Acuerdo de Libre Comercio entre el
Acuerdo de Libre Comercio entre el
Gobierno de Canadá y el Gobierno de la República de Chile TERCERA PARTE bis - CONTRATACIÓN PÚBLICA
Capítulo K bis - Contratación Pública
Kbis artículo-01Ámbito de aplicación
1. Este capítulo se aplica a cualquier medida que adopte o mantenga una Parte relativas a la contratación por una entidad que figuran en el anexo Kbis-01:
a. mediante cualquier instrumento contractual, incluyendo la compra y el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra, y
b. sujeto a los términos del Anexo Kbis-01.
2. Este capítulo no se aplicará a:
a. acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia proporcionada por una Parte o una empresa estatal, incluidas las subvenciones, préstamos, aportaciones de capital, incentivos fiscales, subvenciones, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de bienes y servicios a las personas o a una regional o local nivel de gobierno, y las compras con el propósito directo de la prestación de asistencia extranjera;
b. las compras financiadas por donaciones internacionales, préstamos u otro tipo de asistencia, cuando la prestación de dicha asistencia está sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este capítulo;
c. contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;
d. la adquisición de la agencia tributaria o los servicios de depósito, liquidación y administración de entidades financieras reguladas, servicios de venta y distribución de deuda pública, y
e. las compras realizadas por una entidad o empresa del Estado, de otra entidad o empresa del Estado de esa Parte.
3. Cuando una entidad adjudica un contrato que no está cubierta por este Capítulo, nada en este Capítulo se interpretará para cubrir cualquier bien o servicio de dicho contrato.
4. Ninguna entidad podrá preparar, diseñar, o de otro modo la estructura o dividir, en cualquier etapa de la contratación, las adquisiciones a fin de evitar las obligaciones de este capítulo.
5. Al calcular el valor de un contrato con el fin de determinar si el contrato está cubierto por este Capítulo, una entidad incluirá el valor máximo total estimado de la contratación en toda su duración, teniendo en cuenta todas las opciones, primas, honorarios, comisiones, de interés y los flujos de ingresos de otros u otras formas de remuneración prevista en dichos contratos.
6. Nada en este Capítulo se impedirá a las Partes el desarrollo de políticas de contratación, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con el presente capítulo.
Kbis artículo-02: Principios generales Trato nacional y no discriminación
1. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a los bienes y servicios de la otra Parte, ya los proveedores de la otra Parte de tales bienes y servicios, un trato no menos favorable que el trato más favorable la otorgue a sus propios productos, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida relativa a la contratación pública cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:
a. tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente sobre la base del grado de afiliación o propiedad extranjera, o
b. discriminar a un proveedor establecido localmente sobre la base de que los productos o servicios ofrecidos por dicho proveedor para una compra particular, sean bienes o servicios de la otra Parte.
Las medidas no son específicos de Adquisiciones
3. Los apartados 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a los derechos de aduana u otras cargas de cualquier tipo aplicado o en relación con la importación, el método de percepción de tales derechos y gravámenes o los reglamentos de importación, incluidas restricciones y formalidades, o medidas que afecten al comercio de servicios distintas de las medidas que regulen específicamente la contratación pública cubierta por este Capítulo.
Compensaciones
4. Una entidad no tendrá en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de una contratación.
Kbis artículo-03: Publicación de las medidas de contratación pública
De conformidad con el artículo L-02 (Publicación), cada Parte publicará sin demora:
a. de sus medidas de aplicación general que regule específicamente la contratación pública cubierta por este Capítulo, y
b.any los cambios en dichas medidas en la misma forma que la publicación original.
Kbis artículo-04: Publicación del aviso de contratación pública
1. Para cada contratación pública cubierta por este Capítulo, una entidad deberá publicar con anticipación un aviso invitando a los proveedores interesados a presentar ofertas para esa contratación pública ( "aviso de contratación futura"). Cada notificación deberá ser accesible durante todo el período establecido para la licitación para la adquisición de referencia.
2. Cada anuncio de contrato previsto incluirá una descripción de la contratación pública, las condiciones que los proveedores deben cumplir para participar en la compra, el nombre de la entidad emisora de la notificación, la dirección donde los proveedores pueden obtener todos los documentos relativos a la contratación, el tiempo los límites para la presentación de las ofertas, y las fechas de entrega de los bienes o servicios a ser adquiridos.
