CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA DE SEGUROS “TRICOVER” PARA MEDIADORES DE SEGUROS
XXXXXXXXXXXX
CONDICIONES PARTICULARES
1. NÚMERO DE PÓLIZA
XXXX
2. TOMADOR DEL SEGURO
XXXXXXXXXXXXXXXXXX C.I.F.: X‐XXXXXXXXX
DIRECCIÓN: XXXXXXXXXXXXX
XXXXX – XXXXXXXXXXXXX
3. ASEGURADOS
El TOMADOR DEL SEGURO
4. SOCIEDAD
5. ACTIVIDAD
Descripción de la Actividad del Asegurado. Gestiones de Comercialización de Planes de Pensiones.
6. ASEGURADOR
PartnerRe Ireland Insurance Limited
5th Floor, Block 1, The Oval, 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx
7. INTERMEDIARIO
XXXXXXXXXXXXXXXXXX
8. PERIODO DEL SEGURO
XX de XXXXXXX de 201X
Desde: 00.00 horas (hora local de España) del
Hasta: 24.00 horas (hora local de España) del XX de XXXXXXX de 201X
9. COBERTURAS, SUMAS ASEGURADAS Y FRANQUICIAS
Se establecen los siguientes límites y sublímites máximos de indemnización y franquicias para los perjuicios patrimoniales puros a cargo del ASEGURADOR, incluyendo los Gastos de Defensa:
AGREGADO ANUAL PARA TODAS LAS GARANTÍAS Y GASTOS: XXXXXXXXXX Euros
I. OBJETO DEL SEGURO
A. Responsabilidad Civil Profesional
1. Límite por RECLAMACIÓN
2. Límite agregado
3. Franquicia
XXXXXXXXXX Euros
XXXXXXXXXX Euros XXXXXXXXXX Euros
B. Responsabilidad Civil Administradores y Directivos
1. Límite por RECLAMACIÓN
2. Límite agregado
3. Franquicia
XXXXXXXXXX Euros
XXXXXXXXXX Euros XXXXXXXXXX Euros
C. Protección de Datos
1. Responsabilidad por protección de datos
i. Límite por RECLAMACIÓN
ii. Límite agregado
iii. Franquicia
XXXXXXXXXX Euros
XXXXXXXXXX Euros XXXXXXXXXX Euros
2. Sanciones de la Agencia de Protección de Datos
i. Límite por SANCIÓN
ii. Límite agregado
iii. Franquicia
XXXXXXXXXX Euros
XXXXXXXXXX Euros XXXXXXXXXX Euros
D. Responsabilidad Civil General
1. Límite por RECLAMACIÓN
2. Límite agregado
3. Franquicia
4. Sublímite RC Patronal por Víctima
XXXXXXXXXX Euros
XXXXXXXXXX Euros XXXXXXXXXX Euros XXXXXXXXXX Euros
E. Sublímite Pérdida de Documentos 60.000,00 Euros
Franquicia 500,00 Euros
F. Sublímite Infidelidad de Empleados 60.000,00 Euros
Franquicia 500,00 Euros
II. OTROS GASTOS CUBIERTOS
Sublímite 60.000,00 Euros
Franquicia 500,00 Euros
10. MÁXIMO POR AÑO DE SEGURO
El máximo de las prestaciones del ASEGURADOR por todas las RECLAMACIONES ocurridas durante un año o el período convenido de seguro, no podrá exceder del límite de la suma asegurada reflejada en el apartado anterior.
11. FECHA DE RETROACTIVIDAD
Se acuerda como FECHA DE RETROACTIVIDAD Ilimitada/fecha de efecto /XX/XX/XX, sujeto a Declaración de No Siniestralidad firmada por el ASEGURADO con anterioridad a la fecha de efecto de la PÓLIZA.
12. CUESTIONARIO Y/O DECLARACION DE NO SINIESTRALIDAD
Cumplimentado y firmado con fecha:
XX XXXXXXXX 2014
XX XXXXXXXX 2014
- Cuestionario:
- Declaración de No Siniestralidad:
13. PRIMA
La prima aplicable al período de vigencia del presente Seguro está calculada en base a la facturación estimada prevista declarada, que asciende a:
XXXXXXXXXX Euros
La PRIMA aplicable al período de vigencia del presente Seguro ascenderá a la cantidad de:
XXXXXXX Euros XXXXXXX Euros
XXXXXXX Euros
XXXXXXX Euros
Prima Neta Impuestos (6,00%)
LEA (0,15%)
Prima Total
14. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Espacio Económico Europeo
15. TÉRMINOS ADICIONALES, CONDICIONES, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
CLAUSULA DE LIMITACIÓN DE SANCIÓN
El Asegurador no estará obligado a dar cobertura ni a pagar indemnización o proporcionar beneficio alguno en el caso de que la concesión de dicha cobertura, pago o provisión pueda exponer al Asegurador a algún tipo de sanción, prohibición o restricción de acuerdo a una resolución de Naciones Unidas, así como Sanciones económicas o comerciales por leyes o regulaciones de la Unión Europea, del Reino Unido o de los Estados Unidos de América.
Incluir alguna clausula o ampliación de cobertura si procede……………..
16. ACEPTACIÓN EXPRESA. CONSTANCIA DE RECIBO DE INFORMACIÓN
El Tomador del seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Asimismo, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, el Tomador del seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Asegurado. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro firma el presente contrato a continuación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
En Madrid, a 02 de septiembre de 2016
CLAUSULAS INFORMATIVAS
1. ENTIDAD ASEGURADORA
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, el ASEGURADOR manifiesta que el contrato de seguro se celebra en régimen de libre prestación de servicios con PartnerRe Ireland Insurance Limited entidad domiciliada en 0xx Xxxxx, Xxxxx 0, The Oval, 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx.
2. ORGANISMO DE CONTROL
El Estado miembro a quien corresponde el control de la Entidad Aseguradora es el Xxxxx Unido y que, dentro de dicho Estado, la autoridad a quien corresponde dicho control es la "Central Bank of Ireland", con domicilio en Xxxx Xxxxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx.
3. LIQUIDACIÓN
En aplicación de la Ley 6/2004, de 29 de octubre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, se informa que en caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en materia de liquidación.
4. LEY APLICABLE
La legislación aplicable al presente contrato de seguros será la Ley 50/1980 de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Ley 30/1995 de 8 de noviembre (en lo que resulte de aplicación y esté en vigor), la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa española que las desarrolle y complemente así como cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable. En tal sentido, serán válidas las cláusulas contractuales, distintas de las legales, que sean más beneficiosas para el Asegurado.
5. GRAN RIESGO
Por lo que se refiere a los seguros de riesgos que tienen la consideración de "grandes riesgos" por reunir los requisitos objetivos o subjetivos previstos en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la redacción dada a dicho precepto por la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, de acuerdo a lo dispuesto en la citada ley y en la Ley del Contrato de Seguro, el presente contrato se regirá:
En primer lugar, y al amparo de lo dispuesto en el Artículo 1255 del Código Civil, por lo expresamente pactado en el mismo que podrá determinar la ley aplicable al contrato
En defecto de pacto expreso, por las normas supletorias generales sobre obligaciones y contratos o sobre contratos mercantiles, contenidas en los Códigos Civil y de Comercio.
Y en defecto de pacto expreso y de las normas supletorias antes indicadas, por los preceptos de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, que se aplicarán como derecho supletorio de segundo grado, y solo en primer lugar, y en todo caso como derecho dispositivo, cuando sus citados preceptos se invoquen expresamente en el contrato.
6. PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Hispania Global Underwriting Correduría de Seguros S.L., la finalidad de los cuales es y podrá ser la oferta, perfección, mantenimiento y control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso, y a la prevención del fraude y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a prevención de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domicilio a estos efectos en X/ Xxxxxxxxx 000, 00000 Xxxxxx.
Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por parte de las entidades Hispania Global Underwriting Correduría de Seguros S.L., u otras sociedades vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comercialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
7. RECLAMACIONES
Las disposiciones relativas a las reclamaciones, tanto internas como externas, son las siguientes:
Instancias internas de reclamación:
Cualquier siniestro o reclamación podrá dirigirse por escrito al Mediador de la Póliza señalado en las Condiciones Particulares, quién, a su vez lo notificará a:
Hispania Global Underwriting Correduría de Seguros S.L., X/ Xxxxxxxxx, 000
00000 Xxxxxx
Tfno. x00.00.000.00.00
Fax. x00.00.000.00.00
En caso de que Usted quisiera presentar una queja o reclamación relacionada con sus intereses y derechos legalmente reconocidos podrá dirigirla, por escrito, a:
A la Atención del General Manager PartnerRe Ireland Insurance Limited
5th Floor, Block 1, The Oval, 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx
Conforme lo estipulado en la Orden ECO/734/2004, de 11 xx xxxxx, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, su queja o reclamación deberá ser resuelta por el Servicio de Atención al Cliente en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
Instancias externas de reclamación:
En caso de disputa, Usted podrá reclamar, en virtud de la Ley del Contrato de Seguro, ante el Juzgado de Primera Instancia correspondiente a su domicilio. Cualquier emplazamiento o notificación como consecuencia del ejercicio de acciones judiciales en relación con el presente contrato de seguro se entenderá correctamente realizado s i se dirige a los Aseguradores en la siguiente dirección:
A la Atención del General Manager PartnerRe Ireland Insurance Limited
5th Floor, Block 1, The Oval, 000 Xxxxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx 0, Xxxxxxx
Con poder suficiente para aceptar cualquier notificación en su nombre. Se entiende que dicho domicilio solo presta servicios de apoyo, información y emplazamientos.
