A N T E C E D E N T E S
CONTRATO CONSOLIDADO ABIERTO PARA EL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2023, DE CARÁCTER NACIONAL, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, EN LO SUCESIVO “EL INSTITUTO”, REPRESENTADA POR EL L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, Y POR LA OTRA, TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I DE C.V., EN LO SUCESIVO “LA EMPRESA PROVEEDORA”, REPRESENTADA POR EL C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
Que para dar cumplimiento a lo señalado en el PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 2023 (PAAAS), “EL INSTITUTO” deberá seleccionar de entre los procedimientos que el ARTÍCULO 26 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, (LAASSP), señala, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, asegurando al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Que la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, a través de su Oficialía Mayor, como dependencia consolidadora, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización llevó a cabo el procedimiento de contratación a través de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL ELECTRÓNICA N° LA-27-703-027703982-N-1-2023, relativa al SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2023, el cual se DECLARÓ DESIERTA LA PARTIDA ÚNICA, DE CONFORMIDAD A LO ESTIPULADO EN EL FALLO DE FECHA 23 DE NOVIEMBRE DE 2023.
Que el presente contrato se formaliza con TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I DE C.V., empresa proveedora quien se le adjudicó la PARTIDA ÚNICA: SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2023, conforme a la NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN, EMITIDO POR LA SUBSECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CON N° DE OFICIO SFP/SSFP/UCCPC/DGC/0385/2023 DE FECHA 24 DE NOVIEMBRE DE 2023, llevando a cabo el
procedimiento por excepción a la licitación pública mediante ADJUDICACIÓN DIRECTA, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 41, FRACCIÓN VII (LAASSP).
Que “EL INSTITUTO”, a través del OFICIO DE ENTREGA DE INFORMACIÓN PARA EL CONTRATACIÓN CONSOLIDADA DEL SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2023, CON OFICIO N° D.A.-0804-2023, de fecha 26 DE OCTUBRE DE 2023, suscrito por
el DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN del mismo, se adhirió al procedimiento citado en el punto inmediato anterior, en carácter de entidad consolidada.
D E C L A R A C I O N E S
I. “EL INSTITUTO” DECLARA QUE:
I.1 Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de
la Administración Pública Federal, de conformidad dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, regido por la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, cuya competencia y atribuciones se señalan en el Diario Oficial de la Federación del veintiséis xx xxxx del año dos mil; y que dentro de sus facultades se encuentran la de coadyuvar al funcionamiento y consolidación del Sistema Nacional de Salud y la de realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, conforme a su Ley y otras disposiciones legales aplicables.
I.2 Conforme a lo dispuesto por el artículo 36, fracción IV, del Estatuto Orgánico de “EL INSTITUTO” y ESCRITURA NÚMERO 155,560 de fecha 21 XX XXXXXX DE 2023, ante la fe del LCDO. XXXXXXX XXXX XXXXX X XXXX, TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 129, DE LA CIUDAD DE MÉXICO, donde se le otorgó un poder general para actos de administración, el L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX, en su cargo de DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° OOPC611010MB6, es el servidor público que tiene conferidas las facultades legales para celebrar el presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
I.3 De conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el L.C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° GALR671228TW0, designado para dar seguimiento y verificar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para los efectos del presente contrato, cumpliendo las obligaciones contraídas en el mismo.
I.4 Así, de conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe también el presente instrumento el LCDO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° LOOV8106032W7, facultado para VERIFICAR EL ÓPTIMO CUMPLIMIENTO DEL SUMINISTRO objeto de este instrumento jurídico, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, dirigido al representante de “LA EMPRESA PROVEEDORA” para los efectos del presente contrato.
I.5 Así mismo, en conformidad con el nombramiento otorgado por “EL INSTITUTO”, suscribe el presente instrumento el LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° AUAS490730BJ6, facultado para representar en este acto como área contratante.
I.6 La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA, MEDIO PRESENCIAL Y DE CARÁCTER NACIONAL, al amparo de lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los ARTÍCULOS 26, FRACCIÓN III Y 41, FRACCIÓN VII de la “LAASSP”, y los correlativos de su Reglamento.
I.7 “EL INSTITUTO” cuenta con recursos suficientes y con autorización para ejercerlos en el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente contrato, como se desprende del reporte general de SUFICIENCIA PRESUPUESTARIA CON FOLIO DE AUTORIZACIÓN N° DA- SRF-0807-2023 DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2023 Y NÚMERO XX XXXXXXX 15901 “OTRAS
PRESTACIONES DE CARÁCTER SOCIAL” Y 12201 “SUELDO BASE AL PERSONAL EVENTUAL”,
emitido por la SUBSECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA y autorizado por la SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS.
I.8 Cuenta con el REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES N° INC710101RH7.
