Contract
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN | Código: GADF-F-025 | ||
PROCESO | GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA | Versión: 001 | |
FORMATO | ESTUDIO DE CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD | Fecha: 14/11/2013 |
ESTUDIOS PREVIOS PARA CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 02 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI Y LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL TUMACO PACIFIC PORT S.A.
CONTENIDO:
1. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
3. ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
5. PRESUPUESTO Y ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
6. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN QUE PERMITAN IDENTIFICAR LA OFERTA MAS FAVORABLE.
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR
8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
9. ESTIMACIÓN, TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
10. CONTROL Y SEGUIMIENTO
11. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
1. DESCRIPCION DE LA NECESIDAD QUE LA ENTIDAD ESTATAL PRETENDE SATISFACER CON LA CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo consagrado en las Leyes 80 de 1993, l 1150 de 2007 y 1474 de 2011, y en especial lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015, se realiza el presente estudio con el fin de determinar la conveniencia y oportunidad de adelantar un proceso de selección por el sistema de Concurso de Méritos Abierto, para realizar la CONTRATACIÓN DE LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 02 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, ANI, Y LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL TUMACO PACIFIC PORT S.A.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, mediante el Decreto 4165 de 3 de noviembre de 2011, , cambió la naturaleza jurídica y denominación del otrora Instituto Nacional de Concesiones ,INCO, de establecimiento público a Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, bajo la denominación de Agencia Nacional de Infraestructura, (en adelante la “Agencia”), adscrita al Ministerio de Transporte.
De conformidad con el artículo 5° la Ley 1682 del 22 de noviembre de 2013, “por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias” : “las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas constituye una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.
La Agencia Nacional de Infraestructura suscribió el siguiente contrato de Concesión Portuaria, el cual tiene un plan de inversiones que deberá ejecutar dentro del primer año del contrato y por el
término de duración de máximo cuatro (4) años, contados a partir del Acta de Inicio de este Contrato
La Sociedad Portuaria Regional Tumaco Pacific Port S.A.
002 de 2017
CONCESIONARIO
No. DE CONTRATO
A continuación, se describen las características del Contrato:
Sociedad Portuaria Regional Tumaco Pacific Port S.A | |
Xxxxxxxx Xx. | 000 XX 0000 |
Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx | 01/08/2017 |
Fecha de Finalización | 30 años a partir de la suscripción del Acta de Inicio. |
Ubicación | Nariño – San Xxxxxx de Tumaco |
Tipo de servicio | Público |
Tipo de carga | Hidrocarburos y Carga General. |
La Ley 80 de 1993 en su artículo 3º consagra los fines de la contratación estatal, precisando que para la celebración y ejecución de contratos se debe considerar que las entidades estatales buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos, y la efectividad de los derechos e intereses de los contratistas que colaboran con ella en la consecución de dichos fines.
Por su parte, los numerales 2º y 4º del el Articulo 32 de la Ley 80 de 1993 define a los contratos de Consultoría y Concesión así:
“Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. (…)”.
“(…) Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona llamada concesionario la prestación, operación explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y
bajo la vigilancia y control de la entidad concedente, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden”.
El Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011 en su artículo 3º, enuncia entre las competencias de la Agencia Nacional de Infraestructura las siguientes:
“(…) planear, coordinar, estructurar, contratar, ejecutar, administrar y evaluar proyectos de concesiones y otra formas de asociación Público – Privada – APP, para el diseño, construcción, mantenimiento, operación, administración y/o explotación de la infraestructura pública de transporte en todos sus modos y de los servicios conexos o relacionados y el desarrollo de proyectos de asociación Público Privada para otro tipo de infraestructuras semejantes a las enunciadas en este artículo, dentro del respeto a las normas que regulan la distribución de funciones y competencias y su asignación.”.
Por su parte, el artículo 15 del Decreto 4165 de 2011, enuncia entre las funciones de la Vicepresidencia de Gestión Contractual:
“1. Supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento de los contratos de interventoría y de concesión u otras formas de Asociación Público Privada de los proyectos relacionados con áreas e infraestructura de transporte en todos sus modos o cualquier otra que le haya sido asignada a la Agencia
(…)
3. Elaborar los pliegos de condiciones y apoyar el proceso de contratación de las interventorías de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada –APP.
(…)
8. Establecer metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control de los contratos a su cargo, en las diferentes etapas de los proyectos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada.
…)
11. Supervisar la ejecución de las obras de ingeniería, la entrega de equipos, la gestión económica y comercial, el cumplimiento de los indicadores de servicio y financieros de las concesiones, y otras obligaciones incluidas en los contratos a su cargo.”
Adicionalmente, la Agencia Nacional de Infraestructura en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo
83 de la Ley 1474 de 2011, tiene la obligación de vigilar la correcta ejecución de los contratos de concesión a su cargo, en atención a que dichos contratos por su naturaleza son particularmente complejos y extensos, y suponen un conocimiento especializado, razón por la que la Agencia considera necesario que el seguimiento Técnico, Financiero, Jurídico y Administrativo, de dicho contrato sea adelantado por parte de una persona natural o jurídica que será contratada para tal fin.
La entidad puede satisfacer esta necesidad de seguimiento y control especializado de todas las actividades del concesionario mediante la suscripción de un contrato de interventoría. Por esto, en cumplimiento del numeral 2º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y del Decreto 1082 de 2015, la Agencia Nacional de Infraestructura requiere contratar una interventoría integral, que incluye, pero no se limita a la interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica al contrato de concesión portuaria no – 02 DE 2017 suscrito entre la agencia nacional de infraestructura ANI y la Sociedad Portuaria Regional Tumaco Pacific Port S.A.
La presente contratación permite que la Agencia, en su calidad de entidad pública, pueda vigilar permanentemente la correcta ejecución del contrato durante el periodo en el que se va a ejecutar el plan de inversiones establecido en el Contrato de Concesión a través del Interventor contratado, suministrando oportuna información sobre los mismos, preparando los documentos que al respecto se requieran y rindiendo los conceptos y evaluaciones que sobre la materia se le soliciten.
2. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO A CONTRATAR CON SUS ESPECIFICACIONES Y LA IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO A CELEBRAR.
2.1. Objeto
CONTRATAR LA INTERVENTORÍA INTEGRAL QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA, TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA, AMBIENTAL Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No 02 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI Y LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL TUMACO PACIFIC PORT S.A.
2.2. Alcance del Objeto
A. Obligaciones Esenciales
Las obligaciones esenciales de la interventoría se relacionan a continuación y las específicas se enuncian en los anexos “Metodología y Plan de cargas” y “Requerimiento Técnico”.
(i) Gestión Administrativa: El Interventor deberá realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de concesión y del contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo la entrega, el registro, control y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de informes, entre otros.
(ii) Gestión Técnica: El Interventor deberá realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación y verificación de procedimientos, intervenciones y desempeño de los concesionarios en el área técnica durante las actividades.
(iii) Gestión Financiera: Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión de los contratos en aspectos financieros entre el contratista y la Agencia Nacional de Infraestructura.
(iv) Gestión Jurídica: Realizar los procesos y actividades enfocadas en la verificación, aplicación y cumplimiento de los aspectos regulatorios y contractuales relacionados con el contrato de concesión portuaria, así como apoyar a la Agencia Nacional de Infraestructura en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo de dicho contrato. En virtud de ello, informar oportunamente sobre cualquier incumplimiento del Concesionario en relación con las obligaciones contractuales y normativas a su cargo, recomendando el procedimiento a seguir y la tasación de la multa respectiva en caso que aplique.
(v) Gestión de Seguros: Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y así como la validez jurídica y suficiencia de las garantías considerando lo definido en los contratos de concesión portuaria y la normativa portuaria vigente aplicable.
(vi)Gestión de Riesgos: Diseñar e implantar un sistema dedicado a la identificación y previsión de los principales riesgos asociados con el Contrato de Concesión, que permita prever, organizar y realizar acciones frente a la posibilidad de materialización de riesgos operativos y realizar el análisis de como
minimizar sus impactos, que pudieran poner en riesgo la viabilidad y buena ejecución de los contratos de concesión portuaria.
(vii) Gestión Ambiental: Desarrollar las actividades y procesos enfocados a verificar el cumplimiento de las obras, los programas y medidas de manejo ambiental establecidos en el Estudio de Impacto Ambiental acogido y aprobado por la Autoridad Ambiental competente. Así mismo, verificar el cumplimiento de las obligaciones y requerimientos establecidos por la Autoridad Ambiental competente en la Licencia Ambiental, de los permisos por demanda, uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales y en los actos administrativos de seguimiento y control. Por otra parte, deberá verificar el cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Contrato, incluyendo la obligación del cumplimiento de la Normatividad Ambiental vigente.
En caso de no dar cumplimiento a las obligaciones anteriormente descritas, la Interventoría deberá informar y requerir oportunamente al Concesionario con copia a la Gerencia Ambiental y Social de la ANI, dicho incumplimiento, estableciendo términos y tiempos específicos. En caso de persistir la situación, deberá solicitar las sanciones correspondientes.
2.3. Plazo del Contrato
El plazo de ejecución del contrato de Interventoría será de Un (1) año a partir de la suscripción del acta de Inicio, en concordancia con el Cronograma y con el Plan de Inversiones del Contrato de Concesión Portuaria No. 02 de 2017.
En caso de que la ejecución del Plan de Inversiones del Contrato de Concesión Portuaria No. 02 de 2017 (Etapa de Construcción) tenga una duración superior a la pactada, el plazo del Contrato de Interventoría podrá ser prorrogado de conformidad con los términos xx Xxx o así mismo podrá contratarse otra Interventoría por el plazo adicional que se requiera. En caso contrario, es decir, que la ejecución del Plan de Inversiones (Etapa de Construcción) tenga una duración inferior a la estimada en el Contrato de Concesión Portuaria No. 02 de 2017, el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría será hasta el término de duración del Plan de Inversiones durante su Etapa de Construcción, caso en el cual, se dará la terminación del contrato de interventoría y se deberá proceder a realizar la respectiva liquidación del mismo por el término efectivamente ejecutado; sin que haya lugar a ninguna indemnización y/o reclamo por parte del interventor.
2.4. Identificación del Contrato a Celebrar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 numeral 2º de la Ley 80 de 1993, son Contratos de Consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos anteproyectos y proyectos.
El artículo 2.2.1.2.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 establece: “Las Entidades Estatales deben seleccionar sus contratistas a través de concurso de méritos para la prestación de servicios de consultoría de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la ley 80 de 1993 y para los proyectos de arquitectura.
Con base en lo expuesto esta contratación se adelantará bajo la modalidad de Concurso de Méritos y el contrato que se derive del proceso de selección será de consultoría.
2.5. Lugar de Ejecución
El lugar de ejecución del contrato está localizado en la bahía de Tumaco en el municipio de San Xxxxxx de Tumaco, en el sector conocido como la isla xxx xxxxx.
3. ANÁLISIS DEL SECTOR ECONÓMICO
El artículo 2.2.1.1.1.6 1 del Decreto 1082 de 2015, establece el deber de las Entidades Estatales de analizar el sector relativo al objeto del proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y análisis de Riesgo.
3.1. Aspectos Generales
El Gobierno Nacional, en cabeza de la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, tiene a su cargo el desarrollo de la infraestructura de transporte mediante el esquema de las asociaciones público privadas. Asimismo se encuentra en la ejecución de proyectos de concesión de infraestructura portuaria en el país.
Actualmente los concesionarios portuarios están realizando importantes inversiones para llevar al país a niveles óptimos de eficiencia y competitividad en el transporte de carga de granel sólido y líquido, contenedores y carga general, y la experiencia ha demostrado que un componente esencial para el éxito de éste tipo de proyectos, corresponde a la participación efectiva de las Interventorías, en los procesos de seguimiento, monitoreo y control.
En esa medida, las Interventorías son de vital importancia en el correcto desarrollo de los contratos de concesión, toda vez que adquieren el papel de agentes del Estado y en función de lo anterior, deberán desempeñarse como servidores públicos, integrando un equipo con las instituciones para el logro de los fines de la contratación del Estado.
Por lo anterior, resulta necesario continuar con el modelo adoptado en el marco de los contratos de Concesión, debido a que por medio de la interventoría se vigila y verifica el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, para el caso concreto, con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria del plan de inversiones del contrato de Concesión Portuaria No. 02 de 2017, manteniendo permanentemente informada a la ANI de su estado técnico, jurídico, administrativo y financiero y ambiental; evitando perjuicios a la Entidad y al contratista o parte del negocio jurídico.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción), la Interventoría consistirá en el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica, contratada para tal fin por la entidad estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. Cuando la Entidad lo justifique podrá contratar la interventoría integral de un contrato.
La normatividad que rige la interventoría de los contratos estatales
Por regla general la constituyen los parámetros establecidos en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, y la Ley 1474 de 2011 (estatuto Anticorrupción), las normas civiles y comerciales y demás que rijan la materia, lo establecido en el contrato y lo dispuesto en el manual de supervisión o interventoría de cada entidad.
En general, las facultades que tienen los interventores están previstas en el artículo 84 del Estatuto Anticorrupción, entre estas, las de solicitar informes y solicitar aclaraciones y explicaciones sobre la ejecución del contrato.
Los deberes que les son inherentes a los interventores también se encuentran incluidos en el mencionado artículo 84 de la Ley 1474 de 2011 y consisten en mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
La responsabilidad de los Interventores o supervisores
El artículo 53 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 82 del estatuto anticorrupción disponen que los interventores responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su Contrato de Interventoría. A su turno, el numeral 34 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, adiciona sobre dicha responsabilidad lo siguiente: “(...) también será falta gravísima omitir el deber de informar a la entidad contratante los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando éste efectivamente se presente (...)”. Y por otro lado, el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, en sus parágrafos 2, 3 y 4 determina una inhabilidad adicional a las previstas en el numeral 1° del artículo 8° de la Ley 80 de 1993, prescribiendo una inhabilidad para el interventor que incumpla el deber de entregar información, que asciende a cinco (5) años, y propiciando una responsabilidad solidaria con el contratista por los daños generados por el incumplimiento.
Consideraciones jurisprudenciales sobre las Interventorías:
La Corte constitucional se pronunció sobre la exequibilidad de normas asociadas a la Interventoría dispuestas en la Ley 80 de 1993, mediante sentencia X-000 xxx 00 xx xxxxx xx 0000, X.X. Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, en la cual precisó:
“(...) Ahora bien, para la Corte de los elementos que se desprenden de la Ley resulta claro que al interventor le corresponde vigilar que el contrato se desarrolle de acuerdo con lo pactado en las condiciones técnicas y científicas que más se ajusten a su cabal desarrollo, de acuerdo con los conocimientos especializados que él posee, en razón de los cuales la administración precisamente acude a sus servicios. Dicha función de control, que las normas contractuales asignan a los servidores públicos, pero que excepcionalmente en virtud del Contrato de Interventoría puede ser ejercida por un particular, implica en realidad el ejercicio de una función pública. (…)
La Corte llama la atención además acerca del objeto sobre el cual recae la vigilancia, a saber: el desarrollo del contrato estatal, supone la presencia de recursos públicos, y que en este sentido la labor de vigilancia que se le encarga para que el desarrollo del contrato se ajuste a los términos del contrato y a la realización de los fines estatales específicos que con él se persiguen, además implica la protección de esos recursos.
Señaló la Corte Constitucional en dicha oportunidad que los particulares contratistas que ejercen una función pública, como la que se ejerce en función de la Interventoría, responden con fundamento en el principio consagrado en el artículo 6o de la Constitución Política, siendo servidores públicos a quienes se les aplican las reglas de cumplimiento del deber, prohibiciones y extralimitación de funciones. (...)”.
De lo anterior, puede concluirse que el éxito en la vigilancia y supervisión de los contratos de concesión dependerá de la contratación de Interventorías.
Por lo anterior, resulta necesario contratar mediante un concurso de méritos abierto una interventoría idónea con la finalidad de promover la ejecución satisfactoria de los planes de inversión correspondientes al contrato de Concesión Portuaria No. 02 de 2017.
a. Análisis del sector en materia legal:
No | Definición | Marcar con una “x” |
2. | Precio no regulado por el gobierno | X |
b. Análisis comercial del sector.
i. El sector formal del bien o el servicio requerido es el siguiente:
Sector | Marcar con una “x” |
Servicios especializados | X |
ii. El bien o servicio requerido tuvo referencia de precio en el sector transporte en los doce últimos Meses así:
No | Sector transporte | Se adquirió el bien o servicio requerido en los últimos doce meses (marcar con una “x”) | |
SI | NO | ||
1 | ANI | X | |
2 | CORMAGDALENA | X | |
3 | INVIAS | X |
Nota 1: La verificación del sector debe ser realizada a través de la página del SECOP, de Contratación a la Vista o cualquier medio idóneo que disponga el área técnica que la requiera.
Análisis referencia de precio en el sector transporte: El estudio realizado por el grupo estructurador de este proceso de Interventoría identificó que otra entidad haya requerido adquirir el servicio que se está necesitando para la Interventoría a Contratos de Concesión Portuaria. Al respecto es importante indicar que en la actualidad las Concesiones Portuarias son manejadas por Xxxxxxxxxxxx y por la Agencia Nacional de Infraestructura
El presupuesto oficial fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Concesión Portuaria objeto de interventoría, así como el personal, el plan de cargas y los recursos físicos que se requieren para el desarrollo del mismo
La Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Xxxxxxxxx ha requerido de la contratación de interventorías para los contratos de concesión portuaria en los siguientes casos:
CONCURSO DE MÉRITOS No. CMA-006-14
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
0-0089- 2014 | INTERVENTORÍA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 3-0002- 2014 SUSCRITO ENTRE CORMAGDALENA Y LA SOCIEDAD PORTUARIA IMPALA BARRANCABERMEJA S.A. | Doce (12) Meses | $713.404.816 |
Dicha interventoría (0-0089-2014) ya se ejecutó, teniendo como plazo de contrato del 22 de diciembre de 2015.