Kbis artículo-05: Plazos para el proceso de licitación
1. La entidad fijará los plazos para el proceso de licitación que permiten a los proveedores el tiempo
suficiente para preparar y presentar sus ofertas, teniendo en cuenta la naturaleza y complejidad del contrato. La entidad no menos de 30 días entre la fecha en que se publica el aviso de contratación pública previsto y el plazo para la presentación de ofertas.
2. No obstante el apartado 1, las entidades podrán establecer un límite de tiempo de menos de 30 días, pero en ningún caso menos de 10 días, en las siguientes circunstancias:
a. el que la entidad ha publicado un anuncio con la información especificada en el artículo Kbis-04
(2) por lo menos 30 días y no más de 12 meses de anticipación;
b. en el caso de la segunda o posteriores publicaciones de los avisos para la adquisición de un carácter recurrente;
c. cuando una entidad adquiera bienes o servicios comerciales que son vendidos u ofrecidos para la venta a, y habitualmente adquiridos y utilizados por, compradores no gubernamentales con fines no gubernamentales, o
d. Cuando un Estado imprevisibles de urgencia debidamente justificadas por la entidad haga impracticables los plazos especificados en el apartado 1.
Kbis artículo-06: Información sobre las contrataciones futuras
1. La entidad interesada proveedores de bases de licitación, que incluye toda la información necesaria que les permita preparar y presentar sus ofertas. La documentación deberá incluir todos los criterios que la entidad tendrá en cuenta en la adjudicación del contrato, incluyendo todos los factores de costo, los requisitos técnicos y los pesos o, en su caso, los valores relativos, que la entidad asignará a estos criterios en la evaluación de las ofertas.
2. Cuando una entidad no publica toda la documentación de la licitación por medios electrónicos, la entidad deberá, a solicitud de cualquier proveedor, sin demora que la documentación disponible en forma escrita al proveedor.
3. Cuando una entidad, antes de la adjudicación de un contrato, modifica los criterios mencionados en el apartado 1, transmitirá tales modificaciones por escrito:
a. a todos los proveedores que están participando en la adquisición en el momento en que los criterios son modificados, si se conoce la identidad de dichos proveedores, y en los demás casos, en la misma forma que la información original fue transmitida, y
b. con tiempo suficiente para permitir a los proveedores como para modificar y volver a presentar sus ofertas, según corresponda.
Kbis artículo-07: Especificaciones técnicas
1. Una entidad no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Cualquier especificación técnica prescrita por una entidad será, en su caso:
a. especifica en términos de requisitos de desempeño en lugar de diseño o características descriptivas, y
b. basados en normas internacionales, en su caso, de lo contrario en reglamentos técnicos
nacionales, normas nacionales reconocidas, o códigos de construcción.
3. Una entidad no prescribirá especificaciones técnicas que requieren o se refieran a una determinada marca o nombre comercial, patente, diseño o tipo, origen específico o productor o proveedor, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o inteligible de lo contrario se describen los requisitos de adquisición y siempre que, En tales casos, palabras como "o equivalente" se incluyen en el pliego de condiciones.
4. Una entidad no solicitará ni aceptará, de manera que tuvieran el efecto de impedir la competencia, el asesoramiento que pueden ser utilizados en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica de un determinado contrato de una persona que puede tener un interés comercial en esa compra .
Kbis artículo-08: Condiciones para la Participación
1. Cuando una entidad exige a los proveedores para satisfacer registro, calificación o cualquier otros requisitos o condiciones para participar ( "condiciones de participación") en un proceso separado, a fin de participar en una contratación pública, la entidad publicará un aviso invitando a los proveedores para solicitar la participación . La entidad publicará el aviso con suficiente antelación para ofrecer los proveedores interesados tiempo suficiente para preparar y presentar las solicitudes y de la entidad para evaluar y hacer sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2. Cada entidad deberá:
a. limitar las condiciones de participación en una contratación pública a aquellos que son esenciales para asegurar que el proveedor potencial tenga la capacidad jurídica, técnica y financiera para cumplir con los requisitos y especificaciones técnicas de la contratación;
b. base de las decisiones de calificación únicamente en las condiciones de participación que se haya especificado con antelación en los anuncios o documentación de licitación, y
c. reconocer como calificados a todos los proveedores de la otra Parte que cumplan con las condiciones necesarias para la participación en una contratación pública cubierta por este Capítulo.