I.9 Tiene establecido su domicilio en XXXXXXX XXXXX XX XXXXXXX, XXXXXX 00, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXX, XXXXXXXX XXXXXXX, X.X. 14080, CIUDAD DE MÉXICO, mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
II. “LA EMPRESA PROVEEDORA”, POR CONDUCTO DE SU APODERADO LEGAL DECLARA QUE:
II.1 Es una PERSONA MORAL legalmente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas denominada TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I DE C.V., cuyo objeto social es, entre otros, LA EMISIÓN, DISTRIBUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DEL MEDIO DE PAGO TARJETA ELECTRÓNICA, CONOCIDA COMO TARJETA DE SERVICIO Y/O DE PREPAGO, Y/X XXXXXXXX ELECTRÓNICO Y/O CON VALOR ALMACENADO, PARA LA DISPERSIÓN DE RECURSOS EN LA COMPRA EN LA COMPRA DE COMBUSTIBLE Y/O GASOLINA, DESPENSA, CONSUMO, GASTOS, VIÁTICOS, ALIMENTOS, INCENTIVOS, REGALOS, BONOS, RECURSOS ECONÓMICOS DE PRESTACIONES LABORALES O DE PREVISIÓN SOCIAL DE CARÁCTER GENERAL, PROGRAMAS SOCIALES Y BECAS, ENTRE OTROS, e inscrita en el REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO DEL DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO), CON EL FOLIO MERCANTIL ELECTRÓNICO NÚMERO 513444 DE FECHA 09 XX XXXXX DE 2015, de conformidad con lo siguiente.
• Con PÓLIZA NÚMERO 52 de fecha 11 DE FEBRERO DE 2009, pasado ante la fe del LCDO. XXXXX XXXXXXX XXXXXX, CORREDOR PÚBLICO N° 6 DE LA PLAZA DEL ESTADO DE GUERRERO, MÉXICO, se hizo constar la constitución de la Sociedad denominada “TOKA INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA”, con domicilio en LA CIUDAD Y PUERTO DE ACAPULCO, ESTADO DE GUERRERO, MÉXICO.
• Que por INSTRUMENTO NÚMERO 40,955 de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014, pasado ante la fe del LCDO. XXXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 218 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hizo constar la protocolización de las actas de asambleas generales extraordinarias de accionistas de “TOKA INVESTMENT, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA.” Y “SERVICIOS CORPORATIVOS VS, SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE“, en la que se acordó la fusión de ambos y el cambio de domicilio al DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).
• Que por INSTRUMENTO NÚMERO 45,157 de fecha 02 XX XXXXX DE 2015, pasado ante la fe del LCDO. XXXX XXXX XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 218 DE LA CIUDAD DE MÉXICO, se hizo constar el cambio de Denominación Social a “TOKA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA.”, con domicilio en MÉXICO, DISTRITO FEDERAL (HOY CIUDAD DE MÉXICO).
• Que por INSTRUMENTO NÚMERO 178,238 de fecha 02 XX XXXXX DE 2022, pasado ante la fe del LCDO. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, NOTARIO PÚBLICO N° 121 DE LA CIUDAD DE
MÉXICO, se hizo constar la modificación, entre otros, del Objeto Social de “TOKA INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE”.
II.2 El C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX JUÁREZ, en su carácter de APODERADO LEGAL, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada en los términos, lo cual acredita mediante ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 35,706 de fecha 14 DE DICIEMBRE DE 2022, otorgada ante la fe del XX. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 79, DE LA CIUDAD DE GUADALAJARA, JALISCO, MÉXICO, mismo que bajo protesta de decir verdad manifiesta que no le han sido limitado ni revocado en forma alguna.
II.3 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en “EL INSTITUTO”, en concordancia con los artículos 50, fracción II de la “LAASSP” y 88, fracción I de su Reglamento; así como que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la “LAASSP”.
II.4 Bajo protesta de decir verdad, declara que conoce y se obliga a cumplir con el Convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de erradicación del Trabajo Infantil, del artículo 123 Constitucional, apartado A) en todas sus fracciones y de la Ley Federal del Trabajo en su artículo 22, manifestando que ni en sus registros, ni en su nómina tiene empleados menores de quince años y que en caso de llegar a tener a menores de dieciocho años que se encuentren dentro de los supuestos de edad permitida para laborar le serán respetados todos los derechos que se establecen en el marco normativo transcrito.
II.5 Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
II.6 Cuenta con su REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES NÚMERO TIN090211JC9.
II.7 Bajo protesta de decir verdad, manifiesta estar al corriente en los pagos que se derivan de sus obligaciones fiscales, en específico de las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y el Instituto Mexicano del Seguro Social; lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
II.8 Que se obliga a no incurrir en actos contrarios a las disposiciones que prevén el CÓDIGO DE ÉTICA Y DE CONDUCTA de “EL INSTITUTO”, el cual puede ser consultado en la siguiente dirección de página electrónica:
xxxxx://xxxxxxx.xx/0000/Xxxxxx-xx-xxxxx-x-xx-xxxxxxxx-xxxxxxx.xxx
II.9 Señala para todos los fines y efectos legales del presente contrato, para recibir notificaciones, el teléfono: 00 0000 0000, CEL. 00 0000 0000, y correo electrónico: xxxx.xxxxxx@xxxx.xx y xxxxx.xxxx@xxxx.xx, así como el domicilio ubicado en AV. XXXXXXXXXXX XXX Xx 000 XXXX 0, XXXXXXX XXX XXXXX XXXXX, XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX, X.X. 03100, CIUDAD DE MÉXICO, MÉXICO.
III. “LAS PARTES” DECLARAN QUE:
III.1 Que conocen plenamente las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y de su Reglamento; así como las normas aplicables en la materia.
III.2 El presente contrato, y sus anexos son los instrumentos que vinculan a todas las partes en sus derechos y obligaciones
III.3 En caso de discrepancia, según el caso entre la solicitud de cotización y el presente contrato, prevalecerá lo establecido en la cotización respectiva.
