Contract
PSG/000/2019
CONTRATO ABIERTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, “DICONSA” S.A. DE C.V., EN LO SUCESIVO “DICONSA” POR MEDIO DE SU REPRESENTANTE
LEGAL EL , DE
SUCURSAL SURESTE, CON LA ASISTENCIA DE COORDINADORA DE , ÁREA REQUIRENTE Y DE
AREA CONTRATANTE; Y POR LA OTRA PARTE
EN LO SUBSIGUIENTE “PROVEEDOR”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL/LA C.
Y A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L AR A C I O N E S
I. “DICONSA”, declara
I.1 Que es una empresa de participación estatal mayoritaria, constituida conforme a las Leyes de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la forma de Sociedad Anónima de Capital Variable, según escritura pública No. 40,071 de fecha veintiocho xx xxxxx de mil novecientos ochenta y seis, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx, Notario Público No. 113 del Distrito Federal, sectorizada actualmente a la Secretaría de Desarrollo Social como consta en la relación de entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día quince xx Xxxxxx de dos mil diecisiete y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes DIC860428M2A.
I.2 Que mediante escritura pública No. 73,695 de fecha diez de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No.
127 del Distrito Federal, quedó protocolizada la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de “DICONSA”, celebrada el ocho de octubre del mismo año, en la que se acordó la reforma integral de sus estatutos sociales y el cambio de denominación a “DICONSA”, S.A. de C.V., a partir del primero de enero del año dos mil.
I.3 Que por escritura pública No. 73,703 de fecha trece de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No. 127 del Distrito Federal, quedó protocolizada la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de “DICONSA”, en la cual se autorizó la fusión de todas las empresas integrantes del sistema DICONSA, subsistiendo la hoy “DICONSA”, S.A. de C.V., como fusionante de todas ellas.
I.4 Que por escritura pública No. 73,766 de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, otorgada ante la fe del Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Público No.
127 del Distrito Federal, se hizo constar la formalización del acuerdo de fusión de “Distribuidora e Impulsora Comercial CONASUPO”, S.A. de C.V., en su carácter de fusionante, con las demás empresas integrantes del sistema DICONSA, como fusionadas.
I.5 Que dentro de su objeto social se encuentra coadyuvar al fomento del desarrollo económico y social del país, garantizando el abasto de productos básicos y complementarios perecederos y no perecederos a precios competitivos, a fin de que se satisfaga la demanda de la población de alta y muy alta marginación, mediante su participación organizada.
I.6 Que el Lic. , en su carácter de Apoderado Legal, tiene las facultades necesarias para firmar el presente instrumento jurídico, misma que se acredita con la escritura pública número de fecha ,
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otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público No.
, de la Ciudad de , mismas que no le han sido revocadas ni limitadas a la fecha en forma alguna.
I.7 Que, para el cumplimiento de los programas a su cargo, requiere de la prestación de los servicios objeto del presente instrumento.
I.8 Que cuenta con el presupuesto necesario para cubrir las obligaciones económicas que se deriven del presente contrato, afectando la partida presupuestal
(número xx xxxxxxx y nombre) de acuerdo a la Cédula General de Suficiencia y Compromiso Presupuestal número de folio de fecha
de dos mil dieciocho.
I.9 Que la adjudicación de este instrumento se deriva del procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas de forma Electrónica No. IA-020VSS001-EXX-2019, que se realizó conforme a lo dispuesto en los artículos 26 fracción II, 26 Bis fracción II, 28 fracción I, y 42, 43 y 47 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Artículos
77 y 85 de su Reglamento, lo cual fue notificado al “PROVEEDOR” mediante acta de notificación de fallo de fecha de de 2018.
I.10 Que para los efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el edificio ubicado en Km. 4, Carretera Villahermosa a Frontera, Ciudad Industrial, C.P. 86010, Villahermosa, Tabasco.
I.11 Que el presente contrato se elabora y suscribe a petición de la representado en este acto por , área responsable de su ejecución y cumplimiento, designando como persona encargada de la supervisión de la ejecución y cumplimiento del presente contrato al .
II. EL “PROVEEDOR”, declara que:
II.1 Es una sociedad constituida de conformidad con las leyes mexicanas, bajo la forma de Sociedad Anónima, escritura pública de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público No. , en la ciudad de , estado de
, registrado en constante de fojas útiles, de fecha .
