CONDICIONADO GENERAL PÓLIZA PLUS PYME
CONDICIONADO GENERAL XXXXXX PLUS PYME
SBS SEGUROS COLOMBIA S.A. que en adelante se denominará "SBS SEGUROS", con base y en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud presentada para este seguro, la carátula de la póliza y a las condiciones generales y particulares, todo lo cual hace parte integrante del presente contrato, ha convenido con el tomador en celebrar el contrato de seguro que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. COBERTURA HURTO CALIFICADO EN CAJERO
SBS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE HURTO CALIFICADO EN CAJERO, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LA COBERTURA DE HURTO CALIFICADO EN CAJERO, INDEMNIZA AL ASEGURADO POR LAS PÉRDIDAS DE DINERO EN EFECTIVO RETIRADO DE CUALQUIER CAJERO AUTOMATICO HABILITADO PARA TAL EFECTO A NIVEL MUNDIAL, MEDIANTE LA UTILIZACION DE LA TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO AMPARADA Y EMITIDA A FAVOR DEL ASEGURADO POR UNA ENTIDAD FACULTADA LEGALMENTE EN COLOMBIA PARA ELLO, SIEMPRE Y CUANDO EL HURTO CALIFICADO OCURRA DENTRO DE LAS HORAS INMEDIATAMENTE SIGUIENTES AL RETIRO EFECTUADO, EXPRESAMENTE DETALLADAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LAS PÉRDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO CUANDO BAJO AMENAZA O USO DE VIOLENCIA ES OBLIGADO A RETIRAR DINERO DE UNO O VARIOS CAJEROS AUTOMÁTICOS PARA SER ENTREGA DO A TERCEROS.
2. COBERTURA COMPRA PROTEGIDA HURTO CALIFICADO
SBS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE COMPRA PROTEGIDA HURTO CALIFICADO, EN LOS TÉRMINOS Y
CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LA COBERTURA DE COMPRA PROTEGIDA AMPARA EL HURTO CALIFICADO DE LAS MERCANCÍAS QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDAS Y/O COMPRADAS, MEDIANTE EL USO DE UNA TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO, EMITIDA A FAVOR DEL ASEGURADO POR UNA ENTIDAD FACULTADA LEGALMENTE EN COLOMBIA PARA ELLO. LAS MERCANCÍAS PODRÁN SER ADQUIRIDAS Y/O COMPRADAS POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, QUE TENGA HABILITADO DATAFONO, EQUIPO TRANSMISOR DE DATOS ELECTRÓNICOS O INTERNET, SIEMPRE Y CUANDO EL HURTO CALIFICADO OCURRA DENTRO DE LOS DIAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA FECHA DE COMPRA DE LAS MERCANCÍAS, EXPRESAMENTE SEÑALADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, CONDICIONES ESPECIALES DE ESTA COBERTURA:
A. PARA QUE OPERE LA PRESENTE COBERTURA, LOS ARTÍCULOS COMPRADOS DEBEN HABER SIDO CANCELADOS Y/O PAGADOS EN SU TOTALIDAD, CON LA TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO DEL ASEGURADO.
B. SI EL ARTÍCULO FORMA PARTE DE UN PAR O CONJUNTO, EL ASEGURADO SÓLO RECIBIRÁ COMPENSACIÓN POR EL VALOR DEL ARTÍCULO XXXXXXX, A MENOS QUE LOS ARTÍCULOS SEAN INUTILIZABLES INDIVIDUALMENTE Y/O NO PUEDAN SER REEMPLAZADOS INDIVIDUALMENTE. EL HURTO DE UN ARTÍCULO QUE FORMA PARTE DE UN PAR O CONJUNTO SERÁ CONTEMPLADO COMO UN SOLO SINIESTRO Y SE APLICAN LAS LIMITACIONES A LA COBERTURA.
C. REBAJAS DE PRODUCTOS, DESCUENTOS O CUALQUIER DINERO RECIBIDO AL MOMENTO DE LA COMPRA SERÁ DEDUCIDO DEL COSTO ORIGINAL DEL ARTÍCULO.