Con independencia de dicha facultad, los Aseguradores no renuncian a cualquier aplazamiento o término especial al que pudieran tener derecho por la notificación de cualquier demanda, emplazamiento o procedimiento por razón de su residencia o domicilio en Irlanda.
Asimismo, podrá someter voluntariamente sus divergencias a decisión arbitral en los términos previstos en las disposiciones pertinentes para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Arbitraje, para el caso de que las partes sometan sus diferencias a decisión de uno o varios árbitros.
Igualmente y sin perjuicio de las acciones a ejercitar ante los Tribunales, el Tomador del Seguro, Asegurados y beneficiarios podrán reclamar, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2004 de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado, ante la Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones) cuando consideren que los Aseguradores han realizado prácticas abusivas o han lesionado los derechos derivados del contrato de seguro.
8. NORMATIVA SEPA (SINGLE EUROPEAN PAYMENT AREA)
El Tomador/Asegurado, al facilitar los datos bancarios para el pago de la prima del seguro o, en su caso, para el recobro de franquicias, consiente y autoriza que su importe sea cargado en la cuenta que se facilita y se recoge en este documento o en aquel
que, durante la vida del contrato, se comunique a la Entidad aseguradora con tal finalidad.
En el supuesto de que el Tomador/Asegurado no sea el titular de la cuenta facilitada, éste asegura haber obtenido la autorización del titular a tales efectos.
9. CLAUSULA DE LIMITACIÓN DE SANCIÓN
El Asegurador no estará obligado a dar cobertura ni a pagar indemnización o proporcionar beneficio alguno en el caso de que la concesión de dicha cobertura, pago o provisión pueda exponer al Asegurador a algún tipo de sanción, prohibición o restricción de acuerdo a una resolución de Naciones Unidas, así como Sanciones económicas o comerciales por leyes o regulaciones de la Unión Europea, del Reino Unido o de los Estados Unidos de América.
10. ACEPTACIÓN EXPRESA. CONSTANCIA DE RECIBO DE INFORMACIÓN
El Tomador del seguro reconoce expresamente que ha recibido las Condiciones Generales y Especiales, y las Particulares que integran esta Póliza manifestando su conocimiento y conformidad con las mismas.
Asimismo, el Tomador del Seguro reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en la ley 50/80 de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, el Tomador del seguro manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que, debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser consideradas limitativas de los derechos del Asegurado. Y para que conste su conocimiento, expresa conformidad y plena aceptación de las mismas, el Tomador del Seguro firma el presente contrato a continuación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
En Madrid, a 02 de septiembre de 2016
I. CONDICIONES ESPECIALES
ARTÍCULO PRELIMINAR.
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, su Reglamento del 20 de Noviembre de 1998, y la normativa complementaria que la desarrolle y sustituya, y por lo dispuesto en esta PÓLIZA.
La información facilitada por el TOMADOR DEL SEGURO en la SOLICITUD DE SEGURO y cualquier otra documentación y/o información que se adjunte con la misma, constituye la base sobre la cual se han establecido los presentes términos y condiciones, incluyendo el cálculo de la PRIMA, y el motivo esencial por el que el ASEGURADOR celebra este contrato. Si, al prestar dicha información, se hubiera incurrido en reserva o inexactitud, se quebraría el equilibrio contractual.
El TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO de la PÓLIZA tiene la obligación de informar al ASEGURADOR sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo ASEGURADO y a notificar de inmediato cualquier circunstancia conocida por el TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO que pueda influir en la valoración del mismo. Esta obligación es previa a la celebración del contrato, por lo que el TOMADOR/ASEGURADO deberá declarar al ASEGURADOR, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El contrato se perfecciona cuando la PÓLIZA o el documento provisional de cobertura sea debidamente firmado por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no haya sido satisfecho el recibo de la PRIMA. En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las obligaciones del ASEGURADOR comenzarán a partir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido completados.
Si el contenido de la PÓLIZA difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR DEL SEGURO podrá reclamar al ASEGURADOR en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la PÓLIZA para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la RECLAMACIÓN, se estará a lo dispuesto en la PÓLIZA.
ARTÍCULO PRIMERO. DEFINICIONES.
Cualquier término de los aquí definidos se entenderá, a los efectos del presente contrato, en el sentido indicado en esta Sección, con independencia de que aparezca en singular o en plural. Las palabras que se indiquen en el género masculino incluirán del mismo modo el femenino.
Las definiciones siguen un orden alfabético.
1. ACTO INCORRECTO
Cualquier incumplimiento real o supuesto del deber inherente al desempeño del cargo, negligencia, error, declaraciones erróneas, insubordinación, acto culpable y cualquier otra acción u omisión realizada por o imputada al ASEGURADO que sea contraria a la diligencia y normas de comportamiento que las leyes imponen a un ADMINISTRADOR O ALTO CARGO.
2. ACTO INCORRECTO EN MATERIA DE EMPLEO
Cualquier acto u omisión, real o presunto, cometido o intentado por el ASEGURADO o por cualquier tercero, a resultas del cual el ASEGURADO resulta responsable conforme a Derecho en relación con cualquier real o presunto despido o terminación nula o improcedente de empleo, incumplimiento de un contrato escrito o implícito, declaración inexacta relacionada con el empleo, privación incorrecta de una oportunidad profesional, incumplimiento en la concesión de un puesto fijo de trabajo, evaluación de un empleado de forma negligente, acoso, discriminación ilícita, incumplimiento en el suministro de procedimientos y políticas de empleo apropiados, represalia, difamación, invasión de la privacidad o cualquier otra reclamación que sea exclusivamente el resultado de la contratación o la no contratación por el ASEGURADO de cualquier empleado presente, pasado o futuro.
3. ADMINISTRADOR O ALTO CARGO
Cualquier persona física que haya sido, sea en la actualidad o en el futuro llegue a ser formalmente nombrada Administrador, Consejero, Secretario del Consejo de Administración con funciones ejecutivas, Director General, directivo, gerente o cargo análogo de la SOCIEDAD así como cualquier persona física que actúe como representante permanente de un administrador persona jurídica cuan sea ésta quien desempeñe el cargo de Consejero o asimilado en la SOCIEDAD y aquellas personas físicas que actúen como administradores de hecho.
4. AGENCIA DE SUSCRIPCIÓN
Hispania Global Underwriting S.L, actuando por cuenta y nombre de PartnerRe Ireland Insurance Limited, de acuerdo con los términos y límites del contrato de apoderamiento (“binding authority”) otorgado a tal efecto.
5. ASEGURADO
1. En relación con todas las garantías cubiertas bajo esta PÓLIZA (excepto la Garantía I.B. Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos) la palabra ASEGURADO significa:
a) La persona física o jurídica indicada en las condiciones particulares;
b) Los empleados de la persona jurídica asegurada indicada en las Condiciones Particulares ligados a ella por relación de dependencia laboral o mercantil, en el desempeño de las funciones propias de su cometido y mientras actúen siguiendo sus instrucciones dentro del ámbito de las actividades propias del riesgo objeto de seguro.
c) Las FILIALES, ENTIDADES PARTICIPADAS del TOMADOR DEL SEGURO o del ASEGURADO o aquellas sociedades en las que mantengan una participación de control de su titularidad.
d) El cónyuge del ASEGURADO, pareja de hecho legalmente reconocida, la herencia, herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes del ASEGURADO en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o concurso.
e) Con respecto a la Garantía I.A (Responsabilidad Civil Profesional), además, los Auxiliares Externos (debidamente registrados en el Organismo Oficial competente) vinculados al ASEGURADO por un contrato mercantil de colaboración en la actividad de Mediación de Seguros Privados, cuando actúen en nombre y por cuenta del ASEGURADO, en los términos, límites y condiciones establecidos en la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados y siempre que las comisiones generadas por dichos auxiliares externos hayan sido computadas para el cálculo de la prima según figura en el cuestionario (comisión bruta).
f) Con respecto a la Garantía I.A (Responsabilidad Civil Profesional), además, el corredor de seguros que ejerza su actividad bajo la dirección del ASEGURADO, siempre que actúe siguiendo sus instrucciones dentro del
ámbito de las actividades propias del riesgo objeto de seguro y actuando conforme se describe en el párrafo 2 del Artículo 33 de la Ley 26/2006 de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados.
2. En relación con la garantía I.B. Responsabilidad Civil de Administradores y Directivos, por asegurado se entenderá:
a) Cualquier ADMINISTRADOR O ALTO CARGO
b) El cónyuge del ADMINISTRADOR O ALTO CARGO o pareja de hecho legalmente reconocida sólo a los efectos de cualquier RECLAMACIÓN basada en un ACTO INCORRECTO cometido por el ADMINISTRADOR O ALTO CARGO en la que se persigan los bienes gananciales del matrimonio, los bienes conjuntos del ADMINISTRADOR O ALTO CARGO y su cónyuge pareja de hecho legalmente reconocida, o los bienes transferidos por el ADMINISTRADOR O ALTO CARGO a su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida.
c) la herencia, herederos y legatarios, representantes legales y/o causahabientes del ADMINISTRADOR O ALTO CARGO en caso de su muerte, incapacidad, insolvencia o concurso y sólo a los efectos de cualquier RECLAMACION basada en un ACTO INCORRECTO cometido por el ADMINISTRADOR O ALTO CARGO.