II.2 Tiene como actividad económica preponderante, entre otras, .
II.3 Está jurídicamente capacitado y cuenta con los elementos técnicos, recursos e infraestructura propia, suficiente y necesaria, para obligarse en los términos y condiciones del presente contrato.
II.4 Está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes con la clave .
II.5 El C. , quien se identifica con credencial para votar del Instituto Federal Electoral (IFE), actualmente Instituto Nacional Electoral (INE) con número de folio
, cuenta con las facultades de en términos de la escritura pública No. de fecha , otorgada ante la fe del Licenciado , Notario Público No. , en la ciudad de , estado de , registrado en el instituto registral de esta jurisdicción constante de fojas útiles, de fecha .
II.6 Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en alguno de los supuestos que establecen el artículo 8º fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades
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Administrativas de los Servidores Públicos; 50 y 60 penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
II.7 Para los efectos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones fiscales vigentes, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
II.8 Para todos los fines y efectos legales del presente contrato señala como su domicilio el
ubicado en Calle número Colonia , Código Postal ,
, . Aceptando expresamente y en este mismo acto autorizo ser notificado en el correo electrónico , con número de teléfono ( ) . Dicha notificación se considerará como notificación personal quedando bajo mi responsabilidad estar al pendiente de su revisión.
Expuesto lo anterior, las “PARTES” declaran bajo protesta de decir verdad que la información antes señalada es cierta y reconocen mutua y recíprocamente su personalidad, manifestando su expresa conformidad en someterse a las estipulaciones contenidas en las siguientes:
C L ÁU S U L AS :
PRIMERA.- OBJETO.- El “PROVEEDOR” se obliga con “DICONSA” a proporcionarle el SERVICIO DE “Comedor para los Trabajadores” de DICONSA, Sucursal Sureste Unidad Operativa: de conformidad con las especificaciones técnicas, calendarios, domicilios y precios unitarios, que se establecen en el Anexo Único de este contrato.
SEGUNDA.- IMPORTE.- “DICONSA” pagará al “PROVEEDOR”, un monto mínimo de
$ ( )
o hasta un monto máximo de $ ( M.N.), ambos montos más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y de conformidad con los precios unitarios establecidos en el Anexo Único de este Contrato.
“DICONSA” no quedará obligado a agotar el monto máximo.
El “PROVEEDOR” se obliga a mantener los precios unitarios establecidos en el Anexo Único del presente contrato, cotizados en moneda nacional (pesos mexicanos), no pudiendo incrementarlos, no obstante las variaciones económicas en salarios mínimos, insumos, pasajes, cuotas, devaluación de la moneda, impactos inflacionarios, entre otros, que se presenten en el país durante la vigencia del contrato, en cuyo caso, dicho sobreprecio será absorbido por el “PROVEEDOR”, sin que ello repercuta de manera cuantitativa o cualitativa en la prestación del servicio.
TERCERA.- FORMA DE PAGO.- El pago se efectuará en 20 exhibiciones en moneda nacional, bajo la modalidad de pago por abono a cuenta bancaria, dentro de los veinte días naturales posteriores a la presentación de la factura, previa recepción de los servicios en las calidades y cantidades solicitadas en el presente contrato y Anexo Único y a entera satisfacción de “DICONSA”, y contra la presentación de los siguientes documentos:
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- Previo a la entrega de la(s) factura(s) en el área requirente, ingresar dicha factura al portal de “DICONSA” en la siguiente liga: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx donde se dará de alta como proveedor de “DICONSA” y la factura deberá ingresarla con su firma electrónica en formato PDF y archivo XML; imprimir y anexar la validación de la misma al momento de entregar la factura.
- Factura debidamente validada por el área requirente, en la que se describan los servicios prestados, los precios unitarios, los descuentos que correspondan y el importe total más el Impuesto al Valor Agregado;
- Validación de la(s) factura(s) en la página oficial del Servicio de Administración Tributaria (SAT) imprimiéndola de la página xxx.xxx.xxx.xx
- Copia del Anexo Único de este Contrato;
- Copia de la garantía de cumplimiento y/o Cheque certificado expedido a favor de “DICONSA”, S.A. de C.V., que ampare, en su caso, el monto de las penas convencionales.
