ACUERDO QUE, EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LOS DICTÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS POR RENDIMIENTO 2023, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO VALORADO 2022, A MIEMBROS DEL...
ACUERDO QUE, EMITE EL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MEDIANTE EL CUAL APRUEBA LOS DICTÁMENES PARA EL OTORGAMIENTO DE INCENTIVOS POR RENDIMIENTO 2023, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO VALORADO 2022, A MIEMBROS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL, PROPUESTO POR LA COMISIÓN PERMANENTE DE SEGUIMIENTO AL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL CON CARÁCTER ADMINISTRATIVA
Para efectos del presente acuerdo se usarán las abreviaturas y definiciones siguientes:
Comisión de Seguimiento: |
Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional con carácter administrativa. |
Comisiones: |
Reglamento de Comisiones del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Consejo Estatal: |
Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Constitución Federal: |
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
Constitución Local: |
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco. |
Estatuto: |
Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. |
INE: |
Instituto Nacional Electoral. |
Instituto: |
Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Ley Electoral: |
Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco. |
Ley General: |
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. |
Lineamientos: |
Lineamientos para el otorgamiento de Incentivos al personal del Servicio Profesional Electoral Nacional en el Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales. |
Organismo(s) Electoral(es): |
Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es). |
Órgano de Enlace: |
Órgano de Enlace del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Reglamento de Elecciones: |
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. |
Secretaría Ejecutiva: |
Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. |
Servicio Profesional: |
Servicio Profesional Electoral Nacional. |
1Antecedentes
1.1Lineamientos
El 19 xx xxxxx de 2021, la Junta General del INE aprobó el acuerdo INE/JGE53/2021, emitiendo los Lineamientos para el otorgamiento de Incentivos al personal del Servicio Profesional, en el Sistema de los Organismos Públicos Locales Electorales.
1.2Programa de Incentivos
El 26 xx xxxxxx de 2021, mediante acuerdo CE/2021/080, el Consejo Estatal aprobó el Programa de Incentivos a partir del 2022, para el ejercicio valorado 2021 y los subsecuentes, que corresponde al personal del Servicio Profesional de este Instituto Electoral.
El Programa en cita, se ratificó para el periodo 2023, lo que se hizo del conocimiento de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, por parte del Órgano de Enlace, mediante oficio OESPEN/SE/029/2023, de fecha 23 de febrero de 2023.
1.3Integración de la Comisión de Seguimiento
El 5 de octubre de 2023 el Consejo Estatal en términos del artículo 113 de la Ley Electoral y 376 fracción II del Estatuto, mediante acuerdo CE/2023/31 constituyó la nueva integración de la Comisión de Seguimiento, responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional.
La Comisión de Seguimiento se integró por la Consejera Electoral, Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, y los Consejeros Electorales, Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxx y X.X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, éste último Presidente de la Comisión.
2Considerando
2.1Fines del Instituto
Que, de conformidad con los artículos 9 apartado C, fracción I de la Constitución Local, 3 numeral 3, 100 y 102 numeral 1 de la Ley Electoral, el Instituto es un organismo público local de carácter permanente, autónomo en su funcionamiento, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, inclusión, imparcialidad, máxima publicidad, transparencia, rendición de cuentas, objetividad, paridad, interculturalidad y las realizarán con perspectiva de género y enfoque de derechos humanos.
De acuerdo con el artículo 101 de la Ley Electoral, el Instituto tiene como finalidades: contribuir al desarrollo de la vida pública y democrática en el estado de Tabasco; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los Ayuntamientos del Estado; velar por la autenticidad y efectividad del voto; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar en la difusión de la educación cívica y de la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral; y organizar o coadyuvar a la realización de los ejercicios de consultas populares y demás formas de participación ciudadana, de conformidad con lo que dispongan las leyes.
2.2Órgano Superior de Dirección del Instituto
Que, de acuerdo con el artículo 106 de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, máxima publicidad, imparcialidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del Instituto.