III.4. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” acepta y se obliga a proporcionar a “EL INSTITUTO” el SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA
PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2023, en los términos y condiciones establecidos en el procedimiento de contratación señalados en el PÁRRAFO TERCERO DE LOS ANTECEDENTES y en el ANEXO ÚNICO del presente instrumento jurídico, los cuales que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, como contraprestación por el servicio de suministro objeto de este contrato, la CANTIDAD MÍNIMA de $47’742,600.00 (CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que asciende a $7’638,816.00 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y un MONTO MÁXIMO de $98’037,300.00 (NOVENTA Y OCHO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO que asciende a $15’685,968.00 (QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 M.N.); menos las cantidades de $1’312,921.50 (UN MILLÓN TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN PESOS 50/100 M.N.) y $2’696,025.75 (DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO PESOS 75/100 M.N.), MÁS EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESPECTIVAMENTE,
por concepto de BONIFICACION EQUIVALENTE AL 2.75% en ambos montos.
El desglose xx xxxxx y montos totales que integran el presente contrato, vienen expresados en el ANEXO ÚNICO, el cual es parte íntegro del presente instrumento jurídico.
Estos montos son considerados fijos y en moneda nacional (PESO MEXICANO) hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en el SERVICIO DE SUMINISTRO XX XXXXX ELECTRÓNICOS DE DESPENSA, PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PRESTACIÓN DE LA MEDIDA DE FIN DE AÑO DEL EJERCICIO 2023, por
lo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato, “EL INSTITUTO” no otorgara anticipo a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, EN UNA SOLA EXHIBICIÓN, CONTRA ENTREGA DEL SUMINISTRO OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, Y VALIDADOS POR EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS, el cual forma parte integro de este instrumento jurídico.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” designará por escrito, a una persona como responsable de realizar ante “EL INSTITUTO”, las gestiones relativas a su trámite de facturación y copilar la documentación soporte que acredite la prestación del arrendamiento, quien, además, dentro de sus funciones tendrá la de confirmar la debida recepción de la documentación en las unidades administrativas correspondientes y dar seguimiento a la confirmación del pago.
El comprobante fiscal deberá de emitirse a nombre del “Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx”, R.F.C. INC710101RH7, domicilio fiscal en: Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, Xx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx XXX, X.X. 14080, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (VEINTE) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica por “EL INSTITUTO”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato mencionado en el PUNTO I.3 DE LAS DECLARACIONES; a través del Sistema Integral de Administración Financiera Federal (SIAFF).
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la recepción de los bienes y del CFDI o factura electrónica, esto considerando que no existan aclaraciones al importe o a los bienes facturados, para lo cual es necesario que el CFDI o factura electrónica que se presente reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los bienes entregados y los precios unitarios; asimismo, deberá acompañarse con la documentación completa y debidamente requisitada.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presenten errores, el administrador del presente contrato mencionado en la PUNTO I.3 DE LAS DECLARACIONES, dentro de los 3 (TRES) DÍAS HÁBILES siguientes de su recepción, indicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presenten el CFDI o factura electrónica corregido.
El tiempo que “LA EMPRESA PROVEEDORA” utilicen para la corrección de la documentación entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada a través del “Portal de Proveedores” de “EL INSTITUTO”; en la dirección WEB xxxx://00.000.000.00:0000/xxxxXxxxxxxx/Xxxxxxx, y deberá ingresar, dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del suministro, los archivos XML y PDF de su comprobante fiscal y entregar en el domicilio fiscal de “EL INSTITUTO” una representación impresa en el departamento supervisor del contrato.
Para ingresar los archivos XML y PDF de su Comprobante Fiscal, deberá ingresar al “Portal De Proveedores” a través de su navegador de internet, introducir su clave de usuario que es su R.F.C. y su contraseña que en su primer ingreso es su Número de Proveedor, especificar el número de contrato y el mes de pago. En su primer ingreso deberá cambiar su contraseña a través del módulo Extras.
Los comprobantes fiscales deberán ser emitidos conforme a la información contenida en el contrato que se adjudique, especificando número de contrato, número de proveedor, indicar el mes correspondiente, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 29, del Código Fiscal de la Federación y demás disposiciones aplicables.
El comprobante fiscal correspondiente a DICIEMBRE, deberá ser presentado para su trámite de pago en la primera quincena de dicho mes, con una carta compromiso de prestación de los suministros hasta el día 31. En caso de incumplimiento en el contrato, se detendrá el depósito hasta que se realice el pago de las penalizaciones correspondientes.
“EL INSTITUTO” efectuará el pago de forma electrónica, reservándose el tipo de medio, de acuerdo a su banca electrónica y a lo establecido por el Banco de México, con el propósito de pagar de forma oportuna conforme a las fechas compromiso estipuladas.
Es necesario que “LA EMPRESA PROVEEDORA” proporcione entre otros datos, la Clave Bancaria Estandarizada “CLABE” y su Registro Federal de Contribuyentes; dicho trámite deberá realizarlo “LA EMPRESA PROVEEDORA” en el Departamento de Tesorería de la Subdirección de Recursos Financieros de “EL INSTITUTO”.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el Impuesto al Valor Agregado, cuando aplique.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de los bienes o prestación de los suministros, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INSTITUTO”, para efectos de pago.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá presentar la información y documentación que “EL INSTITUTO” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas del Departamento de Tesorería de “EL INSTITUTO”:
1. Constancia de la institución financiera sobre la existencia de la cuenta de cheques abierta a nombre del beneficiario que incluya:
• Nombre del beneficiario (conforme al timbre fiscal);
• Registro Federal de Contribuyentes;
• Domicilio fiscal: calle, N° exterior, N° interior, colonia, código postal, alcaldía y entidad federativa;
• Nombre(s) del(los) banco(s); y
• Número de la cuenta con once dígitos, así como la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE) con 18 dígitos, que permita realizar transferencias electrónicas de fondo, a través del Sistema de Pago.
