REUNIDOS
CONTRATO ENTRE SOCIOS
Málaga, a de de
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. X. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, con D.N.I. número 24.824.890-R, en nombre y representación de la Universidad de Málaga, con domicilio social en 29071-Málaga, en la Plaza de El Ejido s/n y con C.I.F. Q- 2918001E, en su calidad de Rector de la Universidad de Málaga en ejercicio de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 xx xxxxx, y en el articulo 32.1. de los Estatutos de la Universidad de Málaga, aprobados por Xxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxxx (XXXX xx 108, de 9 xx xxxxx de 2003).
De otra,
De otra parte, el Sr. [•], mayor de edad, con DNI número [•], en nombre y representación de [•], S.L. (en adelante, la “Compañía”), sociedad domiciliada en [•], constituida mediante escritura pública otorgada en fecha [•], ante el Notario de [•], el Sr. [•], bajo el número [•] de su protocolo, en su calidad de [•] y como socio de la EBT-UMA.
De otra,
El Sr. [•],mayor de edad, con domicilio en [•] con DNI número [•] en su condición de promotor de la EBT-UMA y como socio de la misma.
Y de otra,
El Sr. [•],mayor de edad, con domicilio en [•] con DNI número [•] en su condición de promotor de la EBT-UMA y como socio de la misma.
EXPONEN
PRIMERO. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Normativa para la creación de Empresas de Base Tecnológica o en el Conocimiento de la Universidad de Málaga, aprobada por Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga en su sesión celebrada el día [•] ratificó la propuesta de creación de la EBT-UMA.
Esta propuesta fue aprobada por el Consejo Social de la Universidad de Málaga en la sesión del día [•] aprobándose definitivamente la creación de esta sociedad y la toma de participación de la Universidad de Málaga del ( %) del capital social.
SEGUNDO. Que la EBT-UMA es una sociedad mercantil dedicada a [•].
TERCERO: Que adicionalmente, y en unidad de acto a la firma del presente Contrato entre Socios, la UMA y la Compañía proceden a la suscripción de un contrato de transferencia de tecnología .
CUARTO: Que la Compañía tiene un capital social de [•], dividido en [•] participaciones sociales, números 1 a [•], ambos inclusivamente, de [•] euros de valor nominal cada una de ellas, de la que resulta la distribución del capital social de la Compañía que se establece en la cláusula 2 del presente Contrato.
QUINTO: Que los Socios de la Compañía, con excepción de la UMA, manifiestan expresamente no incumplir la normativa aplicable en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
SEXTO: Que a los efectos de regular sus relaciones como socios de la Compañía y sus respectivos derechos y obligaciones en el funcionamiento, gobierno y gestión de la misma, las Partes han convenido otorgar el presente Contrato entre Socios, en conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El presente Contrato entre Socios tiene por objeto regular las relaciones jurídicas entre las Partes, en tanto que socios titulares del 100% del capital social de la
Compañía, así como el gobierno y administración de la misma, atendiendo a los términos y condiciones contenidos en el presente documento.
Las Partes se obligan a cumplir el presente Contrato, así como hacerlo cumplir por parte de cualquier representante o persona que pueda actuar en su nombre en el Aportaciones de los Socios
SEGUNDA.- APORTACIONES DE LOS SOCIOS
Con carácter simultaneo a la firma del presente Contrato, los Socios han otorgado la escritura de constitución de la Compañía, de la cual se desprende su participación en el capital social de la Compañía, obtenida como contraprestación a las aportaciones que se indican a continuación:
El Sr. [•] aporta [•] Euros, adjudicándose [•] participaciones sociales de la Compañía, representativas del [•] % del capital social de la Compañía.
El Sr. [•] aporta [•] Euros, adjudicándose [•] participaciones sociales de la Compañía, representativas del [•] % del capital social de la Compañía.
La UMA aporta [•] Euros, adjudicándose el 5% participaciones sociales de la Compañía, representativas del [•] % del capital social de la Compañía.
De acuerdo con lo establecido anteriormente, el capital social de la Compañía queda distribuido de la siguiente forma:
Socios | Participaciones | Porcentaje |
Sr. [•] | [•] | [•]% |
Sr. [•] | [•] | [•]% |
Universidad de Málaga | [•] | 5% |
Total | [•] | 100% |
TERCERA.- ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN
La Compañía se regirá, inicialmente, por un único administrador/dos
administradores solidarios, sin perjuicio que la Junta General de Socios pueda acordar modificar el modo de organizar la administración.
