Contract
1. OBJETO DEL CONTRATO.
El cliente, cuyos datos se recogen en el apartado Titular del Contrato de las Condiciones Particulares, contrata uno o más Servicios de telecomunicaciones (en adelante, el “Servicio” o los “Servicios”) que serán prestados por ELECTRA ALTO XXXX COMERCIALIZADORA DE ENERGIA,
S.L.U. (en adelante “EAM”), con CIF X-00000000 y domicilio social en Rúa Miño, nº 15, bajo, 36450 Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Pontevedra), de acuerdo con la Oferta realizada por EAM, cuyas características se encuentran recogidas en las presentes Condiciones Generales y Particulares que el Cliente acepta al firmar el presente Contrato. La utilización del Servicio podrá exclusivamente destinarse al ámbito profesional o privado y para uso exclusivo en el domicilio que el Cliente haya indicado para la prestación del Servicio. Se prohíbe expresamente la reventa o comercialización del Servicio a terceros. En caso de incumplimiento de la presente obligación, EAM podrá resolver el presente Contrato y suspender la prestación del Servicio.
2. ENTRADA EN VIGOR, ACTIVACIÓN DE LOS SERVICIOS Y DERECHO DE DESISTIMIENTO.
El Contrato entrará en vigor el mismo día de su formalización. EAM activará cada uno de los Servicios en el plazo máximo indicado en las cláusulas específicas correspondientes a cada uno de los Servicios siempre y cuando la solicitud del Cliente reúna todas las condiciones exigidas y sea técnicamente posible. EAM informa que el Cliente tiene derecho a desistir libremente de la contratación en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del contrato. Para el ejercicio del derecho de desistimiento, el Cliente deberá remitir debidamente cumplimentado, en el plazo indicado, al departamento de Atención al Cliente de EAM, el documento de Solicitud de Desistimiento que EAM le facilitó junto con las condiciones contractuales. De acuerdo con la normativa vigente, en caso de que antes del transcurso de los catorce (14) días citados se proceda a la instalación y, por tanto, el servicio se encuentre completamente ejecutado, con su consentimiento expreso, no será de aplicación el citado derecho de desistimiento.
3. PRECIO DEL SERVICIO.
EAM cobrará al Cliente por la prestación de los Servicios las tarifas que en cada momento EAM tenga vigentes en su Oferta Comercial disponible que se adjunta al presente Contrato, a las que el Cliente se acoge al contratar el Servicio. Las tarifas vigentes, precios, descuentos e impuestos aplicables, se encuentran desglosadas en función de los Servicios contratados. Cualquier modificación en las tarifas será comunicada al Cliente con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de entrada en vigor. La modificación de las tarifas dará derecho al Cliente a resolver el Contrato. A las tarifas se aplicarán los tributos que por ley esté obligado a satisfacer el Cliente, sin que EAM se obligue al pago de tasas, impuestos o cargas derivados de la actividad del Cliente o exigidos por cualquier Organismo Oficial o Colegio Profesional.
4. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO.
EAM facturará al Cliente desde la fecha de comienzo de los Servicios. Las facturas presentadas al Cliente contendrán debidamente diferenciados los conceptos facturados. EAM pondrá a disposición del Cliente las facturas en formato electrónico de forma gratuita, de acuerdo con la normativa aplicable. El Cliente abonará las cantidades devengadas por la prestación de los Servicios contratados, mediante domiciliación bancaria de las facturas en la cuenta corriente bancaria que el Cliente haya designado al efecto, pudiendo el Cliente elegir otro medio de pago de entre los comúnmente utilizados en el tráfico comercial. La fecha en la que se debe realizar el pago será aquella en la que la entidad de crédito en la que esté domiciliada la cuenta reciba la notificación de EAM, con el importe a abonar por el Cliente. Las facturas no abonadas en las fechas previstas, por causas no imputables a la entidad de crédito, devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero. En caso de impago y consiguiente devolución de una factura, se aplicará un cargo en concepto de gastos por importe de 5,00 € por cada factura o recibo devuelto. No obstante lo anterior, las partes podrán pactar otros medios de pago que tengan por conveniente.