2. Copia de estado de cuenta reciente, con no más de dos meses de antigüedad.
El pago de la prestación de los suministros recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al
pago que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales.
Para efectos de trámite de pago, conforme a lo establecido en el SIAFF, “LA EMPRESA PROVEEDORA” es titular de una cuenta de cheques vigente, y para tal efecto proporciona la CLABE 646180138010047270, DEL SISTEMA DE TRANSFERENCIAS Y PAGOS STP, S.A. DE C.V., INSTITUCIÓN DE FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO, A NOMBRE DE TOKA INTERNACIONAL, S.A.P.I DE C.V.
Para el caso de que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51 párrafo
tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES PARA LA ENTREGA DE LOS BIENES.
La entrega de los suministros será conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por “EL INSTITUTO” en el ANEXO ÚNICO de este contrato, documento que, firmado por “LAS PARTES”, forma parte integrante del presente instrumento.
La entrega de los suministros, se realizará en los domicilios señalados en el PUNTO I.9 DE LAS DECLARACIONES; los bienes serán recibidos previa revisión por parte del personal designado por el Administrador del Contrato; la inspección de los bienes consistirá en la verificación del bien, la cantidad, condiciones, especificaciones técnicas y de calidad.
En los casos que derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la entrega de los bienes o incumplimiento en las especificaciones técnicas, “LA EMPRESA PROVEEDORA” contarán con un plazo de UN DÍA NATURAL para la reposición o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para “EL INSTITUTO”.
De conformidad con el artículo 45, Fracción XV, de la “LAASSP”, “EL INSTITUTO” a través del
TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES, podrá
otorgar prórrogas a “LA EMPRESA PROVEEDORA” para el cumplimiento de las obligaciones contractuales que de conformidad con el presente contrato tiene a su cargo, en los siguientes supuestos.
a) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: sin penalización:
por caso fortuito o de fuerza mayor. Dicha prórroga no generará penalización alguna,
siempre que sea solicitado por escrito, debidamente fundado y motivado, inmediatamente al vencimiento de la fecha pactada para la prestación de los suministros.
b) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “LA EMPRESA PROVEEDORA”: por causas imputables a este. Dicha prórroga deberá ser solicitada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” mediante escrito fundado y motivado, con cinco días hábiles a la fecha pactada para la prestación de los suministros, bajo el entendido de que generará el cobro xx xxxxx convencionales correspondientes.
c) Prórroga de tiempo a solicitud o petición de “EL INSTITUTO”: por caso fortuito o de fuerza mayor o alguna otra causa que le impida recibir los suministros objeto del presente contrato. Para tal efecto, con al menos un día natural de anticipación, el Área Usuaria o Requirente deberá de notificar mediante oficio fundado y motivado a la Subdirección de Recursos Materiales de la prórroga solicitada.
En caso de que la prórroga exceda de la vigencia del contrato, o si esta se deriva de la ampliación al monto o plazo del contrato, se deberá subscribir convenio modificatorio y realizar la modificación correspondiente a la fianza, esta será sin costo adicional para “EL INSTITUTO”.
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será DEL 04 AL 08 DE DICIEMBRE DEL 2023, sin perjuicio de su posible terminación anticipada, en los términos establecidos en su clausulado.
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la “EL INSTITUTO” por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los suministros, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (VEINTE POR CIENTO) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. la modificación se formalizará mediante la celebración de un convenio modificatorio.
“EL INSTITUTO”, podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad de suministros, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a “EL INSTITUTO”, se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. la modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de “EL INSTITUTO” que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizarán el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del reglamento de la “LAASSP”, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
“EL INSTITUTO” se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS BIENES.
Para la entrega de los suministros materia del presente contrato, no se requiere que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presente una garantía por la calidad de los bienes contratados.
NOVENA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción II entidades, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a constituir una garantía indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de EL INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS MÉDICAS Y NUTRICIÓN XXXXXXXX XXXXXXX, por un importe equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el I.V.A.
Dicha fianza deberá ser entregada a “EL INSTITUTO”, a más tardar dentro de los 10 días naturales
posteriores a la firma del presente contrato.
LA FIANZA DEBE CONTENER COMO MÍNIMO EL SIGUIENTE TEXTO:
Denominación Social: ------------. en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”),
domicilio: ----------autorización otorgada por el Gobierno Federal para Operar: --------------
(número de oficio y fecha)
Beneficiaria: Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx, en lo sucesivo “la Beneficiaria”. Con domicilio en Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX, Xxxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 14080, Ciudad de México.
Nombre o denominación social del fiado-----------, RFC, ---------- domicilio (el mismo que aparezca en el contrato principal).
Datos de la póliza: número (asignado por la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), monto afianzado (con letra y número, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, moneda MXN, fecha de expedición.
Obligación garantizada: El cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el contrato en los términos de la Cláusula Primera de la presente póliza de fianza.