3. COBERTURA DOCUMENTOS PROTEGIDOS
SBS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE DOCUMENTOS PROTEGIDOS, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LA COBERTURA AMPARA LOS COSTOS DE REEXPEDICION, EXCLUSIVAMENTE POR EL HURTO O PÉRDIDA, DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS PERSONALES: CÉDULA DE CIUDADANÍA, CÉDULA DE EXTRANJERÍA, PASAPORTE, LICENCIA DE CONDUCCION, CERTIFICADO JUDICIAL, LIBRETA MILITAR Y TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO,CUYA REEXPEDICIÓN TENGA ALGÚN COSTO ANTE LA ENTIDAD FINANCIERA EMISORA RESPECTIVA. EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁN LOS COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS A LA RENOVACIÓN DE ESTOS DOCUMENTOS.
4. COBERTURA LLAVES PROTEGIDAS
SBS SEGUROS SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO LAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA COBERTURA DE LLAVES PROTEGIDAS HOGAR, EN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PREVISTOS EN ESTE CONTRATO Y HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULADE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O EN LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL PRESENTE SEGURO.
LA COBERTURA DE LLAVES PROTEGIDAS PYMEAMPARA LOS COSTOS DE REEMPLAZO DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL HURTO DE LAS MISMAS.
ESTE AMPARO SE EXTIENDE A REEMBOLSAR EL COSTO POR EL REEMPLAZO DE LAS CERRADURAS Y LLAVES, DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO, CUANDO LAS MISMAS HAYAN SIDO FORZADAS.
LOS COSTOS CUBIERTOS INCLUYEN LA MANO DE OBRA PARA REEMPLAZAR LA CERRADURA Y ADICIONALMENTE LOS COSTOS PARA LA APERTURA DEL INMUEBLE DEL ASEGURADO EN CASO DE IMPOSIBILIDAD DE ABRIR EL MISMO, HASTA EL LÍMITE CONTRATADO EN LA CARÁTULA DE LA RESPECTIVA PÓLIZA.
CONDICIÓN 2. EXCLUSIONES
2.1. EXCLUSIONES GENERAL ES
2.1.1. SBS SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DE REALIZAR CUALQUIER PAGO O RECONOCER INDEMNIZACIÓN ALGUNA AL ASEGURADO QUE TENGA CONEXIÓN CON CUALQUIER RECLAMO ORIGINADO EN, BASADO EN O ATRIBUIBLE A, O QUE DE CUALQUIER MANERA INVOLUCRE CUALQUIER ACTO REAL O SUPUESTO DE ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.
2.1.2. SBS SEGUROS NO SERÁ RESPONSABLE DE PROPORCIONAR COBERTURA O HACER ALGUN PAGO SI EL REALIZARLO PUDIERA SER CONSIDERADO COMO UNA VIOLACIÓN DE ALGUNA DE LAS LEYES O REGULACIONES DE SANCIONES ECONÓMICAS, LO QUE EXPONDRÍA A SBS SEGUROS, SU CASA MATRIZ O SU ENTIDAD CONTROLADORA A UNA SANCIÓN ESTIPULADA BAJO ESTAS LEYES O REGULA CIONES.
2.1.3. NO HAY LUGAR A PAGO ALGUNO BAJO LOS AMPAROS DE ESTE SEGURO, CUANDO LOS DAÑOS Y PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SEAN ANTERIORES A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO, O TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) PÉRDIDAS QUE RESULTEN FUERA DEL PERIODO DE COBERTURA OTORGADO.
b) DOLO, CULPA GRAVE Y ACTOS MERAMENTE POTESTATIVOS DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, O LAS PERSONAS A LAS CUALES SE EXTIENDE LA COBERTURA.
c) DE LA ACTIVIDAD O CONDUCTA INTENCIONAL O DOLOSA, COMO AUTOR O CÓMPLICE, DE SU CÓNYUGE, COMPAÑERO O COMPAÑERA PERMANENTE O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL.
d) GUERRA, INVASIÓN, ACTO DE ENEMIGO EXTRANJERO, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL,
MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL, ALBOROTOS POPULARES, ASONADA, SEDICIÓN, REVOLUCIÓN O REBELIÓN, INSURRECCIÓN, INVASIÓN, USO DE PODER MILITAR O USURPACIÓN DEL PODER MILITAR O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO O USURPA CIÓN DEL PODER DEL GOBIERNO.
e) ORDENES DE CUALQUIER FUNCIONARIO DE ADUANA, DE GOBIERNO O AUTORIDAD COMPETENTE.
