Contenido
para Instituciones Bancarias
Contenido
Sección 3. Límite de Responsabilidad 14
Sección 4. Fecha de Retroactividad 14
Sección 5. Aviso a la Compañía / Procedimiento
en Caso de Pérdida 15
Sección 8. Arreglo Sobre Títulos Valores 16
Sección 9. Subrogación / Asignación / Recuperación 17
Sección 10. Terminación Respecto a Cada Empleado 17
Sección 12. Cambios o Modificaciones 18
Sección 16. Interés Moratorio 19
Sección 17. Comisiones yCompensaciones Directas 20
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro 23
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños) 24
Anexo a las Condiciones Generales 27
Cláusula de Crimen por Computador LSW 238 27
I. Coberturas 27
II. Definiciones 29
III. Exclusiones 32
IV. Condiciones Generales 34
para Instituciones Bancarias
Fecha expedición: XXXXX Póliza: XXXXX
Contratante: XXXXX
Asegurados: XXXXX
Xxxxx Seguros México S.A., en adelante la Compañía, en consideración a los datos suministrados en la solicitud y todas las demás manifestaciones e información proporcionada por el Asegurado, todo lo cual forma parte de esta Póliza, y apegada a todos los términos y condiciones de esta Póliza, otorga cobertura al Asegurado por:
Coberturas
1. Infidelidad
A. Pérdida de propiedad resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, diferentes a los mencionados en la sección 1.X. Xxxxxxxxx, cometidos solo o en complicidad con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administradores del Asegurado que no sea un empleado, que resulten en una utilidad personal indebida, ya sea para dicho empleado o para otra persona que actúe en concurso con dicho empleado, o que aquellos actos fueran cometidos con la intención de hacer que el Asegurado soportara dicha pérdida.
B. Pérdida de propiedad resultante directamente de actos deshonestos de cualquier empleado, actuando solo o en concurso con otros, excepto con un miembro de junta directiva o consejo de administración del Asegurado que no sea empleado del Asegurado, que surja total o parcialmente de:
1. Cualquier transacción, o
2. Cualquier préstamo.
Queda entendido, no obstante, que el Asegurado deberá establecer primero que la pérdida fue causada directamente por actos deshonestos de cualquier empleado que resulten en una utilidad personal indebida para dicho empleado y cuyos actos han sido cometidos con la intención de hacer que el Asegurado soportara dicha pérdida.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando una pérdida esté cubierta bajo el punto 1.B., y el empleado haya estado actuando en concurso con otros y con la intención de recibir una ganancia financiera personal indebida, aunque no la haya obtenido, porque dicha pérdida solo haya beneficiado a las otras personas con quien participó en concurso, esa pérdida estará cubierta bajo esta Póliza como si el empleado hubiera obtenido esa ganancia financiera personal indebida.
Ganancia financiera personal indebida no incluirá salario, incrementos salariales, comisiones, honorarios, bonificaciones, promociones, premios, repartición de utilidades, planes de incentivos, pensiones u otras remuneraciones laborales recibidas por un empleado.
Esta cobertura se amplía a cubrir las pérdidas de obras de arte propiedad del Asegurado o por las cuales sea legalmente responsable, resultantes directamente por actos deshonestos de cualquier empleado del Asegurado, y que se encuentren en los predios del Asegurado hasta por el sublímite señalado en la caratula de la Póliza.
2. En Predios
X. Xxxxxxxx de propiedad guardada o depositada en predios u oficinas que sean consecuencia directamente de :
1. Robo, extravío, desaparición inexplicable, daño o destrucción, o
2. Estafa o robo mediante maniobras engañosas, cometidas por una persona mientras se encuentre en los predios u oficinas del Asegurado.
B. La pérdida de propiedad mientras se encuentre en posesión de cualquier cliente del Asegurado o de cualquier representante de un cliente, que resulte directamente de:
1. Xxxx mientras el cliente o representante esté realizando operaciones con el Asegurado en una ventanilla y esté siendo atendido por un empleado en las oficinas del Asegurado, o
2. Robo durante las horas laborales, mientras el cliente o representante esté en las edificaciones, vías de acceso o estacionamiento mantenidos por el Asegurado para comodidad de los clientes o representantes que utilicen automóviles, con el propósito de realizar una operación bancaria con el Asegurado en las oficinas del mismo;
Siempre y cuando la pérdida, a opción del Asegurado, sea incluida en la reclamación correspondiente. Se excluyen de esta cobertura las pérdidas causadas por el cliente o cualquier representante de dicho cliente.
3. En Tránsito
Pérdidas de propiedad que sean consecuencia directa de, robo, xxxxx, hurto mediante maniobras engañosas, extravío, desaparición inexplicable, daño o destrucción, mientras que la propiedad esté en tránsito:
A. En un automotor blindado, incluyendo las operaciones de carga y descarga,
B. Bajo la custodia de una persona física que actúe como mensajero del Asegurado, o
C. Bajo la custodia de una empresa transportadora, aunque esté siendo transportada en un vehículo distinto de un automotor blindado. En éste último caso la propiedad transportada amparada se limita a:
I. Expedientes cuyo valor se reduzca al de recuperar la información que contenían;
II. Títulos valores certificados que no hayan sido endosados o tengan endoso restrictivo; o
III. Instrumentos negociables no pagaderos al portador, que no hayan sido endosados o son endosados restrictivamente.
Esta cobertura empieza con el recibo de la propiedad por la persona física o por la empresa transportadora y finaliza con la entrega al destinatario en sus predios o a cualquier representante del mismo, independientemente de donde sea entregada.
4. Falsificación de Firma o Alteración
La pérdida que provenga directamente de:
A. Falsificación de firma o alteración material fraudulenta de cualquier instrumento negociable, aceptación, orden de retiro o recibo para el retiro de propiedad, certificado de depósito o carta de crédito, o
B. La transferencia, pago o entrega de cualquier fondo o propiedad, el otorgamiento o apertura de crédito, otorgado valor o cualquier reconocimiento por parte del Asegurado, basándose en instrucciones dirigidas al Asegurado en las cuales se autorice o acuse recibo de la transferencia, pago o entrega de fondos o propiedad, cuando las
instrucciones lleven una falsificación de firma de cualquier cliente del Asegurado o de cualquier institución financiera.
Un facsímil reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la misma manera como una firma autógrafa.
5. Falsificación Extendida de Firma
La pérdida resultante directamente de que el Asegurado haya, de buena fe, por su propia cuenta o a nombre de otros:
X. Xxxxxxxxx, vendido, entregado, otorgado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad, confiando en cualquier original de los siguientes documentos:
1. Título valor certificado,
2. Escritura, hipoteca o cualquier otro instrumento que otorgue derechos o que implique constitución o la liberación de un embargo sobre propiedad raíz,
3. Título o certificado deorigen,
4. Evidencia de deuda,
5. Garantía, de sociedad, opersonal,
6. Contrato de prenda,
7. Instrucción
Cuando hayan sido falsificados o fraudulenta y materialmente alterados.
B. Garantizado por escrito o certificando la firma en cualquier tipo de transferencia, asignación, factura de venta, otorgamiento de poder, garantía, endoso, o cualquiera de los supuestos listados de A. 1. a A. 7. arriba, o
C. Adquirido, vendido, entregado, otorgado valor, extendido crédito o asumido responsabilidad basado en los supuestos listados de A. 1. a A. 3. arriba que sean una falsificación.
La posesión física y la posesión física continuada, tomando como garantía los supuestos listados desde A. 1. hasta A.
7. detallados arriba, por parte del Asegurado o una Institución Financiera corresponsal del Asegurado, es una condición indispensable para que se entienda que el Asegurado ha obrado confiando en los documentos de que se ocupa esta cobertura.
Un facsímil reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la misma manera que una firma autógrafa.
6. Cajeros Automáticos
La pérdida de dinero o instrumentos negociables resultante directamente de robo de estos, de cualquier cajero automático.
Esta cobertura opera con un sublímite, el cual se encuentra señalado en la carátula de la Póliza.
7. Moneda Falsificada
La pérdida resultante directamente de la recepción de buena fe por parte del Asegurado, de moneda de cualquier país
falsificada, calificada como tal en los términos de la legislación penal.
8. Reposición Títulos Valores
En caso de pérdida o daño a títulos valores, como se define en la presente Póliza, resultante de cualquier accidente, incendio u otra causa cubierta bajo la misma, la responsabilidad de la Compañía bajo esta cobertura estará limitada a los gastos y/o costos incurridos por el Asegurado en la reimpresión y/u obtención de reexpedición de los títulos valores perdidos o dañados.
No obstante lo anterior, dichos títulos valores deberán previamente ser considerados, totalmente destruidos o irremediablemente perdidos, entonces la Compañía indemnizará al Asegurado por el valor total de dichos títulos valores como fue pagado por el expedidor.
9. Motín, Conmoción Civil, Vandalismo y Actos mal Intencionados
Esta Póliza se extiende a cubrir pérdidas o daños a los títulos valores causados por motín, conmoción civil, vandalismo y actos mal intencionados y sujeto a las siguientes condiciones:
Cubre las pérdidas o daños que sufran los títulos valores Asegurados, incluyendo los ocasionados por incendio o explosión, cuando sean directamente causados por personas reunidas en forma tumultuaria o con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad, con los fines y en el sentido que le da la legislación penal; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; y los daños que sufra la propiedad asegurada si fueren causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones, ejercida para evitar los acontecimientos referidos a disminuir sus consecuencias.
Para los efectos de esta cobertura la expresión "Vandalismo y Actos mal Intencionados", significa solamente el daño o la destrucción de los títulos valores, causados por actos ejecutados voluntaria y maliciosamente por cualquier persona distinta del Asegurado, incluyendo acciones subversivas.
10. Pérdida de Derecho de Suscripción Cobro
Se amparan pérdidas como consecuencia de cualquier pérdida de derechos de suscripción, conversión, redención o depósito debido al extravío o pérdida de propiedad:
A. En o dentro de cualquier predio, dondequiera que estén situados, y
B. Mientras esté en tránsito en cualquier lugar bajo la custodia de cualquier persona o personas que actúen como mensajero, salvo mientras estén en el correo o con un transportador contratado, distinto de una Compañía
de vehículos blindados, con fines de transporte, y el monto de dicha pérdida será el valor de tales derechos inmediatamente antes del vencimiento de los mismos.
Exclusiones
Sección 1. Exclusiones Generales
Aplicables a todas las coberturas esta Póliza no cubre directa o indirectamente:
X. Xxxxxxx debida a acciones militares, navales, usurpación de poder, guerra, rebelion, revolución o insurrección. Esta exclusión no se aplica a pérdidas que ocurran en tránsito en las circunstancias descritas en la cobertura No.3, Siempre que al momento de iniciarse el tránsito no existiere conocimiento alguno por parte de ninguna persona que actúe
a nombre del Asegurado, respecto a tales acciones militares x xxxxxxx, usurpación de poder, guerra, rebelion, revoluciono insurrecciones;
B. Pérdida resultante por los efectos de fusión o fisión nuclear o radioactividad;
C. Pérdida por lucro cesante y/o pérdida consecuencial potencial, incluyendo pero sin que esté limitado a intereses y dividendos no obtenidos por el Asegurado o por cualquiera de sus clientes;
D. Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo, aun cuando deriven de una pérdida amparada.