5. DEPÓSITOS DE GARANTÍA.
EAM podrá exigir la constitución de depósitos de garantía, en el momento de contratar los Servicios o durante la vigencia del Contrato cuando: a) el Cliente hubiera dejado impagados uno o varios recibos, en tanto subsista la morosidad; b) se hubieran contraído deudas por otro/s Contrato/s, vigentes o no, o se retrase de modo reiterado en el pago de los recibos. El depósito podrá constituirse en efectivo o mediante aval bancario a elección del Cliente. Los depósitos no serán remunerados. EAM exigirá la constitución por un medio que deje constancia de su recepción concediéndole un plazo no menor a quince (15) días para su constitución o abono de las cantidades pendientes. Si el depósito no se constituye, EAM podrá desestimar la solicitud de alta, suspender el Servicio (y dar de baja al Cliente si no constituye el depósito pasados diez (10) días desde el segundo requerimiento). La devolución de los depósitos se producirá en el caso a) tan pronto como EAM tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas y en el caso b) cuando quede acreditado que en un (1) año no ha existido ningún retraso en el pago. Si el Cliente con deudas pendientes se diera de baja o solicitara cambio de titularidad de su abono, EAM podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del Cliente. Si el Cliente hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. El plazo de devolución será el de quince (15) días desde el día siguiente a aquél en el que se cumplan las circunstancias recogidas anteriormente.
6. DERECHO DE COMPENSACIÓN POR LA INTERRUPCIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS.
EAM intentará asegurar un nivel de calidad acorde con los Servicios y como mínimo se compromete a asegurar los niveles de calidad exigidos por la normativa de calidad, y que se encuentran disponibles para el Cliente. EAM indemnizará al Cliente, previa reclamación de éste conforme a lo establecido en la cláusula 6, y en la factura correspondiente al mes siguiente, por el incumplimiento de los citados compromisos de calidad, con el importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo de duración del incumplimiento, y sin perjuicio del resto de indemnizaciones contempladas en la presente cláusula.
En caso de interrupción temporal del Servicio de Acceso a Internet, EAM devolverá al Cliente de forma automática, si corresponde, en la factura correspondiente al mes siguiente de la interrupción, con el importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo de duración de la misma.
En caso de interrupción temporal del Servicio Telefónico, EAM indemnizará de forma automática al Cliente en la factura correspondiente al mes siguiente de la interrupción, con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes: a) el promedio del importe facturado por este Servicio durante los tres (3) meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el período de duración de la interrupción. b) Cinco (5) veces la cuota mensual del abono vigente en el momento de la interrupción prorrateado por el tiempo de duración de ésta. En caso de interrupción temporal del Servicio Telefónico por fuerza mayor, EAM devolverá al Cliente el importe de la cuota de abono prorrateado por el tiempo de duración de la misma. En el caso de que la interrupción afecte al Servicio Telefónico sobre línea la indemnización también comprenderá la cuota de la línea telefónica.
No será de aplicación lo dispuesto en los párrafos anteriores cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes: a) incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales; b) por los daños producidos en la red debido a la conexión por el Cliente de equipos terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo con la normativa vigente.
7. SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL SERVICIO A INSTANCIA DE EAM.
El retraso en el pago total o parcial por parte del Cliente durante un período superior a un (1) mes desde la presentación al cobro de la facturación del Servicio, facultará a EAM a la suspensión temporal del Servicio contratado por el Cliente, previa notificación de esta medida requiriendo el pago, con al menos quince (15) días de antelación, e indicando la fecha en que se realizará la suspensión del Servicio, que no podrá ser día inhábil, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción por el Cliente. En caso de suspensión temporal del Servicio y posterior reconexión del mismo, el Cliente deberá abonar una cuota de 10,00€ + IVA por los gastos ocasionados a EAM. EAM restablecerá el Servicio dentro del día laborable siguiente a aquel en que tenga conocimiento de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
El retraso en el pago del Servicio telefónico disponible al público por un período superior a tres (3) meses o la suspensión temporal del Contrato, en dos (2) ocasiones, por xxxx en el pago de los Servicios correspondientes, dará derecho a EAM a la interrupción definitiva del Servicio y a la correspondiente resolución del Contrato. La resolución afectará sólo a los Servicios respecto a cuyo pago se haya incurrido en xxxx.