CONCURSO DE MÉRITOS No. CMA-006-16
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
0-0204- 2016 | INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA LOS SIGUIENTES CONTRATOS DE CONCESIÓN PORTUARIA GRUPO 1: 1) QUIMICA INTERNACIONAL S.A. QUINTAL S.A. No. 436-1993; 2) SOCIEDAD PORTUARIA XXXXXXX X.X. Xx. 000 - 0000; 3) | 106 Días | $ 249.910.400 |
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
SOCIEDAD PORTUARIA RIO GRANDE S.A. No. 029- 2004; 4) SOCIEDAD PORTUARIA XXX XXXXXX X.X. Xx. 00 - 0000; 5) SOCIEDAD PORTUARIA XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX X.X. Xx. 00-0000; 6) SOCIEDAD PORTUARIA XXXXXXXX XXX XXXXXX X.X. Xx. 0- 0000-0000; 0) XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX S.A. SOCIEDAD XXXXXXXXX Xx. 00-0000; 8) SOCIEDAD XXXXXXX XXXXXXX X.X. Xx. 00-0000; 9) SOCIEDAD XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX X.X. Xx. 00 -0000; 10) XXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX X.X. - XXXXXX Xx. 00-0000; 11) BARRANQUILLA INTERNATIONAL TERMINAL COMPANY S.A. - XXXXX Xx. 00 - 0000; 12) SOCIEDAD XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX X.X. Xx. 0-0000; 13) SOCIEDAD PORTUARIA MICHELLMAR S.A. No. 43 - 2010); 14) SOCIEDAD PORTUARIA MARDIQUE S.A. No. 07- 2010); 15) SOCIEDAD PORTUARIA COAL CORP S.A.No.10-2010; 16) SOCIEDAD PORTUARIA COLON CORP S.A. No.12 - 2011; 17) SOCIEDAD PORTUARIA CAPULCO S.A. No.13 - 2011; 18) SOCIEDAD PORTUARIA SIDUPORT S.A. No. 44-2010; 19) SOCIEDAD PORTUARIA INTEGRAL DE COLOMBIA S.A. - SODINTEC S.A. No. 42 - 2010. | |||
0-0205- 2016 | INTERVENTORÍA ADMINISTRATIVA, TÉCNICA, FINANCIERA, CONTABLE Y JURÍDICA PARA LOS SIGUIENTES | 106 Días | $249,910,400 |
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
CONTRATOS DE CONCESIÓN | |||
PORTUARIA GRUPO 2: 1) VOPAK | |||
COLOMBIA S.A. N. 003 -1993; 2) | |||
SOCIEDAD PORTUARIA PARQUES | |||
URBANOS S.A. N. 019 -1997; 3) | |||
SOCIEDAD PORTUARIA BOCAS XX | |||
XXXXXX S.A. N. 023 -1998; 4) SOCIEDAD | |||
PORTUARIA MONOMEROS COLOMBO | |||
VENEZOLANOS S.A. N. 027 - 2004.; 5) | |||
SOCIEDAD PORTUARIA MONOMEROS | |||
COLOMBO VENEZOLANOS S.A. N. 026 - | |||
2004; 6) SOCIEDAD PORTUARIA RIVER | |||
PORT S.A. N. 30 - 2006; 7) XXXXXX S.A. | |||
REESTRUCTURACION N. 32 -2006; 8) | |||
SOCIEDAD PORTUARIA XXXXXXXX XX | |||
XXXXXXXXXX X.X. X. 00 - 0000; 0) | |||
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXXXX | |||
S.A. N. 0-0000-0000; 10) SOCIEDAD | |||
PORTUARIA DE BARRANCABERMEJA | |||
S.A. N. 01 -2008; 11) SOCIEDAD | |||
PORTUARIA RIO MAR S.A. N. 38 - 2008 | |||
(cesión mediante resolución 0118 de | |||
2016); 12) SOCIEDAD | |||
ADMINISTRADORA XXXXXXXXX XX | |||
XXXXXX XXXXXX X.X.-XXXXXXXXXXX | |||
X.X. X. 00 - 0000; 13) SOCIEDAD | |||
PORTUARIA XXXXXXXX XX XXXXX X.X. | |||
X. 00 - 0000; 14) SOCIEDAD PORTUARIA | |||
XXXXXXX XXX XXXXXX X. 00 - 0000; 15) | |||
SOCIEDAD PORTUARIA AQUAMAR S.A. | |||
N. 45 - 2011; 16) SOCIEDAD PORTUARIA | |||
AQUAMAR S.A. - PROY. MUELLE BASE | |||
AQUAMAR N. 46-2011; 17) SOCIEDAD | |||
PORTUARIA MULTIMODAL DEL RIO | |||
XXXXXXXXX X.X. X. 11 - 2011; 18) |
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
ECOPETROL S.A. (homologación) N. 000036 - 2011; 19) ECOPETROL S.A. N. 14 - 2012. |
Dichas interventorías (0-0000-0000 y 0-0000-0000) Finalizaron el 31 de diciembre del 2016
CONCURSO DE MÉRITOS No. CMA-002-17
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
Convocado | CONTRATAR LA AUDITORIA OPERATIVA, FINANCIERA Y CONTABLE AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No. 008- 1993 SUSCRITO XXXXX XXXXXXXXXXXX X XX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX X.X. | Tres (3) Meses | $148,037,190 |
Está en proceso de Contratación
El presupuesto oficial fue determinado por la Agencia Nacional de Infraestructura basado en un análisis técnico y económico considerando el alcance del Contrato de Concesión Portuaria objeto de interventoría, así como el personal, el plan de cargas y los recursos físicos que se requieren para el desarrollo del mismo
PERSONAL MÍNIMO REQUERIDO PARA LOS PROCESOS DE INTERVENTORÍAS | |||
CARGO / OFICIO (1) | CATEGORIA | EXPERIENCIA GENERAL (AÑOS) | EXPERIENCIA ESPECIFICA (AÑOS) |
DIRECTOR DE INTERVENTORIA | 1 | MÍNIMO 12 | MÍNIMO 10 |
COORDINADOR FINANCIERO | 2 | MÍNIMO 4 | MÍNIMO 3 |
INGENIERO RESIDENTE | 5 | MÍNIMO 5 | MÍNIMO 4 |
ABOGADO ESPECIALISTA | 3 | MINIMO 4 | MINIMO 3 |
AUXILIAR ANI |
INSUMO | UNIDAD |
COMPUTADOR PORTÁTIL | UND |
COMPUTADORES DE ESCRITORIO | UND |
MULTIFUNCIONAL (IMPRESORA, ESCÁNER, FOTOCOPIADORA) | UND |
CÁMARA FOTOGRÁFICA | UND |
ADQUISICIÓN DE EQUIPOS CELULARES | UND |
EQUIPOS DE VIDEO PEAJES | UND |
ADQUISICIÓN PLAN TELEFONÍA CELULAR | UND |
ALQUILER DE VEHICULO (2000-2500 CC) | MES |
ALQUILER EQUIPO DE TOPOGRAFÍA | MES |
ALQUILER DE OFICINA EN EL LUGAR DEL PROYECTO (INCLUYE SERVICIOS PÚBLICOS Y DOTACIÓN) | MES |
PAPELERÍA, FOTOCOPIAS, HELIOGRAFÍAS, INFORMES Y OTROS | MES |
COMUNICACIONES (TELEFONÍA, FAX. EMAIL, ETC) | MES |
BATIMETRÍAS | UND |
c. Análisis técnico del sector
No | Definición | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
1. | El bien o servicio es de características técnicas uniformes y común utilización | X | |
2. | El bien o servicio se encuentra en la ciudad de Bogotá | X | |
3. | La prestación es periódica | X | |
4. | Si la adquisición es de un bien, el mismo requiere de un servicio adicional (garantías técnicas, servicios de post venta, | X |
No | Definición | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
capacitaciones, etc.) | |||
5. | Si la adquisición es de un servicio, el mismo requiere bienes o servicios adicionales (suministro de bienes, capacitaciones, servicios de post venta, laboratorios, etc.) | X | |
6. | El bien o servicio puede ser suministrado por un extranjero. | X | |
7. | El bien o servicio puede ser suministrado por etapas | X | |
8. | Tanto el plazo como la forma de pago inciden en el valor comercial del bien o servicio | X | |
9. | El lugar de ejecución del contrato está localizado en el Océano Pacífico colombiano, departamento xx Xxxxxx, en el sector de “El Morro”. | X | |
10. | Las especificaciones técnicas del bien o servicio fueron creadas en forma exclusiva por La Agencia Nacional de Infraestructura | X | |
11. | Otros | Especificar la razón: |
d. Definición del Sector en torno a acuerdos marco.
No | Definición | Marcar con una “x” | |
SI | NO | ||
1. | El bien o servicio a adquirir está definido en torno a un acuerdo marco de precio (Según Colombia Compra Eficiente) | X |
3.2. Análisis de la demanda
La Agencia Nacional de Infraestructura ha requerido anteriormente de la contratación de un interventor a Contratos de Concesión Portuaria mediante los siguientes concursos de méritos:
CONCURSO DE MÉRITOS No. SEA-CM-004 – 2011
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
SEA-015-2012 | Interventoría técnica, administrativa, financiera, Ambiental, operativa y jurídica al Contrato de Concesión No. 006 de 1993 y sus otrosíes No. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, suscrito entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Santa Xxxxx S.A., hoy administrado por el INCO. | Sesenta (60) meses | $3.191.763.200,00 |
SEA-015-2012 | 2. Contrato de Concesión No. 009 de 1994 y sus otrosíes No. 1, 2 y 3, suscrito entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx S.A., hoy administrado por el INCO. | Sesenta (60) meses | $3.203.548.800,00 |
SEA-015-2012 | 3. Contrato de Concesión No. 003 de 2008, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y la Sociedad Terminal de Contenedores xx Xxxxxxxxx S.A., - Contecar S.A. | Sesenta (60) meses | $2.805.344.000,00 |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-016-2013
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
537 DE 2013 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los contratos de concesión portuaria No. 021 de 1997, 001 de 2009 y 001 de 2007, suscritos entre la Nación – Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura, y las sociedades Oil Tanking S.A., Sociedad Portuaria de la Península S.A. y Sociedad Portuaria Bavaria S.A., respectivamente. | 10.5 MESES | $ 609.913.500 |
538 DE 2013 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los Contratos de Concesión Portuaria No. 010 de 1994, 006 de 2010 y 009 de 2007, suscritos entre la Nación –l Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura, y las sociedades Sociedad Portuaria Algranel S.A., Sociedad | 10.5 MESES | $ 575,992,200 |
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
Portuaria Central Cartagena Y Sociedad Portuaria Arenal Zona Atlántica S.A., respectivamente.” | |||
539 DE 2013 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los Contratos de Concesión Portuaria No. 010 de 2007 y 001 de 2013, suscritos entre la Nación – Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura - y las sociedades Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. y Ecopetrol Tumaco S.A., respectivamente | 10.5 MESES | $ 662,957,400 |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-MC-003-2015, VJ-VGC-MC-004-2015 y VJ-VGC-MC- 005-2015
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
025 DE 2015 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica al contrato de concesión portuaria no. 006 de 2010 suscrito entre la Nación el Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura - y la Sociedad Portuaria Central Cartagena S.A. | 2 MESES | $ 47.119.200 |
026 DE 2015 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica al contrato de Concesión Portuaria No. 010 de 1994 suscrito entre la Nación Superintendencia General de Puertos y/o el Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional De Infraestructura - Y La Sociedad Portuaria Algranel S.A. | 2 MESES | $ 44.787.600 |
027 DE 2015 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica al contrato de concesión portuaria no. 001 de 2009 suscrito entre la nación ¿el instituto nacional de concesiones INCO y/o agencia nacional de infraestructura - y la Sociedad Portuaria De La Península S.A | 2 MESES | $ 44.184.400 |
028 DE 2015 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica al contrato de concesión portuaria No. 010 de 2007 suscrito entre la nación ¿el instituto nacional de concesiones INCO y/o agencia nacional de infraestructura - y la Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. | 2 MESES | $ 46,956,800 |
Las interventorías anteriores cuyos contratos son 025 de 2015, 026 de 2015, 027 de 2015 y 028 de 2015, finalizaron el 3 xx xxxx de 2015.
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-008-2015
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
199 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 005 de 2007 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Terminal de Contenedores xx Xxxxxxxxxxxx TC-Buen. | 7 MESES | $ 563.523.360 |
200 DE 2015. | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 010 de 2007 y 001 de 2013 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y las Sociedades – Sociedad Puerto Industrial Aguadulce y Cenit Tumaco S.A. respectivamente | 7 MESES | $ 561.122.160 |
201 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 010 de 1994, 001 de 2007, 021 de 1997, 001 de 2009 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y las Sociedades – Sociedad Portuaria Algranel S.A., Sociedad Portuaria Bavaria S.A., Sociedad Oil Tanking S.A. y Sociedad Portuaria de la Península S.A. respectivamente | 7 MESES | $ 497.203.840 |
202 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 010 de 2010, 006 de 2010 y 009 de 2007 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y las Sociedades – Refinería xx Xxxxxxxxx S.A. (Reficar)., Sociedad Portuaria Central Cartagena S.A. y la Sociedad Arenal Zona Atlántica S.A. Respectivamente | 7 MESES | $ 476.779.885 |
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
203 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria 007 de 1993 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxx S.A. | 7 MESES | $ 277.135.600 |
510 DE 2015 | interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión portuaria No 001 de 2015 - suscritos entre la Nación Agencia Nacional de Infraestructura - y la Sociedad Portuaria EL CAYAO S.A. | 36 MESES | $ 1340.148.000 |
511 DE 2015 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental, Social Y Predial al contrato de concesión portuaria No 002 de 2011 suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones-INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y la Sociedad Portuaria Puerto Bahía | 6 MESES | $ 280.852.518 |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-018-2015
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
510 DE 2015 | interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión portuaria No 001 de 2015 - suscritos entre la Nación Agencia Nacional de Infraestructura - y la Sociedad Portuaria EL CAYAO S.A. | 36 MESES | $ 1.340.148.000 |
511 DE 2015 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental, Social Y Predial al contrato de concesión portuaria No 002 de 2011 suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones-INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y la Sociedad Portuaria Puerto Bahía | 6 MESES | $ 280.852.518 |
La interventoría No. 510 de 2015 se encuentra en ejecución y la No. 511 de 2015 terminó el pasado 31 xx Xxxx de 2016.
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. VJ-VGC-MC-005-2016
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
067 DE 2016 | Contratar La Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica A Los Contratos De Concesión Portuaria No 001 De 2007, 021 De 1997 Y 001 De 2009 Suscritos El Instituto Nacional De Concesiones Inco, Y/O La Agencia Nacional De Infraestructura Y Las Sociedades: Sociedad Portuaria Bavaria, Sociedad Portuaria Oil Tanking S.A. Y Sociedad Portuaria De La Península - Pensoport. | 2 MESES | $42.166.000,00 |
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA No. VJ-VGC-MC-004-2016
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
062 DE 2016 | Contratar La Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica A Los Contratos De Concesión Portuaria No. 010 De 1994, No. 010 De 2010, Y No. 007 De 1993 - Suscritos El Instituto Nacional De Concesiones Inco, Y/O La Agencia Nacional De Infraestructura Y Las Sociedades: Sociedad Portuaria Algranel, Refinería Xx Xxxxxxxxx Reficar y La Sociedad Portuaria Regional Xx Xxxxxxxxx Respectivamente | 2 MESES | $47.155.000,00 |
PROCESO DE MÍNIMA CUANTIA No. VJ-VGC-MC-003-2016
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
058 DE 2016 | Contratar La Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica Al Contrato De Concesión Portuaria No. -010 De 2007 Suscrito Entre La Nación - El Instituto Nacional De Concesiones Inco Y/O Agencia Nacional De Infraestructura - Y La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A | 2 MESES | $48.155.778,32 |
Las interventorías anteriores con contrato No. 058, 062 y 067 de 2016, vencieron el pasado 13 xx Xxxx de 2016.
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO VJ-VGC-CM-005-2016
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
192 DE 2016 | El objeto del presente Contrato es la ejecución de la interventoría que incluye, pero no se limita a la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental y social de concesión portuaria No. 010 de 2007 suscrito entre la Nación - Superintendencia General de Puertos y/o Instituto Nacional de Concesiones - INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI y la sociedad: Puerto Industrial Aguadulce S.A. | 12 MESES | $891.653.952.oo |
193 DE 2016. | El objeto del presente Contrato es la ejecución de la interventoría que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental y social a los contratos de concesión portuaria No. 010 de 1994, No. 010 de 2010, y No. 007 de 1993 - suscritos entre la Nación - Superintendencia General de Puertos y/o Instituto Nacional de Concesiones - INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI -y las sociedades: Sociedad Portuaria Algranel S.A, Refinería xx Xxxxxxxxx S.A - Reficar y la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxx S.A | 12 MESES | $909.358,800.oo |
194 DE 2016 | El objeto del presente Contrato es la ejecución de la interventoría que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental y social a los contratos de concesión portuaria No. 001 de 2007, 021 de 1997 y 001 de 2009 – suscritos entre la Nación – Superintendencia General de Puertos y/o el Instituto Nacional de Concesiones INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura – ANI - y las sociedades – Sociedad Portuaria Bavaria S.A, Sociedad Oil Tanking y Sociedad Portuaria de la Península S.A | 12 MESES | $909.342,560.oo |
Las interventorías anteriores con contrato 192, 193 y 194 de 2016 culminaron el pasado 31 xx xxxxxx del presente año
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO VJ-VGC-CM-002-2016
CONTRATO | OBJETO | PLAZO | VALOR |
214 DE 2016 | El objeto del presente Contrato es la ejecución de la interventoría integral, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, administrativa, financiera, jurídica, ambiental y social al contrato de concesión portuaria No ¿ 002 de 2015 suscrito entre la Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la sociedad Coremar Shore Base S.A. | 48 MESES | $1,312,359,040.00 |
La interventoría anterior con contrato No. 214 de 2016 se encuentra actualmente en ejecución
3.3. Análisis de la oferta
De acuerdo con los estudios realizados por la Entidad y de acuerdo con las verificaciones realizadas en los sistemas de información empresarial, se evidencia con suma claridad que en el mercado del sector transporte y más específicamente en el sector de la Interventoría existe pluralidad de oferentes con diferentes tamaños empresariales. En consideración de lo cual, se establecerá en los pliegos de condiciones del presente proceso de selección una serie de requisitos habilitantes acordes con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, bajo dos presupuesto básicos, el primero que se garantice la pluralidad de oferentes y segundo que se asegure la idoneidad del Contratista seleccionado, esto último en razón al grado de complejidad de los proyectos y la importancia que tienen para la Infraestructura del País.
Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que el presupuesto fijado para el presente proceso de selección, obedece al análisis técnico y económico realizado por la Entidad – Vicepresidencia de Gestión Contractual, y que se exponen en el presente documento.
Número de Proponentes en los Concursos de Interventoría de Infraestructura portuaria
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
SEA-015-2012 | Interventoría técnica, administrativa, financiera, Ambiental, operativa y jurídica al Contrato de Concesión No. 006 de 1993 y sus otrosíes No. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, suscrito entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional de Santa Xxxxx S.A., hoy administrado por el INCO. | 4 |
SEA-015-2012 | 2. Contrato de Concesión No. 009 de 1994 y sus otrosíes No. 1, 2 y 3, suscrito entre la Superintendencia General de Puertos y la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxxxxx S.A., hoy administrado por el INCO. | 4 |
SEA-015-2012 | 3. Contrato de Concesión No. 003 de 2008, suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones - INCO y la Sociedad Terminal de Contenedores xx Xxxxxxxxx S.A., - Contecar S.A. | 4 |
Empresas que participaron en cada proceso:
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
1 | CONSORCIO PRORAING | PROES CONSULTORES S.A. |
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXX | ||
GEOTECNIA Y CIMIENTOS INGEOCIM LTDA. | ||
2 | ONSORCIO INTER - PUERTOS | INGENIERÍA, CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. "INCOPLAN S.A." |
CARTAGENERA DE INGENIERÍA S.A. "CARINSA" | ||
SERTIC S.A.S | ||
INGEPROYECT LTDA. | ||
3 | CONSORCIO SUPE RVISIÓN INGETEC - XXXXX | INGENIEROS CONSULTORES CIVILES Y ELÉCTRICOS S.A. "INGETEC S.A." |
XXXXX CONSULT C.A. | ||
INGETEC GERENCIA & SUPERVISIÓN S.A. "INGETEC G&S S.A." | ||
4 | CONSORCIO PUERT OS COLOMBIA | INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A. "INCOSA S.A." |
TÉCNICA Y PROYECTOS S.A. "TYPSA S.A." | ||
EPTISA SERVICIOS DE INGENIERÍA S.L. "EPTISA S.L." |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-016-2013
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
537 DE 2013 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los contratos de concesión portuaria No. 021 de 1997, 001 de 2009 y 001 de 2007, suscritos entre la Nación – Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura, y las sociedades Oil Tanking S.A., Sociedad Portuaria de la Península S.A. y Sociedad Portuaria Bavaria S.A., respectivamente. | 4 |
538 DE 2013 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los Contratos de Concesión Portuaria No. 010 de 1994, 006 de 2010 y 009 de 2007, suscritos entre la Nación –l Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura, y las sociedades Sociedad Portuaria Algranel S.A., Sociedad Portuaria Central Cartagena Y Sociedad Portuaria Arenal Zona Atlántica S.A., respectivamente.” | 4 |
539 DE 2013 | Interventoría técnica, administrativa, financiera y jurídica a los Contratos de Concesión Portuaria No. 010 de 2007 y 001 de 2013, suscritos entre la Nación –Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura - y las sociedades Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. y Ecopetrol Tumaco S.A., respectivamente | 4 |
Empresas que participaron en cada proceso:
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
1 | CONSULTORES DE INGENIERÍA UG 21 SUCURSAL EN COLOMBIA | CONSULTORES DE INGENIERÍA UG 21 SUCURSAL EN COLOMBIA |
2 | CONSORCIO INP – INGECO | INGENIERIA DE PROYECTOS SAS |
INGECO INGENIERIA DE CONSTRUCCIONES SAS | ||
3 | CONSORCIO PROES - BRAIN | PROYECTOS Y ESTRUCTURAS ESPECIALES SAS |
XXXXXX RECURSOS AMBIENTALES E INGENIERIA SAS BRAIN INGENIEROS SAS | ||
4 | CONSORCIO PEYCO - INTERSA 2013 | PEYCO COLOMBIA |
INTERSA S.A. |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-008–2015.
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
199 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye | 16 |
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 005 de 2007 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura ANI y la Sociedad Terminal de Contenedores xx Xxxxxxxxxxxx TC-Buen. | ||
200 DE 2015. | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 010 de 2007 y 001 de 2013 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y las Sociedades – Sociedad Puerto Industrial Aguadulce y Cenit Tumaco S.A. respectivamente | 16 |
201 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 010 de 1994, 001 de 2007, 021 de 1997, 001 de 2009 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y las Sociedades – Sociedad Portuaria Algranel S.A., Sociedad Portuaria Bavaria S.A., Sociedad Oíl Tanking S.A. y Sociedad Portuaria de la Península S.A. respectivamente | 16 |
202 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria No. 010 de 2010, 006 de 2010 y 009 de 2007 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura ANI y las Sociedades – Refinería xx Xxxxxxxxx S.A. (Reficar)., Sociedad Portuaria Central Cartagena S.A. y la Sociedad Arenal Zona Atlántica S.A. Respectivamente | 16 |
203 DE 2015 | Interventoría integral del contrato de concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría Técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental y social del contrato de concesión portuaria 007 de 1993 suscrito entre el Instituto Nacional de concesiones INCO y/o Agencia Nacional de | 16 |
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
Infraestructura ANI y la Sociedad Portuaria Regional xx Xxxxxxxxx S.A. |
Empresas que participaron en cada proceso:
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
1 | CONSORCIO PUERTOS 2015 | SERVINC LTDA |
CONCEP S.A.S | ||
2 | CONSORCIO SUPERVISION 2015 | JOYCO S.A.S |
TYPSA S.A.S | ||
3 | CONSORCIO PUERTOS DE COLOMBIA | CAYCO S.A.S |
BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP S.A.S | ||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | ||
4 | CONSORCIO INTERPUERTOS | INGENIERIA INTEGRAL DE OBRAS - INGEOBRAS S.A.S |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | ||
0 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX 2015 | INGENIERÍA DE PROYECTOS SAS |
INGEPROYECT LTDA | ||
6 | CONSORCIO INTER - PUERTOS | GEOTECNIA Y CIMIENTOS INGEOCIM SAS |
ICEACSA CONSULTORES SUSCURSAL COLOMBIA | ||
7 | CONSORCIO INTERPUERTOS | XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
FUMICON DEL CARIBE S.A.S | ||
8 | CONSORCIO UP PUERTOS 2015 | CONSULTORES DE INGENIERIA UG21 SL SUCURSAL EN COLOMBIA |
XXXXX XXXXXX XXXXX CONSULTORES S.A.S. | ||
9 | CONSORCIO SOTAVENTO | CELQO S.A.S |
ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR S.A.S | ||
IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA S.A. | ||
10 | CONSORCIO CONCESIÓN PORTUARIA 2015 | DICONSULTORÍA S.A. |
COMPAÑÍA DE PROYECTOS TÉCNICOS CPT S.A. | ||
11 | CONSORCIO PUERTOS 008-2015 | PROYECTOS Y ESTRUCTURAS ESPECIALES S.A.S |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
GNG INGENIERÍA S.A.S. | ||
VELNEC S.A. | ||
12 | CONSORCIO PUERTOS SEG - INCOPLAN | INGENIERÍA CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. INCOPLAN S.A. |
SEG INGENIERÍA S.A.S | ||
13 | CARTAGENERA DE INGENIERIA SAS "CARINSA" | CARTAGENERA DE INGENIERIA SAS "CARINSA" |
14 | CONSORCIO SCA -AHC 2015 | XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS SAS |
ARENAS DE LA HOZ CONSULTORES SAS | ||
15 | CONSORCIO CONCESION PORTUARIA | 3B PROYECTOS SAS |
SERTIC SAS | ||
16 | CONSORCIO CONCESION PORTUARIA 2015 | PEYCO COLOMBIA |
INTERSA SA |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-018-2015
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
510 DE 2015 | interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la interventoría técnica, financiera, jurídica, administrativa, ambiental, social y predial del contrato de concesión portuaria No 001 de 2015 - suscritos entre la Nación Agencia Nacional de Infraestructura - y la Sociedad Portuaria EL CAYAO S.A. | 6 |
511 DE 2015 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental, Social Y Predial al contrato de concesión portuaria No 002 de 2011 suscrito entre el Instituto Nacional de Concesiones-INCO hoy Agencia Nacional de Infraestructura-ANI y la Sociedad Portuaria Puerto Bahía | 10 |
Empresas que participaron en cada proceso:
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
1 | CONSORCIO BOCA CHICA | IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA S.A. |
HACE INGENIEROS S.A.S |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
CELQO S.A.S | ||
2 | CONSORCIO PRO 500 | INGENIEROS CONSULTORES INCORPORADOS LTDA |
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX | ||
LEP INGENIEROS S.A.S |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES |
3 | CONSORCIO SERINCO - DICO 2015 | SERINCO COLOMBIA |
DICONSULTORÍA S.A. | ||
4 | CONSORCIO PUERTO DEL CARIBE | CONSTRUCCIONES CIVILES, ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S.- CONCEP S.A.S |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX S.A.S. | ||
5 | CONSORCIO PUERTOS CARTAGENA | CARTAGENA DE INGENIERIA S.A.S. CARINSA. |
SERTIC S.A.S | ||
6 | CONSORCIO PORTUARIO CB- EUROCONTROL | EUROCONTROL S.A |
CB INGENIEROS S.A.S | ||
7 | CONSULTORES DE INGENIERIA UG 21 SL. SUCURSAL COLOMBIA | CONSULTORES DE INGENIERIA UG 21 SL. SUCURSAL COLOMBIA |
8 | CONSORCIO PUERTOS 018 | INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S |
GNG INGENIERIA S.A.S | ||
VELNEC S.A.S | ||
9 | CONSORCIO INTER – IG | GEOTECNIA Y CIMIENTOS INGEOCIM X.XX |
ICEACSA CONSULTORES SUC COLOMBIA | ||
10 | INCOPLAN S.A | INCOPLAN S.A |
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA VJ-VGC-MC-003-2016
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
058 DE 2016 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica Al Contrato De Concesión Portuaria No. –010 De 2007 Suscrito Entre La Nación –El Instituto Nacional De Concesiones INCO Y/O Agencia Nacional De Infraestructura - Y La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A | 5 |
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA VJ-VGC-MC-004-2016
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
062 DE 2016 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica A Los Contratos De Concesión Portuaria No. 010 De 1994, No. 010 De 2010, Y No. 007 De 1993 - Suscritos El Instituto Nacional De Concesiones Inco, Y/O La Agencia Nacional De Infraestructura Y Las Sociedades: Sociedad Portuaria Algranel, Refinería Xx Xxxxxxxxx Reficar Y La Sociedad Portuaria Regional | 9 |
No | PROPONENTE |
1 | CONSORCIO SAN XXXXXX |
2 | TÜV RHEINLAND COLOMBIA S.A.S. |
3 | CELQO S.A.S. |
4 | EMPROCIV LTDA. |
5 | KNOW HOW ASESORES |
0 | XXX XXXXXXXXXX X.X. |
7 | CONSORCIO PUERTOS CARTAGENA II |
8 | CONSORCIO INTERCOL SP |
9 | CONSORCIO X X X XXXXXXXXX 0000 |
PROCESO DE MINIMA CUANTIA No. VJ-VGC-MC-005-2016
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
067 DE 2016 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Jurídica A Los Contratos De Concesión Portuaria No. 001 De 2007, No. 021 De 1997, Y No. 001 De 2009 - Suscritos El Instituto Nacional De Concesiones INCO, Y/O La Agencia Nacional De Infraestructura Y Las Sociedades: Sociedad Portuaria Bavaria, Sociedad Portuaria Oil Tanking S.A. Y Sociedad Portuaria Península - PENSOPORT | 9 |
Empresas que participaron en cada proceso:
Xx | XXXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXX XXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX00 XX. SUCURSAL COLOMBIA |
3 | XXXXXXX INGENIERIA S.A. |
4 | CONSORCIO PUERTOS CARTAGENA III |
5 | INGENIERIA DE PROYECTOS S.A.S |
6 | I.L.P INGENIERIA E.U |
7 | CONSORCIO INTERCOL SP |
8 | CONSORCIO A Y B CARTAGENA 2016 |
9 | CONSORCIO SAN XXXXXX |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No. VJ-VGC-CM-005-2016
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
192 DE 2016 | Interventoría Integral Que Incluye Pero No Se Limita A Una Interventoria Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental Y Social Al Contrato De Concesión Portuaria No. – 010 De 2007 Suscrito Entre La Nación – Superintendencia General De Puertos Y/O El Instituto Nacional De Concesiones Inco Hoy Agencia Nacional De Infraestructura - Ani - Y La Sociedad Puerto Industrial Aguadulce S.A. | 40 |
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
193 DE 2016 | Interventoría Integral Que Incluye Pero No Se Limita A Una Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental Y Social A Los Contratos De Concesión Portuaria No. 010 De 1994, No. 010 De 2010, Y No. 007 De 1993 - Suscritos Entre La Nación - Superintendencia General De Puertos Y/O Instituto Nacional De Concesiones - Inco Hoy Agencia Nacional De Infraestructura – Ani -Y Las Sociedades: Sociedad Portuaria Algranel S.A, Refinería Xx Xxxxxxxxx S.A - Reficar Y La Sociedad Portuaria Regional | 39 |
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
Xx Xxxxxxxxx S.A. |
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
194 DE 2016 | Interventoría Integral Que Incluye Pero No Se Limita A Una Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental Y Social A Los Contratos De Concesión Portuaria 001 De 2007, 021 De 1997 Y 001 De 2009 – Suscritos Entre La Nación – Superintendencia General De Puertos Y/O El Instituto Nacional De Concesiones INCO Hoy Agencia Nacional De Infraestructura – Ani - Y Las Sociedades – Sociedad Portuaria Bavaria S.A, Sociedad Oil Tanking Y Sociedad Portuaria De La Península S.A. | 40 |
Empresas que participaron en cada proceso:
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | MÓDULOS |
1 | 3B PROYECTOS S.A.S. | 3B PROYECTOS S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
2 | CONSORCIO INTERPUERTOS | ICEACSA CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA | 1, 2 Y 3 |
COPEBA LTDA | |||
3 | CONSORCIO PORTUARIO CEMOSA | CEMOSA INGENIERÍA S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
INGENIERÍA Y DESARROLLO XIMA DE COLOMBIA S.A.S. | |||
4 | INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S. | NGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
5 | CONSORCIO CONCESIÓN 00 | XX XXXXX | 1, 2 Y 3 |
TECNICONSULTA S.A. | |||
MS COL S.A.S. | |||
6 | CONSORCIO0 ASOCIACIÓN PORTUARIA | CELQO S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
IV INGENIEROS CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA S.A. | |||
ALPHA GRUPO CONSULTOR E INTERVENTOR S.A.S. | |||
7 | CONSORCIO PUERTOS | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | 1, 2 Y 3 |
CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS S.A.S CONCEP S.A.S. |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | MÓDULOS |
8 | CONSORCIO DICO-CPT 2016 | DICONSULTORÍA S.A. | 1, 2 Y 3 |
COMPAÑÍA DE PROYECTOS TÉCNICOS CPT S.A. | |||
9 | ARENAS DE LA HOZ CONSULTORES S.A.S. | ARENAS DE LA HOZ CONSULTORES S.A.S. | 1 |
10 | AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A. | AFA CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A. | 3 |
11 | INGEANDINA CONSULTORES DE INGENIERÍA S.A.S. | INGEANDINA CONSULTORES DE INGENIERÍA S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
12 | CONSORCIO PORTUARIO | XXXXX XXXXX SEGUIDO DE LA EXPRESIÓN SUCURSAL COLOMBIA | 1, 2 Y 3 |
SIGA INGENIERÍA Y CONSULTORÍA S.A. SUCURSAL COLOMBIA | |||
SIGA INGENIERÍA S.A.S | |||
13 | CONSORCIO INAPO S.A.S. – BNR | INGENIERÍA Y ASESORÍAS PORTUARIA S.A.S. – INAPO S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
BNR S.A.S. | |||
LEP INGENIEROS S.A.S. | |||
14 | CONSORCIO PORTUARIA 2016 | CAYCO S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
INGENIEROS CONSTRUCTORES Y ASESORES LIMITADA | |||
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX | |||
15 | INTERDISEÑOS INTERNACIONAL S.A.S. | INTERDISEÑOS INTERNACIONAL S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
16 | CONSORCIO INTERPUERTOS 2016 | CONSULTORES TÉCNICOS Y ECONÓMICO S.A. | 1, 2 Y 3 |
CIC CONSULTORES DE INGENIERÍA Y CIMENTACIONES S.A.S. | |||
17 | CONSORCIO PORTUARIO 05 2016 | CB INGENIEROS S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
GPO COLOMBIA S.A.S. | |||
18 | CONSORCIO SUPERVISOR PORTUARIA | XXXXX CONSULTORES S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
INGEPROYECT LTDA | |||
19 | CONSORCIO PORTUARIO 005 | MAB INGENIERÍA DE VALOR S.A. | 1, 2 Y 3 |
DC PORT S.A.S. | |||
20 | CONSORCIO | PROES CONSULTORES S.A. SUCURSAL COLOMBIA | 1, 2 Y 3 |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | MÓDULOS |
ECOPUERTOS | ESTRUCTURADOR COLOMBIA S.A.S. | ||