E. Cualesquiera costos, honorarios y gastos en los que incurra el Asegurado:
1. Para demostrar el siniestro o la cuantía de pérdida amparado bajo esta Póliza, o
2. Como partícipe en cualquier procedimiento legal, aun si tal procedimiento legal resulta en una pérdida amparada por esta Póliza;
F. Pérdida resultante indirectamente o pérdida consecuencial de cualquier naturaleza;
X. Xxxxxxx resultante de actos deshonestos cometidos por cualquier miembro de la junta directiva o consejo de administración del Asegurado, que no sea empleado, que haya actuado solo o en concurso con otros;
H. La pérdida, o parte de cualquier pérdida, que resulte sólo de la violación por parte del Asegurado o por cualquiera de sus empleados:
1. De cualquier ley queregule:
a) La emisión, compra o venta de títulos valores,
b) Transacciones de títulos valores en bolsas de valores o de mercancías o en el mercado balcón de bienes (commodities) (balcón: anglicismo que se utiliza para denominar a todas aquellas operaciones o productos que se negocian fuera de una bolsa organizada de valores),
c) Compañías de inversión,
d) Asesores de inversiones, o
2. De cualquier disposición expedida en virtud de tales leyes,
I. Pérdidas causadas por cualquier persona física, sociedad o corporación, contratada por el Asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos.
X. Xxxxxxxxx pérdida relacionada con conocimiento de embarque, garantía xx xxxxxx, recibo de bodega u orden para entrega de mercancías, incluyendo pero no limitando a cualquier documento que evidencie o implique que su poseedor está autorizado para recibir, conservar y disponer del documento y de las mercancías que describa.
K. La pérdida, o parte de cualquier pérdida a obras de arte, que resulte de:
1. Daños accidentales, uso, rasgadas, deterioro gradual, moho y plagas, vandalismo y actos mal intencionados.
2. Toda pérdida de obras de arte que no se encuentren debidamente reportadas x Xxxxx Seguros México, S.A., y listadas en la Póliza.
Sección 2. Exclusiones Específicas
Aplicables a todas las coberturas excepto a la cobertura No.1
Esta Póliza no cubre directa o indirectamente:
X. Xxxxxxx de propiedad contenida en cajas de seguridad a disposición de los clientes;
B. Pérdida causada por un socio o empleado. Esta exclusión no se aplicará a pérdidas cubiertas bajo las coberturas 2 o 3, que resulten directamente del extravío, desaparición inexplicable, daño o destrucción de propiedad;
C. Pérdida resultante del uso de tarjetas de crédito, débito, cargo, acceso, identificación, para el manejo de dinero o de otras tarjetas si tales tarjetas fueren emitidas o pretenden haber sido emitidas por el Asegurado o por cualquier otra persona distinta del Asegurado, excepto cuando estas son utilizadas en ventanillas en oficinas del Asegurado;
X. Xxxxxxx que involucre un cajero automático. Esta exclusión no se aplicará a la cobertura 6;
X. Xxxxxxx a través de la entrega de propiedad fuera de las oficinas del Asegurado como resultado de una amenazade:
1. Inferir daño corporal a cualquier persona, excepto la pérdida de propiedad en tránsito bajo la custodia de una persona física que actúe como mensajero del Asegurado, siempre que al iniciarse el tránsito el Asegurado no tuviera conocimiento de la amenaza, o
2. Dañar los predios o la propiedad del Asegurado;
F. Pérdida que comprenda artículos/bienes de depósito que no sean pagados íntegramente por cualquier razón, incluyendo pero sin que se límite a falsificación de firmas o cualquier otro fraude;
X. Xxxxxxx resultante de pagos o de retiros de cualquier cuenta, que implique créditos erróneos a tal cuenta;
X. Xxxxxxx de bienes inmuebles y muebles tangibles no enumerados en la definición de propiedad y por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
I. Pérdida que comprenda título valor no certificado, sin embargo esta exclusión no opera para título valor no certificado de cualquier depósito centralizado de valores que corresponda;
X. Xxxxxxx de bienes mientras se encuentren en el correo;
K. Daños resultantes de procedimientos legales de cualquier tipo, en los cuales se alegue que el Asegurado está involucrado en extorsión. Para los propósitos de esta exclusión K., La “extorsión “ está definida en la Legislación Penal Mexicana como el delito cometido por una persona que sin derecho obliga a otra a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial;
L. Pérdida resultante en la que una institución financiera por si o sus agentes, representantes o contratistas haya dejado de pagar o entregar fondos o propiedad al Asegurado. Esta exclusión no se aplicará a los títulos valores cubiertos bajo la cobertura 2.A.1.;
X. Xxxxxxx causada por cualquier agente, intermediario, corredor, comisionista, contratista independiente, vendedor u otro representante con las mismas características. Esta exclusión no se aplicará a pérdidas cubiertas bajo la cobertura 2A. 1.;
N. Pérdida de propiedad mientras esté bajo la custodia de una empresa transportadora. Esta exclusión no será aplicable la Cobertura 3;
Las siguientes exclusiones son aplicables a todas las coberturas excepto a las números 1, 4, 5 y 7.
P. Pérdida resultante del no pago total o parcial de cualquier préstamo, sea que el préstamo se haya obtenido de buena fe o por medio de trucos, artificios, fraude o estafa;
Q. Pérdida resultante de falsificación, de acuerdo con la legislación penal mexicana;
R. Pérdida resultante de transacciones.
Condiciones Generales
A. Asegurado Múltiple
El primer ASEGURADO será considerado como el representante de los demás para todos los efectos relativos a esta Póliza. La representación otorgada incluye, sin estar limitada, a la entrega o recibo de cualquier aviso o documento cuya entrega se requiera, para modificar los términos de esta Póliza y para la terminación de la misma. Todos los demás ASEGURADOS consienten, reconocen y acuerdan que ninguno de ellos tiene interés directo, ni derecho derivado de este contrato. Ninguno de los derechos derivados de este seguro es asignable ni transferible por acuerdo entre partes.
Para los propósitos de esta Póliza, cualquier conocimiento o descubrimiento hecho por alguno de los ASEGURADOS se considerará como hecho por todos los ASEGURADOS.
Las indemnizaciones y demás pagos, si hay alguno, que deba hacer la COMPAÑÍA, serán pagaderos al primer ASEGURADO, con prelación de las obligaciones de éste para con los demás. La COMPAÑÍA no será responsable de la aplicación o destino de pagos recibidos por el primer ASEGURADO de parte de la COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA puede
acceder a hacer el pago a un ASEGURADO distinto del primero señalado. Si la COMPAÑÍA hace el pago a cualquiera de los ASEGURADOS, distintos del primero señalado, tal pago deberá ser tratado como si hubiera sido hecho al primer ASEGURADO. La COMPAÑÍA no será responsable por las pérdidas sufridas por un ASEGURADO en beneficio de cualquiera de los demás ASEGURADOS.
B. Manifestaciones hechas por el Asegurado
Para emitir esta Póliza la Compañía se ha basado en la información y declaraciones contenidas en el cuestionario de la solicitud de seguro y cuestionarios complementarios sometidos al Tomador del Seguro y/o Asegurado. Dichas declaraciones son la base de la aceptación del riesgo y de los términos y condiciones de esta Póliza y por lo tanto se
considerarán como parte integrante de la misma. Cualquier omisión o inexacta declaración de los hechos importantes o informaciones contenidas en dichos cuestionarios, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta Póliza, aunque no haya influido en la realización del siniestro.
C. Empleados u oficinas adicionales / Consolidación, fusión, compra o adquisición de activos y pasivos Aviso a la Compañía
Si el ASEGURADO, mientras esta Póliza esté vigente, se fusiona o consolida, adquiere activos y pasivos de otra institución, no existirá cobertura por esta Póliza de pérdidas que:
1. Hayan ocurrido u ocurrieran en los predios u oficinas de la otra institución, o
2. Hayan sido causadas por un empleado o empleados de la otra institución, o
3. Hayan surgido o surjan de los activos o responsabilidades adquiridas.
No obstante lo anterior, existirá cobertura si el ASEGURADO cumple lo siguiente:
X. Xxxxxx por escrito la consolidación, fusión, adquisición de activos o pasivos de otra institución, a la COMPAÑÍA con anterioridad a la fecha en que se haga efectiva, y
B. Obtener el consentimiento escrito de la COMPAÑÍA para extender algunos o todas las coberturas otorgadas por esta Póliza para las nuevas instituciones.
C. Al obtener tal consentimiento pague a la COMPAÑÍA la prima adicional respectiva, en los términos previstos en estas condiciones generales.
D. Cambio de control / Aviso a la Compañía
El ASEGURADO deberá notificar a la COMPAÑÍA el cambio del control, en un plazo que no exceda de sesenta (60) días contados a partir del momento en que haya conocido o debió conocer de tal circunstancia.
Si el aviso no es recibido dentro del plazo señalado de sesenta (60) días, cesará la cobertura para pérdidas ocurridas con posterioridad a la fecha en que se haya adquirido el control en las cuales participe un socio, accionista o un grupo afiliado de accionistas que adquiera el control.
Para efectos de esta Póliza, la expresión “control” significa, el poder de determinar el manejo o la política empresarial del ASEGURADO, en virtud del tipo de participación o de la posesión de acciones o participación con derecho a voto. Un “cambio de control”, para los propósitos del aviso requerido, significa un cambio en la propiedad, de acciones o participación con derecho a voto o de derechos a voto que resulte en la propiedad directa o indirecta por parte de un socio o accionista, o de un grupo afiliado de accionistas o socios, xxx xxxx por ciento (10%) o más de tales acciones o derechos al voto.
X. Xxxxx a la Compañía sobre procedimientos legales contra el Asegurado / Opción de defensa Cuando el ASEGURADO tenga conocimiento o reciba aviso de cualquier procedimiento legal que tenga como objetivo establecer responsabilidad del ASEGURADO por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta
bajo esta Póliza, deberá notificar de ello a la COMPAÑÍA en un plazo máximo de cinco (5) días. Simultáneamente con tal aviso y con posterioridad en la medida que se le solicite, el ASEGURADO deberá suministrar a la COMPAÑÍA copia de todos los documentos pertinentes.
La COMPAÑÍA podrá, a su elección dirigir o no la defensa de todos o algunos de tales procedimientos legales, lo cual hará del conocimiento del ASEGURADO dentro de los cinco (5) días siguientes a haber recibido los documentos que haya solicitado. La defensa por la COMPAÑÍA será hecha a nombre del ASEGURADO, a través de abogados seleccionados por la COMPAÑÍA. El ASEGURADO deberá proveer apoyo y suministrar las informaciones que sean solicitadas por la COMPAÑÍA para la defensa.
Si la COMPAÑÍA opta por defender todos los procedimientos legales o una parte de ellos, los costos judiciales y los honorarios de abogados en que incurra la COMPAÑÍA y el valor de cualquier arreglo o fallo judicial sobre esa parte defendida por la COMPAÑÍA, serán considerados como pérdida bajo la cobertura correspondiente. Si la cantidad demandada en los procedimientos legales es mayor que la cantidad recuperable bajo esta Póliza, o si fuere aplicable un DEDUCIBLE, o ambos, la responsabilidad de la COMPAÑÍA por los costos judiciales y honorarios de abogados está limitada al límite de responsabilidad señalado en la carátula de la Póliza.
Si la COMPAÑÍA declina defender al ASEGURADO, ningún arreglo determinará la existencia, extensión o cantidad de la cobertura bajo esta Póliza sin el previo consentimiento escrito de la COMPAÑÍA y la COMPAÑÍA no será responsable por costos, honorarios y gastos de defensa en que haya incurrido el ASEGURADO.
F. Inicio, Pago xx Xxxxxx, Rehabilitación, Agravaciones Esenciales, Fraude Dolo o Mala Fe, Terminación Anticipada y Renovación
I. Inicio
El Periodo del Seguro se inicia a partir de la fecha en que la Compañía manifiesta su aceptación y tendrá la duración indicada en la CARÁTULA de esta Póliza. Si en dicha sección no se especifica un plazo, se entenderá que el Periodo del Seguro es de un año. En todos los casos, la vigencia señalada podrá terminar anticipadamente, en los términos aquí pactados.
