagos relativos a este Contrato, ya sean por parte del Asegurado o de La Compañía, se harán en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en el momento que se generen.
1.11. Primas
• La prima de esta póliza será la suma de las correspondientes a cada cobertura contratada y vence en el momento de la celebración del Contrato.
• Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado aplicándose la tasa de financiamiento vigente en el momento de inicio del periodo de la cobertura, la cual se le dará a conocer por escrito al Asegurado.
• El Asegurado gozará de un periodo xx xxxxxx de treinta (30) días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción de ella en los casos de pagos en parcialidades; los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de dicho periodo.
• En caso de siniestro, La Compañía deducirá de la indemnización, el total de la prima vencida pendiente de pago, o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo del seguro contratado.
• La prima convenida podrá ser pagada por el Asegurado mediante cargos que efectuará La Compañía en la tarjeta de crédito con la periodicidad que el Asegurado haya seleccionado.
• En caso de que el cargo no se realice con tal frecuencia por causas imputables al Asegurado, éste se encuentra obligado a realizar directamente el pago de la prima o parcialidad correspondiente en las oficinas de La Compañía, o abonando en la cuenta que le indique esta última, el comprobante o ficha de pago acreditará el cumplimiento. Si el Asegurado omite dicha obligación, el seguro cesará sus efectos una vez transcurrido el periodo xx xxxxxx.
• En tanto La Compañía no entregue el recibo de pago xx xxxxxx, o bien, en el caso en que la prima sea pagada mediante cargo a tarjeta de crédito, el estado de cuenta en donde aparezca el cargo correspondiente será prueba plena del pago de la prima.
1.12. Renovación
En los casos donde se indique que la cobertura es "renovable", La Compañía renovará de forma automática la Póliza por uno o más periodos de seguro iguales al originalmente pactado, las primas y sumas aseguradas se incrementarán en la misma proporción en que se haya incrementado el Índice Nacional de Precios al Consumidor de enero a diciembre del año inmediato anterior al año de renovación de la póliza, de acuerdo a la publicación del Banco de México, el resto de los términos y condiciones en que fue contratada no sufren cambio, se aplicarán las tarifas vigentes en la fecha de renovación.
La renovación se realizará a menos que:
• La edad alcanzada por el Asegurado sea mayor a 65 años cumplidos;
• El Asegurado comunique por escrito a La Compañía su deseo de no renovar, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor a 30 días a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso, o;
• La Compañía comunique por escrito al Asegurado su deseo de no renovar, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor a 30 días a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.
El pago de la prima se tendrá como prueba suficiente de la renovación.
1.13. Indisputabilidad
La póliza no será disputable transcurridos los dos primeros años a partir de su expedición o de su última rehabilitación por omisiones o inexactas declaraciones contenidas en la solicitud de seguro, en el cuestionario médico o en todo aquel documento que forma parte de este contrato y que sirvan de base para la expedición de la Póliza, para su rehabilitación, para otorgar un incremento adicional en la suma asegurada o para la inclusión de algún beneficio o cláusula adicional no especificados en el contrato original.
En caso de incremento adicional de la suma asegurada, el periodo de dos años a que se refiere el párrafo anterior correrá a partir de la fecha en que hubiere sido aceptado el incremento por parte de La Compañía. En este caso, la obligación de La Compañía se limitará al reembolso de la reserva matemática correspondiente a dicho incremento.
1.14. Suicidio
En caso de suicidio del Asegurado o de algún familiar ocurrido dentro de los 2 primeros años contados a partir de la fecha de inicio de vigencia del seguro o de la fecha de la última rehabilitación, cualquiera que haya sido el estado mental o físico del Asegurado, La Compañía únicamente pagará el importe de la reserva matemática que corresponda a la fecha del siniestro.
1.15. Notificación del Siniestro
Tan pronto como el Asegurado o el o los Beneficiarios, en su caso, tengan conocimiento de la realización del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento de La Compañía.
El Asegurado o el beneficiario gozarán de un plazo máximo de cinco días para dar aviso por escrito a La Compañía.
La falta de aviso a que se refieren los párrafos anteriores, no traerá como consecuencia el que se disminuya la prestación debida por La Compañía (Art. 67 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro); sin embargo, el plazo de 30 días que La Compañía tiene para dar respuesta al Asegurado acerca de la procedencia o no de su reclamación, se computará a partir del día siguiente en que el Asegurado o los Beneficiarios, hayan entregado a ésta toda la documentación e información que les sea requerida.
1.16. Comprobación del Siniestro
El Asegurado o el Beneficiario presentarán a La Compañía, además de las formas de aviso de siniestro que le sean entregadas por esta última, toda aquella documentación que sea necesaria y relativa a la comprobación del siniestro.