2.2. EXCLUSIONES AL XXXXXX XX XXXXX CALIFICADO EN CAJERO
EN ADICIÓN A LA CONDICIÓN 2.1. DE LA PÓLIZA (EXCLUSIONES GENERALES), LE SERÁN APLICABLES LAS SIGUIENTES EXCLUSIONES:
X. XXXXX Y/O RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS.
B. DAÑOS O PÉRDIDAS CAUSADAS A CUALQUIER BIEN DIFERENTE AL DINERO RETIRADO XXX XXXXXX AUTOMÁTICO CON LA TARJETA DE CRÉDITO Y/O DÉBITO AMPARADA Y EMITIDA A FAVOR DEL ASEGURADO.
C. DAÑOS Y/O RESPONSABILIDAD QUE OCURRAN ANTES O DESPUES DEL PERIODO DE COBERTURA OTORGADO.
D. GASTOS MEDICOS POR LA AGRESION COMETIDA A CUALQUIER PERSONA DIFERENTE AL ASEGURADO POR MOTIVO DEL HURTO CALIFICADO DE DINERO EN EFECTIVO.
2.3. EXCLUSIONES AL AMPARO DE COMPRA PROTEGIDA
A. ARTÍCULOS QUE TENGAN UN VALOR UNITARIO INFERIOR A CINCUENTA MIL PESOS M/CTE ($50.000.oo).
B. ARTÍCULOS QUE FUERON PÉRDIDOS O HURTADOS DE CUALQUIER VEHÍCULO AUTOMOTOR.
C. CUALQUIER VEHÍCULO QUE FUNCIONE A MOTOR, INCLUIDOS, PERO NO LIMITADO, A AUTOMÓVILES, MOTOCICLETAS, BOTES Y AEROPLANOS Y CUALQUIER EQUIPO Y/O PARTES NECESARIAS PARA SU OPERACIÓN Y/O MANTENIMIENTO.
D. ACCESORIOS PERMANENTES PARA HOGARES Y/O NEGOCIOS, INCLUIDOS, PERO NO LIMITADO, A ALFOMBRAS, PISOS,
AZULEJOS, AIRES ACONDICIONADOS, REFRIGERA DORES O CALENTADOR ES.
E. CHEQUES DE VIAJERO, DINERO EN EFECTIVO, TIQUETES DE CUALQUIER TIPO, INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, TÍTULOS VALORES, LINGOTES, MONEDAS O ESTAMPILLAS PRECIOSAS O RARAS, PLANTAS, ANIMALES, CONSUMIBLES, PERECEDEROS Y SERVICIOS.
F. ARTÍCULOS DE ARTE, ANTIGÜEDADES, ARMAS DE FUEGO Y ARTÍCULOS COLECCIONABLES.
G. PIELES, JOYAS, GEMAS, PIEDRAS PRECIOSAS, Y ARTÍCULOS HECHOS DE O QUE CONTIENEN ORO U OTRO METAL PRECIOSO Y/O PIEDRAS PRECIOSAS.
H. ARTÍCULOS QUE EL ASEGURADO HAYA ALQUILADO O QUE TENGA EN LEASING.
I. ARTÍCULOS USADOS, RECONSTRUIDOS, REFORMADOS O REFABRICADOS AL MOMENTO DE LA COMPRA.
J. ARTÍCULOS COMPRADOS PARA REVENDER, DE USO PROFESIONAL O COMERCIAL.
K. PÉRDIDAS QUE OCURRAN A LOS ARTICULOS COMPRADOS, QUE SUCEDAN ANTES DE QUE EL ASEGURADO TENGA POSESION DEL MISMO.
L. ARTÍCULOS QUE HAN SIDO DESCUIDADOS EN UN LUGAR AL CUAL TIENE ACCESO EL PÚBLICO EN GENERAL.
M. ARTICULOS O APARATOS DE COMUNICACIÓN MOVIL TALES COMO CELULARES, BLACKBERRY, IPHONE, IPAD, PDA, AGENDAS DIGITALES O DE CARACTERISTICAS SIMILARES.
N. ARTICULOS QUE SE ENCUENTREN EN EXHIBICION O QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS PARA DEMOSTRA CIONES.
O. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DEL HURTO SIMPLE O DESAPARICION MISTERIOSA.