6. ASEGURADOR
La/s entidad/es recogida/s en las Condiciones Particulares de la PÓLIZA que, mediante el cobro de una PRIMA, asume/n la cobertura de los riesgos objeto de este contrato con arreglo a los términos, condiciones y exclusiones de la PÓLIZA.
7. CIRCUNSTANCIA
Cualquier hecho, accidente, acto, incidente, error, omisión o INVESTIGACIÓN que pueda dar lugar a una RECLAMACIÓN o derivar en eventuales responsabilidades amparadas bajo esta PÓLIZA.
8. DAÑOS CONSECUENCIALES
La pérdida económica que es consecuencia directa de los DAÑOS PERSONALES o MATERIALES sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
9. DAÑOS MATERIALES
La destrucción o daños causados a cualesquiera bienes tangibles.
10. DAÑOS PATRIMONIALES
La pérdida económica sufrida por TERCEROS y que no sean derivados de un daño personal, material o consecuencial.
11. DAÑOS PERSONALES
La muerte, incapacidad, enfermedad, lesiones mentales o físicas causados a personas físicas.
12. DOCUMENTOS
Se entenderá todo documento de cualquier naturaleza, incluyendo datos informáticos e información electrónica o digitalizada.
El término “documentos” no incluye dinero ni otros instrumentos negociables, ni el registro de los mismos.
13. ENTIDAD PARTICIPADA
Cualquier entidad, distinta de la FILIAL, en la que el ASEGURADO, persona jurídica, tenga una participación inferior al 50%.
14. ERROR O FALTA PROFESIONAL
Errores, omisiones o actos negligentes cometidos por el ASEGURADO en el ejercicio de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares.
15. EVENTO DE INTERÉS PERIODÍSTICO
Un evento que ha sido causado por una RECLAMACIÓN, y que ha sido publicado a través de cualquier canal mediático, incluyendo televisión, medios impresos, radio o redes electrónicas, incluyendo internet, correo electrónico y páginas web (“worldwide websites”).
16. FECHA DE RETROACTIVIDAD
Es la fecha indicada en las Condiciones Particulares que modifica la delimitación temporal de esta PÓLIZA.
17. FILIAL
Significa cualquier empresa en la que, a la fecha de efecto de la presente PÓLIZA, el ASEGURADO:
a) sea titular del 50% o más de los derechos de voto; o
b) tenga el derecho de nombrar o destituir a un 50% o más del Consejo de Administración; o
c) tenga el control de la gestión, con arreglo a un acuerdo por escrito con otros accionistas o socios, que suponga un 50% o más de los derechos de voto.
18. FRANQUICIA
Es aquella suma de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que en el momento de los desembolsos correspondientes a una RECLAMACIÓN u otros pagos realizados bajo esta PÓLIZA, corresponde asumir al ASEGURADO, de tal forma que el ASEGURADOR sólo será responsable de pagar el exceso de la cantidad establecida como FRANQUICIA en las Condiciones Particulares. La FRANQUICIA será aplicable a cada RECLAMACIÓN y para todo tipo de daños, gastos y costes cubiertos bajo esta PÓLIZA, incluyendo los Gastos de Defensa.
19. INCUMPLIMIENTO
Significa cualquier ERROR O FALTA PROFESIONAL del ASEGURADO que constituya una violación por el ASEGURADO de la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y/o el Real Decreto 1720/2007 de 11 xx xxxxx, y/o cualquier legislación adicional promulgada en España para trasponer la Directiva Europea 95/46/CE, como responsable o encargado del tratamiento de datos personales y que de lugar a una INVESTIGACIÓN.
20. INVESTIGACIÓN
Se entiende por INVESTIGACIÓN las actuaciones previas iniciadas con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador (regulado por la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y/o el Real Decreto 1720/2007 de 11 xx xxxxx) y que se lleven a cabo de oficio contra el ASEGURADO por la Agencia Española de Protección de Datos como consecuencia de una denuncia interpuesta por un TERCERO.
21. PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO
Es el periodo siguiente al vencimiento del PERIODO DE SEGURO durante el cual el ASEGURADO puede continuar notificando por escrito aquellas RECLAMACIONES o INVESTIGACIONES que le hayan sido presentadas por primera vez durante dicho período de descubrimiento y que deriven de un ERROR O FALTA PROFESIONAL, INCUMPLIMIENTO, ACTO INCORRECTO, accidente o CIRCUNSTANCIA cometido durante el PERIODO DE SEGURO. El PERIODO DE DESCUBRIMIENTO única y exclusivamente podrá resultar de aplicación en el(los) supuesto(s) expresamente previsto(s) en esta PÓLIZA.
22. PERÍODO DE SEGURO
Es el período comprendido entre la fecha de efecto y la fecha de vencimiento de la PÓLIZA indicadas en las Condiciones Particulares, o bien entre la fecha de efecto y la fecha de la rescisión, resolución o extinción efectiva del contrato de seguro, si fueran anteriores, así como las anualidades sucesivas en caso de renovarse el contrato.
23. PÓLIZA
Es el documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la misma las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales, los Suplementos o Apéndices que se emitan para completarla o modificarla, así como la SOLICITUD DEL SEGURO.
24. PRIMA NETA
Es la suma establecida en las Condiciones Particulares como tal, a la que se añadirán los recargos o impuestos que sean legalmente aplicables.
25. RECLAMACIÓN
Se entenderá por RECLAMACIÓN:
a. La recepción por primera vez de cualquier escrito, durante el PERIODO DE SEGURO, en el que se pretenda de un ASEGURADO una compensación o resarcimiento como presunto responsable y en petición de resarcimiento por daños y perjuicios.
b. Cualquier procedimiento judicial o administrativo iniciado contra cualquier ASEGURADO o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, en el que pueda declararse su responsabilidad , que se formule por primera vez durante el PERIODO DE SEGURO.
Todas las RECLAMACIONES derivadas de una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o RECLAMACIONES formuladas, y el número de sujetos frente a los que se reclame, serán consideradas como una sola, considerándose realizada dentro el PERIODO DE SEGURO en que se hizo la primera RECLAMACION.
26. SANCIÓN
Todas aquellas sanciones o multas impuestas al ASEGURADO por la Agencia de Protección de Datos y/o cualquier otro organismo oficial como resultado de un INCUMPLIMIENTO.
Todas las SANCIONES derivadas de una misma causa de origen, serán consideradas como una sola y única SANCIÓN, y esta SANCIÓN se considerará que ha sido efectuada dentro del PERIODO DE SEGURO de la PÓLIZA en el que se impuso la primera SANCIÓN.
27. SOCIEDAD
La compañía o compañías especificadas en las Condiciones Particulares y sus FILIALES.
28. SOLICITUD DE SEGURO
Cualquier documento por el que el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO, declaran las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo, incluyendo cuestionarios, documentos anexos a los mismos y cualquier declaración hecha por el TOMADOR DEL SEGURO y/o el ASEGURADO al ASEGURADOR en relación con la PÓLIZA y/o en adición y/o modificación y/o sustitución de la misma, antes del PERIODO DE SEGURO.
29. TERCERO
Cualquier persona, física o jurídica distinta del TOMADOR DEL SEGURO y del ASEGURADO. Con respecto a la Garantía D.2 (Responsabilidad Civil Patronal), los empleados del ASEGURADO serán considerados como TERCEROS.
30. TOMADOR DEL SEGURO
La persona jurídica que, identificada como tal en las Condiciones Particulares, contrata con el ASEGURADOR el aseguramiento del riesgo objeto de cobertura bajo esta PÓLIZA, y al que corresponden las obligaciones y derechos derivados de la misma, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
31. VIRUS
Cualquier material o código ejecutable no autorizado (incluyendo, pero no limitado a Un virus informático, troyano o gusano informático o bomba lógica) que se propague por sí mismo o sea trasmitido a través de su red o sistema informático.
ARTÍCULO SEGUNDO. GARANTÍAS CUBIERTAS
I. OBJETO DEL SEGURO
A. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar al ASEGURADO por todas las cantidades que éste/a se vea legalmente obligado a satisfacer como consecuencia de una RECLAMACIÓN de responsabilidad civil por DAÑOS PATRIMONIALES causados a TERCEROS, que se formule por primera vez contra el ASEGURADO , o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO y derivada de un ERROR O FALTA PROFESIONAL cometido por el ASEGURADO durante el
PERÍODO DE SEGURO o con posterioridad a la FECHA DE RETROACTIVIDAD, si se hubiera pactado una, pero antes de la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
B. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS
1. Responsabilidad Civil del ADMINISTRADOR O ALTO CARGO de la SOCIEDAD
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar al ASEGURADO por todas las cantidades que éste/a se vea obligado a satisfacer como consecuencia de una RECLAMACIÓN de responsabilidad civil por DAÑOS PATRIMONIALES causados a TERCEROS que se formule por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO y derivada de un ACTO INCORRECTO cometido por el ASEGURADO, durante el PERÍODO DE SEGURO o con posterioridad a la FECHA DE RETROACTIVIDAD, si se hubiera pactado una, pero antes de la fecha de vencimiento de la PÓLIZA , siempre y cuando el ASEGURADO no tenga derecho a indemnización bajo el apartado 2 de esta sección.