1.17. Información en Reclamaciones
La Compañía tendrá derecho de exigir al Asegurado o a los beneficiarios toda la información necesaria con la periodicidad que se decida relativa a los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. (Art. 69 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
1.18. Pago del Seguro
La Compañía realizará los pagos establecidos en las coberturas de la póliza mediante el abono de los mismos en la cuenta corriente en la que el Asegurado satisface las cuotas de la Tarjeta de Crédito amparada por esta Póliza, misma que se indica en la carátula de la póliza.
1.19. Pago
La indemnización que proceda será pagada en apego con lo pactado en el contrato de seguro y dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que La Compañía haya recibido los documentos e información que le permita conocer el fundamento y la procedencia de la reclamación (Art. 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro).
1.20. Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 136 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Lo anterior dentro del término de dos años contado a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o en su caso, a partir de la negativa de La Compañía a satisfacer las pretensiones del reclamante.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
1.21. Indemnización por Xxxx
En caso de que La Compañía, no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal aplicable, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado, una indemnización por xxxx en los términos establecidos por el artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación.
1.22. Prescripción
Todas las acciones que se deriven del presente contrato de seguro, prescribirán en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento y en dos años en los demás casos, contados ambos términos desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx.
Los plazos a que se refiere el párrafo anterior no correrán en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que La Compañía haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del Siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por las causas a que se refiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y se suspenderá por la presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de La Compañía.
1.23. Entrega de Documentación Contractual
La Compañía se obliga a entregar la documentación contractual consistente en póliza, certificado individual cuando proceda, así como cualquier otro documento que contenga los derechos u obligaciones de las partes derivados del contrato celebrado bajo las siguientes bases:
a) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, La Compañía proporcionará al Contratante del seguro en ese momento la documentación contractual.
b) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, La Compañía por conducto de correo certificado y/o correo electrónico le hará entrega al Contratante la documentación contractual en el domicilio registrado al momento de la contratación del seguro, dicha entrega se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes.
c) Cuando la contratación del seguro sea realizada vía telefónica, Internet o por cualquier otro medio electrónico, el Asegurado o Contratante están de acuerdo que La Compañía empleara los siguientes medios de identificación:
• Vía telefónica, mediante la grabación de venta y/o Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Cajero automático, mediante el número de Identificación Personal (NIP)
• Intranet institucional, mediante Código de Cliente asignado por Banco Santander.
• Internet, mediante un número de Usuario y Password designado por el cliente.
El uso de los medios de identificación antes mencionados son responsabilidad exclusiva del Contratante y sustituyen la firma autógrafa en los contratos, produciendo los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos y en consecuencia tienen el mismo valor probatorio.
El cargo que se realiza a la cuenta designada por el Asegurado para el cobro de las primas es el medio por el cual se hace constar la vigencia de la póliza.
d) En caso de que por cualquier motivo, el Contratante no reciba su documentación contractual dentro de los 30 días naturales siguientes a la contratación del seguro o requiera un duplicado de su póliza, deberá llamar al centro de atención telefónica de La Compañía cuyo numero es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país.
e) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo numero es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio, el cual deberá proporcionar al ejecutivo de la sucursal bancaria a efecto de aplicar la correspondiente cancelación, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
f) Cuando la contratación del seguro sea realizada por vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la cancelación de su póliza de seguro llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo numero es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, donde se le asignará un folio con el cual se procederá a aplicar la cancelación solicitada, este folio es el medio por lo que se hace constar la petición de cancelación.
g) El cliente puede consultar el estatus de su póliza en cualquier momento llamando al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país, o acudiendo a una sucursal bancaria
h) Cuando la contratación del seguro sea realizada por conducto de un intermediario financiero, vía telefónica, Internet o mediante cualquier otro medio electrónico, el Asegurado y/o Contratante podrá solicitar la modificación de los datos que considere conveniente a través de un Endoso, el cual deberá tramitarse a través de una sucursal bancaria o bien, vía correo electrónico a la cuenta de xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx. El cliente podrá conocer el resultado de su solicitud comunicándose al Centro de Atención Telefónica de La Compañía cuyo número es el 51694300 en el DF o al 018005010000 lada sin costo desde el interior del país o por correo electrónico a la dirección señalada en este párrafo.
i) La renovación se efectuará automáticamente tomando en consideración lo pactado dentro de la Cláusula de Renovación, en caso de que el Asegurador o Contratante no deseen la renovación de su producto, deberán de comunicarlo por escrito a La Compañía en donde se exprese su deseo de no renovarla adjuntando copia de su identificación oficial, lo cual deberá hacerlo con una antelación no menor de 30 días naturales a la fecha de vencimiento de la póliza.
j) Los documentos podrán ser enviados a La Compañía vía correo electrónico a xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx o directamente a las oficinas de La Compañía.