2.4. EXCLUSIONES AL AMPARO DE DOCUMENT OS PROTEGIDOS
A. DINERO, CHEQUES Y OTROS TÍTULOS VALORES, PASAJES DE TRANSPORTE U OTROS ITEMS QUE NO FUERAN DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION
PERSONAL Y/O TARJETAS DÉBITO O CRÉDITO DEL ASEGURADO.
B. PÉRDIDAS CAUSADAS POR CUALQUIER EVENTO QUE NO SEA UNA PÉRDIDA O HURTO EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN LA CONDICIÓN 1, TALES COMO FUEGO, AGUA, USO COTIDIANO, DEFECTOS EN SU FABRICACIÓN, PLAGA, INSECTOS, LIMPIEZA O REPARACIONES Ó EVENTOS SIMILARES.
C. XXXX ACCIDENTAL A LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACION PERSONAL DEL ASEGURADO.
D. CUALQUIER COMPRA, RETIRO O GASTO, DERIVADO DE LA UTILIZACIÓN FRAUDULENTA NO AUTORIZADA DE LAS TARJETAS CRÉDITO Y/O DÉBITO DEL ASEGURADO, REALIZADO CON OCASIÓN DE LA PÉRDIDA O HURTO
2.5. EXCLUSIONES AL AMPARO DE LLAVES PROTEGIDAS
A. COSTOS DE LLAVES O CERRADURAS DE UN INMUEBLE QUE NO SEA EL INMUEBLE ASEGURADO.
CONDICIÓN 3. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, las expresiones que en esta condición se consignan tendrán el significado que aquí se les asigna, a saber:
Tomador: Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al asegurador.
Asegurado: Es el titular del interés asegurable.
Beneficiario: La persona que tiene derecho a la prestación asegurada y que aparece señalada en la “Carátula” de la Póliza, en concordancia, para lo que resulte aplicable, con los artículos 1141 y 1142 del Código del Comercio.
Guerra: Cualquier actividad xx xxxxxx u operaciones bélicas, civil o internacional, declarada o no, incluido el uso de la fuerza militar por una nación soberana con fines económicos, geográficos, nacionalistas, políticos, raciales, religiosos o cualquier otro fin.
CONDICIÓN 4. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE SBS SEGUROS
La responsabilidad de SBS SEGUROS no excederá de la suma asegurada, para cada tipo de bienes y/o coberturas o amparos, especificados en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
CONDICIÓN 5. DEDUCIBL E
El deducible corresponde a la porción del riesgo o de la pérdida que permanece en cabeza del Asegurado y que está representado en la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago o de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
En todo caso los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza o en los Anexos o Certificados que se expidan en aplicación a ella.
CONDICIÓN 6. COEXISTENCIA DE SEGUROS
A este respecto y, exclusivamente, para los amparos que tengan carácter indemnizatorio, según el artículo 1140 del Código de Comercio, el Asegurado deberá informar por escrito a SBS SEGUROS, los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro de un término xx xxxx (10) días a partir de su celebración (Artículo 1093 del Código de Comercio).
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Artículo 1094 del Código de Comercio):
Diversidad de aseguradores
Identidad de asegurado
Identidad de interés asegurado
Identidad del riesgo
En el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el Asegurado haya actuado de buena fe.
CONDICIÓN 7. TÉRMINO PARA EL PAGO DE PRIMA
El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de entrega de la póliza o, si fuere el caso, de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
CONDICIÓN 8. XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho a SBS SEGUROS para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del seguro.
CONDICIÓN 9. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENT E
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio, el Asegurado y Xxxxxxx están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el Asegurador.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el Asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto, si el tomador o el asegurado han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Tomador o del Asegurado, el contrato no será nulo, pero el Asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
CONDICIÓN 10. MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud uno u otro debe notificar por escrito a SBS SEGUROS los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del Asegurado o Tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se
presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, SBS SEGUROS podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del Asegurado o del Tomador dará derecho a SBS SEGUROS a retener la prima no devengada.
Esta sanción no será cuando SBS SEGUROS haya conocido oportunamente la modificación y consentido en ella.
CONDICIÓN 11. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el Asegurador, mediante notificación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. Por el Tomador y/o Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al Asegurador.
En el primer caso, la revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo
Para efectos de la presente condición, la prima a corto plazo será equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo xxx xxxx por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
CONDICIÓN 12. AVISO DE SINIESTRO
En cumplimiento de lo previsto por el artículo 1075 del Código de Comercio, el Asegurado o Beneficiario estarán obligados a dar noticia a SBS SEGUROS de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Este término podrá ampliarse más no reducirse por las partes.