Naturaleza de las obligaciones: La obligación garantizada será indivisible y en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectiva por el monto total de las obligaciones garantizadas.
Datos del contrato, en lo sucesivo el “Contrato”: (número de contrato) (objeto). Monto del Contrato: (con número y letra, sin el Impuesto al Valor Agregado), moneda, (fecha de suscripción).
Tipo: (servicio).
Obligación contractual para la garantía de cumplimiento: Indivisible, de conformidad con lo estipulado en el contrato. Procedimiento al que se sujetará la presente póliza de fianza para hacerla efectiva: el previsto en el artículo 279 de la Ley de instituciones de Seguros y Fianzas. Competencia y Jurisdicción: Para todo lo relacionado con la presente póliza, el fiado, el fiador, y cualquier otro obligado, así como “la Beneficiaria”, se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderle en razón de su domicilio o por cualquier otra causa.
La presente fianza se expide de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, fracción II y último párrafo, y artículo 49, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento.
Validación de la fianza en el portal de internet, dirección electrónica xxx.xxxx.xxx.xx
(Nombre del representante de la “Afianzadora” o la “Aseguradora”)
CLAUSULAS GENERALES A QUE SE SUJETARÁ LA PRESENTE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.
PRIMERA. - OBLIGACIÓN GARANTIZADA. Esta póliza de fianza garantiza el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el “Contrato” a que se refiere esta póliza y en sus convenios modificatorios que se hayan realizado a los anexos del mismo, cuando no rebasen el porcentaje de ampliación indicado en la cláusula siguiente.
SEGUNDA. - MONTO AFIANZADO. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se compromete a pagar a la Beneficiaria, hasta el monto de esta póliza, que es (con número y letra sin incluir el Impuesto al Valor Agregado) que representa el 10% (DIEZ POR CIENTO) del valor del “Contrato”. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) reconoce que el monto garantizado por la fianza de cumplimiento se puede modificar en el caso de que se formalice uno o varios convenios modificatorios de ampliación del monto del “Contrato” indicado en la carátula de esta póliza, siempre y cuando no rebase, el 20% de dicho monto. Previa notificación del fiado y cumplimiento de los requisitos legales, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) emitirá el documento modificatorio correspondiente o endoso para el solo efecto de hacer constar la referida ampliación, sin que se entienda que la obligación sea novada. En el supuesto de que el porcentaje de aumento al “Contrato” en monto fuera superior a los indicados, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) se reserva el derecho de emitir los endosos subsecuentes, por la diferencia entre ambos montos, sin embargo, previa solicitud del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) podrá garantizar dicha diferencia y emitirá el documento modificatorio correspondiente.(La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente que en caso de requerimiento, se compromete a pagar el monto total afianzado, siempre y cuando en el Contrato se haya estipulado que la obligación garantizada es indivisible; de estipularse que es divisible, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) pagará de forma proporcional el monto de la o las obligaciones incumplidas.
TERCERA. - INDEMNIZACIÓN POR XXXX. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”), se obliga a pagar la indemnización por xxxx que en su caso proceda de conformidad con el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
CUARTA. - VIGENCIA. La fianza permanecerá vigente hasta que se dé cumplimiento a la o
las obligaciones que garantice en los términos del “Contrato” y continuará vigente en caso
de que la “Contratante” otorgue prórroga o espera al cumplimiento del “Contrato”, en los términos de la siguiente cláusula. Asimismo, esta fianza permanecerá vigente durante la substanciación de todos los recursos legales, arbitrajes o juicios que se interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se pronuncie resolución definitiva de autoridad o tribunal competente que haya causado ejecutoria. De esta forma la vigencia de la fianza no podrá acotarse en razón del plano establecido para cumplir la o las obligaciones contractuales.
QUINTA. - PRÓRROGAS, ESPERAS O AMPLIACIÓN AL PLAZO DEL CONTRATO. En caso de
que se prorrogue el plazo originalmente señalado o conceder esperas o convenios de ampliación de plazo para el cumplimiento del contrato garantizado y sus anexos, el fiado dará aviso a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”), la cual deberá emitir los documentos modificatorios o endosos correspondientes. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente garantizar la obligación a que esta póliza se refiere, aún en el caso de que se otorgue prórroga, espera o ampliación al fiado por parte de la “Contratante” para el cumplimiento total de las obligaciones que se garantizan, por lo que no se actualiza el supuesto de extinción de la fianza previsto en el artículo 179 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, sin que se entienda novada la obligación.
SEXTA. - SUPUESTOS DE SUSPENSIÓN. Para garantizar el cumplimiento del “Contrato”, cuando ocurran supuestos de suspensión en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, la “Contratante” deberá emitir el o las actas circunstanciadas y, en su caso, las constancias a que haya lugar. En estos supuestos, a petición del fiado, (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) otorgará el o los endosos conducentes, conforme a lo estatuido en el artículo 166 de la ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas, para lo cual bastará que el fiado exhiba a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) dichos documentos expedidos por la “Contratante”. El aplazamiento derivado de la interposición de recursos administrativos y medios de defensa legales, no modifica o altera el plazo de ejecución inicialmente pactado, por lo que subsistirán inalterados los términos y condiciones originalmente previstos, entendiendo que los endosos que emita (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por cualquiera de los supuestos referidos, formarán parte en su conjunto, solidaria e inseparable de la póliza inicial.