Las Partes acuerdan que el cargo de Administrador/es de la Compañía recaiga en las siguientes personas:
Sr.
CUARTA.- CONSENTIMIENTO PREVIO DE LA UMA
Se requerirá el consentimiento previo de la UMA, en consideración a su naturaleza jurídica y su función de servicio público al servicio de la sociedad, y en tanto que la institución mantenga su participación en la sociedad, para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación del objeto social de la Compañía.
b) Traslado del domicilio social fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta que no hayan transcurrido, al menos, tres (3) años desde su constitución.
c) Cualquier uso publicitario del nombre o símbolos distintivos de la Universidad de Málaga.
QUINTA.- DERECHO DE INFORMACIÓN Y DE AUDITORÍA
a) La sociedad deberá remitir, en un plazo máximo de tres meses desde la fecha de cierre del ejercicio social, sus cuentas anuales a la Universidad de Málaga. Adicionalmente, deberá acompañar a las cuentas anuales una memoria en la que se informe de la evolución financiera, comercial y tecnológica de la sociedad, haciendo especial referencia al cumplimiento de los fines para los que se creó la entidad, a la actividad investigadora desarrollada en la EBT, desarrollos tecnológicos realizados y a los contratos suscritos de uso y explotación de la Tecnología.
b) Asimismo, la Universidad tendrá derecho una vez al año a revisar y/o auditar toda la información relativa a la situación financiera y/o comercial de la sociedad, quedando ésta obligada a proporcionar toda la información necesaria que le sea requerida para dicho fin. En caso de que la Universidad decida ejercer el presente derecho, deberá comunicarlo a la sociedad por cualquier medio fehaciente con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha del inicio de la revisión y/o
auditoría. La designación del auditor correrá a cargo de la Parte que lo solicite. En caso de oposición al auditor designado, se solicitará la designación al Registro Mercantil.
Los gastos que se originen como consecuencia del ejercicio del presente derecho serán asumidos por la sociedad.
c) Atendiendo a la especial naturaleza de la UMA y su función de servicio público al servicio de la sociedad, los restantes socios y la propia sociedad facultan a la UMA para el ejercicio de los derechos que la normativa mercantil reconoce a favor de las minorías sociales, sin perjuicio del porcentaje de participación de la UMA en el capital de la sociedad.
En especial, cuando la Universidad de Málaga no participe en los órganos de administración de la sociedad, el/los promotor/es se compromete a facilitar por escrito la información necesaria para que se tenga conocimiento del real funcionamiento de la sociedad, facilitando el ejercicio de los derechos que la legislación reconoce a los socios y pondrá en conocimiento de la Universidad de Málaga, cualquier decisión clave. A estos efectos, se consideran como decisiones claves, las siguientes: aumento y reducción del capital social, así como cualquier otra variación del mismo; la creación de cualesquiera derechos que, directa o indirectamente, puedan dar derecho xx xxxxxxxx o adquisición de una participación en el capital social; la transformación, fusión, escisión o disolución de la sociedad; la exclusión de socios; el reparto de dividendos y la determinación de su política, la modificación del sistema de administración social, la fijación del número de integrantes en el Consejo de Administración; el otorgamiento de facultades a los consejeros para desempeñar las mismas actividades que la sociedad u otras análogas, la concesión de opciones sobre participaciones sociales y la aportación de activos a o por la sociedad.
SEXTA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
Las Partes crearán, a solicitud de la UMA, una comisión de seguimiento integrada, como mínimo, por un miembro de la UMA y otro del órgano de administración de la sociedad, a los efectos de mantener a sus miembros plena y constantemente informados de la evolución económico-financiera y tecnológica de la Compañía. La Compañía proporcionará a la Comisión toda la información que le sea requerida a estos efectos.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento se celebrarán semestralmente y podrán ser convocadas por cualquiera de los miembros que la integran.
SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES
El régimen de transmisión de participaciones sociales será el establecido por Xxx, salvo lo señalado en los apartados siguientes.
OCTAVA.- DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
En el supuesto de que cualquier Socio pretenda transmitir inter vivos sus participaciones de la Compañía a terceros, el resto de Socios, y en su defecto la propia Compañía, tendrán derecho preferente de adquisición sobre las mismas, de conformidad con el régimen legal previsto en el artículo 107 de la Ley de Sociedades de Capital.