La suspensión del Servicio telefónico por falta de pago supondrá el mantenimiento de las llamadas entrantes y las salientes de urgencias, con excepción de las de cobro revertido. La suspensión no exime al Cliente del pago de las cuotas fijas. El impago del cargo por los Servicios de tarificación adicional, Internet o cualesquiera otros que no sean el telefónico sólo dará lugar a la suspensión de tales Servicios. Para que el Cliente no pueda ser suspendido del Servicio será necesario que presente una reclamación ante las autoridades competentes y que, mientas se esté substanciando dicha reclamación, consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a EAM. EAM podrá suspender de manera temporal o definitiva el Servicio en casos de fraude, riesgo objetivo o presunción razonable de comisión de fraude o por otras razones suficientemente acreditadas de uso ilícito del Servicio.
8. DESCONEXIÓN DEL SERVICIO DE LLAMADAS INTERNACIONALES Y DE TARIFICACIÓN ADICIONAL.
El Cliente podrá solicitar la desconexión de llamadas internacionales y de llamadas a servicios de tarifas superiores, en especial, a servicios de tarificación adicional. A estos efectos el Cliente lo comunicará a EAM por escrito al Servicio de Atención al Cliente de EAM. EAM habrá de proceder a dicha desconexión como máximo en el plazo xx xxxx (10) días desde la recepción de la comunicación del Cliente. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras esos diez (10) días, por causas no imputables al Cliente, serán de cargo de EAM los costes derivados del Servicio cuya desconexión se solicita.
9. MANTENIMIENTO DEL SERVICIO.
EAM dispone de un sistema de mantenimiento integral de la línea contratada que garantiza la reparación de la línea y de las infraestructuras asociadas al Servicio en la red de EAM hasta el Punto de Terminación de Red Óptica (PTRO) en el plazo de setenta y dos (72) horas desde el aviso del Cliente al Servicio de Atención al Cliente de EAM. EAM informará al Cliente de cualquier incidencia que se produzca en la prestación del Servicio. La continuidad del Servicio podrá verse alterada por las tareas de mantenimiento de la red e infraestructura que lo soporta. Dichas tareas de mantenimiento serán comunicadas al Cliente con suficiente antelación.
10. FUERZA MAYOR.
EAM no será responsable en caso de imposibilidad de dar Servicio si ello se debe a interrupciones prolongadas del suministro (eléctrico, líneas de telecomunicaciones, etc.), conflictos sociales, incendios, explosiones, inundaciones, actos y omisiones del Gobierno y, en general, todos los supuestos de fuerza mayor. Tampoco le será exigible responsabilidad en caso de que la imposibilidad de dar Servicio se deba al propio Cliente o a toda persona autorizada por él.
11. RECLAMACIONES.
El Cliente podrá dirigirse a EAM, a través de los Servicios de Atención al Cliente, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del Servicio, la aplicación de precios, la facturación o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio. El Cliente podrá efectuar las reclamaciones dirigiéndose a EAM, Xxx Xxxx, xx 00, xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxxxxx), Tel.: 000 000 000 o E-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EAM en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo. El arbitraje correspondiente deberá ser aceptado expresamente por EAM. Asimismo, los usuarios finales que fueran personas físicas podrán dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando, siempre que el Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a EAM. El Cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación, así como un número de referencia de la misma. El Cliente tendrá disponibles Hojas de Reclamaciones Oficiales en la dirección anteriormente referida.
12. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
A los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante, LOPD), su Reglamento de Desarrollo y en la Ley 9/2014, de 9 xx xxxx, General de Telecomunicaciones, EAM informa al Cliente de que sus datos serán incorporados a un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por EAM y bajo su responsabilidad, por ser necesarios para las finalidades de mantenimiento, desarrollo y control de su relación contractual, y de la gestión de los Servicios de EAM. Se informa al Cliente que serán tratados los siguientes datos, a título enunciativo, correspondientes a su tráfico y facturación: el número de teléfono asignado al Cliente, ubicación, tipo de terminal empleado, numeración de destino, duración de las llamadas realizadas y/o volumen de datos transmitidos, fecha de la llamada o del Servicio y datos relativos al pago y aquellos otros que en un futuro se revelen como necesarios para la gestión del tráfico y facturación de los Servicios. Asimismo, el Cliente otorga su consentimiento para que EAM utilice sus datos personales y de tráfico con la finalidad de enviar información comercial, publicidad y aquellos servicios de valor añadido de EAM. Asimismo, el Cliente que haya facilitado un número móvil o dirección de correo electrónico, otorga su consentimiento expreso para recibir información relativa al presente Contrato, a productos y/o servicios de EAM, además de por envío postal
o telefónico, a través de SMS o correo electrónico. Si no desea recibir dicha publicidad, podrá manifestar en cualquier momento su voluntad en contrario, dirigiéndose a EAM, Xxx Xxxx, xx 00, xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxxxxx, o a través del servicio de atención al Cliente en el teléfono Tel.: 000 000 000 o E-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. El Cliente presta su consentimiento a EAM para la comunicación de sus datos personales a aquellas entidades que estén vinculadas a EAM o colaboren con la misma en la contratación, prestación y mantenimiento de los Servicios, para fines de mantenimiento, desarrollo y control de los Servicios o para labores de información comercial y publicidad relativa a servicios o productos de EAM. Asimismo, EAM podrá comprobar la solvencia del Cliente, p or sí o por quien actúe por su cuenta e interés, mediante el acceso a ficheros automatizados de solvencia patrimonial y crédito, en los que los datos de carácter personal se hayan obtenido de conformidad con las disposiciones vigentes, así como verificar la exactitud de los datos aportados por el Cliente. El Cliente autoriza con la firma del Contrato el tratamiento automatizado y mantenimiento de estos datos sobre solvencia financiera con fines estadísticos y de evaluación de la solvencia y valoración del riesgo previo a la activación de los Servicios, que serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. Le informamos que, en caso de impago de todos o alguno de los servicios contratados, EAM podrá comunicar este extremo a ficheros, servicios y entidades de información sobre solvencia patrimonial y de crédito de acuerdo con la normativa vigente. EAM se compromete al cumplimiento de su deber de guardar secreto de los datos de carácter personal y adoptará las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta en todo momento del estado de la tecnología. Se informa al Cliente de su facultad de revocar, en cualquier momento, el consentimiento otorgado para el tratamiento de sus datos así como ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de acuerdo con lo establecido en la LOPD y demás normativas aplicables al efecto, debiendo dirigirse por escrito a tal fin en la forma y condiciones previstas en la citada normativa a EAM, Xxx Xxxx, xx 00, xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxxxxx) ) o bien mediante el envío de un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx, adjuntando, en ambos casos, copia de su DNI o NIF. El Cliente otorga su consentimiento a EAM para grabar las llamadas que el Cliente pueda realizar o recibir del servicio de atención al Cliente. Dicha grabación se realiza con la finalidad de mejorar la calidad de prestación de los servicios objeto del contrato, con la de verificar la satisfacción de los Clientes, así como de acreditar la contratación.
13. DURACIÓN, TERMINACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El Cliente conoce y acepta que tras la instalación que EAM realice en su domicilio comienza la ejecución del servicio. En el caso de que el Cliente solicite la cancelación del servicio tras la instalación y antes de la fecha de activación del mismo, deberá abonar los gastos en los que EAM haya incurrido hasta el momento de la resolución (gastos administrativos de gestión/instalación), siendo este importe de 250,00 € + IVA. El Cliente se compromete a permanecer en el servicio Internet Fibra contratado durante el plazo de doce (12) meses desde la fecha de activación del mismo. En caso de incumplimiento del compromiso de permanencia, el Cliente deberá abonar una penalización de 150,00 € + IVA. En caso de que el cliente se adhiera a una oferta o promoción y las condiciones de permanencia sean distintas a las indicadas en este documento, prevalecerán las condiciones de la oferta o promoción. Una vez transcurrido este plazo, el Cliente podrá resolver en cualquier momento el presente Contrato acreditando para ello la identidad. Una vez recibida la solicitud de baja, mediante escrito entregado al Centro de Servicios de Atención al Cliente de EAM, indicando los datos precisos para asegurar la tramitación correcta y segura, la baja se tramitará en un plazo máximo de dos (2) días hábiles. La baja del Servicio supondrá la baja total de los Servicios asociados al mismo, no pudiendo mantenerse ninguno de los componentes por separado con las características de esta Oferta. EAM podrá interrumpir el Servicio o resolver de modo inmediato la relación con el Cliente, si detecta un uso del Servicio contrario a las presentes Condiciones Generales, a la legislación vigente o en caso de impago de las cantidades debidas. El contrato también podrá finalizar por el mutuo acuerdo entre las partes.