Una vez que “DICONSA” apruebe y acepte los servicios y la factura respectiva de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, se efectuará el pago mediante transferencia electrónica a la siguiente cuenta:
• Nombre del Banco:
• Número de Cuenta Bancaria:
• CLABE:
• Nombre y Número de sucursal:
En caso de que las facturas entregadas por el “PROVEEDOR” para su pago presenten errores o deficiencias, “DICONSA” dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, indicará por escrito al “PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del citado escrito y hasta que el “PROVEEDOR” presente las correcciones no se computará para efectos del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “PROVEEDOR”, éste deberá reintegrar las cantidades cobradas indebidamente, más los intereses correspondientes, conforme a la tasa establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta aquella en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “DICONSA”.
En su caso, el pago quedará condicionado, proporcionalmente, al pago de las penas convencionales que se llegasen a imponer al “PROVEEDOR”.
El pago compensará al “PROVEEDOR” por materiales, sueldos, honorarios, organización, dirección técnica, administración, prestaciones sociales y laborales a
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su personal, así como por las obligaciones que adquiera y por todos los demás gastos que se originen como consecuencia del presente contrato, al igual que por su utilidad, por lo que no podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.
CUARTA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato surte sus efectos a partir de las 00:00 horas primer segundo del día 08 xx xxxxx de 2019 a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2019 transcurrida la cual cesarán sus efectos para ambas partes, sin necesidad de declaración judicial.
QUINTA.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.- El
“PROVEEDOR”, prestará el servicio de acuerdo a lo señalado en el Anexo Único del presente contrato, en el cual se establecen las especificaciones técnicas del servicio.
El “PROVEEDOR” deberá proporcionar el servicio de conformidad con la frecuencia, horarios y actividades establecidas en el Anexo Único.
SEXTA.- COORDINACIÓN TÉCNICA Y SUPERVISIÓN. “DICONSA”, por medio del
(nombre de la persona que se designa responsable)
, (cargo de la persona responsable), estará encargado de administrar, supervisar, vigilar, controlar y revisar en todo momento, el cumplimiento del presente contrato, a fin de asegurar la calidad de los servicios y que éstos se efectúen conforme a las especificaciones señaladas en este contrato, su Anexo Único y a las indicaciones proporcionadas al “PROVEEDOR”, por lo que, de no recibir el servicio a entera satisfacción de dicho funcionario, se dará por entendido que el “PROVEEDOR” incumplió con la prestación del mismo.
SÉPTIMA.- EQUIPO, MATERIALES Y HERRAMIENTAS.- El “PROVEEDOR” se compromete a
utilizar el equipo, materiales y herramientas apropiados y necesarios, para garantizar a “DICONSA” la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para la adecuada prestación de los servicios objeto de este contrato.
OCTAVA.- CONSTANCIA DE CUMPLIMIENTO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 81 fracción VIII, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez cumplidas las obligaciones del “PROVEEDOR”, de conformidad con las especificaciones señaladas en el Anexo Único y a entera satisfacción de “DICONSA”, el Titular de la Coordinación de Operaciones procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales para que se dé inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato.
NOVENA.- DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS. El “PROVEEDOR” se obliga ante “DICONSA” a
responder de los defectos y vicios ocultos en la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en la legislación aplicable.
DÉCIMA.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- El “PROVEEDOR” garantizará el cumplimiento del presente contrato con alguna de las formas de otorgamiento de garantía estipuladas en el artículo 79, fracción III, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, misma que constituirá a favor de “DICONSA”, S.A. de C.V. y que equivaldrá a un diez por ciento del monto máximo del contrato, sin incluir el IVA, lo cual representa la cantidad de $
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( M.N.), debiendo ser entregada en un plazo no mayor xx xxxx días naturales posteriores a la firma del presente contrato. En caso que el “PROVEEDOR” decida tramitar fianza, ésta deberá contener lo siguiente:
I) Denominación o nombre del proveedor.
II) Que garantiza la correcta ejecución del servicio contratado.
III) El importe total garantizado con número y letra.
IV) El número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas.