Los Socios podrán adquirir dichas participaciones en iguales condiciones a las contenidas en la oferta de compra recibida por el Socio que se proponga la transmisión por parte xxx xxxxxxx interesado en la adquisición.
Una vez recibida la oferta por parte del Socio que se proponga la transmisión de sus participaciones, éste lo comunicará por escrito al Órgano de Administración, que en un plazo máximo de cinco (5) días lo comunicará al resto de Socios, que tendrán un periodo de treinta (30) días a contar desde el momento de la recepción de la notificación para comunicar, en su caso, al propio Órgano de Administración su voluntad de adquisición y en treinta (30) días adicionales ejecutar la compraventa de las referidas participaciones.
Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios adquirentes de la totalidad de las participaciones, la Compañía dispondrá de un plazo adicional de quince (15) días para comunicar, en su caso, su voluntad de adquisición y ejecutar la compraventa de las participaciones.
Una vez transcurrido este plazo, si ninguno de los Socios ni la Compañía manifestara su voluntad de adquisición, el Socio interesado en la transmisión quedará libre para transmitir sus participaciones a favor xxx xxxxxxx interesado en la compra en los mismos términos notificados al resto de los Socios.
NOVENA.- DERECHO DE ACOMPAÑAMIENTO (TAG ALONG RIGHT)
En el supuesto que alguno de los Socios reciba una oferta para la adquisición, total o parcial, de su participación en el capital social por parte de un tercero ajeno a la Compañía, y sin perjuicio del derecho de adquisición preferente conferido en el apartado anterior, la UMA tendrá derecho a transmitir parte de sus participaciones conjuntamente, al mismo precio y condiciones, y en una proporción equivalente a su participación en el capital social.
En consecuencia, el socio vendedor reducirá su número de participaciones a transmitir, adhiriéndose a la venta la UMA cuando así lo solicite, a prorrata de su participación en el capital social de la sociedad.
DÉCIMA.- DERECHO DE MEJOR FORTUNA
En caso de que un socio transmita, total o parcialmente, a otro socio sus participaciones sociales y, este último las transmita durante un plazo de un (1) año a un tercero ajeno a la Compañía por un precio superior, el primer socio transmitente (aun cuando ya no sea socio de la EBT) tendrá derecho a percibir del segundo socio adquirente la mitad de la ganancia patrimonial obtenida con sus participaciones sociales, esto es, la mitad de la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, obtenida por éste como consecuencia de la transmisión al tercero ajeno a la Compañía.
UNDÉCIMA.- CLÁUSULA ANTIDILUCIÓN
Las Partes acuerdan que, con carácter previo a la ejecución de cualquier operación de aumento de capital, se realizará una valoración de la sociedad. Dicha valoración se realizará de común acuerdo entre las Partes y, en caso de discrepancia, la sociedad vendrá obligada a contratar a un tercero independiente a designar por el Registro Mercantil.
En este sentido, para el caso de que dicha valoración sea inferior a [•] euros ([•] €), la UMA tendrá derecho a que, antes de la ejecución del aumento, se le adjudiquen o transmitan un número de participaciones tal que le permita mantener tras el aumento el mismo porcentaje de participación en el capital social de la Compañía que ostente de forma previa a la operación. A tal efecto, la UMA mantendrá el referido porcentaje de participación en la Compañía mediante la adjudicación de
participaciones con cargo a reservas o mediante la transmisión de participaciones sociales por parte del resto de los socios por un precio total de un euro (1 €).
Los socios se obligan a llevar a cabo aquellas actuaciones que sean necesarias o convenientes, y a ejercer los derechos y facultades que les correspondan en calidad de socios y/o administradores de la misma, a fin de que se cumpla lo previsto en la presente cláusula.
DUODÉCIMA.- DERECHO DE SALIDA
La UMA ostentará las siguientes opciones de venta sobre sus participaciones frente al resto de socios, en proporción a la participación que estos ostenten en la sociedad en el momento de ejercer la opción:
(i) Una opción de venta, durante un periodo de veinte [•] años desde la fecha de subscripción del presente Contrato, por un valor de un (1) euro.
(ii) Una opción de venta, por el valor real de dichas participaciones, que será fijado por un auditor externo a falta de acuerdo entre las partes, o en su defecto por el Registro Mercantil, en el supuesto que la UMA, de manera razonada, decida enajenar sus participaciones en la Compañía.