ECOVÍAS S.A.S. | |||
21 | ETA S.A. | ETA S.A. | 1, 2 Y 3 |
22 | INGEOCIM S.A.S. | INGEOCIM S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
23 | CONSORCIO PUERTOS DE COLOMBIA | CONSULTORÍA INTEGRAL EN INGENIERÍA S.A. DE C.V. | 1, 2 Y 3 |
INGENIERÍA Y CONSULTORÍA INGECON S.A.S. | |||
EGIS COLOMBIA S.A.S. | |||
24 | WPS SERVICIOS S.A.S. | WPS SERVICIOS S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
25 | CONSORCIO PORTUARIO 2016 | C&M CONSULTORES S.A. | 1, 2 Y 3 |
ESTEYCO SUCURSAL COLOMBIA | |||
26 | INTERSA S.A. | INTERSA S.A. | 1, 2 Y 3 |
27 | CONSORCIO PLANES HIDROCONSULTA | PLANES S.A. | 1, 2 Y 3 |
HIDROCONSULTAS S.A.S. | |||
28 | CONSORCIO PEYCO – SERINCO CONCESIÓN PORTUARIA 2016 | PEYCO XXXXXXXX | 0, 0 X 0 |
XXXXXXX XXXXXXXX | |||
29 | CONSORCIO PUERTOS COLOMBIA | XXXXXXXXX MADRID INGENIERSO CIVILES (AIM) LIMITADA | 1, 2 Y 3 |
SERTIC S.A.S. | |||
30 | CONSULTORES DE INGENIERÍA UG 21 SL SUCURSAL COLOMBIA | CONSULTORES DE INGENIERÍA UG21 SL SUCURSAL COLOMBIA | 1, 2 Y 3 |
31 | INCOPLAN INGENIERÍA CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. | INCOPLAN INGENIERÍA CONSULTORÍA Y PLANEACIÓN S.A. | 1, 2 Y 3 |
32 | CONSORCIO INTERVENTOR DE PUERTOS PI | XXXXX XXXXXX XXXXX CONSULTORES S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
INGENIERO CONSULTORES S.A. | |||
33 | CONSORCIO PUERTOS SCA – XXX | XXXXX XXXXXXX X XXXXXXXXX X.X.X. | 0, 0 X 0 |
XXXXXX XX XX XXX CONSULTORES S.A.S. | |||
34 | CONSORCIO SUPERVISIÓN 2016 | TYPSA S.A. | 1, 2 Y 3 |
JOYCO S.A.S. | |||
35 | UNIÓN TEMPORAL CARTAGENA | ILP XXXXXXXXXX X.X. | 0, 0 X 0 |
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX LIMITADA |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | MÓDULOS |
36 | CONSORCIO SOCIEDAD PORTUARIA G&C | CARTAGENERA DE INGENIERÍA S.A.S. CARINSA S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
GERENCIA INTERVENTORÍA Y CONSULTORÍA S.A.S. – GIC S.A.S. | |||
37 | CONSORCIO PORTUARIO INYPSA – D&B | INYPSA INFORMES PROYECTOS COLOMBIA S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
D&B INGENIEROS CIVILES S.A.S. | |||
38 | CONSORCIO PUERTOS 2016 | HACE INGENIEROS S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
39 | HMV CONSULTORÍA S.A.S. | XXXXXXX X XXXXXX XXXXXXX | 0, 0 X 0 |
XXX XXXXXXXXXXX S.A.S. | |||
40 | CONSORCIO B.G. 2016 | BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP S.A.S. | 1, 2 Y 3 |
GESPIN S.A.S. |
CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO No.VJ-VGC-CM-002-2016
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
214 DE 2016 | Interventoría Integral, que incluye pero no se limita a la interventoría Técnica, Administrativa, Financiera, Jurídica, Ambiental y Social al Contrato de Concesión Portuaria No – 002 De 2015 suscrito entre la Agencia Nacional De Infraestructura ANI y la Sociedad Coremar Shore Base S.A | 27 |
Empresas que participaron en cada proceso:
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | ||||
1 | CONSORCIO CARTAGENA 2016 | BAC ENGINEERING CONSULTANCY GROUP S.A.S | ||||
GESPIN SAS | ||||||
2 | CONSORCIO DICO-C&M 2016 | DICONSULTORIA SA | ||||
C&M CONSULTORES SA | ||||||
3 | CONSORCIO MAB-PROES | MAB INGENIERIA DE VALOR SA | ||||
PROYECTOS Y ESTRUCTURAS ESPECIALES SAS | ||||||
4 | CONSORCIO PORTUARIO | SIGA INGENIERIA COLOMBIA | Y | CONSULTORIA | SA | SUCURSAL |
SIGA INGENIERIA SAS |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | ||||
XXXXX XXXXXX SEGUIDO DE LA EXPRESION SUCURSAL COLOMBIA | ||||||
5 | CONSORCIO SASLEP SAS | INAPO SASBNR | INGENIERIA Y ASESORIAS PORTUARIAS SAS-INAPO SAS | |||
BNR SAS | ||||||
LEP INGENIEROS SAS | ||||||
6 | CONSORCIO PUERTOS 2016 | 6 3B PROYECTOS SAS | ||||
DC PORT SAS | ||||||
7 | INGEANDINA | INGEANDINA | ||||
8 | INGEOCIM SAS | INGEOCIM SAS | ||||
9 | CONSORCIO INTERPUERTOS | CB INGENIERS SAS | ||||
GPO COLOMBIA SAS | ||||||
10 | CONSORCIO INTER PUERTOS | ICEACSA CONSULTORES SUCURSAL COLOMBIA | ||||
COPEBA LTDA | ||||||
11 | INGENIERIA DE PROYECTOS | INGENIERIA DE PROYECTOS | ||||
12 | CONSORCIO PORTUARIA | CONCESIÓN | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXX | |||
CONSTRUCCIONES CIVILES ESTUDIOS Y PROYECTOS SAS CONCEP SAS | ||||||
13 | XXXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXX XXXXX | XXXXX XXXXXXX Y ASOCIADOS SAS | |||
ARENAS DE LA HOZ CONSULTORES | ||||||
14 | CONSORCIO INTER PUERTO 002 | INYPSA INFORMES Y PROYECTOS COLOMBIA SAS | ||||
COMPAÑÍA DE PROYECTOS TECNICOS CPT SA | ||||||
15 | CONSORCIO PLANES HIDROCONSULTA | PLANES SA | ||||
HIDROCONSULTA SAS | ||||||
16 | INTERSA SA | INTERSA SA | ||||
17 | CONSORCIO PUERTO 2016 | PEYCO - SERINCO | PEYCO COLOMBIA | |||
SERINCO COLOMBIA | ||||||
18 | CONSORCIO PUERTOS DEL CARIBE | XXXXXXXXX LIMITADA | MADRID | INGENIEROS | CIVILES | AIM |
SERTIC SAS | ||||||
19 | CONSORCIO SUPERVISION 2016 | TECNICA Y PROYECTOS SA TYPSA | ||||
JOYCO SAS | ||||||
20 | CONSULTORES DE INGENIERIA | CONSULTORES DE INGENIERIA UG21 SL |
No | PROPONENTE | INTEGRANTES | ||
UG21 SL | ||||
21 | INCOPLAN SA | INCOPLAN SA | ||
22 | CONSORCIO COLOMBIA 02 | PUERTOS | DE | CONSULTORIA INTEGRAL EN INGENIERIA SA DE CV |
NGENIERIA Y CONSULTORIA INGECON SAS | ||||
EGIS COLOMBIA SAS | ||||
23 | CONSORCIO INTERMUELLE | CONSULTORES TECNICOS Y ECONOMICOS SA | ||
CONSULTORES DE INGENIERIA Y | ||||
CIMENTACIONES SAS | ||||
24 | CONSORCIO PORTUARIO-002 | ESTEYCO SUCURSAL COLOMBIA | ||
B&C SA | ||||
25 | CONSORCIO MARITIMO | CELQO SAS | ||
IVICSA SAS | ||||
ALPHA XXXXX XXXXXXXXX | ||||
00 | XXXXXXXXX XXXXX | XXXXXXX | XXXXX | XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX SAS |
GIC GERENCIA INTERVENTORIA Y CONSULTORIA SAS | ||||
27 | HMV CONSULTORIA SAS | HMV CONSULTORIA SAS |
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA VJ-VGC-MC-015-2016
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
VGC-361 DE 2016 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Jurídica al Contrato de Concesión Portuaria No. –012 de 1994 suscrito entre la Nación – el Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura - y la Sociedad Portuaria Regional De Tumaco S.A. | 0 |
Xx | XXXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXX |
2 | SERVICIOS DE INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN LTDA – SERVINC LTDA |
No | PROPONENTE |
3 | INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S. |
4 | XXXXXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXX |
PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA VJ-VGC-MC-006-2017
CONTRATO | OBJETO | NUMERO DE PROPONENTES |
VGC-243 DE 2017 | Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera y Jurídica al Contrato de Concesión Portuaria No. –012 de 1994 Suscrito entre la Nación – el Instituto Nacional de Concesiones INCO y/o Agencia Nacional de Infraestructura - Y La Sociedad Portuaria Regional De Tumaco S.A. | 0 |
Xx | XXXXXXXXXX |
0 | XXXXXXXXX XXXXXX 17 |
2 | INGENIERÍA DE PROYECTOS S.A.S |
3 | CONSORCIO PROSOLUCIONES- JMS |
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS QUE SOPORTAN LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
El presente proceso de contratación se regirá por las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, que conforman el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, 1474 de 2012, el Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto reglamentario 1082 de 2015.
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 adicionado por la Ley 1474 de 2011 estableció que la escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos, contratación directa y contratación de mínima cuantía.
El mismo artículo, en su numeral 3, establece el Concurso de Méritos como la modalidad de selección requerida para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación.
En los artículos 2.2.1.2.1.3.1 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, se encuentra reglamentado el proceso de selección del concurso de méritos y estipuló que son objeto de selección mediante concurso de méritos los servicios de consultoría a que se refiere el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993.
Teniendo en cuenta la naturaleza del objeto a contratar y la normatividad legal vigente, y que para esta contratación la Agencia Nacional de Infraestructura suministrará la
Metodología, el plan y las cargas de trabajo, el procedimiento de selección que aplica para el caso corresponde al concurso de méritos abierto.
5. PRESUPUESTO Y ANÁLISIS QUE SOPORTA EL VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, MONTO Y POSIBLES COSTOS ASOCIADOS AL MISMO.
5.1. Valor del Contrato
El Numeral 13.2 del Contrato de Concesión No. 002 de 2017 establece todo lo concerniente a la interventoría de obras e inversiones, incluyendo el valor a fondear anualmente de la siguiente manera:
“PARÁGRAFO TERCERO: Valor de la Interventoría: El CONCESIONARIO depositara en el patrimonio autónomo que constituya para el efecto por concepto de interventoría de obra e inversiones, la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS
COLOMBIANOS (COP 354.420.841.oo), por cada año de construcción en concordancia con el cronograma de inversiones pactado en el contrato de concesión que se suscriba (…)
(…) Todas las sumas anteriores se encuentran expresadas en pesos constantes de diciembre del año inmediatamente anterior certificado por el DANE, y por lo tanto serán actualizadas en enero de cada año con la variación del índice de precios al consumidor. Asi mismo, los aportes a la cuenta de interventoría deberán realizarse de manera anticipada, al inicio de cada año del proyecto.”
Igualmente la cláusula 14 del mencionado Contrato de Concesión, indica que la SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL TUMACO PACIFIC PORT S.A. se encuentra obligada a constituir, aportar y costear un PATRIMONIO AUTÓNOMO en el cual deberá depositar los recursos por concepto de interventoría.
La Cláusula 12 del Contrato de Concesión establece que el plan de inversiones se debe ejecutar por el CONCESIONARIO desde el primer año de ejecución del contrato y por el término de duración de máximo cuatro (4) años, contados a partir del Acta de Inicio de este Contrato
De acuerdo a lo anteriormente mencionado, el presupuesto para el primer año de interventoría de obras e inversiones después de haber sido actualizado con el índice de precios al consumidor de diciembre 2016 sería el siguiente:
Detalle | Valor |
Valor Primer Año (actualizado a precios de diciembre 2016) | $ 354.420.841 |
Teniendo en cuenta lo anterior, el valor del presupuesto oficial del Contrato de interventoría se fija en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS ($ 354.420.841) a precios corrientes, incluyendo IVA y demás tributos que se causen por el hecho de su celebración, ejecución y liquidación, durante el (1) primer año de interventoría del Plan de inversión.
Con base en el presupuesto oficial para el (1) año [Doce (12) meses] se establece el siguiente valor Mensual en pesos corrientes:
ítem | Unidad | Valor * |
INTERVENTORÍA INTEGRAL, QUE INCLUYE, PERO NO SE LIMITA A LA INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y JURÍDICA AL CONTRATO DE CONCESIÓN PORTUARIA No – 02 DE 2017 SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA ANI Y LA SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL TUMACO PACIFIC | 12 Mensualidades | $ 29.535.070,08 (Cada Mensualidad) |
PORT S.A. |
* NOTA: Los anteriores valores son IVA Incluido, a precios corrientes.
El valor del presente contrato corresponde a un valor global fijo ofertado por virtud del cual el interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente Contrato y en los anexos “Metodología y Plan de cargas” y “Requerimiento Técnico”, por lo tanto, la Agencia no reconocerá valores mayores a los establecidos en este documento.
PARAGRAFO: En virtud de lo aquí dispuesto, los proponentes con la suscripción de la carta de presentación de la oferta, expresan que conocen y aceptan la condición accesoria para la suscripción del contrato de interventoría, por lo tanto reconocen que de no cumplirse alguno de los eventos anteriores, no habrá lugar a la suscripción del contrato y en consecuencia no habrá lugar a indemnización ni pago alguno a cargo de la ANI.
5.2. FORMA DE PAGO
De acuerdo con la gran importancia que tienen las micro, pequeñas y medianas Empresas de Ingeniería de Construcción y Consultoría para el desarrollo de la Infraestructura del País, las cuales deben contar con un financiamiento que den un músculo financiero para poder enfrentar de la mejor manera los requerimientos propios de la ejecución de las actividades a contratar (Personal, Recursos, Traslados, etc.), es relevante impulsar el sector Pymes con el fin de apoyarlos financieramente y en el cumplimiento de los requisitos habilitantes.
Varias entidades de infraestructura del estado han asignado un anticipo en los contratos de interventoría o consultoría, que permitan al contratista adjudicatario la puesta en marcha y el cubrimiento de los costos para el inicio de la ejecución del objeto contractual. Para calcular el anticipo, es necesario incorporar variables como el presupuesto oficial, el plazo de ejecución, la forma de pago y las condiciones particulares de cada Proyecto.
El Comité de Asuntos Contractuales de la Agencia Nacional de Infraestructura, en sesión del 12 xx xxxxx de 2017, recomendó incluir en la forma de pago la opción de dar anticipo al interventor, acogiendo los lineamientos del Acuerdo del Sector Transporte firmado el 5 de Noviembre de 2015 “MESA DE TRABAJO SOBRE PYMES DE INGENIERIA” y presentado por la CAMARA
COLOMBIANA DE LA INFRAESTRUCTURA” cuyo texto es el siguiente:
“Respecto de las condiciones contractuales y de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación de obra pública para el sector de Infraestructura de Transporte.
Se recomienda ajustar los criterios de otorgamiento de anticipos y los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional de los Oferentes, a ser exigidos en los procesos de contratación de las Entidades del sector Infraestructura de Transporte, así:
Se otorgarán anticipos en los contratos de obra pública, así:
(…)
Para contratos de Consultoría e Interventoría:
• Anticipo hasta del 20% del valor del contrato, para contratos de valores menores o iguales a
$2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV)
• Anticipo del 0% para contratos de valores mayores a $ 2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV).
Se recomienda ajustar la exigencia de Capital de Trabajo (CT) en los procesos de contratación de las Entidades del sector Infraestructura de Transporte, así:
(…)
Para contratos de consultoría e interventoría:
• CT = 1 (PO*/Plazo del contrato), para contratos menores o iguales a $1.000 millones de pesos (1.552 SMMLV).
• CT = 2 (PO*/Plazo del contrato), para contratos entre $1.000 y $2.000 millones de pesos (entre 1.552 y 3.104 SMMLV).
• Para los contratos de valores mayores a $ 2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV), se recomienda mantener los porcentajes hoy definidos por las Entidades y aprobados por el Ministerio de Transporte.
(*) P.O.: Presupuesto Oficial (…)
Se recomienda ajustar la exigencia de Patrimonio en los procesos de contratación de las Entidades del sector Infraestructura de Transporte, así:
(…)
Para contratos de consultoría e interventoría:
• Patrimonio mayor o igual al 10% del PO*, para contratos menores o iguales a 1.000 millones de pesos (1.552 SMMLV).
• Patrimonio mayor o igual al 20% del PO*, para contratos entre $ 1.000 y 2.000 millones de pesos (1.552 y 3.104 SMMLV).
• Para los contratos de valores mayores a $ 2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV), se recomienda mantener los porcentajes hoy definidos por las Entidades y aprobados por el Ministerio de Transporte.
(*) P.O.: Presupuesto Oficial
Se recomienda ajustar las exigencias de Rentabilidad/Patrimonio (ROE), Rentabilidad/Activo (XXX) y Razón de cobertura de intereses, de la siguiente forma:
(…)
Para contratos de consultoría e interventoría:
• ROE y XXX mayores o iguales a 0, para contratos menores o iguales a $2.000 millones de pesos (3.104 SMMLV).
• Para los contratos de valores mayores a $2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV), se recomienda mantener los valores hoy definidos por las Entidades y aprobados por el Ministerio de Transporte.
• Razón de cobertura de intereses mayor o igual a 1, para contratos de valores menores o iguales a $2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV).