2. Definiciones
Para los efectos de este contrato de seguro, deberá entenderse cada una de las siguientes palabras de la forma que a continuación se señalan:
Asegurado
Es la persona física cuyo nombre aparece en la carátula de la póliza, que ha quedado amparada bajo este contrato de seguro y es titular de la tarjeta de crédito, cuyos datos se indican en la carátula de la póliza.
Beneficio
Es la indemnización a la que tiene derecho el Beneficiario, en caso de ser procedente la reclamación del siniestro de acuerdo a lo especificado en la presente Póliza.
Beneficiario
Persona designada por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios para la cobertura de fallecimiento del asegurado.
Beneficiario Preferente
La Institución Financiera. Esta figura operará para el resto de las coberturas contratadas que estén especificadas en la carátula de la póliza.
Contratante
Es la persona con la que se celebra el Contrato de Seguro y sobre la cual recae la obligación del pago de las Primas y es responsable de informar todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo materia del seguro. Para los efectos de esta póliza el Contratante es el Asegurado.
Cónyuge
Se considerará como cónyuge del asegurado a su esposa(o) legal.
Deducible
Tiempo que debe de transcurrir a partir de los siguientes eventos, con el fin de que los siniestros puedan ser cubiertos por el seguro:
a) Fecha de ocurrencia del siniestro.
b) El último pago del último siniestro pagado.
Evento
Hecho o serie de hechos ocurridos durante la vigencia de la póliza que hayan originado una reclamación y esta haya procedido, teniendo como consecuencia el pago de una indemnización.
Familiar
Se entenderá como familiar a los padres, cónyuge e hijos del asegurado.
Hijo
Para efectos de esta póliza, se considerarán como hijos del Asegurado, aquellos cuya edad sea menor a 26 años.
La Institución Financiera
Banco Santander S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.
Médico
Persona que conforme a las disposiciones legales vigentes, preste sus servicios como médico o profesional en el área de salud y que se encuentre legalmente facultado para ejercer la medicina.
Padecimientos preexistentes
Cualquier enfermedad, lesión o incapacidad que exista con anterioridad a la fecha de contratación del seguro y las que:
a) Por sus síntomas o signos, no pueden pasar inadvertidos;
b) Que sean visibles o que con anterioridad a la celebración del contrato, un médico haya determinado su existencia mediante un diagnóstico, tratamiento o exista un gasto previo o que por su historia clínica o evolución natural de padecimiento un médico así lo determine;
c) Que hayan sido diagnosticadas previamente por un médico o por institución de salud pública o privada.
Padre
Se trata del padre o la madre del Xxxxxxxxx.
Período de espera
Tiempo que debe de transcurrir a partir del inicio de vigencia del contrato, para que surta efecto la cobertura.
Perito Médico
Médico Especialista certificado por el consejo correspondiente que acredite documentalmente su conocimiento y experiencia en el campo específico del que se trate.
Resumen Clínico
Documento elaborado por un médico, en el cual se registrarán los aspectos relevantes de la atención médica de un paciente, contenidos en el expediente clínico. Deberá tener como mínimo: padecimiento actual, diagnósticos, tratamientos, evolución, pronóstico, estudios de laboratorio y gabinete
Trabajadores Autónomos
Se refiere a todas aquellas personas físicas, profesionistas, industriales o comerciantes independientes auto empleadas que tengan ingresos fiscalmente comprobables, en el ejercicio correspondiente a la fecha de contratación de la póliza, derivados de dicha actividad. También serán consideradas aquellas personas físicas con Contrato de tiempo u obra determinado.
Trabajadores Formales
Se refiere a todas aquellas personas físicas con contrato definitivo de trabajo por tiempo indeterminado, que presten un servicio personal subordinado en una empresa legalmente constituida y que reciban un ingreso fijo. Están excluidos los empleados de Gobierno.
Tarjeta de Crédito
Para los efectos del presente contrato la “Tarjeta de Crédito” cubierta corresponderá a aquella tarjeta cuyo número de cuenta se indica en la carátula de la póliza en el apartado “NÚMERO DE CUENTA DE LA TARJETA DE CREDITO CUBIERTA, BASE DE INDEMNIZACION”
Saldo
Se define como el saldo total de la deuda sin incluir recargos, tales como intereses moratorios o por cualquier otro concepto diferente al capital prestado e intereses regulares, que debiera existir al cumplirse cabalmente con el plan de pagos periódicos de la deuda que el asegurado contrajo con La Institución Financiera. La suma asegurada máxima por este concepto, se especificará en la póliza.