2. Reembolso a la Sociedad
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar a la SOCIEDAD por todas aquellas cantidades que surjan de una RECLAMACIÓN cubierta por la garantía
I.b.1 y que por ley permita o requiera a la SOCIEDAD indemnizar al ADMINISTRADOR O ALTO CARGO .
En caso de que, durante el PERÍODO DE SEGURO:
‐ la SOCIEDAD fuera adquirida o se produjera una escisión, fusión o consolidación en una nueva sociedad o corporación, o
‐ se transmitieran más del 50% de las acciones o títulos de la SOCIEDAD o se transmitieran títulos o valores que le otorgan a un TERCERO la mayoría del capital o todos o una parte sustancial de sus activos, o
‐ se declarará el concurso o la insolvencia de la SOCIEDAD, se designará administrador concursal, liquidador, síndico, interventor, administrador judicial o cualquier autoridad similar, respecto de la Sociedad
la presente XXXXXX continuará en vigor hasta la fecha pactada de terminación del PERIODO DE SEGURO, pero la cobertura se limitará exclusivamente a RECLAMACIONES por ACTOS INCORRECTOS cometidos con anterioridad a la fecha efectiva de dichos sucesos.
3. Constitución de Fianzas Penales
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a prestar las fianzas judiciales que le puedan ser exigidas a las personas aseguradas para garantizar una eventual responsabilidad civil, y a prestar aquellas fianzas judiciales que se le impongan a las personas aseguradas para garantizar su libertad provisional, con un límite máximo del 50% del límite de indemnización establecido para B. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS con un máximo de 150.000€, así como los gastos de aval concursal, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por la cobertura B. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS .
En caso de pérdida de la fianza depositada para responder a de la comparecencia de la persona asegurada, debido a su incomparecencia, la persona asegurada y usted deberán solidariamente reembolsarnos de inmediato el importe de dicha fianza a nosotros.
4. Reclamaciones en Materia de Empleo
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA a abonar cualquier pérdida derivada de una reclamación por un acto incorrecto en materia de empleo presentada por un empleado contra cualquier persona asegurada.
C. PROTECCIÓN DE DATOS
1. Responsabilidad por protección de datos
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar al ASEGURADO todas las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier RECLAMACIÓN por DAÑOS PATRIMONIALES formulada por:
a. TERCEROS.
b. Empleados del ASEGURADO (no considerando a los empleados como ASEGURADO a efectos de esta garantía).
por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR, en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO y derivada de cualquier INCUMPLIMIENTO ocurrido durante el PERÍODO DE SEGURO o con posterioridad a la FECHA DE RETROACTIVIDAD, si se hubiera pactado una, pero antes de la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
2. Sanciones de la Agencia de Protección de Datos
El ASEGURADOR, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO cualquier SANCIÓN, legalmente asegurable, impuesta por la Agencia de Protección de Datos durante el PERÍODO DE SEGURO.
Para que esta cobertura sea de aplicación es necesario que el ASEGURADO haya llevado a cabo, con carácter previo, un proceso de adaptación interna para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como se declara en la SOLICITUD DEL SEGURO que forma parte integrante de esta PÓLIZA, y que se hayan implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad. ESTA ES UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE LA COBERTURA SEA DE APLICACIÓN.
El ASEGURADO acuerda que en el caso de SANCIÓN, el ASEGURADOR se reserva el derecho de designar a un consultor legal especializado para dictaminar si la SANCIÓN impuesta se encuentra relacionada con alguna de las áreas en donde se ha dado alguna recomendación concreta, y para determinar si dicha recomendación no ha sido implementada, o si ha habido dolo o mala intención por parte del ASEGURADO.
D. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACIÓN
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar al ASEGURADO todas las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier RECLAMACIÓN que se formule por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por DAÑOS PERSONALES, MATERIALES O CONSECUENCIALES causados a TERCEROS a consecuencia de:
a) La propiedad, arrendamiento o usufructo, por parte del ASEGURADO, de los inmuebles o instalaciones destinados al desarrollo de su actividad como Correduría de Seguros / Reaseguros.
b) La Responsabilidad Civil Locativa, entendiendo por tal la obligación de indemnizar al propietario del local utilizado para la actividad asegurada, por los DAÑOS MATERIALES causados exclusivamente como consecuencia de incendio y explosión, cuando al ASEGURADO sea arrendatario del mismo, salvo que dicho incendio o explosión sea originada por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de materiales destinados a ser utilizados como explosivos.
c) DAÑOS MATERIALES causados a TERCEROS ocasionados por:
a. Escapes accidentales y repentinos de agua que tengan su origen en:
i) Rotura de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del ASEGURADO.
ii) Omisión del cierre de llaves de paso o grifos.
b. Desbordamientos que tengan su origen en obturaciones accidentales y repentinas de conducciones, aparatos o depósitos fijos, así como xx xxxxxxx y conductos de evacuación de aguas pluviales o residuales que formen parte de las instalaciones que se hallen al cuidado del ASEGURADO.
El ASEGURADOR no cubre escapes y desbordamientos como consecuencia del mal estado notorio de las instalaciones que se hallen al cuidado del ASEGURADO.
d) La utilización de utillaje, equipos, herramientas u otros elementos necesarios para el desarrollo de la actividad profesional.
e) El acceso a las instalaciones del ASEGURADO de visitantes, clientes y proveedores.
f) La participación del ASEGURADO en exposiciones y ferias de muestras que tengan lugar en la Unión Europea.
g) La propiedad, arrendamiento o usufructo por parte del ASEGURADO de las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, vallas publicitarias dentro y fuera de la empresa.
h) La carga y descarga de las materias, equipos o bienes utilizados por el ASEGURADO en el desempeño de la actividad profesional.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar al ASEGURADO todas las cantidades que éste resulte legalmente obligado a pagar como resultado de cualquier RECLAMACIÓN que se formule por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por DAÑOS PERSONALES O CONSECUENCIALES causados a los empleados del mismo, considerándolos a estos efectos como TERCEROS, a consecuencia de un accidente laboral, que, independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, de lugar además a la Responsabilidad Civil del ASEGURADO. El accidente laboral debe haber ocurrido durante el PERÍODO DE SEGURO o con posterioridad a la FECHA DE RETROACTIVIDAD, si se hubiera pactado una, pero antes de la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
E. PÉRDIDA DE DOCUMENTOS
Si durante el PERIODO DE SEGURO, el ASEGURADO advierte que se han destruido, deteriorado, perdido o extraviado, sin que puedan hallarse tras una búsqueda a fondo, cualquier DOCUMENTO que el mismo tenga en propiedad o que se le hayan confiado, o que debieran estar en custodia del ASEGURADO o de cualquier otra persona a quien el ASEGURADO hubiese confiado, entregado o consignado dichos DOCUMENTOS en el curso normal de las actividades profesionales, el ASEGURADOR cubrirá, respecto del ASEGURADO:
i. la responsabilidad jurídica de cualquier tipo en que el ASEGURADO pudiese incurrir como resultado de la destrucción, deterioro, pérdida o extravío de dichos DOCUMENTOS y
ii. los costes y gastos de cualquier tipo derivados del reemplazo o restitución de dichos DOCUMENTOS en los que el ASEGURADO pudiese incurrir, y
iii. los propios costes y gastos en los que el ASEGURADO haya incurrido con el consentimiento por escrito del ASEGURADOR en la oposición o resolución, mediante acuerdo de cualquier demanda que determine la responsabilidad jurídica tal como se describe en el apartado i.
F. INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
El ASEGURADOR se aviene, dentro de los términos, límites, exclusiones y condiciones contenidos en la presente PÓLIZA, a indemnizar al ASEGURADO por todas las cantidades que éste se vea legalmente obligado a satisfacer como consecuencia de una RECLAMACIÓN que se formule por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO, por DAÑOS y derivada de cualquier acto u omisión deshonesto, fraudulento, criminal o malicioso de cualquier empleado del ASEGURADO cometido por durante el PERÍODO DE SEGURO o con posterioridad a la FECHA DE RETROACTIVIDAD, si se hubiera pactado una, pero antes de la fecha de vencimiento de la PÓLIZA.
G. GASTOS DE DEFENSA
El ASEGURADOR acuerda pagar los Gastos de Defensa razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del ASEGURADOR, en la investigación, defensa o transacción de cualquier INVESTIGACIÓN y/o RECLAMACIÓN amparada bajo esta PÓLIZA.
Con respecto a las Garantías I.A, I.B, I.C (Sección 1), y I.D, los Gastos de Defensa comprenden los honorarios de abogados, procuradores y otros gastos que sean razonables y adecuados para la defensa del ASEGURADO frente a una RECLAMACIÓN cubierta por la PÓLIZA. Incluyen además, el reembolso de los costes de constitución y mantenimiento de las fianzas que se impongan judicialmente al ASEGURADO para garantizar su eventual responsabilidad pecuniaria como consecuencia de una RECLAMACIÓN.