EXTENSIÓN O PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO
Ocurrido el siniestro el Asegurado está obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer al salvamento de los bienes asegurados.
CONDICIÓN 14. OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA COEXISTENCIA DE SEGUROS
Sin perjuicio de la obligación que le impone el Artículo 1074 del Código de Comercio, el Asegurado estará obligado a declarar a SBS SEGUROS, al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada. La inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada.
CONDICIÓN 15. OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO
De conformidad con lo consagrado en el Artículo 1077 del Código de Comercio, corresponderá al Asegurado demostrar la ocurrencia del siniestro, así como la cuantía de la pérdida, si fuere el caso.
CONDICIÓN 16. PAGO DE LA INDEMNIZACION
SBS SEGUROS pagará la indemnización a que esté obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, si fuere el caso, mediante documentos tales como:
Hurto Calificado en Cajero
Copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto calificado del dinero en efectivo, en donde se indique el periodo de tiempo en el cual fue realizado el hurto calificado y el monto del retiro.
Copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la tarjeta crédito y/o débito.
Copia de la notificación del reporte de aviso por el hurto calificado de la tarjeta crédito y/o débito a la entidad financiera emisora de las mismas.
Compra Protegida Hurto Calificado
Copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto calificado de la mercancía comprada con la tarjeta débito y/o crédito emitida a favor del asegurado.
Original de la factura de compra de la mercancía comprada con la tarjeta débito y/o crédito emitida a favor del asegurado.
Documentos Protegidos
Copia de la denuncia ante la autoridad competente por la pérdida o hurto de los documentos personales.
Copia de las facturas correspondientes a los costos de reexpedición de los documentos personales.
Llaves Protegidas
Copia de la denuncia efectuada ante la autoridad competente por el hurto de las llaves del inmueble del asegurado.
Copia de las facturas correspondientes a los costos para fabricar una nueva llave por un cerrajero.
Los documentos señalados anteriormente no constituyen los únicos documentos viables para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida. Por lo tanto, el Asegurado y/o Beneficiario, según corresponda, queda en libertad de acreditar tanto la ocurrencia del siniestro como la cuantía de la pérdida mediante la presentación de otros documentos legalmente idóneos.
El valor de la indemnización corresponderá al valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el asegurado al momento del siniestro, teniendo como límite la suma asegurada.
CONDICIÓN 17. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El derecho del Asegurado a la indemnización se perderá en los siguientes casos:
a. Si la pérdida ha sido causada por el Asegurado o con su complicidad.
b. Si se presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o apoyada en pruebas falsas.
c. Si al dar noticia del siniestro se omite maliciosamente informar acerca de los seguros coexistentes que amparen el bien asegurado.
d. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
CONDICIÓN 18. FECHA DE PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
SBS SEGUROS estará obligado a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el Asegurado o Beneficiario acredite, aun extrajudicialmente, su derecho ante el Asegurador, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
Vencido este plazo, el Asegurador reconocerá y pagará al Asegurado o Beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que efectúe el pago, en los términos del artículo 1080 del Código de Comercio.
El contrato de reaseguro no modifica el contrato de celebrado entre el Tomador y el Asegurador, y la oportunidad en el pago de éste, en caso de siniestro, no podrá diferirse a pretexto del reaseguro
El Asegurado o el Beneficiario tendrán derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causada por la xxxx del Asegurador.
CONDICIÓN 19. PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, las acciones derivadas del presente contrato prescribirán en forma ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
CONDICIÓN 20. VIGENCIA TÉCNICA DEL SEGURO
En defecto de estipulación contractual o norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato.
CONDICIÓN 21. NORMAS SUPLETORIA S
En lo no previsto en las presentes "condiciones generales", este contrato se regirá por las disposiciones
del Código de Comercio y demás leyes aplicables al contrato de seguros.
CONDICIÓN 22. DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para todos los efectos legales relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio contractual de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
CONDICIÓN 23. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacerse las partes para la ejecución de las estipulaciones de esta Póliza, deberá consignarse por escrito, salvo para lo dispuesto en el artículo 1075 del Código de Comercio, y será prueba suficiente de la notificación la constancia del envío del aviso escrito dirigido a la última dirección registrada por las partes.