Suma Asegurada
Se define como el monto a indemnizar contratado para cada una de las coberturas, el cual se especificará en la póliza.
3. Descripción de Beneficios y Coberturas
3.1. Cobertura Básica Fallecimiento
Si el Asegurado fallece durante la vigencia de la póliza, La Compañía pagará la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, especificada en la carátula de la póliza a los beneficiarios designados.
3.1.1. Elegibilidad
a) Trabajadores Autónomos y Trabajadores Formales.
b) La edad del Asegurado deberá estar comprendida en el rango indicado en la cláusula EDAD de las Condiciones Generales.
Coberturas Adicionales
Por medio de este seguro quedarán amparados cualquiera de los riesgos más adelante mencionados, y que se encuentren especificados en la carátula de la póliza.
3.2. Incapacidad Total y Permanente por Accidente o Enfermedad
Si el Asegurado sufriera una Incapacidad Total y Permanente por accidente o enfermedad de manera involuntaria, estando vigente el seguro, La Compañía pagará al Beneficiario Preferente, en una sola exhibición, una vez transcurrido el deducible de 6 meses y siempre y cuando persista la Incapacidad Total y Permanente, el Saldo correspondiente al estado de cuenta de su Tarjeta de Crédito, del periodo inmediato anterior a la fecha del siniestro. El límite máximo a pagar será el especificado en la carátula de la póliza.
3.2.1. Definición
La Incapacidad que sufra el Asegurado como consecuencia de una enfermedad o accidente, que lo imposibilite para procurarse mediante su trabajo habitual una remuneración superior al 50% de su remuneración comprobable percibida de acuerdo con sus habilidades y conocimientos durante el último año de trabajo. Para el caso de Trabajadores Formales se entenderá como Incapacidad Total y Permanente, cuando la incapacidad ya no les permita desempeñar de forma alguna la actividad que venían realizando para el patrón. Cuando la incapacidad se origine a consecuencia de una enfermedad, deberá de transcurrir un periodo de seis meses a partir de la fecha de la enfermedad que le dio origen a la misma.
Se entenderá también por Incapacidad Total y Permanente la pérdida absoluta e irreparable de la vista de ambos ojos, la pérdida de ambas manos, de ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano conjuntamente con la vista de un ojo o un pie conjuntamente con la vista de un ojo. En estos casos no operará el deducible.
Para los efectos de esta cobertura se entenderá por pérdida:
• De un pie, la anquilosis o la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa desde el tobillo (articulación tibio- tarsiana) o arriba de él (hacia la pierna).
• De una mano, la anquilosis o la amputación quirúrgica o traumática de esa parte completa desde la articulación de la muñeca (articulación carpo-metacarpiana) o arriba de ella (hacia el antebrazo).
• De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
3.2.2. Comprobación del estado de Incapacidad Total y Permanente
A fin de determinar el estado de Incapacidad Total y Permanente, el Asegurado deberá presentar a La Compañía, además de lo establecido en la cláusula relativa a la comprobación del siniestro, el dictamen de Incapacidad Total y Permanente avalado por una institución o médico con cédula profesional, certificados y especialistas en la materia, así como todos los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Incapacidad Total y Permanente, en caso de controversia se procederá según lo establecido en “Arbitraje Médico”.
La Compañía podrá exigir que el Asegurado se someta a exámenes médicos, con objeto de verificar la existencia del estado de incapacidad a que se hace referencia en este apartado. Si el Asegurado se niega a dicha comprobación o se hace patente que ha desaparecido el estado de Incapacidad Total y Permanente, cesarán automáticamente los beneficios que concede esta cobertura.
El médico de la institución que determine la improcedencia de un dictamen deberá ser un especialista en la materia.
3.2.3. Elegibilidad
a) Trabajadores Autónomos y Trabajadores Formales.
b) La edad del Asegurado deberá estar comprendida en el rango indicado en la cláusula EDAD de las Condiciones Generales.
3.3. Incapacidad Total y Temporal por Accidente o Enfermedad
Si el Asegurado sufriera una Incapacidad Total y Temporal por accidente o enfermedad de manera involuntaria, estando vigente el seguro, La Compañía garantizará al beneficiario preferente el pago de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, especificada en la carátula de la póliza, la obligación máxima de La Compañía de esta cobertura queda limitada a la “Indemnización Máxima” especificada en la Carátula de la Póliza o hasta que el Médico dictamine que el Asegurado ha recuperado un estado de salud que le permita reincorporarse a sus actividades laborales habituales, lo que suceda primero.
El seguro no cubrirá adeudos generados por intereses moratorios o pagos vencidos no cubiertos. Esta cobertura cuenta con un Periodo de espera de 60 días y un deducible de 30 días.