Los Gastos de Defensa no incluyen remuneración o retribución de ninguna especie debidas al ASEGURADO o a cualquier socio, directivo, administrador o empleado del ASEGURADO.
Queda expresamente convenido que si se condenase judicialmente al ASEGURADO por razón de actos dolosos o de conductas intencionadamente antijurídicas, éste vendrá obligado a reembolsar al ASEGURADOR los Gastos de Defensa en que hubiera incurrido hasta la fecha de la resolución condenatoria o declarativa del dolo.
El límite para los Gastos de Defensa forma parte integrante del Límite de Indemnización especificado en las Condiciones Particulares y no será en adición al mismo.
II. OTROS GASTOS CUBIERTOS BAJO ESTA PÓLIZA
Las siguientes coberturas quedan sujetas al SUBLIMITE DE INDEMNIZACION establecido en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
A. COBERTURA DE GESTIÓN DE CRISIS
El ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los honorarios que el ASEGURADO pueda incurrir, previa autorización por escrito del ASEGURADOR, de una consultora especializada para asesorar en la gestión de una crisis interna que pueda afectar al desarrollo de su negocio debida a una RECLAMACIÓN cubierta bajo esta POLIZA y que constituya un EVENTO DE INTERÉS PERIODÍSTICO.
El ASEGURADO deberá notificar lo antes posible al ASEGURADOR la necesidad de contratar los servicios de una consultora profesional a estos efectos. El ASEGURADOR seleccionará la consultora profesional teniendo en cuenta la naturaleza de la RECLAMACIÓN y el coste y la calidad de los servicios que ofrecen.
B. COBERTURA DE GASTOS DE RECTIFICACIÓN
El ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los honorarios que el ASEGURADO pueda incurrir, previa autorización por escrito del ASEGURADOR de asesoramiento legal externo sobre los pasos a seguir para evitar la repetición de una CIRCUNSTANCIA que haya podido dar lugar a una RECLAMACIÓN cubierta bajo esta PÓLIZA.
El ASEGURADO deberá notificar lo antes posible al ASEGURADOR la necesidad de contratar los servicios de asesoramiento legal a estos efectos. El ASEGURADOR seleccionará los asesores legales teniendo en cuenta la naturaleza de la RECLAMACIÓN y el coste y la calidad de los servicios que ofrecen.
C. COBERTURA DE RESTITUCIÓN DE IMAGEN
El ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los honorarios que el ASEGURADO pueda incurrir, previa
autorización por escrito del ASEGURADOR, en la contratación de los servicios de una consultora de relaciones públicas necesaria para impedir o mitigar los daños a la reputación del ASEGURADO debidos a una RECLAMACIÓN cubierta bajo esta POLIZA y que constituya un EVENTO DE INTERÉS PERIODÍSTICO.
El ASEGURADO deberá notificar lo antes posible al ASEGURADOR la necesidad su intención de contratar los servicios de una consultora de relaciones públicas. El ASEGURADOR seleccionará la consultora de relaciones públicas teniendo en cuenta la naturaleza de la RECLAMACIÓN ‐ y el coste y la calidad de los servicios que ofrecen.
D. COBERTURA DE GASTOS DE NOTIFICACIÓN A TERCEROS POR VIOLACIÓN DE PRIVACIDAD
El ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los gastos y honorarios profesionales estrictamente necesarios, previa autorización por escrito del ASEGURADOR, en el cumplimiento de un requisito legal de notificación a TERCEROS en caso de RECLAMACIÓN cubierta bajo esta PÓLIZA por violación de privacidad.
E. COBERTURA DE GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE AVAL
El ASEGURADOR acuerda abonar por cuenta del ASEGURADO los gastos y honorarios profesionales estrictamente necesarios, previa autorización por escrito del ASEGURADOR, incurridos en la constitución de un aval que formalicen los ADMINISTRADORES Y ALTOS CARGOS DE LA SOCIEDAD a fin de evitar o sustituir el embargo de sus bienes y derechos ordenado por un Juez competente del concurso, de conformidad con la Ley Concursal y su normativa complementaria y de desarrollo.
III. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
A. Con el carácter de cláusula o condición limitativa de los derechos del ASEGURADO, aceptada expresamente por el TOMADOR DEL SEGURO y los ASEGURADOS, ésta PÓLIZA únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS u accidentes, ocurridos cometidos o supuestamente cometidos u ocurridos durante el PERÍODO DE SEGURO.
B. En caso de que se hubiera pactado una FECHA DE RETROACTIVIDAD anterior a la fecha de efecto de esta PÓLIZA, quedarán asimismo cubiertas las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO, o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERÍODO DE SEGURO por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTO o accidentes cometidos u ocurridos o supuestamente cometidos u ocurridos con posterioridad a dicha FECHA DE RETROACTIVIDAD pero antes de la fecha de vencimiento de esta PÓLIZA.
C. Exclusivamente en caso de que no se hubiera pactado una FECHA DE RETROACTIVIDAD anterior a la fecha de efecto de la PÓLIZA y si no se renovara la misma, la cobertura de esta PÓLIZA se extenderá automáticamente y sin pago de una PRIMA adicional, durante un período de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del PERÍODO DE SEGURO, respecto a RECLAMACIONES por ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS o accidentes cometidos u ocurridos o supuestamente cometidos u ocurridos durante el PERIODO DE SEGURO. El PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO en ningún caso incrementará el límite de indemnización agregado anual que garantiza el ASEGURADO bajo ésta PÓLIZA porque dicho período será parte de, y no además de, la última anualidad
de seguro. Dicho PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO no será de aplicación en el caso de que la presente PÓLIZA sea cancelada por falta de pago de la PRIMA o incumplimiento de las obligaciones o deberes por el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO, según la regulación vigente. El PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO no será de aplicación cuando la presente PÓLIZA sea sustituida por otra que cubra, al menos parcialmente, los mismos riesgos.
X. Xx entenderán también como RECLAMACIONES presentadas durante el PERÍODO DE SEGURO aquellas que se deriven de CIRCUNSTANCIAS notificadas por primera vez por el ASEGURADO al ASEGURADOR durante el PERIODO DE SEGURO.
IV. DELIMITACION GEOGRAFICA Y JURISDICCION
La presente póliza otorga cobertura respecto a las RECLAMACIONES que se originen como consecuencia de ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS o accidentes ocurridos o cometidos en el Espacio Económico Europeo, salvo que se acuerde una Delimitación Geográfica diferente en las Condiciones Particulares, siempre y cuando dichas RECLAMACIONES sean interpuestas, en Tribunales u Organismos competentes de resolución de conflicto en España.
V. LIMITE DE INDEMNIZACION
A. Límite por RECLAMACIÓN: Es la cantidad máxima especificada en las Condiciones Particulares a pagar por el ASEGURADOR por todos los conceptos, incluidos Gastos de Defensa, en cada RECLAMACIÓN con independencia del número de reclamantes, ERRORES O FALTAS PROFESIONALES, ACTOS INCORRECTOS, INCUMPLIMIENTOS o accidentes alegados o personas reclamadas.
B. Límite agregado por PERÍODO DE SEGURO: La cantidad máxima especificada en las condiciones particulares a pagar por el ASEGURADOR durante el PERÍODO DE SEGURO y, en su caso, cualquier PERÍODO DE DESCUBRIMIENTO y/o cualquier extensión del PERÍODO DE SEGURO, por todos los riesgos que son objeto de cobertura y todas las garantías, gastos y prestaciones de la PÓLIZA, incluyendo los Gastos de Defensa.
C. Sublímite de Indemnización: La cantidad máxima especificada en las condiciones particulares a pagar por el ASEGURADOR en cada RECLAMACIÓN en aquellas coberturas complementarias para las cuales el ASEGURADOR haya establecido un sub‐límite de indemnización que será para integrante del Límite agregado por PERÍODO DE SEGURO y no adicional al mismo.
VI. FRANQUICIA
El ASEGURADOR sólo se hace responsable de aquella parte de cada una de las RECLAMACIONES y otras cantidades garantizadas bajo la PÓLIZA, incluyendo los Gastos de Defensa, que exceda de las cuantías de las FRANQUICIAS establecidas en las Condiciones Particulares de esta PÓLIZA.
La franquicia se aplicará igualmente en los casos de acuerdos indemnizatorios con terceros, siempre que dichos acuerdos sean previamente aprobados por el asegurado.
La FRANQUICIA no será oponible a TERCEROS. Esto es, en caso de RECLAMACIÓN, el ASEGURADOR deberá indemnizar a un TERCERO perjudicado la indemnización íntegra, sin descontar FRANQUICIA alguna, que debe ser abonada por el
ASEGURADO al ASEGURADOR.
ARTÍCULO TERCERO. EXCLUSIONES
A. EXCLUSIONES APLICABLES A TODAS LAS GARANTIAS
Quedan expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA, las RECLAMACIONES, SANCIONES u otras cantidades garantizadas bajo la presente PÓLIZA:
1. Que resulten directa o indirectamente, de cualquier acto u omisión deshonesta, fraudulenta, criminal o malicioso del ASEGURADO, así como las derivadas de la inobservancia voluntaria y deliberada, de las disposiciones reguladoras de la actividad profesional descrita en las Condiciones Particulares. Sin embargo, la presente exclusión no será aplicable a la garantía Infidelidad de empleados.