(iii) Una opción de venta, por el doble del valor real de dichas participaciones fijado de conformidad con lo descrito en el apartado (ii) anterior, en caso de incumplimiento de las cláusulas Cuarta, Undécima y Decimoséptima, del presente contrato.
Para el ejercicio de cualquiera de los antedichos derechos de opción de venta, la UMA deberá notificar fehacientemente al resto de Socios, con una antelación mínima de treinta (30) días, su intención de ejercitar el mismo, indicando el día, la hora y el Notario en el cual se producirá la transmisión de sus participaciones sociales.
La prima por la concesión de las mencionadas opciones de venta está incluida en la valoración de las participaciones en la sociedad recibidas por la UMA en contraprestación a las aportaciones realizadas.
El pago del precio se realizará en el acto de formalización de la compraventa.
DÉCIMOTERCERA.- DERECHO DE LIQUIDACIÓN PREFERENTE
En caso de disolución y liquidación de la Compañía, o en caso de recaer sobre la misma declaración de concurso de conformidad con la Ley 22/2003 Concursal, las Partes harán sus mejores esfuerzos para que la UMA recupere sus aportaciones a la Compañía.
DÉCIMOCUARTA.- NUEVOS SOCIOS
El/los promotor/es someterán la inclusión de nuevos socios a su aceptación por La UMA, siendo exigibles, además, el cumplimiento de los demás requisitos que requiera la legislación vigente.
El/los promotor/es que se proponga transmitir su participación o parte de la misma a un tercero, deberá comunicarlo por escrito al Vicerrectorado con competencias en materia de Transferencia, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretenda transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de transmisión.
La oposición a la transmisión de participaciones comunicada deberá formularse en los 40 días naturales siguientes a la recepción de la comunicación por escrito. En caso de que no se formule oposición a dicha transmisión o transcurra dicho plazo sin que se haya comunicado al socio, será libre la transmisión. Si se formulara oposición, la UMA deberá adquirir para sí o para un tercero las participaciones en los términos ofertados en el plazo de treinta días naturales a contar desde la recepción de la comunicación formulada por la Universidad al/los promotor/es que se proponga transmitir sus participaciones sociales.
En el caso de que no se lleve a cabo la adquisición por la Universidad en los términos comunicados al/los promotor/es, será libre la transmisión de las participaciones.
Cualquier nuevo socio de la compañía, con independencia del título en virtud del cual hubiera adquirido sus participaciones sociales, deberá cumplir y respetar íntegramente todas las obligaciones establecidas en este contrato y de otras que rijan entre las Partes y adherirse plenamente al presente Contrato entre Socios, subrogándose, en todas las obligaciones del socio transmitente.
En este sentido, las Partes se obligan a no transmitir participaciones de la
Compañía, ni a aceptar la entrada de ningún nuevo socio, sin que éste haya aceptado de forma previa, expresa y escrita el contenido del presente Contrato.
DECIMOQUINTA.- OBLIGATORIEDAD Y CARÁCTER PRIORITARIO DEL CONTRATO ENTRE SOCIOS
Las Partes se comprometen a cumplir fielmente todas las cláusulas de este Contrato entre Socios con referencia a las materias que en el mismo se contemplan, y a regular sus relaciones en aquellas materias no contenidas en este Contrato entre Socios de conformidad con el espíritu del mismo.
Las Partes se comprometen a hacer uso de forma activa de sus derechos como socios de la Compañía a efectos de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Contrato entre Socios.
DECIMOSEXTA.- CONTRATO ENTRE SOCIOS ÚNICO
El contenido del presente Contrato entre Socios sustituye a cualquier otro acuerdo o Contrato entre Socios existentes entre todas o algunas de las Partes, verbales o por escrito, que quedan sin valor o sin efecto a partir del día xx xxx.
DECIMOSÉPTIMA.- INCUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO ENTRE SOCIOS
En caso de incumplimiento de las obligaciones, compromisos, disposiciones, términos, condiciones, cláusulas o pactos establecidos en el presente Contrato, la Parte o las Partes perjudicadas deberán requerir fehacientemente a la Parte o Partes incumplidoras la subsanación del concreto incumplimiento en un plazo de un (1) mes a contar desde la notificación. Transcurrido este plazo sin que se haya producido la oportuna subsanación, la Parte o las Partes perjudicadas podrán escoger entre: (i) percibir de la incumplidora una multa por importe de 100 euros por día natural, desde la notificación del incumplimiento, en concepto de cláusula penal, o (ii) ejercer la opción de venta regulada en la Cláusula duodécima.