3.3.1. Definición
Se entenderá por Incapacidad Total y Temporal la Incapacidad física temporal motivada por enfermedad o accidente que imposibilite al Asegurado a la realización de su trabajo habitual, y que sea dictaminada por un médico especialista y que no sea familiar directo del Asegurado o por la Seguridad Social, siendo requisito que la incapacidad declarada haya sido continua durante el período establecido como Deducible, contado a partir de que fue determinada y siempre y cuando la Incapacidad persista al término de este periodo, con excepción de Incapacidad Total y Temporal a consecuencia de accidente. El Asegurado deberá estar hospitalizado o permanecer constantemente en su domicilio por prescripción de un médico que no sea familiar directo del Asegurado, con excepción de las salidas de su domicilio por indicación médica para su mejor restablecimiento y acorde al tratamiento prescrito.
Para comprobar la Incapacidad Total y Temporal se requiere presentar mensualmente Certificado Médico, debidamente cumplimentado y firmado por el especialista respectivo, acompañado de los exámenes, análisis y documentos que sirvieron de base para determinar la Incapacidad Total y Temporal. Dicho certificado debe amparar la duración de la Incapacidad Total y Temporal durante el plazo del cual se está haciendo la reclamación.
En caso de haber hecho uso de este beneficio y agotarse el beneficio máximo especificado en la carátula de la póliza, deberán transcurrir los siguientes periodos para proceder a la reinstalación:
• En reclamos de Incapacidad Total y Temporal derivados de uno o varios eventos, un plazo de 30 días.
• En reclamos de Incapacidad Total y Temporal después de haber reclamado desempleo, el plazo será de 6 meses.
3.3.2. Elegibilidad:
a) Ser Trabajador Autónomo
b) La edad del Asegurado deberá estar comprendida en el rango indicado en la cláusula EDAD de las Condiciones Generales.
3.3.3. Exclusiones
No se considerará como Incapacidad Total y Temporal y, por lo tanto, La Compañía no pagará indemnización alguna por aquellos siniestros que resulten de:
a) El embarazo, parto o aborto así como los periodos de descanso obligatorio y voluntario que procedan por maternidad y los derivados de sus complicaciones.
b) Como resultado de métodos o tratamientos para el control de la natalidad.
c) Dolores de espalda salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammografías, scanners, T.A.C., etc.) y que sean causantes de la Incapacidad Total y Temporal.
d) Si el Asegurado está gozando del beneficio de Desempleo Involuntario al declarársele la Incapacidad Total y Temporal.
3.4. Exclusiones (aplicables únicamente a las coberturas de Incapacidad)
No se considerará como Incapacidad y, por lo tanto, La Compañía no pagará indemnización alguna por aquellos siniestros que resulten de:
a) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusivamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes, así como las lesiones o enfermedades causadas voluntaria o intencionalmente por el Asegurado, aún cuando al causárselas se encuentre en estado de enajenación mental.
b) Las lesiones producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol, drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente, cuando sean a consecuencia de culpa grave del propio Xxxxxxxxx.
c) Los que ocurran en estado de enajenación mental, sonambulismo, o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actividad delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.
d) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado preexistentes al inicio de la cobertura de la póliza, incluyendo el SIDA (VIH) o las enfermedades que se deriven de éstos, cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento en los 12 meses anteriores al inicio de la cobertura de la presente póliza.
e) Cefaleas y enfermedades mentales o nerviosas, aún cuando existan evidencias médicas.
f) Las producidas por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, y los ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, cuando el Asegurado hubiere participado como sujeto activo.
g) Cuando el Asegurado participe directamente en competencias o pruebas de resistencia de vehículos de motor terrestre o acuáticas.
h) Cuando el Asegurado conduzca motocicletas o motonetas, ya sean terrestres o acuáticas.
i) Cuando el Asegurado practique ya sea profesional o eventualmente el paracaidismo, saltos en parapente o ala delta, viajes en globo aerostático, buceo, alpinismo, charrería, esquí o tauromaquia.
j) Accidentes que se originen por participar en actividades como: Aviación privada cuando el Asegurado participe como tripulante, pasajero o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
k) Rechazo injustificado a recibir tratamiento médico o supervisión del mismo habiendo sido prescrito por médico.
3.5. Enfermedades Graves
Si al Asegurado se le diagnostica por primera vez durante la vigencia de la póliza alguna de las Enfermedades Graves especificadas en este apartado. La Compañía pagará al Beneficiario Preferente, en una sola exhibición, el Saldo correspondiente al último estado de cuenta de su Tarjeta de Crédito, inmediato anterior a la fecha del siniestro. El límite máximo a pagar será el especificado en la carátula de la póliza. Esta cobertura cuenta con un período de espera de 6 meses.