2. Que resulten directa o indirectamente de las actividades profesionales del ASEGURADO como agencia de suscripción o suscriptor para un (re)asegurador o grupo de (re)aseguradores.
3. Responsabilidades contractuales que se originen, de forma directa o indirecta, por cualquier responsabilidad asumida por el ASEGURADO bajo cualquier compromiso, acuerdo, contrato o garantía expresa, que vaya más allá de la responsabilidad legal del ASEGURADO y que no procedería de no existir dicho compromiso, acuerdo, contrato o garantía expresa, y cualquier otra responsabilidad que exceda de la legalmente exigida;
4. Por cualquier hecho, RECLAMACIÓN o CIRCUNSTANCIA, ACTO INCORRECTO, ERROR O FALTA PROFESIONAL y/o INCUMPLIMIENTO que pudiera dar lugar a una RECLAMACIÓN bajo esta PÓLIZA, o SANCION que fuera conocida o debiera haber sido conocida por el TOMADOR DEL SEGURO o ASEGURADO con anterioridad a la fecha de efecto de esta PÓLIZA.
5. Que resulten, directa o indirectamente de cualquier hecho, CIRCUNSTANCIA, ACTO INCORRECTO, ERROR O FALTA PROFESIONAL y/o INCUMPLIMIENTO ocurridos o presuntamente ocurridos anteriormente a la FECHA DE RETROACTIVIDAD establecida en las Condiciones Particulares.
6. Con relación a las garantías 1.A, B y C por DAÑOS PERSONALES, MATERIALES Y CONSECUENCIALES.
7. que se originen, de forma directa o indirecta, por la insolvencia, concurso de acreedores, quiebra, liquidación o administración judicial del ASEGURADO.
8. derivadas de la infracción de derechos de autor, patentes, diseños registrados, marcas registradas, o cualquier derecho de propiedad intelectual o sobre bienes y derechos inmateriales.
9. Por faltas en caja, errores en pagos o infidelidades de las personas bajo el control o vigilancia del TOMADOR DE SEGURO o ASEGURADO. Sin embargo, la presente exclusión no será de aplicación con respecto a la garantía Infidelidad de Empleados.
10. aquellas derivadas de la pérdida a, o daños causados a bienes confiados o puestos al cuidado o custodia del ASEGURADO. Sim embargo, la presente exclusión no se aplica a la garantía Pérdida de Documentos.
11. por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura de un seguro de suscripción obligatoria, salvo en el caso de Corredurías de Seguros y Reaseguros.
12. derivadas del ejercicio de actividades ajenas al ámbito legal de la actividad profesional del ASEGURADO descrita en las Condiciones Particulares.
13. originadas, de forma directa o indirecta, por injurias, calumnias, difamación, atentado al honor, a la intimidad y a la propia imagen, ya sea de manera escrita u oral, de cualquier persona.
14. respecto de las que el ASEGURADO tenga derecho a indemnización bajo cualquier otra póliza de seguro.
15. originadas, de forma directa o indirecta, por los efectos o la ausencia de contabilidad que originen cualquier tipo de perjuicio económico.
16. relacionadas con el reembolso de tasas, comisiones, costes y otros gastos pagados o pendientes de pago por el ASEGURADO, así como otras RECLAMACIONES contra el ASEGURADO basadas en alegaciones relativas a tasas, comisiones o costes excesivos;
17. Derivadas de la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares, o derivadas de depreciaciones o minusvalías de las inversiones realizadas como consecuencia de la propia evolución y funcionamiento natural xxx xxxxxxx de valores, así como frustración de las expectativas del rendimiento de las inversiones, aunque hayan sido expresamente garantizadas.
18. Derivadas de, o contribuida por, o consecuencia de:
a) pérdida, daño o destrucción material o cualquier otra forma de daño, gasto o coste que de cualquier manera esté relacionado o derive de, o sea consecuencia de:
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear;
ii. las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas de cualquier montaje explosivo nuclear o componente nuclear de los mismos.
b) cualquier forma de responsabilidad de cualquier naturaleza directamente o indirectamente causada por, o contribuida por, o resultante de
i. radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier energía o combustible nuclear o de cualquier residuo o deshecho nuclear o de la combustión de cualquier combustible o energía nuclear.
ii. La explosión tóxica radioactiva o cualquier otra propiedad peligrosa o nociva de cualquier explosión de cualquier instalación, aparato, elemento o componente nuclear.
19. Este seguro no cubre responsabilidad alguna resultante, directa o indirectamente, de, o consecuencia de, o relacionada en manera alguna con:
a) Amianto o cualquier otro material que contenga amianto bajo cualquier forma o cantidad; o
b) La formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza; o
c) Cualquier acción emprendida por cualquiera de las partes como respuesta a la formación, crecimiento presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas, de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
d) Cualquier orden gubernamental, regulación, requerimiento, directiva, mandato o decreto que alegue cualquiera de las partes como respuesta a la formación, crecimiento, presencia, aparición o dispersión de cualquier hongo, moho, esporas o micotoxinas de cualquier tipo ya sea de hecho, en potencia, supuestamente, o su presunta amenaza. Se incluyen entre éstas acciones: la realización de investigaciones, pruebas, detecciones, controles, tratamientos, aplicar remedios o eliminar dichos hongos, mohos, esporas o micotoxinas.
20. A no ser que se establezca lo contrario, se excluye la pérdida, el daño, o el coste, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, o estando en conexión con cualquiera de lo siguientes acontecimientos; independientemente de cualquier otra causa o acontecimiento que confluya simultáneamente o en cualquier otra secuencia al daño producido:
a) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (sea o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil en las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado; o
b) Cualquier acto de terrorismo.
Un acto de terrorismo significa, con carácter general y sin limitación de su significado, un acto llevado a cabo con el empleo de fuerza o la violencia y/o la amenaza, de cualquier persona o grupo de personas, actuando sólo o como parte de cualquier organización u organizaciones o gobierno o gobiernos, dirigido o pretendidamente dirigido a la consecución de objetivos políticos, religiosos, ideológicos o similares con la intención de influir en cualquier gobierno y/o poder público, o en cualquier sección, a través del miedo.
También se excluye la pérdida, el daño, el coste o gasto, de cualquier naturaleza, directa o indirectamente causado por, o en conexión con cualquier acción tomada para el control, prevención, supresión o similar en relación con los puntos 1 y 2 anteriores.
En el caso que el ASEGURADOR excluya cualquier RECLAMACIÓN por esta causa, la carga de la prueba recaerá sobre el ASEGURADO.
21. Dimanantes de la insolvencia de cualquier Compañía de Seguros.
22. Por impuestos, multas, cotizaciones o recargos, exacciones parafiscales, penalizaciones, daños punitivos, ejemplares u otros daños no compensatorios, de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de su impago. Sin embargo, esta exclusión no será de aplicación a las SANCIONES cubiertas bajo la Garantía Protección de Datos.
23. Como consecuencia o derivada del retraso en la entrega o realización de un servicio dentro de un periodo de tiempo previamente acordado. No obstante, esta exclusión no será de aplicación si ese retraso o falta de entrega es consecuencia de un ERROR O FALTA PROFESIONAL siempre y cuando el ASEGURADO haya realizado todos los esfuerzos posibles de forma fehaciente para entregar o prestar dichos servicios.
24. Derivadas de daños por trombas de agua, inundaciones, ciclones, terremotos y otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
25. formuladas contra el ASEGURADO por:
a) cualquier otra persona que tenga la condición de ASEGURADO según la definición o,
b) cualquier ENTIDAD FILIAL o compañía del mismo grupo que el ASEGURADO o
c) cualquier persona o entidad que tenga participación o interés financiero ejecutivo o de control en el ASEGURADO, o
d) cualquier compañía o entidad en la que el ASEGURADO o cualquier socio director o miembro del ASEGURADO tenga participación o interés financiero, ejecutivo o de control.
26. Derivadas de cualquier violación real o presunta de la leyes antimonopolio, restricción de comercio, competencia desleal, prácticas comerciales falsas, engañosas o desleales, violación de las leyes de protección al consumidor o publicidad falsa o engañosa.
27. Derivados del fallo del ASEGURADO de tomar medidas razonables para asegurarse que los derechos de repetición del ASEGURADOR contra cualquier TERCERO no están indebidamente restringidos o financieramente limitados por un término específico en cualquier contrato o acuerdo.
28. Que resulten directa o indirectamente de cualquier operación o existencia de consorcio o unión temporal de empresas o negocios en los que el ASEGURADO tenga un interés cierto, a menos que el ASEGURADOR haya previamente aceptado y autorizado por escrito al ASEGURADO su participación en dicho consorcio o unión temporal, emitiendo a tal efecto un suplemento que se adjunte a la presente PÓLIZA.
29. Que resulten directa o indirectamente de cualquier acción legal y/o administrativa interpuesta ante un Juez, Tribunal o Juzgado o ante un Árbitro, una corte arbitral o cualquier otro organismo regulador fuera del ámbito jurisdiccional o cuando la acción se entable en un tribunal dentro del ámbito jurisdiccional para obtener el reconocimiento y ejecución de una resolución o sentencia extranjeras, ya sea por derecho de reciprocidad o de cualquier otra manera.