14. VALIDEZ DEL CONTRATO.
Las Condiciones de Prestación de los Servicios objeto del presente Contrato podrán ser modificadas de conformidad con la legislación vigente y previa notificación escrita al Cliente con un plazo de preaviso de un (1) mes. Transcurrido dicho plazo sin que EAM haya recibido comunicación alguna, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones. En caso de no aceptar las modificaciones propuestas por EAM, el Cliente tendrá derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna. En caso de que las modificaciones supongan una mejora de las condiciones contractuales
o respondan a cambios regulatorios, no cabrá la facultad resolutoria antes citada. En caso de incompatibilidad entre las Condiciones Generales y las Condiciones Específicas aplicables a cada uno de los Servicios contratados por el Cliente, prevalecerán las Específicas sobe las Generales. Si por causas tecnológicas EAM no pudiese prestar el Servicio al Cliente en los términos pactados, EAM se compromete a comunicar al Cliente esta circunstancia de forma inmediata. El Cliente podrá optar en este caso por contratar otro Servicio o por resolver el Contrato. Si la imposibilidad fuera debida el Cliente, EAM facturará en todo caso aquellos costes que para la prestación del Servicio se hayan generado. El Cliente, para la prestación de los Servicios, otorga a EAM mediante la suscripción del presente Contrato las facultades necesarias para la gestión y tramitación de dichos Servicios frente a las entidades correspondientes.
15. CESIÓN A TERCEROS.
El Cliente está obligado al pago de las cantidades debidas por el uso de los Servicios prestados por EAM, a hacer uso debido del Servicio y a no ceder su posición en este Contrato, salvo consentimiento expreso, por escrito, por parte de EAM.
16. LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE.
El Cliente contrata con EAM con sujeción al régimen que en cada momento establezca la normativa vigente española aplicable a los Servicios prestados por EAM. EAM y el Cliente con renuncia expresa a cualquier otro fuero, se someten al de los Juzgados y Tribunales del domicilio del usuario para cualquier controversia que pudiera derivarse del presente Contrato.
CONDICIONES GENERALES DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES DE “ELECTRA ALTO XXXX COMERCIALIZADORA DE ENERGIA, S.L.U.”
17. SERVICIOS DE EMERGENCIAS.
El Cliente tendrá acceso de forma gratuita a los servicios de emergencia (112) a través de la red fija. EAM proporcionará los datos sobre la ubicación de las personas que efectúen la llamada de conformidad con lo establecido en la normativa específica. No existe limitación alguna para la prestación de los servicios de emergencia.
El cliente
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
EAM prestará al Cliente el Servicio de Acceso a Internet con la velocidad contratada (en adelante el Servicio), de acuerdo con la Oferta Comercial vigente, cuyas características se encuentran en las Condiciones Particulares. Para todas las modalidades descritas en la Oferta Comercial vigente, las velocidades especificadas y caudales descritos se refieren a valores máximos alcanzables en la red de transporte de datos de EAM y hasta la salida a Internet. La velocidad y caudal real del acceso a Internet y del envío o recepción de datos dependerá en cada momento del tráfico de Internet, del número de internautas simultáneos y de otros factores (eficiencia de protocolo IP, ocupación de servidores, puertos, etc.), por lo que no puede garantizarse y siempre será inferior a la velocidad máxima disponible en la red de transporte de datos de EAM. El plazo máximo en el que el Servicio será activado será de treinta (30) días. La prestación de este Servicio por EAM no supone la baja del Servicio de Internet que actualmente pudiera tener contratado con otro operador, siendo la tramitación administrativa de la baja del Servicio con el otro operador responsabilidad exclusiva del Cliente. EAM no puede garantizar que el Cliente disponga de la velocidad contratada en todos los casos, ya que la distancia a la central, la calidad de la línea y las posibles interferencias pueden suponer una disminución de la citada velocidad. En cualquier caso, EAM realizará sus mejores esfuerzos para que el Cliente disponga de la máxima velocidad posible técnicamente con la modalidad del Servicio de Acceso a Internet que le corresponda.