3. Las entidades podrán establecer listas públicamente disponibles de proveedores calificados para participar en adquisiciones. Cuando una entidad exige a los proveedores para tener derecho a dicha lista para participar en una contratación pública, y un proveedor que aún no ha calificado solicite ser incluido en la lista, la entidad iniciará con prontitud el procedimiento de calificación para el proveedor y permitirá a la proveedor a participar en la contratación, siempre que haya tiempo suficiente para completar los procedimientos dentro del plazo establecido para la licitación.
4. Ninguna entidad puede imponer la condición de que, para que un proveedor para participar en una compra, el proveedor ya ha sido galardonado con uno o más contratos por una entidad de esa Parte o que el proveedor tiene experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte. Una entidad juzgará la capacidad financiera y técnica de un proveedor sobre la base de sus actividades comerciales globales, incluyendo tanto su actividad en el territorio de la Parte del proveedor, y su actividad, en su caso, en el territorio de la Parte de la entidad.
5. La entidad comunicará prontamente a cualquier proveedor que haya solicitado la calificación su decisión sobre si se califica a dicho proveedor. Cuando una entidad rechace una solicitud de calificación o deje de reconocer a un proveedor como calificado, dicha entidad deberá, a solicitud del proveedor, lo antes posible proporcionarle una explicación por escrito de las razones de su decisión.
6. Nada en este artículo se opondrá a una entidad excluir a un proveedor de una contratación por motivos tales como la quiebra o declaraciones falsas.
Kbis artículo-09: Procedimientos de licitación
1. Las entidades podrán adjudicar contratos por medios distintos de los procedimientos de licitación abiertos, siempre que el procedimiento de licitación no se utiliza para evitar la competencia o para proteger a los proveedores nacionales en las siguientes circunstancias, en su caso:
a. en ausencia de ofertas en respuesta a un procedimiento de licitación abierto, o cuando las ofertas presentadas son el resultado de la colusión en el derecho interno, o no se ajustan a los requisitos esenciales en el pliego de condiciones previsto en una licitación previa, incluidas las condiciones para la participación , a condición de que los requisitos de la contratación inicial no se modifica sustancialmente en el contrato adjudicado;
b. donde, por obras de arte, o por razones relacionadas con la protección de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos, o información reservada o cuando hay una ausencia de competencia por razones técnicas, los productos o servicios sólo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y ninguna alternativa o sustituto razonable;
c. para entregas adicionales por parte del proveedor inicial que consistan bien en repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipo existente, software, servicios o instalaciones, cuando el cambio de proveedor obligue a la entidad a adquirir bienes o servicios que no cumplan requisitos de compatibilidad con actuales equipos, software, servicios o instalaciones;
d. para las mercancías compradas en un mercado de productos básicos;
e. cuando una entidad adquiera prototipos o un primer bien o servicio que se fabriquen a petición suya en el curso de, y para un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o creación original. Cuando tales contratos se han cumplido, las adquisiciones posteriores de estos bienes o servicios estará sujeta a los artículos Kbis-2 a través de Kbis-8 y el artículo Kbis-17;
f. donde los servicios adicionales de construcción que no fueron incluidos en el contrato inicial, sino que están dentro de los objetivos de la documentación de licitación original, debido a circunstancias imprevistas, resulten necesarios para completar los servicios de construcción en él se describen. Sin embargo, el valor total de los contratos adjudicados para los servicios adicionales de construcción no podrá superar el 50 por ciento del importe del contrato inicial;
g. en la medida en que sea estrictamente necesario cuando, por razones de extrema urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles para la entidad, los bienes o servicios no se pudo obtener a tiempo por medio de un procedimiento de licitación abierta;
h. en el caso de un contrato adjudicado a un ganador de un concurso de diseño, siempre que:
i. el concurso ha sido organizado de forma que sea coherente con los principios de este capítulo, y
II. los participantes son juzgados por un jurado independiente, con miras a un contrato de diseño se encargaron a un ganador;
i. Cuando una entidad requiera de servicios de consultoría relacionados con aspectos de carácter confidencial, cuya divulgación podría razonablemente esperarse que comprometa información confidencial del gobierno, causan perturbaciones económicas o similar, sea contraria al interés público, o bien
j. para las compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que sólo surgen en el muy corto plazo, tales como las enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedores o enajenación de activos de empresas en liquidación o quiebra, pero no incluye las compras ordinarias hechas a proveedores regulares.
2. La entidad deberá mantener un registro o preparar un informe escrito que justifique específicas para cualquier contrato adjudicado por medios distintos de los procedimientos de licitación abierta, según lo dispuesto en el apartado 1.