2.3Integración del Órgano de Dirección Superior
Que, los artículos 99 de la Ley General y 107, numeral 1 de la Ley Electoral, disponen que el Consejo se integrará por una Consejera o un Consejero Presidente y seis consejeras y consejeros electorales, con voz y voto; la Secretaria o el Secretario Ejecutivo y una o un representante por cada partido político con registro nacional o estatal, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz.
2.4Distribución de competencias entre el INE y los organismos electorales
Que, los artículos 1 y 4 de la Ley General prevén que dicho ordenamiento es de orden público y de observancia general en el territorio nacional; además, tiene por objeto, entre otros, establecer la distribución de competencias entre la Federación y las entidades federativas, así como la relación entre el INE y los organismos electorales.
2.5Competencia del Consejo Estatal
Que, de conformidad con el artículo 115 numeral 1 fracción I en relación con el artículo 160 numeral 2 de la Ley Electoral, el Consejo Estatal es competente para aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución Federal y la Ley General, establezca el INE; entre ellas lo relativo al Servicio Profesional.
Acorde a lo anterior, el artículo 115 numeral 2 de la Ley Electoral señala que, para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto, derivados de caso fortuito o causa de fuerza mayor; o en situaciones de falta o insuficiencia de previsión normativa o reglamentaria, el Consejo Estatal podrá dictar los acuerdos necesarios que resulten pertinentes para garantizar el oportuno y adecuado cumplimiento de las funciones que corresponda, siempre en apego a sus facultades y a los principios rectores de la función electoral.
2.6Comisiones del Instituto
Que, el artículo 113 numeral 1 de la Ley Electoral dispone que, el Consejo Estatal constituirá las comisiones permanentes de Vinculación con el INE, de Organización Electoral y Educación Cívica, de Denuncias y Quejas, y de Igualdad de Género y no Discriminación; así como las comisiones temporales que considere pertinentes para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por una Consejera o un Consejero Electoral, salvo la de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, que será presidida por la Consejera o el Consejero Presidente.
Asimismo, de conformidad con el artículo 376 fracción II del Estatuto y del Personal de la Rama Administrativa corresponde al Consejo Estatal determinar la integración de la Comisión de Seguimiento, que será responsable de garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del Servicio Profesional, bajo la rectoría del Instituto y conforme las disposiciones de la Constitución y demás ordenamientos aplicables.
2.7Comisión de Seguimiento
Que, de conformidad con los artículos 376 fracción II del Estatuto y del Personal de la Rama Administrativa y 16 del Reglamento de Comisiones, la función principal de la Comisión de Seguimiento es garantizar la correcta implementación y funcionamiento de los mecanismos del propio Servicio Profesional, bajo la rectoría del INE y conforme a las disposiciones de la Constitución Federal, la Ley General y el propio Estatuto mencionado.
Para ello, cuenta con la facultad de proponer la participación de instituciones de educación superior y profesionales, en la ejecución de los programas de ingreso, formación, desarrollo y actualización profesional; promover la coordinación de actividades y, en su caso, la celebración de convenios de cooperación técnica con instituciones, con la finalidad de apoyar los programas institucionales, someter la propuesta de modificación a la estructura organizacional del Servicio Profesional en los términos del Estatuto y, entre otras, la de proponer al Consejo Estatal los incentivos y promociones que habrán de otorgarse al personal perteneciente al Servicio.
2.8Servicio Profesional
Que, como lo dispone el artículo 41 Base V, apartado “D” de la Constitución Federal, el Servicio Profesional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los organismos electorales de las entidades federativas.
En el caso de la entidad, los artículos 160 y 161 de la Ley Electoral establecen que, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto Electoral, el INE regulará la organización y funcionamiento del Servicio Profesional, de conformidad con lo establecido por el numeral 41 de la Constitución Federal; además, la organización del Servicio Profesional será regulada por las normas establecidas por la Ley General y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General, en lo relativo al sistema correspondiente a los organismos electorales
2.9Integración, organización y funcionamiento del Servicio Profesional
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 202, numerales 1 y 2 de la Ley General, el Servicio Profesional se integra por las y los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del INE y de los organismos electorales, mismo que contará con dos sistemas: uno para el INE y otro para los organismos electorales; y para su adecuado funcionamiento, el INE regulará la organización y aplicará los distintos mecanismos del Servicio de conformidad con lo dispuesto en el apartado D de la Base V, del artículo 41 de la Constitución Federal.