En caso de proceder la indemnización de la presente cobertura, la misma se dará por cancelada para el resto de la vigencia de la póliza, así como para cualquier otro período de vigencia posterior. La Compañía realizará, en la fecha de renovación de la póliza, el ajuste de la prima del Seguro.
3.5.1. Elegibilidad
a) Trabajadores Autónomos y Trabajadores Formales.
b) La edad del Asegurado deberá estar comprendida en el rango indicado en la cláusula EDAD de las Condiciones Generales.
3.5.2. Definiciones
Para efectos de esta cobertura se considerarán las siguientes Enfermedades Graves:
• Infarto al Miocardio
• Accidente Vascular Cerebral
• Cáncer
Infarto al Miocardio
Consiste en la muerte o necrosis de una parte del músculo del miocardio como consecuencia de un aporte sanguíneo deficiente a la zona respectiva.
El pago de esta cobertura procederá siempre y cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
• Historial del típico dolor de pecho.
• La aparición de modificaciones recientes en el electrocardiograma.
• Exista insuficiencia cardiaca de grado IV.
• La elevación de las enzimas cardiacas en la sangre periférica por sobre los valores normales de laboratorio.
• La fracción de eyección ventricular izquierda menor de 45% (cantidad de sangre que expulsa el corazón) medida después de tres meses o más después del evento. Esta determinación debe ser obtenida por medios angiográficos, ecocardiográficos o de medicina nuclear.
• El infarto deberá haberse tratado en un hospital bajo vigilancia de un cardiólogo certificado (Cardiólogo certificado por el Consejo Mexicano de Cardiología).
Accidente Vascular Cerebral
Se refiere a cualquier accidente cerebro vascular de duración superior a 24 horas y que dé lugar a secuelas de disfunción neurológica permanente superior a 2 semanas.
El pago de esta cobertura procederá siempre y cuando:
• Exista infarto del tejido cerebral, hemorragia y embolismo.
• Exista una valoración por un neurólogo como mínimo 6 semanas después del suceso y que determine que no existan pruebas evidentes de la recuperación del problema neurológico.
• El Accidente vascular cerebral se hubiera tratado en un hospital y existan los registros de exámenes radiológicos (Tomografía Axial Computada y/o Resonancia Magnética).
• Se haya determinado neurológicamente que por fallo de la función cerebral caracterizado por falta de respuesta a cualquier estímulo, el Asegurado necesita el uso persistente y continuo de aparatos para soportar la vida.
Están excluidos:
a) Lesión cerebral causada por traumatismo o hipoxia
b) La enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico
c) Los accidentes vasculares isquémicos transitorios y accidentes lentamente reversibles
d) Las lesiones cerebrales provocadas por el uso del alcohol o drogas no prescritas por un médico.
Cáncer
Se refiere a la presencia de uno o más tumores malignos de clasificación internacional grado IV, incluyendo entre ellos a los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx (linfogranuloma) caracterizados por:
• Crecimiento incontrolado de tejidos normales.
• Dispersión de células malignas.
• Invasión y destrucción de tejidos normales.
El diagnóstico deberá ser hecho por un médico oncólogo que debe estar confirmado por análisis histológico.
Exclusiones
Los siguientes cánceres se encuentran excluidos de la cobertura de la póliza:
a) Leucemia Linfocítica Crónica.
b) Los tumores que presenten los cambios malignos característicos del carcinoma in situ no invasivo (incluyendo la displasia cervical NCI-1, NCI-2, y NCI-3), o aquellos considerados por histología como pre-malignos.
c) Los melanomas con espesor menor de 1.5 mm, determinado por examen histológico, o cuando la invasión sea menor del nivel 3 xx Xxxxx.
d) Todas las hiperqueratosis o los carcinomas basocelulares de la piel.
e) Todos los tumores xx xxxx, excepto melanomas malignos.
f) Todos los carcinomas de células escamosas de la piel, excepto cuando se trate de diseminación hacia otros órganos.
g) El sarcoma de Kaposi y otros tumores relacionados con la infección VIH o SIDA.
h) Los cánceres de la próstata que por histología pertenezcan a la etapa T1 (incluyendo T1 (a) o T1 (b) del sistema TNM, desarrollado por la Unión Internacional contra el cáncer), o de cualquier otra clasificación equivalente o menor.