30. Derivadas de la falta real o presunta en la contratación o mantenimiento de cualquier seguro o fianza.
31. derivadas de la fabricación, elaboración, alteración, reparación, suministro, instalación, mantenimiento o tratamiento de cualesquiera bienes o productos vendidos, suministrados o distribuidos por el ASEGURADO o por alguna compañía subcontratada por el ASEGURADO o de otra forma relacionada con el ASEGURADO. Cualquier hecho originado, de forma directa o indirecta, por casos relacionados de algún modo con vertidos, derrames de residuos, contaminación o daños al medio ambiente de cualquier naturaleza.
32. Transmisión de VIRUS INFORMÁTICOS.
B. EXCLUSIONES APLICABLES A LA COBERTURA 1.B – RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES Y DIRECTIVOS DE LA SOCIEDAD
Quedan expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA, las RECLAMACIONES:
1. formuladas por, o a instancia de un ASEGURADO, excepto cuando tal RECLAMACIÓN se formule en su exclusiva condición de accionista, siempre y cuando conste su expresa y formal oposición a la adopción del ACTO INCORRECTO.
2. efectuadas por o en nombre de personas o entidades que posean efectivamente o de otro modo más del 10% de las acciones emitidas de la SOCIEDAD tanto si dicha RECLAMACIÓN se realiza en nombre de la SOCIEDAD como si no es así.
Sin embargo, sujeto a las estipulaciones y limitaciones de esta PÓLIZA, esta exclusión no se aplicará a las RECLAMACIONES iniciadas en nombre de la SOCIEDAD por cualquier otra parte.
3. que tengan su origen, directa o indirectamente, en los beneficios, ventajas o remuneraciones obtenidos por cualquier ASEGURADO a los que legalmente no tenga derecho.
A los efectos de lo previsto en esta exclusión, los beneficios, ventajas o remuneraciones ilícita o fraudulentamente obtenidas por cualquier ASEGURADO no podrán ser imputados por el ASEGURADOR a otra ASEGURADO a los efectos de excluir la cobertura bajo esta PÓLIZA.
4. derivadas, directa o indirectamente, del incumplimiento o negligente cumplimiento de obligaciones profesionales para con TERCEROS que contraten los servicios profesionales prestados por, o en nombre del TOMADOR DEL SEGURO, del ASEGURADO o de sus empleados, que impliquen el pago de honorarios.
No obstante, esta exclusión no será de aplicación a RECLAMACIONES provenientes de accionistas, en las que se alegue falta de supervisión o dirección por parte del ASEGURADO
5. que tengan su origen, directa o indirectamente, en cualquier procedimiento judicial o en actuaciones inspectoras o instructoras que se hubieran incoado o que se encontraran pendientes de resolución anteriores a la fecha de efecto de esta PÓLIZA indicada en las Condiciones Particulares.
6. que tengan su origen en la responsabilidad de cualquier ASEGURADO por la suscripción por parte de la SOCIEDAD de acciones propias o emitidas por la SOCIEDAD en violación de la legislación aplicable.
7. basadas en cualquier garantía o aval personal otorgado por el ASEGURADO a un TERCERO.
C. EXCLUSIONES APLICABLES A LA GARANTIA 1.C – PROTECCION DE DATOS
1. Que resulten directa o indirectamente del incumplimiento por parte del ASEGURADO de su obligación de llevar a cabo el proceso de adaptación interna para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como se declara en la SOLICITUD DEL SEGURO que forma parte integrante de esta PÓLIZA.
2. Que resulten directa o indirectamente del incumplimiento por parte del ASEGURADO de su obligación de haber implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad.
3. Que resulten directa o indirectamente de INVESTIGACIONES llevadas a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos incoadas por iniciativa propia. (Sección 2 “Actuaciones Previas” Art. 122.2 RD1720/2007).
D. EXCLUSIONES APLICABLES A LA GARANTIA 1.D – RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXPLOTACION
Quedan expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA, las RECLAMACIONES:
1. Derivadas de compromisos asumidos por contrato donde las responsabilidades contractuales sobrepasen la responsabilidad legal.
2. Por DAÑOS MATERIALES, que sufran los bienes propiedad del ASEGURADO y/o de su personal y los respectivos DAÑOS CONSECUENCIALES.
3. Derivadas de accidentes laborales sufridos por el personal asalariado.
4. Los DAÑOS MATERIALES al contenido del local / mobiliario y respectivos DAÑOS CONSECUENCIALES.
5. por desgaste y uso excesivo del local
6. por DAÑOS MATERIALES ocasionados a las instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas de agua caliente, así como a los aparatos de gas y electricidad y los respectivos DAÑOS CONSECUENCIALES
7. DAÑOS MATERIALES a cristales y respectivos DAÑOS CONSECUENCIALES.
8. Derivadas de acciones de repetición del ASEGURADOR de incendios.
9. Derivadas de DAÑOS MATERIALES causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo (uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte) hayan sido confiados, cedidos o arrendados al ASEGURADO o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
10. Por la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a contratistas y subcontratistas y demás personas sin relación de dependencia laboral con el ASEGURADO.
11. Por daños derivados de la propiedad, uso o circulación de vehículos a motor y de los elementos remolcados, transportados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como se regulan en la legislación vigente relativa a la circulación de vehículos a motor. Por el uso de embarcaciones o aeronaves.
12. Por daños ocasionados con motivo de la organización de competiciones oficiales y de la participación en actividades o deportes calificados de riesgo o de aventura como el parapente, paracaidismo, puenting, barranquismo, rafting, etc... y cualquier otra actividad deportiva o lúdica con características similares a las descritas. Asimismo, los daños ocasionados con motivo de la participación en competiciones o deportes náuticos y de velocidad.
13. Por daños derivados de la elaboración, implementación y mantenimiento de aplicaciones de software, así como los daños a archivos electrónicos cualquiera que sea su formato.
2. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
Quedan expresamente excluidas de cobertura de la presente PÓLIZA, las RECLAMACIONES:
1. Por DAÑOS PERSONALES y CONSECUENCIALES y perjuicios de empleados del ASEGURADO a quienes éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
2. Basadas en las consecuencias derivadas de la no‐afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, de los trabajadores a sus órdenes, así como las sanciones o recargos en las prestaciones impuestas por los Juzgados y Tribunales de lo Social u Organismos competentes.
3. Por DAÑOS PERSONALES y CONSECUENCIALES y perjuicios sufridos por personas sin relación de dependencia del ASEGURADO, con ocasión de su participación en la actividad asegurada, así como por los subcontratistas y sus dependientes.
4. Por las indemnizaciones y gastos de asistencia derivados de enfermedades profesionales y de hechos no calificados como Accidente de Trabajo.
5. Por DAÑOS PERSONALES y CONSECUENCIALES y perjuicios sufridos por los empleados del ASEGURADO con ocasión de accidentes de circulación de vehículos a motor.
6. Los DAÑOS MATERIALES, entre ellos, los causados a pertenencias y efectos de los empleados.
7. Por acoso en el trabajo, mobbing y el acoso sexual.
8. Por impago de cuotas, salarios o primas de seguros establecidos por Convenio Colectivo.
9. Por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el empleado con motivo de la realización de su trabo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar origen.
10. Por hechos relacionados con la circulación de vehículos sujetos al Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, o aquellos relaciones con el uso de embarcaciones y aeronaves.
II. CONDICIONES GENERALES
1. NOTIFICACIÓN DE RECLAMACIONES Y/O CIRCUNSTANCIAS
El TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO deberá comunicar fehacientemente al ASEGURADOR, dentro de un plazo máximo de catorce días desde que hubiese tenido conocimiento de ello:
a. Cualquier RECLAMACIÓN realizada contra cualquier ASEGURADO.
b. Cualquier CIRCUNSTANCIA que pudiera dar lugar a una reclamación.
El ASEGURADO o el TOMADOR DEL SEGURO deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de éste deber dará derecho al ASEGURADOR a reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del ASEGURADO.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al ASEGURADOR, este quedara liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Si el ASEGURADO notifica cualquier RECLAMACIÓN o CIRCUNSTANCIA, o requiere al ASEGURADOR la indemnización o pago de cualquier cantidad derivada de cualquier RECLAMACIÓN a sabiendas de que la misma es falsa o fraudulenta, ya sea con la cantidad reclamada o de cualquier otro modo, el ASEGURADOR quedará liberado de cualquier responsabilidad con relación a la misma.
2. DEFENSA DEL ASEGURADO
El ASEGURADO no deberá admitir responsabilidad por, ni transar o intentar transar ninguna RECLAMACIÓN u otras cantidades o gastos cubiertos bajo esta PÓLIZA, ni incurrir en ningún Gasto de Defensa en conexión con una RECLAMACIÓN sin el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR.
El ASEGURADO, salvo en los casos establecidos en la ley, no designará ni instruirá ningún abogado en ninguna RECLAMACIÓN sin contar con el previo consentimiento por escrito del ASEGURADOR.
El ASEGURADOR podrá en cualquier momento asumir la defensa jurídica del ASEGURADO respecto a cualquier RECLAMACIÓN, y ejercitar en nombre del ASEGURADO cualquier reclamación de cantidad, indemnización de daños y perjuicios o cualquier otra acción legal contra cualquier TERCERO.