2.10Funcionamiento del Servicio Profesional del Sistema de Organismos Electorales
Que, el artículo 30, numeral 3 de la Ley General, prevé entre otras cosas que, para el desempeño de sus actividades, los organismos electorales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. Asimismo, a través del Servicio Profesional, los organismos electorales, contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, así como el catálogo general de los cargos y puestos del personal ejecutivo y técnico, correspondiendo su regulación, organización, funcionamiento y rectoría al INE.
2.11Incentivos para el personal del Servicio Profesional
Que, los artículos 438 del Estatuto y 16 de los Lineamientos refieren que los incentivos son los reconocimientos, beneficios o remuneraciones, individuales o colectivos, que el organismo electoral podrá otorgar al personal del Servicio Profesional que cumpla los méritos y requisitos establecidos.
El otorgamiento de incentivos estará supeditado al presupuesto disponible y se basará en los principios de méritos y de igualdad de oportunidades. Además, serán independientes de la promoción en rangos, así como de las remuneraciones correspondientes al cargo o puesto que se ocupe, de conformidad con el artículo 439 del Estatuto.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 440 del Estatuto, el órgano superior de dirección en cada organismo electoral aprobará los tipos de incentivos, sus características, los méritos y requisitos para su obtención, el tipo de reconocimientos, beneficios, remuneraciones, criterios de desempate con perspectiva de igualdad de género, así como los procedimientos correspondientes.
La entrega de incentivos está condicionada a que el personal del Servicio Profesional se mantenga en el organismo electoral al momento de su otorgamiento.
2.12Tipos de incentivos
Que, en términos del Programa de Incentivos para el personal del Servicio Profesional de este Instituto, los tipos de incentivos que se otorgarán a las y los miembros que reúnan los requisitos que señalen los Lineamientos y el propio programa, serán:
Por rendimiento, con periodicidad anual y con carácter obligatorio;
Por la obtención de grados académicos, con periodicidad anual; y
Por excelencia en el desempeño, con periodicidad trianual.
El incentivo por rendimiento es el estímulo que tiene como propósito reconocer los méritos en el desempeño de las y los miembros del Servicio Profesional en sus funciones durante el ejercicio valorado.
Para efectos de este incentivo se seleccionará, como máximo, hasta el 20% tomando como base la totalidad del personal del Servicio Profesional que haya sido evaluado y obtenido las mejores calificaciones, de conformidad con la evaluación integral establecida en el artículo 27 de los Lineamientos, y consistirá en una retribución de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 m.n.) menos impuestos para el personal del Servicio Profesional con categoría de Coordinador o Coordinadora; y $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 m.n.) menos impuestos, para aquellas o aquellos con categoría de Asistencia Técnica.
Por otra parte, el personal del Servicio Profesional que haya obtenido un grado académico, es decir, que haya concluido algún programa de estudios de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, podrá recibir el beneficio de 5 días de descanso.
Para efectos de este incentivo, cada grado académico que obtenga el personal sólo será considerado en una única ocasión. En caso de que se realice una segunda licenciatura, especialidad, maestría o doctorado, se considerará como un nuevo grado y se podrá hacer la valoración correspondiente.
Finalmente, el personal del Servicio Profesional que obtenga la mayor calificación trianual en la evaluación del desempeño será acreedor al incentivo por excelencia en el desempeño, mismo que consistirá en una retribución de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 m.n.) menos impuestos.
2.13Presentación de la propuesta de dictámenes
Que, el 18 de octubre de 2023, mediante correo electrónico institucional, el titular del Órgano de Enlace remitió, para su análisis y evaluación, a la Subdirección de Titularidad, Promociones e Incentivos de la DESPEN, los dictámenes preliminares de incentivos 2023 correspondientes al ejercicio valorado 2022 y la evidencia documental correspondiente.