Kbis artículo-10: Adjudicación de contratos
1. La entidad deberá exigir que, para ser considerados para la adjudicación, las ofertas deberán ser presentadas por escrito y debe, en el momento de su presentación:
a. ajustarse a los requisitos esenciales de la documentación de licitación, y
b. ser presentada por un proveedor que ha satisfecho las condiciones para la participación que la entidad ha dado a todos los proveedores participantes.
2. Salvo que una entidad determina que no está en el interés público de adjudicación de un contrato, se adjudicará el contrato al proveedor que la entidad ha determinado que es plenamente capaz de ejecutar el contrato y cuya oferta se determine que es la más ventajosa en términos de los requisitos y criterios de evaluación establecidos en el pliego de condiciones.
Kbis artículo-11: Información sobre los Premios La información proporcionada a los proveedores
1. Sin perjuicio del artículo Kbis-15, una entidad informará sin demora a los proveedores participantes en un procedimiento de licitación de su decisión de adjudicación del contrato. Previa solicitud, la entidad deberá presentar un proveedor cuya oferta no fue seleccionada para la adjudicación de las razones para no seleccionar a su oferta y las ventajas relativas de la oferta de la entidad seleccionada.
Publicación de Adjudicado
2. Después de la adjudicación de un contrato cubierto por el presente Capítulo, una entidad publicará sin demora un aviso que incluya al menos la siguiente información sobre el premio:
a. el nombre de la entidad;
b. una descripción de los bienes o servicios adquiridos;
c. el nombre del proveedor ganador;
d. el valor de la adjudicación del contrato, y
e. los que la entidad no ha recurrido a procedimientos de licitación abierta, una indicación de las circunstancias que justifican los procedimientos utilizados.
Mantenimiento de Registros
3. La entidad deberá mantener registros e informes relativos a los procedimientos de licitación y adjudicación de contratos cubiertos por este capítulo, incluidos los registros e informes previstos en el artículo Kbis-09 (2), por un período de al menos tres años.
Kbis artículo-12: Asegurar la integridad de las prácticas de contratación
Cada Parte se asegurará de que las sanciones penales o administrativas que existen para combatir la corrupción en la contratación pública, y que el Grupo y sus entidades contar con políticas y procedimientos para eliminar cualquier posible conflicto de intereses por parte de quienes se dedican o tienen influencia en una adquisiciones.
Kbis artículo-13: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores Las consultas entre la entidad adjudicadora y los proveedores
1. Cada Parte se asegurará de que sus entidades otorguen imparcial y oportuna atención a las quejas de los proveedores en relación con un presunto incumplimiento de las medidas de aplicación del presente capítulo se plantean en el contexto de un contrato en el que tengan o hayan tenido interés. En su caso, una Parte podrá alentar a los proveedores para solicitar una aclaración de sus entidades con el fin de facilitar la resolución de las denuncias.
Autoridades de Revisión Independiente
2. Cada Parte deberá establecer o designar al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y examinar las quejas de los proveedores que se plantean en el contexto de una contratación pública cubierta por este Capítulo en el que tiene o ha tenido un interés.
3. Cada proveedor tendrá un plazo de tiempo suficiente para preparar y presentar un desafío, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días a partir del momento en que la base de la denuncia se hizo conocido al proveedor o debería haber tenido conocimiento del proveedor .
4. Cada Parte establecerá que una autoridad que establezca o designe en virtud del apartado 2 tendrá autoridad para adoptar medidas provisionales, en espera de la resolución de una queja, para preservar la oportunidad del proveedor a participar en la contratación. Dichas medidas provisionales podrán resultar en la suspensión del proceso de contratación. Sin embargo, los procedimientos podrán prever que las consecuencias adversas primordial para los intereses afectados, incluido el interés público, puede tenerse en cuenta a la hora de decidir si esas medidas deben aplicarse.
5. No obstante lo dispuesto otros procedimientos de control previstas o desarrolladas por cada una de las Partes, cada Parte se asegurará de que cualquier autoridad que establezca o designe en virtud del apartado 2 deberá disponer de procedimientos que deberán ser por escrito y que se publicó. Estos procedimientos deberán ser oportuna, eficaz, transparente y no discriminatorio y dispondrá que:
a. La entidad adjudicadora responderá por escrito a la denuncia y divulgar todos los documentos pertinentes a la instancia de revisión;
b. los participantes en el procedimiento tienen el derecho a representación legal, y de ser oído antes de la decisión del órgano de revisión que se hizo sobre la denuncia;
c. los participantes en el procedimiento tengan acceso a todos los procedimientos, y
d. las conclusiones y recomendaciones relativas a las quejas proveedor se proporcionará en forma oportuna, por escrito, con una explicación de su fundamento.
