INFORME FINAL AUDITORIA DE DESEMPEÑO
INFORME FINAL AUDITORIA DE DESEMPEÑO
“Seguimiento a los contratos de arrendamiento de locales comerciales del Aeropuerto, El Dorado- vigencias 2012 a 2015”
CÓDIGO 70
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA-SDH
Período Auditado: vigencias 2013, 2014, 2015
DIRECCIÓN FISCALIZACIÓN SECTOR HACIENDA
Bogotá D.C., agosto de 2017
SECRETARÍA DE HACIENDA DISTRITAL
Contralor de Bogotá Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
Contralor Auxiliar Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director Sectorial Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Asesores Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
Gerente Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx
Equipo de Auditoría:
XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX X. XXXXX XXXXXXXXX
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX
Pasantes
XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
TABLA DE CONTENIDO
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA 8
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 8
3.3 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PREDIOS A CARGO DE OPAIN S.A. 14
3.3.1 Hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria, por no liquidar y cobrar el Impuesto Predial Unificado – IPU, al predio con CHIP AAA0077PDTO en las vigencias 2010 y 2011 25
3.4 ANÁLISIS DEL IPU EN LOCALES Y AREAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL AEROPUERTO EL DORADO 36
3.4.1 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria a la Secretaria Distrital de Hacienda por falta de control y seguimiento al cobro de Impuesto Predial Unificado. 40
3.4.2 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria por deficiencia de control fiscal interno al no resolver de manera efectiva las acciones de mejora planteadas por la SDH, específicamente las relacionadas con el pago del IPU, del predio denominado Aeropuerto El Dorado. 43
3.4.3 Hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria, por no hacer gestión tributaria sobre 1.074 declaraciones del IPU no presentadas por los contribuyentes de las áreas comerciales del Aeropuerto El Dorado, en las vigencias 2013, 2014 y 2015. 46
4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS 53
1. CARTA DE CONCLUSIONES
Doctora
XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX
Secretaria Distrital de Hacienda
Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 Xxxxx X xxxx 0x. Xxxxxxx 0 Xx. 00-00
Código Postal 111311 Bogotá D. C.
Asunto: Carta de Conclusiones Auditoría de Desempeño
La Contraloría de Bogotá D.C., con fundamento en los artículos 267 y 272 de la Constitución Política, el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley 42 de 1993, practicó la Auditoría de desempeño “Seguimiento a los contratos de arrendamiento de locales comerciales del Aeropuerto El Dorado vigencias 2012-2015”, evaluó la gestión de la entidad en la liquidación, cobro y recaudo del Impuesto Predial Unificado –IPU- de las áreas de los inmuebles y espacios mercantiles del Aeropuerto El Dorado, arrendados por parte de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A-, como parte de la concesión cedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -AEROCIVIL-.
Esta evaluación se realizó teniendo en cuenta, los principios de economía, eficiencia y eficacia con que el sujeto de control, administró los recursos puestos a su disposición, los resultados de su gestión, la comprobación para establecer si las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la administración de la Secretaría de Hacienda Distrital – SDH- el contenido de la información suministrada y analizada por la Contraloría de Bogotá D.C.
La auditoría se basó en la aplicación de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan las áreas, actividades o procesos auditados y el cumplimiento de las disposiciones legales. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo los cuales reposan en los archivos de la Contraloría de Bogotá, D.C.
El informe de auditoría, contiene aspectos administrativos, financieros y legales que una vez detectados como deficiencias por el equipo de auditoría, deben ser corregidos por la administración, lo cual contribuye al mejoramiento continuo de la organización, la adecuada gestión de los recursos públicos y por consiguiente en la eficiente y efectiva producción y/o prestación de bienes y/o servicios en beneficio de los habitantes del Distrito Capital.
CONCEPTO DE GESTIÓN SOBRE EL ANÁLISIS EFECTUADO
La Contraloría de Bogotá D.C., como resultado de la auditoría de desempeño, a la gestión de liquidación, cobro y recaudo del IPU correspondiente a las áreas del Aeropuerto El Dorado, concesionadas y dedicadas al uso o usufructo comercial, en el período evaluado, considera que esta fue e ineficiente, ineficaz y antieconómica, teniendo en cuenta que además de la afectación negativa que la reforma tributaria de 2012, tuvo sobre los recursos que percibe la ciudad por concepto de Impuesto Predial Unificado – IPU sobre los inmuebles que hacen parte del Aeropuerto Internacional El Dorado, en razón a que derogar el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, y en su lugar establecer el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, ha significado para el Distrito Capital dejar de percibir recursos importantes por concepto de IPU del área del Aeropuerto El Dorado, en razón a que el cambio del avalúo catastral como base gravable a un canon de arrendamiento mensual o de explotación económica, impactó de manera significativa los valores de los pagos por este concepto. La Contraloría de Bogotá calculó estos recursos en $ $102.696.060.578, para el período 2013-2015.
Considerando que con los ingresos generados de los tributos de la ciudad, la Administración Distrital cumple con la ejecución de los proyectos de inversión contemplados dentro de los Planes de Desarrollo de cada vigencia, con el cambio en la normatividad del Impuesto Predial Unificado - IPU, Bogotá D.C. ha perdido en el tiempo la oportunidad de invertir estos recursos en la atención y solución de las diferentes problemáticas que aquejan a sus habitantes, para mejorar su calidad de vida.
Se observa una gestión ineficiente e ineficaz de la Administración Distrital, al no adelantar de manera oportuna una investigación detallada para aclarar la situación jurídica y fiscal de todos los predios concesionados.
A esta situación se adiciona que el administrador tributario de la ciudad, no liquida ni cobrar el Impuesto Predial Unificado de todos los predios concesionados, no tiene
claridad de los mismos, en razón a que se limita a recibir la información del concesionario sin realizar verificación alguna.
Respecto a las áreas comerciales no contempla en sus bases de datos las cifras precisas de los contratos de arrendamiento suscritos por el concesionario, no verifica ni cruza la información que le remite el concesionario con las declaraciones tributarias que registra en sus bases de datos.
De otra parte, ha formulado acciones de mejora que no han subsanado las inconsistencias de información que persisten en el tiempo y que además se incrementaron en el período evaluado frente a las vigencias 2011 y 2012.
Finalmente, se evidenció negligencia e improvisación en los actos administrativos realizados y falta de suficientes soportes jurídicos para subsanar situaciones irregulares sobre inmuebles que fueron objeto de revisión en esta auditoría.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con las normas, políticas y procedimientos de auditoría establecidos por la Contraloría de Bogotá D.C.; compatibles con las de general aceptación; por tanto, requirió, acorde con ellas, de planeación y ejecución del trabajo de manera que el examen proporcione una base razonable para fundamentar los conceptos y la opinión expresada en el dictamen integral. El control incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan la gestión de la entidad, las cifras y presentación de los diferentes informes y el cumplimiento de las disposiciones legales.
Se establecieron cuatro (4) observaciones, de las cuales una (1) tiene incidencia fiscal en cuantía de $698.826.609, con presunta incidencia disciplinaria y tres (3) administrativas con presunta incidencia disciplinaria, que se dieron a conocer a la entidad en el informe preliminar de auditoria, la respuesta de la administración fue valorada y analizada tal como se señala en el capítulo de resultados del presente informe de auditoría.
Luego de la evaluación de las respuestas de la SDH, por parte del equipo auditor, se configuraron cuatro (4) hallazgos, de los cuales uno (1) tiene incidencia fiscal con presunta incidencia disciplinaria en cuantía de $698.826.609 y tres (3) administrativos con presunta incidencia disciplinaria.
PRESENTACIÓN PLAN DE MEJORAMIENTO
A fin de lograr que la labor de control fiscal conduzca a que los sujetos de vigilancia y control fiscal emprendan acciones de mejoramiento de la gestión pública, respecto de cada uno de los hallazgos comunicados en este informe, la entidad a su cargo, deberá definir la causa que originó el hallazgo de auditoría, las acciones, el indicador, la meta, las áreas responsables de ejecutarlas y el cronograma respectivo, previsto en el formato de Plan de Mejoramiento y presentarlo únicamente a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la radicación del informe final; en todo caso, la fecha límite para la implementación de las acciones que se formulen no debe superar los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de formulación del respectivo plan de mejoramiento. Lo anterior en concordancia con lo establecido en los Artículo 7° y su Parágrafo 1, y Artículo 14°, de la Resolución Reglamentaria No. 069 de 28 de diciembre de 2015, suscrita por el Contralor de Bogotá, D.C.
Corresponde, igualmente al sujeto de vigilancia y control fiscal, realizar seguimiento periódico al plan de mejoramiento para establecer el resultado del indicador, el avance físico de ejecución de las acciones y la efectividad de las mismas, para subsanar las causas de los hallazgos el cual deberá mantenerse disponible para consulta de la Contraloría de Bogotá D.C..
Cordialmente,
XXXXX XXXXX XXXXXXX
Director Técnico Fiscalización Sector Hacienda
Revisó: Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx - Gerente 039 -01 Elaboró: Equipo Auditor
2. ALCANCE Y MUESTRA DE AUDITORIA
El objeto de la auditoría de desempeño, es evaluar la gestión de la Secretaría de Hacienda Distrital-SDH-, durante las vigencias 2013, 2014 y 2015, respecto a la liquidación y recaudo del Impuesto Predial Unificado -IPU- de los inmuebles y espacios mercantiles del Aeropuerto El Dorado, arrendados por parte de la Sociedad Concesionaria Operadora Aeroportuaria Internacional S.A.-OPAIN S.A-, como parte de la concesión cedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL-.
La auditoría se soportó en la información reportada por la SDH respecto a su gestión en el período en estudio, para establecer los procesos de liquidación, cobro y recaudo del IPU.
Con base en la normatividad vigente respecto al tema objeto de la auditoría, el equipo de auditoría analizó su cumplimiento y confrontó la información suministrada por las diferentes áreas de la SDH que interactúan en la gestión de recaudo del IPU.
Se revisó, analizó y confrontó la información suministrada por la SDH y la aportada por el concesionario OPAIN S.A., entregada a este organismo de control, sobre los locales y espacios de explotación comercial de los predios del aeropuerto El Dorado.
Igualmente, se solicitó y analizó información catastral emitida por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
El análisis realizado por la auditoría se soportó en los siguientes aspectos normativos:
Decreto 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. | Art. 160 “Exenciones y conciliaciones de deudas con la Nación. Las sanciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994. |
Continuarán vigentes incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas, colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología. Igualmente continuarán vigentes las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos,… “ “La Nación distrital podrá conciliar con la Nación el pago de las deudas pendientes a favor suyo y a cargo de ésta, mediante la compensación con otras obligaciones”. Subrayado fuera de texto. | |
Ley 1430 de 2010 | Art. 54 “Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión…” Subrayado fuera de texto. |
Ley 1607 de 2012 | 177 “Modifíquese el art. 54 de la Ley 1430 de 2012, el cual quedará así: Art. 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos y marítimos. En este caso la base gravable se determinará así: a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual; b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos será objeto de valoración pericial; c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral…” Subrayado fuera de texto |
Decreto 427 de 2013, de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. | Art. 1º. “Remisión de información. Con el objeto de cumplir lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, se hace necesario identificar, ubicar e individualizar las zonas ocupadas por los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento de comercio. Con tal fin, el concesionario debe remitir a más tardar el xxxxxxx xxxxxxx hábil del mes de febrero de cada año, a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá de la Secretaría Distrital de Hacienda, o quien haga sus veces, la información referida a: a) Relación de tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga dentro del establecimiento comercial dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos, indicando NIT y datos de contacto. b) Valor del canon de arrendamiento mensual vigente a la fecha de causación del tributo. c) En el caso de tratarse de usuarios y/o usufructuarios se deberá indicar el valor de tales derechos. El no envío de esta información no exonera, ni impide el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro delas áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puerto aéreos. |
Contrato de Concesión 6000169 OK de 12-09- 2006 | Entre AEROCIVIL y OPAIN S.A., cuyo objeto es: “la administración, operación, explotación comercial, mantenimiento, modernización y expansión del Aeropuerto Internacional el Dorado de Bogotá, D.C.” |
Fuente: normas referenciadas, consolidado equipo auditor.