• Para los contratos de valores mayores a $ 2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV), se recomienda mantener los valores hoy definidos por las Entidades y aprobados por el Ministerio de Transporte.”
En este caso particular, el valor del proceso es menor a los 3.104 SMMLV y por tanto se puede aplicar anticipo en la forma de pago de acuerdo con el siguiente análisis:
Detalle | Valor |
# de SMMLV (1) | 3.104 |
Valor Salario Mínimo 2017 (2) | $ 737.717 |
Valor equivalente en pesos 3.104 SMMLV (3) = (1) * (2) | $ 2.289.873.568 |
Valor del Contrato de Interventoría (4) | $ 354.420.841 |
Presupuesto Oficial (P.O.) en SMMLV 2017 (5) = (4)/(2) | 480,43 |
Validación de aplicabilidad del Acuerdo: (4) < (3) o (5) < (1) | Sí aplica Acuerdo Pymes para Anticipo 20% del Contrato. |
Es importante mencionar que el otorgamiento del anticipo debe ser aplicado en concordancia con la disminución del requisito habilitante financiero de “Capital de trabajo” para presupuesto de contratos de interventoría inferiores a 3.104 SMMLV, como se detallará en los requisitos financieros habilitantes.
Así, si el proponente opta por el anticipo, el “Capital de Trabajo” mínimo que deberá demostrar será de 1 (un) mes del presupuesto oficial; si no acepta el anticipo, el “Capital de trabajo” mínimo que deberá acreditar será de 3 meses del presupuesto oficial.
Adicionalmente, es pertinente mencionar que el anticipo se justifica en la medida en que el interventor requiere de un flujo de caja inicial para conocer el proyecto portuario y poder realizar el diagnóstico integral inicial del proyecto, para lo cual necesitará recursos para que el personal asista a las instalaciones de la sociedad portuaria para tal fin.
El anticipo debe ser manejado en un Patrimonio Autónomo constituido por el interventor, cuyo ordenador del pago deberá ser la ANI, y cuyos costos y gastos de administración, impuestos y contribuciones serán asumidos por el interventor con sus recursos propios. Adicionalmente, el interventor deberá constituir una garantía de buen manejo del anticipo.
El proponente deberá en su propuesta indicar de manera expresa si acepta 1) FORMA DE PAGO CON ANTICIPO o 2) FORMA DE PAGO SIN ANTICIPO como se detalla a continuación:
5.3.1. FORMA DE PAGO CON ANTICIPO
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI pagará al CONTRATISTA un (1) anticipo
del 20% del valor del contrato y el saldo del 80% restante en doce (12) pagos mensuales.
5.3.1.1. ANTICIPO
La ANI, previa constitución de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo, del cumplimiento de los requisitos señalados para la entrega del mismo y de la aprobación del Plan Detallado de Inversión del Anticipo, debidamente aprobado por el supervisor del contrato, hará
entrega en el Patrimonio Autónomo, a título de anticipo, del 20 % del valor del contrato, el cual será amortizado en los 3 primeros pagos de interventoría así: 30%, 30% y 40%.
5.3.1.2. PLAN DETALLADO DE LA INVERSIÓN DEL ANTICIPO
La interventoría deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato de interventoría el borrador de Plan Detallado de inversión del Anticipo para que la ANI realice la aprobación del Plan Detallado de Inversión del anticipo.
5.3.1.3. ENTREGA DEL ANTICIPO
El CONTRATISTA debe constituir una fiducia de administración y pagos, para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, de conformidad con lo señalado en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del Contrato. Deberá hacer parte integral del Contrato xx Xxxxxxx, el Plan Detallado de Inversión del Anticipo, aprobado por el supervisor del contrato.
La ANI solicitará el giro del valor del anticipo a la cuenta bancaria exclusiva de la fiducia que se contrate luego de haberse suscrito el acta de inicio y el contrato xx xxxxxxx. El giro de este valor no constituye condición previa para la iniciación del contrato.
5.3.1.4. ASPECTOS GENERALES DE LA FIDUCIA:
La interventoría deberá remitir dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma del contrato de interventoría el borrador del contrato xx xxxxxxx para que la ANI a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes realice las observaciones del caso, si la ANI no se pronuncia se entenderá como aceptada la minuta. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la firma del acta de inicio de interventoría se deberá remitir copia del contrato xx xxxxxxx firmado que deberá incluir el Plan de Inversión del Anticipo aprobado, junto con las tarjetas de firma para que la ANI las diligencie como ordenador del gasto.
Así mismo, deberá establecerse en dicho Contrato que los rendimientos de la Fiducia serán de propiedad del Concesionario, los cuales deberán ser reintegrados mensualmente, dentro de los
primeros quince (15) días calendario del mes siguiente, en el cual se hayan generado los mismos, por la Entidad Fiduciaria a la cuenta que para tal propósito informe la Entidad.
Adicionalmente, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
PRIMERO: Los pagos que se hagan con cargo a los recursos de la Fiducia del anticipo deben contar con el visto bueno del supervisor del contrato y deben corresponder al Plan Detallado de Inversión del Anticipo. La Fiduciaria aplicará a los beneficiarios del Plan de inversión del anticipo todos los impuestos y retenciones.
SEGUNDO: En caso de declaratoria de siniestro xxx xxxxxx de buen manejo y correcta inversión del anticipo o terminación unilateral del Contrato, la Fiducia hará devolución a la ANI o a quien esta Agencia indique, de los valores disponibles en la cuenta exclusiva. Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad del CONTRATISTA de reintegrar el valor bruto establecido en esta cláusula por concepto de anticipo.
TERCERO: El valor de la comisión y de todos los costos y gastos financieros y tributarios de la entidad fiduciaria para el manejo del anticipo está a cargo de la interventoría con recursos propios.
CUARTO: Los recursos que se entregan a título de anticipo a la fiduciaria deberán invertirse únicamente en los fondos de inversión colectivos administrados por la Fiduciaria que cumplan con las condiciones del artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, o en cuentas de ahorro o corrientes.
5.3.1.5. PAGOS MENSUALES
La ANI realizará el pago inicial de un (1) anticipo y adicionalmente doce (12) pagos mensuales al interventor, equivalentes en total al valor global fijo ofertado, previa presentación de: i) Los informes exigidos en el contrato en el cual se evidencie el pleno cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ii) la cuenta de cobro o factura y iii) la aprobación por parte del supervisor del contrato del informe y de la cuenta de cobro o factura de conformidad con lo establecido en la hoja de datos.
a) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de la Agencia, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de
las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría.
b) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente documento y en los demás documentos del proceso.
c) La discriminación de ciertos factores del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, no implica que se haya acordado a precios unitarios, ni deben reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
d) La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantar las labores de liquidación, de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación.
e) En el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente contrato.
f) Igualmente, si durante la ejecución del Contrato de Interventoría, se evidencia que no se cuenta con la totalidad del personal requerido contractualmente, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo no disponible por el interventor, durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente documento.
g) El primer y último pago se ajustarán y realizarán de acuerdo al número de días reales del
mes de ejecución del contrato de interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días.
h) Estos pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 días.
i) El pago final está condicionado a la entrega del informe final del contrato de interventoría, previa aprobación por parte del supervisor del contrato y a la prórroga de la garantía única en caso de que haya lugar a ello.
Una vez sean presentados los documentos exigidos para el pago, éste se hará efectivo luego de que se surtan los procesos internos por parte de la Agencia para tal efecto.
En resumen, y de acuerdo con el presupuesto que se tiene los pagos a realizar se estiman en pesos corrientes así:
Amortización Anticipo | Mes | Valor Mensual (Pesos Corrientes) |
Anticipo (0) | $ 70.884.168,20 | |
30% | 1* | $ 8.269.819,62 |
30% | 2* | $ 8.269.819,62 |
40% | 3* | $ 1.181.402,80 |
0% | 4 | $ 29.535.070,08 |
0% | 5 | $ 29.535.070,08 |
0% | 6 | $ 29.535.070,08 |
0% | 7 | $ 29.535.070,08 |
0% | 8 | $ 29.535.070,08 |
0% | 9 | $ 29.535.070,08 |
0% | 10 | $ 29.535.070,08 |
0% | 11 | $ 29.535.070,08 |
0% | 12 | $ 29.535.070,08 |
TOTAL CONTRATO = | $ 354.420.841,00 |
* En los tres (3) primeros pagos mensuales deberán ser amortizado el anticipo entregado en su totalidad en la siguiente proporción del valor del anticipo 30%, 30% y 40%.
5.3.2. FORMA DE PAGO SIN ANTICIPO
La AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI pagará al CONTRATISTA el valor de este contrato en doce (12) pagos mensuales al interventor, equivalentes en total al valor global fijo ofertado (12 mensualidades por $ 29.535.070,08 M/CTE cada una), previa presentación de i) Los informes exigidos en el contrato en el cual se evidencie el pleno cumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, ii) la cuenta de cobro y/o factura y iii) la aprobación del informe y de la cuenta de cobro y/o factura por parte del supervisor del contrato, de conformidad con lo establecido en la Hoja de Datos.
a) El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de la Agencia, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia de los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el Interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de
las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales, quedando el pago de la última cuenta supeditado a la aprobación del informe final de Interventoría.
b) El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y condiciones descritos en el presente documento y en los demás documentos del proceso.
c) La discriminación de ciertos factores del presupuesto que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, no implica que se haya acordado a precios unitarios, ni deben reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
d) La discriminación de precios que debe entregar el interventor para la firma del acta de inicio, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantar las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha discriminación.
e) En el evento en que una vez suscrita el Acta de Inicio del Contrato de Interventoría, según los términos del contrato durante el primer mes, no se encuentre aprobada la totalidad del Equipo de Trabajo mínimo requerido en el Plan de Cargas y en la Hoja de Datos, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo que no haya sido aprobado por la ANI y por los servicios que no se hayan prestado durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado el cual deberá ser entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente contrato.
f) Igualmente, si durante la ejecución del Contrato de Interventoría, se evidencia que no se cuenta con la totalidad del personal requerido contractualmente, el pago mensual se reducirá en la proporción equivalente al Equipo de Trabajo no disponible por el interventor, durante el periodo a retribuir, tomando como base el presupuesto desagregado entregado por el Interventor para la firma del Acta de Inicio. La reducción de la retribución de que trata el presente literal, no impedirá la imposición de multas en los términos del presente documento.
g) El primer y último pago se ajustarán y realizarán de acuerdo al número de días reales del mes de ejecución del contrato de interventoría, es decir, será proporcional a los días ejecutados teniendo como base mes de 30 días.
h) Estos pagos se realizarán mediante transferencia electrónica de fondos, en cuenta corriente o cuenta de ahorros en la entidad bancaria donde el contratista indique, para lo cual a la firma del contrato adjuntará la certificación bancaria con vigencia no mayor a 30 días.
i) El pago final está condicionado a la entrega del informe final del contrato de interventoría, previa aprobación por parte del supervisor del contrato y a la prórroga de la garantía única en caso de que haya lugar a ello.
Una vez sean presentados los documentos exigidos para el pago, éste se hará efectivo una vez se surtan los procesos internos por parte de la Agencia para tal efecto.
5.3. Posibles costos asociados al mismo
Los costos básicos asociados al contrato de interventoría son:
a. Costos de Personal: Definición de los perfiles del personal mínimo del Interventor necesario, número y dedicaciones: fueron definidos los perfiles necesarios para la buena ejecución del contrato, el número del personal mínimo necesario para cada perfil y sus respectivas dedicaciones requeridos para cumplir con las funciones de la interventoría. Lo anterior para las distintas etapas de ejecución del contrato de interventoría.
b. Otros Costos: Definición de los equipos necesarios para realizar las funciones de interventoría: El interventor deberá contar con equipos de cómputo y comunicación y vehículo.
c. Identificación de Precios xx Xxxxxxx Vigentes: para determinar la remuneración del personal: fueron identificados los valores unitarios xx xxxxxxx asociados a cada tipo de perfil, los valores históricos de contratación de la Agencia para este tipo de procesos, los cuales corresponden a los valores totales ajustados por un factor que refleja las prestaciones laborales vigentes. Con respecto a equipos, estos también fueron valorados considerando los precios xx xxxxxxx.
5.4. Personal y Cargas de Trabajo
El Interventor podrá organizar el equipo de trabajo, de acuerdo con su experiencia y su estructura administrativa; sin embargo, existe un Personal obligatorio que debe ser presentado a la Entidad, cuyos requerimientos se establecen en el presente documento.
El Interventor definirá las cargas de trabajo del personal que involucrará en la ejecución del Contrato considerando la relación de actividades, alcance, funciones y procesos a ejecutar. Todos estos costos deben ser involucrados en la oferta económica presentada por el proponente.
Para firmar acta de inicio del Contrato de Interventoría, el siguiente personal profesional deberá ser presentado con las certificaciones y soportes necesarios para acreditar las profesiones, postgrados y la experiencia mínima solicitada. Dichos documentos soportes serán entregados a la Agencia Nacional de Infraestructura en un plazo no mayor a 8 días calendario después de la adjudicación del proceso de selección.
Personal mínimo obligatorio que deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del Acta de Inicio de la Interventoría
CARGO | DEDICACIÓN |
Director de Interventoría | 20% |
Ingeniero Residente | 100% |
El personal restante necesario para ejecutar el contrato de interventoría deberá presentarse por el Interventor a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio y estar aprobado a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su presentación, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el Contrato de Interventoría. En el evento que la entidad tenga observaciones, aplicarán los mismos términos indicados.
El personal mínimo requerido para la ejecución de la Interventoría no será calificable pero el interventor deberá contar con él para la ejecución de la misma, el cual se detalla en la siguiente tabla. La determinación del personal fue elaborada a partir del ejercicio realizado conforme a la experiencia de la Vicepresidencia de Gestión Contractual, producto del seguimiento y control a los contratos de concesión vigentes.
En el evento en que para la correcta ejecución de la Interventoría integral se requieran mayores dedicaciones de tiempo, las mismas serán modificadas y asumidas por el contratista dentro del precio global pactado.
NOTA: En caso de presentarse experiencias simultáneas en tiempo por parte del personal presentado por el Interventor, respecto de cada uno de ellos, solamente se aceptará una de éstas como acreditación de la experiencia general o específica para la evaluación de la hoja de vida.
CARGO | DEDICACION |
Director de Interventoría | 20% |
Ingeniero Residente | 100% |
Coordinador Financiero | 30% |
Profesional en el área Ambiental | 20% |
Abogado Especialista | 20% |
Auxiliar ANI | 100% |
6. LA JUSTIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE SELECCIÓN
6.1. Requisitos Habilitantes
Son la Capacidad Jurídica, las condiciones de experiencia general, la capacidad financiera y la capacidad organizacional de los proponentes, en los términos de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, los cuales sólo serán objeto de verificación por parte de la ANI, cuya presentación, cumplimiento y acreditación son necesarios para la evaluación de la oferta.
En atención a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015, la Agencia verificará la acreditación y cumplimiento de los requisitos habilitantes en el Registro Único de proponentes RUP, para los proponentes que se encuentren obligados.
6.2. Generalidades
Únicamente se considerarán hábiles aquellos proponentes que acrediten el cumplimiento de la totalidad de los requisitos habilitantes, según lo señalado en el presente documento, teniendo en cuenta para el efecto las condiciones exigidas dependiendo de si el Proponente se encuentra o no obligado a estar inscrito en el RUP.
En el caso de figuras asociativas, los requisitos habilitantes serán acreditados por cada uno de los integrantes de la figura asociativa, en los términos dispuestos en el presente documento; quienes deberán acompañar sus propuestas con el certificado RUP o el Formato 2 según corresponda.
LIDER. Es aquel integrante de la figura asociativa del oferente; esté o no obligado a inscribirse en el RUP. El LIDER deberá tener como mínimo un porcentaje de participación en la figura asociativa del cincuenta y un por ciento (51%), encontrándose obligado a acreditar como mínimo el cincuenta y un por ciento (51%) de la experiencia general exigida mediante la sumatoria de los valores de los contratos acreditados como experiencia general, de acuerdo con el presente documento. Todos los proponentes que presenten propuesta a través de una figura asociativa, deberán designar un LIDER con el pleno cumplimiento de los requisitos aquí descritos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, la Agencia en razón al cumplimiento de los fines estatales que le es imperativo alcanzar, y atendiendo a la naturaleza especial del contrato de interventoría y a la cuantía del presupuesto del presente concurso de méritos, exigirá que todos y cada uno de los miembros de las figuras asociativas acrediten experiencia en supervisión y/o interventoría de proyectos de Infraestructura de Transporte, que es el
criterio de experiencia general que se exige, en los términos y porcentajes establecidos en el presente documento.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en los casos de figuras asociativas conformadas tanto por miembros que deban estar inscritos en el RUP como por miembros que no deban estar inscritos en el RUP, los requisitos habilitantes se acreditarán para los obligados a través del RUP, y de conformidad con lo exigido en el pliego, para los no obligados, teniendo en cuenta para el efecto lo establecido en la legislación aplicable.
Para efectos de acreditar cada uno de los requisitos habilitantes se resalta que la única información, valores y experiencia que se tendrá como válida será la relacionada directamente con actividades de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que estén certificadas y que consten en el RUP, o las que en virtud de la expedición del Decreto 1082 de 2015 deban ser verificadas por la Agencia, de igual manera para los proponentes extranjeros que no se encuentren obligados a inscribirse en el RUP, únicamente podrán acreditar los requisitos habilitantes a través de información, valores y experiencia directamente relacionada con actividades de interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte. La información adicional, relacionada con la experiencia general requerida por la entidad, que no conste en el RUP, podrá ser verificada por la Agencia de acuerdo con lo previsto en este pliego de condiciones.