3.5.3. Exclusiones
No se considerarán como Enfermedades Graves y, por lo tanto, La Compañía no pagará indemnización alguna por aquellos siniestros que resulten de:
a) Los episodios de isquemia transitoria y las alteraciones neurológicas consecutivas a traumatismo cefálico, a enfermedades intracraneanas ocupativa e infecciosas.
b) Neoplasias de la piel, con excepción de melanomas malignos invasivos, excluye carcinoma “in situ” de cerviz uterino, vejiga, pólipos de recto y colon y excluye también cualquier tipo de tumor asociado al Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
c) Cualquier enfermedad, dolencia, lesión o estado preexistentes al inicio de la cobertura de la presente póliza, incluyendo el SIDA (VIH) o las enfermedades que se deriven de estos, cuando el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento en los 12 meses anteriores al inicio de la cobertura de la presente Póliza.
d) Cefaleas y enfermedades mentales o nerviosas, aún cuando existan evidencias médicas.
e) Las producidas por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx, y los ocasionados como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
f) Rechazo injustificado a recibir tratamiento médico o supervisión del mismo, habiendo sido prescrito por un médico.
3.6. Condiciones especiales para las coberturas de Incapacidad y Enfermedades Graves
3.6.1. Padecimientos Preexistentes
Se entenderá por padecimientos preexistentes aquellos que presenten una o varias de las características siguientes:
• Cuyos síntomas y/o signos se hayan manifestado antes de la fecha de alta del Asegurado dentro de la Póliza.
• En los que se haya realizado un diagnóstico médico previo al inicio de cobertura del Asegurado.
• Cuyos síntomas y/o signos no hayan podido pasar desapercibidos, debiendo manifestarse antes del inicio de la vigencia de la Póliza.
Para tales efectos se entenderá como signo, cada una de las manifestaciones de una enfermedad que se detecta objetivamente mediante exploración médica.
• Síntoma, es el fenómeno o anormalidad subjetiva que revela una enfermedad y sirve para determinar su naturaleza.
• El criterio que se seguirá para considerar que una enfermedad haya sido aparente a la vista o que por sus síntomas o signos, éstos no pudieran pasar desapercibidos, será el que un médico determine mediante un diagnóstico o tratamiento o el desembolso para la detección o tratamiento previo a la celebración del Contrato.
La Compañía sólo podrá rechazar una reclamación por un padecimiento preexistente cuando cuente con las pruebas que se señalan en los siguientes casos:
• Que previamente a la celebración del Contrato, se haya declarado la existencia de dicho padecimiento, o, que se compruebe mediante la existencia de un Resumen Clínico donde se haya elaborado un diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien, mediante pruebas de laboratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico. Cuando La Compañía cuente con pruebas documentales de que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padecimiento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso, el Resuman Clínico para resolver la procedencia de la reclamación.
• Que previamente a la celebración del Contrato, el Asegurado haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
A efecto de determinar en forma objetiva y equitativa la preexistencia de enfermedades y/o padecimientos, La Compañía, como parte del procedimiento de suscripción, podrá requerir al Asegurado que se someta a un examen médico.
• Al Asegurado que se haya sometido al examen médico a que se refiere el párrafo anterior, no podrá aplicársele la cláusula de preexistencia respecto de enfermedad y/o padecimiento alguno relativo al tipo de examen que se le haya aplicado, que no hubiese sido diagnosticado en el citado examen médico.
En el caso de que el Asegurado manifieste la existencia de una enfermedad y/o padecimiento ocurrido antes de la celebración del contrato, La Compañía podrá aceptar el riesgo declarado.
El Asegurado podrá, en caso de conflicto en relación con padecimientos preexistentes, una vez notificada la improcedencia de su reclamación por parte de La Compañía, acudir a la Comisión Nacional de Arbitraje Médico. La Compañía acepta que si el Asegurado acude a esta instancia se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vinculará al Asegurado y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
• En este caso, se estará al laudo emitido por arbitraje que se lleve a cabo ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, de acuerdo al procedimiento establecido por dicha institución.
• El laudo que sobre el particular se emita vinculará a las partes para su cumplimiento y tendrá fuerza de cosa juzgada entre ellas.
• Este procedimiento no tendrá costo alguno para el Asegurado y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
3.6.2. Arbitraje Médico
En caso de controversia entre las partes sobre el diagnóstico de la incapacidad, el beneficiario podrá optar en acudir ante un Perito Médico que sea designado de común acuerdo, por escrito, por el beneficiario y La Compañía, a fin de someterse a un arbitraje privado. El Perito Médico no deberá estar vinculado con ninguna de las partes y al ser designado árbitro deberá manifestar su total independencia e imparcialidad respecto al conflicto que va a resolver, así como revelar cualquier aspecto o motivo que le impidiese ser imparcial.
Si las partes no se ponen de acuerdo en el nombramiento xxx xxxxxx médico, será la autoridad judicial la que a petición de cualquiera de las partes, hará el nombramiento xxx xxxxxx.