De las normas relacionadas se infiere, de manera clara que hasta la vigencia 2012, el Concesionario OPAIN S.A. en su condición de sujeto pasivo del IPU, era el responsable del pago del IPU al Distrito Capital, de las áreas de los predios del Aeropuerto El Dorado que formaban parte de la concesión y este se liquidaba teniendo como base gravable el avalúo catastral de estas áreas. A partir de 2013, en cumplimiento de la Ley 1607 de 2012, son los arrendatarios de las áreas de explotación mercantil de las áreas concesionadas quienes ejercen como sujetos pasivos del IPU y deben responder por su pago.
En su oportunidad, la Contraloría de Bogotá, verificó que el concesionario OPAIN S.A., canceló por concepto de IPU 2012 $2.868.662.000.1
Como lo señaló el organismo de control en octubre de 2014, derogar el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, y en su lugar establecer el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, ha significado para el Distrito Capital dejar de percibir recursos importantes por concepto de IPU del área del Aeropuerto El Dorado, en razón a que el cambio del avalúo catastral como base gravable a un canon de arrendamiento mensual o de explotación económica, impactó de manera significativa los valores de los pagos por este concepto.2
A continuación se presentan los cálculos, realizados por la auditoría para establecer los recursos que el Distrito D.C. ha dejado de percibir por concepto de IPU.
El Distrito Capital dejó de percibir recursos por concepto de Impuesto Predial Unificado – IPU sobre los inmuebles que hacen parte del Aeropuerto Internacional El Dorado, en 2013 por $00.000.000.000, 2014 por $00.000.000.000 y 2015 por
$00.000.000.000 para un valor total de $102.696.060.578.
Teniendo en cuenta que con los ingresos generados de los tributos de la ciudad, la Administración Distrital cumple con la ejecución de los proyectos de inversión contemplados dentro de los Planes de Desarrollo de cada vigencia, con el cambio en la normatividad del Impuesto Predial Unificado - IPU, Bogotá D.C. ha perdido en el tiempo la oportunidad de invertir estos recursos en la atención y solución de las diferentes problemáticas que aquejan a sus habitantes, para mejorar su calidad de vida.
1 Informe de Auditoría Especial ““Seguimiento al cobro del Impuesto Predial del predio denominado Xxxxxxxxxx Xx Xxxxxx”- Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxx, X.X. - 0000.
2 Ibid…
CONSOLIDADO CALCULO IPU DEJADO DE PERCIBIR POR CAMBIO DE NORMATIVIDAD AÑOS 2013, 2014 y 2015
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, Secretaria de Hacienda Distrital.-SDH, consolidado Equipo Auditor.
CUADRO 2
CALCULO IPU DEJADO DE PERCIBIR POR CAMBIO DE NORMATIVIDAD-AÑO 2013
CHIP | AREA TERRENO M2 | AREA CONSTRUIDA M2 | AVALUO UTILIZADO ($) | IMPUESTO CANCELADO ($) | AVALUO CATASTRAL ACTUALIZACION VIGENCIA 2013 UAECD ($) | DESTINO CATASTRAL ACTUALIZACION VIGENCIA 2013 UAECD | Xxxxxxx Xxxxxxxxxx | TARIFA REAL (por mil) | IMPUESTO A CARGO ($) | AJUSTE A LA TARIFA ($) | TOTAL A PAGAR ($) | IPU DEJADO DE PERCIBIR (DIFERENCIA ENTRE LO CANCELADO Y LO CALCULADO) |
AAA0140KJUZ | 290.038,73 | 116,00 | $ 5.368.383.000 | $ - | $ 5.368.383.000 | Rurales | 71 | 10 | $ 53.683.830 | $ - | $ 53.683.830 | $ 53.683.830 |
AAA0140JXCN | 20.457,80 | 0,00 | $ 238.498.000 | $ - | $ 238.498.000 | Rurales | 71 | 10 | $ 2.384.980 | $ - | $ 2.384.980 | $ 2.384.980 |
AAA0065UHEA | 6.786.858,60 | 4.371.606,18 | $ 2.392.478.000 | $ 60.081.000 | $ 5.229.443.477.000 | Comerciales en suelo rural x xxxxxx | 62 | 5 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
AAA0140KJPP | 126.030,40 | 104.370,37 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 000.000.000.000 | Dotacional Publico | 66 | 5 | $ 544.944.025 | $ - | $ 544.944.025 | $ 544.944.025 |
AAA0140KJRU | 112.348,31 | 0,00 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | Dotacional Publico | 66 | 5 | $ 238.740.160 | $ - | $ 238.740.160 | $ 238.740.160 |
AAA0140KJSK | 7.826,61 | 0,00 | $ 2.817.580.000 | $ - | $ 3.326.309.000 | No urbanizables | 70 | 4 | $ 13.305.236 | $ - | $ 13.305.236 | $ 13.305.236 |
AAA0080DSWW | 83.300,00 | 0,00 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | Urbanizable No Urbanizado | 67 | 33 | $ 989.604.000 | $ 510.000 | $ 989.094.000 | $ 989.094.000 |
AAA0144DXMR | 50.710,50 | 0,00 | $ 5.294.176.000 | $ - | $ 5.294.176.000 | Urbanizable No Urbanizado | 67 | 33 | $ 174.707.808 | $ 510.000 | $ 174.197.808 | $ 174.197.808 |
TOTAL CANCELADO | $ 60.081.000 | TOTAL CALCULADO | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, Secretaria de Hacienda Distrital.-SDH, consolidado Equipo Auditor.
CALCULO IPU DEJADO DE PERCIBIR POR CAMBIO DE NORMATIVIDAD - AÑO 2014
LIQUIDACION OPAIN S.A. | CALCULO CONTRALORIA DE BOGOTA | |||||||||||
CHIP | AREA TERRENO M2 | AREA CONSTRUIDA M2 | AVALUO UTILIZADO ($) | IMPUESTO CANCELADO ($) | AVALUO CATASTRAL ACTUALIZACION VIGENCIA 2014 UAECD ($) | DESTINO CATASTRAL ACTUALIZACION VIGENCIA 2014 UAECD | Destino Hacendario | TARIFA REAL (por mil) | IMPUESTO A CARGO ($) | AJUSTE A LA TARIFA ($) | TOTAL A PAGAR ($) | IPU DEJADO DE PERCIBIR (DIFERENCIA ENTRE LO CANCELADO Y LO CALCULADO) |
AAA0140KJUZ | 290.038,73 | 116,00 | $ 5.368.383.000 | $ - | $ 5.368.383.000 | Rurales | 71 | 10 | $ 53.683.830 | $ - | $ 53.683.830 | $ 53.683.830 |
AAA0140JXCN | 20.457,80 | 0,00 | $ 238.498.000 | $ - | $ 238.498.000 | Rurales | 71 | 10 | $ 2.384.980 | $ - | $ 2.384.980 | $ 2.384.980 |
AAA0065UHEA | 6.786.858,60 | 4.418.636,95 | $ 4.437.234.000 | $ 97.628.000 | $ 6.905.637.872.000 | Comerciales en suelo rural x xxxxxx | 62 | 5 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
AAA0140KJPP | 126.030,40 | 104.370,37 | $ 148.490.696.000 | $ - | $ 148.490.696.000 | No urbanizables | 70 | 4 | $ 593.962.784 | $ - | $ 593.962.784 | $ 593.962.784 |
AAA0140KJRU | 112.348,31 | 0,00 | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 | No urbanizables | 70 | 4 | $ 210.316.036 | $ - | $ 210.316.036 | $ 210.316.036 | |
AAA0140KJSK | 7.826,61 | 0,00 | $ 3.640.339.000 | $ - | $ 3.640.339.000 | No urbanizables | 70 | 4 | $ 14.561.356 | $ - | $ 14.561.356 | $ 14.561.356 |
AAA0080DSWW | 83.300,00 | 0,00 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | Urbanizado No edificado | 67 | 33 | $ 1.855.507.500 | $ 522.000 | $ 1.854.985.500 | $ 1.854.985.500 |
AAA0144DXMR | 50.710,50 | 0,00 | $ 6.845.918.000 | $ - | $ 6.845.918.000 | No urbanizables | 70 | 4 | $ 27.383.672 | $ - | $ 27.383.672 | $ 27.383.672 |
TOTAL CANCELADO | $ 97.628.000 | TOTAL CALCULADO | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, Secretaria de Hacienda Distrital.-SDH, consolidado Equipo Auditor.
CUADRO 4
CALCULO IPU DEJADO DE PERCIBIR POR CAMBIO DE NORMATIVIDAD - AÑO 2015
LIQUIDACION OPAIN S.A. | CALCULO CONTRALORIA DE BOGOTA | |||||||||||
CHIP | AREA TERRENO M2 | AREA CONSTRUIDA M2 | AVALUO UTILIZADO ($) | IMPUESTO CANCELADO ($) | AVALUO CATASTRAL ACTUALIZACION VIGENCIA 2015 UAECD ($) | DESTINO CATASTRAL ACTUALIZACION VIGENCIA 2015 UAECD | Destino Hacendario | TARIFA REAL (por mil) | IMPUESTO A CARGO ($) | AJUSTE A LA TARIFA ($) | TOTAL A PAGAR ($) | IPU DEJADO DE PERCIBIR (DIFERENCIA ENTRE LO CANCELADO Y LO CALCULADO) |
AAA0140KJUZ | 290.038,73 | 116,00 | $ 5.529.436.000 | $ - | $ 5.529.436.000 | Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria | 69 | 4 | $ 22.117.744 | $ - | $ 22.117.744 | $ 22.117.744 |
AAA0140JXCN | 20.457,80 | 0,00 | $ 245.653.000 | $ - | $ 245.653.000 | Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria | 69 | 4 | $ 982.612 | $ - | $ 982.612 | $ 982.612 |
AAA0065UHEA | 6.786.858,60 | 429.206.637,00 | $ 4.613.719.000 | $ 188.497.000 | $ 6.882.286.247.000 | Comerciales en suelo rural x xxxxxx | 62 | 5 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
AAA0140KJPP | 126.030,40 | 88.326,15 | $ 132.565.335.000 | $ - | $ 132.565.335.000 | Dotacional Publico | 66 | 5 | $ 662.826.675 | $ - | $ 662.826.675 | $ 662.826.675 |
AAA0140KJRU | 112.348,31 | 24.240,47 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | Dotacional Publico | 66 | 5 | $ 373.485.795 | $ - | $ 373.485.795 | $ 373.485.795 |
AAA0140KJSK | 7.826,61 | 2.448,44 | $ 5.229.381.000 | $ - | $ 5.229.381.000 | Dotacional Publico | 66 | 5 | $ 26.146.905 | $ - | $ 26.146.905 | $ 26.146.905 |
AAA0080DSWW | 80.649,00 | 0,00 | $ 00.000.000.000 | $ - | $ 00.000.000.000 | Urbanizados no edificados | 67 | 33 | $ 1.856.338.374 | $ 537.000 | $ 1.855.801.374 | $ 1.855.801.374 |
AAA0144DXMR | 50.710,50 | 0,00 | $ 7.302.312.000 | $ - | $ 7.302.312.000 | Urbanizados no edificados | 67 | 33 | $ 240.976.296 | $ 537.000 | $ 240.439.296 | $ 240.439.296 |
TOTAL CANCELADO | $ 188.497.000 | TOTAL CALCULADO | $ 00.000.000.000 | $ 00.000.000.000 |
Fuente: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital- UAECD, Secretaria de Hacienda Distrital.-SDH, consolidado Equipo Auditor.