Los proponentes colombianos o extranjeros obligados a inscribirse en el RUP deberán adjuntar como parte de su propuesta su certificado de inscripción en el RUP vigente y en firme. En el caso de figuras asociativas, cada uno de los miembros de la figura asociativa deberá adjuntar como parte de su propuesta su certificado RUP vigente y en firme. Las personas naturales extranjeras sin domicilio en Colombia y las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, que no se deban inscribir en el RUP, deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos habilitantes de capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional a través del diligenciamiento del Formato 2, que contienen entre otras cosas la información sobre la capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional del proponente, el cual deberá estar acompañado de las respectivas certificaciones de conformidad con lo establecido en el presente documento. Estos formatos deberán ser suscritos por el representante legal del proponente, por el representante legal del miembro de la figura asociativa (según corresponda) y por el contador, auditor o revisor fiscal (según corresponda).
En el evento de que los llamados a cumplir con la obligación de suscribir el Formato 2 y las certificaciones de los requisitos habilitantes, no pudieren hacerlo alegando limitaciones de orden legal o falta de autorización legal expresa, deberán hacerlo en su reemplazo el auditor o revisor fiscal, y a falta de estos, el vicepresidente financiero o su equivalente y a falta de este únicamente por el representante legal y el contador.
En todo caso, de presentarse esta situación los formatos deberán acompañarse de una certificación o comunicación del revisor fiscal o auditor o de un abogado autorizado para ejercer en la jurisdicción de origen del proponente o del miembro de la figura asociativa en la que se señale la imposibilidad de suscribir el Formato 2 por limitación legal o por falta de autorización legal expresa.
Para efectos de acreditación de la experiencia general y la experiencia específica solo serán admisibles los contratos suscritos con las siguientes condiciones:
(a) Contrato Ejecutado o Contrato Terminado, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas y cumplidas por parte del interventor.
(b) Contrato Principal, se refiere al contrato que es presentado por el proponente o los miembros de la estructura plural para acreditar experiencia general o la experiencia específica el cual puede incluir reformas al contrato y cumple con las reglas previstas en el presente documento.
(c) Corresponder a contratos con entidades públicas del orden nacional, departamental, distrital o municipal, con establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales del Estado o sociedades de economía mixta y/o para gobiernos internacionales y/u organismos multilaterales y/o Asesoría para el sector público a nivel nacional o internacional y/o empresas privadas siempre y cuando cumplan con los requisitos xxx xxxxxx.
(d) Contrato en Ejecución, aquel cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción, y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el monto requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha del último pago o factura, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
6.3. Capacidad Jurídica
La Capacidad Jurídica es aquella condición de las personas naturales o jurídicas relativa a su aptitud para participar en el presente concurso. En este orden de ideas, se entenderá que para las personas naturales la capacidad jurídica será la prevista en el artículo 1502 y siguientes del Código Civil colombiano y para las personas jurídicas, la prevista en el artículo 99 y siguientes del Código de Comercio colombiano y siempre que el representante legal cuente con las autorizaciones que conforme a los estatutos sociales deba tener para participar en el presente concurso. Para los proponentes de origen extranjero se verificará que cumplan
con las mismas condiciones previstas en esta definición. Para el caso de las personas jurídicas extranjeras se tendrá en cuenta la ley aplicable en la respectiva jurisdicción de incorporación.
En los siguientes numerales se indican los documentos jurídicos que deberán allegar los
Proponentes para cumplir con las exigencias xxx Xxxxxx de Condiciones.
Requisitos Capacidad Jurídica |
Carta de presentación de la propuesta |
Certificado de existencia y representación legal |
Registro único de proponentes RUP |
Certificación de pagos de seguridad social y aportes parafiscales |
Pacto de transparencia de los participantes |
Garantía de seriedad de la propuesta. |
Certificado del sistema de información y registro de sanciones y causas de inhabilidad – SIRI- de la procuraduría general de la nación |
Antecedentes fiscales y judiciales |
Demás formatos debidamente diligenciados, cuando corresponda |
Los requisitos y documentos indicados serán desarrollados en el pliego de condiciones.
6.3.1. Registro Único de Proponentes RUP
Los Proponentes que presenten propuesta de manera individual o los integrantes del proponente plural que deban estar inscritos en el RUP, deberán acreditar que se encuentren inscritos bajo la clasificación de bienes y servicios de la UNSPSC. Los contratos a través de los cuales se acredite la experiencia general, se deberán encontrar clasificados hasta el tercer nivel en alguno de los siguientes códigos:
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Productos |
80101604 | [80] Servicio de Gestión, Servicios profesionales de Empresas y Servicios administrativos | [10] Servicio de Asesoría de Gestión | [16] Gerencia de Proyectos | [04] Planificación o administración de proyectos |
81101503 | [81] Servicio Basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología | [10] Servicios profesionales de ingeniería | [15] Ingeniería Civil | [03] Ingeniería de puertos |
81102203 | [81] Servicio Basados en | [10] | [22] | [03] |
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Productos |
Ingeniería, Investigación y Tecnología | Servicios profesionales de ingeniería | Ingeniería de transporte | vías de navegación interior |
6.4. Capacidad Financiera
La capacidad financiera de los proponentes se acreditará mediante los indicadores establecidos en el numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, verificándose a partir del RUP (para los proponentes o miembros de Figura Asociativa obligados a inscribirse en dicho registro de conformidad con la normatividad vigente), o del diligenciamiento de los formatos correspondientes en caso de no estar obligados a inscribirse en el RUP. Los formatos indicados deben estar suscritos bajo la gravedad de juramento, por el Representante Legal del proponente, representante legal del miembro de la estructura plural y el Revisor Fiscal del proponente, si el proponente no está obligado a tener Revisor Fiscal, debe ser suscrito por su Contador Público.
Dicho formato deberá registrar en todos los casos, información tomada de los balances generales y el estado de pérdidas y ganancias de la compañía en la cual se reflejan los resultados correspondientes al 31 de diciembre de 2016 o al último año fiscal (este último evento aplica para aquellos proponentes extranjeros en cuyo país la fecha xx xxxxx fiscal sea distinta al 31 de diciembre de cada año), que hayan sido tomados como base para decretar dividendos y para la liquidación del impuesto xx xxxxx o su equivalente, debidamente aprobados por la asamblea de accionistas, junta de socios o el órgano social competente, correspondientes al último cierre anual ordinario.
En el caso de empresas extranjeras, los estados financieros de los cuales se tome la información deberán estar preparados de conformidad con los estándares internacionales de reporte financiero –IFRS, y deberán encontrarse DEBIDAMENTE AUDITADOS Y DICTAMINADOS. También podrán, a opción de la empresa extranjera, tomar la información de los estados financieros preparados bajo los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia – COLGAAP -, caso en el cual la información contable que se obtenga de los mismos deberá presentarse debidamente certificada por Contador Público Colombiano o de acuerdo con lo establecido en las normas legales vigentes. Se debe allegar copia de la tarjeta profesional del contador y copia de certificado de antecedentes disciplinario expedido por la Junta Central de Contadores
Como se mención previamente, según el acuerdo firmado el 5 de Noviembre de 2015 “MESA DE TRABAJO SOBRE PYMES DE INGENIERIA” y presentado por la CAMARA COLOMBIA DE LA INFRAESTRUCTURA se
recomendó ajustar el indicador del Capital de Trabajo mencionando:
“(…)
Se recomienda ajustar la exigencia de Capital de Trabajo (CT) en los procesos de contratación de las Entidades del sector Infraestructura de Transporte, así:
Para contratos de consultoría e interventoría:
• CT = 1 (PO*/Plazo del contrato), para contratos menores o iguales a $ 1.000 millones de pesos (1.552 SMMLV).
• CT = 2 (PO*/Plazo del contrato), para contratos entre $1.000 y $ 2.000 millones de pesos (entre 1.552 y 3.104 SMMLV).
• Para los contratos de valores mayores a $ 2 mil millones de pesos (3.104 SMMLV), se recomienda mantener los porcentajes hoy definidos por las Entidades y aprobados por el Ministerio de Transporte.
(*) P.O.: Presupuesto Oficial”
La entidad en estudios de interventorías portuarias anteriores ha tenido como criterio que el Proponente debe acreditar como mínimo “el 50% del valor del presupuesto oficial del módulo del mayor valor al que se presente oferta”.
De acuerdo con el análisis realizado por la entidad y aprobado en el Comité de asuntos contractuales del pasado 12 xx xxxxx de 2017, se aplicaría el Acuerdo Pymes del año 2015 de manera gradual, proponiendo que el indicador para contratos inferiores o iguales a 1.552 SMMLV sea de mínimo 1 mes del presupuesto oficial del módulo del mayor valor al que se presente siempre y cuando el proponente acepte de manera expresa como forma de pago FORMA DE PAGO CON ANTICIPO. Pero si el proponente no acepta el anticipo es decir acepta la FORMA DE PAGO SIN ANTICIPO entonces deberá acreditar un capital de trabajo de mínimo 3 meses de interventoría esto toda vez que el informe y la factura llega mes vencido y se deben contemplar 2 meses adicionales en tanto se aprueba informe y se realiza la gestión de pago.
Los proponentes deberán acreditar su capacidad financiera, demostrando que el Proponente individual, o en caso de figuras asociativas mediante la ponderación de los componentes de los indicadores de acuerdo al método 1 sugerido por el “Manual para Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación” de Colombia Compra Eficiente, cumple con los indicadores que a continuación se relacionan, de la siguiente forma según correspondaÍndice de Liquidez: El Proponente individual y en caso de figuras asociativas todos sus miembros, deberán acreditar un índice de liquidez de mínimo uno punto uno (1.1).
• Razón de Endeudamiento: El Proponente individual y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de endeudamiento menor o igual al ochenta por ciento (80%).
• Razón de Cobertura de Intereses: El Proponente individual y en caso de Figuras Asociativas todos sus miembros, deberán acreditar una razón de cobertura de intereses mayor o igual a uno (1)
Los proponentes cuyos gastos de intereses sean cero (0), cumplen con el indicador de razón de cobertura de intereses.
• Capital de Trabajo: El Proponente deberá acreditar un Capital de Trabajo; el cual se verificará con el RUP o el diligenciamiento del formato respectivo; según corresponda, teniendo en cuenta los requisitos de una las siguientes opciones:
⮚ Opción 1: Capital de trabajo aceptando “FORMA DE PAGO CON ANTICIPO”
• El Proponente debe acreditar como mínimo 1 meses del valor del presupuesto oficial (equivalente al 8,33% del presupuesto oficial).
• El LIDER, debe acreditar por lo menos el 50% del capital de trabajo requerido.
• Los demás miembros de la figura asociativa, para acreditar el capital de trabajo restante, sumarán su capital sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
⮚ Opción 2: Capital de trabajo aceptando “FORMA DE PAGO SIN ANTICIPO”
• El Proponente debe acreditar como mínimo 3 meses del valor del presupuesto oficial (equivalente al 25% del presupuesto oficial).
• El LIDER, debe acreditar por lo menos el 50% del capital de trabajo requerido.
• Los demás miembros de la figura asociativa, para acreditar el capital de trabajo restante, sumarán su capital sin tener en cuenta el porcentaje de participación dentro de la estructura plural.
Nota: El proponente deberá indicar de forma expresa y escrita en su oferta si acepta la forma de pago con o sin anticipo.
6.4.1. Capacidad Organizacional
Los Proponentes deben acreditar los indicadores descritos a continuación, los cuales se verificarán mediante el RUP o el formato respectivo, según corresponda:
Rentabilidad del Patrimonio: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del patrimonio positiva.
Rentabilidad del Activo: El proponente individual o por lo menos uno de los integrantes del proponente plural, deberá acreditar una rentabilidad del activo positiva.
6.5. Experiencia General
Es la experiencia habilitante que debe acreditar cada Proponente, no otorga puntaje; pero en el evento en que el proponente no la acredite se le rechazará su propuesta.
Se deberá acreditar la experiencia general, con contratos de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte, mediante el cumplimiento de los literales a) y b) descritos a continuación:
a) Si se trata de un proponente individual deberá acreditar la experiencia general así:
⮚ Hasta cuatro (4) contratos de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
⮚ La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 100% del presupuesto oficial del proceso.
⮚ El monto de cada contrato acreditable debe ser igual o superior al 20% del porcentaje requerido como experiencia General para el presente proceso expresado en SMMLV.
b) Si se trata de una figura asociativa deberá acreditar la experiencia general así:
⮚ Hasta cuatro (4) contratos de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
⮚ La sumatoria de los valores de los contratos acreditados para la experiencia general debe corresponder como mínimo al 100% del presupuesto oficial expresado en SMMLV.
⮚ EL LIDER deberá acreditar como mínimo el 51% de la experiencia solicitada en la viñeta anterior.
⮚ Adicionalmente, cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa deberá acreditar por lo menos un (1) contrato de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte, cuyo valor debe ser igual o superior al 20% del porcentaje requerido como experiencia general, para efectos de la acreditación se tomaran los valores expresados en SMMLV.
Nota 1: Para los efectos del presente numeral se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado o pagado del contrato y este será el que conste en documento proveniente del contratante.
Nota 2: En aquellas estructuras plurales compuestas por más de cuatro (4) integrantes, para efectos de acreditar la experiencia general correspondiente como mínimo al 100% del presupuesto oficial, se tendrán en cuenta los cuatro (4) primeros contratos relacionados en el formato 5. Lo anterior sin perjuicio del requisito consistente en que cada uno de los integrantes debe acreditar un (1) contrato de supervisión o interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte.
En todo caso, los contratos acreditados para la experiencia general, deberán encontrarse clasificados en alguno de los códigos previstos en el presente documento.
6.6. Para estos efectos de la experiencia general, sólo se tendrán en cuenta contratos iniciados a partir del 01 de enero de 1990.
(a) En caso que el proponente relacione más de cuatro (4) contratos para acreditación de la experiencia general, solamente se tendrán en cuenta para efectos de la evaluación, los primeros cuatro (4) contratos relacionados en el Formato 5.
(b) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
(c) En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera
independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 5), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos.
Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el presente literal, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, se excluirá la parte del contrato del (los) miembro(s) que haya(n) tenido el menor porcentaje de participación.
Tratándose de porcentajes iguales, se incluirá solo uno de ellos.
Para el evento aquí previsto, la exclusión del (los) porcentaje(s) del contrato ejecutado, no contraviene la regla prevista en el presente pliego, relativa a que cada uno de los integrantes que conforman la figura asociativa acredite por lo menos un contrato, por lo tanto, dicho requisito se entenderá cumplido siempre y cuando se cumplan los porcentajes y demás requisitos xxx xxxxxx de condiciones.
(d) Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
(e) La experiencia general definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 5 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación, los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior; (ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica);
(vi) obligaciones y/o funciones ejecutadas. La verificación de dicha información, se efectuará a través del RUP, la información adicional de los contratos que no pueda verificarse en el RUP, porque no conste en él, se deberá acreditar en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final.
ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los numerales i) y ii) anteriores del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
iv) Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 5, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
(f) En el evento que la experiencia general que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 5 podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la
verificación de la información
(g) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia general, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
(h) Para la acreditación de la experiencia general, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales
(i) El Proponente que quiera acreditar contratos de supervisión o Interventoría en proyectos de Infraestructura de Transporte que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
(j) Será válida la experiencia general y específica de los socios de una persona jurídica cuando ella no cuente con más de tres (3) años de constituida. Para el efecto el socio deberá cumplir con lo establecido en el presente documento.
(k) Los contratos con los cuales se acredite la experiencia específica, pueden ser utilizados para acreditar la experiencia general y viceversa, siempre y cuando cumplan con todas las condiciones exigidas en el pliego de condiciones
(l) En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará el último día calendario de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
(m) Para acreditar las experiencias requeridas no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
(n) La evaluación de la experiencia general se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de contratos ejecutados y a la fecha del último pago en el caso de contratos en ejecución.
6.7.ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA A TRAVÉS DE LA MATRIZ DEL PROPONENTE
Además de su propia experiencia, el proponente individual o los miembros de una figura asociativa, podrán presentar tanto la experiencia general como la experiencia específica a través de su matriz. Para estos efectos se considerará matriz exclusivamente cuando se acredite tener una situación de control y tenga el cincuenta y uno por ciento (51%) o más del capital en el proponente individual o los miembros de una figura asociativa.
El Proponente individual o los miembros de una figura asociativa deberán acreditar la situación de control de la matriz de la siguiente manera:
Si el Proponente o los miembros de las Figuras Asociativas acreditan la Experiencia General o Experiencia Específica de su matriz, la situación de control se verificará (i) en el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) si fuere colombiano o (ii) si el Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) es extranjero, (1) mediante el certificado de existencia y representación legal del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) en el cual conste la inscripción de la situación de control de la matriz, si la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada tuviere tal certificado y en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control, o (2) mediante la presentación de un documento equivalente al certificado de existencia y representación legal según la jurisdicción, siempre que en el mismo fuese obligatorio registrar la situación de control de la matriz, o (3) mediante certificación expedida por autoridad competente, según la jurisdicción de incorporación de la sociedad controlada, en el que se evidencie el presupuesto de control descrito en el presente numeral, o (4) mediante certificación expedida conjuntamente por los representantes legales del Proponente (o los miembros de una Figura Asociativa) y de la sociedad matriz, en la cual conste que en el país de su incorporación no existe autoridad que expida certificados en los que conste la situación de control de una sociedad matriz , y en el cual se describa la situación de control. Esta certificación deberá estar legalizada a través de declaración hecha ante autoridad competente para recibir declaraciones juramentadas en la respectiva jurisdicción; para fines de claridad únicamente, la certificación podrá constar en documentos separados suscritos por los representantes legales de cada una de las sociedades involucradas. En el caso previsto en el presente numeral, la matriz deberá suscribir el Acuerdo de Garantía (Formato 9) y adjuntarla a la Propuesta.
En caso de que el proponente adjudicatario o sus miembros hubieren acreditado experiencia a través de su matriz, el mismo, no podrá cambiar su situación jurídica frente a la matriz, durante la totalidad del periodo de ejecución y liquidación del contrato de interventoría.