II. Pago xx Xxxxxx
La Prima a cargo del Asegurado vence en el momento de celebración de la Póliza.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por periodos de igual duración no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada periodo pactado.
El Asegurado gozará de un periodo de espera x xxxxxx de 30 días naturales para liquidar el total de la prima o la primera fracción pactada en el contrato.
A las 12.00 horas del último día del periodo de espera x xxxxxx, los efectos del contrato cesarán automáticamente si el Asegurado no ha cubierto el total de la prima o la primera fracción pactada.
En caso de siniestro, la Compañía deducirá de la indemnización debida, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de ésta no liquidadas hasta completar la totalidad de la prima correspondiente al periodo de seguro contratado.
Si el Asegurado opta por el pago fraccionado de la prima, se aplicará a la misma, la tasa de financiamiento que corresponda al en el momento de la su expedición de la Póliza.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía contra entrega de recibo expedido por la misma.
III. Rehabilitación
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el Asegurado podrá dentro de los treinta días siguientes al último día del plazo xx xxxxxx señalado en dicho inciso, pagar la prima de este seguro o la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en ese caso, por el solo hecho del pago mencionado los efectos de este seguro se rehabilitarán a partir de la hora y día señalados en el comprobante de pago y la vigencia original se prorrogará
automáticamente por un lapso igual al comprendido entre el último día del mencionado plazo xx xxxxxx y la hora y día en que surte efecto la rehabilitación.
Sin embargo, si a más tardar al hacer el pago de que se trata, el Asegurado solicita por escrito que este seguro conserve su vigencia original, la Compañía ajustará y, en su caso, devolverá de inmediato, a prorrata la prima correspondiente al periodo durante el cual cesaron los efectos del mismo, conforme al Artículo 40 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, cuyos momentos inicial y terminal se indican al final del párrafo precedente.
En caso de que no se consigne la hora en el comprobante de pago se entenderá Rehabilitado el seguro desde las cero horas de la fecha de pago.
Sin perjuicio de sus efectos automáticos, la rehabilitación a que se refiere esta cláusula deberá hacerla constar la Compañía, para fines administrativos, en el recibo que se emita con motivo del pago correspondiente y en cualquier otro documento que se emita con posterioridad a dicho pago.
IV. Agravación Esencial del Riesgo
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación esencial de los riesgos cubiertos durante el curso del seguro, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes al momento en que tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado omitiere el aviso o si él mismo provocare la agravación esencial de los riesgos, cesarán de pleno derecho las obligaciones de la Compañía, por lo que esta quedará en lo sucesivo liberada de toda obligación derivada de este seguro, según lo previsto en el artículo 52 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
V. Fraude, Dolo, Mala Fe o Culpa Grave
Las obligaciones de la Compañía quedarán extinguidas:
A. Si el Asegurado; el Beneficiario o sus representantes, con el fin de hacerla incurrir en error disimulan o declaran inexactamente hechos que excluirían o podrían restringir dichas obligaciones.
B. Si con igual propósito no entregan en tiempo a la Compañía, la documentación de que trata la sección “5. Aviso a la Compañía Procedimiento en caso de Pérdida”.
C. Si hubiere en el siniestro o en la reclamación dolo o mala fe del Asegurado, del Beneficiario, de sus respectivos causahabientes o de los apoderados de cualquiera de ellos.
D. Si el siniestro se debe a culpa grave del Asegurado.
VI. Terminación
a) En la fecha de terminación del Periodo del Seguro, según lo establecido en la CARÁTULA, o
b) Al agotarse el Límite de Responsabilidad, o
c) En cualquier otro momento acordado por escrito entre el Tomador del Seguro y la Compañía.
VII. Terminación Anticipada
No obstante el término de Periodo del Seguro de este contrato, las partes convienen en que éste podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando el Asegurado lo dé por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor de acuerdo con la siguiente tarifa para seguros a corto plazo, más gastos de adquisición.
Tarifa xx Xxxxxx a Corto Plazo | |||||
Días | % de la Prima Anual | Días | % de la Prima Anual | Días | % de la Prima Anual |
1 | 5 | 95-98 | 37 | 219-223 | 69 |
2 | 6 | 99-102 | 38 | 224-228 | 70 |
3-4 | 7 | 103-105 | 39 | 229-232 | 71 |
5-6 | 8 | 106-109 | 40 | 233-237 | 72 |
7-8 | 9 | 110-113 | 41 | 238-241 | 73 |
9-10 | 10 | 114-116 | 42 | 242-246 | 74 |
11-12 | 11 | 117-120 | 43 | 247-250 | 75 |
13-14 | 12 | 121-124 | 44 | 251-255 | 76 |
15-16 | 13 | 125-127 | 45 | 256-260 | 77 |
17-18 | 14 | 128-131 | 46 | 261-264 | 78 |
19-20 | 15 | 132-135 | 47 | 265-269 | 79 |
21-22 | 16 | 136-138 | 48 | 270-273 | 80 |
23-25 | 17 | 139-142 | 49 | 274-278 | 81 |
26-29 | 18 | 143-146 | 50 | 279-282 | 82 |
30-32 | 19 | 147-149 | 51 | 283-287 | 83 |
33-36 | 20 | 150-153 | 52 | 288-291 | 84 |
37-40 | 21 | 154-156 | 53 | 292-296 | 85 |
41-43 | 22 | 157-160 | 54 | 297-301 | 86 |
44-47 | 23 | 161-164 | 55 | 302-305 | 87 |
48-51 | 24 | 165-167 | 56 | 306-310 | 88 |
52-54 | 25 | 168-171 | 57 | 311-314 | 89 |
55-58 | 26 | 172-175 | 58 | 315-319 | 90 |
59-62 | 27 | 176-178 | 59 | 320-323 | 91 |
63-65 | 28 | 179-182 | 60 | 324-328 | 92 |
66-69 | 29 | 183-187 | 61 | 329-332 | 93 |
70-73 | 30 | 188-191 | 62 | 333-337 | 94 |
74-76 | 31 | 192-196 | 63 | 338-342 | 95 |
77-80 | 32 | 197-200 | 64 | 343-346 | 96 |
81-83 | 33 | 201-205 | 65 | 347-351 | 97 |
84-87 | 34 | 206-209 | 66 | 352-355 | 98 |
88-91 | 35 | 210-214 | 67 | 356-360 | 99 |
92-94 | 36 | 215-218 | 00 | 000-000 | 000 |
Cuando la Compañía lo dé por terminado, lo hará mediante notificación por escrito al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del seguro después de 30 días de recibida la notificación respectiva. La Compañía deberá devolver la totalidad de la prima no devengada, menos los gastos de adquisición, a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
VII. Renovación
Al término del Periodo de Seguro pactado, esta Póliza se podrá renovar por periodos de igual duración a solicitud del Asegurado, la cual deberá realizarse a más tardar 30 días antes de la fecha de vencimiento del periodo de seguro, siempre y cuando la renovación haya sido expresamente aceptada por la Compañía.
En cada renovación se aplicarán las condiciones y primas vigentes al momento de la misma, resgistradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
X. Xxxx por no Reclamación
Por medio de la presente cláusula, queda aclarado y convenido que la Compañía reconocerá un 10% como bonificación, siempre y cuando durante la vigencia del presente seguro el Asegurado no presente reclamación alguna, no existan reclamaciones pendientes con Chubb ni se hayan pagado reclamos al Asegurado por Chubb, bonificación que se pagará, a elección del Asegurado, en efectivo o se aplicará al pago de la siguiente renovación del seguro.
Este 10% de bonificación será calculado sobre el 100% de la prima neta de la vigencia inmediatamente anterior y el pago se efectuará al final de dicha vigencia.
Sección 3. Límite de Responsabilidad
La responsabilidad total acumulada de la COMPAÑÍA por todas las pérdidas individuales de todos los ASEGURADOS, descubiertas durante la VIGENCIA DE LA PÓLIZA, no podrán exceder del LÍMITE DE RESPONSABILIDAD establecido en la CARÁTULA de la Póliza. Cada pago efectuado bajo esta Póliza reducirá en la misma porción al LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, hasta su extinción.
Al extinguirse el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD según lo previsto en esta cláusula:
a) La COMPAÑÍA no tendrá responsabilidad por más pérdidas, independientemente de cuándo fueron descubiertas o si fueron o no previamente reportadas a la COMPAÑÍA; y
b) La COMPAÑÍA no tendrá obligación alguna bajo la condición general E de continuar con la defensa del ASEGURADO. Una vez que la COMPAÑÍA notifique al ASEGURADO de que el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD se extinguió, el ASEGURADO asumirá por su cuenta la responsabilidad integra de su defensa.
La porción restante del LÍMITE DE RESPONSABILIDAD no será aumentada ni reinstalada en razón de recuperaciones hechas en concordancia con la sección 9. En el caso de que una pérdida de propiedad sea ajustada, se transija o se concilie por indemnización en lugar de pago, tal pérdida no reducirá el LÍMITE DE RESPONSABILIDAD.
Límite de Responsabilidad para Pérdida Individual
La responsabilidad de la COMPAÑÍA para cada pérdida individual no excederá EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD para pérdida individual aplicable, según se estableció en la carátula de la Póliza, o de la porción restante del LÍMITE DE RESPONSABILIDAD, lo que sea menor. Si una pérdida individual está cubierta bajo más de una cobertura, el máximo pago no podrá exceder del mayor LÍMITE DE RESPONSABILIDAD para pérdida individual que sea aplicable.
Sección 4. Fecha de Retroactividad
En caso de ser contratado, los efectos de la Póliza podrán hacerse retroactivos hasta por el periodo que se señale en la carátula de la Póliza.
En este caso, la Póliza se aplica únicamente a pérdidas descubiertas por el ASEGURADO durante el PERIODO DE LA Póliza. El descubrimiento ocurre cuando el ASEGURADO se entere de:
a) Hechos que puedan subsecuentemente resultar en una pérdida cubierta por esta Póliza, o
b) Un reclamo real o potencial en el cual se supone que el ASEGURADO es responsable hacia un tercero, tomando en cuenta que dichas pérdidas debieron haber ocurrido en la fecha de retroactividad pactada.
Sección 5. Aviso a la Compañía / Procedimiento en Caso de Pérdida
Cuando el ASEGURADO tenga conocimiento de cualquier pérdida o reciba aviso de cualquier procedimiento que tenga como objetivo establecer su responsabilidad por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta Póliza deberá:
a) Aviso
Tan pronto como el Asegurado tenga conocimiento de la realización del Siniestro y del derecho constituido a su favor por el Contrato de seguro, deberá ponerlo en conocimiento de la Compañía. El Asegurado gozará de un plazo máximo de 5 (cinco) días (conforme al artículo 66 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro) salvo causas de fuerza mayor, donde el Asegurado podrá cumplir con el aviso tan pronto como desaparezca el impedimento (conforme al art. 76 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro). La falta oportuna de este aviso sólo podrá dar lugar a que la indemnización debida sea reducida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
b) Precauciones
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía y si ésta da instrucciones anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la Compaña tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
c) Documentos, datos e informes
El Asegurado deberá entregar a la Compañía, todos los documentos, datos e informes que le solicite.
d) Aviso a las Autoridades
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, o iniciar el juicio respectivo, y cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del importe del daño sufrido.
e) El Asegurado se obliga a brindar a la Compañía el total y oportuno apoyo para salvaguardar los Intereses Asegurados y buscar minimizar los daños o pérdidas ocasionados por algún siniestro, así como optimizar los procedimientos de recuperación, salvamento y subrogación de derechos.