El ASEGURADOR no transará ninguna RECLAMACIÓN sin el consentimiento del ASEGURADO. Esto no obstante, si el ASEGURADO rehúsa prestar su consentimiento a una transacción formalmente recomendada por el ASEGURADOR y, por contra, elija litigar dicha RECLAMACIÓN, entonces la responsabilidad del ASEGURADOR quedará limitada a la suma en la que la RECLAMACIÓN se hubiese transado si el ASEGURADO hubiese consentido, incluyendo los Gastos de Defensa incurridos y autorizados por el ASEGURADOR hasta la fecha en que el ASEGURADO rehusó la transacción, y en todo caso sólo hasta el Límite de Indemnización establecido en las Condiciones Particulares.
3. SUBROGACION
El ASEGURADOR quedara subrogado por el pago de cualquier RECLAMACIÓN y/o gastos de defensa en todos los derechos y acciones que competan al ASEGURADO para repetir o recobrar contra cualquier TERCERO por razón de la misma y el ASEGURADO deberá tomar todas las medidas necesarias para preservar tales derechos y asistir al ASEGURADOR en su ejercicio.
El ASEGURADO será responsable de cualquier perjuicio que se cause al ASEGURADOR en sus derechos de subrogación por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el párrafo anterior.
El ASEGURADOR no ejercitará ningún derecho de repetición o recobro contra ningún directivo, miembro, socio o Empleado del ASEGURADO salvo que la RECLAMACIÓN derive de o haya sido contribuida por, cualquier acto u omisión deshonesto, criminal o malicioso de dicho directivo, socio, miembro o empleado del ASEGURADO.
4. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente póliza está sujeta al derecho español. Cualquier acción derivada de la misma será resuelta por los juzgados correspondientes al domicilio del asegurado.
5. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si al tiempo de cualquier RECLAMACIÓN formulada bajo esta PÓLIZA, el ASEGURADO tiene o puede tener cobertura bajo cualquier otra PÓLIZA o PÓLIZAS de análoga cobertura, la responsabilidad del ASEGURADOR quedará limitada, siempre dentro del límite de
la indemnización, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra PÓLIZA o PÓLIZAS de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto de que dicha otra PÓLIZA o PÓLIZAS de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que esta PÓLIZA actuará en concurrencia con las mismas.
6. CESIÓN
No podrá cederse la presente PÓLIZA ni ningún derecho o interés de la misma sin el previo consentimiento expreso y escrito del ASEGURADOR, en cuyo caso se formalizará la misma mediante suplemento que quedará adjunto a la PÓLIZA.
7. CONFIDENCIALIDAD
El ASEGURADO no deberá, salvo en los casos en que la ley taxativamente lo requiera, revelar la existencia de la presente XXXXXX a ninguna persona, a menos que cuente con la previa autorización por escrito del ASEGURADOR. Para la ausencia de duda, el requerimiento de revelar la existencia de la PÓLIZA no es el requerimiento de revelar sus términos y condiciones.
8. MODIFICACIONES DEL RIESGO DURANTE LA VIGENCIA
El TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO deberá comunicar al ASEGURADOR, en el plazo más breve posible, las circunstancias que, durante la vigencia del seguro, puedan modificar el riesgo.
a) Agravación del Riesgo: El TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO deberá, durante la vigencia de la PÓLIZA, comunicar al ASEGURADOR, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo hubiera concluido en condiciones más gravosas.
El ASEGURADOR podrá proponer una modificación de las condiciones de esta PÓLIZA o su rescisión, en un plazo de dos o un mes respectivamente, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada.
El TOMADOR DEL SEGURO dispondrá en el primer caso de un periodo de quince días para aceptar o rechazar. En este último caso, o en caso de silencio, el ASEGURADOR podrá rescindir el contrato previa advertencia al TOMADOR DEL SEGURO y un nuevo plazo de quince días, pasado el cual, y dentro de los ocho días siguientes comunicará la rescisión definitiva.
En caso de rescisión, si la agravación es imputable al TOMADOR DEL SEGURO Y/O ASEGURADO, la prima cobrada será del ASEGURADOR, y si no fuese imputable deberá reembolsarle la parte de la prima satisfecha que corresponda al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
La no comunicación a tiempo de la agravación, puede dar lugar a la reducción de la indemnización del siniestro, en la misma proporción que exista entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la falta de comunicación es debida a que el TOMADOR DEL SEGURO o el ASEGURADO ha actuado con mala fe, el ASEGURADOR queda liberado de su prestación.
b) Disminución del riesgo: Al finalizar el período en curso cubierto por la PRIMA, el ASEGURADOR deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el TOMADOR DEL SEGURO, en caso contrario, a la
resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
9. PRIMA
El TOMADOR DEL SEGURO está obligado al pago de la PRIMA o de la PRIMA única en el momento de perfección del contrato. Las sucesivas PRIMAS, si las hubiere, se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos.
La PRIMA deberá ser liquidada al ASEGURADOR en los 30 días siguientes a la fecha de emisión de la PÓLIZA. En caso de incumplimiento de esta garantía el ASEGURADOR se reserva el derecho a cancelar la PÓLIZA desde la fecha de efecto o a exigir el pago de la PRIMA debida vía ejecutiva con base en la PÓLIZA. Salvo pacto en contrario, si la PRIMA no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el ASEGURADOR quedará liberado de su obligación bajo esta PÓLIZA.
En caso de falta de pago de una de las PRIMAS siguientes, cuando se trate xx XXXXXX sucesivas, la cobertura del ASEGURADOR queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el ASEGURADOR no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la PRIMA, se entenderá que la PÓLIZA queda extinguida. En cualquier caso, el ASEGURADO, cuando la PÓLIZA esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la PRIMA del periodo en curso, correspondiéndole la fracción de PRIMA del tiempo que hay estado suspendida la cobertura.
Si la PÓLIZA no hubiera sido resuelta o extinguida conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro (24) horas del día en el TOMADOR DEL SEGURO pagó la PRIMA.
El pago de la prima podrá realizarse tanto mediante depósito bancario como en efectivo.
10. FUSIONES Y ADQUISICIONES
A. Si durante el PERIODO DE SEGURO de la PÓLIZA, la empresa que figura como ASEGURADO en las Condiciones Particulares o cualquiera de sus entidades filiales,
a. compra valores o adquiere responsabilidades de cualquier otra entidad por una cantidad superior al diez por ciento (10%) de los activos de la empresa que figura como ASEGURADO en las Condiciones Particulares de acuerdo con su último balance financiero; o
b. adquiere otra entidad cuyas ganancias anuales sean superiores al diez por ciento (10%) de las ganancias anuales de la empresa que figura como ASEGURADO en las Condiciones Particulares, durante su último año contable completo;
entonces el ASEGURADO no tendrá cobertura bajo esta PÓLIZA por ninguna RECLAMACIÓN cometido bien antes o después de tal fusión, compra o adquisición, a menos que la empresa que figura como ASEGURADO en las Condiciones Particulares, con antelación a la compra o adquisición, lo notifique por escrito al ASEGURADOR y obtenga su consentimiento escrito para ampliar la cobertura a tales entidades adicionales, activos o riesgos, y acuerde el pago de cualquier prima adicional solicitada por el ASEGURADOR.
B. Si durante el PERIODO DE SEGURO de la PÓLIZA la empresa que figura como ASEGURADO en las Condiciones Particulares se consolida o fusiona con o es adquirida por otra entidad, entonces la cobertura bajo esta PÓLIZA terminará a la fecha de la consolidación, fusión o adquisición, a menos que el ASEGURADOR haya emitido un suplemento extendiendo la cobertura de esta PÓLIZA, y la empresa que figura como Asegurado en las Condiciones Particulares esté de acuerdo con la prima adicional y los términos de cobertura que requiera el ASEGURADOR.
11. COMUNICACIONES
Toda documentación, información o notificación que, en virtud de lo previsto en esta PÓLIZA y la legislación vigente, deba ser remitida por el ASEGURADO al ASEGURADOR, se cursará a través xxx Xxxxxxxx de Seguros indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
12. OTRAS OBLIGACIONES DEL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO
El TOMADOR/ ASEGURADO tendrán la obligación de declarar al ASEGURADOR, antes de la perfección de la PÓLIZA y de acuerdo con el Cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo.
El ASEGURADOR podrá rescindir la PÓLIZA mediante declaración dirigida al TOMADOR en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud de las declaraciones del TOMADOR/ ASEGURADO. Corresponderán al ASEGURADOR, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que ASEGURADOR haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del TOMADOR DEL SEGURO o del ASEGURADO, el ASEGURADOR quedará liberado del pago de la prestación.
13. CLAUSULA CONTRACTUAL
Por la presente, el Tomador del Seguro/Xxxxxxxxx reconoce expresamente haber recibido del Asegurador, por escrito y en la fecha de cumplimentación del cuestionario, la oportuna información relativa a la legislación aplicable al contrato de seguro, las diferentes instancias de reclamación, el Estado miembro del domicilio del Asegurador y su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica del Asegurador, así como de su sucursal en España.
En Madrid, a 02 de septiembre de 2016