El 20 de octubre de 2023, el titular del Órgano de Enlace, mediante correo electrónico institucional, una vez solventadas las recomendaciones hechas por la Subdirección de Titularidad, Promociones e Incentivos de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional, remitió los dictámenes preliminares de Incentivos 2023, correspondientes al ejercicio valorado 2022 y la evidencia documental correspondiente.
Finalmente, el 30 de octubre de 2023, con fundamento en el artículo 15 inciso g) y 54 de los Lineamientos, el titular del Órgano de Enlace, mediante oficio OESPEN/SE/109/2023, remitió la propuesta definitiva y la evidencia documental correspondiente, a la titular de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE relacionada con los dictámenes preliminares de Incentivos 2023, correspondientes al ejercicio valorado 2022 para su visto bueno.
2.14Visto bueno a los dictámenes
Que, el 9 de noviembre de 2023, mediante oficio INE/DESPEN/DPL/0173/2023, el Director de Planeación del Servicio Profesional Electoral Nacional del INE comunicó al titular del Órgano de Enlace que procedió a hacer la revisión de la información relativa a los dictámenes preliminares para el otorgamiento de Incentivos 2023, correspondiente al ejercicio valorado 2022 y evidencias documentales.
Como consecuencia, en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 12, inciso e) de los Lineamientos, otorgó el visto bueno a la versión final de los dictámenes para el otorgamiento de Incentivos por rendimiento a efectuar en 2023, correspondiente al ejercicio valorado 2022, del personal del Servicio Profesional de este organismo electoral, que a continuación se enlista:
Nombre |
Tipo de incentivo a otorgar |
Cargo |
Monto bruto |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxxxx |
Coordinador |
$25,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Rendimiento |
Asistencia Técnica |
$20,000.00 |
Con lo anterior, los dictámenes para el otorgamiento de Incentivos 2023, correspondiente al ejercicio valorado 2022, quedaron en posibilidad de presentarse al Consejo Estatal, para su aprobación, previa autorización de la Comisión de Seguimiento.
2.15Autorización de los dictámenes
Que, el 23 de noviembre de 2023 la Comisión de Seguimiento emitió el acuerdo CPSSPEN/2023/05 mediante el cual autorizó los dictámenes para el otorgamiento de incentivos por rendimiento 2023 correspondientes al ejercicio valorado 2022, el cual remitió a la Presidencia del Consejo Estatal, para la deliberación y, en su caso, aprobación por parte de este órgano colegiado.
Sobre la base de las consideraciones señaladas, este Consejo Estatal emite el siguiente:
3Acuerdo
Primero. Se aprueban los dictámenes propuestos por la Comisión Permanente de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral con carácter administrativa para el otorgamiento de incentivos 2023 a los miembros del Servicio Profesional Electoral Nacional correspondiente al ejercicio valorado 2022 que se anexan al presente acuerdo y pertenecen a las siguientes personas:
Nombre |
Tipo de incentivo a otorgar |
Cargo |
Monto bruto |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx |
Xxxxxxxxxxx |
Coordinador |
$25,000.00 |
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx |
Rendimiento |
Asistencia Técnica |
$20,000.00 |
Segundo. En consecuencia, se instruye a la Dirección de Administración, para que, de forma inmediata cubra a los servidores públicos del Servicio Profesional Electoral Nacional de este Instituto que resultaron seleccionados, el pago por concepto de incentivo por rendimiento de acuerdo con sus categorías y en términos del Programa de Incentivos y los dictámenes aprobados.
Tercero. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto para que, por conducto de la Coordinación de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral notifique el presente acuerdo al citado organismo nacional, a través de su Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos correspondientes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco publíquese el contenido del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en la página de internet del Instituto.
El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria efectuada el treinta de noviembre del año dos mil veintitrés, por votación unanime de las y los Consejeros Electorales del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco: Dra. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Licda. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtro. Xxxx Xxxxxx Xxxxx, X.X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx y la Consejera Presidenta, Mtra. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx.
MTRA. XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX CONSEJERA PRESIDENTA |
|
LIC. XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DEL CONSEJO |
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