Sección 6. Deducible
La COMPAÑÍA será responsable bajo esta Póliza, únicamente por la suma en la que cualquier pérdida individual sea mayor que el DEDUCIBLE aplicable según se estableció en la carátula, y sea menor o igual que el Límite de Responsabilidad para Pérdida Individual aplicable.
Sección 7. Avalúo
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, ya sean por parte del Asegurado o de la Compañía, se efectuarán en moneda nacional conforme a la ley monetaria vigente en la fecha en que se efectúen los mismos.
Cuando la contratación de la Póliza sea en moneda extranjera, los pagos que procedan se podrán efectuar en moneda nacional conforme al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento de efectuar dicho pago.
Títulos Valor
El valor de cualquier pérdida de títulos valores, será el valor promedio xxx xxxxxxx de tales títulos valores en el día inmediatamente anterior a la fecha del descubrimiento de la pérdida. Sin embargo, el valor de cualesquiera títulos valores reemplazado por el ASEGURADO, con el consentimiento de la COMPAÑÍA antes de haber acordado cualquier reclamo respecto del mismo, será el valor en el mercado del título valor al momento de reemplazarlo. Respecto
de certificados, garantías, derechos u otros títulos valor provisionales necesarios para una suscripción, conversión, redención o el ejercicio de derechos derivados de depósito distintos de certificados de depósito, el valor de ellos será el valor en el mercado de tales derechos inmediatamente antes de su expiración si dicha pérdida no es descubierta sino hasta después de su expiración. Si no existiere cotización en el mercado para tales títulos valores o para tales derechos y prerrogativas, el valor deberá ser fijado por mutuo acuerdo entre las partes.
Préstamo
El valor de cualquier pérdida o de la porción de una pérdida que resulte de un préstamo, será la cantidad realmente desembolsada por el ASEGURADO a un prestatario bajo tal préstamo, reducida en todas las cantidades recibidas por él, incluidas pero no limitadas a intereses y honorarios, recibidos por el Asegurado bajo todos los préstamos a dicho prestatario, sean o no parte de una reclamación bajo esta Póliza.
Transacción
El valor de cualquier pérdida o de esa porción de una pérdida que resulte de una transacción, se verá reducida por la cantidad de las comisiones y otras sumas recibidas por el ASEGURADO como resultado de dicha transacción.
Libros de Contabilidad u otros Registros
El valor de cualquier pérdida de propiedad consistente en libros de contabilidad u otros registros empleados por el ASEGURADO en el manejo de sus negocios, será la cantidad pagada por el ASEGURADO por los libros en blanco, las páginas en blanco u otros materiales que reemplacen los libros de contabilidad y demás registros perdidos, más el costo laboral pagado por el ASEGURADO por la transcripción o copia de datos para reproducir tales libros de contabilidad o registros.
Otra Propiedad
El valor de cualquier pérdida de propiedad distinta de las señaladas arriba, será el valor real en dinero o el costo de reparación o reemplazo de tal propiedad con propiedades de similar calidad y precio, lo que sea menor.
Compensación
Cualquier pérdida cubierta bajo la cobertura 1 será reducida por compensación, en la cantidad que se le adeude al
empleado causante de la pérdida.
Sección 8. Arreglo Sobre Títulos Valores
En caso de una pérdida de títulos valores amparados bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA podrá, a su elección, comprar títulos valores en reemplazo, ofrecer el valor en dinero de los títulos valores o emitir la indemnización para que se efectué el reemplazo de los títulos valores.
La cantidad que quedará a cargo del Asegurado en toda pérdida será:
a) Para títulos valores que tengan un valor menor o igual a la cantidad DEDUCIBLE aplicable: ciento por ciento (100%);
b) Para títulos valores que tengan un valor que exceda la cantidad DEDUCIBLE aplicable pero dentro del Límite de Responsabilidad para Pérdida Individual: el porcentaje que la cantidad de DEDUCIBLE represente respecto al valor de los títulos valores;
c) Para títulos valor que tengan un valor mayor que el Límite de Responsabilidad para Pérdida Individual aplicable: el porcentaje que la cantidad DEDUCIBLE y la porción en exceso del Límite de Responsabilidad para Pérdida Individual soporten con respecto al valor de los títulos valores.
El valor a que se hace referencia en la sección 8 incisos a), b), y c) es el valor de conformidad con la sección 7, Avalúo.
Sección 9. Subrogación / Asignación / Recuperación
En los términos de artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Compañía se subrogará hasta por la cantidad pagada en todos los derechos y acciones del Asegurado contra tercero, así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro que por causa del daño sufrido correspondan al Asegurado, si la Compañía lo solicita, x xxxxx de ésta, el Asegurado hará constar la subrogación en escritura pública. Si por hechos u omisiones que provengan del Asegurado se impide la subrogación, la Compañía podrá liberarse en todo o en parte de sus obligaciones.
Si el daño fuere indemnizado sólo en parte, el Asegurado y la Compañía concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
El derecho a la subrogación no procederá en el caso de que el Asegurado tenga relación conyugal o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado o civil, con la persona que le haya causado el daño, o bien si es civilmente responsable de la misma.
Las recuperaciones, ya sean efectuadas por la COMPAÑÍA o por el ASEGURADO, serán aplicados, una vez deducidos los gastos de recuperación, primero a compensar la pérdida del ASEGURADO a quien no le hubiere pagado o pagado parcialmente porque estaba en exceso de Límite de Responsabilidad para Pérdida Individual; segundo, a la COMPAÑÍA, en satisfacción de las cantidades pagadas por el reclamo del ASEGURADO; y, tercero, al ASEGURADO en satisfacción de la cantidad DEDUCIBLE aplicable.
Sección 10. Terminación Respecto a Cada Empleado
Esta Póliza termina con respecto a cualquier empleado:
aa) Inmediatamente que el ASEGURADO o alguno de sus miembros de junta directiva o consejo de administración o ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal empleado, sepan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal empleado en cualquier momento, bien sea mientras es empleado del ASEGURADO o no, independientemente que el acto esté o no amparado bajo esta Póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el ASEGURADO o contra cualquier otra persona o entidad, o
bb)Diez (10) días después del recibo por parte del Asegurado de un aviso escrito de la COMPAÑÍA sobre su decisión de terminar esta Póliza con respecto a algún empleado.
Dicha terminación, es sin perjuicio de la pérdida de cualquier propiedad que esté en tránsito bajo la custodia de dicho
empleado en ese momento.
Sección 11. Otros Seguros
En los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, si el bien Asegurado estuviere amparado en todo o en parte
por otros seguros que cubran el mismo riesgo, tomados en la misma o diferente fecha, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente a la Compañía por escrito, indicando además el nombre de las Aseguradoras y las sumas aseguradas y ésta lo mencionará en la Póliza o en un anexo a la misma. Si el Asegurado omite intencionalmente tal aviso o si contrata otros seguros para obtener provecho ilícito, la Compañía quedará libre de sus obligaciones.
Cuando, debidamente avisada la Compañía, estuvieren Asegurados en otra u otras Compañías los mismos intereses amparados por la presente Póliza, la Compañía se obliga a pagar hasta el valor integro del daño sufrido, dentro de los límites o sublímites de suma que hubieren Asegurado y podrán repetir contra todas las demás Compañías que pagarán los daños y las pérdidas proporcionalmente a la cantidad o límite Asegurado por ellas.
Sección 12. Cambios o Modificaciones
Toda modificación al presente contrato deberá convenirse entre las partes, haciendose constar por escrito, mediante endosos o cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer modificaciones.
Sección 13. Competencia
En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de la Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de los
Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen, o en su caso, a partir de la negativa de la Institución de satisfacer sus pretensiones.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Datos de contacto
Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de Chubb Seguros México, S.A. (UNE):
Av. Paseo de la Reforma No. 250, Xxxxx Xxxx, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx,
X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Teléfono: 00 000 000 0000
Correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxx.xxx Horarios de Atención: Lunes a Jueves de 8:30 a 17:00 horas y Viernes de 8:30 a 14:00 horas
Sección 14. Comunicaciones
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx #000, Xxx. Xxx Xxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
Correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx Teléfonos:
En la Ciudad de México: (00) 0000 0000
En el territorio nacional: 01 800 999 8080
Cualquier declaración o comunicación relacionada con el presente Contrato, deberá enviarse a la Compañía por escrito, precisamente a su domicilio indicado en la carátula de esta Póliza.
En todos los casos en que la dirección de las oficinas de la Compañía llegare a ser diferente de la que conste en la Póliza expedida, se notificará al Asegurado la nueva dirección en la República Mexicana para todas las informaciones y avisos que deban enviarse a la Compañía y para cualquier otro efecto legal.
Los requerimientos y comunicaciones que la Compañía deba hacer al Asegurado o a sus causahabientes, tendrán validez si se hacen en la última dirección que conozca la Compañía.
En consecuencia, los agentes o cualquier otra persona no autorizada por la Compañía carecen de facultades para hacer notificaciones o concesiones.
Sección 15. Prescripción
Todas las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán en dos años, contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 63 y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
La presentación de la reclamación ante la Unidad Especializada de la Compañía suspenderá la prescripción de las acciones a que pudiera dar lugar.
Sección 16. Interés Moratorio
Si la Compañía Aseguradora no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo al artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, mismo que se transcribe a continuación:
I. Las obligaciones en moneda nacional se denominarán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la fecha de su exigibilidad legal y su pago se hará en moneda nacional al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe elmismo.
Además, la empresa de seguros pagará un interés moratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las Instituciones de Banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que existamora;
II. Cuando la obligación principal se denomine en moneda extranjera, adicionalmente al pago de esta obligación, la empresa de seguros estará obligada a pagar un interés moratorio que se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III. En caso de que no se publiquen las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, el mismo se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las disposiciones aplicables;
IV. En todos los casos, los intereses moratorios se generan por día, desde aquel en que se haga exigible legalmente la obligación principal y hasta el día inmediato anterior a aquél en que se efectúe el pago. Para su cálculo, las tasas de referencia deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incumplimiento;
V. En caso de reparación o reposición del objeto siniestrado, la indemnización por xxxx consistirá en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal conforme a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI. Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo.
El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para la exigibilidad de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal conforme a lo pactado por las partes o en la resolución definitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la empresa de seguros sobre el monto de la obligación principal así determinado;
XXX.Xx en el juicio respectivo resulta procedente la reclamación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artículo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes: y
VIII. Si la empresa de seguros, dentro de los plazos y términos legales, no cumple con las obligaciones asumidas en el Contrato de seguro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas le impondrá una multa de mil a diez mil xxxx xx xxxxxxx, y en caso de reincidencia se le revocará la autorización correspondiente.
Sección 17. Comisiones y Compensaciones Directas
Durante la vigencia de la Póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Seccion 18. Idioma
En caso de que esta Póliza se traduzca a otro idioma, para efectos de interpretación prevalecerá el texto en español.