DECIMOOCTAVA.- PACTO DE NO COMPETENCIA
Los Socios, a excepción de la UMA, no podrán mientras participen en el capital social de la Compañía y durante el año siguiente a la pérdida de la condición de Socio, ya sea de forma directa o indirecta, a través de personas jurídicas, de
contratos, o de acuerdos con cualesquiera terceros, desarrollar o dedicarse a, o tener participaciones en empresas o intereses en cualquier actividad que compita directamente con el objeto social de la Compañía, salvo autorización expresa y por escrito por parte de la UMA.
DECIMONOVENA.- CESIÓN DE ESPACIOS Y SERVICIOS DE APOYO
Las Partes podrán acordar que la Compañía desarrolle sus actividades en espacios cedidos a tal efecto por la UMA en sus instalaciones, requiriéndose para ello la suscripción del correspondiente contrato entre la UMA o la entidad gestora del espacio objeto de cesión y la Compañía.
La Compañía podrá tener acceso a servicios de asesoramiento estratégico y empresarial y en materia de propiedad intelectual e industrial, que podrán ser prestados por la UMA o la entidad competente del espacio objeto de cesión, de forma directa o a través de colaboradores externos. La prestación de estos servicios se regulará mediante la suscripción del correspondiente contrato.
La Compañía será la responsable de obtener y mantener actualizadas, en su caso, cualesquiera autorizaciones administrativas para la realización de sus actividades, no responsabilizándose bajo ningún concepto la UMA del incumplimiento por parte de la Compañía de esta obligación.
VIGÉSIMA. CONTRATACIÓN PREFERENTE ESTUDIANTES Y TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA
La Compañía realizará sus mejores esfuerzos a fin permitir la realización de prácticas externas de estudiantes de la UMA así como la realización de trabajos de fin de estudios y/o Tesis doctorales en el ámbito de la empresa.
Igualmente, la EBT-UMA facilitará, en la medida de lo posible, la contratación de egresados de la UMA a fin de facilitar su inserción laboral.
VIGESIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se obligan a no divulgar y mantener bajo estricta confidencialidad y secreto el contenido del presente Contrato entre Socios, incluyendo la información relativa a las otras Partes u obtenida de las otras Partes con motivo del presente Contrato entre Socios o accesorios al mismo, así como la información que
pudieran obtener con motivo del desarrollo de la actividad de la Compañía.
Asimismo, las Partes se obligan a no publicar, comunicar, divulgar, revelar o utilizar esta información confidencial o cualquier otra información obtenida en virtud del presente Contrato entre Socios, sin obtener el consentimiento previo y por escrito del resto de las Partes, salvo que se prevea expresamente lo contrario en el presente Contrato entre Socios.
Las restricciones anteriormente mencionadas sobre la divulgación y el uso no se aplicarán a la información que ya sea de dominio público o pasen al dominio público por un medio diferente al incumplimiento de este Contrato, o deba ser divulgada por mandato expreso xx xxx, disposición administrativa de carácter general u otra norma legal, supuesto en que se deberá notificar por escrito al resto de las Partes antes de su divulgación.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán en pleno vigor y serán vinculantes para las Partes independientemente de la resolución del presente Contrato entre Socios.
VIGÉSIMOSEGUNDA.- DIVULGACIÓN Y USO DE LA IMAGEN CORPORATIVA DE LA UMA
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las Partes se reservan el derecho a divulgar a través de cualquier medio de comunicación habitual la creación de la sociedad, así como la participación de la UMA en la misma y la suscripción de los diferentes acuerdos a los que las Partes puedan llegar, siempre respetando la obligación de confidencialidad que pueda ser de aplicación al específico contenido de los mismos.
Llegado el caso en que se cree una denominación y una imagen corporativa específica que se apruebe para las empresas de base tecnológica de la UMA, la sociedad deberá utilizarla de forma conjunta con su propia imagen corporativa. En tal caso, podrá emplear la denominación “Empresa de Base Tecnológica de la Universidad de Málaga”.