SÉPTIMA. - SUBJUDICIDAD. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) realizará el pago de la cantidad reclamada, bajo los términos estipulados en esta póliza de fianza, y, en su caso, la indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, aun cuando la obligación se encuentre subíndice, en virtud del procedimiento ante autoridad judicial, administrativa o tribunal arbitral, salvo que el fiado obtenga la suspensión de su ejecución, ante dichas instancias. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) deberá comunicar a la “Beneficiaria” de la garantía, el otorgamiento de la suspensión al fiado, acompañándole las constancias respectivas que así lo acrediten, a fin de que se encuentre en la posibilidad de abstenerse del cobro de la fianza hasta en tanto se dicte sentencia firme.
OCTAVA. - COAFIANZAMIENTO O YUXTAPOSICIÓN DE GARANTÍAS. El coafianzamiento o
yuxtaposición de garantías, no implicará novación de las obligaciones asumidas por (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) por lo que subsistirá su responsabilidad exclusivamente en la medida y condiciones en las que asumió en la presente póliza de fianza y en sus documentos modificatorios.
NOVENA. - CANCELACIÓN DE LA FIANZA. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) quedará liberada de su obligación fiadora siempre y cuando la “Contratante” le comunique por escrito, por conducto del servidor público facultado para ello, su conformidad para cancelar la presente garantía. El fiado podrá solicitar la cancelación de la fianza para la cual deberá presentar a (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales. Cuando el fiado solicite dicha cancelación derivado del pago realizado por saldos a u cargo o por el incumplimiento de obligaciones, deberá presentar el recibo de pago correspondiente. Esta fianza se cancelará cuando habiéndose cumplido la totalidad de las obligaciones estipuladas en el “Contrato”, la “Contratante” haya calificado o revisado y aceptado la garantía exhibida por el fiado para responder por los defectos, vicios ocultos de los bienes entregados y por el correcto funcionamiento de los mismos o por la calidad de los servicios prestados por el fiado, respecto al “Contrato” especificado en la carátula de la presente póliza y sus respectivos convenios modificatorios.
DÉCIMA. - PROCEDIMIENTOS. (La “Afianzadora” o la “Aseguradora”) acepta expresamente someterse al procedimiento previsto en el artículo 279 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para hacer efectiva la fianza.
DÉCIMA PRIMERA. - RECLAMACIÓN. La “Beneficiaria” podrá presentar la reclamación a que se refiere el artículo 279, de la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas en cualquier oficina, o sucursal de la Institución y ante cualquier apoderado o representante de la misma.
DÉCIMA SEGUNDA. - DISPOSICIONES APLICABLES. Será aplicable a esta póliza, en lo no previsto por la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas de la legislación mercantil y a falta de disposición expresa el Código Civil Federal.
FIN DE TEXTO DE XXXXXX
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica.
En caso de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “EL INSTITUTO” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “EL INSTITUTO” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a entregar a “EL INSTITUTO”, dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “LA EMPRESA PROVEEDORA” cada ejercicio fiscal
por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “EL INSTITUTO” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “EL INSTITUTO” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato, lo que comunicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
Cuando la entrega de los bienes, se realice en un plazo menor a diez días naturales, “LA EMPRESA PROVEEDORA” quedará exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP".
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
1. Entregar los bienes en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y anexos respectivos;
2. Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
3. Realizar los trámites de importación y cubrir los impuestos y derechos que se generen, cuando se trate de bienes de procedencia extranjera;
4. Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a “EL INSTITUTO” o a
terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato;
5. Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”; y
6. No difundir a terceros sin autorización expresa de “EL INSTITUTO” la información que le sea proporcionada, inclusive después de la rescisión o terminación del presente instrumento, sin perjuicio de las sanciones administrativas, civiles y penales a que haya lugar
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”.
1. Otorgar las facilidades necesarias, a efecto de que “LA EMPRESA PROVEEDORA” lleve a cabo
en los términos convenidos, el suministro de bienes objeto del contrato.
2. Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
3. Extender a “LA EMPRESA PROVEEDORA”, por conducto del servidor público facultado, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
4. Para el caso de arrendamiento se compromete a mantener en custodia los bienes, dado que no son de su propiedad, no podrá traspasarlos, subarrendarlos o transmitir la posesión de los mismos bajo ningún concepto, ni cambiarlos de domicilio, salvo autorización por escrito por parte de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS BIENES.
“EL INSTITUTO” designa como Administrador del presente contrato a el L.C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° GALR671228TW0, SUBDIRECTOR DE
RECURSOS HUMANOS, quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento; de igual forma, designa al LCDO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, con REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE N° LOOV8106032W7, en su
carácter de JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES, como responsable de verificar el óptimo cumplimiento del suministro objeto de este contrato.
Los bienes se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas y en su caso en los anexos respectivos, así como las contenidas en la propuesta técnica, cotización y el requerimiento asociado a ésta. Así mismo, podrá aceptar los bienes que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y en los anexos respectivos, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición de los bienes, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita. LAS FACTURAS QUE SE TRAMITEN PARA PAGO POR EL SUMINISTRO OBJETO DE ESTE CONTRATO, DEBERÁN CONTAR CON LOS SELLOS DE LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS, ESTO CON EL FIN DE ACREDITAR LA ENTREGA DE LOS MISMOS EN “EL INSTITUTO”.