Sección 19. Definiciones
Los términos según se emplean en esta Póliza, tendrán el significado siguiente:
a) Aceptación: Un giro o una letra que el girado se ha comprometido a pagar a su presentación, estampando su firma en el documento.
b) Acuerdo de Seguridad: Un contrato mediante el cual se crea un interés sobre bienes muebles, para asegurar el pago o el cumplimiento de una obligación.
c) Cajeros Automáticos: Son máquinas o equipos mantenidos por el ASEGURADO para retirar dinero, aceptar depósitos, cambiar cheques o giros o realizar préstamos con tarjeta de crédito.
d) Carta de Crédito: Un compromiso por escrito de un banco u otra persona, hecho a solicitud de un cliente, en la que el banco o la otra persona atenderá el pago de giros u otras solicitudes de pago, en cumplimiento de las condiciones especificadas en el compromiso.
e) Certificado de Xxxxxxxx: Un reconocimiento por escrito por una institución financiera, en el que conste el recibo de dineros con el compromiso de reembolsarlos.
f) Dinero: Un medio de cambio de uso corriente, autorizado o adoptado por un gobierno nacional o foráneo como parte de su moneda circulante.
g) Empleado:
1. Un ejecutivo del ASEGURADO,
2. Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del ASEGURADO, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones de cualquier ejecutivo o empleado del ASEGURADO, o mientras esté actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o acceso a la propiedad del ASEGURADO.
3. Una persona física mientras se encuentre al servicio del ASEGURADO en cualquiera de sus oficinas, remunerado por el ASEGURADO a través de su sistema de nómina de pagos y a quien tenga el derecho a controlar y dirigir en el desempeño del servicio, tanto en relación con los resultados que deben lograrse, como sobre los detalles y medios por los cuales se obtienen tales resultados,
4. Un estudiante que presta sus servicios temporalmente en las oficinas o predios del ASEGURADO,
5. Un abogado contratado por el Asegurado y un empleado de dicho abogado, mientras se encuentren prestando servicios legales al ASEGURADO,
6. Una persona designada por un contratista para desempeñar funciones de oficina, de mantenimiento de los predios o de seguridad para el ASEGURADO, en cualquiera de las oficinas o predios del ASEGURADO, bajo la supervisión de éste.
7. Un empleado de una institución fusionada o consolidada con el ASEGURADO con anterioridad a la fecha de inicio de la vigencia de esta Póliza; o
8. Un miembro de junta directiva o consejo de administradores del ASEGURADO, cuando esté actuando dentro de los deberes o funciones de cualquier ejecutivo o empleado del ASEGURADO, o mientras esté actuando como miembro de cualquier órgano o comité debidamente elegido o designado para examinar, auditar, tener en custodia o tenga acceso a la propiedad del ASEGURADO.
9. Cada persona física, sociedad de personas o sociedad anónima debidamente autorizada por el ASEGURADO para efectuar procesamiento de datos de sus cheques y los registros contables relacionados con tales cheques, pero únicamente mientras dicha persona física, sociedad de personas o sociedad anónima esté prestando servicios y no creando, elaborando, modificando o manteniendo el software o los programas de computo del ASEGURADO. Cada procesador y sus socios, funcionarios y empleados se considerarán conjuntamente como una persona para todos los efectos de la Sección 19, DEFINICIONES, y Pérdida Individual 3.
Cada empleador de las personas establecidas en g) 5., g) 6. y g) 9., los socios, ejecutivos y demás empleados de tal empleador serán considerados colectivamente como una sola persona para los efectos de la sección 19. p) abajo y, en caso de pago bajo esta Póliza, la COMPAÑÍA se subrogará en los derechos de recuperación que tendría el ASEGURADO contra cualquiera de tales empleadores, como se establece en la sección 9.
Empleado no significa agente, intermediario, corredor, comisionista o contratista independiente distinto de los especificados en g) 4., g) 5. o g) 9., vendedor, ni ningún otro representante del mismo carácter que no figure en el sistema de nómina del ASEGURADO.
h) Empresa Transportadora: Cualquier organización que suministre vehículos propios o rentados para el transporte o que provea despachos por flete o servicios de expresos aéreos.
i) Evidencia de Deuda: Un instrumento, incluyendo instrumentos negociables, creado y perfeccionado por un cliente del ASEGURADO y conservado por éste que, en el curso regular de los negocios, se tenga como prueba de una deuda del cliente al ASEGURADO.
j) Falsificación: Una imitación de un original, con el que se pretende engañar haciendo que sea tomado por el original.
k) Falsificación de Firma: Firmar con el nombre de otra persona u organización, con la intención de engañar. No significa una firma que consista en todo o en parte del propio nombre, con o sin capacidad para ello, actuando en cualquier condición y para cualquier propósito.
l) Garantía: Una promesa por escrito en la cual el firmante se obliga a pagar la deuda de un tercero al ASEGURADO, a su derechohabiente o a una institución financiera de la cual el ASEGURADO haya adquirido una participación en la deuda, si la deuda no se paga de acuerdo a sus términos.
m) Instrucción: Una orden por escrito al emisor de un título valor no certificado, solicitando que la transferencia, la pignoración o la liberación de la pignoración del título valor no certificado sea registrada.
n) Instrumento Negociable: Cualquier escrito:
1. Firmado por quien lo elabora o gira, y
2. Que contenga una promesa incondicional u orden de pagar una suma cierta de dinero y ninguna otra promesa, obligación o poder dado por el girador, y
3. Que sea pagadera contra la presentación o dentro de un tiempo definido; y
4. Que sea pagadera a la orden o al portador.
o) Orden de Retiro: Un instrumento no negociable, distinto de una instrucción, firmado por un cliente del ASEGURADO autorizándolo para reducir la cuenta del cliente en la cantidad de fondos señalada.
p) Pérdida Individual: Toda pérdida amparada, incluyendo los costos judiciales y honorarios de abogados en que incurra la Compañía de acuerdo con la Condición General X., y que provenga de:
1. Cualquier acto individual de Xxxxx, o tentativa de él, en el cual no esté implicado ningún empleado, o
2. Cualquier acto individual o serie de actos relacionados entre sí, cometidos por cualquier persona, que resulten en daño, destrucción o extravío de la propiedad; o
3. Todos los actos distintos de aquéllos especificados en p) 1. y p. 2. causados por cualquier persona o en los cuales esa persona esté implicada, o
4. Cualquier otro evento no especificado bajo p. 1., p. 2. o p. 3.
q) Préstamo: Toda extensión de crédito por parte del ASEGURADO y todas las transacciones que creen una relación de prestamista o arrendador en favor del ASEGURADO, incluyendo la compra y recompra de acuerdos y todas las transacciones por las cuales el ASEGURADO asume una relación existente de acreditante o arrendador.
r) Propiedad: Dinero; títulos valores certificados y no certificados de cualquier depósito centralizado de valores; instrumentos negociables; certificados de depósito; aceptaciones; evidencias de deuda; acuerdos de garantía; órdenes de retiro; título o certificado de origen; cartas de crédito, Pólizas de seguro, extractos de títulos; escrituras públicas
de hipotecas; rentas y otros; billetes de lotería no vendidos; joyas; metales preciosos en barras o lingotes; bienes muebles tangibles no enumerados en esta definición por los cuales el ASEGURADO sea legalmente responsable; libros de contabilidad y otros registros escritos y obras de arte propiedad del Asegurado o por las cuales sean legalmente responsable.
s) Títulos Valor: Títulos valores certificados o no certificados.
t) Título o Certificado de Origen: Un documento expedido por un fabricante de bienes o una agencia gubernamental con el cual se demuestre la procedencia de bienes y por medio del cual dichos bienes son transferibles.
u) Título Valor Certificado: Una acción, participación u otro interés en la propiedad del emisor, en una empresa del emisor o una obligación del emisor, que sea:
1. Representada en un instrumento emitido al portador o en forma registrada;
2. Tipo de título valor comúnmente negociable en bolsa o en mercados o reconocido en las áreas en que se emite o se negocia como un medio de inversión; y
3. Uno de una clase o serie o que por sus estipulaciones sea divisible en clases o series de acciones, participaciones u obligaciones.
v) Título Valor no Certificado: Una acción, participación u otro interés en la propiedad del emisor o de una empresa del emisor, u obligación del emisor la cual:
1. No esté representada en un instrumento y cuya transferencia se registre en libros llevados con tal propósito por el emisor o a nombre del mismo; y
2. Del tipo de Título valor comúnmente negociado en bolsas o mercados de valores; y
3. Sea parte de una serie que por sus estipulaciones sea divisible en clases o en series de acciones, participaciones, intereses u obligaciones.
w) Transacción: Cualquier compra, canje, intercambio o enajenación, con o sin el conocimiento del Asegurado que esté o no representada, por una obligación o saldo, a favor del Asegurado en cualquier cuenta del cliente, real o ficticia.
Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro
“Artículo 25.- Si el contenido de la Póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la Póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones”.
Los términos resaltados en Negrilla son aquellos que se encuentran incluidos dentro de las definiciones.
Folleto de los Derechos Básicos de los Contratantes, Asegurados y Beneficiarios (Daños)
Antes y durante la contratación del seguro, nuestros asegurados tienen los siguientes derechos:
1. A solicitar a los agentes, empleados y apoderados, la identificación que los acredite como tales.
2. A solicitar se le informe el importe de la Comisión que corresponda al intermediario por la venta del seguro.
3. A recibir toda la información que le permita conocer las condiciones generales del seguro, incluyendo el alcance de las coberturas contratadas, la forma de conservarlas, así como las formas de terminación del contrato de seguro.
Durante nuestra atención en el siniestro el asegurado tiene los siguientes derechos:
1. A recibir el pago de las prestaciones procedentes en función a la suma asegurada, aunque la prima del contrato de seguro no se encuentre pagada, siempre y cuando no se haya vencido el periodo xx xxxxxx para el pago de la misma.
2. A una asesoría integral sobre su siniestro por parte del representante de la Compañía.
3. A saber que en los seguros de daños toda indemnización reduce en igual cantidad la suma asegurada, pero a solicitud del asegurado ésta puede ser reinstalada previa aceptación de la aseguradora, debiendo el asegurado pagar la prima correspondiente.
4. A comunicarse a la Compañía y externar su opinión con el supervisor responsable del ajustador sobre la atención o asesoría recibida.
5. A recibir información sobre los procesos siguientes al siniestro.
6. A cobrar a la Compañía una indemnización por xxxx, en caso de falta de pago oportuno de las sumas aseguradas.
7. A solicitar la emisión de un dictamen técnico a la CONDUSEF en caso de haber presentado una reclamación ante la misma, y que las partes no se hayan sometido al arbitraje.
Principales políticas y procedimientos que deberán observar los ajustadores
1. Identificarse verbalmente como ajustador de la Compañía.
2. Explicar de manera general al asegurado el procedimiento que realizará durante la atención del siniestro.
3. Como representante de la Compañía, asesorar al asegurado sobre el procedimiento subsecuente al siniestro.
4. Recabar la declaración de cómo sucedió el siniestro y demás información administrativa para que la Compañía pueda soportar la procedencia del mismo.
5. Entregar un aviso de privacidad, en caso de recabar datos personales.
6. Entregar a la Compañía el expediente con la información recabada del siniestro.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 21 xx Xxxx de 2015, con el número RESP-S0039-0469-2015 / CONDUSEF-002113-02.
Cláusula OFAC
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada, si el Asegurado es condenado mediante sentencia del juez de la causa o bien aparece en alguna de las listas de personas investigadas por delitos de Narcotráfico, Lavado de dinero, Terrorismo o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales sobre la materia.
En caso de que el Asegurado obtenga sentencia absolutoria definitiva o deje de encontrarse en las listas mencionadas anteriormente, la Aseguradora rehabilitará el Contrato, con efectos retroactivos por el periodo que quedó el Asegurado al descubierto, procediendo en consecuencia la indemnización de cualquier siniestro asegurado que hubiere ocurrido en ese lapso.
Así mismo, quedan excluidos los riesgos amparados en el presente contrato:
Si el Asegurado fuere condenado mediante sentencia por Delitos Contra la Salud (Narcotráfico), Encubrimiento y/o Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, Terrorismo y/o Delincuencia Organizada en Territorio Nacional o en cualquier país del mundo con el que México tenga firmado tratados internacionales referentes a lo establecido en el presente párrafo, o bien, es mencionado en la Lista OFAC (Office Foreign Assets Control) o cualquier otra lista de naturaleza similar.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx xx xxxxxx CGEN-S0039-0131-2014 / CONDUSEF-002113-02.