Asimismo, deberá prever como mínimo las siguientes declaraciones:
a) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el presente contrato.
b) Que, para cancelar la fianza, será requisito contar con la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y será liberada únicamente bajo manifestación expresa y por escrito del Titular de la Coordinación de Administración de “DICONSA”.
c) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de la obligación que garantice y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del contrato, así como durante la sustanciación de todos los recursos legales o de los juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
d) Que la afianzadora acepta expresamente a tener garantizado el crédito, acto o contrato a que esta póliza se refiere, aun en caso de que se otorgue prórroga o espera al deudor principal o fiado por parte del acreedor para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que la afianzadora renuncia expresamente al derecho que le otorga el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas.
e) Que en caso de hacerse efectiva la presente garantía, la institución de fianzas acepta expresamente someterse al procedimiento de ejecución establecido en el artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, procedimiento al que también se sujetará para el caso del cobro de la indemnización por xxxx que prevé el artículo 283 del mismo ordenamiento legal, por pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
f) Que la institución afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución establecido en los artículos 178, 279, 280, 281, 282 y 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
En su caso, la garantía de cumplimiento se hará efectiva por el monto total de la obligación garantizada.
DÉCIMA
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PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL. El “PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y manifiesta que utiliza para prestar los servicios objeto de este contrato, trabajadores propios y con el personal necesario y altamente capacitado, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “DICONSA” y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que el “PROVEEDOR” libera a “DICONSA” de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra y a indemnizarla de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “DICONSA” no podrá ser considerado patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA
SEGUNDA.- PENAS CONVENCIONALES Y DEDUCCIONES. Con fundamento en los artículos 53 y 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “DICONSA” podrá aplicar las siguientes penas convencionales y deducciones:
A) Penas Convencionales:
Por la demora en la prestación de los servicios objeto de este contrato por parte del “PROVEEDOR”, se aplicará una pena convencional equivalente al cinco por ciento (5 %), aplicando las penas respectivas por cada día hábil de retraso, sobre el monto de los servicios pendientes de realizar; por cada día de atraso, sin que la acumulación de esta pena exceda el diez por ciento (10%) del importe total del presente instrumento jurídico, la cual, en su caso, podrá aplicarse directamente al pago de la factura correspondiente.
La misma penalización se aplicará por el demérito en la calidad y oportunidad en la prestación del servicio que entregue el “PROVEEDOR”.
Cuando el monto total de aplicación xx xxxxx convencionales sea equivalente al diez por ciento del importe total del contrato, se podrá el procedimiento de rescisión del mismo.
Las penas convencionales se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el IVA.
La notificación y cálculo de la pena convencional correspondiente la realizará la Coordinación de Administración, como área requirente.
B) Deducciones:
“DICONSA”, podrá deducir un 5% (cinco por ciento) del pago de aquellos servicios previstos en el artículo 53 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, los cuales serán determinados en función de los servicios prestados de manera parcial o deficiente. El pago de las deducciones deberá efectuarse mediante nota de crédito, en el entendido que de forma inmediata se entreguen se presten los servicios conforme a lo acordado; en caso contrario, “DICONSA” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión del instrumento jurídico, considerando la gravedad del
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incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses de “DICONSA”. Esta deducción no podrá exceder xxx xxxx por ciento (10%) del importe total del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes, la realizará la Coordinación de Operaciones, como área requirente.
DÉCIMA
TERCERA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. Con fundamento en el artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “DICONSA” podrá rescindir administrativamente el presente contrato si el “PROVEEDOR” no cumple con las estipulaciones contenidas en el mismo, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, así como el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento en los siguientes casos en que el “PROVEEDOR”:
a) No cumpla en tiempo y forma con la realización de los servicios solicitados conforme a los plazos pactados.
b) No realice los servicios de acuerdo con la calidad, eficiencia, normas, obligaciones y especificaciones solicitadas en el presente contrato.
c) Sea declarado en concurso mercantil por autoridad competente, o alguna situación distinta, que sea análoga o equivalente y que afecte su patrimonio.
d) Xxxxxxxx injustificadamente la ejecución de los servicios contratados o no les otorgue la debida atención conforme a las instrucciones de “DICONSA”.
e) Reciba penas convencionales o deducciones por un monto equivalente al diez o veinte por ciento, o más, respectivamente, del importe total del contrato.
f) No entregue la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.
g) Ceda total o parcialmente, bajo cualquier título, los derechos y obligaciones a que se refiera el contrato, con excepción de los derechos de cobro, por tal motivo, “DICONSA” quedará en libertad de contratar los servicios con otra empresa y el costo que esto origine le será descontado del pago correspondiente.
h) Impida el desempeño normal de las labores de “DICONSA” durante la prestación de los servicios, por causas distintas a la naturaleza de los mismos.