En tal virtud, “LA EMPRESA PROVEEDORA” manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los suministros, no se tendrán por aceptados por parte de “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO”, a través del administrador del contrato, rechazará los bienes que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y en sus Anexos, obligándose “LA EMPRESA PROVEEDORA” en este supuesto, a entregarlos nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para “EL INSTITUTO”, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
“EL INSTITUTO” aplicara deducciones al pago por incumplimiento parcial o deficiente en lo que incurran “LA EMPRESA PROVEEDORA”, de cualquiera de sus obligaciones contractuales a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato, calculará las deducciones POR DÍA Y POR MATERIAL, ESTE ÚLTIMO SEÑALADO EN EL ANEXO ÚNICO, al cierre del mes de ocurrencia en función del material no entregado, o entregado de manera parcial o deficiente de manera parcial o deficiente, y su aplicación será en general del 2% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A., SOBRE EL MONTO DEL MATERIAL QUE EN SU CASO CORRESPONDA
MENSUAL del presente contrato, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN. Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que “LA EMPRESA PROVEEDORA” presenten para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a “LA EMPRESA PROVEEDORA” que realice el pago de la deductiva, la cual se aplicará sobre la garantía de cumplimiento del contrato siempre y cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” no realice el pago de la misma y para el caso de que la garantía no sea suficiente para cubrir la deducción correspondiente, “LA EMPRESA PROVEEDORA” realizará el
pago de la deductiva a través del esquema E5CINCO pago electrónico de derechos, productos y
aprovechamientos (DPA’s), a favor de la TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN.
Lo anterior, en el entendido de que se cumpla con el objeto de este contrato de forma inmediata, conforme a lo acordado. En caso contrario, “EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento, el procedimiento de rescisión del contrato, considerando la gravedad del incumplimiento y los daños y perjuicios que el mismo pudiera ocasionar a los intereses del Estado, representados por “EL INSTITUTO”.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir el I.V.A.
El cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de “EL INSTITUTO”, cuya notificación se realizará por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 (CINCO) días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente, antes mencionado.
Cuando el monto total de aplicación de deducciones alcance el 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto total del contrato, se iniciará el procedimiento de rescisión.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso que “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la entrega de los bienes objeto del presente contrato, conforme a lo establecido en el ANEXO ÚNICO, parte integral del presente contrato, “EL INSTITUTO” por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 2% (DOS POR CIENTO) ANTES DEL I.V.A. POR CADA DÍA NATURAL DE ATRASO Y BIENES NO RECIBIDOS Y7O ACEPTADOS
SOBRE EL MONTO DE LOS BIENES NO PROPORCIONADOS, de conformidad con este instrumento legal y sus respectivos anexos.
El cálculo de la pena convencional, corresponde al Administrador del contrato, el cual notificará a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas de entrega, el plazo computable para la aplicación de la pena convencional, será a partir de que haya vencido el plazo de entrega original y hasta que “LA EMPRESA PROVEEDORA” realice las entregas.
La Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales informará por escrito a "LA EMPRESA PROVEEDORA" el cálculo de la pena correspondiente, indicando el número de días de atraso, así como la base para su cálculo y el monto de la pena a que se hizo acreedora "LA EMPRESA PROVEEDORA".
La notificación de la aplicación xx xxxxx convencionales o deducciones se llevará a cabo en el domicilio señalado por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en el PUNTO II.9 DE LAS DECLARACIONES, en caso de que exista cambio de dicho domicilio o de cualquiera de los datos asentados en el diverso PUNTO II.9 DEL APARTADO DE DECLARACIONES de este contrato, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, deberá informarlo a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales por escrito, mediante correo electrónico o cualquier otro medio que permita obtener el acuse de recibo, los cuales, individualmente tendrán validez probatorio del aviso de dicho cambio.
En el supuesto de que el cálculo de la penalización contenga centavos, el monto se ajustará a pesos, de tal suerte que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata anterior y las que contengan
de 51 a 99 centavos, el importe de la penalización se ajustará a pesos a la unidad inmediata superior."
"LA EMPRESA PROVEEDORA" contará con un plazo que no excederá de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la notificación o para que demuestre con documentos probatorios que la penalización impuesta es improcedente, terminado el plazo se resolverá considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer, en caso de procedencia de la penalización el pago se realizará en los términos señalados en el párrafo anterior.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá entregar nota de crédito por el importe indicado a nombre del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Xxxxxxxx Xxxxxxx en archivos XML y PDF, turnándolo a la Coordinación de Contratos para su verificación y posteriormente ser entregada la Administrador del contrato.
El administrador del contrato turnará la nota de crédito al Departamento de Control Presupuestal en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, o enviándolos a los correos: xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxx.xx y xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx y turnando una copia del recibo de pago, a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales. Cabe señalar que el pago de la factura correspondiente a los servicios quedará condicionada proporcionalmente a la nota de crédito que "LA EMPRESA PROVEEDORA" deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales, lo anterior para dar cumplimiento al oficio circular 700.2022.0003 de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos a las condiciones, términos y procedimiento para la aplicación xx xxxxx convencionales por el atraso en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios.
El Departamento de Tesorería de "EL INSTITUTO" realizará los trámites correspondientes a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, sin que la acumulación de esta pena exceda el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y se aplicará sobre el monto sin incluir el I.V.A. Aquellas obligaciones que no tengan establecido en el contrato que se adjudique plazo determinado de cumplimiento, no serán objeto de penalización alguna, pero su incumplimiento parcial o deficiente dará lugar a que “EL INSTITUTO” deduzca su costo del importe correspondiente.