Aviso de Privacidad
La información personal del Proponente y/o Asegurado, consistente en su nombre completo, domicilio, teléfono, y demás datos personales que la Compañía recolecte mediante la solicitud de seguro, cuestionarios, a través de terceros autorizados, por vía electrónica, mediante grabación de conversaciones telefónicas, o a través de cualquier otro medio, será utilizada para el cumplimiento del contrato de seguro al que se incorpora el presente aviso, así como para la realización de estudios estadísticos, para la gestión de otras solicitudes y contratos con entidades de la Compañía así para remitirle información sobre productos y servicios del mismo.
La información personal del Proponente y/o Asegurado que la Compañía recabe en esta forma se trata con la confidencialidad debida y no se vende, ni cede a terceras personas. Sin embargo, se autoriza a la Compañía a compartirla en los siguientes casos:
a) Cuando dicha transferencia de información se efectué con terceros con los que la Compañía celebre contratos en interés del Proponente y/o Asegurado o para dar cumplimiento al contrato de seguro celebrado con el mismo.
b) En los casos que lo exija la Ley, o la procuración o administración de justicia.
La información personal será resguardada por el Departamento y/o Responsable de Datos Personales de la Compañía ante quién el Proponente y/o Asegurado puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, mediante solicitud por escrito.
Se entenderá que el Proponente y/o Asegurado consiente tácitamente el tratamiento de su información personal en los términos indicados en el presente Aviso de Privacidad si no manifiesta su oposición al mismo.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 de Febrero del 2012 con el número CNSF-S0030-0540-2011 / CONDUSEF-002113-02.
para Instituciones Bancarias
Anexo a las Condiciones Generales
Fecha expedición: XXXXX Póliza: XXXXX
Contratante: XXXXX
Asegurados: XXXXX
Cláusula de Crimen por Computador LSW 000
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx S.A., En adelante la Compañía, en consideración a los datos suministrados en la solicitud y todas las demás manifestaciones e información proporcionada por el Asegurado, todo lo cual forma parte de la
Póliza a la cual se anexa este endoso, y apegada a todos los términos y condiciones de la misma; otorga cobertura al Asegurado, no obstante lo establecido en otras secciones de la Póliza, por:
I. Coberturas
Cobertura 1. Sistemas Computarizados
Por razón de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad, otorgado crédito; debitado cualquier cuenta o dado valor como resultado directo de:
A. El ingreso fraudulento de datos electrónicos directamente en:
1. El sistema de computadores del Asegurado; o
2. El sistema de computador de una red de servicios intercambiarios; o
3. El sistema electrónico de transferencia de fondos; o
4. El sistema de computación de un cliente.
B. La modificación fraudulenta o destrucción fraudulenta de datos electrónicos guardados o siendo utilizados dentro de cualquiera de los sistemas anteriores o durante una transmisión electrónica a través de comunicación de datos,
incluyendo conexiones de satélites a los sistemas de computador del Asegurado o un sistema de computador de una red de servicios intercambiarios, cuyos actos fraudulentos fueron cometidos por una persona cuya intención era causar que el Asegurado soportara tal pérdida o la obtención de una ganancia financiera para si mismo o para otra persona.
Cobertura 2. Operaciones de la oficina de servicios del Asegurado
Por razón de que un cliente del Asegurado habiendo transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad, establecido crédito, debitado cualquier cuenta u otorgado cualquier valor como resultado directo de ingreso fraudulento o la destrucción fraudulenta de datos electrónicos mantenidos en o siendo utilizados en el sistema de computadores del Asegurado o durante una transmisión electrónica a través de líneas de comunicación de datos, incluyendo enlaces de satélites del sistema de computadores del cliente mientras el Asegurado está actuando como una red de servicios intercambiarios para dicho cliente, cuyos actos fraudulentos fueron cometidos por una persona cuya intención era causar que el Asegurado o su cliente soportaran dicha pérdida u obtener una ganancia financiera para si mismo o para cualquier otra persona y para aquella pérdida que le implique responsabilidad al Asegurado.
Cobertura 3. Instrucciones electrónicas por computador
Por razón de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad, establecido
cualquier crédito, debitado cualquier cuenta u otorgado valor como resultado directo de una preparación fraudulenta o la modificación fraudulenta de instrucciones electrónicas computarizadas, cuyos actos fraudulentos fueron cometidos por una persona cuya intención era la de causar que el Asegurado soportara dicha pérdida o la obtención de una ganancia financiera para sí mismo o cualquier otra persona.
Cobertura 4. Equipos y Datos Electrónicos
A. Por razón de pérdida de datos electrónicos del Asegurado como resultado de destrucción dolosa por cualquier persona, mientras que los datos electrónicos estén siendo guardados dentro del sistema de computadores del Asegurado o en un sistema de una red de servicios intercambiarios, o mientras está siendo grabada en un sistema electrónico de procesamiento de datos dentro de las oficinas o los predios del Asegurado, o bajo la custodia de una persona designada por el Asegurado para que actué como su mensajero, o una persona actuando como mensajero o que deba custodiar durante una emergencia que surja de la incapacidad de tal mensajero, mientras que el procesador electrónico de datos en el que tal información está siendo guardada se encuentre en tránsito deberá comenzar inmediatamente con la recepción del receptor designado o de su agente, dado que el Asegurado sea el dueño de dicho procesamiento electrónico de datos o sea legalmente responsable por dicha pérdida o daño.
B. Por razón de que los equipos o datos electrónicos sean extraviados, dañados o destruidos como el resultado directo de hurto o desaparición inexplicable, mientras que el procesador electrónico de datos es guardado o depositado dentro de las oficinas o predios localizados en cualquier parte, o en la custodia designada por el Asegurado para actuar como su mensajero, o un apersona actuando como mensajero o custodiando durante una emergencia que surja como consecuencia de la incapacidad de dicho mensajero designado, mientras que los datos de procesamiento electrónico están en tránsito en cualquier lugar, dicho tránsito debe iniciar inmediatamente con la recepción de dichos datos de procesamiento electrónico por dicho mensajero y deberá terminar inmediatamente con la entrega al correspondiente receptor o agente, dado que el Asegurado sea el propietario de dicho procesamiento electrónico de datos o sea legalmente responsable por tal pérdida o daño.
Cobertura 5. Virus de Computador
A. Por razón de que el Asegurado haya transferido, pagado o entregado sumas o propiedad, estableciendo cualquier crédito, debitando cualquier cuenta u otorgando cualquier valor como resultado directo de destrucción, debido a un virus en el computador causado por cualquier persona, mientras dichos datos electrónicos están guardados dentro del sistema de computadores del Asegurado o dentro de una red de servicios intercambiarios.
B. Por razón de la pérdida de los datos electrónicos del Asegurado como resultado de la destrucción o intento de amenaza a dichos datos electrónicos debido a un virus de computador causado por una persona mientras que dichos datos electrónicos están guardados dentro del sistema de computador del Asegurado o en un sistema de una red de servicios intercambiarios.
Cobertura 6. Comunicaciones Electrónicas
Por razón de que el Asegurado habiendo transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier cuenta u otorgado cualquier valor confiando en cualquier comunicación electrónica dirigida al Asegurado autorizando o reconociendo la transferencia, pago, entrega o recepción de sumas o propiedad cuyas comunicaciones fueran transmitidas o aparenten haber sido transmitidas.
1. A través de un sistema electrónico de comunicaciones; o
2. Por prueba de telex, o medios similares de prueba de comunicaciones.
Directamente en el sistema de computadores del Asegurado o la terminal de comunicaciones del Asegurado y fraudulentamente parezcan haber sido enviados por un cliente, un depósito centralizado de valores o una institución financiera o fueron fraudulentamente modificados durante el transito físico de procesamiento electrónico de datos al
Asegurado o durante transmisión electrónica de datos, a través de líneas de comunicación que incluyan satélites unidos al sistema de computadores del Asegurado o a un terminal de comunicaciones del Asegurado.
Cobertura 7. Transmisiones Electrónicas
Por razón de que un cliente del Asegurado, un depósito centralizado de valores o una institución financiera habiendo transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier cuenta u otorgado valor confiando en cualquier comunicación electrónica, pretendiendo haber sido dirigidas por el Asegurado a su cliente a un depósito centralizado de valores o a una institución financiera autorizando o aceptando la transferencia, pago, entrega o recepción de sumas o propiedades cuyas comunicaciones hubieran sido trasmitidas o aparenten haber sido trasmitidas.
1. A través de un sistema electrónico de comunicaciones, o
2. Por prueba de telex, o medios similares de prueba de comunicaciones.
Directamente a un sistema de computadores o a una terminal de comunicaciones de dicho cliente, depósito centralizado de valores o institución financiera que fraudulentamente parezcan haber sido enviadas por el Asegurado o hayan
sido fraudulentamente modificadas durante el tránsito físico del procesamiento de datos electrónicos, a través de las líneas de comunicación de datos incluyendo enganches con satélites del sistema de computador del Asegurado o de la terminal de comunicación del Asegurado y por cuya pérdida el Asegurado es legalmente responsable.
Cobertura 8. Títulos Valores Electrónicos
Por razón de que un depósito centralizado de valores habiendo transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad o debitado cualquier cuenta del Asegurado confiando en cualquier comunicación electrónica, que pretenda haber sido dirigida por el Asegurado a un depósito centralizado de valores autorizando la transferencia, pago o entrega de dichas sumas o propiedad o el débito de la cuenta del Asegurado en conexión con la adquisición, venta o
transferencia de un título valor electrónico, cuyas comunicaciones fueron trasmitidas o aparenten haber sido trasmitidas.
1. A través de un sistema electrónico de comunicaciones, o
2. Por prueba de telex, o medios similares de prueba de comunicaciones.
Directamente de un sistema de computador o una terminal de comunicaciones de dicho depósito centralizado de valores y fraudulentamente pretendan haber sido enviados por el Asegurado a un depósito centralizado de valores o fueron modificados fraudulentamente durante el tránsito físico del procesamiento electrónico de datos del Asegurado o durante la transmisión electrónica de datos por líneas de comunicación, que incluyan enlaces de satélites del sistema de computadores del Asegurado o una terminal de comunicaciones del Asegurado con un depósito centralizado de valores y por cuya pérdida el Asegurado es legalmente responsable en relación con el depósito centralizado de valores.
Cobertura 9. Telefacsímiles Falsificados
Por razón de que el Asegurado habiendo transferido, pagado o entregado cualquier suma o propiedad, establecido cualquier crédito o debitado cualquier cuenta u otorgado cualquier valor confiando en instrucciones dirigidas al Asegurado autorizando o aceptando la transferencia, pago, entrega o recepción de fondos o propiedad cuando
las instrucciones pretendan haber sido enviadas por un cliente u otra institución financiera, siempre y cuando tales instrucciones contengan una falsificación de firma.