La utilización de la imagen corporativa de las empresas de base tecnológica de la UMA no representará en caso alguno que estas empresas actúen en nombre de la Universidad de Málaga, ni que ésta avale sus actividades empresariales.
La Compañía deberá dejar de utilizar la denominación y la imagen corporativa de las empresas de base tecnológica de la UMA:
a) En caso de que la UMA deje de ostentar participación en el capital social de la Compañía, excepto acuerdo escrito entre las Parte en el momento de la salida de la UMA del capital social de la Compañía.
b) En caso de que la compañía ésta sea requerida por la UMA en este sentido.
VIGESIMOTERCERA.- CESIÓN DE LA POSICIÓN CONTRACTUAL DE LA UMA
Las Partes acuerdan que la UMA, sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, podrá ceder los derechos y obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato a cualquier entidad participada mayoritariamente, directa o indirectamente, por ésta, sin necesidad de obtener el consentimiento del resto de las Partes.
VIGESIMOCUARTA.- DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Para el tratamiento, automatizado o no, de los datos de carácter personal de cualquiera de las Partes, con cualquier finalidad, así como para la cesión de los referidos datos a terceras empresas o personas, la Parte que pretenda el tratamiento o la cesión de datos deberá obtener, caso por caso, la autorización previa y expresa de las otras Partes.
Para la difusión por cualquiera de las Partes y por cualquier medio de información relativa a alguna de las otras Partes, la Parte que pretenda la difusión deberá obtener, caso por caso, la autorización previa y expresa de las otras Partes.
VIGESIMOQUINTA.- NOTIFICACIONES
Todas las notificaciones y comunicaciones que se formulen, a efectos del presente Contrato entre Socios, se harán por escrito y de manera fehaciente, y se dirigirán a las direcciones siguientes:
Vicerrectorado de Innovación Social y Emprendimiento Universidad de Málaga
Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00. 00000. Xxxxxx
Las Partes podrán variar las direcciones que figuran en el apartado anterior, comunicándolo a las otras Partes por escrito, en la forma indicada en el apartado inmediatamente anterior.
VIGESIMOSEXTA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO
Las Partes se obligan a elevar a público el presente Contrato, corriendo la sociedad con los gastos.
VIGESIMOSÉPTIMA.- FISCALIDAD Y COSTES
Las Partes acuerdan que cada una asumirá y pagará sus propios costes y gastos (incluidos los de naturaleza fiscal) en los que incurra como consecuencia de lo dispuesto en el presente contrato.
VIGESIMOOCTAVA.- NULIDAD PARCIAL
Si cualquier cláusula de este Contrato entre Socios fuera declarada, total o parcialmente, nula o ineficaz, dicha nulidad o ineficacia afectará tan sólo a esta disposición o a la parte de la misma que resulte nula o ineficaz, subsistiendo el Contrato entre Socios en todo lo restante, teniéndose tal disposición o la parte de la misma que resulte afectada por no puesta.
A tales efectos, el Contrato entre Socios sólo dejará de tener validez exclusivamente respeto a la disposición nula o ineficaz, y ninguna otra parte o disposición del presente Contrato entre Socios quedará anulada, invalidada, perjudicada o afectada por dicha nulidad o ineficacia. En este caso las Partes negociarán de buena fe una nueva cláusula que sea válida, eficaz y exigible a efectos de sustituir aquella que no lo fuera, en los términos más parecidos a los originales.
VIGESIMONOVENA.- INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ASUMIDOS
El incumplimiento grave de cualquiera de los compromisos asumidos en el presente documento y en particular, el desarrollo por la EBT de actividades contrarias a los valores inspiradores de la Universidad de Málaga previstos en sus Estatutos por el/los promotor/es, apreciada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Málaga, podrá dar lugar a la pérdida de la condición de EBT-UMA de la sociedad constituida, lo que supondrá la pérdida del derecho de utilización
en el nombre de la sociedad, de la mención Empresa de Base Tecnológica-UMA y a las referencias a la Universidad de Málaga en el logotipo de la entidad.
TRIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO
Las Partes acuerdan que para todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación del presente contrato o relacionados con el mismo, directa o indirectamente, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales de Málaga.
El presente Contrato entre Socios se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes españolas.
Y, en prueba de aceptación y conformidad, las Partes suscriben el presente Contrato entre Socios, en [•] ejemplares y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento, obligándose a su elevación a público.
Universidad de Málaga Sr. D.
Sr. D.