La Compañía acepta que si el beneficiario acude al arbitraje médico se somete a comparecer ante este árbitro y sujetarse al procedimiento y resolución de dicho arbitraje, el cual vincula al beneficiario y por este hecho se considerará que renuncia a cualquier otro derecho para hacer dirimir la controversia.
El procedimiento de arbitraje será establecido por la persona designada, y las partes, en el momento de acudir a ella deberán firmar el convenio arbitral respectivo. El laudo que emita, vinculará a las partes y tendrá fuerza de cosa juzgada. El procedimiento no tendrá costo alguno para el beneficiario y en caso de existir será liquidado por La Compañía.
3.7. Fallecimiento de un familiar
Si durante la vigencia de la póliza se presenta el fallecimiento de un familiar del Asegurado, La Compañía indemnizará al beneficiario preferente la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, especificada en la carátula de la póliza.
La responsabilidad de La Compañía para esta cobertura queda limitada a la indemnización de un solo siniestro durante la vigencia de la póliza.
Para el caso de hijos menores de 12 años al momento del siniestro, el tope máximo a indemnizar corresponderá a dos veces el Salario Mínimo Anual Vigente en el Distrito Federal como concepto de gastos funerarios.
3.8. Desempleo Involuntario
Si el Asegurado quedara sin empleo de manera involuntaria, estando vigente el seguro, La Compañía garantizará al Beneficiario Preferente el pago de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, especificada en la carátula de la póliza.
Esta cobertura cuenta con un Periodo de espera de 60 días y un deducible de 30 días.
La obligación máxima de La Compañía de esta cobertura queda limitada a la “Indemnización Máxima” especificada en la carátula de la póliza o hasta que el Asegurado se reincorpore a sus actividades laborales, lo que suceda primero.
El asegurado debe haber estado sujeto a una o más relaciones de trabajo, de manera ininterrumpida, al menos los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de ocurrencia del siniestro. Se considerará como periodo ininterrumpido un lapso no mayor a 20 días naturales entre el término de una relación laboral formal y el inicio de la siguiente.
En caso de haber hecho uso de este Beneficio, deberán transcurrir 12 meses a partir del pago de la Suma Asegurada, para que ésta se reinstale; siempre y cuando la póliza se encuentre vigente y el desempleo que se reclame sea derivado de un empleador diferente al que se haya pagado.
3.8.1. Definición
Se entenderá por Xxxxxxxxx la situación en la que se encuentra el Asegurado cuando se extingue su relación laboral por cualquiera de las siguientes causas:
1. Por despido injustificado y por causas no previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo;
2. Por que se extinga la fuente de trabajo como consecuencia de muerte o incapacidad del patrón;
3. Por resolución judicial que declara la terminación de la relación laboral imputable al patrón;
4. Por pérdida definitiva de la fuente generadora del empleo debido a un desastre natural (terremoto, incendio, huracán, etc.)
3.8.2. Elegibilidad
a) Ser trabajador Formal
b) La edad del Asegurado deberá estar comprendida en el rango indicado en la cláusula EDAD de las Condiciones Generales.
3.8.3. Exclusiones
No se considerará como Desempleo Involuntario y, por lo tanto, La Compañía no pagará indemnización alguna cuando el Asegurado se encuentre en cualesquiera de los siguientes supuestos laborales:
a) Cuando cese o renuncie voluntariamente en el trabajo, o el trabajador abandone la fuente de trabajo, o sea despedido por causa imputable al trabajador.
b) Cuando su relación laboral se extinga por haber llegado el Asegurado a la edad en que pueda jubilarse ya sea por disposición de la ley, o por contrato de trabajo.
c) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente procedente.
d) Cuando su contrato se extinga por expiración del tiempo convenido y/o finalización de la obra o servicio objeto del contrato.
e) Cuando el contrato se extinga como consecuencia de programas anunciados (recorte de personal) por la parte patronal, previo a la fecha de contratación del seguro por parte del Asegurado.
f) Participar en paros, disputas laborales o huelgas que sean declaradas ilegales o inexistentes por la autoridad laboral.
Asimismo, el Asegurado no tiene derecho al cobro de las prestaciones por desempleo involuntario en ninguno de los siguientes supuestos:
a) Si se produce cualquier situación de desempleo o notificación de despido dentro del período de espera.
b) Si el Asegurado tiene derecho a percibir un salario por parte del patrón. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en los expedientes de suspensión de contrato.
c) Los trabajadores temporales y fijos de carácter discontinuo en los períodos en que carezcan de ocupación efectiva.
d) Cuando se produzca la reinstalación de la fuente de trabajo y se paguen salarios caídos.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S0018-0383-2009 de fecha 02/09/2009.
PDDTEC01-F03 CNSF-S0018-0383-2009 02/09/09