II. Definiciones
a) “Sistemas de Computador del Asegurado”: Aquellos Sistemas de Computador operados por el Asegurado y que sean de su propiedad o alquilados a él.
b) “Casa de Compensación Automatizada”: Una corporación o asociación que opera un mecanismo electrónico de compensación y transferencia, para la transferencia de débitos y créditos periódicos preautorizados entre instituciones financieras y a nombre de los clientes de las instituciones financieras.
c) “Depósito Central”: Cualquier entidad cuyo objeto social sea la compensación de cuentas de crédito y débito entre sus clientes o miembros, que como resultado directo de un mecanismo de compensación y transferencia electrónica, se realicen entradas a los libros reduciendo la cuenta del transferente, prendador o depositario e incrementando la cuenta del transferido, depositario o prendador en la cantidad de la obligación o en el número de acciones o derechos transferidos, prendados o liberados. El depósito central con el cual se mantengan operaciones debe ser declarado en la solicitud de seguro.
d) “Terminal de Comunicaciones”: Cualquier teletipo, teleimpresora o terminal de video, o un artefacto similar capaz de enviar y/o recibir información por medios electrónicos, y además que esté equipado con un tablero con teclado.
e) “Sistema de Computador”: Un computador y todo su equipo periférico de entrada, salida, procesamiento, almacenamiento y comunicaciones que esté conectado a tal aparato. Las bibliotecas de medios fuera de la línea se consideran también como parte de dicho Sistema de Computador.
f) “Virus de Computador”: Un número de instrucciones no autorizadas, programáticas o de cualquier otra clase, que se propagan ellas mismas a través del Sistema de Computador del Asegurado y/o de redes cuyas instrucciones fueron maliciosamente introducidas por una persona distinta de un empleado identificable.
g) “Sistema de Comunicaciones del Cliente”: Aquellos sistemas de comunicaciones declarados en la Solicitud de Seguro, el cual provee a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Computador del Asegurado.
h) “Sistema Electrónico de Comunicaciones”: Operaciones de comunicaciones electrónicas hechas por medio xx XXXXX (Society for Worldwide Interbank Financial Intercomunications, "Sociedad para Intercomunicaciones
Mundiales Interbancarias"), por CHAPS (Clearing House Interbank Payment System, "Sistema Automatizado de Pagos xx Xxxxx de Compensación"), por CHIPS (Clearing House Interbank Payment System "Sistema Interbancario xx Xxxxx de Compensación"), por FEDWIRE (el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos periódicos preautorizados por una Asociación xx Xxxxx de Compensación Automatizadas que sea miembro de la Asociación Nacional xx Xxxxx de Compensación Automatizadas), y sistemas similares de comunicaciones automatizadas, según lo declarado en la Solicitud de Seguro.
i) “Instrucciones de Computador Electrónico”: programas de computador, estos son hechos o manifestaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computador para actuar sobre Datos Electrónicos.
j) “Datos Electrónicos”: Hechos o informaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computador y los cuales se almacenan en un Medio Electrónico de Procesamiento de Datos para ser usados por medio de programas de computador.
k) “Medios de Procesamiento Electrónico de Datos”: Tarjetas perforadas, cintas magnéticas, cintas perforadas o discos magnéticos u otros medios masivos en los cuales se registran Datos Electrónicos.
l) “Sistemas Electrónicos de Transferencia de Fondos”: Aquellos sistemas que operan máquinas de cajeros automáticos o terminales de puntos de venta e incluyen cualquiera de las redes compartidas o facilidades para dichos sistemas en los cuales participa el Asegurado.
m) “Seguridad Electrónica”: Una acción, participación u otro interés en la propiedad de, o una empresa del emisor, o una obligación del emisor la cual:
1. Sea de un tipo comúnmente negociable en las bolsas y mercados de valores; y
2. Sea única en su clase o serie o que por sus términos sea divisible en clases o series de acciones, participaciones, intereses u obligaciones; y
3.
i. no esté representada por un instrumento, o
ii. sea parte de un certificado maestro o global, o
iii. represente un certificado de papel que haya sido cedido por una institución financiera y que tal certificado de papel haya sido combinado dentro de una nota maestra de depósito y que los certificados de papel estén inmovilizados y que tal título valor se muestre como un ingreso electrónico a la cuenta del transferente, depositario o prendador en los libros de un Depósito Central.
n) “Evidencias de Deuda”: Instrumentos ejecutados por un cliente del Asegurado y conservados por el Asegurado, los cuales, en el curso regular de los negocios, se tratan como evidencia de la deuda del cliente al Asegurado, incluyendo registros de cargos y de cuentas por cobrar.
o) “Firma Falsificada”: La firma escrita a mano con el nombre de otra persona genuina o una copia de la firma de dicha persona, sin autorización y con la intención de engañar; ello no incluye el escribir en todo o en parte la firma con su propio nombre, con o sin autorización, a ningún título y para ningún propósito.
p) “Oficina de Servicio”: Una persona física, sociedad o corporación autorizada por medio de acuerdo escrito para prestar servicios de procesamiento de datos, utilizando Sistemas de Computador.
q) “Sistema de Computador de la Oficina de Servicio”: Aquellos Sistemas de Computador operados por una Oficina de Servicio y los cuales son propiedad de la misma o alquilados por ella.
r) “Telefacsímil”: Un sistema de transmisión de documentos escritos mediante señales electrónicas, a través de líneas telefónicas hacia equipos en poder del Asegurado dentro de su salón de comunicaciones, con el propósito de reproducir copias de tales documentos. Ello no incluye comunicaciones electrónicas enviadas por telex, TWX o métodos similares de comunicación o a través de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas.
s) “Probado”: un método de autenticación del contenido de una comunicación, mediante la incorporación de una clave válida de prueba, que ha sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, una Casa de Compensación Automatizada, un Depósito Central u otra institución financiera, o entre las oficinas del Asegurado, con el propósito de proteger la integridad de las comunicaciones durante el curso ordinario de los negocios.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, la documentación contractual y la nota técnica que integran este producto de seguro, quedaron registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, a partir del día 24 de Febrero del 2012 con el número CNSF-S0030-0540-2011 / CONDUSEF-002113-02.
III. Exclusiones
Este Endoso no cubre:
A. Pérdidas resultantes de cualquiera de los riesgos cubiertos por la Póliza de Seguro de Fidelidad para Instituciones Bancarias del Asegurado.
B. Pérdidas causadas por un empleado inidentificable del Asegurado o por una o más personas, en concurso con cualquier empleado del Asegurado, el conocimiento previo por parte de un empleado respecto a que se ha cometido o será perpetrado un acto fraudulento por una o más personas no empleadas del Asegurado, será considerado, para los efectos de este endoso en concurso, si dicho empleado retiene voluntaria o deliberadamente este conocimiento y no lo comunica al Asegurado, sin embargo el ocultamiento de tal conocimiento a un Asegurado por parte de un empleado en razón de una amenaza de causar daño corporal a cualquier persona o de causar daños a los locales o propiedades del Asegurado, no constituirá concurso.
C. Pérdida por lucro cesante y/o pérdida consecuencial potencial, incluyendo pero sin que esté limitado a intereses y dividendos no obtenidos por el Asegurado o por cualquiera de sus clientes;
D. Pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier naturaleza.
E. Responsabilidad asumida por el Asegurado por acuerdo bajo cualquier contrato, a menos que esa responsabilidad se hubiera atribuido al Asegurado aun en la ausencia de tal acuerdo.
F. Todos los honorarios, costos y gastos en que haya incurrido el Asegurado.
1. Para establecer la existencia y la cuantía de una pérdida cubierta bajo este endoso; o
2. Como parte implicada en cualquier procedimiento legal, excepto lo previsto por la Condición General F de este endoso.
X. Xxxxxxxxx pérdida o daño que surja directa o indirectamente de, en razón de, o en conexión con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que tenga la proporción de, o que desemboque en un levantamiento popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, motín, asonada, o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida con motivo de sus funciones. En cualquier reclamo, y en cualquier acción, pleito u otro procedimiento para obligar un reclamo bajo este endoso por pérdidas o daños.
H.
1. Cualquier pérdida o destrucción o daño a cualquier propiedad, sea la que fuere, o cualquier pérdida o gasto de cualquier índole que resulte de allí o de cualquier pérdida consecuencial, o
2. Cualquier responsabilidad legal de la naturaleza que fuere, directa o indirectamente causada, contribuida o resultantede:
I. Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear que quede de la combustión de un combustible nuclear, o
II. Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o que impliquen otros peligros de cualquier ensamble de un explosivo nuclear o de los componentes nucleares del mismo.
I. Pérdida como resultado deamenazas
1. De causar daño corporal a cualquier persona, exceptuando las pérdidas de medios de procesamiento electrónico de datos en tránsito y bajo la custodia de cualquier
persona que actúe como mensajero, siempre que cuando se inició tal tránsito no había conocimiento por parte del Asegurado de ninguna de tales amenazas, o
2. De causar daños a los locales o a la propiedad del Asegurado.
J. Pérdida de medios de procesamiento electrónico de datos o de datos electrónicos, mientras que estén en el correo o con un transportador alquilado diferente de un automotor blindado, perteneciente a una Compañía transportadora de valores debidamente constituida.
K. Pérdida de datos electrónicos o de medios de procesamiento de datos electrónicos, excepto lo previsto para ello bajo la condición general M.
L. Pérdida resultante directa o indirectamente de:
1. Instrucciones o consejos escritos, o
2. Instrucciones o consejos por cable o telegráficos, o
3. Instrucciones o consejos por voz a través de teléfono.
X. Xxxxxxx resultante directa o indirectamente de instrumentos negociables, valores, documentos o instrumentos escritos usados como fuente de documentación en la preparación de datos electrónicos o tecleados manualmente en una terminal de datos, si alguno de los anteriormente citados fuere falsificado, alterado o fraudulento.
N. Pérdida de instrumentos negociables, valores, documentos o instrumentos escritos, excepto si estos fueron convertidos en datos electrónicos.
O. Pérdida resultante directa o indirectamente del acceso a cualquier información confidencial, incluyendo pero no limitando a información sobre secretos comerciales, programas de computador o información sobre clientes.
P. Pérdida resultante xx xxxxx mecánica, construcción defectuosa, error de diseño, desgaste o rasgadura, deterioro gradual, disturbios eléctricos, falla o rotura o cualquier mal funcionamiento o errores en programación o errores u omisiones en el procesamiento, de medios de procesamiento electrónicos de datos.
Q. Pérdida resultante directa o indirectamente a partir de preparación fraudulenta, modificación fraudulenta o destrucción de instrucciones de computador electrónico, a menos que estén cubiertas bajo las coberturas 3 o 5 de este endoso.
R. Pérdida en razón del ingreso de datos electrónicos a una terminal electrónica autorizada de un sistema de transferencia electrónica de fondos o a un sistema de comunicaciones del cliente, hecho por el cliente u otra persona que tuviera acceso autorizado al mecanismo de autenticación delcliente.
S. Pérdidas resultantes de rasgos fraudulentos contenidos en instrucciones para computadores electrónicos desarrolladas para vender a o que sean vendidas a múltiples clientes al tiempo de su adquisición, por parte de un vendedor o consultor.
T. Pérdida resultante directa o indirectamente de cualquier virus de computador a menos que esté cubierta bajo la cobertura 5 .
U. Cualquier pérdida
1. Sufrida antes de la fecha de retroactividad o cualquier pérdida que encierre algún acto, transacción o evento ocurrido o comenzado con anterioridad a la fecha de retroactividad, o
2. Descubierta antes de la fecha de iniciación del periodo de la Póliza a la cual se agrega este endoso establecido en el cuadro, de no haberse pactado una fecha de
retroactividad, o
3. Descubierta subsecuentemente a la terminación de la Póliza, o
4. Notificada a un Asegurador previo.
IV. Condiciones Generales
A. Endoso
Este endoso contra delitos electrónicos y por computador está diseñado para que sea anexado a la Póliza de seguro de fidelidad para instituciones bancarias del Asegurado, y su propósito es proveer cobertura contra delitos relacionados con computadores, tal como se definió en las coberturas, los cuales no estén amparados bajo la Póliza de seguro de fidelidad para instituciones bancarias del Asegurado.