El pago de los bienes quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que “LA EMPRESA PROVEEDORA” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
El pago de la pena podrá efectuarse a través del esquema e5cinco Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), a favor de la Tesorería de la Federación, o la Entidad; o bien, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los bienes, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto total del contrato.
Cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" entregue a "EL INSTITUTO" fianza de cumplimiento de garantía el monto máximo de las penas convencionales por el atraso será del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato. Y cuando "LA EMPRESA PROVEEDORA" quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (VEINTE POR CIENTO) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA. PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para la adquisición de los bienes, materia del presente contrato, no se requiere que “LA EMPRESA PROVEEDORA” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a transportar los bienes objeto del presente contrato, desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el PUNTO I.9 DE LAS DECLARACIONES del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la adquisición de los bienes, objeto del presente contrato, serán pagados por “LA EMPRESA PROVEEDORA”, mismos que no serán repercutidos a “EL INSTITUTO”.
“EL INSTITUTO” sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que, se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL INSTITUTO” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL INSTITUTO”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “LA EMPRESA PROVEEDORA”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL INSTITUTO” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de
carácter administrativo, civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL INSTITUTO” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos, “LA EMPRESA PROVEEDORA” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en la Ley General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, “LA EMPRESA PROVEEDORA” asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “LA EMPRESA PROVEEDORA” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la
Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
“EL INSTITUTO” cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de suministrar los bienes originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la “EL INSTITUTO”, o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para “EL INSTITUTO”, ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando “EL INSTITUTO” determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará al “LA EMPRESA PROVEEDORA” hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” la parte proporcional de los bienes suministrados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
VIGÉSIMA TERCERA. RESCISIÓN.
“EL INSTITUTO” podrá iniciar en cualquier momento el procedimiento de rescisión, cuando “LA EMPRESA PROVEEDORA” incurra en alguna de las siguientes causales:
1. Contravenir los términos pactados para el suministro de los bienes establecidos en el presente contrato.
2. Transferir en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual.
3. Ceder los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y
por escrito de “EL INSTITUTO”.
4. Suspender total o parcialmente y sin causa justificada el suministro objeto del presente contrato
5. Omitir suministrar los bienes en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
6. No proporcionar a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen.
7. Ser declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio.
8. En caso de que compruebe la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
9. No entregar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo.
10. En caso de que la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento.
11. Divulgar, transferir o utilizar la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de “EL INSTITUTO” en los términos de lo dispuesto en la cláusula VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
12. Impedir el desempeño normal de labores de “EL INSTITUTO”;
13. Xxxxxxx su nacionalidad por otra e invocar la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL INSTITUTO”, cuando sea extranjero.
14. Incumplir cualquier obligación distinta de las anteriores y derivadas del presente contrato.
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, “EL INSTITUTO” comunicará por escrito a “LA EMPRESA PROVEEDORA” el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (CINCO) días hábiles contados a partir de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término “EL INSTITUTO”, en un plazo de 15 (QUINCE) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer “LA EMPRESA PROVEEDORA”, determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a “LA EMPRESA PROVEEDORA” dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar “EL INSTITUTO” por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de “LA EMPRESA PROVEEDORA”.
Iniciado un procedimiento de conciliación “EL INSTITUTO” podrá suspender el trámite del
procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se entregaran los bienes, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de “EL INSTITUTO” de que continúa vigente la necesidad de los bienes aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
“EL INSTITUTO” podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, “EL INSTITUTO” elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, “EL INSTITUTO” establecerá con “LA EMPRESA PROVEEDORA” otro plazo que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, “EL INSTITUTO” quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a “LA EMPRESA PROVEEDORA” se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de “EL INSTITUTO”.
VIGÉSIMA CUARTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la adquisición y suministro de los bienes, por lo que, deslinda de toda responsabilidad a “EL INSTITUTO” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
“LA EMPRESA PROVEEDORA” asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por “EL INSTITUTO”, así como en la ejecución del objeto del presente contrato.
Para cualquier caso no previsto, “LA EMPRESA PROVEEDORA” exime expresamente a “EL INSTITUTO” de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, “EL INSTITUTO” reciba una demanda laboral por parte de los trabajadores de “LA EMPRESA PROVEEDORA”, en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a “EL INSTITUTO” queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA QUINTA. DISCREPANCIAS.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre de invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SEXTA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. DOMICILIOS.
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA OCTAVA. LEGISLACIÓN APLICABLE.
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para el suministro de bienes objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus Anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; al Código Civil Federal; a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; al Código Federal de Procedimientos Civiles; a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad México, renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES O SUSCRIPCIÓN
“LAS PARTES” manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman en las fechas especificadas.
POR “EL INSTITUTO”
NOMBRE | CARGO | R.F.C. |
L.C. XXXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN | OOPC611010MB6 |
L.C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS HUMANOS | GALR671228TW0 |
LCDO. XXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX | JEFE DEL DEPARTAMENTO DE REMUNERACIONES | LOOV8106032W7 |
LCDO. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX | SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES | AUAS490730BJ6 |
POR “LA EMPRESA PROVEEDORA”
NOMBRE | R.F.C. |
C. XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX | TIN090211JC9 |
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Cadena original:
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RFC: AUAS490730BJ6 Fecha de Firma: 06/12/2023 16:15
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