2. CARÁCTERISITICAS DEL SERVICIO.
El Servicio se va a prestar mediante tecnología GPON y tendrá las siguientes características:
▪ Acceso de datos de velocidad asimétrica. En principio velocidad de hasta 100MbiUs en sentido descendente y 1 X XxxXx en sentido ascendente para cada usuario conectado, ampliables en un futuro.
▪ Conexión permanente y segura.
▪ Protocolo 1Pv4 (preparado para 1Pv6). Asignación de direcciones con PPPoE.
El Servicio de Fibra óptica es un servicio de acceso a internet de alta velocidad y que requiere que EAM instale y configure en el domicilio del CLIENTE un equipamiento adecuado a la tecnología de acceso proporcionada, incluyendo una roseta óptica (Punto de Terminación de Red Óptico), un equipo de recepción de señales ópticas (ONT), cableado de fibra óptica entre la roseta óptica y la ONT y un router para el acceso a internet de altas prestaciones.
El router se instalará por EAM con arreglo a las siguientes condiciones que el CLIENTE acepta:
▪ El router será facilitado por EAM, siendo propiedad de ésta.
▪ El router se conectará por el lado de la Red a la ONT.
▪ La ONT se conectará a la roseta óptica a través del cableado de fibra óptica.
▪ El router se conectará al equipo informático del CLIENTE.
▪ Con carácter previo a la instalación, el CLIENTE deberá advertir a EAM el/los sistemas operativos que utiliza (WINDOWS, MAC, SUN, etc.) con el objeto de que, en relación con las labores de configuración del router, EAM pueda valorar hasta donde llega su intervención.
▪ La instalación del router se entenderá terminada cuando se haya comprobado la navegación.
El Cliente deberá disponer así mismo de ordenadores personales o dispositivos portátiles tipo PDA equipados con transmisores receptores Wifi 802.11 b/g/n. También es posible utilizar transceptores Ethernet-Wifi o USB-Wifi.
1. OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
El Cliente se compromete a no utilizar el Servicio en contravención de la normativa vigente, en especial de la relativa a los derechos fundamentales, libertades públicas y propiedad industrial e intelectualEl Cliente será responsable frente a cualquier reclamación o acción legal, judicial o extrajudicial, iniciada por terceras personas tanto contra el propio Cliente como contra EAM basadas en las aplicaciones o contenidos del Cliente alojados en el/los Servidor/es compartido/s, asumiendo éste cuantos gastos, costes y perjuicios sean irrogados a EAM con motivo de tales reclamaciones o acciones legales. EAM se reserva el derecho a interrumpir el Servicio contratado por el Cliente, notificándoselo por escrito, en caso de divulgar, transmitir o alojar en el/los Servidor/es compartidos cualquier tipo de información que EAM considere ilegal, abusiva, difamatoria, ofensiva o pornográfica, en caso de desarrollar a través del /de los Servidor/es, o en relación con el/los mismos/s, cualquier práctica o comportamiento contrario a las normas comúnmente aceptadas como respetuosas, así como en el caso de que el Cliente, a través del/de los servidor/es compartido/s, publique o distribuya cualquier información o software que contenga virus, manipulación ilegal de software, violaciones de Copyright y marcas comerciales o contrabando ilegal, realice Spam y en general, cualquier actividad que suponga una violación de las disposiciones legales vigentes o pueda repercutir en el correcto funcionamiento de la Plataforma de EAM. EAM adoptará las medidas precisas cuando así le sea exigido por orden de la autoridad judicial o administrativa competente, así como podrá poner en conocimiento de las autoridades competentes aquellos hechos que puedan considerarse ilegales de acuerdo con la legislación vigente. El cliente será el único responsable de las consecuencias que deriven del alojamiento de la información en la Plataforma de EAM. Si el Cliente tiene cualquier indicio de que existe una violación o uso inapropiado de la información alojada en los servidores de EAM o un fallo de seguridad de cualquier índole, deberá notificarlo de inmediato a EAM. EAM no prestará Servicio de soporte técnico relativo a la configuración del software instalado en los equipos del Cliente, programación o desarrollo de scripts o páginas ASP o diseño de bases de datos. EAM no se responsabiliza, en el caso de traspasos de Acceso a Internet desde otro proveedor, de las posibles penalizaciones que el Cliente pueda incurrir por incumplimiento del Contrato del Servicio suscrito entre el Cliente y el otro proveedor.