6. Cada Parte se asegurará de que la presentación de un proveedor de una queja no va a afectar la participación del proveedor en licitaciones en curso o futuras.
Kbis artículo-14: Modificaciones y rectificaciones
1. Cuando una Parte modifique su cobertura conforme a este capítulo, la Parte
a. notificar a la otra Parte por escrito, y
b. proponer ajustes compensatorios apropiados a la otra Parte a mantener un nivel de cobertura
comparable a la existente antes de la modificación.
2. No obstante el párrafo 1 (b), una Parte no necesita proporcionar ajustes compensatorios en que las Partes acuerdan lo siguiente:
a. la modificación en cuestión es una pequeña modificación o rectificación de carácter puramente formal, o
b. a la modificación propuesta cubre a la entidad sobre la que una Parte ha eliminado efectivamente su control o influencia.
3. Si la otra parte no está de acuerdo con los ajustes de compensación propuesto en el apartado 1 (b), o que la modificación es una pequeña modificación o rectificación de carácter puramente formal, o que el control o influencia del gobierno ha sido eficazmente eliminado de la entidad en cuestión , la otra Parte deberá oponerse por escrito dentro de los 30 días de la recepción de la notificación o se considerará que han acordado.
4. Cuando una Parte ha planteado su objeción por escrito dentro de los plazos previstos en el apartado 3, y considera que:
a. el ajuste propuesto en el párrafo 1 (b) no es adecuado para mantener un nivel comparable del alcance mutuamente convenido;
b. la modificación propuesta no es una enmienda menor o de una rectificación en virtud del párrafo 2 (a), o
c. a la modificación propuesta cubre a la entidad sobre la que una Parte no ha eliminado efectivamente su control o influencia en el párrafo 2 (b),
la Parte podrá recurrir a los procedimientos de solución de controversias en virtud del Capítulo N (Disposiciones institucionales y procedimientos para la solución de controversias).
5. Cuando las partes están de acuerdo sobre la propuesta de modificación, rectificación o modificación de escasa importancia, incluso cuando una Parte no ha impugnado dentro de 30 días en virtud del párrafo 3, la Comisión dará efecto al acuerdo mediante la modificación inmediatamente a la sección correspondiente del anexo Kbis-01 .
Kbis artículo-15: De no divulgación de información
1. Las Partes, sus entidades, y sus autoridades de revisión no revelar información confidencial cuya divulgación pueda lesionar los intereses comerciales legítimos de una persona en particular o perjudicar la competencia xxxx entre proveedores, sin la autorización formal de la persona que proporcionó la información a la Parte .
2. Nada en este Capítulo se interpretará como una exigencia a una Parte o de sus entidades a revelar información confidencial cuya divulgación pudiera obstaculizar la aplicación de la ley o ser contraria al interés público.
Kbis artículo-16: Excepciones
1. Nada en este Capítulo se interpretará para impedir a una Parte adoptar ninguna medida o abstenerse de revelar cualquier información que considere necesaria para la protección de sus intereses esenciales de seguridad relativos a la adquisición xx xxxxx, municiones o material xx xxxxxx, o cualquier otra contratación indispensable para nacionales la seguridad o para fines de defensa nacional.
2. Siempre que dichas medidas no se apliquen de una manera que constituya un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre las Partes en que prevalezcan las mismas condiciones o una restricción encubierta al comercio entre las Partes, nada en este Capítulo se interpretará para impedir a una Parte adoptar o mantenimiento de las medidas:
a. necesarias para proteger la moral pública, el orden o la seguridad;
b. necesarias para proteger la vida humana, animal o vegetal o la salud;
c. necesarias para proteger la propiedad intelectual, o
d. relativas a productos o servicios de minusválidos, de instituciones de beneficencia o del trabajo penitenciario.
Kbis artículo-17: Información pública
1. Con el fin de facilitar el acceso a información sobre oportunidades comerciales en virtud de este Capítulo, cada Parte velará por que las bases de datos electrónicas que proporcionan información actualizada sobre todos los contratos contemplados por este capítulo, que se llevan a cabo por las entidades enumeradas en el anexo Kbis-01, incluida la información que se puede subdividir detallada por categorías de bienes y servicios, están a disposición de los proveedores interesados de la otra Parte, a través de Internet o una red comparable equipo de telecomunicaciones. Cada Parte deberá, a petición de la otra Parte, proporcionar información sobre:
a. el sistema de clasificación utilizado para desagregar la información sobre la adquisición de diferentes bienes y servicios en dichas bases de datos, y
b. los procedimientos para obtener acceso a bases de datos.