6.8. Criterios de Calificación
Los componentes de las Propuestas que otorgarán puntaje son: (i) la “Experiencia Específica del proponente”; y (ii) el “Apoyo a la Industrial Nacional”, según se detalla la siguiente tabla:
COMPONENTE | PUNTAJE |
Experiencia Específica del proponente | 900 |
Apoyo a la Industria Nacional | 100 |
PUNTAJE TOTAL | 1000 |
6.8.1. Experiencia Específica
La experiencia específica será acreditada por parte de los proponentes a través de máximo cuatro
(4) contratos principales, con el valor mínimo y las exigencias descritas a continuación:
El proponente debe demostrar que ha tenido experiencia como contratista en máximo cuatro (4) contratos de supervisión o interventoría en proyectos de infraestructura de transporte, que cumplan las siguientes condiciones:
a) Estos contratos pueden ser acreditados directamente por el proponente o sus integrantes en caso de estructura plural, en los términos que se indican al respecto en el pliego de condiciones.
b) Como mínimo uno (1) debe ser de supervisión o interventoría de proyectos de infraestructura portuaria.
En el caso que el mismo contrato sea acreditado en este proceso por dos o más miembros de una estructura plural anterior, este será relacionado de manera independiente para cada miembro en el porcentaje de participación que este haya tenido en la relación de contratos que se pretende acreditar (formato 6), lo anterior para efectos de la acreditación de máximo cuatro (4) contratos. Cuando el oferente no diligencie el formato conforme a lo indicado en el presente literal, pretendiendo que un mismo contrato que fue ejecutado por miembros de una estructura plural anterior, sea válido como un solo contrato, sólo se tendrá en cuenta la parte del contrato correspondiente al porcentaje del integrante con mayor participación en la estructura plural.
Si el porcentaje de participación es igual, se tomará uno de ellos por una sola vez
c) Como mínimo uno (1) de los contratos principales, mediante los cuales se va a acreditar la experiencia específica, deberá ser de supervisión o interventoría de una concesión de un
proyecto de infraestructura de transporte celebrado y ejecutado y/o en ejecución en Colombia y que incluya dentro de su objeto y/o alcance la supervisión o interventoría que puede ser técnica y financiera y/o técnica y social y/o técnica y ambiental del proyecto.
d) Los contratos deben haber iniciado a partir del 1 de enero de 1990.
e) Como máximo uno de los contratos se podrá acreditar mediante asistente técnico de acuerdo con lo establecido en el presente numeral con excepción del contrato indicado en el literal c) del numeral 6.7.1.
f) Valor: El valor mínimo de cada contrato será el veinte (20%) del valor del presupuesto oficial expresado en SMLMV.
g) A los Contratos Principales se le otorgarán puntos tal como se señala a continuación.
ASIGNACION DE PUNTAJE | |||
Nº Contratos | (2) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (3) Contratos que cumplan con las condiciones descritas | (4) Contratos que cumplan con las condiciones descritas |
Total Puntaje | 700 | 800 | 900 |
De conformidad con lo establecido en la tabla anterior, se resalta que será necesario que los Proponentes obtengan como mínimo un total de SETECIENTOS (700) puntos, de lo contrario se le otorgarán CERO (0) puntos y la Agencia rechazará la Propuesta correspondiente.
h) En consecuencia, por este concepto la Agencia otorgará como máximo NOVECIENTOS (900) puntos únicamente a los primeros CUATRO (4) contratos principales permitidos y no otorgará puntaje a ningún otro contrato adicional.
i) Así mismo los contratos válidos para acreditar la experiencia especifica serán los ejecutados o terminados, es decir, aquellos en los que su objeto y obligaciones se encuentran ejecutadas, recibidas a satisfacción y pagadas por parte del Contratante y se soportan en los documentos de recibo a satisfacción y/o liquidación.
j) Serán válidos también los contratos en ejecución, es decir, aquellos cuyo objeto y obligaciones se encuentran parcialmente ejecutadas a satisfacción y cumplidas y que el valor pagado a la fecha de cierre del presente proceso de selección sea suficiente para acreditar el porcentaje del valor requerido. Adicional a lo anterior, se deberá acreditar que el plazo de ejecución trascurrido es de mínimo un (1) año comprendido entre la fecha de inicio y la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante.
k) Xxxxx lo reglado especialmente en este capítulo aplican las mismas reglas para la acreditación de experiencia general.
Además de lo ya establecido en el presente documento, la experiencia específica aquí exigida se acreditará cumpliendo con las siguientes disposiciones:
a) La Experiencia Específica a acreditar deberá ser relacionada en el Formato 6 siguiendo las reglas dadas para el efecto.
b) Los Proponentes relacionarán en dicho formato un número de contratos que no superen el máximo permitido, so pena de que la Agencia no tenga en consideración los contratos que se presenten superando el máximo permitido.
c) En caso de contratos acreditados mediante experiencia en estructuras plurales anteriores, se verificará de la siguiente manera: se tendrá en cuenta la experiencia en forma proporcional al porcentaje de participación que se haya tenido en la estructura plural y al valor del contrato.
d) Dentro de los valores de los contratos principales requeridos en el presente numeral, se tendrá en cuenta el valor del IVA de los mismos - o el impuesto de valor agregado del país en el que se haya contratado y ejecutado el contrato, si lo hubiere - y, en caso que aplique, el valor de las reformas al contrato principal, para lo cual los Proponentes deberán adjuntar a sus Propuestas las respectivas reformas o el documento proveniente de la entidad contratante en el cual se pueda verificar el valor de las mismas.
e) La experiencia especifica definida en el presente numeral, se acreditará mediante el diligenciamiento del Formato 6 que deberá estar acompañado de cualquiera de los documentos que se listan a continuación,
los cuales deberán contener como mínimo la siguiente información: (i) nombre del contratista y de sus miembros, junto con la discriminación de la participación de cada miembro en la estructura plural anterior;
(ii) objeto y/o alcance del contrato; (iii) fecha de inicio; (iv) fecha de terminación y/o de liquidación; (v) valor total cancelado del contrato (incluido IVA y sus reformas si aplica). Los proponentes podrán acreditar la información exigida en el presente sub-numeral en cualquiera de los siguientes documentos, como mínimo o en una combinación de los mismos:
i) Copia del contrato junto con la constancia de ejecución y cumplimiento, y/o terminación y el acta de liquidación y/o el acto administrativo de liquidación o si de acuerdo a la normatividad, es necesaria la liquidación, en caso que el contrato no haya sido liquidado, se deberá anexar el acta de terminación y/o el acta de recibo final;
ii) Una certificación emitida por la entidad contratante en la que conste la información descrita anteriormente y en especial, haber concluido su ejecución, o que el contrato fue liquidado y que las actividades desarrolladas fueron terminadas.
iii) Además de los documentos mínimos establecidos en los literales e) y f) del presente numeral, los proponentes podrán allegar documentos oficiales de la entidad contratante en los que conste la información requerida en el pliego y las especificaciones técnicas de los contratos.
f) Para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, (i) una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación y acompañada de una declaración suscrita por el representante legal de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En todo caso no será válida la presentación del documento de conformación de consorcio o de la escritura de conformación de la sociedad para acreditar el porcentaje de participación en la estructura plural anterior.
g) En el evento que la experiencia especifica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados en el presente numeral, y por tanto la verificación de la información incorporada por el Proponente en el Formato 6 podrá ser efectuada directamente por la Agencia en sus archivos internos. Para el efecto el proponente deberá suministrar los detalles de la información que posea a efectos de facilitar la verificación de la información.
h) Para efectos de la evaluación, se consideran contratos válidos para la acreditación de la experiencia específica, aquellos ejecutados por un contratista en virtud de una relación contractual de primer orden con el ente contratante.
i) Para la acreditación de la experiencia específica, aquí prevista, serán válidos los contratos celebrados en Colombia con empresas públicas, organismos multilaterales o empresas privadas, y los celebrados en el Exterior por el proponente directamente con empresas públicas o con organismos multilaterales.
j) El Proponente que quiera acreditar contratos que hayan sido objeto de cesión, ya sea como cedente o cesionario, solamente podrá acreditarlo si demuestra que ha ejecutado al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del valor total del Contrato.
k) En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia tomará el último día calendario de la TRM del mes indicado en el documento respectivo.
l) Para acreditar la experiencia requerida no se tendrán como válidos planos, informes, esquemas o archivos magnéticos que las describan o contengan.
m) . La evaluación de la experiencia específica se realizará con el SMMLV correspondiente a la fecha de terminación del contrato en el caso de contratos ejecutados y para contratos en ejecución se tomará a la fecha del último pago, lo cual se podrá verificar mediante acta o certificación de la entidad contratante. "
NOTA: Para los efectos del presente numeral se tomará como valor del contrato acreditado, el valor efectivamente ejecutado o pagado que conste en documento proveniente del contratante..
6.8.1.1. Acreditación de la Experiencia Específica a Través de un Asistente Técnico
El proponente ya sea persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal podrá acreditar un contrato de los requeridos en el numeral 6.7.1. “experiencia específica” con excepción del contrato indicado en el literal c) de dicho numeral, a través de un asistente técnico, caso en el cual el proponente deberá presentar el Formato 3 con los soportes, del asistente técnico y será objeto de calificación, siempre y cuando el asistente cumpla los requisitos exigidos al proponente en relación con la experiencia específica.
Para efectos de la evaluación y validez de la experiencia específica, acreditada a través de un asistente técnico, se considera como tal, a la persona natural o jurídica que sin perjuicio de la evaluación correspondiente, aporte la documentación para efectos de la acreditación de la experiencia especifica requerida en el presente documento, acompañada de la promesa de contrato de asistencia técnica en relación con el proponente.
En virtud de lo anterior, el proponente deberá adjuntar a su propuesta una promesa de contrato de asistencia técnica entre el proponente y el asistente técnico, cuyo perfeccionamiento se sujetará únicamente a la
condición de adjudicación del contrato de interventoría. En dicha promesa se debe especificar un compromiso incondicional e irrevocable por el período del contrato de asistencia técnica, el cual no podrá ser menor al plazo del contrato de interventoría, asumiendo expresamente el compromiso de no disminuir la participación que sustenta la vinculación o subordinación.
El objeto de los contratos de asistencia técnica será la prestación de la asesoría técnica necesaria al interventor para garantizar que cuente con el apoyo técnico en la materia correspondiente y así asegurar la ejecución exitosa de las actividades a cargo del interventor, dependiendo de la tarea específica que el asistente técnico se obliga a desarrollar.
La promesa del contrato de asistencia técnica deberá contener como mínimo las previsiones necesarias y suficientes para:
a) Que el Asistente Técnico asuma incondicionalmente, tanto frente al proponente como a la ANI, la responsabilidad técnica de los resultados de la tarea que se compromete a desarrollar.
b) Garantizar que la finalización del contrato de asistencia técnica no tendrá lugar antes del término de ejecución total de las actividades objeto del contrato de interventoría.
c) Prever que cuando por cualquier razón deba remplazarse al asistente técnico, este no podrán dejar sus funciones ni xxxxx en su responsabilidad hasta cuando inicie actividades un nuevo asistente técnico para cuyo nombramiento se requerirá la autorización previa y expresa de la ANI, la cual será expedida cuando el nuevo asistente demuestre poseer la experiencia necesaria para desempeñar las funciones de acuerdo con lo aquí dispuesto.
d) No incluir cláusulas que dejen sin efecto o que disminuyan la responsabilidad del asistente técnico, la cual debe ser plena en lo relacionado con la prestación de la asistencia técnica que sea necesaria para el desarrollo de las actividades sobre las cuales verse el respectivo contrato y con los resultados técnicos de la misma.
e) Establecer que el incumplimiento de las obligaciones del asistente técnico o su sustitución sin las formalidades descritas, constituirá causal de incumplimiento del contrato de interventoría.
f) En el caso de profesionales extranjeros se dará aplicación a las normas establecidas para ejercer la correspondiente profesión en Colombia. Este requisito deberá cumplirlo el proponente favorecido antes de iniciar su contratación.
Para efectos de la calificación en el área o áreas correspondientes, el Asistente Técnico deberá demostrar que cumple los requisitos exigidos al proponente.
El asistente técnico deberá declarar en la promesa de contrato de asistencia técnica, que no se encuentra incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad ni conflicto de interés para hacer parte del equipo de trabajo
del proponente y del contratista en caso de que le sea adjudicado el contrato.
Sólo será aceptado un asistente técnico por proponente, en el mismo sentido un mismo asistente técnico solo podrá hacer parte de un proponente.
La acreditación de la experiencia específica de un proponente a través de un Asistente Técnico, no genera costo u obligación alguna que deba ser asumida por parte de la Entidad, en tal sentido, cualquier costo, obligación o riesgo sobre este aspecto, será asumida directamente por el proponente o adjudicatario. En el evento que la información solicitada en los numerales anteriores no incluya el día pero si el mes y el año, para efectos de la conversión de moneda la Agencia aplicarán lo establecido en el pliego de condiciones.
Sin embargo y sólo para efectos de acreditar la información requerida sobre el porcentaje de participación en estructuras plurales anteriores, los proponentes podrán también adjuntar al Formato 6, una certificación adicional, en la cual la entidad contratante certifique (i) el porcentaje de la participación de los miembros de la estructura plural anterior, tanto al inicio como al final del mismo; o (ii) la resolución de adjudicación del contrato que se acredita, siempre que indique dicho porcentaje de participación, acompañada de una declaración suscrita por el representante legal y por el revisor fiscal o contador público de quien pretenda acreditar la experiencia, en la cual se indique el porcentaje de participación de los miembros de la estructura plural anterior a la terminación del respectivo contrato.
En el evento que la experiencia específica que se pretenda acreditar se hubiese obtenido mediante contratos principales celebrados con la Agencia Nacional de Infraestructura NO será necesaria la presentación de los documentos relacionados anteriormente, habida cuenta que la verificación de la información incorporada por el proponente en el Formato correspondiente será efectuada directamente por la Agencia.
6.9. Apoyo a la Industria Nacional
De conformidad con lo previsto en la Ley 816 de 2003 y el artículo 2.2.1.2.4.1.3 y siguientes del Decreto 1082 de 2015, con el fin de apoyar la industria colombiana se otorgará un puntaje máximo de CIEN (100) puntos con fundamento en las respectivas certificaciones publicadas en el SECOP.
La reciprocidad aplica para aquellos proponentes extranjeros, que participen individualmente o como integrantes de estructuras plurales, que deseen el tratamiento de proponente colombiano, para lo cual se aplicarán las siguientes reglas:
Servicios Nacionales: son los servicios prestados por personas naturales colombianas o residentes en Colombia, o por personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación colombiana, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
La Entidad concederá trato nacional a: (a) los oferentes, bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales Colombia tenga Acuerdos Comerciales, en los términos establecidos en tales Acuerdos Comerciales; (b) a los bienes y servicios provenientes de Estados con los cuales no exista un Acuerdo Comercial pero respecto de los cuales el Gobierno Nacional haya certificado que los oferentes de Bienes y Servicios Nacionales gozan de trato nacional, con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado; y (c) a los servicios prestados por oferentes miembros de la Comunidad Andina de Naciones teniendo en cuenta la regulación andina aplicable a la materia.
En todo caso, la inexistencia del acuerdo o certificación mencionados no restringe la participación de sociedades o personas extranjeras, ni constituye causal de rechazo de su propuesta.
La información para acreditar reciprocidad en el evento que un Oferente Extranjero sin sucursal o domicilio en Colombia pretenda recibir trato nacional será la que corresponda a la publicada en el SECOP.
En caso que la información anterior no esté publicada en el SECOP, el Oferente deberá aportarla en su oferta, en caso de no hacerlo no será causal de rechazo de la Oferta, pero hará que el factor de Apoyo a la Industria Nacional y Reciprocidad sea calificado con cero (0) puntos.
• Incentivo a la incorporación de Componente Colombiano: para la aplicación de este criterio se tendrá en cuenta lo dispuesto por el segundo inciso del artículo 2º de la Ley 816/03: a los proponentes de origen extranjero que ofrezcan determinado porcentaje de componente colombiano incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, se les otorgará puntaje de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece más adelante para la evaluación correspondiente. Por Personal calificado se entiende aquel que requiere de un título universitario otorgado por una institución de educación superior, conforme a la Ley 749 de 2002, para ejercer determinada profesión.
Para estos efectos, los proponentes extranjeros que no hayan acreditado reciprocidad, deberán señalar en el Formato 11, el porcentaje ofrecido de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado que empleará para la ejecución del contrato.
Dado que la Protección a la Industria Nacional es factor de evaluación de las propuestas, el proponente no podrá modificar los porcentajes totales de componente nacional y extranjero ofrecidos en la ejecución del contrato.
Habida cuenta de lo anterior, el presente factor de escogencia y su puntaje, se calificarán de conformidad con los siguientes criterios y ponderaciones:
FACTOR PROTECCIÓN A LA INDUSTRIA NACIONAL Puntaje máximo posible en este factor = 100 puntos | ||
SUBCRITERIO | CONDICIONES | PUNTAJE |
SERVICIOS DE ORIGEN NACIONAL (subcriterio 1) | La totalidad de la estructura plural o proponente individual deben cumplir y ser: Personas naturales nacionales, personas naturales extranjeras residentes en Colombia, personas jurídicas nacionales y; Personas jurídicas extranjeras o las personas naturales extranjeras no residentes en el país que hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, así como las Estructuras Plurales integradas por dichas personas. | 100 puntos |
En caso que el proponente no se considere en su totalidad sus servicios de origen nacional, de acuerdo con las condiciones señaladas anteriormente, se le otorgara un puntaje al proponente igual al porcentaje de participación en la estructura plural que ostente el componente nacional | ||||
INCENTIVO A LA INCORPORACIÓN DE COMPONENTE NACIONAL (subcriterio 2) | Proponentes extranjeros y Estructurales Plurales de origen extranjero que no hayan acreditado la reciprocidad o la existencia de un acuerdo comercial vigente, que ofrezcan determinado porcentaje de componente nacional incorporado, referido a la totalidad del personal calificado del contrato, de conformidad con la tabla de componente nacional que se establece a continuación: | Hasta 50 puntos, según tabla | ||
COMPONENTE NACIONAL OFRECIDO DEL PERSONAL CALIFICADO [Medido en términos de % referido a la totalidad del personal calificado del contrato] | PUNTAJES | |||
Hasta el 80 % de componente nacional incorporado | 0 PUNTOS | |||
Más del 80% de componente nacional y hasta el 85% | 30 PUNTOS | |||
Más del 85% de componente nacional y hasta el 90% | 40 PUNTOS | |||
Más del 90% de componente nacional | 50 PUNTOS |
Para efectos de lo anterior el oferente debe suscribir el Formato 11 “Declaración de Porcentaje de Personal Calificado Colombiano”.