En este contexto, se establece que desde el año 2013 el Distrito Capital solo perciben recursos del Impuesto Predial Unificado –IPU-, únicamente por las áreas de explotación comercial donde existe un contrato de arrendamiento o explotación comercial.
Las empresas concesionarias COMPAÑÍA DE DESARROLLO AEROPUERTO EL DORADO S.A – CODAD S.A. y la OPERADORA AEROPORTUARIA
INTERNACIONAL S.A OPAIN S.A, actualmente son los concesionarios responsables de la administración de estos inmuebles, mediante los contratos de concesión No. 0110-0P-95 y No. 6000169 del 12 de septiembre de 2006 respectivamente, suscritos con la Aeronáutica Civil
3.3 DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS PREDIOS A CARGO DE OPAIN S.A. PREDIO AAA0140KJUZ – El Pantano
El predio se encuentra ubicado en el sector El Pantano de la localidad xx Xxxxxxxx,
con sector catastral 106201 00 04 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C0051641, cuenta con un área de terreno de 290.038,73 m2 y destino catastral 63 – “No Urbanizable y Suelo Protegido”.
En acta de diligencia administrativa fiscal adelantada el 14 de julio de 2017, en las instalaciones de OPAIN S.A., se señaló que el predio: “Si está a cargo del Concesionario OPAIN S.A. No se encuentra arrendado, es una zona verde por lo tanto no está generando usufructo a la concesión. Actualmente, una parte del predio se encuentra en litigio en un proceso ordinario de pertenencia por parte de persona natural contra la Aeronáutica Civil. Ya hay un fallo en primera instancia a favor de la Aeronáutica Civil.”
IMAGEN 1
UBICACIÓN PREDIO AAA0140KJUZ
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0140JXCN
El predio se encuentra ubicado en el barrio Charco Rural de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 105402 00 11 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00879698, cuenta con un área de terreno de 20.457,80 m2 y destino catastral 81 - Agropecuario.
En acta de diligencia administrativa fiscal realizada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxx xx XXXXX S.A., se informó que: “El predio si se encuentra en las áreas del Aeropuerto. Sí está a cargo del Concesionario OPAIN S.A .No se encuentra arrendado, actualmente es una zona verde, por lo tanto, no está generando usufructo a la concesión y no se está explotando.”
IMAGEN 2
UBICACIÓN PREDIO AAA0140JXCN
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0065UHEA
El predio se encuentra ubicado en el barrio Aeropuerto El Dorado de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 005624 01 13 000 00009 y matrícula inmobiliaria 050C00717329, cuenta con un área de terreno de 5.127.569,02 m2 y destino catastral 04 – Dotacional Público.
En acta de diligencia administrativa fiscal adelantada del 14 de julio de 2017, en la sede de OPAIN S.A., se indicó que el predio: “Parcialmente está a cargo del Concesionario OPAIN S.A, otra parte se encuentra a cargo Concesionario CODAD, quien tiene a cargo las pistas; otra parte la tiene la Aeronáutica Civil, quien tiene a su vez varios comodatos suscritos con: Fuerza Aérea (CATAM), Ministerio de Defensa (CIAC), SATENA, EJERCITO, POLICÍA NACIONAL Y ARMADA.
De igual manera, la AEROCIVIL tiene a su cargo las áreas de la torre de control, CNA (Centro de Navegación Aeronáutica), CGAC (Centro de Gestión Aeronáutica Colombiana), CEA (Centro de Estudios Aeronáuticos), NEAA (Nuevo Edificio Administrativo de la Aerocivil), NAA (Nuevo almacén de la Aerocivil), nuevo hangar de la Aerocivil.
Algunas de las áreas a cargo del Concesionario OPAIN S.A; si se encuentran arrendadas actualmente, como son los locales comerciales en la Terminal de Pasajeros, parqueaderos públicos externos, las oficinas de soporte para aerolíneas; igualmente, en este predio se encuentran áreas de la Terminal de Carga, la antigua y nueva zona de aviación general, Puente Aéreo, vías de acceso al aeropuerto, entre otros.
Sin embargo, hay áreas que brindan servicio para la operación de aeropuerto tales como vías de acceso, viaducto, áreas de servicio de entidades del estado, cuartos técnicos entre otros que no están arrendadas, por lo tanto no está generando usufructo a la concesión.”
IMAGEN 3
UBICACIÓN PREDIO AAA0065UHEA
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0140KJPP
El predio se encuentra ubicado en el barrio Las Navetas de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 005672 01 01 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00265470, cuenta con un área de terreno de 126.130,90 m2 y destino catastral 04 – Dotacional Público.
En acta de diligencia administrativa fiscal del 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxxx xxxx xx xxx xxxxxxxx xx XXXXX S.A., se informó que el predio: “Parcialmente está a cargo del Concesionario OPAIN S.A en un área aproximada de 16.031,07 M2 de un total de 126.030,00 M2, el resto se encuentra a cargo Concesionario CODAD quien tiene a cargo las pistas.
El área a cargo del Concesionario OPAIN S.A no se encuentra arrendada actualmente es una zona verde, por lo tanto no está generando usufructo a la concesión.”
IMAGEN 4
UBICACIÓN PREDIO AAA0140KJPP
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0140KJRU
El predio se encuentra ubicado en el barrio Las Navetas de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 005672 01 02 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00264256, cuenta con un área de terreno de 112.437,91 m2 y destino catastral 04 – Dotacional Público.
En acta de diligencia administrativa fiscal del adelantada el 14 de julio de 2017, en la sede de OPAIN S.A., se señaló que el predio: “Parcialmente está a cargo del Concesionario OPAIN S.A en un área aproximada de 14.976,04 M2 de un total de 112.348 M2, el resto se encuentra a cargo Concesionario CODAD, quien tiene a cargo las pistas y la Aeronáutica Civil, quien a su vez tiene un comodato de un área con las XX.XX.
El área a cargo del Concesionario OPAIN S.A No se encuentra arrendada actualmente es una zona verde, por lo tanto no está generando usufructo a la concesión.”
IMAGEN 5
UBICACIÓN PREDIO AAA0140KJRU
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0140KJSK
El predio se encuentra ubicado en el barrio Pueblo Viejo de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 005673 01 01 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00368800, cuenta con un área de terreno de 7.904,72 m2 y destino catastral 04 – Dotacional Público.
En acta de diligencia administrativa fiscal del 14 de julio de 2017, realizada en las instalaciones de OPAIN S.A., se indicó que el predio: “Parcialmente está a cargo del Concesionario OPAIN S.A en un área aproximada de 5.052,00 M2 de un total de 7.826,00 M2, el resto se encuentra a cargo Aeronáutica Civil, quien a su vez tiene un comodato de un área con las FFMM.
De los 5.052 M2, las FFMM tienen una ocupación de esta área sin autorización, la cual está en proceso de regularización.
El área a cargo del Concesionario OPAIN S.A actualmente y desde el 14 xx xxxxx de 2016 se encuentra en explotación comercial el parqueadero de la nueva zona de aviación general, con un área en este predio de aproximadamente 800M2, de un total de 4.503 M2. El resto de área no se encuentra arrendada y actualmente son vías y zonas verdes, por lo tanto no está generando usufructo a la Concesión.”
IMAGEN 6
UBICACIÓN PREDIO AAA0140KJSK
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0080DSWW
El predio se encuentra ubicado en el barrio Brisas Aldea Fontibón de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 006414 36 01 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00265436 cuenta con un área de terreno de 83.101,10 m2 y destino catastral 62 – Urbanizable no Urbanizado.
En acta de diligencia administrativa fiscal realizada el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxx xxxxxxxx xx XXXXX S.A., se dijo que el predio: “Si está a cargo del Concesionario OPAIN
S.A. No se encuentra arrendado, actualmente es una zona verde por lo tanto no está generando usufructo a la concesión.”
IMAGEN 7
UBICACIÓN PREDIO AAA0080DSWW
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
PREDIO AAA0144DXMR
El predio se encuentra ubicado en el barrio El Cedro de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 005262 02 01 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00846258 cuenta con un área de terreno de 50.710,50 m2 y destino catastral 62 – Urbanizable no Urbanizado.
En acta de diligencia administrativa fiscal adelantada el 14 de julio de 2017, en las instalaciones de OPAIN S.A., se informó que el predio: “Parcialmente está a cargo del Concesionario OPAIN S.A en un área de 33.474,00 M2 de un total de 48.826,00 M2, el resto se encuentra a CODAD. No se encuentra arrendado, actualmente es una zona verde por lo tanto no está generando usufructo a la concesión.”
IMAGEN 8
UBICACIÓN PREDIO AAA0144DXMR
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
En Visita Administrativa Fiscal adelantada el día 14 de julio de 2017 en las instalaciones de OPAIN S.A., el concesionario señaló que el predio con CHIP AAA0077PDTO, Matrícula Inmobiliaria Nº 050C-00151352 y ubicado en la Avenida Calle 24 Nº 103 B 77 denominado El Triángulo, se encuentra dentro de la relación de predios que tiene bajo su administración.
En dicha acta OPAIN S.A. informó lo siguiente: “Sí se encuentra arrendado, en un área de 2.576 M2, con un contrato de arrendamiento N° OP-DC-CA-583-16 del 22 de diciembre de 2016 con la firma ENERGIZAR, no se está generando usufructo debido a que se está construyendo una estación de servicio de gasolina y no se ha iniciado la operación comercial. El resto del área es decir 2.566,00 aproximadamente no está arrendada debido a que en la misma cruza un tubo de la red de combustibles. “
IMAGEN 9
UBICACIÓN PREDIO AAA0077PDTO
Fuente: Visor cartográfico UAECD, Portal de Mapas de Bogotá IDECA, Equipo Auditor
El predio se encuentra ubicado en el barrio La Cabana Fontibón de la localidad xx Xxxxxxxx, cuyo sector catastral es 006402 05 01 000 00000 y matrícula inmobiliaria 050C00151352 y destino catastral 67 – Predio con Mejora Ajena.
Sin embargo, el predio fue verificado en la base de datos (Sistema Integrado de Información Catastral - SIIC) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD y se encontró que no figura a nombre de la Aeronáutica Civil sino a nombre xx XXXXX Y XXXXXX LTDA.