2. OBLIGACIONES DE EAM.
Se entiende por avería cualquier interrupción de Servicio, mal funcionamiento del Servicio o variación respecto de lo descrito en dicha Oferta Comercial. En caso de que exista o se detecten posibles indicios de avería, EAM comprobará si efectivamente existe avería y, en ese caso, asegurará la restitución del Servicio. Para ello podrá actuar remotamente o acceder hasta las instalaciones del Cliente, únicamente en el caso de que EAM lo considere necesario para actuar sobre algún elemento de la red ubicado en el tramo comprendido hasta el ONT. En el caso de que en el curso de una intervención en que se realice un acceso a las instalaciones del Cliente, se demuestre fehacientemente que la causa de la avería está producida por una manipulación indebida de los equipos de EAM por parte del Cliente o bien, que no existe avería, EAM se reserva el derecho de repercutir al Cliente el conocimiento por parte de terceros de las condiciones, características y circunstancias del uso de Internet por el Cliente o que puedan deberse al acceso y, en su caso, a la interceptación, eliminación, alteración o modificación en cualquier modo de los contenidos y comunicaciones de toda clase que los Clientes trasmitan, difundan, almacenen, reciban o accedan a través de los Servicios contratados. EAM no será responsable de los daños y perjuicios que puedan deberse a la presencia de virus o cualquier elemento lesivo en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos
o a los que se acceda a través de los Servicios contratados. EAM no se responsabiliza de los fallos en el Servicio que puedan producirse por el funcionamiento de las redes o Servicios de otros operadores distintos a EAM. En el caso de que el Cliente se acoja a la modalidad opcional de Servicio de IP Fija, EAM adoptará las medidas técnicas necesarias para implementar este Servicio. Para su implementación el Cliente recibirá un nuevo identificador para que pueda acceder al Servicio con IP Fija. En caso de traspaso desde el Servicio convencional, el Cliente asume que durante el cambio al nuevo Servicio de IP Fija, se podrá producir una interrupción en el Servicio de acceso a Internet que será comunicada al Cliente con suficiente antelación y no dará lugar a ninguna indemnización por daños y perjuicios. Del mismo modo, en el caso de que el cliente solicite el traspaso desde el Servicio de IP Fija al Servicio convencional, esta interrupción no dará lugar a ninguna indemnización por daños y perjuicios. La IP Fija facilitada por EAM al Cliente será, en todo caso, propiedad de EAM. Sólo se facilitará una dirección IP Fija por cada Servicio contratado por el Cliente. EAM podrá cambiar la IP Fija asignada inicialmente al Cliente por otra diferente en el supuesto de que resulte preciso como consecuencia de un cambio de modalidad solicitado por el Cliente. Es responsabilidad del Cliente mantener copias de la información que publique en el servidor o mantenga en sus cuentas de correo electrónico. EAM no puede garantizar el funcionamiento del Servicio en todos los equipos informáticos. EAM no puede garantizar la instalación del Servicio en todos los casos, ya que la línea del Cliente puede presentar incompatibilidades con el Servicio, esta circunstancia se comunicará al Cliente con la máxima celeridad. El servicio telefónico se prestará sobre VoIP por lo que, para su correcto funcionamiento se requiere que el equipo de acceso y el router se encuentren encendidos y conectados a la corriente eléctrica. En caso contrario, EAM no garantiza el correcto funcionamiento del Servicio. EAM en ningún caso, será responsable por cualquier fallo eléctrico originado por una interrupción del servicio eléctrico. El Servicio puede resultar incompatible, total o parcialmente, con ciertos Servicios que el Cliente tuviese previamente instalados en su domicilio, como algunos sistemas de alarma o tele-asistencia soportados sobre línea fija, servicio de hilo musical, red interna, algún modelo de terminal de fax o datáfono soportado sobre la línea telefónica fija y cualquier servicio que prestase, de forma exclusiva, el anterior operador de acceso del Cliente. En caso de incidentes de seguridad o integridad o de amenazas y vulnerabilidad, el operador tomará las medidas oportunas para subsanar, corregir y bloquear dichos incidentes a la mayor brevedad posible .
3. EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET.
El Cliente será responsable del router propiedad de EAM, el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo. El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante EAM de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de EAM. En caso de baja en el servicio, el Cliente deberá devolver a EAM los equipos de conexión junto con el resto de cables y adaptadores, en el plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de baja y según el procedimiento gratuito que EAM, oportunamente le comunicará. En caso contrario, el Cliente deberá abonar a EAM 175,00 € + IVA, por el router Fibra. EAM únicamente será responsable de la sustitución, reparación, reprogramación o incomunicación provocada por el equipo. El Cliente podrá instalar material de su propiedad, siempre y cuando dicho material cuente con el correspondiente certificado de aceptación.
4. TARIFAS:
El Precio final de los Servicios tras la promoción aplicable al Cliente en el momento de la contratación, se aplicará según Oferta Comercial vigente.
El cliente
NÚMERO CONTRATO | FECHA |
CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO
1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO.
El Servicio de Voz con Línea EAM supone la contratación de la línea telefónica y la prestación del Servicio telefónico disponible al público para realización de todas las llamadas telefónicas a través de EAM y sólo se prestará mientras el Cliente disponga del Servicio telefónico designado en este Contrato. El plazo máximo en el que el Servicio será activado será de treinta (30) días. En el caso de Servicio con Línea EAM no se permite la prestación de Servicio de voz o de acceso a internet a través de otros operadores.
2. INSTALACIÓN DEL SERVCIO.
Para la prestación del Servicio sobre fibra es necesario que EAM realice determinadas actuaciones técnicas en el domicilio del Cliente, para lo cual será absolutamente necesario el desplazamiento de un técnico enviado por EAM al domicilio del Cliente que procederá a la instalación básica necesaria para la prestación del Servicio en el domicilio del Cliente y que comprenderán los siguientes elementos: 1 el Punto de Terminación de Red Óptica (PTRO), y la instalación y configuración inicial de la ONT. El precio de la instalación básica para la prestación del Servicio será el establecido en la Oferta Comercial. La instalación de elementos técnicos extra en el domicilio del Cliente se realizará según los precios para cada uno de ellos establecidos en la Oferta Comercial. Los importes serán recogidos por EAM en la factura mensual correspondiente. EAM se pondrá en contacto con el Cliente, de forma telefónica o presencial, para concertar la visita de un técnico a su domicilio para realizar la instalación. Una vez realizada la instalación, el Cliente deberá firmar su conformidad. La no aceptación por parte del Cliente de la instalación básica a realizar por EAM dará derecho a EAM a resolver el presente Contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del Contrato. EAM adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos en cada momento por la normativa, que permitan garantizar el secreto de las comunicaciones telefónicas, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas no autorizadas. EAM informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada por lo que, en caso de que el Cliente no desee que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de los usuarios y con el fin de preservar la identidad de sus Clientes, EAM pone a su disposición medios para restringir las facilidades de identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el Servicio de Atención al Cliente.
3. SERVICIOS DE INFORMACIÓN (guías impresas y/o electrónicas y servicios telefónicos de consultas de Clientes):
La inclusión en estos Servicios, en caso de autorizarlo el Cliente, se realizará con los siguientes datos: nombre y apellidos del titular, número/s y dirección postal (sin piso, letra y escalera) y serán facilitados por EAM a la Comisión xxx Xxxxxxx de las Telecomunicaciones, en los términos y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento a EAM la exclusión de sus datos de las guías telefónicas y/o de los Servicios de consulta telefónica de sus datos personales, total o parcialmente, así como a que se indique que sus datos personales no pueden utilizarse para fines de venta directa por terceros, que se omita, total o parcialmente, su dirección u otros datos personales, o que se enmienden errores existentes en sus datos personales. El Cliente podrá ejercitar los derechos anteriormente establecidos mediante comunicación a EAM de su petición, mediante escrito enviado a EAM, Xxx Xxxx, xx 00, xxxx, 00000 Xxxxxxxxxx xx Xxxx (Xxxxxxxxxx) o bien mediante el envío de un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx.
El Cliente tiene derecho a la conservación de su número telefónico de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
4. TARIFAS:
El Precio final de los Servicios tras la promoción aplicable al Cliente en el momento de la contratación, se aplicará según Oferta Comercial vigente.
El cliente