DÉCIMA
CUARTA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN.- “DICONSA” comunicará por escrito al “PROVEEDOR” el incumplimiento en que hubiere incurrido, para que éste en un término de cinco días hábiles, exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes; por lo que el “PROVEEDOR”, de manera voluntaria en este acto, está de acuerdo que en caso de no exponer y/o
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aportar las pruebas mencionadas, en el plazo indicado, da por aceptado plenamente su incumplimiento, transcurrido dicho término, “DICONSA” contará con un plazo de quince días hábiles para resolver, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el “PROVEEDOR”. La determinación de dar o no por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al proveedor, dentro de dicho plazo.
DÉCIMA
QUINTA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. “DICONSA” en términos de lo señalado en el último párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los bienes o servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos “DICONSA” reembolsará al “PROVEEDOR” los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con éste contrato.
DÉCIMA
SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES. El “PROVEEDOR” no podrá
transferir los derechos y obligaciones derivados del presente contrato en favor de persona alguna, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con el consentimiento previo y expreso de “DICONSA”.
DÉCIMA
SÉPTIMA.- MODIFICACIONES.- “DICONSA” podrá, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, motivadas y explícitas, acordar el incremento del monto o importe total del contrato o de la cantidad de los servicios solicitados mediante modificaciones al presente contrato, siempre que éstas no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos establecidos originalmente en el mismo y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente.
DÉCIMA
OCTAVA.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO. Si durante la prestación del servicio se presenta caso fortuito o de fuerza mayor, “DICONSA” podrá solicitar suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados, por lo que una vez superada dicha situación, “DICONSA” determinará si continuará con el presente contrato o lo terminará anticipadamente.
DÉCIMA
NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD. El “PROVEEDOR” se obliga a mantener la confidencialidad de la información contenida en este documento, así como de toda aquella que se derive del mismo, bajo su más estricta responsabilidad, so pena de que se le apliquen las sanciones administrativas y/o penales que correspondan, por divulgación y/o publicación indebida de la misma.
VIGÉSIMA.-
MARCAS, PATENTES Y PROPIEDAD INTELECTUAL. El “PROVEEDOR” asume
la responsabilidad total en caso de que al proporcionar los bienes o servicios objeto del presente contrato, se infrinjan patentes, marcas, franquicias o violen derechos de autor registrados por terceros, así como cualquier propiedad intelectual,
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VIGÉSIMA
quedando “DICONSA” liberada de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole.
PRIMERA.- AUDITORÍAS, VISITAS O INSPECCIONES. El “PROVEEDOR” se obliga a
proporcionar la información o documentación relacionada con el presente contrato que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública o por el Órgano Interno de Control de “DICONSA”, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen en cumplimiento de sus funciones.
VIGÉSIMA
SEGUNDA.- ARBITRAJE. Todo litigio, controversia o reclamación resultante de este contrato o relativo a este contrato, su incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de conformidad con lo señalado en los artículos 80, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
VIGÉSIMA
TERCERA.- CONCILIACIÓN. “LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato, se someterán al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público y 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135 y 136 de su reglamento.
VIGÉSIMA
CUARTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. El presente contrato y el Anexo Único, son los instrumentos que vinculan a las “PARTES” en sus derechos y obligaciones, por lo que, todo lo no previsto expresamente en ambos instrumentos, se regirá por las disposiciones relativas contenidas en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, y supletoriamente, el Código Civil Federal y demás disposiciones jurídicas aplicables.
VIGÉSIMA
QUINTA.- JURISDICCIÓN.- En el supuesto contemplado en la cláusula anterior para la interpretación y cumplimiento de este instrumento jurídico, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco, por lo que el “PROVEEDOR” renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro, pudiera corresponderle.
Leído el presente contrato, las “PARTES”, lo firman en dos tantos, previa lectura y aceptación de su contenido legal y alcances, en la Ciudad xx Xxxxxxxxxxxx, Tabasco el día del año dos mil diecinueve.
POR “DICONSA”:
REPRESENTANTE LEGAL | EL “PRESTADOR”: C. REPRESENTANTE LEGAL DE “ ” |
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