El Equipo Auditor también verificó en la Ventanilla Única de Registro - VUR, encontrándose que la señora Xxxxxxx Xxxxxx Viuda xx Xxxxxx realizó venta a favor xx XXXXX Y XXXXXX LTDA, situación evidenciada en la anotación Nº 4 del folio de matrícula inmobiliaria, mediante Escritura Pública Nº 255 de 18-07-1973 de la Notaria Principal del Municipio de Funza, Departamento de Cundinamarca, confirmándose con esto la información encontrada en las bases de datos de la UAECD.
Igualmente, en visita administrativa fiscal realizada el día 03 xx xxxxxx de 2017 en las instalaciones de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda, se confirmó que en las bases de datos de la Secretaria Distrital de Hacienda el predio con CHIP AAA0077PDTO, Matrícula Inmobiliaria Nº 050C-00151352 y ubicado en la Avenida Calle 24 Nº 103 B 77 se registra a nombre xx XXXXX Y XXXXXX LTDA.
Por lo anterior, el predio ubicado en la Avenida Calle 24 Nº 103 B 77 denominado El Triángulo y con CHIP AAA0077PDTO es de un particular, sin la condición de predio oficial y sin las restricciones de tipo normativo que presentan los predios de propiedad de la Aeronáutica Civil o a cargo del concesionario OPAIN S.A., siendo así sujeto pasivo y obligado al pago de Impuesto Predial Unificado – IPU.
El Equipo Auditor liquidó el Impuesto Predial Unificado en las vigencias 2010 y 2011, años sobre los que no existe registro de obligaciones tributarias y comprobó que la administración de impuestos no ha iniciado alguna acción de cobro al propietario del predio.
De igual forma, se procedió a efectuar el cálculo del detrimento hasta la fecha del presente informe, incluidas la sanción e intereses xx xxxx por no pago de este concepto y la tasa de interés anual utilizada por la SDH y la tarifa del Acuerdo 105 de 2003, como se observa en los siguientes cuadros:
CUADRO 5
CALCULO DETRIMENTO FISCAL POR NO PAGO DE IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
AÑO | AVALUO CATASTRAL ($) | DESTINO ECONOMICO | TARIFA (por mil) | AJUSTE A LA TARIFA ($) | IMPUESTO A CARGO ($) |
2010 | 2.403.759.000 | PREDIO CON MEJORA AJENA (LOTE) | 33 | 463.000 | 78.861.047 |
2011 | 2.884.510.000 | 474.000 | 94.714.830 |
AÑO | FECHA DE VENCIMIENTO | IMPUESTO A CARGO ($) | MESES | SANCION ($) | SANCION MAXIMA ($) | XXXX XX XXXX | INTERES ($) | TOTAL ($) |
2010 | 02/07/2010 | 78.861.047 | 00 | 000.000.000 | 00.000.000 | 2.587 | 000.000.000 | 000.000.000 |
2011 | 01/07/2011 | 94.714.830 | 00 | 000.000.000 | 00.000.000 | 2.222 | 000.000.000 | 000.000.000 |
TOTAL DETRIMENTO | 698.826.609 |
Fuente: Secretaría Distrital de Hacienda; Sistema Integrado de Información Catastral SIIC de la UAECD; Acuerdo Distrital No. 105 de 2003. Cálculos Equipo Auditor – Decreto 362 de 2002.
Se concluye, que por no liquidar y cobrar el Impuesto Predial Unificado del predio ubicado en la ciudad de Bogotá con nomenclatura oficial Avenida Calle 24 Nº 103 B 77, vigencias 2010 y 2011 se ha generado un detrimento al patrimonio de Bogotá D.C., por valor de Seiscientos noventa y ocho millones ochocientos veintiséis mil seiscientos nueve pesos ($698.826.609).
Por lo anterior, se establece una observación administrativa con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.
Es de resaltar que en el año 2014 en informe de Auditoría Modalidad Especial denominada “Seguimiento al cobro del Impuesto Predial del predio denominado Aeropuerto El Dorado” se estableció un hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria a la Secretaría Distrital de Hacienda por no liquidar y cobrar el Impuesto Predial Unificado al mismo predio en estudio con CHIP AAA0077PDTO para las vigencias 2010, 2011, 2013 y 2014.
En el mismo informe, la Secretaría Distrital de Hacienda en respuesta a la observación señala: “Por lo tanto, se ha considerado necesario continuar con la detallada investigación que permita aclarar la situación jurídica y fiscal del predio mencionado en esta punto, considerando especialmente que no se ha configurado detrimento o daño patrimonial alguno, por cuanto la Administración tributaria no ha perdido la facultad de dar inicio al proceso de determinación oficial del impuesto, si es del caso, correspondiente por las vigencias referidas, estando dentro del término de los cinco años dispuesto por el artículo 103 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional.” Subrayado fuera de texto.
En el acta de visita administrativa fiscal elaborada el día 03 xx xxxxxx de 2017 en las instalaciones de la Dirección de Impuestos de la Secretaria Distrital de Hacienda se señaló que: “Revisado el estado de cuenta se observa que no existen declaraciones presentadas por el contribuyente y para la vigencia 2012 existe una declaración presentada con pago.” De igual manera, se señaló: “No hay gestión de cobro por no existir cartera del CHIP AAA0077PDTO.”
A la fecha del presente informe, no se evidencian acciones por parte de la Administración Distrital que permitan establecer la situación jurídica y fiscal del predio objeto de observación ni se observó gestión de cobro sobre dicho predio.
Estos hechos indican gestión deficiente en el cumplimiento de la función asignada a la Secretaria de Hacienda Distrital – SDH para hacer exigible las obligaciones tributarias, lo cual denota una falta de control y seguimiento en el recaudo del Impuesto Predial Unificado, presentando debilidades en dirigir, controlar y desarrollar los procesos de liquidación oficial de los impuestos que gravan la propiedad, ocasionando con lo anterior, el no recaudo del Impuesto Predial Unificado - IPU, afectando los proyectos de inversión en el Distrito Capital y por ende, a los habitantes con necesidades básicas insatisfechas y población vulnerable, quienes no reciban oportunamente la atención del Estado.
Con la conducta anterior, la SDH transgrede el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia; el artículo 3° de la Ley 14 de 1983; el artículo 3° de la Ley 489 de 1998; los literales a, b y c del artículo 2° de la Ley 87 de 1993; el numeral 1 y ss del artículo 34, así como el numeral 1 y ss del artículo 35 de la Ley 734 de 2002; el artículo 6° de la ley 610 de 2000; artículo 2° del Acuerdo Distrital 105 de 2003; artículo 27 del
Decreto Distrital 601 de 2014 y artículos 15 y 16 del Decreto Distrital 352 de 2002.
Análisis de la respuesta de la SDH a la observación 3.3.1
Respondió el sujeto de control:
1. Con fecha 1 0/12/2014, la antigua Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, envió requerimiento de información a las herederos determinados e indeterminados de la señora XXXXxXX XXXXXX XX XXXXXX, identificada con c.c. 3.178.122, para determinar el propietario actual del predio ubicado en la AC 24 103 B 77, identificado con CHIP AAA0077PDTO y matrícula inmobiliaria 050C151352, dado que según anotación No. 1 del certificado de tradición y libertad, el predio fue adquirido por ella a través de compraventa registrada mediante escritura 1049 del 05/11/1913. Lo anterior teniendo en cuenta que el certificado de tradición y libertad registra dos ventas parciales así:
Escritura 2447 del 15/07/1954, se realizó una compraventa de 3 fanegadas 9.701, 26 varas cuadradas, es decir 25.408,81 Mts 2 a LA NACION, siéndole asignada a esta venta el folio de Matricula Inmobiliaria 050C-587100. Escritura 255 del 18/08/1973, se realizó compraventa parcial de 11.991,19 Mts 2 x XXXXX y XXXXXX L TDA. Siéndole asignada a esta venta el Folio de Matricula Inmobiliaria 050C-73316.
2. Con radicado 2014EE408990 del 03/12/2014, la misma oficina ofició a la Secretaria de Planeación Distrital, con el fin de establecer la existencia del predio identificado con CHIP AAA0077PDTO y ubicado en la XX 00 000 X 00 xx Xxxxxx X.X. y si registraban en los archivos de dicha entidad, los planos del predio. Igualmente se solicitó suministrar copia de los mismos
3. En respuesta a esta solicitud, con radicación 2014ER139555 del 19/12/2014, la Secretaria de Planeación informa que una vez consultadas las bases de datos del archivo central y planoteca no se evidenciaba información relacionada con los planos para dicho predio.
4. En este mismo sentido la antigua Oficina de Fiscalización de la Subdirección de Impuestos a la Propiedad, ofició a la Unidad Administrativa Especial de Catastro el día 03/12/2014, con el fin de establecer la existencia física y jurídica del predio precitado Esta solicitud fue respondida el día 13/03/2015 con radicación 2015ER27869, informado que" luego de realizar la sumatoria de las dos ventas que fueron descritas en el numeral 2., arrojó un área total de 37.399,9964 metros cuadrados y al consultar la base de datos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, se encuentra que dicha cédula catastral FBU3372 se originó con un área de terreno de 37. 400 metros cuadrados; se observa que estas dos áreas son similares pero no se tiene la certeza de que el área haya sido agotada. Razón por la cual es necesario se anexe la escritura inicial de compraventa del predio, escritura 1049 del 05/11/1913 de la Notaria 1°"
5.Con fecha 19/03/2015 se ofició al Archivo Central solicitando copia de la escritura 1049 del 05/11/1913 de la Notaria 1 0.
6.El Archivo General de la Nación, remitió copia de la escritura pública el día 06/04/2015, la cual se envió a la Unidad Administrativa Especial de Catastro, con oficio 2015EE73391 del 08/04/2015, para que continuara con el proceso y determinaran si existe área sobrante sobre el predio.
7.El día 05/12/2016 la Unidad Administrativa Especial de Catastro, envió oficio 2016EE63661, radicado en la SDH con el No. 2016ER111512 del 06/12/2016, solicitando nuevamente copia del oficio 2015EE73391 que está relacionado en el numeral 5.
8.El día 09/12/2016 el Jefe de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la SDH envía el documento solicitado con la radicación 2016EE177652 dando respuesta a la petición de la Unidad Administrativa Especial de Catastro del numeral 6.
9.Con fecha 15/08/2017, Radicado 2017EE37638, la Subgerencia de Información Física y Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Catastro, dio respuesta a la solicitud impetrada por la Oficina de Fiscalización, informando que el predio fue borrado de la base predial, toda vez que su área de terreno inicial se consumió en las ventas parciales derivadas de éste. Tan es así, que realizada la consulta
en Sistema de Información Catastral se reporta que dicho inmueble no existe. Tal cancelación del predio se dio mediante la Resolución No. 2017841106 del 14/08/2017”.
Analizada la respuesta entregada por la SDH frente a la observación, no resulta de recibo para este organismo de Control y se concluye, que por no liquidar y cobrar el Impuesto Predial Unificado sobre área de terreno del predio ubicado en la ciudad de Bogotá con nomenclatura oficial Avenida Calle 24 Nº 103 B 77, para las vigencias 2010 y 2011 se generó un detrimento al patrimonio de Bogotá D.C., por valor de Seiscientos noventa y ocho millones ochocientos veintiséis mil seiscientos nueve pesos ($698.826.609), toda vez que:
Solamente hasta el día 15 xx xxxxxx de 2017, con radicado número 2017-EE37638, después de tres años en que la Contraloría de Bogotá formulara requerimiento de aclaración jurídica y fiscal sobre este inmueble, la Administración Distrital informa a este Organismo de Control la situación jurídica del inmueble en estudio señalando que el predio fue borrado de la base predial (como se observa en la imagen 10, consultada en el Sistema Integrado de Información Catastral) mediante Resolución 2017841106 del 14 xx xxxxxx de 2017 (Resolución que no fue anexada a la respuesta del Informe Preliminar).