B. Beneficio Exclusivo del Endoso
Se conviene que las coberturas aquí ofrecidas serán únicamente para el beneficio exclusivo del primer Asegurado nombrado, y que en ningún caso tendrá otra persona distinta de dicho Asegurado derecho de acción bajo este endoso.
C. Oficinas adicionales, sistemas de computador, consolidación, fusión o compra de otros negocios por el Asegurado
Si el Asegurado llegare, durante el Periodo del endoso, a establecer cualquier nueva oficina de sucursal o agregarla al Sistema de Computador del Asegurado, por un método diferente de la fusión, consolidación, compra u otro tipo de adquisición de los activos de otro negocio, tal compra de oficinas de sucursal o tal adición al Sistema de Computador
del Asegurado, quedará automáticamente cubierta desde las fechas de sus respectivos establecimientos, sin necesidad de notificar a la Compañía ni de pagar primas adicionales por el resto del Periodo del endoso.
En el caso de que el Asegurado, durante el Periodo del endoso, se fusione o consolide, o compre o adquiera de cualquier otra manera los activos de otro negocio, este endoso no ofrecerá ninguna cobertura, para pérdidas que:
a) Hayan ocurrido o puedan subsecuentemente ocurrir en cualquiera de las oficinas o locales; o
b) Hayan surgido o puedan surgir de los activos o responsabilidades o de otros riesgos adquiridos por el Asegurado como consecuencia de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, a menos que el Asegurado.
i. Avise por escrito a la Compañía, antes de la fecha efectiva, de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
ii. Suministre con prontitud a la Compañía toda la información adicional que le pudiera requerir, y
iii. Obtenga el consentimiento escrito de la Compañía para ampliar la cobertura provista en este endoso con respecto a tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
iv. Dé aviso escrito a la Compañía sobre su aceptación y conformidad con los términos y condiciones de cobertura que sean requeridas por la Compañía en consecuencia de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
v. Pague a la Compañía cualquier prima adicional debida.
La omisión de dar aviso a la Compañía en concordancia con el parágrafo (i) o la omisión del Asegurado de notificar a la Compañía respecto a su acuerdo, de conformidad con el parágrafo (iv), se tomará como una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a la Compañía, se considerará como no hecha a menos que sea provista por escrito por el Asegurado y confirmado su recibo, también por escrito, por parte de la Compañía.
D. Cambio de Control del Asegurado
1. En caso de:
i. La liquidación (voluntaria u obligatoria) del Asegurado, o
ii. El nombramiento de un liquidador o interventor gerente por orden de cualquier autoridad competente sobre todo o parte de los activos o negocios del Asegurado, o
iii. Cualquier plan o acuerdo con los acreedores
iv. El control del Asegurado sea asumido por cualquier gobierno o agencia o autoridad gubernamental.
Entonces este endoso cesará inmediatamente de otorgar cobertura de cualquier clase de pérdida, consecuentemente descubierta y dada a conocer a la Compañía.
En el caso de que cualquier subsidiaria del Asegurado nombrada en el Formulario de Solicitud, pudiera verse afectada por un cambio de control, como se dijo anteriormente, entonces este endoso cesará inmediatamente de ofrecer cobertura de cualquier clase de pérdida notificada a la Compañía que surja de cualquier forma de dicha subsidiaria.
2. El Asegurado deberá dar aviso inmediatamente a la Compañía de cualquier consolidación o fusión con cualquier entidad o cualquier compra, asignación, transferencia, oferta o venta de activos o cuotas de participación que ocasionen la pérdida de control. Como se usa en esta condición general, control significa: el poder de determinar la administración o políticas de una Compañía Controladora del Asegurado, por virtud de acciones con derecho a voto. Un cambio en la propiedad de un accionista o un grupo afiliado de accionistas xxx xxxx (10%) o más de tales acciones, se presume que genera un cambio de control para los propósitos de la notificación requerida.
Como un requisito para la continuación de este endoso, el Asegurado deberá:
i. Dar notificación por escrito a la Compañía dentro de los treinta (30) días del evento, y
ii. Oportunamente proveer a la Compañía con toda la demás información que pudieran necesitar, y
iii. Obtener el consentimiento escrito de la Compañía con todas o algunas de las coberturas de este endoso, y
iv. Dar notificación por escrito, dentro xx xxxx (10) días a la Compañía de su acuerdo sobre los términos y condiciones que son requeridos por la misma como consecuencia de tal cambio, y
v. Pagarle a la Compañía la prima adicional.
La falta de otorgar notificación a la Compañía de acuerdo con los párrafos i. y iv. anteriores, se interpretará como que el Asegurado no desea seguir con la cobertura.
La notificación a la Compañía no se obtendrá a menos que sea proveida por el Asegurado por escrito y confirmado por la Compañía.
E. Asegurado Conjunto
Si dos o más Asegurados son amparados bajo este endoso, el primero nombrado actuará en nombre de los demás. El pago hecho por la Compañía al primer Asegurado nombrado por pérdida soportada por él, liberará totalmente a la Compañía con relación a esa pérdida. Si el primer Asegurado nombrado deja de tener cobertura bajo este endoso, el
Asegurado nombrado en segundo lugar será en adelante considerado como el Asegurado nombrado primero. Cualquier conocimiento o descubrimiento hecho por cualquier Asegurado se considerará como hecho por todos los Asegurados para los propósitos de este endoso.
F. Honorarios Legales y Gastos Legales
La Compañía deberá indemnizar al Asegurado por costos legales razonables, al igual que por gastos causados y pagados por el Asegurado con la anterior aprobación de la Compañía en la defensa de cualquier demanda o proceso legal iniciado en contra del Asegurado, con respecto al cual el Asegurado establezca que el acto o actos que han sido cometidos, o los eventos que han ocurrido, pudieran darle derecho al Asegurado a un recobro bajo este endoso. Los costos y gastos legales pagados por la Compañía para la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal serán aplicados sujetos a la Condición General G.
Para efecto de este endoso, por costos legales razonables deberá entenderse, todos aquellos costos promedio cobrados por los prestadores de servicios legales en una misma área geográfica y de acuerdo a la especialidad de que se trate y que de conformidad con las condiciones generales de la Póliza se encuentren cubiertos.
Los Asegurados deberán dar notificación de inmediato a la Compañía de la instauración de cualquier demanda o Procedimiento Legal relacionado con lo anterior y a solicitud de la Compañía deberán hacerles llegar todas las copias de las peticiones y demás papeles existentes.
Si hay múltiples causas de acción alegadas en cualquier demanda o procedimiento legal, de las cuales algunas pudieran no constituir una pérdida cubierta bajo este endoso, incluido sin limitarse a reclamos por daños punibles, consecuenciales u otros daños no compensatorios, entonces el Asegurado deberá soportar por su propia cuenta los costos y gastos legales causados en la defensa de dichas causas de acción, de manera proporcional al monto reclamado.
Si la cantidad de la pérdida del Asegurado es superior a la cantidad cubierta bajo este endoso, o si un deducible es aplicable, o ambos, la responsabilidad de la Compañía bajo el primer párrafo de esta condición, está limitada a la proporción de costos legales y gastos causados y pagados por el Asegurado o por la Compañía y hasta por el límite de responsabilidad pactado.
La Compañía no será responsable de pagar al Asegurado los costos y gastos legales, sino hasta después de la sentencia o acuerdo de cualquier demanda o procedimiento legal.
La Compañía puede pero no está obligada a conducir la defensa de dicha demanda o procedimiento legal establecido en el primer párrafo de esta condición lo cual hará del conocimiento del Asegurado dentro de los cinco (5) días siguientes a haber recibido los documentos que haya solicitado. A elección de la Compañía, podrá permitirle la conducción de la defensa de tal demanda o procedimiento legal en su nombre, a través de los representantes legales elegidos por la Compañía. Los Asegurados deberán aportar toda la información y asistencia que la Compañía considere necesaria para la defensa de tal demanda o procedimiento legal. Los costos y gastos legales pagados por la Compañía en la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal, será aplicado a la reducción del Límite de Responsabilidad de la Póliza.
Si habiendo elegido defender, la Compañía paga los costos y gastos legales en exceso a su parte proporcional para tales costos y gastos, el Asegurado deberá oportunamente reembolsar a la Compañía por tal exceso.
G. Límite de Indemnización
a) La responsabilidad total de la Compañía por toda pérdida o pérdidas descubiertas durante el periodo de la Póliza establecido en la carátula e incluyendo costos y gastos legales, es limitado al límite de responsabilidad establecido en la carátula de esta Póliza, sin importar la suma total de esa pérdida o pérdidas. El límite de cualquier cobertura aplicable es parte de y no en adición al Límite de Responsabilidad total de la Compañía por todas las pérdidas, incluyendo costos y gastos legales, concernientes a cualquier cobertura.
El Límite de Responsabilidad se reducirá por la cantidad de cualquier pago hecho bajo este endoso. Con la extinción del Límite de responsabilidad por tales pagos, la Compañía no tendrá responsabilidad:
i. a indemnizar al Asegurado bajo cualquier cobertura de este endoso por cualquier pérdida o pérdidas, y
ii. a indemnizar al Asegurado por cualquier costo o gasto legal, y
iii. a continuar la defensa del Asegurado, en el caso de que la Compañía elija la conducción de la defensa o de cualquier demanda o procedimiento legal. Con la notificación de la Compañía a los Asegurados de que el límite de responsabilidad se ha extinguido, el Asegurado asumirá total responsabilidad para su defensa a su discreción.
b) En adición a que el Límite de Responsabilidad sea reducido, el sub-límite de cualquier cobertura aplicable establecido en la carátula, se reducirá por la cantidad de cualquier pago hecho en conexión con dicha cobertura. Con la extinción del sub-límite aplicable la Compañía no tendrá responsabilidad.
i. A indemnizar al Asegurado bajo dicha cobertura de este endoso por cualquier pérdida o pérdidas, y
ii. A indemnizar al Asegurado por cualquier costo o gasto legal causado en conexión con dicha pérdida o pérdidas o en conexión a la cobertura mencionada, y
iii. Para continuar la defensa del Asegurado en el evento de que la Compañía elija conducir la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal en conexión con dicha pérdida o pérdidas. Después de la notificación escrita
de la Compañía al Asegurado donde se establezca la extinción del sub-límite, el Asegurado asumirá total responsabilidad por su defensa, quedando ésta a su cargo.
Si por razón de pagos hechos bajo este endoso el límite de responsabilidad se reduce a una suma inferior a la suma establecida por cualquier sub-límite se reducirá en la misma proporción, de tal forma que la suma total
disponible bajo cualquier sub-límite por cualquier pérdida o pérdidas, incluyendo costos y gastos legales, no excederá la restante suma reducida disponible bajo el límite de responsabilidad.
El límite de Responsabilidad y cualquier sub-límite no podrán ser reinstalados ni total ni parcialmente por ningún recobro efectuado subsecuentemente a cualquier pago hecho bajo este endoso.
Si una pérdida está cubierta bajo más de una cobertura, la máxima suma pagadera con respecto a dicha pérdida no podrá exceder la mayor suma remanente disponible bajo cualquier cobertura aplicable.
H. Cantidad Deducible / Aviso de Pérdida Dentro del Deducible
La Compañía será responsable sólo en exceso del deducible establecido en la Carátula, El deducible será aplicable a todas y cada una de las pérdidas, sin importancia del número de pérdidas que se presenten durante el periodo de vigencia de la Póliza.
El Asegurado deberá, en el tiempo y la forma prescrita en este endoso, dar a la Compañía notificación de cualquier pérdida, en los términos de este endoso, aunque sea o no responsable la Compañía por ella, y a petición de ésta conservar un registro de la misma.
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