Podrán acumularse puntajes del subcriterio 1 y 2, pero en ningún caso podrán sumar para este factor más de cien (100) puntos.
6.10. Criterios de Desempate
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 80 de 1993, el artículo 24 de la ley 361 de 1997, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9 de la Ley 905 de 2004, los artículos 1 y 2 de la Ley 816 de
2003, el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.2.2.9 del Decreto 1082 de 2015, en el evento en que dos o más propuestas obtengan el mismo puntaje, sucesivamente y de manera excluyente se dará prioridad a los siguientes criterios de desempate:
1. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de experiencia específica del proponente.
2. La propuesta que presente el mayor puntaje en la calificación del criterio de apoyo a la industria nacional
3. La oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros.
4. Las oferta presentada por una Mipyme nacional.
5. La oferta presentada por un Consorcio, Unión Temporal siempre que: (a) esté conformado por al menos una Mipyme nacional que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la Mipyme aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la Mipyme, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del Consorcio o Unión Temporal.
La condición de Mipyme de las empresas obligadas a inscribirse en el RUP se verificará en el certificado de inscripción expedido por la Cámara de Comercio.
NOTA 1: De conformidad con lo dispuesto por Colombia Compra Eficiente en el Manual para el manejo de los incentivos en los Procesos de Contratación, Versión actualizada del Enero 05 de 2016 y en el Manual para el manejo de los Acuerdos Comercial en los Procesos de Contratación, Versión M-MACPC-12, esto es:
“Cuando en la evaluación de las ofertas sea aplicable un Acuerdo Comercial, no es posible aplicar los factores de desempate previstos en los numerales 4 y 5 (…).
“La Entidad Estatal también debe conceder el mismo trato que da a los bienes y servicios colombianos a aquellos bienes y servicios de Estados con los cuales, a pesar de no existir un Acuerdo Comercial, el Gobierno Nacional ha certificado reciprocidad. Es decir cuando el Gobierno Nacional con base en la revisión y comparación de la normativa en materia de compras y contratación pública de dicho Estado, ha certificado que en ese Estado los bienes y servicios colombianos gozan de trato nacional. (…)
En estos casos, la Entidad Estatal debe otorgar a los bienes y servicios extranjeros el mismo trato que da a los bienes y servicios nacionales y en consecuencia dar a esas ofertas el puntaje adicional de que trata la Ley 816 de 2003 y las
preferencias en caso de empates de acuerdo con el artículo 33 del Decreto 1510 de 2013.”
Se determina procedente aplicar en el presente proceso de selección los siguientes criterios:
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación de un proponente extranjero, cuyo país de origen tenga Acuerdo Comercial con Colombia o trato de Reciprocidad, no se dará aplicación a los criterios de desempate de los numeral 4 y 5, respecto de ningún proponente.
- Si en la etapa de evaluación de las propuestas se establece la participación únicamente de proponentes colombianos y/o proponentes extranjeros cuyo país de origen no tenga Acuerdo Comercial con Colombia, ni trato de reciprocidad, se dará aplicación a los criterios de desempate previstos en el presente acápite, incluidos los señalados en los numerales 4 y 5.
NOTA 2: Para efectos de la acreditación y evaluación de los factores de desempate aquí previstos, se dará aplicación a los siguientes criterios:
a) Un proponente conformado en un cien por ciento (100%) por Mipymes nacionales, se considera en sí una Mipyme Nacional.
b) Para el criterio de desempate No. 5, se tendrá en cuenta que al menos uno de los integrantes sea Mipyme nacional y tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%)
c) Para efectos de los criterios de desempate previstos en los numerales 5 y 6, en cuanto el integrante de que se trata en cada caso debe aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta, el mencionado porcentaje se calculará respecto del valor total de la experiencia general y específica solicitada en el pliego de condiciones. En consecuencia, si el integrante aporta un mismo contrato para la acreditación de la experiencia general y específica, este contrato se tendrá en cuenta dos veces para efectos de determinar si aporta el 25% de la experiencia solicitada.
6. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997, debidamente certificadas por la oficina de trabajo de la respectiva zona, que hayan sido contratados con por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de cierre del presente proceso de selección, y que certifique adicionalmente que mantendrá dicho personal por un lapso igual al de la contratación para lo cual deberá diligenciar el Formato 4. Si la oferta es presentada por un
Consorcio o Unión Temporal, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el Consorcio o Unión Temporal y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta.
7. Si una vez agotado el procedimiento señalado en el numeral anterior persiste el empate, se realizará un sorteo por BALOTAS mediante el siguiente procedimiento:
Primera Serie.
- En esta primera serie, se procederá a incorporar en una balotera un número de balotas, identificadas con un número igual al número de proponentes que se encuentren en condición de empatados.
- Se sacará una balota por cada proponente, asignándole un número de mayor a menor, con el cual participará en la segunda serie.
Segunda Serie.
- Se procederá a incorporar en la balotera igual número de balotas al número de proponentes empatados.
- El proponente que haya obtenido el número mayor en la primera serie, será el primero en sacar la balota con el número que lo identificará en esta segunda serie, y en forma sucesiva (de mayor a menor) procederán los demás proponentes.
El proponente que en esta segunda serie, saque la balota con el número mayor, será quien ocupe el primer puesto en el orden de elegibilidad y de manera sucesiva (de mayor a menor) hasta obtener el segundo puesto en el orden de elegibilidad. Una vez se cuente con los proponentes ubicados en el primer y segundo orden de elegibilidad se dará por terminado el sorteo.
7. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE LOS MECANISMOS DE COBERTURA QUE GARANTIZAN LAS OBLIGACIONES SURGIDAS CON OCASIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y DEL CONTRATO A CELEBRAR
La exigencia de garantías en la contratación estatal es un mandato legal de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1150 de 2007 en los siguientes términos: “Los contratistas
prestarán garantía única para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato y los proponentes prestarán garantía de seriedad de los ofrecimientos hechos”
Conforme lo anterior, la Entidad ve necesario exigir el amparo de los perjuicios que se deriven del incumplimiento del contrato de interventoría mediante las siguientes garantías:
• Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato: Por una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, por un término igual al del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más.
Esta garantía permitirá a la Entidad cubrir la eventualidad que el interventor incumpla las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la Agencia de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al interventor garantizado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: Por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato de interventoría por un término igual al plazo inicialmente previsto en el contrato y tres (3) años más.
Esta garantía se requiere por cuanto para la ejecución del contrato el interventor requerirá utilizar personal. El valor estimado para la misma permitirá cubrir a la Agencia Nacional de Infraestructura de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a que esté obligado el interventor garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado, lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
Calidad del servicio: Calidad del servicio: Por una suma equivalente al 30% del valor total del contrato y por una vigencia de cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra ejecutada del Plan de Inversiones, la cual
deberá constituirse en los términos previstos en el artículo 2.2.1.2.3.1.15 del Decreto 1082 de 2015 y normas concordantes.
El amparo de calidad del servicio cubre a La Entidad de los perjuicios imputables al interventor garantizado, que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones establecidas y pactadas en el contrato y las señaladas en las especificaciones técnicas mínimas ó en los estudios previos ó en la oferta.
El valor estimado correspondiente al 30% permitirá a La Entidad garantizar el cubrimiento en el caso de que el servicio ofrecido por el interventor no se cumpla en las condiciones de calidad establecidas para este tipo de servicio, las señaladas en el contrato, ó en las especificaciones técnicas mínimas, ó en los estudios previos, ó en la oferta.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en las normas legales vigentes y en la minuta del contrato.
BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO: Por una suma equivalente al ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo y deberá estar vigente hasta la amortización del anticipo.
Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.
(Este amparo aplicará solo en caso de que el adjudicatario haya escogido la opción de recibir anticipo.)
GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA.
Para garantizar los términos de la propuesta, cada proponente deberá incluir en la propuesta, una garantía de seriedad de la propuesta, en los términos de los artículos 2.2.1.2.3.1.2, 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 y siguientes del Decreto 1082 de 2015.
La garantía deberá indicar el número y objeto del concurso de méritos abierto y deberá permanecer
vigente por cuatro (4) meses, contados desde la fecha de cierre del proceso. En todo caso la garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento, hasta la aprobación de la garantía única de cumplimiento que presente el contratista. En todo caso deberá prorrogarse su vigencia cuando la Agencia resuelva ampliar los plazos previstos para la presentación de propuestas y/o para la evaluación y adjudicación del contrato y/o para la suscripción del contrato. La prórroga deberá ser por un plazo igual al de la ampliación o ampliaciones determinadas por la Agencia, siempre que la prórroga no exceda de tres (3) meses.
La garantía de seriedad de la propuesta deberá ser otorgada a favor de la Agencia Nacional de Infraestructura. El tomador será el proponente, si éste fuera una figura asociativa, se tomará a nombre de cada uno de los miembros de la figura asociativa.
El valor asegurado mínimo de la garantía de seriedad será equivalente al diez por ciento (10%) del valor del presupuesto oficial, de acuerdo a lo establecido en el presente documento.
Deberá indicarse dentro del texto de la garantía el objeto del seguro señalando que se garantiza la seriedad de la propuesta presentada en el marco del presente concurso de méritos abierto.
El proponente deberá presentar la Certificación de Garante a que hace referencia el anexo No. 5 xxx xxxxxx de condiciones.
Amparos de la Garantía de Seriedad. La garantía de seriedad cubrirá los perjuicios derivados del incumplimiento del ofrecimiento en los eventos señalados en el artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto 1082 de 2015.
El pago de la garantía de seriedad, cuando ésta se haga exigible, tiene el carácter indemnizatorio, sin perjuicio del derecho que le asiste a la Agencia de exigir la indemnización de los perjuicios adicionales que con dicho incumplimiento se le hayan causado o se le llegaren a causar. La presentación de la garantía de seriedad, se considerará un elemento esencial para la evaluación de la propuesta y por lo tanto la ausencia de dicha garantía producirá el rechazo de la Propuesta.
Si la garantía se presenta, pero adolece de errores en su constitución, según lo solicitado en este numeral, la Agencia podrá solicitar su corrección, dentro del término de evaluación de las propuestas. Si dicha corrección no se entrega por el proponente dentro del plazo señalado, a satisfacción de la Agencia, se entenderá que el proponente carece de voluntad de participación y su propuesta será rechazada.
8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
El contratista adquiere la obligación de mantener en absoluta reserva toda la información, documentos y/o reproducciones relacionados con la ejecución del contrato, y acepta expresamente que toda la información a la que tenga acceso o reciba en virtud de la relacionada que derive del contrato, se considera confidencial, y por lo tanto no puede ser divulgada ni transferida. En caso de incumplimiento por parte del consultor deberá indemnizar los perjuicios a que haya lugar.
9. ESTIMACIÓN TIPIFICACIÓN Y ASIGNACIÓN DE LOS RIESGOS
a. Definiciones
• Riesgo: el riesgo en forma general, es una medida de la variabilidad de los posibles resultados que se pueden esperar de un evento. El riesgo contractual en general es entendido como todas aquellas circunstancias que pueden presentarse durante el desarrollo o ejecución de un contrato y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo
• Riesgos previsibles: De acuerdo al Conpes 3714 de 2011, son todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio financiero del mismo, siempre que sean identificables y cuantificables en condiciones normales.
• Riesgos imprevisibles: Según el Consejo de Estado la teoría de la imprevisión es aquella que “regula los efectos de tres situaciones que se pueden presentar al ejecutar un contrato: un suceso que se produce después de celebrado el contrato cuya ocurrencia no era previsible al momento de suscribirlo, una situación preexistente al contrato pero que se desconocía por las partes sin culpa de ninguna de ellas, y un suceso previsto, cuyos efectos dañinos para el contrato resultan ser tan diferentes de los planeados, que se vuelve irresistible” 1
• Tipificación: es el proceso de caracterización de los riesgos que puedan preverse en las diferentes etapas de ejecución del contrato, agrupándolos en diferentes clases que
presenten características similares.
• Estimación del riesgo: es la valoración, en términos monetarios o porcentuales respecto del valor del contrato, que hace la Agencia de ellos, de acuerdo con la tipificación que ha establecido y con base en la información fehaciente y soportada que tenga a su alcance la entidad contratante. Es una técnica que permite dar una aproximación de la magnitud del riesgo previsible de acuerdo con su probabilidad e impacto.
• Asignación del riesgo es el señalamiento que hace la entidad de la parte contractual que deberá soportar total o parcialmente la ocurrencia de la circunstancia tipificada, asumiendo su costo y su atención. Una asignación adecuada de los riesgos es aquella que minimiza el costo de su mitigación.
El Documento CONPES 3714 de 2011 estableció una serie de lineamientos básicos para el entendimiento del concepto de “riesgo previsible” en el marco de las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios.
El artículo 4 de la Ley 1150 de 2007 incluyó la obligación de incorporar en los pliegos de condiciones o sus equivalentes “… la estimación, tipificación y asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación”.
Por otro lado, el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.3 Decreto 1082 xx xxxx de 2015, establece que los pliegos de condiciones deben contener entre otros los riesgos asociados al contrato, la forma de mitigarlos y la asignación del riesgo entre las partes contratantes, así mismo el mismo Decreto en el artículo 2.2.1.1.2.1.1 indica que los estudios y documentos previos debe contener entre otros un análisis de riesgos y la forma de mitigarlos.
La Entidad en cumplimento de lo señalado anteriormente, adelantó como parte de estudio previo la matriz de tipificación estimación y asignación de los riesgos asociados a la estructuración, contratación y ejecución del contrato de interventoría objeto del presente estudio previo. Dicha matriz fue elaborada con la participación del grupo de apoyo al Contrato de Concesión Portuaria No.02 DE 2017 y siguiendo los lineamientos del manual para la identificación y cobertura del riesgo en los procesos de contratación de Colombia Compra Eficiente, dicha matriz se anexa al siguiente estudio previo debidamente firmada por las partes que participaron en su elaboración.
b. Asignación de los Riesgos
La entidad en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4 de la ley 1150 de 2007, y con base en el desarrollo legal, jurisprudencial y doctrinal, con respecto a los riesgos previsibles a los cuales hace alusión el CONPES 3714 y que pueden afectar la ejecución del contrato que llegaré a adjudicarse para la satisfacción del objeto requerido, obedecen a riesgos empresariales, es decir aleas normales, inherentes a la ejecución del objeto contractual, que se imputan exclusivamente al contratista afectado, y no a la Entidad. (Ver Sentencia del 0 xx xxxx xx0000, Xxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. Tercera).La información sobre la tipificación, estimación y asignación de los riesgos asociados a la ejecución del contrato objeto del presente proceso de contratación se resume en la matriz de riesgos previsibles contenida en el Anexo Matriz de Riesgos, adjunto al presente documento.
10. CONTROL Y SEGUIMIENTO
El control y seguimiento de la ejecución del contrato estará a cargo del Vicepresidente de Gestión Contractual o quien éste designe
11. CONTRATACIÓN COBIJADA POR ACUERDOS INTERNACIONALES O TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.
El Proceso de Contratación está sujeto a los siguientes Acuerdos Comerciales. En consecuencia las ofertas de bienes y servicios de países con los cuales Colombia tiene Acuerdos Comerciales vigentes que cubren el presente Proceso de Contratación, serán tratados como ofertas de bienes y servicios colombianos y tendrán derecho al puntaje para estimular la industria nacional de que trata el Pliego.
Acuerdo Comercial | Entidad Estatal Incluida | Presupuesto del Proceso de Contratación Superior al Valor del Acuerdo Comercial | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso Contratación Cubierto por Acuerdo Comercial | |
Alianza Pacífico | Chile | SI | SI | NO | SI |
Perú | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
Canadá | SI | SI | NO | SI | |
Chile | SI | SI | NO | SI | |
Corea | SI | SI | NO | SI | |
Xxxxx Rica | SI | SI | NO | SI | |
Estados AELC | SI | SI | NO | SI | |
Estado Unidos | SI | SI | NO | SI | |
México | SI | SI | NO | SI | |
El Xxxxxxxx | SI | SI | NO | SI | |
Guatemala | SI | SI | NO | SI | |
Honduras | SI | SI | NO | SI | |
Unión Europea | SI | SI | NO | SI |
Comunidad Andina de Naciones | SI | SI | NO | SI |
En consecuencia, los bienes y servicios de los siguientes países: Chile, México, Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) (EFTA) (Suiza y Liechtenstein), Canadá, Estados Unidos de Norteamérica y Comunidad Andina y el “Acuerdo Comercial entre Colombia y el Perú y la Unión Europea y sus Estados Miembros reciben trato nacional.
Cordialmente,
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Vicepresidente de Gestión Contractual Revision Tecnica - Gerente Grupo Interno de Trabajo Ferreo y Portuario
XXXXX VAN XXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXX XXXXXXX
Revision Financiera - Gerente GITF Revision Juridica - Gerente Asesoria Legal Gestion Contractual 1 – VJ
Proyectó aspectos Técnicos: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Asesor Técnico - VGC Proyectó aspectos Financieros: Xxxxxxxx Xxxxxxx – Asesor Financiero – VGC
Revisó aspectos Técnicos: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx – Experto G8 - 03 – VGC Revisó aspectos Financieros: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Experto G3 07 - VGC Revisó aspectos Jurídicos: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx – Abogada – GAL1 - VJ