IMAGEN 10
CONSULTA PREDIO AVENIDA CALLE 24 Nº 103 B 77 BORRADO
Fuente: Sistema de Información Catastral de la UAECD
Dicha situación, debió haber sido resuelta en su momento, dado que del predio matriz 50C151352 se derivaron las matrículas inmobiliarias 50C- 587100 y 50C- 73316, hecho que la administración ya tenía claro, desde que la Contraloría de Bogotá efectuó el primer requerimiento sobre este predio en Informe de Auditoría - Modalidad Especial “Seguimiento al cobro del Impuesto Predial del predio denominado Aeropuerto El Dorado” de noviembre de 2014, lo que generaba que el predio matriz con Matrícula Inmobiliaria Nº 50C151352 fuera borrado.
Transgrediendo lo señalado en el artículo 3 de la Ley 14 de 1983 que determina: “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles.” De igual forma, lo estipulado en la Resolución 70 de 2011 del Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx en: Artículo 1°. Definición de Catastro. El catastro es el inventario o censo, debidamente actualizado y clasificado, de los bienes inmuebles pertenecientes al Estado y a los particulares, con el objeto de lograr su correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica. Artículo 2°.Objetivos Generales. Son Objetivos Generales del Catastro, numeral 6: 6. Elaborar y mantener debidamente actualizado el Sistema de Información Catastral.
Artículo 3°. Aspecto Físico. Consiste en la identificación, descripción y clasificación del terreno y de las edificaciones del predio, sobre documentos gráficos, tales como cartas, planos, mapas, fotografías aéreas, ortofotografías, espacio mapas, imágenes de radar o satélite u otro producto que cumpla con la misma función.
Artículo 4°. Aspecto Jurídico. El aspecto jurídico consiste en indicar y anotar en los documentos catastrales la relación entre el sujeto activo del derecho, o sea el propietario o poseedor, y el objeto o bien inmueble, mediante la identificación ciudadana o tributaria del propietario o poseedor, y de la escritura y registro o matrícula inmobiliaria del predio respectivo.
Artículo 23. Gestión en los Procesos Catastrales. Se entiende por gestión en los procesos catastrales, programar, hacer, controlar, evaluar y verificar la ejecución, así como los resultados obtenidos, de manera que cumplan, en forma eficiente y eficaz, con las normas, manuales y estándares vigentes definidos por el Instituto Geográfico Xxxxxxx Xxxxxxx, con la finalidad de atender bien y oportunamente los requerimientos de los usuarios.
Artículo 24. Calidad de la Información Catastral. Es la descripción en forma íntegra, consistente y actualizada de los datos físicos, jurídicos y económicos de cada predio, obtenidos en los procesos catastrales.
El equipo auditor, realizó nuevamente la revisión de la información que fue inscrita en el Sistema Integrado de Información Catastral – SIIC, de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital – UAECD, encontrándose en su registro de datos la siguiente información:
Mediante Resolución No. 2017- 40923 radicación No. 2017-1097666 de 14 xx xxxxxx de 2017, se efectuó la cancelación del predio identificado con código de sector 005624001033 y CHIP AAA0065UHEA, donde como observación se dice: “SE BORRA PREDIO POR ENGLOBE CON FOLIO 050C717329- PREDIOS DE AEROPUERTO EL DORADO ESCRITURA ENGLOBE 1560 19/11/1982 NOT 17”
En la misma Resolución se señala “POR NO EXISTIR DOCUMENTO SOPORTE”
Con Resolución No. 2017- 41099 radicación No. 2017-1102243 de 14 xx xxxxxx de
2017, se revocó la Resolución No. 2017- 40923 radicación No. 2017-1097666 de 14 xx xxxxxx de 2017 por la cual se efectuó la cancelación del predio ubicado en la AC 24 103 B 77 con cedula catastral FB U 33 72, debido a un error de la Unidad Administrativa especial de Catastro Distrital, incorporándolo nuevamente al censo catastral.
Finalmente, la Resolución Nº 2017- 41106 del 14 xx xxxxxx de 2017, radicación No. 2017-1102304 de 14 xx xxxxxx de 2017 se efectuó la cancelación del predio matriz identificado con código de sector 006402050100000009 y Matricula Inmobiliaria 050C00151352, en la que se registra la observación: “SE BORRA PREDIO POR AREA CONSUMIDA POR LAS VENTAS PARCIALES DERIVADAS DE ESTE (050C151352), ANOTACION 2.FOLIO 050C587100 Y ANOTACION 4. FOLIO 050C73316”. En la misma
resolución se señala “POR NO EXISTIR DOCUMENTO SOPORTE”
Es preciso mencionar que el Certificado de Libertad y Tradición da a conocer la situación jurídica de un inmueble y el folio de Matricula Inmobiliaria Nº 050C- 00151352, con CHIP AAA0077PDTO y ubicado en la Avenida Calle 24 Nº 103 B 77 aún se encuentra ABIERTO en la Ventanilla Única de Registro - VUR de la Superintendencia de Notariado y Registro y este documento es el soporte valido para efectuar cualquier modificación en el censo catastral.
Este organismo de control, ve con extrañeza que el día 14 xx xxxxxx de 2017 se emitieron tres actos administrativos evidentemente dirigidos a subsanar la situación irregular observada por el equipo de auditoria en visita administrativa fiscal, realizada el día 03 xx xxxxxx de 2017, situación que evidencia una clara negligencia e
improvisación por parte de la Administración, cuando desde hace tres años no se tenía ninguna certeza sobre la situación jurídica del predio en estudio, se dio solución de manera inmediata.
Revisado el Sistema de Información Geográfica Catastral de la UAECD se encontró que el predio en estudio denominado “El Triángulo” hace parte del predio con código de sector 005624001033, que es un predio disperso del predio con código de sector 005624 01 13 000 00009 y Matrícula Inmobiliaria 050C00717329, CHIP AAA0065UHEA de Propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional.
IMAGEN 11
UBICACIÓN PREDIO CHIP AAA0065UHEA
Fuente: Sistema de Información Geográfica Catastral de la UAECD
IMAGEN 12
UBICACIÓN ACTUAL PREDIO “EL TRIANGULO”
Fuente: Sistema de Información Geográfica Catastral de la UAECD
IMAGEN 13
UBICACIÓN ACTUAL PREDIO “EL TRIANGULO”
Fuente: Sistema de Información Geográfica Catastral de la UAECD
Por lo anterior, conforme a la respuesta y a la información que hace parte de las bases de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se concluye que este predio es de propiedad del Fondo Aeronáutico Nacional, que esta Entidad siempre lo ha tenido en su poder y que todavía se encuentra a cargo de OPAIN S.A, situación que se corrobora con el pago de Impuesto Predial Unificado en el año 2012 por parte de la Sociedad Concesionaria Operadora del Aeropuerto El Dorado y que conforme artículo 54 de la Ley 1430 de 2010 que señala: Art. 54 “Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, igualmente son sujetos pasivos del impuesto los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión…” (Subrayado fuera de texto), obliga a la Administración Distrital a proceder al cálculo, liquidación y cobro de este tributo a los predios del Aeropuerto El Dorado en las vigencias 2010 y 2011.
Se observa una gestión ineficiente e ineficaz de la Administración Distrital, al no adelantar de manera oportuna una investigación detallada para aclarar la situación jurídica y fiscal del predio objeto del hallazgo, por cuanto incumplió con su obligación legal de liquidar y cobrar el impuesto predial unificado al predio de la Aeronáutica Civil a cargo del Concesionario OPAIN S.A.
En cuanto a las acciones de mejora formuladas en el Plan de Mejoramiento desarrollado por la Oficina de Control Interno, se evidenció que no fueron efectivas y sólo con el nuevo requerimiento realizado por la Contraloría de Bogotá en desarrollo de la Auditoria de Desempeño, “Seguimiento a los contratos de arrendamiento de locales comerciales del Aeropuerto, El Dorado- vigencias 2012 a 2015”, se adelantaron gestiones para dar solución al hallazgo descrito en el Informe de Auditoría - Modalidad Especial “Seguimiento al cobro del Impuesto Predial del predio denominado Aeropuerto El Dorado” de noviembre de 2014. No obstante, las acciones realizadas por la entidad y lo logrado, no correspondió con los principios de eficiencia, celeridad y eficacia que deben comportar estos actos administrativos, por lo que se consideran acciones inefectivas.
Por cuanto la Administración tributaria, perdió la facultad de dar inicio al proceso de determinación oficial del Impuesto Predial Unificado correspondiente a las vigencias 2010 y 2011, por estar fuera del término de los cinco años establecido en el artículo 103 del Decreto 807 de 1993, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 717 del Estatuto Tributario Nacional, se configura detrimento o daño patrimonial por valor
de Seiscientos noventa y ocho millones ochocientos veintiséis mil seiscientos nueve pesos ($698.826.609).
En consecuencia, se configura hallazgo administrativo con incidencia fiscal y presunta incidencia disciplinaria.
Considerando que las acciones adelantadas por la Administración, no son de buen recibo por este organismo de control, el IPU de los predios que hacen parte del Aeropuerto El Dorado será objeto de próximas auditorías.
3.4 ANÁLISIS DEL IPU EN LOCALES Y AREAS DE EXPLOTACIÓN COMERCIAL DEL AEROPUERTO EL DORADO
En los informes de auditoría especial “Seguimiento al cobro del impuesto predial del predio denominado Aeropuerto El Dorado período auditado 2012, 2013 y 2014” de noviembre de 2014 e Informe de auditoría de Visita Fiscal “Seguimiento al pago del impuesto predial unificado IPU de los predios que hacen parte del Aeropuerto El Dorado”. Período auditado 2010 a 2014 realizada en diciembre de 2014, se observaron deficiencias en la gestión de la Secretaría Distrital de Hacienda en el cálculo, liquidación y cobro, del Impuesto Predial Unificado –IPU- de los predios del Aeropuerto El Dorado, a cargo de la Aeronáutica Civil y se encuentran bajo la administración del Concesionario OPAIN S.A.
En el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 427 de 2013, se establece el sujeto pasivo del gravamen, y la información que se debe remitir sin embargo, la Secretaría de Hacienda Distrital se ha limitado a recibir información del Concesionario OPAIN S.A. sin verificación y seguimiento alguno, situación que se evidencia en el gran número de inconsistencias de información encontradas por esta Contraloría, para establecer si el recaudo se ajusta a la realidad de la dinámica comercial de las áreas de explotación comercial arrendadas por el concesionario OPAIN S.A.
En la presente auditoría de desempeño, se verificó la información reportada por la SDH a la auditoría mediante radicado No. 0-0000-00000 de fecha 23 xx xxxx de 2017, en la cual se anexan Estados de Cuenta de Contribuyentes, Bases de Datos y Declaraciones Tributarias presentadas y no presentadas por los sujetos pasivos
del IPU, arrendatarios en las áreas comerciales del Aeropuerto El Dorado, concesionadas a OPAIN S.A, encontrando la siguiente información.
