CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA RECÍPROCA ENTRE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA.
Entre el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, en adelante el “MINISTERIO”, con domicilio legal en Xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, representado en este acto por el Subsecretario de Coordinación Económica y Estadística, Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx XXXXXXX, por una parte, y el ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA, en adelante el “ OPISU”, con domicilio en Xxxxx 0 xxxxx 00 x 00 xx xx Xxxxxx xx Xx Xxxxx, representado en este acto por su Directora Ejecutiva, Mg. Xxxxxx XXXXXXX, por la otra; en forma conjunta denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio Xxxxx, conforme las consideraciones que seguidamente se detallan:
CONSIDERANDO:
Que a través de los artículos 46 y 47 de la Ley Provincial de Ministerios N° 15.164, se establece que el ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA (“OPISU”) tiene
entre sus objetivos el de llevar a cabo la planificación de las políticas de gestión urbana y social, así como la formulación, implementación y ejecución de los programas y planes habitacionales que se definan en torno a villas, asentamientos y núcleos habitacionales de la provincia;
Que el “OPISU” contempla un conjunto de acciones desde el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires que en consonancia con las del Gobierno Nacional, responden al espíritu de la Ley N° 14.449 de Acceso Justo al Hábitat;
Que entre las competencias de el “OPISU” se encuentra la de efectuar un diagnóstico y evaluación integral sobre el estado de situación de las villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios, y llevar a cabo, por sí o por terceros, la realización de estudios, investigaciones, censos poblacionales y proyectos de factibilidad técnica;
Que la Ley de Ministerios N° 15.164 establece, a su vez, que el “MINISTERIO” entiende en materia económica, financiera, tributaria y no tributaria;
Que, asimismo, entre sus competencias se encuentra asistir y ejecutar toda actividad referida a operaciones estadísticas y censales;
Que dicho objetivo es alcanzado a través de la “DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESTADÍSTICA”, en adelante “DPE”, organismo técnico rector en materia estadística en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de conformidad con la Ley Nº 14.998, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística;
Que la “DPE” posee reconocida idoneidad y experiencia en la generación de información estadística referida a la población, a los hogares y a las viviendas en el ámbito del territorio provincial;
Que el “OPISU” y la “DPE” tienen la vocación de trabajar conjuntamente en toda acción que favorezca el logro de los objetivos de dichos organismos públicos;
Que el presente convenio tiene por objeto establecer entre “LAS PARTES”, una relación de cooperación y asistencia técnica en el ámbito de las competencias de ambos Organismos, con el fin de coadyuvar desde las diversas áreas de su incumbencia al desarrollo de las acciones impulsadas por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, sujetos a las siguientes cláusulas:
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CLÁUSULA PRIMERA. El objeto del presente Convenio es el desarrollo y ejecución de actividades de asistencia técnica mutua, capacitación, relevamientos, producción, proyección y publicación de datos estadísticos, así como toda otra actividad que permita el fortalecimiento institucional y el cumplimiento de los objetivos que los organismos comprometidos por el presente Convenio tienen por la normativa vigente.
CLÁUSULA SEGUNDA. Para alcanzar los fines y objetivos comunes, mencionados en la CLÁUSULA PRIMERA, el “OPISU” y el “MINISTERIO”, a través de la “DPE”, proveerán los recursos necesarios, en la forma y condiciones que se dispongan conforme la siguiente cláusula.
CLÁUSULA TERCERA. Las tareas y/o actividades a las que dará lugar el presente Convenio Xxxxx serán instrumentadas en Acuerdos Específicos, en los que se definirán las mismas, así como el organismo responsable de las mismas, el origen y montos de los recursos y la financiación necesarios para su ejecución, la implementación operativa, la coordinación y las demás previsiones, mecanismos y formalidades que se establezcan conjuntamente.
CLÁUSULA CUARTA. Sin perjuicio de lo expuesto en la cláusula precedente, es interés del “MINISTERIO” establecer que se delega en el señor Director Provincial de Estadística, la facultad para suscribir las Actas Complementarias y acuerdos específicos que pudieran celebrarse.
CLÁUSULA QUINTA. Unidad de Coordinación. “LAS PARTES” designan como integrantes de una unidad de coordinación al Director Provincial de Estadística en representación del “MINISTERIO” y al Director Provincial de Sistematización de Datos en representación del “OPISU” al sólo efecto de coordinar, supervisar y/o controlar las actividades establecidas de común acuerdo por “LAS PARTES” en las respectivas Actas Complementarias y/o Acuerdos Específicos que suscriban las mismas, sin que su creación represente en sí misma, erogación presupuestaria adicional alguna.
CLÁUSULA SEXTA. El presente Convenio no limita el derecho de “LAS PARTES” a la celebración de acuerdos similares con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en fines análogos.
CLÁUSULA SÉPTIMA. En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este Convenio, “LAS PARTES” mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas, académicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.
CLÁUSULA OCTAVA. “LAS PARTES” garantizan el estricto cumplimiento de las normas sobre el secreto estadístico y la confidencialidad de la información -de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 14.998 de creación del Sistema Estadístico Provincial-, con alcance a todas las personas que participen de las actividades motivo del presente Convenio. En tal sentido, los resultados de los trabajos efectuados en el marco del presente, y constituyan un producto intelectual de interés general o especializado, podrán ser publicados con acuerdo expreso de “LAS PARTES” y con la mención expresa de su realización conjunta en la forma que será pactada en cada acuerdo específico correspondiente.
CLÁUSULA NOVENA. “LAS PARTES” se comprometen a intentar resolver directamente entre ellos, en virtud de los artículos 4° y 5° de la Ley de Procedimiento Administrativo, Decreto-Ley N° 7.647/70, los desacuerdos, diferencias y falta de entendimiento que pudieran surgir como consecuencia de las tareas y/o líneas de acción a realizarse en el marco del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA. Lo establecido en el presente, tendrá vigencia a partir de su aprobación por las instancias administrativas a las que se encuentre sujeta cada una de “LAS PARTES”, y
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regirá por un período de DOS (2) años, plazo que será prorrogable en forma automática, si ninguna de las partes manifiesta su decisión en contrario mediante comunicación fehaciente realizada con una antelación mínima de noventa (90) días.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. A todos los efectos legales, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios legales en los lugares indicados en el encabezamiento, donde deberán dirigirse todas las notificaciones atinentes a este convenio, bajo pena de nulidad.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de La Plata a los …. días del mes de de 2020.
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G O B I E R N O DE LA P R O V I N C I A DE B U E N O S A I R E S
2020 - Año del Bicentenario de la Provincia de Buenos Aires
Hoja Adicional de Firmas Convenio con Firma Conjunta
Número: CONVE-2020-29256194-GDEBA-SSCEYEMHYFGP
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 16 de Diciembre de 2020
Referencia: MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
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DN: cn=GDE BUENOS AIRES, c=AR, o=MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS BS AS, ou=SUBSECRETARIA DE GOBIERNO DIGITAL, serialNumber=CUIT 30715471511
Date: 2020.12.14 17:42:44 -03'00'
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Directora Ejecutiva Dirección Ejecutiva
Organismo Provincial de Integración Social y Urbana
Digitally signed by XXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxxxxx Date: 2020.12.16 12:27:08 ART
Location: Provincia de Buenos Aires
Xxxxxxx Xxxxxxx Subsecretario
Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística Ministerio de Hacienda y Finanzas
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Date: 2020.12.16 12:27:20 -03'00'