2. Para cada contratación pública cubierta, una entidad contratante deberá publicar un aviso de contratación pública a través de Internet o una red electrónica similar que se difundan ampliamente y de fácil acceso para el público. Cada Parte deberá mantener un sitio de portal electrónico que incluye enlaces a todos los avisos de las entidades adjudicadoras.
3. Cada Parte alentará a sus entidades a publicar, tan pronto como sea posible en el año fiscal, la información sobre los planes de adquisiciones de la entidad.
Kbis artículo-18: Comité de Adquisiciones
Las Partes establecen un Comité de Adquisiciones para tratar asuntos como el aumento de la comprensión de sus sistemas respectivos de contratación pública, con el fin de maximizar el acceso a la contratación pública.
Kbis artículo-19: Negociaciones futuras
1. Si, después de la entrada en vigor de las disposiciones del presente capítulo, cualquiera de las Partes entre en otro convenio internacional que revise los procedimientos y prácticas de contratación, incluida la introducción de períodos más cortos de la oferta, a petición de cualquiera de las Partes, las Partes entablarán negociaciones con el fin de armonizar el actual capítulo con el nuevo acuerdo internacional.
2. Si, después de la entrada en vigor de las disposiciones del presente capítulo, cualquiera de las Partes entre en otro acuerdo internacional que proporciona un mayor acceso a su mercado de contratación pública que se presta a través de este capítulo, incluso con respecto a la sub- contratación del gobierno federal, cada Parte podrá solicitar que las partes inicien negociaciones con miras a lograr un nivel equivalente de acceso al mercado a través de este capítulo por lo que está contenido en el acuerdo internacional.
Kbis artículo-20: Definiciones
Para efectos de este capítulo:
los servicios de construcción : un acuerdo contractual para la realización, por cualquier medio de la sociedad civil o las obras, ya sea pagado directamente por la Parte oa través de, por un período determinado de tiempo, cualquier concesión a los proveedores de propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir un pago por el uso de dichas obras, para la duración del contrato;
entidad significa una entidad que figuran en el anexo Kbis-01;
por escrito o escrito : cualquier expresión de información en palabras, números u otros símbolos, incluyendo expresiones electrónicas, que pueden leerse, reproducirse y conservarse;
norma internacional , una norma que se ha desarrollado de conformidad con las decisiones del documento y las recomendaciones aprobadas por el Comité desde el 1 de enero de 1995, G/TBT/1/Rev.7, 28 de noviembre de 2000, Sección IX (Decisión de la Comisión de Principios para el Desarrollo de normas, orientaciones y recomendaciones con relación a los artículos 2, 5 y el Anexo 3 del Acuerdo), emitido por el Comité de la OMC sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;
compensaciones significa condiciones impuestas o consideradas por la entidad antes de, o en el curso del proceso, su compra para fomentar el desarrollo local o mejorar el equilibrio de una Parte de los pagos de cuentas por medio de requisitos de contenido local, concesión de licencias de tecnología, inversión, comercio de compensación, o requisitos similares;
contratación proceso mediante el cual un gobierno obtiene el uso o adquiera bienes o servicios, o cualquier combinación de éstos, para fines oficiales y no con vistas a la venta comercial o de reventa, o uso en la producción o suministro de bienes o servicios para los
venta comercial o reventa;
oficial de adquisiciones significa una persona que ejerza funciones de adquisición;
publicar los medios para difundir información en un medio electrónico o de papel que se distribuye ampliamente y es fácilmente accesible para el público en general;
proveedor significa una persona que proporciona o podría proporcionar bienes o servicios a una entidad;
especificación técnica una especificación que establece las características de los bienes a ser adquiridos o los procesos y métodos de producción, o las características de los servicios a ser adquiridos o sus métodos de operación conexos, incluidas las disposiciones administrativas aplicables, y un requisito relativo a los procedimientos de evaluación de la conformidad que una entidad prescribe. Una especificación técnica también puede incluir o tratar exclusivamente de terminología, símbolos, embalaje, marcado o etiquetado, aplicables a un bien, proceso, servicio o método de producción u operación.