CUADRO 6
INFORMACION BASE DE DATOS DE LA SDH SOBRE IPU DE AREAS COMERCIALES ADMINISTRADAS POR OPAIN S.A.
Vigencia | Declaraciones tributarias presentadas | Declaraciones tributarias no presentadas | Total en base datos SDH |
2013 | 36 | 53 | 89 |
2014 | 121 | 103 | 224 |
2015 | 123 | 114 | 237 |
Total | 280 | 270 | 550 |
Fuente: Base de SDH reportada - Radicado1-2017-11756 de 23-05-2017
Estas cifras evidencian que en el período en estudio, la SDH liquidó 550 declaraciones de las áreas comerciales del Aeropuerto El Dorado, de las cuales sólo fueron presentadas por los contribuyentes 280 equivalentes al 56% del total de declaraciones tributarias liquidadas por la SDH y reportadas a la Contraloría de Bogotá, D.C.
De otra parte, la SDH en radicado 0-0000-00000 de la Contraloría de Bogotá, señaló: “Los contratos relacionados por OPAIN S.A. para las vigencias 2013, 2014 y 2015 son los siguientes:”
Año | Número de contratos |
2013 | 246 |
2014 | 310 |
2015 | 325 |
Estas cifras suman 881 contratos en las tres vigencias. Comparada esta cifra con las 550 declaraciones reportadas por la SDH, se deduce que el sujeto de control no tuvo en cuenta para liquidar el IPU de las vigencias en estudio, 331 contratos de los 881 que reportó como información recibida por parte del concesionario en cumplimiento del Decreto 427 de 2013. Estas diferencias no fueron objeto de seguimiento alguno por parte de la SDH
La información sobre los contratos reportada por la SDH, fue confrontada con la entregada por el concesionario OPAIN S.A. a la Contraloría de Bogotá, mediante radicado 0-0000-00000 de 21 xx xxxx de 2017, encontrándose las siguientes diferencias:
CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO SUSCRITOS REPORTADOS
Vigencia | OPAIN S.A | SDH | Diferencia |
2013 | 326 | 246 | 80 |
2014 | 328 | 310 | 18 |
2015 | 362 | 325 | 37 |
Total | 1.000 | 000 | 000 |
Fuente: Radicado 0-0000-00000 de 21-05-2017 de OPAIN S.A. y radicado1-2017-15121 del 30 -06-2017 de la SDH
Estas cifras indican que el concesionario no reporta la información completa a la SDH y que ésta no hace verificación ni seguimiento a la misma.
,
En razón a la reiteración de las inconsistencias de información entre la SDH y el concesionario, el equipo auditor realizó una visita administrativa fiscal el día 00 xx xxxxx 0000, a las instalaciones del concesionario OPAIN S.A. y le solicitó la información que ha entregado a la SDH en cumplimiento del Decreto 427 de 2013, Mediante radicado 0-0000-000 de 28-07-2017 en la Contraloría de Bogotá, OPAIN,
S.A. reportó la siguiente relación de contratos
CUADRO 8
CONTRATOS VIGENTES - REPORTADOS POR OPAIN S.A
Vigencia | Contratos suscritos |
2013 | 404 |
2014 | 381 |
2015 | 492 |
TOTAL | 1.277 |
Fuente: Información suministrada por OPAIN S.A. - radicado 0-0000-00000 de 28-07-2017
Frente a la cifra de 881 contratos entregados por la SDH, la diferencia asciende a 396 contratos y respecto a las 550 declaraciones tributarias reportada por la SDH, la diferencia es de 677 contratos.
Igualmente, OPAIN S.A informó mediante el mismo radicado, el número de contratos fijos, fijo/variable y variable y el número de contratos vigentes por vigencias, según modalidad.
CONTRATOS VIGENTES POR MODALIDAD
Vigencia | Arrendamiento | Explotación comercial | Explotación | Mandato |
2013 | 359 | 12 | 3 | 1 |
2014 | 384 | 18 | 1 | 1 |
2015 | 464 | 23 | 3 | 1 |
Fuente: Información suministrada por OPAIN S.A. - radicado 0-0000-00000 de 28-07-2017
Es de aclarar que, no obstante esta clasificación, al revisar los contratos, todos corresponden a contratos de arrendamiento.
Con la información definitiva aportada por el concesionario, las diferencias con los contratos reportados se infiere que la SDH no generó las liquidaciones de IPU correspondiente a 677 contratos que equivalen al 53% de lo informado por el concesionario para liquidar el IPU de las áreas comerciales del Aeropuerto El Dorado concesionadas a OPAIN S.A. Hecho que evidencia deficiencias en la verificación que la SDH hace a la información entregada por el concesionario, lo que conllevaría a imprecisiones en la liquidación o al no cobro del IPU a estas áreas.
Se adiciona un aspecto relevante, que consiste en que al examinar los contratos suministrados, el equipo auditor, encontró que en un gran número de ellos, el concesionario incluye en la cláusula denominada “Contraprestación”, un canon variable. Es así como se encuentran tres tipos de contraprestación: a) con canon fijo, b) con canon fijo/variable, y c) con canon variable. Cuando se da el canon fijo/variable, el arrendatario cancela el de mayor valor entre los dos. Al revisar las liquidaciones del IPU, se observó que la SDH no tiene en cuenta para efectos de liquidación y cobro del IPU, la variabilidad del canon.
De igual manera, se observó que OPAIN S.A., no reporta los locales o áreas de explotación comercial, que están arrendadas en el momento de causación del tributo, no obstante haber estado arrendados varios meses de la vigencia, sin que la SDH verifiqué esta situación.
Otro hecho que ocurre sin el seguimiento de la SDH, se relaciona con los contratos de arrendamiento, los cuales se dan no solo por los locales identificados, sino también por áreas del aeropuerto en las cuales se produce usufructo y explotación comercial de las mismas, por lo tanto, existe un contrato de arrendamiento y en consecuencia un canon, quedando estas áreas excluidas del pago del IPU.
Por lo expuesto, el equipo auditor evidenció que no obstante, el organismo de control haber observado y puesto en conocimiento en informes anteriores situaciones similares, las inconsistencias de información de las bases de datos persisten y se incrementaron en las vigencia 2013, 2014 y 2015 y las acciones implementadas por la SDH no subsanaron lo evidenciado por el organismo de control, situación que afecta su gestión y el impacto del cumplimiento de sus funciones como recaudador de recursos para el erario distrital.
Frente a estos hechos reiterados, concluye el equipo auditor que la Dirección Distrital de Impuestos de la SDH, incumple lo establecido en el Decreto 427 del 2013 que expresa: “…se hace necesario identificar, ubicar e individualizar las zonas ocupadas por los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento de comercio”. Toda vez que, no tiene identificados la totalidad de las áreas de explotación comercial concesionadas, generando imprecisiones en el cobro del IPU.
En la auditoria de desempeño en la SDH, se evidenció para el pago del IPU vigencias 2013, 2014 y 2015, que la entidad se limitó a solicitar información por escrito al Concesionario OPAIN S.A, sobre los espacios arrendados, requiriendo solamente relación de tenedores, NIT, datos de contacto, valor del canon de arrendamiento mensual y no hizo la respectiva verificación de los contratos de arrendamiento, explotación, explotación comercial, uso o usufructo suscritos por OPAIN S.A.
Además se encontró que la SDH no cruzó la información suministrada por el concesionario, evidenciándose falta de control y seguimiento, toda vez que en la entidad como ya se mencionó, no reposa la totalidad de los contratos suscritos por OPAIN S.A. en las vigencias 2013, 2014 y 2015.
Con lo anteriormente expuesto, se transgrede los literales b y c del artículo 27 del Decreto Distrital 601 de 2014 por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la SDH y el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1º y ss del art. 34, así como el numeral 1º del art. 35 de la Ley 734 de 2002.
Las deficiencias en el cruce y análisis de la información recibida por el organismo de control de parte de la SDA y del concesionario OPAIN S.A., afecta la confiabilidad y veracidad de la documentación presentada, hecho que indica como prioridad de la SDH, tomar los correctivos necesarios para desarrollar con efectividad los procesos de fiscalización en cuanto tiene que ver con el IPU de las áreas de explotación comercial del Aeropuerto El Dorado.
Igualmente, la SDH a través de la Subdirección de Planeación e Inteligencia Tributaria y la Oficina de Liquidación, entre sus funciones debe:
“Monitorear el recaudo tributario y reportar su comportamiento a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, DIB y sus Subdirecciones, para orientar la toma de decisiones.”.
“Ejercer las facultades de liquidación respecto de los segmentos de contribuyentes competencia de la oficina de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión. d. Ejercer la potestad sancionatoria respecto del segmento de contribuyentes competencia de la oficina de acuerdo con los lineamientos del modelo de gestión. e. Proferir y/o asignar en concordancia con la normativa vigente, la expedición de los actos oficiales de liquidación y/o imposición de sanción respecto de los contribuyentes competencia de la oficina de acuerdo a los lineamientos del modelo de gestión”.
El incumplimiento de estas funciones, genera liquidación errónea de los Impuestos a cargo y el no cobro de los mismos.
Por lo anterior, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.
Análisis de la respuesta de la SDH a la observación 3.4.1
Señaló el sujeto de control que “… la información que fue reportada por la Secretaria Distrital de Hacienda respecto de los contratos durante la auditoria, es la misma a que la suministrada por el concesionario OPAIN en su momento; información que goza de presunción de veracidad y confiabilidad, y hasta la fecha la empresa OPAIN, no ha informado cambio alguno respecto a la misma”
Una vez analizada y valorada la respuesta de la entidad, este organismo de control precisa que las irregularidades encontradas por el equipo auditor, sobre el hecho que la SDH no realizó cruce de información sobre lo que reportó el concesionario OPAIN
S.A. respecto a la totalidad de los contratos de arrendamiento de locales y áreas de explotación comercial, se presenta por la acción de quienes tienen la competencia o capacidad para realizar el manejo económico de los recursos y bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, conforme a unos principios que
militan como base de las respectivas atribuciones y facultades por parte de la Secretaria Distrital de Hacienda.
Igualmente, la inconsistencia de la información entre lo informado por OPAIN S.A. y lo reportado por la SDH al organismo de control, conlleva a señalar que la entidad no registra la información total que reporta el Concesionario OPAIN S.A. de conformidad con el Decreto 427 de 2013, por lo cual se presenta un riesgo de pérdida de recursos económicos por concepto de recaudo de IPU.
Cabe señalar que el ejercicio de la función administrativa impone a las entidades y servidores públicos, significativos deberes para el cumplimiento de los cometidos del Estado, resulta por ello indispensable, verificar en detalle la observancia de los mismos, no sólo para justificar su razón de ser y para alcanzar los propósitos comunes definidos, sino para blindar su gestión, ello significa que el servidor público desde el momento mismo de su posesión adquiere un compromiso con el Estado, y su inobservancia es desaprobada no solo por la sociedad y la administración, sino por quienes se encargan de vigilar su conducta, en este caso la Procuraduría General de la Nación. Así, la Constitución Política que en su artículo 6º, establece que deben responder ante las autoridades, tanto por la violación de la Constitución Política y la ley como por las omisiones o la extralimitación en ejercicio de funciones que les sean imputables; fundamento de responsabilidad que se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines del Estado.
La Corte Constitucional ha dicho lo siguiente: “Referente a los principios de veracidad e imparcialidad de la información, debe precisarse lo siguiente. En cuanto a la veracidad como límite interno, la Corte Constitucional ha afirmado que la veracidad de una información hace referencia a hechos o a enunciados de carácter fáctico, que pueden ser verificados, por lo que no cubre las simples opiniones. No obstante, en algunos eventos es difícil en una noticia distinguir entre hechos y opiniones, por ello, se ha considerado que vulnera el principio de veracidad el dato fáctico que es contrario a la realidad, siempre que la información se hubiere publicado por negligencia o imprudencia del emisor. Igualmente, la Corte ha establecido que es inexacta, y en consecuencia en contra del principio de veracidad, la información que en realidad corresponde a un juicio de valor u opinión y se presenta como un hecho cierto y definitivo, por eso, los medios de comunicación, acatando su responsabilidad social, deben distinguir entre una opinión y un hecho o dato fáctico objetivo. La veracidad de la información, ha afirmado la Corte, no sólo tiene que ver con el hecho de que sea falsa o errónea, sino también con el hecho de que no sea equívoca, es decir, que no se sustente en rumores, invenciones o malas intenciones o que induzca a error o confusión al receptor. Finalmente,
resulta vulnerado también el principio de veracidad, cuando la noticia o titular, pese a ser literalmente cierto, es presentado de manera tal que induce al lector a conclusiones”.
En consecuencia se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
Se realizó verificación y seguimiento a las observaciones señaladas por el organismo de control en los informes de auditoría especial “Seguimiento al cobro del impuesto predial del predio denominado Aeropuerto El Dorado período auditado 2012, 2013 y 2014”, de noviembre de 2014 y de Visita Fiscal “Seguimiento al pago del impuesto predial unificado IPU de los predios que hacen parte del Aeropuerto El Dorado”, período auditado 2010 a 2014 realizada en diciembre de 2014.
Mediante oficio de fecha 5 de julio de 2017, el organismo de control requirió a la Oficina de Control Interno de la SDH, sobre el seguimiento de los informes vigencia 2014, la cual dio respuesta el 10 de julio de 2017. Con base en la información recibida de esa oficina, se verificaron las acciones tomadas por la entidad encontrando que la Secretaria Distrital de Hacienda, no está ejerciendo control y seguimiento a las acciones propuestas por la administración de impuestos, frente a los hallazgos informados por la Contraloría de Bogotá.
Con lo anteriormente expuesto, se transgrede los literales b y c del artículo 9° del Decreto Distrital 601 de 2014 por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la SDH y el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1º y ss del art. 34, así como el numeral 1º del art. 35 de la Ley 734 de 2002.
Lo anterior, evidencia deficiencias en las acciones planteadas por la entidad por falta de planeación, puesto que son reiteradas las inconsistencias en las bases de datos lo que origina de una parte que se liquide erróneamente el IPU y de otra el no cobro del mismo y reclamaciones por parte del contribuyente.
Por lo anterior, se configura una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.
Análisis de la respuesta de la SDH a la observación 3.4.2
Respondió el sujeto de control:
“… La Dirección de Impuestos de Bogotá DIB frente a la observación de la no gestión sobre la población objeto de investigación, ha llevado a cabo actividades de seguimiento y fiscalización para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes a los establecimientos de comercio ubicados en el Aeropuerto de Bogotá, las cuales fueron informadas durante el proceso de auditoría, acciones consistentes en campañas de alto impacto, visitas, y demás en el año 2016. Las acciones se resumen nuevamente en:
En desarrollo del plan de mejoramiento, Aeropuerto OPAIN, la Oficina General de Fiscalización, mediante correo electrónico del día 12/07/2016 remitió solicitud de información a los establecimientos de comercio del Aeropuerto el Dorado, con el fin de censar los predios en arrendamiento con OPAIN, con el fin de adelantar acercamiento con los contribuyentes, del operativo en el Aeropuerto
El 03/08/2016 se confirma vía mail la participación de funcionarios de la Oficina General de Fiscalización, con facultades para realizar pre-censo de establecimientos de comercio en el Aeropuerto el Dorado Bogotá
Con colaboración de la oficina de Educación se remitió vía correo electrónico un oficio informativo a 256 direcciones electrónicas, por medio del cual se comunicó la intención de la administración tributaria, solicitándoles que dispusieran el día de la visita información concerniente a contratos de arrendamiento y pagos del impuesto predial unificado.
El día 05/08/2016 se realiza un pre-censo de locales comerciales en el aeropuerto el Dorado con el fin de extraer y confrontar la cantidad de locales comerciales reportados por OPAIN, versus trabajo de campo por parte de los funcionarios asignados
El 25 /08/ 2016, se adelantó la jornada en el aeropuerto, para lo cual nos facilitaron el uso de una oficina en el back office del aeropuerto, con la participación de 3 funcionarios de la oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes, 30 funcionarios de la oficina General de Fiscalización, de los cuales ingresaron 10 a la zona restringida; un funcionario de la oficina de Servicio al Contribuyente, un ingeniero de soporte y dos funcionarios de logística.
A los comerciantes se les comunico sus obligaciones tributarias frente al Distrito Capital en su calidad de arrendatarios frente al concesionario.
Por otro lado, se debe mencionar que la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá se encuentra en marcado en el Plan Estratégico 2016 - 2020, donde se aprueba el modelo de priorización de cobranzas Entonces, el ejercicio en la Administración Tributaria frente a las facultades de fiscalización y determinación de los impuestos distritales, implica necesariamente la función
constitucional de recaudar los tributos que se destinaran a la financiación de los gastos públicos y por ende al logro de los fines del Estado.
Por lo tanto, para la realización de éste cometido, la Administración Tributaria debe observar los fines esenciales del Estado de garantizar la efectividad de los principios, derechos y , le resulta imperativo a la Administración Tributaria Distrital el diseñar mecanismos para recaudar los tributos distritales con economía, celeridad, efectividad y eficiencia, aplicando políticas y procedimientos eficientes que lleven a la maximización de los ingresos con los menores costos posibles, y evitar adelantar gestión tributaria de control que terminen siendo tan gravosas para la Administración que, por cuenta de estas, se incurra en mayores costos que los ingresos que se pretenda recuperar a través de sus actuaciones.
De ahí la necesidad de aplicar a la actividad de fiscalización un criterio de selectividad o función de seleccionar para lograr economía, celeridad, efectividad y eficiencia en la gestión tributaria, habida cuenta que, el objetivo deseable de mantener un control tributaría permanente y sistemático sobre el 100% del universo de contribuyentes, resultaría excesivamente costoso, y aun así con ello, no se garantizaría eficiencia en la gestión tributaria, tal y como lo ha reconocido el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Y a su vez se debe sumar el criterio de costo beneficio tal como se citó anteriormente; a pesar de ello la Administración Tributaria Distrital adelantó las acciones enunciadas, y obtuvo un recaudo por Impuesto Predial en el Aeropuerto El Dorado de $203.503.000.
Ahora bien, es importante mencionar que para las vigencias 2013, 2014 Y 2015 la Dirección de Impuestos de Bogotá no ha perdido su facultad fiscalizadora, por lo cual podría iniciar procesos fiscales y/o de determinación de posibles omisiones e inexactitudes del impuesto predial unificado, siguiendo el plan estratégico 2016 – 2020.
Frente a los argumentos presentados por la entidad, para el organismo de control es claro, que las acciones formuladas por la SDH para permear las causas de los hallazgos no son las adecuadas, toda vez que, no atacan la raíz del problema, para que no vuelvan a presentarse los hechos observados. Así mismo, todavía se presentan inconsistencias relacionadas con el cruce de información de los contratos de arrendamiento que reporta el concesionario. Aunque la SDH ha recibido información de OPAIN S.A. de acuerdo con el Decreto 427 de 2013, no ha efectuado acciones efectivas para lograr el pago de todas las obligaciones tributarias, de las áreas concesionadas.
Si bien, en su respuesta la administración indica que ha efectuado gestión, esta argumentación no se encuentra soportada, por lo cual no es posible comprobar la gestión de la SDH.
Se concluye entonces que la entidad no adelantó las acciones correctivas para la debida gestión y protección del patrimonio Público.
En consecuencia, se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
La SDH no registra en la base de datos de IPU, aportada al Organismo de Control mediante oficio radicado No. 0-0000-00000 xx xxxxx de 2017, toda la información de los contribuyentes que suministró OPAIN S.A., hecho que se evidenció al confrontarla con la base de datos aportada mediante oficio radicado No. 1-2017- 17429 del 28 xx xxxxx de 2017 por la Secretaría General de OPAIN S.A., observándose diferencias en el número de contribuyentes registrados en las dos bases de datos.
Para este cálculo, el equipo de auditoría realizó cruce de las bases de datos de la SDH y de OPAIN S.A., se ordenaron los datos por número de contrato y se establecieron las diferencias, encontrando que la base de OPAIN S.A., contaba con mayor número de declarantes (contratos de arrendamiento), frente a los registros de declaraciones de la SDH. A estos resultados de manera individual, se aplicó la tarifa para categoría de predio comercial, acorde con el Xxxxxxx 000 xx 0000 xxx Xxxxxxx xx Xxxxxx X.X., por el cual se adecúan las categorías tarifarias del IPU.
CUADRO 10
CATEGORIAS TARIFARIAS - ACUERDO 105 DE 2003
Categoría de predios en suelo rural x xxxxxx. | Tarifa por mil |
Comerciales con base gravable inferior o igual a $ 50.000.000 | 8.0 |
Comerciales con base gravable superior a $50.000.000 | 9.5 |
Financieros | 15.0 |
Fuente: Acuerdo Distrital 105 de 2003
Se obtuvo como resultado 1.074 declaraciones que no figuran en la base de datos de la SDH. Esto permitió obtener para cada vigencia el valor del impuesto dejado de percibir por el erario distrital. En consecuencia, se calculó la sanción que equivale al 5% por mes o fracción de mes xx xxxx en el pago del tributo, sin que exceda del 100% del mismo, como está consagrado en los artículos 641 y 642 del Estatuto
Tributario Nacional. Esta operación arrojó los resultados que se observan en el siguiente cuadro.
CUADRO 11
RESULTADOS CRUCE DECLARACIONES DE IPU CON BASE DE DATOS OPIN S.A. VIGENCIAS 2013-2015
AÑO GRAVABLE | Declaraciones que no registra la base de datos de SDH | IPU Dejado de percibir por el D.C. (Pesos) | SANCION (pesos) | TOTAL (pesos) |
2013 | 404 | 103.670.153 | 103.670.153 | 207.340.305 |
2014 | 283 | 82.965.262 | 82.965.262 | 165.930.524 |
2015 | 387 | 110.278.238 | 110.278.238 | 220.556.476 |
TOTALES | 1.074 | 296.913.653 | 296.913.653 | 593.827.305 |
FUENTE: Base de datos Hacienda y base de datos de OPAIN S.A. Nota: No se suman intereses xx xxxx.
El total dejado de percibir, por falta de gestión de la SDH, pero que está en términos de recuperación, es de $593.827.305.
La base gravable del IPU y la obligación de declarar, nace cuando las autoridades catastrales inscriben el terreno y edificación, a partir de la fecha de la respectiva escritura o en su defecto, a partir de la fecha en la que se haya manifestado ser propietario o poseedor, conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 3496/93. Ahora bien, el hecho generador del impuesto, es la existencia del bien inmueble y puede cobrarse desde el momento en que nace a la vida jurídica, situación que se materializa al momento de inscribir la escritura de compraventa o el régimen de propiedad horizontal o la fecha en la que se manifieste ser propietario o poseedor ante la oficina de registro de instrumentos públicos y privados.
La normatividad tributaria distrital se compiló en el Decretos 400 y 401 de 1999, tanto la parte sustantiva contenida en el Decreto 423 de 1996, como la procedimental en el Decreto 807 de 1993. El Decreto 401 al referirse al tema del Impuesto Predial Unificado en su artículo 13, preceptúa:
“IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO. ARTICULO 13. HECHO GENERADOR. El impuesto
Predial Unificado, es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces ubicados en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se genera por la existencia del predio. En cuanto a exenciones, el mismo ordenamiento establece: “ARTICULO 24. Exenciones. Estarán exentos del Impuesto Predial Unificado: …C) Los predios de propiedad de legaciones extranjeras, acreditadas ante el Gobierno Colombiano y destinados a la sede uso y servicio
exclusivo de la misión diplomática respectiva…”. Así las cosas, se observa que los predios de propiedad del Aeropuerto no se encuentran exentos del Impuesto Predial Unificado en otras palabras, existe la obligación formal de pagar el tributo.
Por otra parte, hay disposición legal en virtud de la cual están exentos de los impuestos nacionales, departamentales o municipales los estados acreditantes y los jefes de misiones diplomáticas por los locales de las misiones; se hace referencia x Xxx 6ª de 1972, por medio de la cual se aprueba para Colombia la Convención de Viena de 1961 y no figuran exentos los establecimientos de explotación comercial, uso o usufructo de los aeropuertos.
Así mismo, se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012: “… se hace necesario identificar, ubicar e individualizar las zonas ocupadas por los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento de comercio”.
Con lo anteriormente expuesto, se transgrede los literales b y c del artículo 9° del Decreto Distrital 601 de 2014 por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la SDH y el artículo 2° de la Ley 87 de 1993 y el numeral 1º y ss del art. 34, así como el numeral 1º del art. 35 de la Ley 734 de 2002.
Como consecuencia de omitir el cobro del Impuesto Predial Unificado, a los predios del Aeropuerto Internacional El Dorado, el Distrito Capital podría dejar de percibir ingresos en cuantía de Quinientos noventa y tres millones ochocientos veintisiete mil trescientos cinco pesos M/Cte. (593.827.305).
Es importante que la SDH tenga en cuenta toda la información que el concesionario OPAIN, S.A. utiliza, para no omitir elementos que permiten a la luz de la normatividad, liquidar de manera precisa el IPU de las zonas concesionadas del Aeropuerto y que no se adicione mayor afectación al erario distrital, al ya ocasionado por los cambios generados por la normatividad tributaria emitida en 2012.
Análisis de la respuesta de la SDH a la observación 3.4.3
Señala el sujeto de control que “…Respecto a los argumentos esbozados por el ente de Control, en cuanto a que la Secretaría Distrital de Hacienda no registra en la base de datos de IPU, aportada al organismo de control mediante oficio radicado No. 0-0000-00000 xx xxxxx de 2017, toda la información de los contribuyentes que suministró OPAIN S.A, manifestamos y reiteramos lo mencionado en la respuesta a la observación 3.4.1, en el sentido que la información entregada al ente de control y que se encuentra actualmente cargada en nuestro Sistema de Información Tributario, es la que fue allegada por el concesionario OPAIN en su momento, sin que a la fecha se haya informado
cambio o modificación alguna sobre la misma.
Ahora bien, de haberse presentado diferencias entre la información suministrada por la Secretaria Distrital de Hacienda y la que fue reportada por el concesionario OPAIN a la Contraloría, la discrepancia se encuentra fuera de nuestra total responsabilidad como Administración Tributaria, como quiera que la información debería ser la misma que nos reportó con base en las obligaciones estipuladas en el Decreto 427 de 2013”. (Subrayado fuera de texto).
Esta respuesta confirma lo observado por el organismo de control, cuando afirma que la SDH sólo se limita a recibir la información del concesionario sin hacer verificación alguna y es claro que un objetivo que debe cumplir el administrador tributario, es velar porque se cancele el IPU de manera precisa en su valor y oportunamente, garantizando, en el caso de las áreas comerciales del Aeropuerto El Dorado, que se cumpla lo estipulado en el artículo 1º del Decreto 427 de 2013 que establece: “… se hace necesario identificar, ubicar e individualizar las zonas ocupadas por los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento de comercio”.
Observa con extrañeza el Organismo de Control, que el administrador tributario considere que lo que suceda con la información que afecta un tributo distrital está fuera de su responsabilidad. Es claro que, para el idóneo cumplimiento de su obligación administradora, y como lo señala el sujeto de control en su respuesta “…tiene como función la administración, fiscalización, y cobro del Impuesto Predial Unificado. Dentro de esta competencia, se encuentra el seguimiento al cumplimiento de la obligación tributaria de los tenedores a título de arrendamiento de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos y marítimos…” es también requisito para la SDH, identificar, ubicar e individualizar las áreas de explotación comercial arrendadas por el concesionario OPAIN. S.A. en el aeropuerto El Dorado y cumplir permanentemente con su función de monitorear el recaudo tributario correspondiente a las áreas concesionadas.
De otra parte, no obstante, señalar que: “Es importante precisar que la obligación tributaria del Impuesto Predial Unificado respecto de esta clase de contratos, se genera solo para los contratos existentes a primero de enero de cada vigencia fiscal y no para aquellos contratos que se suscriban dentro de la vigencia fiscal en cuestión.” La SDH afirma: "Que el Decreto Ley 1421 de 1993, en su artículo 160 dispuso: "EXENCIONES Y CONCILIACIÓN DE DEUDAS CON LA NACIÓN. Las exenciones y tratamientos preferenciales contemplados en las leyes a favor de la Nación y de sus establecimientos públicos, respecto de los tributos distritales, quedan vigentes hasta el 31 de diciembre de 1994.
Continuarán vigentes, incluso a partir de dicha fecha, las exenciones y tratamientos preferenciales aplicables a las siguientes entidades nacionales: universidades públicas,
colegios, museos, hospitales pertenecientes a los organismos y entidades nacionales y el Instituto de Cancerología, Igualmente continuarán vigentes las exenciones v tratamientos preferenciales aplicables a los aeropuertos, las instalaciones militares y de policía, los inmuebles utilizados por la Rama Judicial y los predios del Inurbe destinados a la construcción de vivienda de interés socia/", (Resaltado fuera de texto)"”
Por tal motivo la observación del ente de Control referente a que los predios de propiedad del Aeropuerto no se encuentran exentos del impuesto predial unificado, existiendo obligación formal de pagar el tributo, no haya hacedero legal…”
La respuesta conlleva una clara contradicción, porque si la SDH con base en la normatividad vigente liquida y recauda el IPU a los contribuyentes de las áreas de explotación comercial del Aeropuerto El Dorado, es porque estos no son sujetos exentos.
Respecto al fundamento legal de la obligación de tributar de los arrendatarios de las áreas de explotación comercial sean locales u otras áreas objeto de uso o usufructo, reitera la Contraloría que La ley 1607 de 2012, en su artículo 177 modifica el art. 54 de la Ley 1430 de 2012, el cual quedó así:
Art. 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, y aquellas en quienes se realice el hecho gravado, a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos en quienes se figure el hecho generador del impuesto. En materia de impuesto predial y valorización, los bienes de uso público y obra de infraestructura continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles. Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión correspondiente a puertos aéreos y marítimos. (Subrayado fuera de texto)
Es claro que las áreas de explotación comercial no están exentas de tributar IPU.
La SDH señala en su respuesta que “… la sanción calculada en el informe de auditoría, equivale al 5% por mes o fracción de mes xx xxxx en el pago del tributo, sin que exceda del 100% del mismo, no corresponde a la que se debe calcular en caso de extemporaneidad por la presentación de la declaración, siendo lo correcto remitirse al artículo 61 del Decreto
362 de 2002, norma especial para liquidar estas sanciones según lo estipulado de la siguiente forma:
"Articulo 61. Sanción de extemporaneidad por la presentación de la declaración antes del
emplazamiento o auto de inspección tributaria. Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso.
El equipo de auditoría, aclara que el artículo 61 del Decreto 362 de 2002, hace referencia a “Corrección de sanciones mal liquidadas”. Es el artículo 31, el que hace alusión a la “Sanción de extemporaneidad por la presentación de la declaración antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria, tema objeto de la observación. Señala este artículo un cambio en el artículo 61 de decreto 807 de 1993, el cual quedará así:
“Sanción de extemporaneidad por la presentación de la declaración antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria. Los obligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto que ordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de la declaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder del ciento por ciento (100%) del impuesto y/o retención según el caso”.
Atendiendo la aclaración realizada por la SDH, efectivamente se aplicó el 1.5% establecido en la norma mencionada, y la sanción mínima como lo establece el art. 56 del mismo decreto. Este nuevo cálculo arrojó el siguiente resultado:
CUADRO 12
CRUCE DECLARACIONES DE IPU CON BASE DE DATOS OPAIN S.A. VIGENCIAS 2013-2015- MODIFICADO ACORDE A LA RESPUESTA DE LASDH
AÑO GRAVABLE | Declaraciones que no registra la base de datos de SDH | IPU Dejado de percibir por el D.C. (Pesos) | SANCION 1.5% (pesos) | TOTAL (pesos) |
2013 | 404 | 103.670.153 | 143.070.810 | 246.740.963 |
2014 | 283 | 82.965.262 | 83.703.383 | 166.668.645 |
2015 | 387 | 110.278.238 | 79.714.251 | 189.992.489 |
TOTALES | 1.074 | 296.913.653 | 306.488.444 | 603.402.097 |
FUENTE: Base de datos SDH y base de datos de OPAIN S.A. Nota: No se suman intereses xx xxxx.
Comparada esta cifra con la indicada en el cuadro 11, se incrementó en $9.574.792 el valor dejado de percibir por IPU de las áreas comerciales del Aeropuerto El Dorado.
Es claro para la Contraloría de Bogotá, que para las vigencias 2013, 2014 y 2015, la Dirección de Impuestos de Bogotá, D.C. no ha perdido su facultad fiscalizadora, por lo cual podría iniciar procesos fiscales y/o de determinación de posibles omisiones e inexactitudes del IPU, de los contribuyentes señalados, no obstante esta situación no exime a la SDH de realizar gestión oportuna de cobro, máxime cuando no hay claridad sobre el número de sujetos pasivos en el Aeropuerto El Dorado
En consecuencia, se configura hallazgo administrativo con presunta incidencia disciplinaria.
4. CUADRO CONSOLIDADO DE HALLAZGOS
TIPO DE HALLAZGO | CANTIDAD | VALOR (En pesos) | REFERENCIACIÓN |
1. ADMINISTRATIVOS | 4 | 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 | |
2. DISCIPLINARIOS | 4 | 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2 , 3.4.3 | |
3. PENALES | |||
4. FISCALES | 1 | 698.826.609 | 3.3.1 |
TOTALES (1, 2, 3 y 4) | 4 | 698.826.609 | 3.3.1, 3.4.1, 3.4.2, 3.4.3 |